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MERCANTIL I.1

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Título del Test:
MERCANTIL I.1

Descripción:
TEMA 7 PROTECCION DE LA LIBRE COMPETENCIA

Fecha de Creación: 2024/12/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 60

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En relación con las practicas colusorias cabe afirmar que: El régimen previsto en el Derecho europeo y nacional difieren considerablemente. El régimen previsto, tanto en el Derecho nacional como europeo, prevé la posibilidad de que se exceptúen de la prohibición determinadas colusiones entre empresas en las que concurran determinados requisitos. Todas son falsas.

En materia de concentraciones, el sistema comunitario europeo el español: Son dispares en cuanto que en el sistema español se impone a notificación previamente de las concentraciones sujetas a control, pero no así en el sistema comunitario europeo. Coinciden en considerar que las concentraciones constituyen un supuesto de restricción de la competencia que debe ser regulado autónomamente y coinciden también en que las concentraciones deben estar sujetas a control. Todas son falsas.

Si dos sociedades filiales de una misma sociedad matriz practican los mismos precios para los mismos productos, esa actuacion en si misma: Constituye una colusión entre empresas que esta prohibida. Constituye un abuso de posición dominante. Todas son erróneas.

En relación con el abuso de posición dominante prohibido por las normas protectoras de la libre competencia: La posición dominante puede corresponder a una empresa sola o a varias empresas del mismo grupo. Se exige que la posición dominante sea de una sola empresa. Se exige que la posición dominante provenga de un acuerdo de varias empresas independientes.

Según la Ley de Defensa de la Competencia, la acción para exigir la responsabilidad por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de las infracciones de Derecho de la competencia: Prescribirá al año. Prescribirá a los cinco años. Prescribirá a los tres años.

En relación con las practicas prohibidas por las normas nacionales y europeas de protección de la libre competencia, cabe afirmar que: Únicamente están prohibidas aquellas practicas que supongan necesariamente un comportamiento paralelo, como por ejemplo la subida de precios. Están prohibidas las practicas concertadas, es decir, las que no pueden ser explicadas sin una coordinación consciente entre las empresas implicadas. Únicamente están prohibidas aquellas practicas que se hayan sustentado en un acuerdo escrito, aunque reservado.

Si dos empresas de distribución de vinos espumosos españoles, con una cuota conjunta de mercado de un 62%, acuerdan no distribuir vinos portugueses ni italianos: Incurren en una práctica colusoria prohibida por el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Solo incurren en una práctica colusoria prohibida por la Ley Española de Defensa de la Competencia. Las dos son erróneas.

La denominada política de “clemencia” en virtud de la cual se exime de la correspondiente multa a una empresa cuando sea la primera en aportar elementos de prueba de la existencia de un cartel: Está prevista únicamente en el Ámbito comunitario. Está prevista únicamente en el ámbito nacional. Está prevista tanto en el ámbito comunitario como en el ámbito nacional.

Si un empresario realiza un acto de competencia desleal, para exigir la cesación de tal acto están legitimados: Únicamente los empresarios competidores. Únicamente las asociaciones de consumidores. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Los actos de competencia desleal realizados por los empresarios están regulados. En el Código de Comercio. En el Código Civil. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Un acto de denigración de un competidor realizado por un empresario es: Una práctica restrictiva de la competencia. Un abuso de posición dominante. Un acto de competencia desleal.

La Ley de Competencia desleal: Contiene una cláusula general prohibitiva y una tipificación de los actos de competencia desleal. Contiene únicamente una cláusula general prohibitiva. Contiene únicamente una tipificación de los actos de competencia desleal.

Para ejercitar una acción de competencia desleal están legitimados. Sólo los empresarios perjudicados. Cualquier participante en el mercado que resulte perjudicado. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Según la Ley de Competencia Desleal, la entrega de obsequios con fines publicitarios: Se reputa siempre desleal. Se reputa desleal en determinados casos. No se reputa desleal en ningún caso.

