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TEST MERCANTIL TEMAS 1-2-3

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Título del Test:
TEST MERCANTIL TEMAS 1-2-3

Descripción:
Test 2 de Derecho UCO

Fecha de Creación: 2023/05/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 44

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Temario:

¿Por qué las fuentes de la Baja Edad Media se refieren al Derecho Mercantil como lus mercatorum ratione mercaturae?. Porque la lengua hablada en la época era el latín. Porque el Derecho mercantil de la época era aplicable, entre otros, a los mercaderes o comerciantes. Porque se trataba de un Derecho creado directamente por los mercaderes o comerciantes y solo a ellos aplicable. Porque de acuerdo con la naturaleza de las cosas, se trataba de un derecho objetivamente aplicable al desarrollo de actividades comerciales.

El Derecho Mercantil, en cuanto Derecho especial: Apareció en la Baja Edad Media, ante el resurgimiento de la actividad comercial y la insuficiencia del ius commune. Es tan antiguo como la humanidad misma, pues apareció históricamente a la vez que el comercio. Apareció a comienzos de la Edad Contemporánea, pues a raíz de la revolución burguesa la burguesía conquistó el poder político y pudo imponer su propio Derecho. Apareció en el Bajo Imperio Romano, como consecuencia del ingenio de los juristas romanos clásicos.

En el Derecho Mercantil español, el concepto de acto de comercio. Carece de formulación en el Derecho positivo y constituye una categoría exclusivamente doctrinal. Es definido con toda claridad por el Código de comercio y permite determinar con toda precisión el ámbito de aplicación de las normas mercantiles, pues reciben tal consideración los actos realizados por las empresas en el desarrollo de su actividad propia en el mercado. Aunque existe un precepto legal que lo define, el análisis de las normas aplicables aboca a la conclusión de que no es posible obtener un concepto claro y unívoco del mismo. Aunque existe un precepto legal que lo define, debe considerarse derogado tras la promulgación de la vigente Constitución de 1978.

Tras la Revolución Francesa: La abolición de los gremios de comerciantes determinó la desaparición transitoria del Derecho mercantil en cuanto tal, si bien sería restaurado ya a mediados de siglo XIX. La proclamación formal de un régimen democrático permitió que los gremios de comerciantes elaborasen directamente las normas mercantiles, ahora recogidas en un Código de Comercio. El Derecho Mercantil preexistente no experimento ningún cambio, salvo que pasó a estar recogido en Códigos de comercio. El Derecho Mercantil que ya existía en la Edad Moderna se convirtió en el Derecho objetivamente aplicable a los llamados actos de comercio.

Con el advenimiento de la Edad Moderna y la aparición del Estado: El Rey se arrogó la potestad de promulgar las normas mercantiles que, por tal razón, pasaron a estar recogidas en reglas escritas de origen estatal. El Rey abolió los gremios de comerciantes y se arrogó la potestad de promulgar las normas de Derecho Mercantil. Las nuevas rutas comerciales abiertas a raíz del descubrimiento de nuevos territorios por los europeos impulsaron decisivamente la unificación internacional de las reglas aplicables al comercio internacional. Surgió la Santa Alianza, que incluyó entre sus objetivos la armonización de las reglas aplicables a los intercambios económicos internacionales.

En la actualidad, el Derecho Mercantil. Puede ser definido como el conjuntos de normas jurídico-públicas y jurídico-privadas aplicables al desarrollo de actividades profesionales y empresariales en el mercado. Puede ser definido como el conjuntos de normas promulgadas por los órganos de la Unión Europea para la creación y funcionamiento del mercado único europeo. Puede ser definido como el Derecho patrimonial privado de los empresarios y del tráfico empresarial, aunque esta concepción no coincida con la mantenida en el Código de Comercio. Puede ser definido como el Derecho de la empresa, ya que todas las empresas están sometidas al Derecho mercantil y son mercantiles.

