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MERCANTIL II SOCIEDADES

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Título del Test:
MERCANTIL II SOCIEDADES

Descripción:
TEMA 2 LA SOCIEDAD COLECTIVA

Fecha de Creación: 2025/02/20

Categoría: Otros

Número Preguntas: 27

Valoración:(7)
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Temario:

Don Carlos lema es socio de una sociedad colectiva debidamente inscrita en el registro Mercantil y constituida con carácter indefinido, teniendo en cuenta estos datos si don Carlos quiere separase libremente de la sociedad: Podrá hacerlo libremente ejercitando la correspondiente denuncia unilateral. Solo podrá abandonar la sociedad transmitiendo su participación a otro y otros socios. No podrá hacerlo porque se requiere que exista una causa justa.

Los acreedores de una sociedad colectiva debidamente inscrita en el registro mercantil para el cobro de sus creditos. Han de proceder en primer termino contra la sociedad y acreditar su insuficiencia patrimonial para hacer frente al pago para poder proceder contra los socios. Puede proceder indistintamente contra la sociedad o contra cualquiera de los socios. Pueden proceder indistintamente contra la sociedad y el socio o socios administradores.

En una sociedad colectiva y ante el fallecimiento de un socio: La sociedad quedara disuelta abriéndose el periodo de liquidación salvo que se hubiera adoptado previamente un pacto de supervivencia a un pacto de continuación. Dado el contenido patrimonial de la posición de socio le sucederán necesariamente sus herederos en dicha posición convirtiéndose así en socios. La liquidación quedara en todo caso disuelta abriéndose el periodo de liquidación.

En una sociedad colectiva la participación del socio industrial en las ganancias sociales vendrá determinada: Por cuanto se haya establecido al respecto en la escritura social y en su ausencia de pacto, será por una cantidad igual a la participación del socio capitalista de menor participación. Por una estricta regla de igualdad, pues dada su caracterización como sociedad personalista, todos los socios, capitalistas o industriales, participan en un plano de igualdad, por lo que les corresponderá la misma participación en las ganancias sociales. Por una retribución fija y constante que, concretada en la escritura social se devengara con independencia de la marcha del negocio social.

Si en una sociedad colectiva no se hubiera pactado nada respecto de la participación que corresponde a cada socio en las ganancias sociales. El criterio que establece el código es que: Todos los socios decidirán mediante acuerdos mayoritario la cuota de participación que a cada uno de ellos corresponde. Las dos respuestas anteriores son incorrectas. Todos los socios participaran en un plano de igualdad.

De conformidad con las disposiciones del código de comercio y una vez formalizado el contrato de sociedad en escritura publica, la falta de inscripción tendrá como consecuencia: La inexistencia del contrato de sociedad dado el carácter constitutivo de la inscripción. La validez del contrato de sociedad durante el palazo de tiempo, transcurrido un año desde la fecha del otorgamiento de la escritura, el contrato devengara nulo. La exigencia de inscripción registral no tiene carácter esencial, por lo que el contrato de sociedad será valido y surtirá efectos.

En defecto de pacto en el contrato, la administración y gestión de la sociedad colectiva quedara confiada. A un tercero que será designado judicialmente dado que los socios no se pronunciaron sobre tal extremo. A todos los socios sin distinciones. A los socios de mayor edad pues se supone su mayor experiencia profesional.

La inscripción en le registro mercantil: Es obligatoria unicamente para las sociedades de capitales. Es obligatoria para todos los empresarios. Es potestativa como regla general para los empresarios individuales.

Benítez y Cía., sociedad colectiva, esta integrada por tres socios y debidamente inscrita en el registro Mercantil, dos de los socios aportaron capital y don José Gómez aporta únicamente su trabajo como informático teniendo en cuenta esos datos, en caso de insuficiencia del patrimonio social de las deudas sociales responden personalmente: Únicamente el señor Benítez por ser el que figura en la razón social. Únicamente los dos socios capitalistas. Los tres socios.

