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Mi wi̱i̱ wä maath, wër kɛ kui̱ kä min dhie̱e̱cdiɛn .

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Título del Test:
Mi wi̱i̱ wä maath, wër kɛ kui̱ kä min dhie̱e̱cdiɛn .

Descripción:
Mi wi̱i̱ wä maath, wër kɛ kui̱ kä min dhie̱e̱cdiɛn .

Fecha de Creación: 2026/02/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 87

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1. Según el Real Decreto Legislativo 6/2015 (LSV), ¿qué obligación tiene el conductor respecto a las placas de matrícula de su vehículo?. Debe verificar que no presenten obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación. Debe cambiarlas cada cinco años para asegurar que el material reflectante sea efectivo. Debe asegurarse de que coincidan con el color de la carrocería del vehículo. No tiene ninguna obligación específica, esa responsabilidad es exclusiva de la ITV.

2. Atendiendo al Real Decreto Legislativo 6/2015 (LSV), ¿cuál es una de las obligaciones principales del titular de un vehículo cuando se comete una infracción?. Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de la infracción. Abonar la multa inmediatamente para evitar el recargo, aunque no fuera el conductor. Presentar el contrato de seguro obligatorio en la Jefatura de Tráfico en menos de 24 horas. Destruir cualquier prueba que pueda incriminar al conductor habitual.

3. De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 6/2015 (LSV), ¿bajo qué condición queda el titular de un vehículo exonerado de identificar al conductor en caso de infracción?. Cuando haya comunicado previamente al Registro de Vehículos la identidad de un conductor habitual. Cuando el vehículo haya sido conducido por un familiar de primer grado de consanguinidad. Siempre que el titular sea una persona mayor de 70 años o con movilidad reducida. Si el titular demuestra que en ese momento se encontraba fuera del territorio nacional.

4. Según el Real Decreto Legislativo 6/2015 (LSV), ¿qué plazo de antelación mínima tienen los promotores para comunicar la celebración de eventos recreativos que ocupen la vía?. Una antelación mínima de diez días hábiles con respecto a su fecha de celebración. Una antelación de un mes natural para eventos de más de 100 personas. Debe comunicarse el mismo día del evento a través de una llamada al 112. Basta con una comunicación verbal a la patrulla de policía local más cercana.

5. Conforme al Real Decreto Legislativo 6/2015 (LSV), ¿cuál de los siguientes dispositivos inalámbricos SÍ está permitido utilizar durante la conducción de motocicletas?. Dispositivos certificados u homologados en el casco de protección con fines de comunicación o navegación. Cascos de audio conectados a reproductores de sonido de alta fidelidad. Auriculares insertados en el oído para escuchar la radio o podcasts. Sistemas de telefonía móvil que requieran el uso de las manos de forma intermitente.

6. En virtud del Real Decreto Legislativo 6/2015 (LSV), ¿cuál es la regla general para llevar a menores de doce años como pasajeros en motocicletas?. Queda prohibido, salvo que tengan más de siete años y el conductor sea su padre, madre, tutor o persona autorizada. Está permitido siempre que el menor alcance los estribos laterales del vehículo. Solo está permitido en vías urbanas, quedando prohibido en autovías y autopistas. Está prohibido en cualquier circunstancia hasta que el menor cumpla los catorce años.

7. Según el Real Decreto Legislativo 6/2015 (LSV), ¿qué diferencia establece la ley entre los dispositivos relacionados con los radares?. Se prohíben los inhibidores y detectores, pero se permiten los mecanismos de aviso de posición. Se permiten los detectores siempre que no se utilicen en tramos de alta siniestralidad. Están prohibidos tanto los avisadores como los inhibidores en todo tipo de vías. Solo se prohíben los dispositivos que emitan señales acústicas dentro del habitáculo.

8. Atendiendo al Real Decreto Legislativo 6/2015 (LSV), ¿quién es el responsable del incumplimiento de la obligación de usar el cinturón por parte de los pasajeros en un servicio público a terceros?. Los propios ocupantes del vehículo, no el conductor profesional. El conductor profesional en todos los casos por su deber de vigilancia. El titular del vehículo de forma solidaria con el pasajero. La empresa de seguros del vehículo mediante una póliza de responsabilidad civil.