En la actualidad, el Derecho patrimonial privado español: Se divide en Derecho privado general o común (civil) y Derecho privado especial (mercantil), pero esa distinción carece de consecuencias ya que tanto el Estado como las Comunidades Autónomas de conformidad con los respectivos Estatutos de Autonomía pueden promulgar indistintamente normas civiles y mercantiles. Tiene carácter unitario, ya que la división entre Derecho privado general o común (civil) y Derecho privado especial (mercantil no tiene reflejo en las normas vigentes por lo que puede considerarse una ficción de carácter doctrinal. Se divide en Derecho privado general o común (civil) y Derecho privado especial (mercantil), y así será en tanto no se modifique la Constitución, ya que es esta última la que establece esa división a los efectos de la distribución de competencias legislativas entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Derecho privado. Se divide en Derecho privado general o común, que es el civil y Derecho privado especial, que es el mercantil, pero este último desaparecerá si se derogan los escasos preceptos del Código de comercio que conservan vigencia.

Desde principios del siglo XX: La empresa es un concepto previo que debe ser considerado para obtener un concepto actual de Derecho Mercantil, pues este puede ser considerado la parte del Derecho privado que se ocupa del titular de la empresa y de su actuación en el mercado. El Derecho Mercantil ha dejado de ser el Derecho privado de los actos de comercio y se ha convertido en el Derecho Público de los comerciantes. El Derecho Mercantil se ha transformado en el Derecho público y privado aplicable at desarrollo de actividades económicas en el mercado. Derecho Mercantil se ha convertido en el Derecho público y privado aplicable a las empresas.

¿Es corecto afirmar que el Derecho Mercantil cuenta con su propio sistema de fuentes porque es un Derecho especial?. Sí, porque es un Derecho especial y así resulta del art 2 del Código de comercio. No, porque el art. 2 del Código de comercio no establece el sistema de fuentes del Derecho mercantil, sino el orden de prelación de ordenamientos aplicables a la materia mercantil. No, porque sería incompatible con el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley. Sí, porque se trata de un Derecho excepcional.

Conforme a lo dispuesto en el art. 2.1 Ccom: Los usos de comercio se aplican con preferencia a la ley mercantil, por ser una regulación más acorde a los intereses de las partes. El Derecho civil o común tiene el valor de ordenamiento supletorio, llamado a suplir lagunas regulatorias impensadas por el Derecho mercantil. El Derecho civil o común tiene la categoría de ordenamiento integrador, de modo que las normas civiles vienen a regular aspectos de orden público económico que el Derecho mercantil decide no regular. La ley civil se aplica con preferencia a los usos de comercio, dado que el Derecho mercantil precisa de una seguridad jurídica que no puede conseguirse por medio de la regulación consuetudinaria.

Los usos de comercio: Tienen el carácter de normas jurídicas dispositivas. Deben ser invocados y probados por quien alegue su aplicación utilizando cualquier medio de prueba admitido en Derecho, salvo que se trate de usos notorios. No pueden contravenir lo dispuesto en las normas imperativas. Todas son correctas.

¿A qué nos referimos cuando hablamos de la "legislación mercantil especial"?. Nos referimos al Derecho Mercantil en general, ya que es un Derecho especial. Nos referimos a las normas que desarrollan, modifican, derogan o completan al Código de comercio. Nos referimos a las normas mercantiles cuya promulgación vino motivada por circunstancias excepcionales, como, por ejemplo, crisis económicas. Nos referimos a las normas mercantiles escritas, a fin de diferenciarlas de las normas mercantiles consuetudinarias o usos de comercio.

En caso de conflicto o contradicción entre un uso mercantil y una norma civil. prevalece la aplicación del uso mercantil en todo caso. prevalece la aplicación de la ley civil en todo caso. prevalece la aplicación de la ley civil si esta es de orden público. prevalece la aplicación del uso mercantil, pero sólo de los usos de carácter interpretativo.

Conforme a lo dispuesto en el art. 50 Ccom. Los usos de comercio se aplican con preferencia a la ley civil por contener una regulación más acorde a las necesidades de la contratación mercantil. Toda la materia mercantil se somete a la legislación mercantil, en su defecto a los usos de comercio y, a falta de ambas regulaciones, a las normas del Derecho civil (común o foral). En ciertas materias contractuales, el Derecho civil o común adquiere la categoría de Derecho integrador del Derecho mercantil, por contener normas orden público económico relativas a la estructura del contrato. Ninguna es correcta.

