Mercator
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Título del Test:
![]() Mercator Descripción: Mercator de la city |



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Los Mercados Municipales ostentan la condición de: Bien patrimonial. Actividad privada. Servicio público. Servicio impropio. La forma de gestión de los Mercados la determina: El Alcalde. La Junta de Gobierno. El Pleno de la Corporación. El Administrador. Las unidades comerciales son: Bienes patrimoniales. Bienes privados. Bienes de dominio público. Bienes cedidos. Los bienes afectos al servicio público son: Enajenables. Embargables. Prescriptibles. Inalienables, inembargables e imprescriptibles. El uso privativo de una unidad comercial requiere: Licencia municipal. Comunicación previa. Concesión administrativa. Autorización verbal. La autoridad municipal en los Mercados la representa: El Administrador. El Alcalde-Presidente. El Interventor. La Policía. El Administrador del Mercado es nombrado por: El Pleno. El Alcalde-Presidente. Junta de Gobierno. Concejal de Comercio. Son instalaciones básicas: Oficinas. Almacenes. Unidades comerciales. Departamentos auxiliares. Para el logro de sus fines el Departamento de Mercados se estructura de la siguiente forma: Unidad de Gestión Administrativa y Disciplina Sancionadora. Oficinas de Administración de los Mercados Sedentarios de Babel, Benalua, Carolinas, Central. Oficinas de Administración de los Mercados de Venta no Sedentaria de Babel, Benalua, Carolinas, Teulada-Gran Vía. Todas son correctas. La Ley de bases de régimen local otorga a los mercados municipales la condición de servicio público de prestación obligatoria con el cometido del cumplimiento de dos objetivos fundamentales: Garantizar el adecuado y suficiente abastecimiento de artículos de primera necesidad a todos los estratos sociales y zonas de la ciudad. Fomentar la regulación de precios mediante el mecanismo de la competencia. Todas son correctas. Ninguna es correcta. Cuales NO son mercadillos de la ciudad de Alicante. Mercadillo de Babel. Mercadillo de Carolinas. Mercadillo de Santa Faz. Todos lo son. Los Mercados funcionan con carácter general: Solo de lunes a viernes. Todos los días del año. Todos los días hábiles incluidos sábados. Solo sábados. El horario ordinario se fija mediante: Ordenanza. Decreto de Alcaldía. Acuerdo plenario. Bando del alcalde-presidente. El cierre máximo por vacaciones es: 15 días. 1 mes en 12 meses. 1 mes en 12 meses con un periodo mínimo de 7 dias. 1 mes en 12 meses con un periodo máximo de 7 dias. El acceso fuera del horario público es: 1 hora antes. 3 horas antes. 2 horas antes y 2 después. Solo con autorización judicial. Las ventas son: Al por mayor. Mixtas. Al detalle (retail). Solo por unidad. Está prohibido: Informar verbalmente. Llamar o interesar activamente en la compra. Marcar precios. Vender al peso. Las descargas fuera de horario requieren: Aviso telefónico. Autorización escrita motivada. Comunicación posterior. Declaración responsable. El Ayuntamiento responde por: Fuerza mayor. Sustracciones. Deterioros. Ninguna de las anteriores. Las reclamaciones por peso deben hacerse: En 24 horas. Antes de abandonar el Mercado. En 48 horas. En una semana. Está prohibida la venta: No alimentaria. Minorista. No sedentaria en el interior. Sedentaria en el interior. Se permite la entrada de animales: Siempre. Nunca. Solo perros guía acompañando a invidentes. Solo pequeños en brazos. Las sanciones corresponden a: Administrador. Policía mediante multas. Alcalde o Concejal delegado. Pleno. El Mercado Central fue inaugurado en: 1947. 1958. 1921. 1982. El Mercado de Benalúa se inauguró en: 1947. 1958. 1921. 1982. El Mercado de Babel dispone de: 291 unidades. 46 unidades. 37 puestos y 15 locales. 40 unidades. El Mercadillo de Babel admite máximo: 373 puestos. 185 puestos. 507 puestos. 307 puestos. El Mercadillo de Carolinas tiene máximo: 507 puestos. 307 puestos. 185 puestos. 373 puestos. El Mercadillo José Manuel Gosálbez tiene: 291 puestos. 373 puestos. 507 puestos. 185 puestos. El horario del mercadillo Teulada es: 09:00–15:00. 08:00–14:00. 10:00–15:00. 08:00–15:00. Está prohibida la venta mezclada de pescados: En verano. De distintas procedencias sin indicar origen. Nacionales. Congelados. Está prohibida la venta de productos: Importados. Congelados. Que no cumplan tallas mínimas. Envasados. Las basuras deben: Mezclarse. Dejarse en pasillos. Separarse selectivamente. Depositarse al día siguiente. La creación o supresión de mercados: Es competencia policial. Es competencia del Administrador. La aprueba el órgano competente municipal. Es competencia autonómica. La venta al por mayor: Está permitida. Está prohibida. Es libre. Solo en campañas. La descarga fuera de horario debe acreditarse ante: Policía. Concesionario. Funcionario que lo solicite. Interventor. Los vendedores deben: No etiquetar. Informar solo verbalmente. Marcar precio por kg, docena o pieza. Indicar precio global. No se permitirá transportar basura: En invierno. En verano. En horario de atención al público. Después del cierre. Está prohibido: Vender al peso. Expendar mercancía fuera de la unidad comercial. Informar del precio. Etiquetar. Las aguas sucias se verterán en: Cubos. Pasillos. Sumideros o imbornales. Recipientes cerrados. El Mercadillo de Santa Faz se celebra: Jueves. Sábado. Domingo. No es un mercado del dependiente del Ayuntamiento de Alicante. Los Mercados pueden gestionarse: Solo directa. Solo indirecta. En cualquiera de las formas previstas legalmente. Solo concesión privada. Si jueves es festivo el mercadillo se celebra: Domingo. Se suspende. Día anterior hábil. Lunes. Las mercancías fuera de talla: Se devuelven. Se decomisan. Se multan. Se subastan. |





