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mercantil II tema 3

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Título del Test:
mercantil II tema 3

Descripción:
tema 3 Contratos de Colaboración (1)

Fecha de Creación: 2018/02/01

Categoría: Otros

Número Preguntas: 55

Valoración:(5)
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Sobre la posición del comisionista en el contrato de comisión cabe decir: Puede subcontratar en todo o en parte el encargo recibido. Puede proceder contra disposición expresa del comitente si así lo aconseja la prudencia del encargo. Las dos respuestas son correctas.

La extinción del contrato de comisión se produce: Por la muerte del comisionista. Por la muerte del comitente. Las dos son correctas.

El comisionista: Tiene que desempeñar la comisión contratando necesariamente en nombre propio. Tiene que desempeñar la comisión contratando necesariamente en nombre del comitente. Puede desempeñar la comisión contratando en nombre propio o en el del comitente.

Se reputa mercantil el mandato: Cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista. Siempre que tenga por objeto un acto u operación de comercio. Las dos respuestas son erróneas.

En el contrato de comisión, la sustitución del comisionista por un tercero. Está prohibida totalmente. Está prohibida, salvo consentimiento del comitente. Está permitida, salvo prohibición expresa del comitente.

En el contrato de comisión el comisionista: Puede vender libremente al contado o a plazo. Puede vender a plazo si de esa forma logra un precio mejor. Necesita la autorización del comitente para vender a plazo.

Sobre la llamada prohibición de autoentrada del comisionista cabe decir que: Es aplicable a cualquier tipo de operación para la que se establezca la comisión. El CCom sólo la establece para la comisión de compraventa. Las dos respuestas son erróneas.

El comisionista puede actuar: En nombre y por cuenta propia. En nombre propio y por cuenta ajena. Las dos respuestas son correctas.

De acuerdo con el CCom el mandato se reputa mercantil: Cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio, aunque no sea comerciante ni el comitente ni el comisionista. Cuando sea comerciante el comitente o el comisionista, cualquier que sea el objeto de la comisión. Cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio, y sea comerciante comitente o comisionista.

La denominada garantía del comitente se aplica: En el caso de que el comisionista sea declarado en concurso de acreedores. En el caso de que el comisionista se niegue a rendir cuenta de su actuación. En los casos en los que el comisionista haya desempeñado la comisión actuando en su propio nombre.

Se reputa comisión mercantil el mandato. Cuando el comisionista es comerciante o agente mediador del comercio, cualquiera que sea su objeto. Cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio, aunque no participe ningún comerciante o agente mediador del comercio. Cuando tenga por objeto u operación un acto de comercio, y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista.

En la comisión de compraventa, el comisionista: En la comisión de compraventa, el comisionista:. Responde de la solvencia del comprador si percibe sobre la venta, además de la comisión de compraventa, la de garantía. Sólo responde de la solvencia del comprador si realizó la venta actuando en nombre propio.

Es causa de extinción de la comisión: La muerte del comitente. La muerte del comisionista. Las dos respuestas son erróneas.

En relación con el contrato de comisión cabe afirmar que: El comisionista actúa siempre por cuenta del comitente. A la relación de comisión puede superponerse otra de apoderamiento para que el comisionista pueda actuar también en nombre de su comitente. Las dos respuestas son correctas.

En el contrato de comisión: No es posible la subcontratación de todo o parte del encargo, salvo pacto en contrario. Es posible la sustitución del comisionista, salvo pacto en contrario. Las dos respuestas son erróneas.

Salvo consentimiento expreso del comitente, el comisionista no puede: Vender a plazos. Subcontratar todo o parte del encargo. Las dos respuestas son correctas.

En la comisión de compraventa el comisionista responde de la solvencia del comprador: Siempre. Si actúa en nombre propio. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

En la comisión mercantil, el comisionista: Actúa siempre por cuenta del comitente. Actúa siempre en nombre del comitente. Las dos respuestas son correctas.

Se reputa comisión mercantil el mandato: Siempre que tenga por objeto un acto u operación de comercio. Siempre que sea comerciante el comitente o el comisionista. Cuando tenga por objeto un acto de comercio y sea comerciante el comitente o el comisionista.

