Mercantil4
|
|
Título del Test:
![]() Mercantil4 Descripción: Tema 13 |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
El incumplimiento por el deudor de la obligación de solicitar el concurso: determina automáticamente su calificación como concurso culpable. determina la apertura de la fase de calificación. si se abriera la fase de calificación, daría lugar a que el concurso fuera calificado como culpable, salvo prueba en contrario. El juez tiene que ordenar la apertura de la sección de calificación. en caso de apertura de la fase de liquidación. siempre que se trate de un concurso necesario. las dos respuestas anteriores son erróneas. El concurso se calificará en todo caso como culpable, sin admitirse prueba en contrario. cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado. cuando el deudor haya incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso. cuando el deudor haya incumplido el deber de solicitar el concurso. la formación de la sección de calificación del concurso tiene carácter necesario. cuando se trate de un concurso necesario. cuando se haya aprobado un convenio en el que se establezca una espera superior a tres años. cuando existan indicios de actos perjudiciales para la masa realizados fraudulentamente por el concursado. La ley establece como uno de los supuestos cuya simple concurrencia determina necesariamente la calificación del concurso como culpable. la apertura de oficio de la liquidación por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado. la realización por el deudor de actos que contravengan la limitación de sus facultades patrimoniales que se le haya impuesto al declararse el concurso. el incumplimiento del deber de colaboración con el juez del concurso. uno de los efectos de la sentencia de calificación del concurso como culpable sobre las personas declaradas cómplices es. la postergación de los créditos que tuvieran como acreedores concursales, que se considerarán legalmente créditos subordinados. la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales. las dos respuestas anteriores son erróneas. Como regla general cabe afirmar que la inhabilitación del concursado para administrar bienes ajenos se produce. en caso de concurso necesario. cuando el concurso se califique como culpable. cuando se abre la fase de liquidación. la calificación del concurso como culpable. vincula a los jueces penales que entiendan de actuaciones del concursado que pudieran ser constitutivas del delito. determina la inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años. determina la calificación como créditos subordinados de los créditos que las personas declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales. La formación de la sección de calificación del concurso es necesaria. siempre que se haya aprobado un convenio. siempre. siempre que se abra la fase de liquidación. el concurso se calificará como culpable. cuando el deudor hubiera dejado impagos créditos laborales, tributarios y de seguridad social. cuando el deudor hubiera causado o agravado su insolvencia concurriendo dolo o culpa grave. cuando el deudor hubiera cometido cualquier delito. el concurso se calificará como culpable. cuando el concursado hubiera causado o agravado, con dolo o culpa grave, su estado de insolvencia. cuando el concursado fuera condenado penalmente por delitos contra el patrimonio. cuando el concursado presentara un déficit patrimonial superior a tres veces el importe de sus recursos propios. la calificación del concurso como culpable. vincula a los jueces y tribunales de la orden jurisdiccional penal. implica la pérdida de cualquier derecho que los cómplices tuvieran como acreedores concursales. las dos respuestas anteriores son erróneas. La calificación del concurso como culpable. conlleva la inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años. vincula a los jueces del orden jurisdiccional penal que entiendan de las actuaciones del deudor que puedan ser constitutivas de delito. ninguna de las respuestas anunciadas es correcta. la apertura de la fase de liquidación tiene como consecuencia. la obligación del juez de iniciar un proceso contra el concursado para depurar posibles responsabilidades penales. la inhabilitación del concursado. la formación de la sección de calificación del concurso. La formación de la sección de calificación del concurso tiene que hacerse. siempre. cuando el convenio establezca una espera superior a tres años. cuando se trata de un concurso necesario. Declarado el concurso, éste deberá concluir por insuficiencia de masa activa, entendiendo por tal: que los bienes y derechos que integran la masa activa no permitan atender el pago de los créditos laborales. que los bienes y derechos que integran la masa activa no permitan atender el pago de los créditos contra la masa. que los bienes y derechos que integran la masa activa no permitan atender el pago de los créditos concursales. El concurso deberá ser necesariamente calificado. únicamente en caso de apertura de la fase de liquidación. siempre que existan indicios de dolo o culpa grave del deudor en la generación o agravación del estado de insolvencia. si se acuerda para todos los acreedores una espera de más de tres años. Uno de los efectos de la calificación del concurso como culpable es. la inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar bienes ajenos durante un periodo de dos a quince años. la prohibición a los administradores de la sociedad concursada para volver a ejercer el cargo de administrador en cualquier otra sociedad, sin ningún límite temporal. las dos respuestas anteriores son erróneas. uno de los efectos de la calificación del concurso como culpable es. la inhabilitación de las personas declaradas cómplices para el ejercicio del comercio hasta que no hayan sido íntegramente satisfechos todos los acreedores concursales. la calificación como subordinados de los créditos de las personas declaradas cómplices. la pérdida de cualquier derecho que las personas declaradas cómplices tuvieran como acreedores en el concurso. La calificación del concurso. vincula a los jueces y tribunales del orden jurisdiccional penal, si el concurso ha sido calificado como culpable. solo tiene efectos civiles. las dos respuestas anteriores son erróneas. La formación de la sección de calificación del concurso es necesaria. si se ha aprobado un convenio en el que se establezca para todos los acreedores una espera de cinco años. siempre. únicamente si se llega a abrir la fase de liquidación. en un procedimiento concursal no se formará la sección de calificación. siempre que se apruebe un convenio anticipado. cuando se abra la fase de liquidación. cuando se alcance un convenio de los denominados no especialmente gravosos. -en un procedimiento concursal no se formará la sección de calificación. cuando se alcance un convenio de los denominados no especialmente gravosos. cuando se abra la fase de liquidación. siempre que se aprueba un convenio anticipado. uno de los efectos de la calificación de concurso culpable es. una calificación de los créditos concursales de los derechos declarados cómplices