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Mercantil II.4

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Título del Test:
Mercantil II.4

Descripción:
mercantil II

Fecha de Creación: 2026/05/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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Temario:

La sociedad: Es un contrato por el cual dos o mas personas ponen en comun bienes dinero o industria con animo de obtener un lucro. Es un contrato por el cual dos o mas personas ponen en comun bienes dinero o industria con animo de desarrollar una actividad comun. Es un acto colectivo que encierra una voluntad unica integrada por una pluralidad de personas, dado que no hay contraposicién de intereses entre ellas.

En una sociedad colectiva, y en ausencia de todo pacto entre sus tres socios (dos capitalistas y uno industrial), la gestión social corresponde: Al socio capitalista de mayor aportacion. A los socios capitalistas, pues se excluye de la gestión social al socio industrial. A todos los socios por igual.

El nominal de una acción emitida por una sociedad anonima expresa: El valor de mercado de la acción. El valor de la cuota de liquidación que, en su caso, correspondera ese accionista en la sociedad. Una fraccion del capital social, carente de todo valor patrimonial.

Ante una oportunidad de negocio, consistente en la adquisición de un inmueble a muy bajo precio, cuatro hermanos decidieron aprovecharla y canalizar la misma mediante la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada. A tal fin, otorgaron la pertinente escritura de constitucion, tras lo cual solicitaron un préstamo a un amigo comun y que se formalizó, también en escritura publica, en favor de la sociedad asi constituida. Sin embargo, al poco de tal otorgamiento, ese local fue adquirido por un tercero. Ante el fracaso de la operación proyectada, los _ socios abandonaron la iniciativa y no solicitaron la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil. Llegado el vencimiento del préstamo descrito, el prestamista o acreedor le consulta acerca de frente a quién ha de dirigir su acción reclamando el reintegro de la cantidad prestada y el abono del interés pactado. La respuesta correcta es: Podra dirigir exclusivamente su acción frente a la sociedad y reclamar el pago de tales cantidades. Podra dirigir su acción frente a la sociedad, pero, con caracter subsidiario, también frente a los socios de la misma. Solo podra dirigir su accion frente a los socios, pero nunca respecto de la sociedad, ya que el contrato de préstamo es nulo, dada la falta de personalidad juridica de la sociedad.

Dada la ausencia en los estatutos sociales de toda mencion relativa a la fecha de inicio de las operaciones sociales: Se entendera por tal la fecha del otorgamiento de la escritura social. Se entendera por tal la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil. La sociedad ha devenido nula por falta de una mención esencial requerida por la Ley.

En la constitución de una sociedad anónima, uno de los socios desea realizar una aportación no dineraria y que es de interés del resto de los socios. Esta aportación tiene por objeto un conjunto de acciones de otra sociedad cuyos valores estan admitidos a negociacion en la Bolsa de Madrid. En este caso: Los bienes objeto de aportación tendran que ser valorados, de manera que resulta obligada la elaboración de un informe de valoración por parte de un experto independiente designado a tal fin por el Registro Mercantil. Dadas las circunstancias que rodean el supuesto de hecho, el informe que deberia elaborar el experto independiente podra sustituirse por otro elaborado por los administradores sociales y con el que se justifique la valoración otorgada a los bienes. Dadas las circunstancias que rodean el supuesto de hecho, el informe que deberia elaborar el experto independiente podra sustituirse por una certificacion emitida por la sociedad rectora y que acredite el precio medio ponderado de negociación del ultimo trimestre.

La junta general de una sociedad de responsabilidad limitada acordó el reparto de un dividendo con cargo al resultado del ejercicio anterior. Sin embargo, en dicho acuerdo se omitió toda mención a la fecha en que el pago de ese dividendo es exigible. En estas circunstancias: Los administradores sociales deberan convocar una nueva junta a fin de que ésta subsane tal omisión, fijando la fecha en que resulte exigible el dividendo anteriormente acordado. Los administradores sociales estan legalmente facultados para subsanar tal omisión, fijando la fecha en que resulte exigible el dividendo anteriormente acordado. El dividendo sobre el que se pronunció la junta general es exigible al dia siguiente en que fuera acordado.