El CCom establece que: Si no existe ningún pacto sobre la retribución, el contrato de comisión se presume gratuito. El comisionista no puede comprar para sí lo que se le haya mandado vender, sin licencia del comitente. El comisionista puede vender al fiado o a plazos, salvo que el comitente se lo haya prohibido.

El comisionista: Puede contratar en nombre propio o en el de su comitente. Tiene que contratar siempre en nombre de su comitente. No puede celebrar contratos, limitándose a promover su celebración entre el comitente y el tercero que busque al efecto.

En la comisión de compraventa, el comisionista: Responde del buen fin de la operación si realizó el contrato en nombre propio. Responde del buen fin de la operación cuando se añade al contrato un pacto de garantía. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

El mandato se reputa como comisión mercantil: Cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio. Cuando sea comerciante el comisionista. Cuando tenga por objeto un acto de comercio, y sea comerciante el comitente o el comisionista.

Si el comisionista contrata en su propio nombre: Tiene la obligación de declarar quién es el comitente. El tercero con quien contrata no tiene acción contra el comitente. Las dos respuestas son erróneas.

El comisionista: Puede proceder contra disposición expresa del comitente si así lo aconseja la prudencia y no es posible consultar al comitente. Necesita autorización del comitente para vender al fiado. Es siempre responsable frente al comitente de la solvencia del comprador con quien contrató.

El comisionista: Puede vender al fiado siempre que el comitente no se lo haya prohibido expresamente. Necesita autorización del comitente para vender al fiado. Las dos respuestas son erróneas.

El comisionista: Responde de la solvencia del comprador si actúa en nombre propio. Puede proceder contra disposición expresa del comitente si así lo aconseja la situación del mercado y no es posible recabar nuevas instrucciones. Las dos respuestas son erróneas.

En el contrato de comisión, el comisionista: Puede subcontratar la ejecución de todo o parte del encargo. Puede delegar o hacerse sustituir en el encargo sin previo consentimiento del comitente. Las dos respuestas son erróneas.

Del comisionista puede decirse que: Actúa siempre por cuenta ajena. Actúa en nombre del comitente. Las dos respuestas son correctas.

La comisión se diferencia del mandato civil: Por la naturaleza comercial del acto que constituye su objeto. Por ser comerciante el comitente o el comisionista. Las dos respuestas son correctas.

Se reputa comisión mercantil, el mandato: Siempre que tenga por objeto un acto u operación de comercio. Siempre que sea comerciante el comisionista o el comitente. Siempre que tenga por objeto un acto de comercio, y sea comerciante el comitente o el comisionista.

El comisionista: Puede contratar en nombre propio o en el de su comitente. Tiene que contratar siempre en nombre de su comitente. No puede celebrar contratos, limitándose a promover su celebración entre el comitente y el tercero que busque al efecto.

Característica del contrato de comisión es que: el comisionista solo puede actuar en nombre propio. el comisionista adquiere un poder exclusivo de disposición sobre los objetos que se le confían, pudiendo venderlos a contado o a plazos. el comisionista actúa por cuenta del comitente.

El comisionista: Debe seguir las instrucciones del principal sin proceder en ningún caso contra las disposiciones expresas de éste. Debe seguir las instrucciones del principal siempre que sea posible, pero puede proceder contra las disposiciones expresas de éste si no es posible cumplirlas y así lo dicta la prudencia. Esta obligado a seguir las instrucciones del principal si actúa en nombre de éste, pero no en el caso de que actué en nombre propio.

En relación con la comisión de compraventa cabe afirmar que, como regla general: El comisionista responde de la solvencia del comprador. El comisionista no responde de la solvencia del comprador. El comisionista responde de la solvencia del comprador si actúa en nombre propio y no responde si actúa en nombre del comitente.

Característica del contrato de comisión es: el carácter esencial de la retribución del comisionista. el poder ilimitado de actuación del comisionista. el encargo confiado al comisionista consistente en la realización de actos jurídicos.

El comisionista en el cumplimiento de su encargo. No puede subcontratar el encargo sin autorización expresa del comitente. No puede, salvo consentimiento del comitente, hacerse sustituir por un tercero. Las dos respuestas anteriores son correctas.