De conformidad con las disposiciones generales del Codigo de comercio una sociedad mercantil es irregular: Cuando la sociedad no hubiera sido inscrita en el registro mercantil. Las dos respuestas anteriores son correctas. Cuando el contrato social no se hubiera formalizado en escritura publica.

En la sociedad colectiva y respecto de las deudas sociales el socio industrial: Sera responsable en las mismas condiciones que los socios capitalistas salvo pacto a encontrar en la escritura social. Nunca será responsable dado que su aportación es de industria y no de capital. Sera responsable en las mismas condiciones que los socios capitalistas.

En la sociedad colectiva en caso de insuficiencia del patrimonio social, los acreedores de la sociedad pueden exigir el pago de sus créditos: A cualquiera de los socios. Únicamente a los socios asministradores. Únicamente a los socios cuyo nombre figura en la razón social.

El socio industrial: Respondera frente a terceros de las deudas sociales pero no participara en las perdidas. No responderá frente a terceros de las deudas sociales pero soportara las perdidas. Responderá frente a terceros de las deudas sociales y de igual manera participara en las perdidas.

En una sociedad colectiva serán responsables de las deudas sociales: La sociedad con su propio patrimonio y de forma subsidiaria todos los socios de forma personal y solidaria entre si con independencia de su carácter capitalista o industrial. La sociedad con su propio patrimonio y de forma subsidiaria tan solo los socios capitalistas de forma personal y solidaria entre si. Tan solo la sociedad con su propio patrimonio.

En una sociedad colectiva la participación del socio industrial en las ganancias sociales vendrá determinada: Por una estricta regla de igualdad pues dada su caracterización como sociedad personalista a todos los socios capitalistas o industriales participan en un plano de igualdad por lo que les corresponderá la misma participación en las ganancias sociales. Por un retribución fija y constante que concretada en la escritura social se devengara con independencia de la marcha del negocio social. Por cuanto se haya establecido al respecto en la escritura social y en ausencia de pacto será por una cantidad igual a la participación del socio capitalista de menor participación.

Una sociedad colectiva se califica como sociedad mercantil: Siempre y en cualquier caso. Únicamente cuando sus socios sean calificados como comerciantes. Únicamente cuando su objeto social pueda calificarse como mercantil.

Presentada a inscripción la escritura de constitución de una sociedad de capital, el Registrador Mercantil la deniega emitiendo una calificación negativa, pues en los estatutos sociales no se hace constar el objeto social. En tal caso: La negativa esta injustificada, pues al disponer la sociedad de una capacidad general, podrá reutilizar cualquier actividad de licito comercio. La negativa esta justificada, pues la ley requiere como una mención esencial de los estatutos la relativa al objeto social. El registrador Mercantil no esta legitimado para emitir una calificación negativa, dado el previo control de la legalidad que ha actuado el notario al autorizar la escritura de constitución.

Una sociedad colectiva se constituyó por cuatro socios, uno de los cuales asumió como aportación la prestación de un servicio en favor de la sociedad y en las condiciones pactadas en el contrato social tras la finalización del primer ejercicio social la actividad empresarial que venia desarrollando la sociedad no ha dado los resultados esperados y existe una importante deuda social, por un importe superior al del patrimonio de la persona jurídica, en esta circunstancia el acreedor titular de ese crédito frente a la sociedad le formula una consulta en el sentido de a quien podrá reclamar el pago, su respuesta seria: El acreedor solo podrá dirigir su acción frente a la sociedad en cuanto que esta es la única deudora. Podrá dirigir su acción frente a la sociedad y de modo subsidiario requerir la responsabilidad solidarias de todos los socios. El acreedor podrá dirigir su acción frente a la sociedad y de modo subsidiario requiere la responsabilidad solidaria de todos los socios con la salvedad de aquel que solo aportará un servicio dada su condición de socio industrial.