El sistema de fuentes del Derecho mercantil. Está conformado por leyes y reglamentos emanados del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como por la costumbre que emana del comercio internacional. Se nutre de las mismas fuentes que el sistema de fuentes del Derecho civil (ley, costumbre y principios generales del Derecho) y se encuentra recogido en los arts. 2 y 50 Ccom. Es distinto al que rige en el Derecho civil común, toda vez que estamos ante ordenamientos autónomos y completamente independientes. En consecuencia, Derecho mercantil y Derecho civil se manifiestan en fuentes distintas. Se caracteriza respecto del civil en que la costumbre no tiene ningún valor, ya que el Derecho mercantil por su carácter histórico y cambiante no puede basarse en prácticas repetidas y reiteradas.

En caso de que resulte aplicable un uso de comercio para resolver un litigio: El Juez deberá aplicarlo de oficio siempre que haya sido aplicado con anterioridad en una sentencia firme y podrá aplicarlo si lo estima conveniente en los demás casos. El Juez deberá aplicarlo de oficio si se trata de un uso normativo y podrá aplicarlo si lo solicitan los interesados cuando se trate de un uso interpretativo. El Juez deberá aplicarlo en todo caso, con independencia de que las partes litigantes se lo hayan solicitado o no. El juez lo aplicará siempre que la parte interesada así lo solicite y demuestre la existencia del uso.

Los usos de comercio normativos. Adquieren valor normativo como normas de Derecho objetivo cuando se trate de prácticas reiteradas, constantes y repetidas respecto de las cuales surge una convicción jurídica colectiva de su obligatoriedad. Adquieren valor normativo como normas de Derecho objetivo cuando las partes establezcan de mutuo acuerdo su aplicación al caso concreto. Es decir, su fuerza obligatoria deriva de la autonomía de las partes. No incorporan una verdadera norma jurídica, puesto que sólo son un reflejo de la voluntad presunta de las partes, que conocen el uso y no acuerdan desaplicarlo. Todas son correctas.

¿Es verdad que nuestra Constitución de 1978 es tan flexible que permite que, dentro de ciertos límites, las Comunidades Autónomas asuman, a través de sus Estatutos de Autonomía, competencias para promulgar normas de Derecho mercantil. Si, porque el art. 149.3 de la Constitución permite que las Comunidades Autónomas asuman competencias incluso en las materias recogidas en el art. 149.1 de la Constitución, siempre que así se prevea en los correspondientes Estatutos de Autonomía. No, porque conforme al art. 149.1 de la Constitución corresponde al Estado la competencia exclusiva para promulgar normas de Derecho Mercantil. No, porque el ingreso de España en la Unión Europea supuso la cesión a esta última de la competencia para promulgar normas mercantiles. Si, pero dado que la legislación mercantil aparece entre las recogidas en el art. 149.1 de la Constitución, haría falta una Ley Orgánica en cada caso para que una Comunidad Autónoma pueda promulgar normas de Derecho Mercantil.

¿Es verdad que para que nazca un uso del comercio de carácter normativo no es necesario que concurra el requisito de la opinio iuris seu necessitatis o convicción jurídica de obligatoriedad?. No es verdad, porque los usos de comercio reciben, desde este punto de vista, el mismo tratamiento que la costumbre civil. Es verdad, pues así lo ha declarado de manera inconcusa la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Es verdad, porque hacer depender la validez y eficacia de las normas jurídicas de su aceptación popular representaría una inadmisible manifestación de demagogia. Es verdad, porque el art. 2 del Código de comercio no lo exige de manera expresa.

Con la expresión nueva lex mercatoria nos referimos: A un conjunto de reglas y normas contenidas en Tratados internacionales que basan su fuerza de obligar en su naturaleza normativa como fuente del Derecho. A los usos de comercio con valor de norma jurídica normativa creados en el comercio internacional por distintos organismos e instituciones especializadas. A un conjunto de normas jurídicas emanadas del Parlamento Europeo. A un conjunto de reglas de formación autónoma, creadas por los propios sectores interesados en el tráfico mercantil internacional.

