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Mercantil II 2ºpp Títulos- Valor

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Título del Test:
Mercantil II 2ºpp Títulos- Valor

Descripción:
Títulos- Valor (1)

Fecha de Creación: 2018/03/11

Categoría: Otros

Número Preguntas: 23

Valoración:(15)
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Los títulos valores cumplen la función principal de: facilitar la circulación de los derechos y agilizar el tráfico de mercancías. servir de instrumento especial de prueba de los derechos de crédito. las dos respuestas anteriores son erróneas.

La sustitución del sistema de titulación (documentos) por el de tabulación (registros contables) se ha producido en el sector de: Los efectos de comercio. Los llamados valores mobiliarios agrupados en emisiones. Los títulos valores impropios.

La sustitución del sistema llamado de titulización por el sistema de tabulación o registro: se ha producido en el sector de los valores mobiliarios agrupados en emisiones. se ha producido en el sector de los llamados efectos de comercio. no se ha producido todavía en nuestro derecho.

En el titulo valor: El derecho incorporado al título no se puede transmitir ni exigir sin entregar él. La pérdida del documento supone la desaparición del derecho en él incorporado. Las dos respuestas anteriores son correctas.

La llamada incorporación del derecho al título quiere decir: que el titulo es constitutivo del derecho. que tiene una eficacia probatoria especial. que la suerte del derecho queda en principio unida al título.

Se dice que el título-valor es un documento necesario para ejercitar un derecho incorporado al mismo porque: Tiene valor constitutivo del derecho. La posesión y la presentación del documento son indispensables para el ejercicio y la transmisión del derecho mencionado en él. Es el único documento probatorio de la existencia del derecho.

Se dice que el titulo-valor es un documento necesario para ejercitar un derecho incorporado al mismo porque: Es el único documento probatorio de la existencia del derecho. Tiene valor constitutivo del derecho. Es necesaria la posesión del documento y su exhibición para ejercitar y transmitir el derecho de que se trate.

En relación con los títulos valores cabe afirmar que: el deudor debe pagar al que le presente el documento al portador, aunque sepa que no es legítima la posesión de quien se presenta como tenedor del documento. la posesión del documento al portador genera apariencia de titularidad del derecho y libera al deudor de indagar si está pagando al verdadero acreedor. las dos respuestas anteriores son correctas.

En relación con los títulos valores cabe afirmar que: el deudor debe pagar al que le presente el documento al portador, aunque sepa que no es legítima la posesión de quien se presenta como tenedor del documento. la posesión del documento al portador genera apariencia de titularidad del derecho y libera al deudor de indagar si está pagando al verdadero acreedor. las dos respuestas anteriores son erróneas.

En los títulos valores la posesión del título genera apariencia de la titularidad del derecho. solo en beneficio del acreedor. solo en beneficio del deudor. en beneficio de ambos.

Sobre la legitimación por la posesión propia de los títulos al portador, cabe decir que: Funciona solo en interés del poseedor del titulo. Funciona solo en interés del deudor. Tiene como límite la buena fe.

Frente al poseedor de un titulo valor, el deudor: solo está obligado al pago si el poseedor prueba que él es su legitimo dueño. está obligado al pago en todo caso sin que pueda negarse a hacerlo. debe rehusar el pago si sabe que el poseedor del título no es su titular legítimo.

El deudor que sabe que no es legítima la posesión de quien se presenta como tenedor de un título-valor. Debe pagarlo a pesar de conocer dicha circunstancia. Debe rehusar el pago. Debe rehusar el pago pero sólo si dicha circunstancia aparece reflejada en el propio documento.

Frente al poseedor de un titulo-valor, el deudor: Solo está obligado a pagar si el tenedor del documento prueba además que él es el verdadero titular legítimo del mismo. Debe rehusar el pago si sabe que el tenedor no es el titular legítimo del documento. Es necesaria la posesión del documento y su exhibición para ejercitar y transmitir el derecho de que se trate.

Las acciones de una sociedad anónima: Son títulos-valores perfectos o completos. Son títulos-valores imperfectos o incompletos. Son títulos de legitimación.

En relación con el concepto de titulo valor cuando se dice que el derecho mencionado en él es autónomo, se afirma que el deudor: No puede oponer al poseedor del titulo las excepciones personales que pudiera tener frente al mismo. No puede oponer al poseedor del titulo las excepciones personales que pudiera tener frente a los tenedores precedentes. Únicamente puede oponer al poseedor del título las excepciones derivadas de la falta de las formalidades necesarias para la validez del titulo.

El pago realizado al poseedor de un titulo-valor: libera siempre y en todo caso al que lo realiza aunque no se trate de un poseedor legitimo. solo libera al que lo realiza si se trata de un poseedor legítimo. libera al que lo realiza aunque el poseedor no sea legítimo si quien lo paga lo hace de buena fe.

La entrega de una letra de cambio produce los efectos del pago: En el momento en que el deudor se la entrega al acreedor para pagarle la deuda. Únicamente cuando el obligado cambiario paga la letra. Cuando la letra ha sido pagada o cuando se ha perjudicado por culpa del acreedor.

La entrega de un pagaré a la orden produce los efectos del pago: Desde el momento en que el acreedor acepta el pagaré como medio de pago. Únicamente cuando resulta efectivamente pagado a su vencimiento. Cuando sea efectivamente pagado o cuando por culpa del acreedor se hubiese perjudicado.

La entrega de pagarés a la orden o letras de cambio produce los efectos del pago: desde el mismo momento en que se realiza la entrega. cuando se ha perjudicado por culpa del acreedor. las dos respuestas anteriores son erróneas.

La entrega de pagarés a la orden, o de letras de cambio u otros documentos mercantiles, produce los efectos del pago: cuando se han realizado o cuando se han perjudicado por culpa del acreedor. únicamente cuando son pagados. desde el momento en que se entregan al acreedor.

La entrega de pagarés a la orden produce los efectos del pago: Desde el mismo momento en que se realiza la entrega. Únicamente una vez que hayan sido abonados a su vencimiento. Cuando hubiesen sido realizados, o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado.

La entrega de pagarés a la orden o letras de cambio produce los efectos del pago: Desde el mismo momento en que se realiza la entrega. Cuando se han perjudicado por culpa del acreedor. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

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