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MI NF 3/1987

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Título del Test:
MI NF 3/1987

Descripción:
OPE 2022

Fecha de Creación: 2022/12/21

Categoría: Otros

Número Preguntas: 11

Valoración:(2)
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Según la Norma Foral 3/1987, el órgano máximo de representación de representación y participación popular del Territorio Histórico es: Las Juntas y el Gobierno Vasco. la Diputación Foral. las Juntas Generales. El Gobierno Vasco.

Las disposiciones de carácter general emanadas por las Juntas Generales se denominan: Resoluciones. Órdenes Forales. Decretos Forales. Normas Forales.

¿Qué cometido tienen las Juntas Generales?. Aprueban determinada legislación. Controlan las actuaciones de la Diputación. Aprueban los presupuestos de la Diputación. Son ciertas todas las anteriores.

Según la Norma Foral 3/1987, no corresponde a las Juntas Generales: La creación de grupos, subgrupos o plazas de funcionarios y la ampliación de plantillas del personal. Aprobar los planes sectoriales que afecten a todo el territorio. Aprobar los presupuestos generales de todo el Territorio Histórico. Dictar las Normas Forales de carácter general referente a materias que sean competencia de los Territorios Históricos.

La aprobación, seguimiento y control de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia es competencia de: Las Juntas Generales. La Diputación Foral. La diputada o diputado general de Hacienda y Finanzas. Ninguna de las anteriores es correcta.

Según la Norma Foral 3/1987, la iniciativa normativa ante las Juntas Generales corresponde a: A los miembros de las Juntas Generales y a los Grupos Junteros. A la Diputación Foral. A los ciudadanos. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Según el art. 8 de la NF 3/1987, la iniciativa normativa ante las juntas generales no corresponde: A los miembros de las Juntas Generales en los términos que se establecen en el Reglamento de las Juntas Generales. A los ciudadanos en el uso de la iniciativa normativa popular. A los Grupos Junteros en los términos que se establecen en el Reglamento de las Juntas Generales. Al Diputado General.

Según el art. 9 de la NF 3/1987, las Juntas Generales se compondrán de: Congresistas. Apoderados. Diputados. Junteros.

Según el artículo 11 de la NF 3/1987, las Juntas Generales podrán delegar en la Diputación Foral la potestad de dictar disposiciones normativas con rango de Norma Foral denominados Decretos Forales Normativos, en materia: Tributaria en el supuesto de que su objeto sea exclusivamente la adaptación de la legislación del Tº Hº de Bizkaia, cuando, de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Económico, deban regir en dicho Tº Hº las mismas normas sustantivas y formales que en el territorio de régimen común. Régimen electoral del Tº Hº. Las que afecten al Ordenamiento básico de la DIputación Foral o al Régimen Jurídico de la Administración del Tº Hº. las que afecten a la organización y división político- administrativa del TºHº.

Según el art 27 de la NF 3/1987, corresponde al Diputado General en su calidad de presidente de la Diputación Foral: Designar a los representantes de la Diputación Foral en cualquier entidad pública o privada. Nombrar y separar a los Diputados Forales. Autorizar la celebración de contratos en la forma establecida en el Capítulo IIIdel Título IV de esta Norma Foral. Resolver los recursos que, con arreglo a la Ley, se interpongan a la Diputación Foral.

Según el art 38, los diputados forales: Cesan en su función por la pérdida de confianza de las Juntas Generales, conforme con el aratñiculo 52 de esta Norma Foral. Nombran y cesan al personal de su confianza, dentro de los créditos que estén consignados en los presupuestos del TºHº de Bizkaia. Inician la relación de servicio con la Diputación a partir de la fecha de la publicación de su nombramiento. Son nombrados y separados del cargo en sesión extraordinaria de las Juntas Generales.

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