La publicidad subliminal es declarada ilícita: Por el Estatuto de la Publicidad de 1964. Por la Ley de Marcas. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

La Ley General de Publicidad: Considera la publicidad comparativa como publicidad desleal en todo caso. Considera la publicidad comparativa como publicidad desleal en determinados casos. No regula expresamente la publicidad comparativa.

La Ley General de Publicidad es aplicable: A la difusión de datos relativos a las empresas por medio de los Registros públicos. A la actividad dirigida a promover directa o indirectamente la contratación de bienes o servicios. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Si un empresario realiza una actividad publicitaria denigratoria para sus competidores, tal actuación: Infringe únicamente la Ley General de Publicidad. Infringe únicamente la Ley de Competencia Desleal. Infringe tanto una como otra.

Según la Ley General de Publicidad, se reputa publicidad comercial: Cualquier actividad que difunda datos relativos a una empresa. A la actividad dirigida a promover directa o indirectamente la contratación de bienes o servicios. La difusión de datos relativos a las empresas por medio de los Registros Públicos.

La publicidad denigratoria de los productos de un competido es: Un acto de competencia desleal. Un acto de publicidad engañosa. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Si un empresario realiza una campaña publicitaria denigrando a sus competidores, tal hecho: Viola la Ley General de Publicidad y la Ley de Competencia desleal. Viola únicamente la Ley General de Publicidad. Viola únicamente la Ley de Competencia desleal.

D. Juan Altés ha comprado una nevera, que al parecer ha sido robada. El propietario de la nevera al que se le había robado: No podrá reivindicar la propiedad de la nevera, si el Sr. Altés se la hubiera comprado a un conocido suyo que es mecánico y que se dedica ocasionalmente en su vivienda a vender cosas usadas. No podrá reivindicar la propiedad de la nevera, si el Sr. Altés la hubiera comprado en una tienda abierta al público. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

La divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos empresariales adquiridos mediante espionaje industrial constituye: Publicidad ilícita. Competencia desleal. Una práctica colusoria restrictiva de la competencia.

D. Efrén López, que ha creado una empresa para la realización de estudios de mercado, se ha dirigido a tres especialistas muy buenos de otra empresa, “Estudios de mercado, sa” que realiza también esos estudios. Les ha propuesto que resuelvan inmediatamente sus contratos, esto es, antes del plazo fijado en ellos, y pasen a trabajar con él en mejores condiciones económicas. Teniendo en cuenta estos datos: “Estudios de mercado, SA” puede ejercitar acciones por competencia desleal contra D. Efrén López. “Estudios de mercado, SA” puede solicitar al Servicio de Defensa de la Competencia que sanciones a D. Efrén López. las dos respuestas anteriores son erróneas.

La venta a pérdida, bajo coste: Es siempre lícita como instrumento competitivo basado en la libertad de fijación de precios en el mercado. Es un acto de competencia desleal cuando forma parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor del mercado. Es una práctica colusoria restrictiva de la competencia cuando se adopta unilateralmente para eliminar a un competidor.

Para considerar que existe una práctica colusoria prohibida. Tiene que existir un acuerdo explícito entre las empresas afectadas. Puede bastar con que se produzca una práctica concertada o conscientemente paralela entre las empresas afectadas. las dos respuestas anteriores son erroneas.

Son exceptúales: Sólo las prácticas colusorias. Sólo los abusos de posición de dominio. Tanto las prácticas colusorias como los abusos de posición de dominio.

Si los empresarios de un determinado sector realizan un acuerdo en virtud del cual cada uno de ellos comercializará sus productos en una zona determinada, tal acuerdo: Infringirá la Ley de Defensa de la Competencia. Infringirá la Ley de Competencia Desleal. Será perfectamente lícito.

Si una empresa controla el 90% del mercado de un determinado producto o servicio: Incurre por ese mero hecho en una práctica colusoria, prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia. Incurre por ese mero hecho en un abuso de posición dominante, prohibido por la Ley de Defensa de la Competencia. No incurre por ese mero hecho en ninguno de los dos tipos de prácticas prohibido por la Ley de Defensa de la Competencia.