1. Según el Real Decreto Legislativo 6/2015 (LSV), ¿cuál es la tasa de alcohol permitida para un conductor menor de edad que circule por la vía pública?. 0 gramos por litro en sangre o 0 miligramos por litro en aire espirado. 0,15 miligramos por litro en aire espirado. 0,30 gramos por litro en sangre. La misma que se determine reglamentariamente para los conductores noveles.

2. Atendiendo al Real Decreto Legislativo 6/2015 (LSV), ¿qué usuarios de la vía, además de los conductores, están obligados a someterse a las pruebas de alcohol o drogas?. Los demás usuarios cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción. Todos los peatones que circulen por la acera en zonas de ocio nocturno. Los acompañantes del conductor siempre que este dé un resultado positivo. Únicamente los ciclistas y usuarios de vehículos de movilidad personal, nunca los peatones.

3. De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 6/2015 (LSV), ¿en qué consiste la prueba para la detección de la presencia de drogas en el organismo como norma general?. En una prueba salival mediante dispositivo autorizado y un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente. En un análisis de sangre obligatorio realizado en el punto de control por personal sanitario. En una prueba de aire espirado mediante un etilómetro de precisión adaptado. Únicamente en la verificación de signos externos por parte de dos agentes de la autoridad.

4. Según el Real Decreto Legislativo 6/2015 (LSV), ¿qué ocurre con los gastos de la prueba de contraste (análisis de sangre) si el resultado vuelve a ser positivo?. Serán abonados por el interesado. Serán asumidos por la Jefatura Central de Tráfico. Los pagará el seguro obligatorio del vehículo. El coste se dividirá al 50% entre la administración y el conductor.

5. Conforme al Real Decreto Legislativo 6/2015 (LSV), ¿qué excepción se establece para la prohibición de circular con presencia de drogas en el organismo?. Sustancias utilizadas bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica, siempre que se cumpla con el deber de diligencia y precaución. Sustancias que el conductor declare haber consumido más de 24 horas antes de iniciar la conducción. El consumo de cannabis siempre que sea en dosis mínimas y para uso recreativo privado. No existe ninguna excepción; la presencia de cualquier sustancia es siempre motivo de sanción.

6. En virtud del Real Decreto Legislativo 6/2015 (LSV), ¿qué debe hacer el personal sanitario con los resultados de las pruebas de contraste realizadas?. Dar cuenta del resultado al Jefe de Tráfico de la provincia o a las autoridades competentes. Guardar el resultado bajo secreto médico, comunicándolo solo si un juez lo solicita. Entregar el resultado únicamente al interesado para que este decida si lo presenta. Destruir la muestra una vez analizada sin realizar comunicación alguna para proteger la privacidad.

7. ¿Qué norma de 2015 prohíbe circular por las vías con tasas de alcohol superiores a las reglamentarias y regula la obligación de someterse a las pruebas de detección?. Real Decreto Legislativo 6/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Real Decreto 1428/2003, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal.

1. Según el Real Decreto Legislativo 6/2015 (LSV), ¿cuántos puntos se detraen por conducir con una tasa de alcohol superior a 0,50 mg/l en aire (o 0,30 mg/l para profesionales/noveles)?. 6 puntos. 4 puntos. 3 puntos. 2 puntos.

2. Atendiendo al Real Decreto Legislativo 6/2015 (LSV), ¿qué detracción de puntos conlleva conducir con presencia de drogas en el organismo?. 6 puntos. 4 puntos. 2 puntos. No resta puntos, es solo sanción económica.

3. De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 6/2015 (LSV), ¿cuántos puntos pierde el conductor que se niega a someterse a las pruebas de alcohol o drogas?. 6 puntos. 4 puntos. 3 puntos. 8 puntos.

4. Según el Real Decreto Legislativo 6/2015 (LSV), ¿cuántos puntos se pierden por conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario o participar en carreras no autorizadas?. 6 puntos. 4 puntos. 3 puntos. 5 puntos.

5. Conforme al Real Decreto Legislativo 6/2015 (LSV), ¿qué detracción de puntos supone conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares?. 6 puntos. 3 puntos. 2 puntos. 4 puntos.

6. En virtud del Real Decreto Legislativo 6/2015 (LSV), ¿cuántos puntos se detraen por incumplir en más del 50% los tiempos de conducción o reducir en más del 50% los tiempos de descanso (profesionales)?. 6 puntos. 4 puntos. 3 puntos. 2 puntos.