En la comisión mercantil, el comisionista: Actúa siempre por cuenta del comitente. Actúa siempre en nombre del comitente. Las dos respuestas anteriores son correctas.

El mandato se reputa comisión mercantil: Cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio. Cuando sea comerciante el comisionista. Cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante el comitente o el comisionista.

Si el comisionista contrata en su propio nombre: Tiene la obligación de declarar quién es el comitente. El tercero con quien contrata no tiene acción contra el comitente. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Como regla general puede afirmarse que en lacomisión de compraventa el comisionista: Responde frente al comitente de la solvencia del comprador si fue el comisionista quien eligió al comprador. Responde de la solvencia del comprador si realizó la venta actuando en nombre propio. No responde de la solvencia del comprador.

En virtud del denominado privilegio del comisionista: El comisionista no queda directamente obligado con las personas con las que contrata, quienes sólo tendrán acción directa contra el comitente. El comisionista no puede ser desposeído de los efectos que recibió en consignación, sin que previamente se le reembolse de sus gastos y derechos de comisión. El comitente tiene el derecho de separar de la masa los bienes que por su cuenta se encuentren en poder del comisionista en caso de concurso de este último.

El comisionista: Debe seguir las instrucciones del principal sin proceder en ningún caso contra las disposiciones expresas de éste. Debe seguir las instrucciones del principal siempre que sea posible, pero puede proceder contra las disposiciones expresas de éste si no es posible cumplirlas y así lo dicta la prudencia. Está obligado a seguir las instrucciones del principal si actúa en nombre de éste, pero no en el caso de que actúe en nombre propio.

El contrato de mediación. se diferencia del contrato de agencia en que el encargo que recibe el mediador es esporádico. constituye la versión civil del contrato de agencia. se caracteriza porque el mediador en el desempeño del encargo contrata actuando siempre en nombre del principal.

El contrato por el cual una de las partes se obliga a cambio de una remuneración a promover o facilitar la celebración de un determinado contrato entre la otra parte y un tercero, que habrá de buscar al efecto, es: Un contrato de agencia. Un contrato de comisión. Un contrato de mediación.

El contrato por el que una de las partes se obliga, a cambio de una remuneración, a facilitar la celebración de un determinado contrato entre la otra parte y un tercero que habría de buscar al efecto, es un contrato: de mediación. de mandato. las dos respuestas anteriores son erróneas.

Característica de la actividad de mediador es: su independencia. su estabilidad. las dos respuestas anteriores son correctas.

La mediación se diferencia del contrato de agencia: En que el mediador recibe un encargo que no es continuado. El mediador actúa en interés exclusivo de la parte que hizo el encargo. Las dos respuestas son correctas.

En el contrato de agencia, si el agente está facultado para concluir contratos, el agente: Puede concluirlos actuando en su propio nombre o en el del empresario. Tiene que concluirlos actuando en nombre del empresario. tiene que concluirlos actuando en nombre propio.

Si el contrato de agencia se ha pactado por un tiempo indefinido, las partes podrán denunciarlo en cualquier momento: Sin previo aviso. Sin necesidad de alegar justa causa. Las dos son correctas.

El contrato de agencia: Está regulado en la Ley del contrato de agencia. Está regulado en el CCom. Carece de regulación legal.

Entre las características propias del contrato de agencia cabe señalar que: El agente está facultado para promover las operaciones previstas en el contrato, aunque sólo puede concluirlas en nombre del empresario cuando tenga atribuida esa facultad. El agente asume el riesgo de las operaciones que contrata en nombre propio y por cuenta del empresario. El agente es un dependiente del empresario, vinculado por una relación laboral de carácter especial.

Sobre la actuación del agente en exclusiva para un solo empresario cabe decir que: Aparece impuesta por ley como requisito esencial del contrato de agencia. Es necesario pactarla expresamente. Se produce siempre que no se haya excluido expresamente.

El agente actúa: En nombre y por cuenta del principal. En nombre propio y por cuenta del principal. En nombre y por cuenta propia.

El agente: Asume normalmente el riesgo de las operaciones en las que interviene. No asume el riesgo de las operaciones en las que interviene, salvo pacto en contrario. Tiene prohibido por la ley asumir el riesgo de las operaciones en las que interviene.

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