La Ley de Defensa de la Competencia: Prohíbe que una empresa tenga una posición de dominio en todo o parte del mercado. Prohíbe la explotación abusiva por una empresa de su posición de dominio en todo o en parte del mercado. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Los abusos de posición dominante realizados por empresas que gocen de esa posición de dominio por disposición legal: Están permitidos. Pueden ser autorizados en cada caso por el Servicio de Defensa de la Competencia. Están prohibidos.

La Ley de Defensa de la Competencia. Prohíbe las operaciones de concentración de empresas. Prevé un cierto control de las operaciones de concentración de empresas. No contiene ninguna norma relativa a las operaciones de concentración de empresas.

De las prácticas que prohibe la Ley de Defensa de la Competencia pueden autorizarse por la Comisión Nacional de la Competencia en determinados casos: Tanto las prácticas colusorias como el abuso de posición dominante en el mercado. Únicamente las prácticas colusorias. Únicamente el abuso de posición dominante en el mercado.

La Ley de Defensa de la Competencia prohíbe: Los monopolios. Los abusos de posición dominante en el mercado. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Los abusos de posición dominante: Pueden ser autorizados por la Comisión Nacional de la Competencia en determinados casos. Están permitidos tratándose de empresas que gocen de posición de dominio por disposición legal. Están siempre prohibidos.

La Ley de Defensa de la Competencia: Prohíbe la posición dominante en el mercado. Prohíbe que una empresa abuse de su posición dominante en el mercado. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

El hecho de que varias empresas importantes de un determinado sector se pongan de acuerdo para repartirse geográficamente el mercado: Constituye una práctica colusoria. Constituye un abuso de posición dominante. Es una actuación perfectamente lícita.

La Asociación de consumidores de Extramadura (ACEX) ha comprobado que los pañales para bebés tienen todos los mismos precios, cualquiera que sea la marca y el establecimiento donde se compren. Ante tales hechos, ACEX: Puede presentar una demanda por competencia desleal ante los Tribunales ordinarios contra todos los empresarios que comercializan los pañales. Puede presentar una denuncia ante el Servicio de Defensa de la Competencia contra todos los empresarios que comercializan los pañales. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Las prácticas colusorias: Están prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia. Están permitidas cuando tales prácticas resulten de la aplicación de una Ley. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Las ayudas públicas a las empresas: Se prohíben tanto en la legislación comunitaria como en la nacional. Se prohíben únicamente en la legislación nacional. Se prohíben únicamente en la legislación comunitaria.

-“Publicaciones periódicas, s.a” pretende fusionarse con “Revistas del corazón, s.a”. La primera tiene un 30% del mercado nacional de la denominada prensa del corazón y la segunda tiene un 7% de ese mismo mercado. Teniendo en cuenta estos datos: La operación no podrá realizarse por contravenir las normas de protección de la libre competencia. La operación deberá notificarse obligatoriamente a la Comisión Nacional de la Competencia. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Si la sociedad española “A”, que ostenta el 20% del mercado nacional en el sector aceitero adquiere el 50% de la sociedad española “B”, que ostenta el 25% del mercado en ese mismo sector, tal circunstancia: No se considera concentración empresarial a efectos de la Ley de Defensa de la Competencia, porque no es una fusión. Determina que la operación haya de notificarse a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

La Ley de Defensa de la Competencia exceptúa de la prohibición de prácticas colusorias: Aquellas que deriven de la aplicación de una ley o de actuaciones administrativas aunque éstas no tengan amparo legal. Aquellas que deriven de la aplicación de una ley, pero no las derivadas de actuaciones administrativas que no tengan amparo legal. Las dos respuestas son erróneas.