El Derecho uniforme del comercio internacional. Son considerados fuente del Derecho interno siempre que el Tribunal Constitucional haya declarado su compatibilidad con nuestra Constitución. Es el Derecho que emana de la práctica reiterada, constante e instalada en el comercio internacional que basa su fuerza normativa en la autonomía de la voluntad de las partes. Es un Derecho legislado que se contiene en los Tratados y Convenios Internacionales celebrados entre Estados y es fuente del Derecho interno cuando dichos Tratados sean ratificados por España y se publiquen en el BOE. No son nunca fuente del Derecho interno español.

En el ámbito mercantil, la Ley mercantil: Se aplicará con preferencia a cualquier norma civil (dispositiva o imperativa). Se aplicará con preferencia a los usos de comercio y a la ley civil dispositiva. Sólo se aplicará si no existe una práctica repetida, reiterada e instalada en el sector económico correspondiente que pueda catalogarse como uso de comercio. Todas son correctas.

Los Acuerdos o Tratados internacionales de contenido jurídico mercantil. forman parte del Derecho español en cuanto son ratificados por el Estado Español y publicados en el Boletín Oficial del Estado. forman parte del Derecho español en cuanto son ratificados por el Estado Español. forman parte del Derecho español tan pronto son ratificados por el Estado Español, a menos que se oponga alguna de las Comunidades Autónomas. forman parte del Derecho español tan pronto son ratificados por el Estado Español, pero con un rango jerárquico inferior al de las normas legales.

¿Qué es la nueva o moderna Lex Mercatoria?. Se trata de las normas mercantiles vigentes en el ámbito comercial del Mar Mediterráneo. Es un ordenamiento autónomo y surgido de manera espontánea entre los operadores del comercio internacional, constituido por formularios, pólizas-tipo, condiciones generales de los contratos, usos y prácticas internacionales, nacidos, generalmente, en cada uno de los sectores de actividad. Es la expresión que los cultivadores del Derecho mercantil utilizan para designar las normas e instituciones mercantiles vigentes en la actualidad. Con esta expresión designamos las normas e instituciones jurídicas mercantiles actuales pero que hunden sus raíces históricas en el Derecho Romano, como, por ejemplo, la Lex Rhodia de lactu.

La diferencia entre los Reglamentos y las Directivas de la Unión Europea radica en: Los Reglamentos son directamente aplicables ante los Tribunales nacionales, mientras que las Directivas solo son directamente aplicables ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Los Reglamentos deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea, en tanto las Directivas no son publicadas en dicho Diario por la razón de que sus únicos destinatarios son los Estados miembros. Los Reglamentos, por definición, tienen un rango normativo inferior al de las Directivas. Los Reglamentos son de aplicación directa en todos sus elementos, en tanto que las Directivas no son directamente aplicables porque se limitan a señalar los objetivos que deben alcanzar los legisladores nacionales a través de su actividad legislativa.

Son empresarios civiles: Los que se dedican a actividades no mercantiles como la industria y los servicios. Los que se dedican a actividades tradicionalmente excluidas del Derecho mercantil, como los artesanos, los agricultores, los artistas y los profesionales liberales. Los que tiene forma de sociedad anónima y sociedad de responsabilidad limitada. Los que tienen forma de sociedad colectiva y sociedad comanditaria simple.

Los requisitos legales para ser empresario según el Código de Comercio son: Habitualidad y actuación en nombre propio. Capacidad legal y actuación en nombre propio. Capacidad legal y ejercicio habitual. Ninguna es correcta.

¿ Cuál es el fundamento de la responsabilidad extracontractual por hecho ajeno?. Culpa in vigilando o in eligendo. La buena fe. La confianza legítima. Protección de los consumidores.

En el ordenamiento jurídico español, la consideración legal de comerciante o empresario mercantil: Se otorga tan sólo a las personas jurídicas o sociedades, y en ningún caso a las personas físicas o naturales. Se otorga tan sólo a las personas físicas que desarrollen personalmente una actividad empresarial mercantil o sean socias de sociedades mercantiles. Se otorga a las personas físicas mayores de edad y con plena capacidad de obrar y también a las personas jurídicas, siempre que unas y otras reúnan los requisitos legalmente establecidos. Se otorga a las personas físicas mayores de edad y también a las personas jurídicas, siempre que unas y otras reúnan los requisitos legalmente establecidos.