7. Según el Real Decreto Legislativo 6/2015 (LSV), ¿cuántos puntos se pierden por conducir un vehículo con una tasa de alcohol superior a 0,25 y hasta 0,50 mg/l (o entre 0,15 y 0,30 para profesionales/noveles)?. 4 puntos. 6 puntos. 2 puntos. 3 puntos.

8. Atendiendo al Real Decreto Legislativo 6/2015 (LSV), ¿qué detracción de puntos conlleva incumplir las disposiciones sobre prioridad de paso y la obligación de detenerse en la señal de STOP y semáforo en rojo?. 4 puntos. 3 puntos. 2 puntos. 6 puntos.

9. De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 6/2015 (LSV), ¿cuántos puntos se pierden por incumplir las disposiciones sobre adelantamientos poniendo en peligro a quienes circulan en sentido contrario?. 4 puntos. 2 puntos. 3 puntos. 6 puntos.

10. Según el Real Decreto Legislativo 6/2015 (LSV), ¿qué detracción de puntos supone adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros?. 6 puntos. 4 puntos. 3 puntos. 2 puntos.

11. Conforme al Real Decreto Legislativo 6/2015 (LSV), ¿cuántos puntos se detraen por realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas o autovías?. 4 puntos. 3 puntos. 2 puntos. 6 puntos.

12. En virtud del Real Decreto Legislativo 6/2015 (LSV), ¿qué detracción de puntos conlleva no mantener la distancia de seguridad con el vehículo precedente?. 4 puntos. 2 puntos. 3 puntos. 6 puntos.

13. Según el Real Decreto Legislativo 6/2015 (LSV), ¿cuántos puntos pierde el conductor de un vehículo que no respete las señales de los Agentes que regulan la circulación?. 4 puntos. 2 puntos. 3 puntos. 6 puntos.

14. Atendiendo al Real Decreto Legislativo 6/2015 (LSV), ¿cuántos puntos se pierden por no utilizar el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección?. 4 puntos. 3 puntos. 2 puntos. 6 puntos.

15. De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 6/2015 (LSV), ¿qué detracción de puntos supone conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación?. 6 puntos. 3 puntos. 4 puntos. 2 puntos.

16. Según el Real Decreto Legislativo 6/2015 (LSV), ¿cuántos puntos se pierden por conducir utilizando cascos de audio o auriculares, o dispositivos de telefonía móvil NO manuales (si están prohibidos)?. 3 puntos. 2 puntos. 4 puntos. 6 puntos.

17. Conforme al Real Decreto Legislativo 6/2015 (LSV), ¿qué detracción de puntos conlleva llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros?. 3 puntos. 6 puntos. 4 puntos. 2 puntos.

18. En virtud del Real Decreto Legislativo 6/2015 (LSV), ¿cuántos puntos se detraen por circular por una vía con un vehículo que tenga prohibida su circulación por ella?. 4 puntos. 3 puntos. 2 puntos. 6 puntos.

19. Según el Real Decreto Legislativo 6/2015 (LSV), ¿qué detracción de puntos supone aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento por otro vehículo?. 4 puntos. 3 puntos. 2 puntos. 6 puntos.

20. Atendiendo al Real Decreto Legislativo 6/2015 (LSV), ¿cuántos puntos pierde el conductor que arroje a la vía objetos que puedan producir incendios o accidentes?. 6 puntos. 4 puntos. 3 puntos. 2 puntos.

21. De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 6/2015 (LSV), ¿qué detracción de puntos conlleva el incumplimiento de las normas sobre el uso de los sistemas de conducción automatizada?. 2 puntos. 4 puntos. 3 puntos. 6 puntos.

22. Según el Real Decreto Legislativo 6/2015 (LSV), ¿en qué lugar de la norma se establece específicamente el cuadro de detracción de puntos por exceso de velocidad?. En el Anexo IV de la propia Ley. En el cuerpo principal del Artículo 21. En el Reglamento General de Circulación, no en la Ley. En el Anexo II, junto al resto de infracciones.

