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Mercantil4

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Título del Test:
Mercantil4

Descripción:
Tema 10

Fecha de Creación: 2022/05/25

Categoría: Otros

Número Preguntas: 21

Valoración:(2)
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Temario:

Los créditos con privilegio especial son. aquellos que asisten a ciertos acreedores en relación con determinados bienes que se integran en la masa activa del concurso. aquellos a los que una Ley distinta a la Ley Concursal atribuye tal condición. aquellos que asisten a ciertos acreedores en relación con todos los bienes que se integran en la masa activa del concurso.

el pago de los créditos subordinados. se extinguirán como consecuencia de la declaración de concurso. se atenderá una vez satisfechos los créditos con privilegio y ordinarios, debiendo ser pagados por el orden legal de su reconocimiento, y dentro de cada número a prorrata. se atenderá una vez satisfechos los créditos con privilegio, pero antes que los créditos ordinarios, debiendo ser pagados por el orden legal de su reconocimiento, y dentro de cada número a prorrata.

Los créditos con privilegio especial. implican un privilegio que afecta a la totalidad del patrimonio del deudor. serán pagados, con carácter general, con cargo a los bienes y derechos afectos. tienen la consideración de créditos contra la masa.

Los créditos contra el concursado garantizados con hipoteca voluntaria son. créditos con privilegio especial. créditos subordinados. créditos con privilegio general.

con carácter general el crédito de un padre frente a su hijo declarado en concurso será calificado. como crédito con privilegio general. como crédito con privilegio subordinado. como crédito ordinario.

Tras la apertura de la liquidación en el concurso, los créditos con privilegio general. se satisfarán con cargo a todos los bienes que integran la masa activa, por el orden de su reconocimiento en la Ley, y en su caso, a prorrata dentro de cada orden o número. se satisfarán con preferencia a créditos contra la masa y con cargo a todos los bienes que integran la masa activa, por el orden de su reconocimiento en la Ley y, en su caso a prorrata de cada orden o numero. se satisfarán con cargo a todos los bienes que integran la masa activa no afectos a privilegio especial, por el orden de su reconocimiento en la Ley, y, en su caso, a prorrata dentro de cada orden o número.

En caso de convenio, los titulares de créditos subordinados. tiene los mismos derechos que los titulares de creditos ordinarios. no quedan vinculados por el contenido del convenio. no tiene derecho a voto, pero sí quedan vinculados por el contenido del convenio.

los creditos con privilegio especial. serán pagados, con carácter general, con cargo a los bienes y derechos afectos. implican un privilegio que afecta a la totalidad del patrimonio del deudor. tienen la consideración de créditos contra la mas.

dentro del procedimiento concursal los créditos sometidos a condición resolutoria reciben el trato de. creditos contingentes. creditos puros o no condicionados. creditos subordinados.

cuando el deudor alcanzara un convenio, los titulares de créditos frente al concursado que se calificaran como créditos subordinados. habrán quedado privados de derecho de voto y de adhesión. se someterán a las mismas quitas que los créditos ordinarios y sufrirán una espera mayor. las dos respuestas anteriores son correctas.

los creditos con privilegio especial son. aquellos que asisten a ciertos acreedores en relación con todos los bienes que se integran en la masa activa del concurso. aquellos que asisten a ciertos acreedores en relación con determinados bienes que se integran en la masa activa del concurso. aquellos a los que una ley distinta a la ley concursal atribuye tal condición.

Respecto de los créditos subordinados. su pago se atenderá una vez satisfechos los créditos con privilegio y ordinarios, debiendo ser pagados por el orden legal de su reconocimiento, y dentro de cada número a prorrata. su pago se atenderá una vez satisfechos los creditos con privilegio, pero antes que los creditos ordinarios, debiendo ser pagados por el orden legal de su reconocimiento, y dentro de cada número a prorrata. se extinguirán como consecuencia de la declaración de concurso.

En caso de convenio, los créditos subordinados. carecen de derecho de adhesión y de voto y quedan sometidos a las mismas quitas que los créditos ordinarios. carecen de derecho de adhesión y de voto, por lo que no quedan afectados por las quitas y esperas que puedan acordarse. tienen derecho de voto y quedan afectados por el convenio si han votado a favor de la propuesta que resulte aceptada.

En caso de convenio, los titulares de créditos subordinados. no tienen derecho a voto, pero sí quedan vinculados por el contenido del convenio. tienen los mismos derechos que los titulares de créditos ordinarios. no quedan vinculados por el contenido del convenio.

La masa pasiva del concurso está constituida por. todos los créditos contra el deudor común. los créditos contra el deudor común que no tengan la consideración de créditos contra la masa. los créditos contra el deudor común y los créditos contra la masa.

en caso de convenio, los titulares de créditos subordinados. no se ven afectados por el contenido del convenio. no tienen derecho de voto, pero quedan vinculados por el contenido del convenio. tienen los mismos derechos que los titulares de créditos ordinarios.

Los créditos que tenga contra el concursado su cónyuge. son créditos subordinados. no pueden ser reconocidos como créditos concursales. mantienen los privilegios que les correspondan, salvo que se demuestre que provienen de operaciones realizadas en fraude de acreedores.

La masa pasiva del concurso está constituida por. los créditos contra el deudor común y los créditos contra la masa. los créditos contra el deudor común que no tengan la consideración de créditos contra la masa. todos los créditos contra el deudor común.

en caso de convenio, los créditos subordinados. tienen derecho de voto y quedan afectados por el convenio si han votado a favor de la propuesta que resulte aceptada. carecen de derecho de adhesión y de voto y quedan sometidos a las mismas quitas que los créditos ordinarios. carecen de derecho de adhesión y de voto, por lo que no quedan afectados por las quitas y esperas que puedan acordarse.

como regla general el hecho de que un acreedor sea hermano del concursado. no afecta a la clasificación de su crédito, peor conlleva la perdida del derecho a cobrarlo si el concurso se califica como culpable. conlleva la clasificación de su crédito como crédito subordinado. no afecta a la clasificación de su crédito, si se trata de un crédito ordinario.

En caso de convenio, los titulares de créditos subordinados. no tienen derecho de voto y no se ven afectados por el contenido del convenio. no tienen derecho de voto pero sí quedan vinculados por el contenido del convenio. tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones que los titulares de créditos ordinarios.

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