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META Tema 11: Penal

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Título del Test:
META Tema 11: Penal

Descripción:
Policia Local C. Valenciana

Fecha de Creación: 2026/09/30

Categoría: Otros

Número Preguntas: 69

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Las faltas son infracciones que en la actualidad: Se incluyen en el Libro III del Código Penal como delitos menos graves. Han desaparecido del Libro III del Código Penal al derogarse el mismo, aunque algunas de ellas se han reubicado en el Libro ll. Han desaparecido en su totalidad del Código Penal transformándose todas ellas en infracciones administrativas. Se han transformado en su totalidad en delitos leves.

Las faltas en la actualidad: Reaparecen en el Libro ll como delitos leves. Reaparecen en el Libro ll como delitos menos graves. Se suprimen en algunos supuestos y en otros se derivan hacia sanciones administrativas o se remiten a la jurisdicción civil. Todas las respuestas son correctas.

La falta de hurto que, con anterioridad a la reforma de 2015, se regulaba en el artículo 623.1 del Código Penal, en la actualidad: Se convierte en delito menos grave. Se convierte en delito leve. Se despenaliza sin que se pueda castigar penalmente. Se convierte en infracción administrativa.

La falta de sustracción, sin ánimo de apropiárselo, de un vehículo a motor o ciclomotor ajeno regulada anteriormente en el art. 623.3 CP: Se convierte en delito menos grave. Se convierte en delito leve. Se despenaliza sin que se pueda castigar penalmente. Se convierte en infracción administrativa.

La falta de faltar el respeto y consideración debida a la autoridad regulada anteriormente en el artículo 634: Se convierte en delito menos grave. Se convierte en delito leve. Se despenaliza sin que se pueda castigar penalmente. Se convierte en delito leve o se despenaliza y se convierte en infracción administrativa.

¿Cuál de las siguientes faltas reguladas en el Código Penal con anterioridad a la reforma de 2015 se despenaliza sin que se sancione de ninguna manera?. La realización de actividades sin seguro obligatorio de responsabilidad civil. Las lesiones si se cometen imprudentemente. La falta de deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de dominio público o privado, sin la debida autorización de la Administración o de sus propietarios. La falta de maltrato cruel a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente.

¿Es posible cometer un delito por omisión?. No, porque la omisión no es comisión. No, pues omitir exige no hacer nada. Sí, si se entiende que la acción no designa sólo comisión activa. Sí, pues «acción» en Derecho penal incluye también la mera pasividad.

Las personas jurídicas ¿pueden cometer delitos?. No, ya que carecen de entidad subjetiva que permita la atribución de responsabilidad de acciones. No, porque no constituyen un centro de atribución de reproche por sus hechos. No, ya que los centros de atribución de responsabilidad son sólo las personas físicas. Sí, si se constata la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por representantes que actúen por cuenta y en provecho de éstas.

¿Qué tipo de personas jurídicas son excluidas expresamente de responsabilidad penal?. Las entidades públicas empresariales. Los partidos políticos. Los sindicatos. Todas las respuestas son correctas.

Si el sujeto se mueve bajo el efecto de una fuerza física irresistible que él no buscó: No puede ser castigado porque no existe una acción y tampoco un delito. Puede ser castigado dependiendo de lo que provocó esa fuerza. Responde pero sólo si actuó dolosamente en un momento anterior para procurarse tal situación de fuerza. No puede responder, salvo que la fuerza sea psíquica.

¿Cómo se denomina el carácter de una conducta en la medida que se encuentra definida en el Código Penal como infracción?. Tipicidad. Antijuricidad. Culpabilidad. Punibilidad.

Al titular del bien jurídico protegido se le denomina. Sujeto activo. Sujeto pasivo. Perjudicado. Víctima.