Con la finalidad de mantener la composición de la base de socios y sus caracteres personales, y de cara a la redacción de los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada, los interesados le consultan acerca de la posibilidad de incluir en el texto estatutario una prohibición de transmision inter vivos de las participaciones sociales durante toda la vida social. La respuesta correcta seria: Dada la relevancia del principio personalista, en los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada se admite la licitud de una clausula de tal tipo. Nunca es posible acoger esa prohibición de transmisión inter vivos de participaciones, pues resulta contraria a una expresa norma legal y supone una injustificada restricción del derecho de propiedad de los socios. Es posible un pacto estatutario de tal tipo, siempre que se reconozca a los socios la posibilidad de ejercer libremente un derecho de separación.

En una ampliacion de capital una sociedad anonima autosuscribió acciones representativas del 15% del capital final resultante. En estas circunstancias: La autosuscripción sera un negocio valido, dado que con el mismo no se supera el limite maximo dispuesto para la autocartera. La autosuscripción, dado que infringe una expresa prohibición legal, sera un negocio nulo, no surtira efecto alguno y debera acordarse una posterior reduccion de capital. La autosuscripción, pese a que infringe una expresa prohibición legal, sera un negocio valido, pero la obligación de desembolso recaera sobre los administradores sociales.

Convocada informalmente y sin orden del dia alguno la junta de una sociedad anónima, asistieron a la reunión todos los accionistas, acordando por unanimidad constituirse en junta, asi como los distintos puntos del orden del dia a tratar. Entre estos, se propuso una modificación de los estatutos sociales, resultando aprobada con el voto favorable del 75%, la abstención del 15% y el voto en contra del 10% del total de los votos emitidos. Los accionistas contrarios al acuerdo adoptado le consultan acerca de la posibilidad de impugnar tal acuerdo. En este caso: El acuerdo, en las circunstancias descritas, no presenta problema alguno de validez, por lo que no procede su impugnación. El acuerdo puede ser impugnado, pues no se presenté ante la junta un informe de los administradores justificativo de la propuesta de modificacion estatutaria, de modo que se afecté negativamente el derecho de información de los accionistas. El acuerdo puede ser impugnado, pues la junta universal no tiene competencia para acordar una modificacion estatutaria, ya que — a fin de preservar los derechos del accionariado — la Ley requiere que una decision de tal tipo se adopte por la junta como resultado de una convocatoria en legal forma; esto es, mediante convocatoria previa, formal y con publicacion anticipada del orden del dia.

De conformidad con la Ley, para que resulte exigible frente a la sociedad la remuneración dispuesta en favor del consejero delegado es necesario: Que la Junta general adopte un acuerdo fijando ésta, sin que pueda delegar tal competencia en el Consejo de administración. Que los estatutos sociales dispongan el caracter retribuido del cargo de administrador y, ademas, concreten el sistema de remuneración. Que los estatutos sociales dispongan el caracter retribuido del cargo de administrador y concreten el sistema de remuneración, siendo necesario que la sociedad, a través del consejo de administracion, celebre un contrato con el consejero delegado en el que se contemple dicha retribución.

Una sociedad de capital sujeta por el deber de verificar sus cuentas anuales resolvió, mediante acuerdo de su junta general, el nombramiento de un auditor a fin de desarrollar tal cometido. Sin embargo, y tras la finalizacion del informe del primer ejercicio social auditado por el nombrado, la relación de éste con el organo de administración se ha enturbiado. Por esta razon, los administradores le consultan acerca de la posibilidad de revocar el nombramiento hecho en favor de tal auditor. La respuesta correcta seria: No cabe la revocación del auditor nombrado, salvo que medie justa causa. Si es posible la revocación del auditor nombrado, dado que su designación es resultado de una decisión social, pudiendo acordar el cese el consejo de administración, ya que el acuerdo posterior de la junta dejara sin efecto el anterior. Si es posible la revocacion del auditor nombrado, dado que su designación es resultado de una decisión social, pero la competencia para cesar al auditor corresponde a la junta general que lo nombrara.

La competencia para acordar una ampliacion de capital corresponde: A la junta general, que — bajo ciertas condiciones y en determinados supuestos — puede delegarla en favor del organo de administración. A la junta general con caracter exclusivo, dada la afección de los derechos de los socios y el significado material de tal acuerdo. Al organo de administración por razones de oportunidad y de gestion empresarial.

