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Mercantil II.6

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Título del Test:
Mercantil II.6

Descripción:
mercantil II

Fecha de Creación: 2026/05/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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En virtud de una sentencia firme se ha declarado que la voluntad expresada por un socio en la perfección del contrato de sociedad fue resultado de violencia e intimidacion. En tal caso,. Procedera la declaración de nulidad del contrato de sociedad dado el vicio invalidante del consentimiento prestado. Procedera la declaración de nulidad de la posicion de ese socio en el contrato de sociedad, pero no habra causa para declarar la nulidad del entero contrato social. No procede la declaracion de nulidad del contrato social a fin de proteger la seguridad del trafico y de los terceros, pero el resto de los socios debera indemnizar a aquél que sufriera la violencia e intimidacion.

Una sociedad regular colectiva se integra por cuatro socios capitalistas con distinta participacion y un socio industrial. En estas circunstancias, y en defecto de todo pacto en la escritura social, el socio industrial participara en el reparto de las ganancias sociales: Con una participacion igual a la del socio capitalista de mayor participacion. Con una participacion igual a la del socio capitalista de menor participación. Con una participacion igual a la media aritmética de la participación de los socios capitalistas.

En una sociedad de capital, el principio de determinacion del capital significa: La exigencia de que la cifra de capital se exprese en euros y represente una cantidad, al menos, igual a 3.000 euros 0 a 60.000 euros, segun el tipo social de que se trate. La exigencia de que el capital social se divida en, al menos, dos o mas participaciones sociales o acciones. La exigencia de que en los estatutos de la sociedad conste una unica cifra del capital social.

En una sociedad de responsabilidad limitada, el denominado procedimiento de fundación sucesiva (arts. 41 y ss. LSC): Esta excluido por la Ley. Requiere la formalización previa de un programa de fundación, la posterior asuncion integra de las participaciones en que se divida el capital, y, por ultimo, la aprobacion en una junta constituyente. Exige la previa autorización por parte de la Comision Nacional del Mercado de Valores, sin la cual no podra desarrollarse.

En la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada los socios asumieron la obligación de realizar aportaciones tanto dinerarias como “in natura”. Sin embargo, ninguno de ellos realizo los desembolsos requeridos, por lo que, como consecuencia del ejercicio de una acción por tercero, la sociedad fue declarada nula. Pese a ello, la sociedad asi constituida operó en el trafico resultando ser deudora frente a terceros. En estas circunstancias: La sociedad no sera responsable, dada la previa declaracion de nulidad del contrato social, debiendo dirigir su acción los terceros frente a los miembros del órgano de administración. La sociedad respondera con cargo a su patrimonio existente, en el que no podran incluirse los créditos por aportación que se obligaron a realizar los socios, dada la declaracion de nulidad del contrato social. La sociedad respondera con cargo a su patrimonio existente, en el que si podran incluirse los créditos por aportación que se obligaron a realizar los socios, pese a la declaracion de nulidad del contrato social.

Una sociedad anónima se constituyo y cerré su proceso fundacional, constando inscrita en el Registro Mercantil. Sin embargo, la denominacion social de esta sociedad es muy semejante a una conocida marca, lo que ha provocado que el titular de este signo distintivo promoviera un procedimiento por riesgo de confusión entre su marca y aquella denominaci6én social. Habiendo obtenido una sentencia favorable y condenatoria para la citada sociedad, el titular marcario consiguió que esta resolucion judicial acordara imponer una modificacion de los estatutos sociales a fin de cambiar tal denominaci6n social, Conforme con estos hechos: La sociedad dispondra del plazo de un año para acordar esa modificacion estatutaria, de manera que si transcurrido un año no lo hubiera hecho quedara disuelta de pleno derecho y el registrador mercantil ordenara su cancelacion. La sociedad dispondra del plazo de un año para acordar esa modificacion estatutaria, de manera que si transcurrido un año no lo hubiera hecho, el titular marcario podra instar la nulidad del contrato social. Las dos respuestas anteriores son incorrectas.