¿En qué se diferencia declarar la antijuridicidad de una conducta de afirmar la culpabilidad de su agente?. En que lo primero da lugar a aplicar penas y se extiende a todos los que intervienen en el hecho, mientras que la culpabilidad excluye sólo la punibilidad. En que la primera da lugar a aplicar penas, pero no se extiende a todos los que intervienen en el hecho, mientras que la culpabilidad es personal. En que la declaración de antijuricidad se refiere al hecho y posibilita la culpabilidad, que es personal de cada interviniente. En que la culpabilidad es condición para aplicar medidas de seguridad, mientras que la antijuricidad lo es de las penas.

¿A qué se denomina tipo cualificado?. Aquel cuyo contenido consiste en la producción de un efecto separado en el espacio y tiempo de la conducta. Aquel que añade elementos sobre la base de otro tipo denominado básico. Aquel que se basa en la descripción de un solo hecho. Aquel cuyo contenido se agota en la realización de una conducta.

Se entiende por circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: Aquellos datos no esenciales de los que depende la existencia misma del delito. Aquellos datos accidentales de los que no depende la existencia misma del delito. Aquellos datos accidentales que influyen indirectamente en la determinación de la pena. Aquellos datos esenciales que determinan la gravedad y necesidad de sancionar.

Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal se clasifican en: Atenuantes, eximentes, agravantes y mixtas. Atenuantes, agravantes y mixtas. Atenuantes, privilegiadas, agravantes y mixtas. Atenuantes, eximentes y mixtas.

En relación con la responsabilidad criminal, obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación, es una circunstancia: Atenuante. Agravante. Mixta. Eximente.

Quien obre impulsado por miedo insuperable: Es inimputable siempre que el miedo no haya sido provocado. Tendrá derecho a una rebaja de la pena conforme a los parámetros legalmente definidos. Quedará exento de responsabilidad criminal si el miedo ha sido buscado. Quedará exento de responsabilidad criminal.

El trastorno mental transitorio no eximirá de pena: Cuando le hubiese sido provocado al sujeto por otra persona con el propósito de cometer el delito. Cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión. Cuando se hubiese debido prever por otra persona a fin de evitar el delito. Cuando el mal causado sea de entidad mayor.

Estará exento de responsabilidad criminal el que obre en defensa propia. ¿Cuál de los siguientes no es requisito necesario que deba concurrir?. Una agresión ilegítima contra el defensor. La falta de provocación suficiente por parte del defensor. El ánimo o voluntad de defensa por parte del defensor. La necesidad racional del medio empleado por el defensor para impedirla o repelerla.

En relación con la responsabilidad criminal, actuar el culpable a causa de su grave adicción a las drogas, es una circunstancia: Atenuante. Agravante. Mixta. Eximente.

En el Código Penal, ejecutar un hecho en un estado pasional de entidad semejante al arrebato: No se contempla como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Se contempla como circunstancia eximente. Se contempla como circunstancia atenuante. Se contempla como circunstancia eximente siempre que no hubiese sido buscado dicho estado con el propósito de delinquir.

Será circunstancia atenuante haber procedido el culpable a confesar la infracción a las autoridades: En cualquier momento del procedimiento judicial. Antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él. Siempre que siempre que sea puesto a disposición de la justicia. Siempre que la confesión se produzca por escrito.

Será circunstancia atenuante que el culpable haya procedido a reparar el daño ocasionado a la víctima: En cualquier momento del procedimiento judicial. Antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él. En cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del juicio oral. En cualquier momento del procedimiento y antes de emitirse el fallo.

La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento se considera: Circunstancia atenuante para el inculpado, siempre que la dilación no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa. Circunstancia atenuante para el inculpado, siempre que la dilación no guarde proporción con la complejidad de la causa. Circunstancia eximente incompleta para el inculpado, siempre que la dilación no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa. Circunstancia atenuante por analogía en cualquier caso.

La situación de «paro laboral» del inculpado ¿en qué tipo de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal podría encuadrarse?. Como circunstancia agravante. Como circunstancia eximente incompleta. Como circunstancia atenuante analógica. Como circunstancia eximente completa.

