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Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos

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Título del Test:
Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos

Descripción:
abogado derecho

Fecha de Creación: 2026/06/06

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

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Cuál es la naturaleza jurídica de la mediación según la Ley de Arbitraje y Mediación?. Es un procedimiento judicial obligatorio. Es un mecanismo autocompositivo, voluntario y confidencial. Es un procedimiento administrativo sancionador. Es un mecanismo heterocompositivo obligatorio.

De conformidad a la ley de Arbitraje y Mediación del Ecuador el acta de mediación que contiene el acuerdo es: Es un documento sin valor jurídico. Puede constituirse en una prueba documental en un proceso judicial. Sentencia ejecutoriada y cosa juzgada. Acuerdo preliminar sujeto a homologación judicial obligatoria.

De conformidad a la Ley de Arbitraje y Mediación, el arbitraje en derecho implica que el árbitro: Decide conforme a su leal saber y entender. Aplica normas jurídicas y jurisprudenciales vigentes. Deberá actuar como conciliador durante el proceso. Decidir con criterios de equidad exclusivamente para su decisión.

¿Por qué se considera a la confidencialidad es un principio esencial en mediación?. Porque impide el acceso a información pública. Porque protege la buena fe y fomenta el diálogo franco. Porque limita el acceso judicial posterior. Porque reemplaza el debido proceso.

La claúsula compromisoria se diferencia del convenio arbitral en que: Se consideran términos idénticos. La cláusula es previa al conflicto y el convenio es posterior. Esta cláusula solo aplica en contratos en el sector público. El convenio arbitral requiere homologación judicial.

De conformidad a la Ley de Arbitraje y Mediación el principio de autonomía de la voluntad en arbitraje permite: Que se excluya toda norma jurídico para el proceso. Determinar reglas procesales dentro de los límites legales permitidos. Ignorar el cumplimiento de derechos fundamentales de las partes. Eliminar el control judicial para llevar a cabo el proceso.

La competencia dentro de los centros de mediación autorizados por el Consejo Nacional de la Judicatura implica: Emitir sentencias judiciales. Garantizar cumplimiento obligatorio sin consentimiento. Administrar el procedimiento conforme a la Ley de Arbitraje y Mediación. Sustituir funciones judiciales.

Dos sociedades mercantiles celebraron un contrato de prestación de servicios que contiene claúsula compromisoria. Ante el incumplimineto contractual, la parte actora presenta demanda ante juez civil. El demandado invoca la existencia de convenio arbitral al contestar la demanda. ? Cúal es la actuación jurídicamente correcta del juez?. Debe continuar conociendo el proceso porque la jurisdicción ordinaria es irrenunciable. Debe suspender el proceso hasta que las partes decidan si acuden a arbitraje. Debe declararse imcompetente si verifica la existencia del convenio arbitral válido invocado oportunamente. Debe remitir el proceso al centro de Arbitraje correspondiente.

Dos personas naturales celebran una cta de mediación en un centro autorizado donde se acuerdo el pago de una deuda en cuotas. El obligado incumple el acuerdo. ¿Cuál es el mecanismo jurídicamente procedente para exigir el cumplimiento?. Interponer una demanda ordinaria de cumplimiento contractual. Solicitar homologación judicial previa del acta. Iniciar proceso ejecutivo basado en el acta de mediación. Solicitar nueva mediación para confirmar el acuerdo.

Un contrato contiene una cláusula que señala que: “las controversias podrán resolverse mediante arbitraje administrado por un centro reconocido”. Surge el conflicto entre las partes y una parte sostiene que la claúsula es inválida por falta de precisión ¿Cuál es la interpretación jruídicamente más adecuada?. La claúsula es nula por indeterminación del centro Arbitral. La cláusula debe interpretarse en favor de la eficacia del arbitraje si se identifica la voluntad de someterse a él. El juez debe declarar inexistente el convenio arbitral. El contrato debe reformarse antes de acudir al arbitraje.

Durante una mediación sobre un conflicto patrimonial, las partes proponen un acuerdo que incluye obligaciones contrarias a disposiciones legales imperativas. El mediador debe: Suscribir el acta respetando la autonomía de voluntad. Recomendar el uso del sistema de arbitraje en equidad. Abstenerse de formalizar el acuerdo por tratarse de materia no transigible. Firmar el acta dejando constancia de advertencia legal.

Una vez constituido el tribunal arbitral, el demandado sostiene que el convenio arbitral es inválido y solicita que la controversia sea conocida por juez ordinario ¿Cuál es la actuación correcta?. Suspender el arbitraje hasta decisión judicial. Remitir el expediente al juez competente. Resolver sobre su propia competencia en primera instancia. Declararse incompetente automáticamente.