1. Según la Instrucción 99/S-36, ¿cuál es la tasa máxima de alcohol en aire espirado permitida para el conductor de un automóvil o ciclomotor que carece de permiso o licencia de conducción?. 0,15 miligramos por litro de aire espirado. 0,25 miligramos por litro de aire espirado. 0,50 miligramos por litro de aire espirado. 0,0 miligramos por litro de aire espirado, al carecer de título habilitante.

2. Atendiendo a la Instrucción 99/S-36, ¿qué tasa de alcohol en sangre se debe exigir a un conductor inexperto que no es titular de permiso o licencia cuando conduce un automóvil?. 0,3 gramos de alcohol por litro de sangre. 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre. 0,1 gramos de alcohol por litro de sangre. La tasa general de 0,5 gramos, ya que la tasa reducida solo afecta a quienes sí tienen carné.

3. De acuerdo con la Instrucción 99/S-36, ¿por qué se equipara al conductor sin permiso con el conductor novel a efectos de alcoholemia?. Para evitar el absurdo de que la norma beneficie a quien incumple la ley frente a quien la acata. Porque así lo establece expresamente el Código Penal en su artículo 379. Debido a que los conductores sin permiso suelen ser siempre menores de edad. Por una orden directa del Ministerio del Interior para aumentar la recaudación.

4. Según la Instrucción 99/S-36, ¿cuál es la tasa máxima de alcohol permitida para el conductor de un ciclo (bicicleta) o un vehículo de tracción animal?. 0,5 gramos por litro en sangre o 0,25 miligramos por litro en aire espirado. 0,3 gramos por litro en sangre o 0,15 miligramos por litro en aire espirado. No tienen tasa máxima al no ser vehículos de motor. 0,0 miligramos por litro en aire espirado en todo caso.

5. Conforme a la Instrucción 99/S-36, ¿qué tipo de experiencia se excluye como válida para superar el plazo de dos años de "conductor inexperto"?. La experiencia que haya podido obtenerse antes de la obtención del correspondiente permiso o licencia. La obtenida conduciendo vehículos agrícolas o de obras y servicios. La adquirida en circuitos cerrados o escuelas de conducción fuera de la vía pública. Aquella que no haya sido certificada por una autoescuela homologada.

6. En virtud de la Instrucción 99/S-36, ¿cuándo se considera a efectos legales que un conductor deja de ser inexperto y puede acogerse a la tasa general?. Cuando han transcurrido más de dos años desde la obtención del permiso o licencia que habilita para conducir. Al cumplir los 21 años de edad, independientemente de cuándo obtuviera el permiso. Tras haber recorrido más de 10.000 kilómetros debidamente acreditados. Cuando renueva por primera vez su permiso de conducción.

7. ¿Qué instrucción de 24 de junio de 1999 establece que a los conductores sin permiso se les debe exigir la tasa de 0,15 mg/l de alcohol en aire espirado?. Instrucción 99/S-36. Instrucción 06/S-84. Instrucción 15/S-13. Instrucción 98/S-22.

1. Según la Instrucción 10/S-116, ¿qué consideración tiene la antigua Licencia de Conducción de Ciclomotores tras la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores de 2009?. Equivale al nuevo permiso de conducción de la clase AM. Sigue siendo una licencia y no computa como antigüedad para el permiso B. Quedó anulada de forma automática sin equivalencia alguna. Solo es válida para conducir ciclomotores de dos ruedas, excluyendo cuatriciclos.

2. Atendiendo a la Instrucción 10/S-116, ¿cuál es el criterio para determinar el periodo de dos años de tasas de alcohol más restrictivas?. Ambas autorizaciones (AM y Licencia de Ciclomotor) deben ser consideradas permisos a efectos de computar la antigüedad. El plazo de dos años vuelve a empezar de cero cada vez que se obtiene un nuevo permiso de clase superior. La antigüedad del permiso AM solo sirve para conducir ciclomotores, nunca para turismos. Solo se computa la antigüedad del permiso de la clase B para cualquier vehículo a motor.

3. De acuerdo con la Instrucción 10/S-116, ¿qué sucede con un conductor que obtuvo el permiso AM hace tres años y acaba de obtener el permiso B respecto a su tasa de alcohol?. Se le aplica la tasa general (0,25 mg/l) al haber superado los dos años de antigüedad con un permiso de conducción (el AM). Debe llevar la placa "L" y mantener la tasa de 0,15 mg/l durante un año más. Se le aplica la tasa de novel (0,15 mg/l) porque el permiso B es de una categoría distinta. La ley le obliga a mantener la tasa de 0,15 mg/l durante dos años más desde la obtención del permiso B.