Una persona decide robar en la casa de su vecino. Para asegurar la realización del delito y que su vecino no pueda impedirlo espera a que éste se encuentre de vacaciones, ¿podríamos en este caso aplicar la agravante de alevosía?. Sí, ya que el culpable comete el delito de modo o forma a que quede asegurado. Sí, ya que el culpable comete el delito sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa del ofendido. Sí, ya que el ofendido se encuentra privado de aptitud para defenderse. No, ya que no es posible aplicar la alevosía a los delitos contra el patrimonio.

¿Qué tipo de alevosía se caracteriza por el uso de trampas, acechanzas o emboscadas?. La alevosía proditoria. La alevosía súbita. La alevosía inopinada. La alevosía de prevalimiento.

Ejecutar un hecho delictivo mediante disfraz se considera en relación con la responsabilidad criminal del que así actúa: Circunstancia atenuante. Circunstancia agravante. Circunstancia mixta. Circunstancia eximente.

¿Cuál de las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal se considera agravante?. Obrar en el ejercicio legítimo de un cargo. Obrar en el ejercicio legítimo de un oficio. Ejecutar el hecho con abuso de superioridad. Haber sido el agraviado cónyuge del ofensor.

Cuando se ejecuta el hecho mediante precio, recompensa o promesa, la circunstancia agravante se aplica: Al ejecutor que actúa mediante el móvil económico. Al que da o promete el precio, recompensa o promesa. Tanto al ejecutor como a la persona que da o promete el precio, recompensa o promesa. Ninguna respuesta es correcta.

¿Cuál de las circunstancias agravantes contenidas en el art. 22 del C.P. se relaciona directamente con el derecho a la igualdad proclamado en el art. 14 de la Constitución?. La alevosía. El ensañamiento. La reincidencia. La motivación racista.

Cuando se causa a la víctima padecimientos innecesarios para la ejecución del delito se produce la circunstancia agravante de: Alevosía. Ensañamiento. Inhumanidad. Abuso de superioridad.

Obrar con abuso de confianza considera: Circunstancia atenuante confianza fuera expresa. Circunstancia mixta cuando se produjera entre parientes. Circunstancia agravante, en cualquier caso. Circunstancia eximente cuando produjera entre parientes.

La circunstancia agravante de prevalerse del carácter público que tenga el culpable exige del sujeto activo: Que sea agente de la autoridad. Que sea miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Que tenga carácter de autoridad o funcionario. Que sea empleado público.

¿Cuál es el requisito fundamental que debe concurrir para pueda apreciar la reincidencia como circunstancia agravante?. Que el culpable haya sido condena do ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título del Código Penal, siempre que sea de la misma naturaleza. Que el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito o falta comprendido en el mismo título del Código Penal, siempre que sea de la misma naturaleza. Que el culpable haya sido condenado por un delito comprendido en el mismo título del Código Penal, aunque sea de distinta naturaleza. Que el culpable haya sido condenado por un delito comprendido en el Código Penal, siempre que sea de la misma naturaleza.

¿Existe alguna circunstancia que pueda atenuar, agravar o eximir la responsabilidad criminal?. La reincidencia. La confesión de la infracción. El abuso de confianza. El parentesco.

La circunstancia de alevosía se aplica a la comisión de: Cualquier delito. Cualquiera de los delitos contra las personas. Solamente los delitos contra la vida humana. Ninguna respuesta es correcta.

¿Qué tipo de alevosía se caracteriza por el aprovechamiento de una especial situación accidental de indefensión o desamparo de la víctima?. La alevosía de prevalimiento. La alevosía sorpresiva. La alevosía proditoria. La alevosía inopinada.

No se aplicará la circunstancia modificativa de disfraz: Si el autor emplea el disfraz antes de la comisión del delito. Si la víctima despoja al agresor del disfraz. Si el autor pierde de forma involuntaria el disfraz. Si el autor se desprende voluntariamente del disfraz en el curso de la ejecución, o bien se pone el disfraz extemporáneamente.