como créditos subordinados. la inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años. las dos respuestas anteriores son erróneas. La calificación de concurso culpable. conlleva la inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años. vincula a los jueces del orden jurisdiccional penal que entiendan de las actuaciones del deudor constitutivas de delito. las dos respuestas anteriores son erróneas. como regla general, la calificación del concurso como culpable, produce como efecto: la inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años. la prohibición de celebrar convenios de quita superior a un tercio o de espera superior a tres años. las dos respuestas son erróneas. la calificación del concurso como culpable produce entre otros efectos. la calificación como créditos subordinados de los créditos que tuvieran en el concurso las personas declaradas cómplices. la inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años. las dos respuestas anteriores son erróneas. - la calificación del concurso como culpable. determina la inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años. determina la calificación como créditos subordinados de los créditos que las personas declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales. vincula a los jueces penales que entiendan de actuaciones del concursado que pudieran ser constitutivas de delito. . la calificación del concurso culpable tiene como efecto. la inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para el ejercicio del comercio. la calificación de los créditos de los acreedores declarados cómplices como créditos subordinados. la imposibilidad de celebrar convenio. si el concurso se califica como culpable, las personas afectadas por la calificación. quedan inhabilitadas para administrar sus bienes durante un período de dos a quince años. quedan inhabilitadas para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años. quedan definitivamente inhabilitadas para el ejercicio del comercio, sin posibilidad de rehabilitación. la sentencia firma de concurso culpable. inhabilita al concursado para administrar sus propios bienes. inhabilita al concursado para administrar los bienes ajenos. las dos respuestas son erróneas. uno de los efectos de la declaración del concurso como culpable es. la pérdida de cualquier derecho que las personas declaradas cómplices tuvieran como acreedores. la calificación como subordinados de los créditos de las personas declaradas cómplices. la inhabilitación de las personas declaradas cómplices para el ejercicio del comercio hasta que no hayan sido íntegramente satisfechos todos los acreedores concursales. uno de los efectos de la calificación de concurso culpable es: la calificación de todos los créditos concursales de declarados cómplices como créditos subordinados. la inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años. la prohibición del concursado del ejercicio del comercio durante un período no inferior a veinte años. la calificación de concurso culpable. conlleva la inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un periodo de dos a quince años. vincula a los jueces del orden jurisdiccional penal que entiendan de actuaciones del deudor constitutivas de delito. las dos respuestas anteriores son erróneas. la formación de la sección de calificación del concurso tiene que hacerse. siempre. cuando el convenio establezca una espera superior a tres años. únicamente en caso de apertura de la fase de liquidación. la formación de la sección de calificación. se produce siempre en caso de concurso necesario. se produce solo en caso de apertura de la fase de liquidación. las dos respuestas anteriores son erróneas. la formación de la sección de calificación. se realiza cuando se declara el concurso. se realiza siempre que se abra la fase de liquidación. solo se realiza si el juez estima que existen indicios suficientes de que la insolvencia se generó o se agravó mediando dolo o culpa grave del deudor. La formación de la sección de calificación del concurso. únicamente tiene que hacerse en caso de apertura de la fase de liquidación. tiene que hacerse en caso de apertura de la fase de liquidación y también cuando el convenio consiste en una quita superior a un tercio o una espera superior a tres años. sólo tiene que hacerse si existen indicios de actuaciones fraudulentas por parte del deudor. la calificación del concurso. se realiza en todos los casos. sólo se realiza en caso de apertura de la fase de liquidación. se realiza en caso de apertura de la fase de liquidación y cuando el convenio tiene un determinado contenido. la formación de la sección de calificación. no tiene carácter necesario en el concurso. la apertura de la fase de liquidación exige la calificación del concurso. las dos respuestas anteriores son correctas. en caso de convenio, la sección de calificación del concurso, se forma necesariamente. cualquiera que sea el contenido del convenio. sólo cuando se acuerde una quita superior a un tercio del importe de los créditos o una espera superior a 3 años. sólo cuando se acuerde una quita, cualquiera que sea su importe. Si el convenio consiste en una espera de cinco años. el juez debe rechazar su aprobación por infracción legal en el contenido del convenio. el juez debe ordenar la formación de la sección de calificación del concurso. el juez puede acordar el embargo preventivo de bienes de los administradores si el concursado es una persona jurídica. la formación de la sección de calificación del concurso. tiene carácter necesario y ha de realizarse siempre, cualquiera que sea la solución que se alcance en el concurso. tiene que realizarse en todos los supuestos de apertura de la fase de liquidación. sólo tiene que realizarse en los casos de concurso necesario. si el deudor incumple el deber de solicitar el propio concurso, en caso de que se forma la sección de calificación. el concurso se declarará como culpable salvo prueba en contrario. el concurso será necesariamente calificado como culpable. el concurso será calificado como fraudulento sin admitirse prueba en contrario. el incumplimiento del deber de solicitar concurso que la Ley impone al deudor cuando concurren determinadas circunstancias, tiene como consecuencia: únicamente la prohibición de celebrar convenio. la calificación, en su caso, del concurso como culpable, salvo prueba en contrario. la prohibición de celebrar convenio y la calificación del concurso como culpable, sin admitirse prueba en contrario. la llevanza de doble contabilidad por parte del deudor. determina la calificación del concurso como culpable sin que pueda alegarse que no ha sido causa de la insolvencia. determina una presunción iuris tantum de dolo o culpa. las dos respuestas anteriores son erróneas. el concurso se calificará necesariamente como culpable. cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de la contabilidad llevara una doble contabilidad. cuando se haya producido una agravación del estado de insolvencia por cualquier causa imputable al deudor. siempre que el deudor haya incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso. |