4. Según la Instrucción 10/S-116, ¿qué norma de 2009 introdujo en el ordenamiento jurídico el permiso de conducción de la clase AM?. El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley de Tráfico. La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

5. Conforme a la Instrucción 10/S-116, ¿para qué vehículos autoriza específicamente el permiso de la clase AM?. Ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros. Motocicletas de hasta 125 cm³ siempre que el titular tenga 3 años de antigüedad. Únicamente ciclomotores de dos ruedas de hasta 50 cm³. Vehículos de movilidad personal (VMP) y bicicletas eléctricas de alta potencia.

6. En virtud de la Instrucción 10/S-116, ¿cómo debe ser considerada la Licencia de Conducción de Ciclomotores a efectos del artículo 20 del Reglamento General de Circulación?. Como un permiso de conducción, computando su antigüedad para las tasas de alcoholemia. Como una autorización administrativa menor que no genera derechos de antigüedad. Como un documento equivalente al DNI a efectos de identificación de conductores. Como una licencia de aprendizaje que debe renovarse anualmente hasta obtener el permiso A1.

7. ¿Qué instrucción de la Dirección General de Tráfico aclara la equivalencia entre la licencia de ciclomotor y el permiso AM a efectos de antigüedad para la tasa de alcoholemia?. Instrucción 10/S-116. Instrucción 99/S-36. Instrucción 06/S-84. Instrucción 19/V-134.

1. Según la Instrucción SANC 22/06, ¿cuántos puntos se detraen por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil?. 6 puntos. 3 puntos. 4 puntos. 0 puntos, solo conlleva sanción económica de 500 euros.

2. Atendiendo a la Instrucción SANC 22/06, ¿qué detracción de puntos conlleva el adelantamiento a ciclistas poniendo en peligro o entorpeciendo su marcha?. 6 puntos. 4 puntos. 3 puntos. 2 puntos.

3. De acuerdo con la Instrucción SANC 22/06, ¿qué sanción económica se aplica a un menor de edad que circula con una tasa de alcohol superior a 0,0 pero inferior a 0,25 mg/l si no es reincidente?. 500 euros y sin detracción de puntos. 1.000 euros y 4 puntos. 200 euros y 6 puntos. 600 euros y retirada del permiso AM.

4. Según la Instrucción SANC 22/06, ¿cuál es la sanción por no hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad o el casco?. Multa de 200 euros y detracción de 4 puntos. Multa de 500 euros y detracción de 6 puntos. Multa de 100 euros y detracción de 3 puntos. Multa de 1.000 euros y pérdida de todos los puntos.

5. Conforme a la Instrucción SANC 22/06, ¿qué calificación y pérdida de puntos tiene arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios o accidentes?. Infracción muy grave y 6 puntos. Infracción grave y 4 puntos. Infracción leve y sin pérdida de puntos. Infracción grave y 3 puntos.

6. En virtud de la Instrucción SANC 22/06, ¿cuál es el nuevo plazo unificado para recuperar el crédito inicial de 12 puntos tras una pérdida parcial?. 2 años sin ser sancionado en firme, independientemente de la gravedad de la infracción previa. 2 años para infracciones graves y 3 años para las muy graves. 1 año si se realiza un curso de sensibilización y reeducación vial. 6 meses si no se han cometido infracciones que resten más de 6 puntos.

7. Según la Instrucción SANC 22/06, ¿qué prohibición de conducción se aplica ya a los conductores de Vehículos de Movilidad Personal (VMP)?. La prohibición de conducir utilizando cascos de audio, auriculares o dispositivos de telefonía móvil. La obligación de utilizar casco de protección en todas las vías urbanas. La prohibición de circular por cualquier tipo de carril bici. La obligación de disponer de un seguro de responsabilidad civil obligatorio.

8. ¿Qué instrucción de la DGT detalla que el uso de dispositivos de telefonía móvil sujetándolos con la mano se entiende cometido incluso con el vehículo parado en un semáforo en rojo?. Instrucción SANC 22/06. Instrucción 99/S-36. Instrucción 10/S-116. Instrucción 18/2021.