En la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada concurrieron socios que realizaran su aportación “in natura” y un socio que desembolsara su aportación en dinero. De cara al desembolso de la aportación dineraria, el socio aportante: Podra exhibir una certificación bancaria acreditativa de su desembolso que el notario que autorice el otorgamiento de la escritura incorporara a ésta. Podra evitar la exhibicion y entrega de tal certificacion bancaria, siempre que el socio aportante manifieste en la escritura que respondera solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de esa aportación dineraria. Las dos respuestas anteriores son correctas.

De cara a la celebración de la junta general de una sociedad que ya ha sido convocada, el presidente del consejo de administración desea dirigirse a los accionistas solicitando que le otorguen su representacion en tal asamblea. Con tal finalidad, le solicita que le aconseje acerca de que requisitos formales ha de satisfacer dicha solicitud y la representación, en su caso, conferida. En este sentido: El poder que se confiera ha de ser especial y constar por escrito, sin que sea necesaria ninguna otra exigencia. El poder que se confiera ha de ser especial y constar por escrito, debiendo reflejar el orden del dia de la junta, la solicitud de instrucciones y la indicación del sentido del voto que se emitira ante la ausencia de tales instrucciones. El poder que se confiera ha de ser general y constar en documento publico, atribuyendo facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional.

Sobre el 25% de las participaciones en que se divide el capital de una sociedad de responsabilidad limitada se constituyó un usufructo. Llegado el momento de extinguir dicho usufructo y, por lo tanto, liquidar el mismo, el usufructuario: Tendra derecho frente al nudo propietario para reclamar el incremento de valor experimentado por las participaciones usufructuadas que corresponda a los beneficios propios de la explotación de la sociedad integrados durante el usufructo en las reservas expresas que figuren en el balance de la sociedad. Tendra derecho frente a la sociedad para reclamar el incremento de valor experimentado por las participaciones usufructuadas que corresponda a los beneficios propios de la explotación de la sociedad integrados durante el usufructo en las reservas expresas que figuren en el balance de la sociedad. No tendra derecho alguno, pues la Ley excluye todo derecho del usufructuario en la liquidación del usufructo.

La transmisión por compraventa de acciones representadas en un sistema de tecnologia de registros distribuido: Se producira con la perfección del contrato de compraventa, sin perjuicio de que dicha transmisión deba ser inscrita en tal sistema, dado el caracter declarativo que tiene dicha inscripción. Se producira con la inscripcion de la transmision en tal sistema, dado el caracter plenamente constitutivo que tiene dicha inscripción. Se producirá cuando, una vez perfeccionado el contrato de compraventa y la transmision haya sido inscrita en el sistema, los administradores sociales asi lo anoten en el libro registro dispuesto al efecto.

Transcurridos siete meses desde la finalización del ejercicio social anterior, los administradores de una sociedad de responsabilidad limitada no han convocado la junta general ordinaria. En tales circunstancias: Los socios, siempre que sean titulares, por si o en union con otros, de, al menos, el 5% del capital social, podran instar del Registro Mercantil la convocatoria de dicha junta. Todo socio, con independencia de su cociente de participación en el capital social, podra instar del Registro Mercantil la convocatoria de dicha junta. Todo socio, con independencia de su cociente de participacion en el capital social, podra instar del Registro Mercantil la convocatoria de dicha junta, siempre y cuando hubiera requerido previamente a los administradores sociales dicha convocatoria y estos no la hubieran formalizado en el plazo de quince dias.

Convocada la Junta General de una sociedad anonima, un accionista, titular del 1,25% del capital social, requirid, diez dias antes de la fecha prevista para su celebracion, que el acta de esa junta fuera notarial. Llegado el dia de celebracién de la junta, esta se celebro sin que asistiera notario alguno. El socio hizo constar en el acta su protesta. En estas circunstancias: Los acuerdos adoptados no son eficaces. Los acuerdos adoptados solo seran eficaces si, con posterioridad a la celebración de la junta, los administradores sociales elevan a publico el acta de dicha asamblea. Los acuerdos adoptados son validos y eficaces, pues dado el porcentaje de capital que titula ese accionista no puede exigir que el acta de la junta sea notarial.

