Mercantil IV Derecho concursal
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Título del Test:
![]() Mercantil IV Derecho concursal Descripción: Mercantil IV |



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El concurso de acreedores se activa cuando: El deudor incumple una sola obligación. El deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. El acreedor solicita la ejecución de un título judicial. El principio de paridad de trato entre acreedores se expresa en: La prelación de créditos hipotecarios. El principio par conditio creditorum. La exclusión de créditos subordinados. La función principal del concurso de acreedores es: La satisfacción colectiva y ordenada de los acreedores. La liquidación inmediata del patrimonio del deudor. La protección del crédito público. El concurso de acreedores puede concluir anticipadamente si: El deudor solicita una prórroga. Se presenta una propuesta de convenio. La masa activa es insuficiente para cubrir los créditos contra la masa. La calificación del concurso como culpable permite: La exoneración de deudas del deudor. La condena de administradores a cubrir el déficit concursal. La extinción automática de la sociedad. El procedimiento concursal se inicia: De oficio por el juez. A instancia del deudor o de otros legitimados. Por denuncia ante la CNMV. La fase común del concurso tiene por objeto: La liquidación de la masa activa. La determinación de las masas activa y pasiva. La calificación del concurso. En el concurso voluntario, el deudor: Conserva sus facultades bajo intervención de la administración concursal. Pierde automáticamente sus facultades patrimoniales. No puede presentar propuesta de convenio. El concurso con suspensión implica: Que el administrador concursal sustituye al deudor en la gestión. Que el deudor conserva sus facultades patrimoniales. Que se suspende el pago de los créditos privilegiados. La función represiva del concurso se materializa en: La liquidación de la masa activa. La exclusión de créditos subordinados. La calificación del concurso como culpable. Las secciones del concurso permiten: Ordenar las actuaciones según su naturaleza jurídica. Dividir el procedimiento en fases temporales. Determinar la cuantía de los créditos. El concurso conexo se caracteriza por: Ser solicitado por varios acreedores. Implicar la coordinación de varios concursos relacionados. Requerir consolidación de masas. El principio de universalidad del concurso implica: Que afecta a todo el patrimonio del deudor y a todos sus acreedores. Que solo se aplica a empresas con actividad mercantil. Que se tramita ante cualquier juzgado civil. El concurso de la herencia puede declararse: Solo si los herederos lo solicitan. Mientras no haya sido aceptada pura y simplemente. Una vez liquidada la masa hereditaria. En el concurso de entidades financieras, el administrador concursal: Es designado por el juez sin restricciones. Es propuesto por el organismo supervisor correspondiente. Debe ser funcionario público. En el ámbito internacional, el concurso principal se declara: En el Estado donde se encuentre el mayor activo. En el Estado donde el deudor tenga el centro de sus intereses principales. En el país de residencia del acreedor mayoritario. El modelo europeo de insolvencia se basa en: El universalismo mitigado. La territorialidad absoluta. La subsidiariedad judicial. Los planes de reestructuración permiten: Evitar la calificación culpable del concurso. Superar la insolvencia sin necesidad de abrir concurso. Liquidar automáticamente las unidades productivas. La Ley 16/2022 introduce: La supresión de la fase de liquidación. Los planes de reestructuración como mecanismo preconcursal. La obligación de calificar todo concurso como culpable. En caso de insuficiencia de masa activa, el concurso: No puede ser declarado. Se suspende hasta que se obtenga liquidez. Puede concluir si no hay posibilidad de satisfacer los créditos contra la masa. El presupuesto subjetivo para la declaración de concurso es: La condición de persona del deudor. La existencia de pluralidad de acreedores. La insuficiencia de masa activa. La insolvencia inminente permite: La conclusión anticipada del concurso. La solicitud de concurso voluntario por el deudor. La calificación automática como culpable. El concurso puede declararse aunque: Exista una pluralidad de acreedores. El deudor sea una persona jurídica. No haya masa activa suficiente. La sociedad cancelada puede ser declarada en concurso: Solo si lo solicita un socio. Para evitar que los acreedores queden sin tutela. Si ha sido reactivada por el registrador mercantil. En el concurso necesario, el acreedor debe acreditar: Un hecho externo revelador del estado de insolvencia. La existencia de pérdidas contables. La falta de actividad empresarial del deudor. El deber de solicitar el concurso por parte del deudor debe cumplirse: En el mes siguiente a la insolvencia. Dentro de los dos meses desde que conozca su estado de insolvencia. Solo si lo exige un acreedor. El incumplimiento del deber de solicitar el concurso puede implicar: La extinción de la personalidad jurídica. La nulidad del procedimiento. La presunción de culpabilidad del concurso. En caso de concurso voluntario, el deudor debe presentar: Únicamente la relación de acreedores. Inventario, relación de acreedores y memoria explicativa. Escritura pública de reconocimiento de deuda. En el concurso sin masa, el juez puede nombrar administrador concursal si: El deudor lo solicita expresamente. Se detecta fraude en la documentación. Lo solicita un acreedor que represente al menos el 5% del pasivo. Los concursos conexos se tramitan: De forma consolidada en todos los casos. De forma coordinada, salvo que exista confusión de patrimonios. Separadamente, sin posibilidad de acumulación. En los concursos conexos, la administración concursal: Debe ser múltiple por cada concursado. Puede ser única si resulta conveniente. Está prohibida si hay conflicto de intereses. El Registro público concursal incluye: Solo resoluciones judiciales firmes. Información sobre concursos, planes de reestructuración y administradores. Exclusivamente datos de empresas cotizadas. En caso de concurso de persona jurídica, el juez puede conocer: Solo de las acciones contra el deudor. De acciones contra socios, administradores y auditores. Únicamente de la calificación del concurso. La administración concursal es: Un órgano de representación del deudor. Un auxiliar del juez sin funciones propias. Un órgano funcional del concurso con atribuciones específicas. 20. La retribución del administrador concursal se reduce: Si el concurso se tramita en menos de seis meses. Cuando el deudor solicita la exoneración del pasivo. Si la fase común excede de seis meses o la liquidación de ocho. |