1. Según la Instrucción 15/S-137, ¿cuándo debe un agente iniciar diligencias penales en lugar de un expediente administrativo tras una prueba de alcohol?. Cuando la tasa sea superior a 0,60 mg/l en aire espirado o existan síntomas evidentes de influencia bajo tasas inferiores. Siempre que el conductor sea reincidente en el último año natural. Únicamente cuando el conductor haya provocado un accidente con víctimas graves. Cuando el conductor se niegue a realizar la segunda prueba de contraste en el etilómetro.

2. Atendiendo a la Instrucción 15/S-137, ¿qué debe hacerse si un conductor da positivo en drogas en la prueba indiciaria salival?. Se debe proceder a la inmovilización del vehículo y a la toma de una segunda muestra de saliva para análisis en laboratorio. Se le permite continuar si manifiesta que el consumo fue hace más de 12 horas. Se le debe trasladar obligatoriamente al centro hospitalario más cercano para un análisis de sangre. Se procede a la detención inmediata del conductor por un delito contra la seguridad vial.

3. De acuerdo con la Instrucción 15/S-137, ¿qué ocurre si un conductor se niega a someterse a las pruebas de detección alcohólica o de drogas?. Se procederá a la imputación de un presunto delito de desobediencia tipificado en el Código Penal. Se le sancionará únicamente por la vía administrativa con 1.000 euros y 6 puntos. El agente podrá obligar físicamente al conductor a realizar la prueba mediante el uso de la fuerza proporcional. Se le inmovilizará el vehículo, pero no se iniciará ninguna otra acción legal si no hay accidente.

4. Según la Instrucción 15/S-137, ¿cuál es el tiempo mínimo de espera que debe observar el agente entre la primera y la segunda prueba de alcoholemia?. Un tiempo mínimo de diez minutos. Un tiempo de cinco minutos para asegurar la recuperación del conductor. No existe tiempo mínimo, depende de la disponibilidad del etilómetro de precisión. Media hora, para asegurar que la curva de alcoholemia sea descendente.

5. Conforme a la Instrucción 15/S-137, ¿en qué caso el conductor interesado tiene derecho a solicitar una prueba de contraste mediante análisis de sangre o similar?. Siempre, pero debe ser trasladado por los agentes y abonar los gastos si el resultado es positivo. Solo si el resultado del etilómetro de precisión es superior a 0,50 mg/l. Únicamente en los supuestos de accidentes con víctimas. Si el agente duda de la fiabilidad del aparato de medición utilizado en carretera.

6. En virtud de la Instrucción 15/S-137, ¿qué valor tiene el acta de signos externos realizada por el agente en un control de drogas?. Es un elemento probatorio esencial que debe acompañar a la denuncia para acreditar la influencia. Carece de valor legal si no hay un análisis de laboratorio que confirme la presencia de sustancias. Sustituye por completo a la prueba salival en caso de que el conductor no pueda escupir. Es meramente informativa y no se incluye en el expediente sancionador.

7. ¿Qué instrucción de la Dirección General de Tráfico unifica los criterios de actuación para los agentes ante la presencia de alcohol o drogas tras la reforma de la Ley de Seguridad Vial?. Instrucción 15/S-137. Instrucción SANC 22/06. Instrucción 10/S-116. Instrucción 99/S-36.

1. Según la Instrucción de la Fiscalía de Sala, ¿qué debe hacer la autoridad administrativa si, durante la tramitación de un expediente por alcohol o drogas, se tienen indicios de que el hecho puede ser constitutivo de delito?. Debe suspender el procedimiento administrativo y pasar el tanto de culpa a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal. Debe finalizar el cobro de la multa y luego enviar el expediente al juzgado para que decida. Debe continuar con la sanción económica, pero abstenerse de detraer los puntos hasta que haya sentencia. Puede elegir libremente qué vía seguir basándose en la carga de trabajo de los tribunales.

2. Atendiendo a la Instrucción de la Fiscalía de Sala, ¿cuál es el criterio respecto a la "preferencia" de jurisdicción en casos de seguridad vial?. La jurisdicción penal es siempre preferente sobre la administrativa. La vía administrativa es preferente para agilizar el cobro de las sanciones. Ambas vías pueden desarrollarse de forma simultánea e independiente. La vía administrativa solo se inicia si el Fiscal archiva el caso por falta de pruebas.