¿Cuál es la diferencia entre la alevosía y el abuso de superioridad?. La alevosía es aplicable tan solo a los delitos contra las personas mientras que el abuso de superioridad no sufre tal restricción. El abuso de superioridad se considera una forma inferior o secundaria de alevosía. En el abuso de superioridad no se emplean ni buscan medios, modos o formas que tiendan directa y especialmente a asegurar la ejecución del delito mientras que en la alevosía sí. Todas las respuestas son correctas.

¿Quién es autor de un delito?. Todo el que toma parte en la realización de un supuesto típico. Aquel que ejecuta directamente un hecho típico, acuerde su ejecución o facilite los medios necesarios para ello. Todos los que ejecuten materialmente un delito o fuercen su realización a otros. Quien realiza el supuesto de hecho descrito en el tipo y se le puede imputar como propio.

¿Qué formas de autoría se consideran en el Código Penal?. Autor ejecutor, autor accesorio o coautor y autor mediato. Partícipe, autor ejecutor y autor mediato o autor tras el autor. Autor ejecutor, coautor y autor mediato. Autor ejecutor, cómplice, autor accesorio y coautor.

¿Es necesario que exista un mutuo acuerdo entre los agentes para que un hecho delictivo se califique como autoría?. Sí, si dicho acuerdo es expreso o tácito. Sí, si dicho acuerdo es previo a la realización del hecho delictivo. No, ya que basta la confluencia de voluntades entre los intervinientes. No, si solamente intervienen dos agentes.

Si un hombre encarga a un sicario a cambio de dinero, la muerte de su esposa y se comete tal muerte, ¿cómo se castiga a ambos?. Solo el sicario es autor del delito de homicidio. El marido no tiene el dominio del hecho por lo que se le ha de castigar por su participación con la agravante del parentesco en un homicidio. Ambos son autores según el art. 28 C.P. y han de castigarse por un homicidio con la agravante de parentesco. El marido es autor mediato, y el sicario autor inmediato, por lo que responde el marido por inducir al homicidio. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

El que determina directamente a otro a ejecutar un hecho punible se denomina: Cooperador necesario. Inductor. Autor mediato. Coautor.

Los inductores y los cooperadores necesarios ¿tienen la consideración de autores?. Sí, ya que el Código Penal expresamente así lo contempla en su artículo 28. Los inductores y los cooperadores necesarios no pueden ser autores porque solo tienen la calidad de autores quienes ejecutan directamente el hecho delictivo. Los inductores y los cooperadores necesarios no son autores aunque mantienen una conexión tan directa con la ejecución del tipo que les atribuye el dominio del hecho delictivo. Los inductores y los cooperadores necesarios tienen la consideración de partícipes pero no son considerados autores.

¿Quiénes son los cooperadores necesarios?. Los que colaboran en la realización de un delito por actos anteriores, simultáneos o posteriores a su ejecución. Los que contribuyen directamente a la realización del delito con un acto sin el cual no se hubiera realizado aquél. Los facilitan los medios para la comisión de un delito en el momento de su ejecución. Los que colaboran en la realización de un delito mediante actos sin los cuales no se habría cometido siendo estos actos anteriores o simultáneos a su ejecución.

Al cooperador no necesario se denomina. Encubridor. Cómplice. Inductor. Coautor.

Los encubridores: Son, según el art. 27 C.P. responsables de los delitos y faltas junto con los autores y los cómplices. Se regulan en la Parte General del Código Penal. Se consideran coautores ya que realizan el hecho delictivo conjuntamente con el autor ejecutor. Se regulan en la Parte Especial del Código Penal en un delito autónomo. (Art 451CP).

La actuación del encubridor ha de producirse: Con anterioridad a la realización del delito encubierto. Simultáneamente a la realización del delito encubierto. Con conocimiento de la comisión de un delito y con posterioridad a la realización del delito encubierto. Sin conocimiento de la comisión de un delito y con posterioridad a la realización del delito encubierto.

¿Quiénes están exentos de las penas impuestas a los encubridores?. Los encubridores que lo sean de su cónyuge. Los encubridores que lo sean de sus ascendientes o descendientes. Los encubridores que lo sean de sus hermanos. Todas las respuestas son correctas.

