Mercantil I Examen Septiembre 2023
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En el origen del Derecho Mercantil, este Derecho se configura: Como un derecho consuetudinario, con normas diferentes al Derecho común, aplicado por Tribunales especiales. Como un Derecho codificado, con normas diferentes al Derecho común, aplicado por nobles y clérigos. Como un Derecho consuetudinario, con normas diferentes al Derecho común, sin que existan tribunales mercantiles especiales. En cuanto a las relaciones entre el Derecho europeo y el nacional cuando hay norma de transposición: Resulta imperativo que los órganos jurisdiccionales nacionales planteen cuestiones prejudiciales ante el Tribunal europeo haya o no duda en la interpretación de esas normas sea o no relevante para el fallo. Los tribunales nacionales no pueden mantener una doctrina contraria a la que haya establecido el Tribunal de Justicia de la UE. Existe un tribunal mercantil europeo en cada Estado miembro en el que se dirimen cualesquiera dudas interpretativas. La calificación como consumidor o usuario, recogida en el artículo 3 del testo refundido de la Ley General de Defensa para los Consumidores y Usuarios: Constituye una única noción que rige para todas las operaciones en las que esté un consumidor. Viene definida en el Derecho nacional y europeo de forma diferente. Carece de relevancia jurídica en nuestro ordenamiento al no existir un estatuto del consumidor conectado a dicha calificación. La limitación de la responsabilidad resultante de la actividad empresarial: Puede venir sólo por la vía del emprendedor de responsabilidad limitada. Puede venir sólo por la vía de constituir sociedades anónimas o de responsabilidad limitada unipersonales. Puede venir por cualquiera de las dos alternativas que se recogen en a y b. La lista de clientes de una empresa: Constituye un elemento con valor patrimonial y cuya comunicación a los competidores, cuando no está autorizada, constituye un acto de competencia desleal. Puede ser transmitida con total libertad por dicha empresa sin limitación legal alguna. Se transmite de forma directa junto con la transmisión de la marca a la que los clientes estén vinculados. La prohibición de las colusiones por las normas de Defensa de la Competencia: Es absoluta y carece de excepciones. No es absoluta y es posible que determinadas colusiones queden excluidas de la misma. Requiere siempre de autorización caso por caso por las autoridades de competencia, sean nacionales o europeas. Las denominadas ayudas públicas: Pueden estar autorizadas en determinados supuestos, como ocurre con las autorizaciones no condicionadas. Se regulan de forma totalmente idéntica en el Derecho nacional y en el europeo. No pueden ser autorizadas en ningún caso. Las acciones que cabe contra los actos de competencia desleal: Están recogidas en la Ley de Competencia Desleal y rigen también para la publicidad ilícita. Están recogidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil a la que se remite la Ley de Competencia Desleal siendo que esta última no recoge acciones específicas para dichos actos. Están previstas en la Ley de Competencia Desleal que diseña un procedimiento sumario específico para estos actos. En relación con la titularidad de las patentes y las posibles licencias sobre las mismas cabe afirmar: Que las licencias no transmiten la titularidad, que se mantiene en el licenciante. Que las licencias han de ser siempre y en todo caso exclusivas. Que toda licencia implica, siempre y en todo caso, que el licenciante también podrá explotar la invención, no pudiéndose prever pacto en contrario. En el ámbito de la UE, en materia de obtenciones vegetales: Se ha previsto, vía Reglamento, el establecimiento de un sistema de protección para toda la Unión sobre las obtenciones vegetales que no excluye la existencia de leyes nacionales de cada Estado miembro, similar a la posibilidad que también se da de ambos regímenes para las marcas nacionales y de la UE. Se ha previsto, vía Directiva, el establecimiento de un sistema de obtenciones vegetales, de manera que ha de ser incorporada al ordenamiento interno de cada Estado al haberse considerado que un Reglamento no era la vía adecuada para esta institución. Se ha previsto el régimen regulador únicamente a través de un Convenio Internacional, Convenio UPOV de 1991. En cuanto al diseño industrial nacional cabe afirmar: Que, en caso de cotitularidad, todos los cotitulares han de ejercitar de forma conjunta las acciones civiles frente a infracciones de los derechos del diseño, sin que quepa en ejercicio de forma individual. Que, en cada de cotitularidad, cada titular puede otorgar licencias a terceros de forma individual sin que haya de concurrir el consentimiento del resto de cotitularidades. Que en caso de cotitularidad cada titular puede explotar por sí mismo el diseño, previa notificación