3. De acuerdo con la Instrucción de la Fiscalía de Sala, si recae una sentencia penal condenatoria por un delito contra la seguridad vial, ¿qué sucede con el procedimiento administrativo suspendido?. Se archivará sin posibilidad de imponer sanción administrativa por los mismos hechos. Se reanudará para imponer la multa económica, pero restando la cuantía de la multa penal. Se procederá a la detracción de puntos, ya que la sentencia penal no afecta al crédito de puntos. El juez penal decidirá si la administración puede o no continuar con su expediente.

4. Según la Instrucción de la Fiscalía de Sala, ¿qué ocurre si el órgano judicial dicta un auto de sobreseimiento o una sentencia absolutoria?. La Administración puede continuar el procedimiento sancionador, respetando los hechos que el órgano judicial haya declarado probados. La Administración debe archivar el caso definitivamente al no haber delito. El conductor queda exento de cualquier responsabilidad, incluida la administrativa. Se debe iniciar un nuevo expediente desde cero, sin poder utilizar las pruebas del juicio penal.

5. Conforme a la Instrucción de la Fiscalía de Sala, ¿qué elemento es fundamental para que los agentes puedan imputar un delito del art. 379.2 (influencia) cuando la tasa es inferior a 0,60 mg/l?. La descripción detallada y precisa de los síntomas y la conducta del conductor en el acta de signos externos. La ratificación del positivo por un análisis de sangre realizado en un laboratorio oficial. Que el conductor admita voluntariamente ante los agentes que se siente influenciado por la sustancia. Únicamente el hecho de haber cometido una infracción previa, como saltarse un semáforo.

6. En virtud de la Instrucción de la Fiscalía de Sala, ¿cómo se garantiza que no se produzca una doble sanción (non bis in idem)?. Mediante la comunicación constante entre las Jefaturas de Tráfico y el Ministerio Fiscal para evitar duplicidades. Devolviendo el importe de la multa administrativa de oficio si el conductor es condenado en el juzgado. Permitiendo que el conductor elija si prefiere pagar la multa de tráfico o cumplir la pena de prisión. Imponiendo solo penas de trabajos en beneficio de la comunidad en lugar de multas en el juzgado.

7. ¿Qué documento establece que los agentes deben actuar con especial rigor en la recogida de pruebas ante un delito de negativa a someterse a las pruebas legales?. Instrucción de la Fiscalía de Sala de Seguridad Vial. Real Decreto 1428/2003 (Reglamento General de Circulación). Ley de Enjuiciamiento Criminal únicamente. Manual de Procedimiento de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

1. Según la Circular 10/2011, ¿qué naturaleza tiene el delito de conducción con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l en aire espirado?. Es un delito de peligro abstracto en el que no se requiere acreditar una influencia real ni un peligro concreto. Es un delito de resultado que solo se consuma si se produce un accidente o daños. Es una infracción administrativa que solo adquiere carácter penal si el conductor tiene antecedentes. Es un delito de peligro concreto que exige que un tercero haya tenido que esquivar al vehículo.

2. Atendiendo a la Circular 10/2011, ¿cómo deben interpretarse los síntomas recogidos por los agentes cuando la tasa de alcohol es inferior a 0,60 mg/l?. Los síntomas deben ser acreditativos de una merma en las facultades psicofísicas que determinen una conducción descuidada o peligrosa. Los síntomas son irrelevantes si el etilómetro está homologado y en vigor. La opinión del agente es meramente subjetiva y no constituye prueba suficiente por sí sola. Solo los síntomas validados por un médico en el lugar del control tienen validez penal.

3. De acuerdo con la Circular 10/2011, ¿qué valor tiene el acta de signos externos redactada por los agentes de la autoridad?. Tiene valor de prueba testifical de especial relevancia, dada la inmediación y percepción directa de los agentes. Es un documento administrativo sin valor probatorio en el juicio oral. Solo sirve para justificar la detención, pero no para fundamentar una condena. Se considera una prueba pericial médica realizada por personal no titulado.