Cuatro hermanos decidieron constituir una sociedad de responsabilidad limitada para explotar en arrendamiento un edificio que habían heredado con tal finalidad otorgaron la pertinente escritura social y nombraron un administrador único al que encargaron que se ocupara de su inscripción registral, transcurridos tres años desde la fecha del otorgamiento de la escritura el ayuntamiento reclama el pago de un impuesto (IBI) correspondiente con las dos anualidades descubriendo los socios que aún no se había solicitado la inscripción de la sociedad. En tales circunstancias: Responderá de tal deuda exclusivamente el administrador. Responderá la sociedad y subsidiariamente todos los socios. Responderán solidariamente de tal deuda el administrados y la sociedad.

Tres personas constituyeron conforme con las exigencias legales, una sociedad colectiva, el señor X realizó una aportación en favor de la sociedad de 20000€, mientras que el señor Y lo hizo por la cantidad de 10000€, sin embargo el señor Z comprometió una aportación de industria que ha venido a satisfacer con la conformidad del resto de los socios dado el éxito de la actividad empresarial que realizarán deciden repartir entre sí las ganancias sin embargo en el contrato social no se estableció pacto alguno regulando los porcentajes de tal distribución, el señor Z le consulta acerca de cuál será su porcentaje de participación en las ganancias. Dado que la sociedad se califica como colectiva las ganancias son comunes a todos ellos por la que participaran en un plano de igualdad. Dado que el señor Z aportó industria este participará en igualad de condiciones que el socio capitalista con menor aportación. Dado el mayor valor de la industria presentada por el señor Z este participara en igualdad de condiciones que el socio capitalista con mayor aportación.

En una sociedad colectiva, la transmisión de la posición del socio. Es libre. Requiere que sea aceptada por la mayoría del resto de los socios. Requiere que sea aceptada por la unanimidad de los socios.

Una sociedad colectiva se califica: Siempre y necesariamente como sociedad mercantil. Su calificación como sociedad civil o mercantil dependerá de aquélla que merezca su objeto social. Siempre y necesariamente como sociedad civil.

En una sociedad colectiva, serán responsables de las deudas sociales: Tan solo la sociedad con su propio patrimonio. La sociedad con su propio patrimonio y, de forma subsidiaria, tan solo los socios capitalistas de forma personal y solidaria entre sí. La sociedad con su propio patrimonio y, de forma subsidiaria, todos los socios de forma personal y solidaria entre sí, con independencia de su carácter capitalista o industrial.

En la sociedad colectiva, los socios: Son responsables personal, ilimitada y solidariamente respecto de la sociedad por las obligaciones sociales. Son responsables personal, ilimitada y subsidiariamente respecto de la sociedad por las obligaciones sociales. Son responsables personalmente, pero de forma limitada a su aportación, por las obligaciones sociales.

Que consecuencia tiene el fallecimiento de uno de los socios de la sociedad colectiva. Ninguna, la sociedad subsistirá según lo establecido en el contrato social. El resto de socios acrecerá en su participación. El fallecimiento determinara la disolución social, salvo que mediará pacto expreso de continuación reflejado en la escritura social.

La responsabilidad de los socios respecto de la sociedad colectiva es: Universal y mancomunada. Solidaria y subsidiaria. Ninguna de las anteriores es cierta.

El uso de la firma social por quiénes están legitimados para ello supone: La vinculación de la sociedad colectiva respecto de terceros que con ella contrataran, adquiriendo estos carácter de acreedores en relaci6n con la persona jurídica. La vinculación de la sociedad individual respecto de terceros que con ella contratara, adquiriendo estos carácter de acreedores en relaci6n con la persona jurídica. La vinculación de la sociedad colectiva respecto de tercero que con ella contrataran, adquiriendo estos carácter de acreedor en relaci6n con la persona jurídica.

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