a los demás cotitulares. La marca "Rostek 24", marca individual denominativa y figurativa con un fondo de colores degradándose desde el gris al azul, dentro de una forma de la cabeza de un tornillo hexaedro, para diferenciar en el mercado tornillos de rosca metálicos, que fue inscrita en la OEPM en el año 2020 y está en vigor usándose para los productos registrados: Cumple en tanto que marca una función de garantía del cuidado del medioambiente por el mero hecho de tratarse de una marca que ha sido registrada en el año 2020. Cumple en tanto que marca una función de promover e impulsar el progreso tecnológico en un mercado de libre competencia. Cumple en tanto que marca una función esencial consistente en identificar y distinguir los productos para los que aplica, así como garantizar al usuario final la identidad del origen. Del Registro Mercantil y en relación con la función del Registrador correspondiente cabe afirmar que: Se asemeja a la de auditoría de las cuentas cuando se trata del depósito de cuentas de las sociedades. Resulta fundamental la calificación de la legalidad de los documentos que se inscriben, pudiéndose denegar la inscripción de forma total o parcial. Se reconoce legalmente un período de vacatio de dos meses desde la inscripción para que quede confirmada la exactitud y validez de los documentos que se inscriben. En relación con el comerciante extranjero cabe afirmar que: Resulta fundamental la libertad de establecimiento sustentada por la jurisprudencia del TJUE en tanto que un Estado miembro no puede oponerse a que una sociedad constituida en otro Estado de la UE establezca una sucursal en otro Estado donde realiza su actividad comercial. Para todo lo relativo a la capacidad del comerciante se estará a la ley personal. Tanto lo afirmado en a.- como lo afirmado en b.- es correcto. En relación con las acciones en materia de competencia desleal cabe afirmar que: La legitimación activa en caso de acciones de cesación pueden ser ejercitadas por todos los participantes en el mercado, asociaciones empresariales o profesional o de consumidores, pero en ningún caso por los órganos de la Administración pública ni el Instituto Nacional de Consumo o el Ministerio Fiscal. Las acciones de indemnización por daños y perjuicios solo pueden ejercitarse por quienes hayan sufrido en sus propios patrimonios los daños y perjuicios resultantes del comportamiento ilícito. Tanto lo manifestado en a.- como lo manifestado en b.- es correcto. Dª Ana Andón Menés es dueña de una fábrica de listones de madera para separadores de ambientes y recubrimiento de paredes. Si Dª Ana quiere tener el derecho exclusivo a la marca española "Landón" para designar los listones y recubrimientos que fabrica: Tiene que inscribir la marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Basta con que se inscriba como empresario individual en el Registro Mercantil. Basta con que use la marca en el tráfico. Partiendo de la pregunta anterior: Si Dª Ana no se inscribe en el Registro Mercantil no tendrá la consideración de empresario. En cuanto a las deudas generadas por la explotación de la fábrica, de las deudas originadas por las operaciones relacionadas con los listones y de las derivadas de las operaciones en relación con el recubrimiento se generan responsabilidades independientes para Dª Ana, como empresario individual, respondiendo con patrimonios separados, al tratarse de dos productos diferentes. Las dos respuestas anteriores son erróneas. Una invención consistente en un procedimiento nuevo para obtener un producto conocido: Solo puede ser protegido mediante patente si además de novedad, presenta actividad inventiva. Puede ser protegido tanto mediante una patente como mediante un modelo de utilidad, aunque en este segundo caso se le exigirá un menor nivel de actividad inventiva. No puede ser protegido ni como patente ni como modelo de utilidad ya que no da lugar a un producto nuevo. El factor de un empresario: Está sujeto a la prohibición de competir con el empresario en negociaciones del mismo género que la empresa o establecimiento para cuya dirección ha sido nombrado, requiriendo de autorización expresa para el caso en que quisiera hacer esa clase de negociaciones. Está sujeto a la prohibición de competir expresada en a.- que cesará en todo caso al extinguirse el contrato laboral sin posibilidad de pacto de no concurrencia posterior. Puede competir libremente con el empresario en negociaciones del mismo género que la empresa o establecimiento para cuya dirección ha sido nombrado. Las creaciones nuevas de forma: Pueden protegerse en nuestro país a través del denominado diseño industrial nacional o dibujos y modelos según el derecho de la UE. Carecen de protección específica debiendo buscarse una protección concreta a través de una marca o, en su caso, patente. Pueden protegerse únicamente como modelo de utilidad. |