4. Según la Circular 10/2011, ¿en qué momento se considera consumado el delito de negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas?. En el momento en que el conductor, tras ser requerido y apercibido, persiste en su negativa de forma libre y consciente. Una vez que el conductor abandona el lugar del control sin haber soplado. Solo si se demuestra que el conductor estaba realmente bajo la influencia del alcohol en el momento de negarse. Cuando el abogado del conductor confirma la negativa ante el juez de guardia.

5. Conforme a la Circular 10/2011, ¿qué se entiende por "conducir" a efectos de los delitos contra la seguridad vial?. El manejo de los mecanismos de dirección y propulsión del vehículo con desplazamiento del mismo, aunque sea mínimo. Estar sentado en el asiento del conductor con el motor encendido, aunque el vehículo esté parado. Poseer las llaves del vehículo y encontrarse en sus inmediaciones en estado de embriaguez. Cualquier acto preparatorio de la marcha, como quitar el freno de mano o ponerse el cinturón.

6. En virtud de la Circular 10/2011, ¿qué criterio se sigue ante la "conducción sin permiso" por pérdida de vigencia de puntos?. Se considera delito por el simple hecho de conducir tras la notificación administrativa firme de la pérdida del crédito de puntos. Es una infracción administrativa que solo es delito si el conductor comete además una imprudencia grave. Solo es delito si la pérdida de puntos fue originada por infracciones penales previas. El conductor debe ser absuelto si alega que no consultó su saldo de puntos en la página web de la DGT.

7. ¿Qué Circular de la Fiscalía unifica los criterios sobre la aplicación de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y la privación del derecho a conducir?. Circular 10/2011 de la Fiscalía General del Estado. Instrucción SANC 22/06 de la DGT. Circular 1/2021 de la Secretaría de Estado de Seguridad. Instrucción 15/S-137 de la DGT.

1. Según la Ley Orgánica 10/1995 (Código Penal), ¿a partir de qué tasa de alcohol en aire espirado se considera, en todo caso, que existe un delito contra la seguridad vial?. Superior a 0,60 miligramos por litro. Superior a 0,50 miligramos por litro. Superior a 0,25 miligramos por litro. Superior a 0,65 miligramos por litro.

2. Atendiendo a la Ley Orgánica 10/1995 (Código Penal), ¿qué tasa de alcohol en sangre determina la comisión del delito del artículo 379.2?. Una tasa superior a 1,2 gramos por litro. Una tasa superior a 0,6 gramos por litro. Una tasa superior a 1,5 gramos por litro. Una tasa superior a 0,3 gramos por litro.

3. De acuerdo con la Ley Orgánica 10/1995 (Código Penal), ¿cuál es la pena de prisión prevista para el conductor que se niega a someterse a las pruebas de alcohol o drogas tras ser requerido por un agente?. Prisión de seis meses a un año. Prisión de tres a seis meses. Prisión de uno a dos años. No conlleva pena de prisión, solo multa y trabajos en beneficio de la comunidad.

4. Según la Ley Orgánica 10/1995 (Código Penal), ¿cuál es el tiempo de privación del derecho a conducir vehículos a motor que se impone obligatoriamente en el delito de negativa (art. 383)?. Por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Por tiempo de seis meses a dos años. Por tiempo de uno a tres años. De forma perpetua en caso de reincidencia.

5. Conforme a la Ley Orgánica 10/1995 (Código Penal), además de las tasas objetivas, ¿en qué otro supuesto se castiga la conducción bajo los efectos del alcohol o drogas en el art. 379.2?. Cuando el conductor lo hiciere bajo la influencia de dichas sustancias, independientemente de la tasa. Únicamente cuando el conductor supere la tasa y además cause un accidente. Solo si el conductor circula a una velocidad superior a la permitida en 60 km/h. Cuando el conductor sea profesional y transporte mercancías peligrosas.

6. En virtud de la Ley Orgánica 10/1995 (Código Penal), ¿sobre qué tipos de vehículos se aplica la responsabilidad penal establecida en los artículos 379 y 383?. Vehículos de motor o ciclomotores. Todo tipo de vehículos, incluidos los de tracción animal. Únicamente automóviles que requieran permiso de la clase B o superior. Solo vehículos destinados al transporte público de viajeros o mercancías.

7. ¿Qué norma de 23 de noviembre establece que el conductor requerido por un agente que se negare a las pruebas de alcoholemia será castigado como autor de un delito?. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (LSV). Ley 16/1987, de 30 de julio (LOTT). Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

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