mi mente
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Título del Test:
![]() mi mente Descripción: materiales de mi mente |



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Un tercero puede arbitrar medidas para evitar o disminuir el daño y luego si los hizo cobrar gastos al culpable de la conducta. v. f. El principal responde por el dependiente por el factor de atribución objetivo (garantía). v. f. Una forma de liberarse del riesgo en el factor objetivo de atribución es probando la causa ajena. v. f. En la legislación actual el daño extra patrimonial y el daño moral son sinónimos. v. f. Aun en el caso de cosa riesgosa el agente si prueba que el daño se causó en contra de su voluntad por el uso de la cosa se libera de responsabilidad. v. f. La imposibilidad de cumplimiento es una eximente de responsabilidad indemnizatoria. v. f. El estado de necesidad puede ser un justificativo del daño. v. f. El daño se da cuando se lesiona un derecho o un interés. v. f. La prelación normativa significa la regulación de las situaciones y que normas se aplican y en qué orden. v. f. Cuando se trata de una obligación de medios el factor de atribución aplicable es el subjetivo. v. f. Para la ley es más importante el factor subjetivo que el factor objetivo de atribución del daño ya que atañe al sujeto. f. v. Los factores objetivos de atribución basan su análisis en la culpa y el dolo. f. v. En el factor subjetivo es muy importante el riesgo creado con las cosas o por las cosas. v. f. Cuando se atribuye un factor objetivo en la comisión de un daño es muy importante la conducta de quien dañó. v. f. Cuando estamos frente a un factor objetivo de atribución el agente productor del daño se exime de responsabilidad probando que el no tuvo culpa en la producción del hecho. f. v. El consentimiento que dispone sobre los derechos personalísimos no es revocable. v. f. En el deber de prevención del daño, NO se encuentra incluido el agravamiento del daño si esta ya se produjo. v. f. Para la atribución responsabilidad del principal: es necesario la responsabilidad al dependiente. en ejercicio o en ocasión de las funciones encomendadas. El dolo es: es la manifiesta indiferencia por los intereses ajenos. es la intención de dañar. El dueño y el guardián de la cosa riesgosa responden: de manera concurrente. otras. La carga de la prueba de la relación de causalidad corresponde: al que lo alega excepto imputabilidad o presunción legal. al que lo alega excepto imputabilidad o presunción ilegal. Cuando hay deberes calificados la conducta se aprecia: teniendo en cuenta a la naturaleza del acto y las condiciones particulares de las partes. otras. Puede prescindirse del principio citado anteriormente: supuesto de cargas probatorias dinámicas. existen disposiciones legales. Interrumpe el nexo de causalidad: la imposibilidad de cumplimiento absoluta, objetiva y no imputable. otras. El consentimiento libre e informado del damnificado exonera de responsabilidad: cuando no constituya cláusula abusiva y respecto de bienes disponibles. cuando no constituya cláusula abusiva y respecto de bienes muebles e inmuebles de terceros. La relación de dependencia se refiere a: cualquier relación de subordinación. cualquier relación de la sociedad. Son, como regla, reparables las consecuencias: inmediatas. mediatas previsibles. Las personas jurídicas responden por quienes la dirijan o administran: En ejercicios de sus funciones. En ocasión de sus funciones. El nexo de causalidad se interrumpe por: Caso fortuito o fuerza mayor. otras. Para valorar la conducta: no se toma en cuenta dicha condición, salvo los contratos de confianza. si se toma en cuenta dicha condición, salvo los contratos de confianza. La teoría de la relación causal cumple distintas funciones: determinar la autoría. determinar la extensión del resarcimiento. La negligencia se configura por: no prever lo que era previsible o, habiéndolo hecho, no adoptar la diligencia. otras. En ausencia de normativa específica, el factor de atribución es: Culpa. dolo. La negligencia se configura por: no prever lo que era previsible o, habiéndolo hecho, no adoptar la diligencia. otras. La existencia de esa imposibilidad de cumplimiento de la obligación debe apreciarse teniendo en cuenta: ejercicio regular del derecho. la buena fe. Respecto de la relación causal, el código adopta: teoría de la causa adecuada. otras. El supuesto de caso fortuito no libera: en caso de culpa. en caso de mora. en supuestos de contingencia propias de la actividad. Son consecuencias mediatas: las que resulten de la conexión con un acontecimiento distinto. otras. Aunque ocurra el caso fortuito o fuerza mayor, el deudor es responsable: si ha asumido el cumplimiento, aunque ocurra un caso fortuito o imposibilidad. si esta en mora. El deudor de una obligación queda eximido del cumplimiento, y no es responsable, si la obligación se ha extinguido por imposibilidad de cumplimiento: objetiva y absoluta no imputable. otras. En la legítima defensa los daños: no quedan cubiertos frente a terceros. quedan cubiertos respecto del agresor. En la legítima defensa los daños: no quedan cubiertos frente a terceros. quedan cubiertos respecto del agresor. La crecida de un rio constituye caso fortuito: si es anormal. si es imprevisible. El titular de un establecimiento educativo tiene: si es anormal. si es imprevisible. El titular de un establecimiento educativo tiene: responsabilidad objetiva. se exime solo por caso fortuito. Son factores objetivos de atribución: abuso del derecho. riesgo. El hecho del tercero exime de responsabilidad. si es imprevisible e inevitable. otras. La guerra es un supuesto de fuerza mayor: cuando es sobreviniente al incumplimiento. otros. |