Si varias empresas del sector lácteo con un porcentaje relevante en el mercado aumentan los precios de sus productos al mismo tiempo y en los mismos porcentajes, tal actuación: Constituye siempre un caso de práctica concertada prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia. No constituirá una práctica concertada prohibida si el incremento se debe a una causa objetiva que afecta por igual a todas las empresas. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Para que exista una práctica colusoria prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia: Es necesario que la práctica tenga por objeto restringir la competencia y consiga, además, esa finalidad. Basta con que la práctica tenga por objeto restringir la competencia aunque no produzca ese efecto. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Para considerar que una empresa ocupa una posición de dominio en el mercado a efectos de la aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia: Ha de tratarse de una empresa monopolística. Basta con que la empresa de que se trate esté en condiciones de ejercitar por sí sola una influencia notable en el mercado y que falte una competencia efectiva por parte de otras empresas. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

A efectos de la aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia tiene la consideración de concentración empresarial. Sólo la fusión de varias empresas. La toma de control estable de la totalidad o de parte de una empresa. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Si una empresa fabricante de maletas tiene el 70% del mercado nacional y exige a quienes quieren adquirir uno de sus productos que compren un juego completo de cuatro maletas, esa actuación: Constituye un acto de competencia desleal. Constituye un abuso de posición dominante. Es perfectamente lícita.

La Ley de Defensa de la Competencia: Prohíbe las prácticas colusorias y las concentraciones de empresas. Prohíbe las prácticas colusorias y prevé un cierto control de las concentraciones de empresas. No prohíbe las prácticas colusorias ni establece un cierto control de las concentraciones de empresas.

De la prohibición de las prácticas colusorias se exceptúan: Sólo las denominadas conductas de menor importancia. b) Sólo las prácticas que resulten de la aplicación de una ley. Tanto las conductas de menor importancia como las que resulten de aplicación de una ley.

Las prácticas colusorias prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia. Son sólo las que impliquen a empresas que se dediquen a la misma actividad. Son sólo las que se produzcan entre productores y distribuidores. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

A efectos de la prohibición de abuso de posición dominante en el mercado se entiende que existe tal posición dominante: Sólo si existe una situación monopolística. Si una empresa está en condiciones de ejercitar por sí sola la influencia notable en el mercado y falta una competencia efectiva por parte de otras empresas. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Según la Ley de Defensa de la Competencia, las concentraciones de empresas: Están prohibidas. Deben notificarse a la Comisión de Defensa de la Competencia en todo caso. Deben notificarse a la Comisión de Defensa de la Competencia cuando superen determinados umbrales.

La Ley de Defensa de la Competencia: Prohíbe la posición dominante en el mercado y el abuso de esa posición dominante. Prohíbe el abuso de la posición dominante en el mercado, pero no la posición dominante. No prohíbe ni la posición dominante en el mercado ni su abuso, sino únicamente las prácticas colusorias.

La Ley de Defensa de la Competencia: Prohíbe las ayudas públicas a las empresas. Prevé la emisión de ciertos informes o propuestas sobre las ayudas públicas que se concedan. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

El organismo encargado de aplicar la Ley de Defensa de la Competencia es: El Tribunal de Defensa de la Competencia. La Comisión Nacional de la Competencia. Las dos respuestas son erróneas.

El mercado relevante para la aplicación de las normas sobre defensa de la competencia comprende: Sólo los bienes o servicios en relación con los cuales se plantea si existe una conducta empresarial prohibida. Los bienes o servicios sustituibles desde el punto de vista de los adquirentes en relación con aquellos con los que se discute si existe una conducta empresarial prohibida. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Las conductas de varias empresas que restringen la competencia: Están siempre prohibidas. Pueden quedar excluidas de la prohibición si se trata de conductas de menor importancia. Las dos respuestas son erróneas.

Las prohibiciones de la Ley de Defensa de la Competencia: Son aplicables en España sólo por la Comisión Nacional de la Competencia. Son aplicables en determinados casos por los órganos para la defensa de la competencia establecidos en las Comunidades Autónomas. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

La Comisión Nacional de la Competencia: Puede prohibir en algunos casos las ayudas públicas a empresas. Tiene que autorizar previamente las ayudas públicas a las empresas que superen determinadas cuantías. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

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