En una sociedad de capital, Cuando pierde el caracter de socio aquél que hubiera ejercitado su derecho de separación?. Cuando comunicara a la sociedad, dentro del plazo dispuesto, el ejercicio del derecho de separación. Cuando le fuera satisfecho su derecho de reembolso por el valor de su participación social. Cuando ejercitado el derecho y satisfecho el reembolso, se publique en el BORME el ejercicio efectivo del derecho de separacion, a fin de hacerlo oponible frente a terceros.

Una sociedad de responsabilidad limitada lleva inactiva mas de tres ejercicios consecutivos. Ante esta circunstancia, su administrador unico, de reciente nombramiento, convocó la junta general, poniendo de manifiesto esa inactividad social y a fin de que los socios adoptaran las decisiones oportunas. Celebrada la junta general, este órgano no adopté acuerdo alguno al respecto. En esta situacion: Dada la concurrencia de una causa de disolución, la sociedad se encontrara en liquidación. Dada la soberania de la junta, la sociedad podra continuar en inactividad social. El administrador estara obligado a instar la disolución judicial de la sociedad.

La cesión global de activo y pasivo puede definirse como: Una modificacion estructural que supone la transmision, a titulo universal, de todo el patrimonio de la sociedad cedente a favor de un cesionario, recibiéndose por la cedente una contraprestación que nunca podra consistir en acciones, participaciones o cuotas de socio del cesionario. Una modificacion estructural que supone la transmision, a titulo universal, de todo el patrimonio de la sociedad cedente a favor de un cesionario, recibiéndose por los socios de la cedente una contraprestación que nunca podra consistir en acciones, participaciones o cuotas de socio del cesionario. Las dos respuestas anteriores son correctas.

Reunida la junta general, un socio propone la separación de un administrador. Dado que tal administrador es socio: Podra votar en esa junta general y en el sentido que entienda oportuno. No podra votar en esa junta general y debera necesariamente abstenerse, dado el conflicto de intereses. Solo podra votar a favor de su propia separacion, dado el deber de lealtad que le es exigible en su condicién de administrador.

En la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, y al margen de los estatutos sociales, todos sus socios alcanzaron un pacto por el que se comprometian a que la estructura del órgano de administracion fuera siempre y necesariamente la de un Consejo de administracion. Sin embargo, con ocasion de la ultima junta general celebrada, ésta acorde — con el voto favorable de varios de los socios participes en ese pacto — sustituir la forma de Consejo de administración por la de dos administradores solidarios. Ante la vigencia de aquel pacto y su falta de respeto con el posterior acuerdo de la junta, los socios perjudicados: Podran impugnar judicialmente el acuerdo de la junta general dado el caracter omnilateral del pacto que formalizaron los socios. Podran ejercitar las acciones oportunas de incumplimiento contractual pero no podran atacar la validez del acuerdo social. En el Derecho positivo español no se permiten los pactos omnilaterales entre socios, pues todo acuerdo entre los socios debe tener reflejo en los estatutos sociales.

Un socio titular de 100 participaciones sociales decide transmitir las mismas a favor de su unico hijo no socio. El resto de los socios de esta compania no desea que esa persona resulte socio. En tales circunstancias, y ante la falta de todo pacto estatutario sobre esta materia: Dado el silencio estatutario, y tratandose de una sociedad de responsabilidad limitada, se aplicara el regimen supletorio previsto en la Ley, de modo que la transmisión debera ser autorizada por la sociedad. Dado el silencio estatutario, y tratandose de una sociedad de responsabilidad limitada, se aplicara el regimen supletorio previsto en la Ley, de modo que el resto de los socios tendran un derecho de preferente adquisicion de esas participaciones en detrimento de ese tercero. Los socios no podran evitar la eficacia de esa enajenacion de las participaciones sociales, dado que en este caso la transmision es libre.

El Consejo de administracion de una sociedad anonima decidió convocar la junta general a fin de suprimir el privilegio sobre el dividendo que conceden los estatutos sociales en favor de una clase de las acciones. A fin de conseguir tal objetivo sera necesario: Un acuerdo de la junta general que respete los requisitos necesarios para la modificación de los estatutos sociales y su ratificación por acuerdo mayoritario de los titulares de las acciones que disfrutan de ese privilegio. Un acuerdo de la junta general que respete los requisitos necesarios para la modificación de los estatutos sociales y su ratificación por cada uno de los titulares de las acciones que disfrutan de ese privilegio. Bastara con un simple acuerdo de la junta general pues su objeto es hacer valer un basico principio de igualdad entre accionistas.

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