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Mercantil II - PREGUNTAS SEPTIEMBRE 2023

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Título del Test:
Mercantil II - PREGUNTAS SEPTIEMBRE 2023

Descripción:
Mercantil II - PREGUNTAS SEPTIEMBRE 2023

Fecha de Creación: 2024/04/18

Categoría: Otros

Número Preguntas: 4

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Temario:

1) De conformidad con las disposiciones del C.Com. la atribución de personalidad jurídica a una sociedad: Es consecuencia de la perfección del contrato social. Es consecuencia del otorgamiento de la escritura pública en la que se formaliza el contrato social. Es consecuencia anudada a la inscripción registral de la escritura pública en la que se formaliza el contrato social.

2) En la fundación de una sociedad anónima, y en virtud de una decisión unánime de los accionistas plasmada en los estatutos, podrán emitirse: Un número limitado de acciones a las que se atribuye un privilegio de voto o voto múltiple. Un número limitado de acciones a las que se atribuye un privilegio respecto del derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones que se emitan en una ampliación de capital. Un número limitado de acciones a las que se atribuye un privilegio sobre el derecho de cuota de liquidación.

3) En una sociedad colectiva, y en defecto de pacto alguno en la escritura social, la participación de los socios industriales en el reparto del beneficio social: Será igual a la cuota que corresponda al socio capitalista con mayor participación. Será igual a la cuota que corresponda al socio capitalista con menor participación. Será igual a la cuota que corresponda a la media de participación de los socios capitalistas.

4) Tres investigadores químicos decidieron la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada a fin de explotar el resultado de una invención de su titularidad. Con tal finalidad, otorgaron la pertinente escritura pública, constituyendo dicha sociedad y encomendando a uno de ellos que presentara la solicitud de inscripción registral de la misma. A su vez, los otros dos - que habían sido nombrados administradores - celebraron dos contratos, uno de arrendamiento de una nave y otro de suministro de ciertos productos para elaborar industrialmente el producto derivado de aquella invención. Habiendo dado comienzo al desempeño de tal actividad industrial, se ocupó la nave arrendada y se recibieron los productos suministrados. Posteriormente, y como consecuencia de ciertas desavenencias entre los socios, se paralizó esa actividad esa actividad industrial, al igual que la vida de la sociedad. Dado que las rentas derivadas del alquiler no han sido satisfechas, ni tampoco pagado el precio de los suministros recibidos, los acreedores se cuestionan su reclamación judicial. Teniendo presente que han transcurrido más de dieciocho meses a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura social, esos acreedores podrán requerir la pertinente responsabilidad: a)Tan solo a la propia sociedad, pues habiéndose constituido ésta con el otorgamiento de la escritura, sus socios no son responsables de las obligaciones sociales. b) Tan solo a los socios, pues al no haberse inscrito aun la sociedad, ésta no existe como tal. c) Podrán requerir la oportuna responsabilidad a la sociedad y, de modo subsidiario, exigir la responsabilidad personal, ilimitada y solidarias de los socios.

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