La acción para impugnar los acuerdos sociales: Caducara en el plazo de un año en todo caso, a fin de asegurar una basica exigencia de seguridad en el trafico. Caducara en el plazo de un año, salvo que el acuerdo a impugnar fuera contrario al orden publico. Caducara en el plazo dispuesto en el Código civil respecto de la acción de nulidad, ya que la Ley de Sociedades de capital no dispone una regla particular sobre este extremo.

En una sociedad de capital, el nombramiento de una persona como administrador: Solo surte efectos desde que se practica la inscripción registral de tal nombramiento, dado el caracter constitutivo en sentido estricto que tiene dicha inscripción. Surte efectos desde que se adopta tal acuerdo por la Junta General. Surte efectos desde que el designado acepta el nombramiento hecho por la Junta General.

El nombramiento de un consejero delegado exige para su validez y eficacia: La adopción del pertinente acuerdo por parte del consejo de administración, la formalizacion de un contrato de delegación respetando las exigencias legales y la inscripción de dicho acuerdo en el registro mercantil, pues la ausencia de cualquiera de estos requisitos impide la eficacia de tal nombramiento. La adopción del pertinente acuerdo por parte del consejo de administración y la mera formalizacion de un contrato de delegación, en cuya decisión no puede participar y ha de abstenerse la persona que vaya a ser designada. Bastara con la adopción del pertinente acuerdo por parte del consejo de administración, pues el texto legal no sanciona ninguna otra exigencia.

La cuenta de pérdidas y ganancias: Es un documento contable con el que los administradores expresan la macha del negocio social y adelantan sus previsiones de futuro. Es un documento contable que, con la debida separación, expresa los activos sociales (bienes y derechos) que en un momento dado tiene la sociedad, asi como la forma en que se financia (recursos propios y financiación ajena). Es un documento contable que, con la debida separación, comprende los ingresos y los gastos del ejercicio y, por diferencia, expresa el resultado del mismo.

El capital autorizado: Es la cifra de capital que, con el caracter de minimo, ha de respetarse en la constitución de una sociedad de capital, variando su cuantia en función del tipo social por el que se optara. Es la cifra de capital requerida para que los socios puedan instar la convocatoria forzosa de la junta general. Es una delegación que hace la junta general en favor de la administración social a fin de acordar, bajo los limites legales dispuestos, una ampliación de capital.

En una sociedad de responsabilidad limitada de caracter familiar, y pese a haber obtenido sustanciosos resultados positivos en el ejercicio, la junta general acordó no repartir dividendo alguno. Esta decisión se viene reiterando a lo largo de los diez ultimos ahos, donde siempre se ha obtenido un resultado positivo, y es resultado del conflicto que se mantiene entre la mayoria del capital y un socio disidente que titula un 10% de dicha cifra. El socio, que hizo constar su protesta en el acta de la junta celebrada, le consulta acerca de las medidas que puede adoptar. La respuesta seria: El socio podra instar la disolución de la sociedad, dado que con ese acuerdo no se respeta la finalidad de lucro. El socio podra ejercitar un derecho de separacion y de este modo recuperar su inversion y beneficios obtenidos. Las dos respuestas anteriores son correctas.

Acordada la disolución de una sociedad y abierta su liquidación, la junta general no se pronunció respecto del nombramiento de los liquidadores. En estas circunstancias, y ante la ausencia de todo pacto estatutario al respecto: Se convertiran en liquidadores los administradores cesados. Se convertira en liquidador el auditor designado por la sociedad para verificar sus cuentas anuales. Seran designados los liquidadores por el Registro Mercantil del domicilio social, previa peticion de cualquier socio.

Ante un acuerdo de modificación estructural, un acreedor cuyo crédito no esta garantizado y es anterior a la adopción de tal acuerdo, pero con un vencimiento posterior al proyecto de modificacion estructural, podra: Exigir de la sociedad el pago inmediato de su crédito con anterioridad a la ejecucion de la modificación estructural acordada. Exigir a los socios su responsabilidad personal, solidaria y limitada al valor de sus aportaciones a fin de satisfacer dicho crédito. Exigir de la sociedad la constitución de una garantia adecuada y, en caso de no obtener esta o la obtenida resultar insuficiente, podra reclamar judicialmente la constitución o el complemento de tal garantia.

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