En el ordenamiento jurídico español, los artesanos: Se consideran comerciantes o empresarios mercantiles únicamente en caso de que figuren inscritos en el Registro administrativo que corresponda, creado por la Comunidad Autónoma que disponga de competencia en la materia. No se consideran comerciantes o empresarios mercantiles en ningún caso, dado que la artesanía es una actividad que por razones históricas o de tradición no se considera mercantil. Se consideran comerciantes o empresarios mercantiles únicamente en caso de que la actividad sea realizada por una sociedad cooperativa. Se consideran comerciantes o empresarios mercantiles solamente en caso de que sean personas físicas o naturales.

La distinción entre empresarios grandes, medianos y pequeños: Es escasamente relevante en Derecho mercantil, ya que para el Derecho mercantil o se es empresario o no se es. Está prevista en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y sirve para delimitar las formas societarias que pueden adoptar los empresarios. Está recogida en las que regulan las distintas actividades empresariales y sirve para limitar las actividades a las que puede dedicarse un empresario. Adquiere carta de naturaleza en el Derecho mercantil y sirve para delimitar el régimen jurídico mercantil de los empresarios.

En el régimen económico matrimonial de gananciales: ¿ Qué bienes responden de las deudas por el ejercicio del comercio?. Los gananciales y los privativos de ambos cónyuges. Sólo los gananciales. Privativos del comerciante y los gananciales. Privativos del cónyuge del comerciante y los gananciales a resultas del comercio.

El art. 1 del Código de comercio: Define al empresario en función de su tamaño o dimensión. Recoge una definición de empresario deficiente, puesto que incurre en un doble error por exceso y por defecto. Recoge una definición de empresario que se basa en la asunción del riesgo de la actividad empresarial. Recoge una definición de empresario basada en el poder de dirección y gestión de la actividad empresarial.

En el caso de los emprendedores de responsabilidad limitada: Dispone la Ley que no quedan sujetos a responsabilidad alguna por las obligaciones contraídas en el desarrollo de su actividad empresarial. Dispone la Ley que no quedan sujetos a responsabilidad por (algunas) deudas profesionales o empresariales su vivienda habitual y su vehículo automóvil, siempre que concurran los requisitos que establece la Ley (limitación del valor de la vivienda, constancia registral y llevanza y depósito y publicidad de cuentas). Dispone la Ley que quedan sujetos a responsabilidad por razón de sus deudas empresariales tan solo aquellos bienes y derechos que forman parte de su empresa, y no los restantes bienes y derechos que conforman el patrimonio no empresarial del emprendedor. Dispone la Ley que no quedan sujetos a responsabilidad por (algunas) deudas profesionales o empresariales su vivienda habitual y algunos bienes afectos a su explotación empresarial o profesional, siempre que concurran los requisitos que establece la Ley (limitación del valor de la vivienda, constancia registral y llevanza y depósito y publicidad de cuentas).

Las personas menores de 18 años: Como regla general, no pueden recibir la consideración de comerciante o empresario mercantil individual, pero como excepción sí pueden continuar, a través de sus representantes legales, la explotación de las empresas que hayan recibido de sus padres o causantes. No pueden recibir en ningún caso la consideración de comerciante o empresario mercantil individual. Están sujetas a una incompatibilidad o prohibición de ejercicio de comercio. Pueden desarrollar directamente la actividad empresarial y obtener la condición de comerciantes o empresarios mercantiles con total libertad siempre que hayan cumplido al menos 16 años.

A efectos legales, se consideran comerciantes o empresarios mercantiles individuales. Las personas naturales mayores de 18 años y no incapacitadas y los menores emancipados que de manera profesional y en nombre propio se dedican al desarrollo de actividades empresariales de carácter mercantil. Las personas naturales mayores de 18 años que de manera profesional y en nombre propio se dedican al desarrollo de actividades empresariales de carácter mercantil. Las personas naturales mayores de 18 años y no incapacitadas que de manera profesional y en nombre propio se dedican al desarrollo de actividades empresariales de carácter mercantil. Las personas naturales mayores de 18 años que de manera personal y directa desarrollan profesionalmente actividades empresariales de carácter mercantil.