Desde que el autor de un hecho delictivo concibe en su mente la idea de cometerlo hasta que da comienzo a su ejecución, se suceden una serie de etapas que se conocen con el nombre de: Camino del delito o «iter criminis». Actos de decisión. Actos de preparación. Proceso de resolución.

¿Cuál de las etapas del «iter criminis» no es punible?. La preparación. La ideación. La ejecución. La consumación.

¿Cuál de los siguientes no se considera un acto preparatorio punible?. La conspiración. La proposición. La provocación. La tentativa.

Existe conspiración cuando: Quien ha resuelto cometer un delito se reúne con otro u otros para su ejecución. Cuando más de dos personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven su ejecución. Cuando una persona se concierta al menos con otra para la ejecución de un delito y resuelven su ejecución. Solo cuando, quien se ha concertado con otros para la ejecución de un delito, resuelve ejecutarlo.

Cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él se produce: Conspiración. Proposición. Provocación. Tentativa.

Cuando se incita por medio de la imprenta, radiodifusión, o ante una concurrencia de personas a la perpetración de un delito existe: Conspiración. Proposición. Provocación. Tentativa.

La apología es una modalidad concreta de: Conspiración. Proposición. Provocación. Tentativa.

¿Cómo se denominan los actos mediante los cuales un sujeto comienza a ejecutar el delito, independientemente de que éste se lleve a cabo o no se culmine?. Actos preparatorios. Actos ejecutivos. Actos de consumación. Actos de ideación.

¿Cuándo existe tentativa?. Cuando se exterioriza el comienzo de la ejecución de un delito. Siempre que se realicen actos de ejecución de un delito sin que llegue a producirse un resultado de daño. Cuando el sujeto principia la realización de su plan. Cuando se da principio al delito directamente por actos exteriores, y no llega a producirse el resultado a causa de la voluntad del agente.

¿Cómo se denomina la tentativa en el caso en que el sujeto lleve a cabo todos los actos que deberían dar lugar a la consumación del delito?. Tentativa idónea. Tentativa inidónea. Tentativa acabada. Tentativa inacabada.

Cuando un sujeto arroja gasolina en el suelo de una vivienda, pero es detenido por el propietario, o por la policía en el momento de encender la cerilla y arrojarla al suelo, el hecho da lugar a: Tentativa acabada. Tentativa inacabada. Tentativa inidónea. Tentativa imposible.

Cuando se evita voluntariamente, por parte del sujeto, la consumación del delito impidiendo la producción del resultado, a esta modalidad específica de tentativa se denomina: Desistimiento voluntario. Tentativa inacabada. Tentativa inidónea. Tentativa imposible.

¿En qué tipo de tentativa el sujeto quedará exento de responsabilidad penal?. En la tentativa acabada. En la tentativa inacabada. En la tentativa idónea. En el desistimiento.

¿En qué caso de desistimiento voluntario que no logre impedir la consumación del delito, el sujeto quedaría exento de responsabilidad penal?. En ningún caso ya que es requisito «sine qua non» impedir la consumación del delito para quedar exento de responsabilidad. En caso en que se trate de desistir de una tentativa inidónea de delito. Cuando en el hecho intervengan varios sujetos y alguno o algunos de ellos se aparten de la ejecución ya iniciada. En caso en que la consumación del delito no se produzca por ser descubierta de manera fortuita.

La tentativa de asesinato con una pistola descargada, sin que esta circunstancia sea conocida por su autor, puede considerarse como: Tentativa inidónea por inidoneidàd de medios. Tentativa inidónea por inidoneidad del objeto. Tentativa inidónea por inidoneidad del sujeto. Tentativa irreal.

¿Cuál es la última de las etapas del «iter criminis»: La preparación. La ideación. La ejecución. La consumación.

Cuando el Código Penal establece una pena, se entiende que la impone a los autores de: El delito preparado. El delito ejecutado. El delito consumado. El delito agotado.

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