Antes de constituirse el tribunal arbitral, una parte solicita al juez medidas cautelares urgentes para asegurar bienes del demandado ¿Cuál es el efecto jurídico de esta situación?. Implica renuncia tácita al arbitraje. Suspende el convenio arbitral. Es compatible con el arbitraje y no afecta su vigencia. Impide constituir tribunal arbitral.

Una empresa contratista pretende activar una claúsula arbitral contenida en contrato celebrado con entidad estatal ¿Cuál es la afirmación jurídicamente correcta?. El Estado no puede someterse a arbitraje. El arbitraje solo procede en controversias internacionales. El Estado puede someterse a arbitraje si se cumplen requisitos legales. Solo procede la mediación.

Una persona ha sido convocada a mediación y no comparece a la audiencia, no justifica su ausencia. ¿Cuál es la consecuencia jurídica correcta?. Se presume aceptación del acuerdo. Se impone sanción económica. Se deja constancia de la inasistencia sin generar obligación. Se archiva definitivamente el conflicto.

Una parte pretende impugnar un laudo arbitral alegando que el árbitro interpretó incorrectamente el contrato. ¿Cuál es la solución jurídica correcta ?. Procede acción de nulidad por error de interpretación. Procede apelación judicial. No procede nulidad si no existe causal taxativa. Procede revisión administrativa.

Un trabajador y empleador acuerdan en mediación la renuncia a beneficios laborales mínimos reconocidos por ley. ¿Cúal es la consecuencia jurídica ?. El acuerdo es válido por autonomía de voluntad. El acuerdo es ejecutable inmediatamente. El acuerdo debe ejecutarse parcialmente. El acuerdo carece de validez por versar sobre derechos irrenunciables.

Un tribunal arbitral dicta laudo resolviendo el conflicto, pero sin fundamentar jurídicamente su decisión. ¿Cuál es la consecuencia jurídica?. EL laudo mantiene plena validez. Puede interponerse acción de nulidad por falta de motivación. Solo procede aclaración. Se presume arbitraje en equidad.

Una compañía demanda la nulida absoluta de un contrato por objeto ilícito. El contrato contiene claúsula compromisoria. La parte demandada solicita que el conflicto sea resuelto en arbitraje ¿Cuál es la decisión jurídica más sólida ?. Si el contrato es nulo, también lo es la claúsula arbitral. El juez debe resolver primero la nulidad contractual. No procede el arbitraje en casos de nulidad absoluta. El tribunal arbitral puede conocer incluso si se discute la nulidad del contrato principal.

Una entidad pública pierde el arbitraje y solicita nulidad alegando “afectación al interés general” sin encuadrar su argumento en causal específica ¿Cuál debe ser la decisión judicial?. Admitir nulidad por tratarse de entidad estatal. Reabrir el debate probatorio. Rechazar la nulidad si no se configura causal taxativa. Declarar revisión automática del laudo.

En un arbitraje en equidad, el tribunal concede indemnización incluyendo rubros no previstos en la legislación civil, justificándolo en criterios de justicia material. La parte vencida interpone nulidad. ¿Cúal es el análisis correcto?. En equidad el árbitro no está sujeto a límites legales. La autonomía arbitral permite apartarse de cualquier norma. El laudo puede anularse si vulnera normas de orden público. No cabe control judicial en arbitraje en equidad.

Existe claúsula arbitral válida. Se presenta demanda judicial. El demandado no invoca el convenio en su contestación, pero lo hace en apelación¿Cuál es la consecuencia jurídica?. El juez de segunda instancia debe inhibirse. Se entiende renunciado el arbitraje por no invocarlo oportunamente. El convenio arbitral puede alegarse en cualquier momento. El proceso debe remitirse a arbitraje.

Una persona firma acta de mediación bajo amenza económica grave ejercida por la contraparte. Posteriormente solicita su nulidad. ¿Cuál es el análisis jurídico correcto?. El acta no puede ser cuestionada porque equivale a sentencia. Solo procede acción constitucional. El acta puede impugnarse por vicios del consentimiento. El mediador responde disciplinariamente y el acta subsiste.

Mientras se desarrolla arbitraje, una de las partes presenta demanda judicial ordinaria sobre el mismo objeto contractual ¿Cuál es el análisis concreto?. Ambos procesos pueden coexistir. El juez debe inhibirse si existe convenio arbitral válida. El arbitraje debe suspenderse. El tribunal arbitral pierde competencia.

Un laudo analiza las pruebas pero no fundamenta jurídicamente la norma aplicable ni explica la subsunción jurídica. ¿Constituye esto causal de nulidad?. No, porque el árbitro tiene libertad decisoria. Sí, por falta de motivación suficiente. Solo si se trata de arbitraje en derecho. Solo si las parte lo pactaron.

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