NO están sujetos a una incompatibilidad o prohibición para el ejercicio del comercio: Las personas discapacitadas. Los miembros del Ministerio Fiscal. Los Jueces y Magistrados. Los altos cargos de la Administración General del Estado.

¿ cuales son los requisitos para exigir la responsabilidad extracontractual por productos defectuosos?. Defecto, daño, relación de causalidad. Daño, acto antijurídico, relación de causalidad. Daño, culpa, relación de causalidad. Ninguna de las anteriores.

Un menor: ¿ puede ser considerado comerciante a los efectos del Código de Comercio?. Si. Si, para el caso de estar emancipado. Sólo en caso de fallecimiento de sus padres y continua la actividad. Ninguna es correcta.

Las personas físicas o naturales de nacionalidad extranjera. Tienen derecho a iniciar y desarrollar actividades empresariales en nuestro país en régimen de igualdad con las personas de nacionalidad española cuando se trate de ciudadanos nacionales de o residentes en cualquiera de los Estados parte de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y en caso de que no lo sean, han de solicitar y obtener autorización administrativa de residencia y de trabajo. Tienen derecho a iniciar y desarrollar actividades empresariales en nuestro país en régimen de igualdad con las personas de nacionalidad española, siempre que con carácter previo soliciten y obtengan la autorización administrativa de residencia y de trabajo. Tienen derecho a iniciar y desarrollar actividades empresariales en nuestro país en régimen de igualdad con las personas de nacionalidad española, siempre que con carácter previo satisfagan las tasas establecidas por la Ley. Tienen derecho a iniciar y desarrollar libremente actividades empresariales en nuestro país, en régimen de igualdad con las personas de nacionalidad española.

A efectos del régimen jurídico especial de la responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos, se consideran responsables: Todos los empresarios que participan en la fabricación y comercialización del producto que causa los daños. Solamente el fabricante o productor efectivo del producto defectuoso o el importador al territorio de la Unión Europea, así como el proveedor, en todo caso. Solamente el fabricante o productor efectivo del producto defectuoso o el importador al territorio de la Unión Europea, así como el porteador o empresario encargado de su transporte. Solamente el fabricante o productor efectivo del producto defectuoso o el importador al territorio de la Unión Europea, así como el proveedor, en caso de que no pueda ser identificado el fabricante ni el importador.

El régimen jurídico especial de responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos incluye en su ámbito de aplicación: Los daños personales (muerte y lesiones corporales) y los daños morales sufridos por las personas perjudicadas, así como los daños materiales sufridos en cosas distintas del propio producto defectuoso. Los daños personales (muerte y lesiones corporales) sufridos por las personas perjudicadas, así como los daños materiales sufridos en cosas distintas del propio producto defectuoso, siempre que dichas cosas se hallen destinadas al uso o consumo privado de la persona perjudicada y en tal concepto hayan sido utilizadas principalmente. Los daños personales (muerte y lesiones corporales) y morales sufridos por las personas que puedan ser consideradas consumidores o usuarios en sentido legal, así como los daños materiales sufridos en cosas distintas del propio producto defectuoso, siempre que dichas cosas se hallen destinadas al uso o consumo privado de la persona perjudicada y en tal concepto hayan sido utilizadas principalmente. Exclusivamente los daños personales (muerte y lesiones corporales) sufridos por las personas.

¿Qué se entiende por nueva lex mercatoria?. Conjunto de reglas, de formación autónoma, creadas por los propios sectores interesados en el tráfico mercantil, que tienden a superar las diferencias entre los Derechos nacionales. Todas son correctas. Conjunto de reglas, creadas por los propios sectores interesados en el tráfico mercantil, que tienden a dar solución a los conflictos que surgen en este tráfico. Reglas que basan su fuerza obligatoria en la autonomía de la voluntad de las partes.

En qué se divide la legislación comunitaria?. a. Primaria y secundaria. b. Constitutiva y derivada. a y b con correctas. c. Lex mercatoria e Incoterms.

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