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microrepelentes

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Título del Test:
microrepelentes

Descripción:
curso especial

Fecha de Creación: 2026/04/30

Categoría: Otros

Número Preguntas: 110

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¿Cómo se define el narcotráfico?. a) Como un comercio minorista de sustancias psicoactivas. b) Como una “empresa” ilegal globalizada dedicada al cultivo, fabricación, distribución y lavado de activos. d) Como un programa gubernamental de salud pública.

¿Qué ley modificó la competencia para juzgar delitos de narcomenudeo en Agosto 2005?. a) Ley 20.771. b) Ley 26.052. c) Ley 23.737. d) Ley 14.239.

¿Qué año la provincia de Santa Fe adhirió a la desfederalización parcial?. a) 2005. b) 2019. c) 2023. d) 2010.

La Ley 14.239 de Santa Fe prioriza la persecución de microtráfico que: c) Ocurre en laboratorios rurales. a) Involucra mercados abiertos y uso de armas. b) Es a título gratuito.

¿Qué principio reserva preeminencia a la federal ante dudas de competencia?. c) Federalismo Municipal. b) Principio de Legalidad. a) Primacía Federal.

¿Cuál es la figura penal que describe la “tenencia simple” de estupefacientes?. b) Art. 14, primer párrafo Ley 23.737. a) Art. 5 inc. c) Ley 23.737. c) Art. 29 Ley 23.737. d) Art. 204 C.P.

La pena prevista para la tenencia simple de estupefacientes es: a) 6 meses a 3 años. b) 4 a 15 años. c) 1 a 6 años. d) 3 a 12 años.

¿Qué sentencia declaró inconstitucional el segundo párrafo del Art. 14 2º Párrafo Ley 23.737?. a) Bazterrica. b) Colavini. d) Arriola. c) Parissi.

La “tenencia con fines de comercialización” se tipifica en. b) Art. 14 Ley 23.737. a) Art. 5 inc. c) Ley 23.737. c) Art. 204 bis C.P. d) Art. 34 Ley 23.737.

Uno de los elementos para probar la tenencia con fines de comercio es: b) Balanzas de precisión y anotaciones. a) Que haya bolsas de ventas pequeñas. c) Que no esté fraccionada.

El “almacenamiento” de estupefacientes es un delito de: a) Daño concreto. c) Peligro abstracto. b) Acción privada.

¿Cuál es la figura penal para el “transporte” de droga sin necesidad de intención de venta?. a) Art. 14 Ley 23.737. b) Art. 29 Ley 23.737. c) Transporte según jurisprudencia.

La “entrega o suministro a título gratuito” de estupefacientes se sanciona con: c) 1 a 6 años. b) 4 a 15 años. a) 3 a 12 años. d) 6 meses a 3 años.

¿Qué requisito excluye la competencia provincial para microtráfico en Santa Fe?. a) Drogas fraccionadas en dosis. b) Venta al consumidor final. c) Tráfico interprovincial.

La Ley Provincial 14.239 de 2023 adhiere a la desfederalización parcial de: a) Art. 11 Ley 23.737. b) Art. 34 Ley 23.737. c) Art. 77 C.P. d) Art. 204 C.P.

Según la Ley 26.052, en caso de duda sobre competencia: a) Prevalece la justicia provincial. b) Prevalece la justicia federal.

El principio de “Primacía Federal” garantiza: a) Que la Federal intervenga ante conexidad. b) Que la provincial dirija siempre. c) Que se archiven las causas menores. d) Que no haya investigación local.

¿Qué artículo del C.P.P.N. regula la competencia del juez federal?. a) Art. 75 C.N. b) Art. 121 C.N. c) Art. 33. d) Art. 14.

La falsificación de recetas médicas se tipifica en: b) Art. 14 Ley 23.737. a) Art. 29 Ley 23.737. c) Art. 204 quater C.P. d) Art. 5 inc. e) Ley 23.737.

El caso “Parissi” resolvió sobre la inconstitucionalidad de: b) Art. 14, párrafo primero. a) Art. 5 penúltimo párrafo Ley 23.737. c) Decreto 560/19. d) Art. 34 Ley 23.737.

El delito de suministro imprudente de medicamentos corresponde al: a) Art. 14 Ley 23.737. b) Art. 5 inc. c) Ley 23.737. d) Art. 204 bis C.P. c) Art. 29 Ley 23.737.

Según el C.P.P.S.F., ¿en qué etapa el fiscal puede solicitar protección de un testigo?. a) Solo en el juicio oral. b) Durante la audiencia de juicio. c) En la etapa preliminar.

¿Cuál es la diferencia principal entre agente encubierto y agente revelador?. a) El encubierto se integra; el revelador simula solo transacción. b) El revelador se infiltra en la organización. c) El encubierto no recoge pruebas.

¿Qué artículo del C.P.P.S.F. regula el “cese de estado antijurídico”?. a) Art. 5. d) Art. 207. c) Art. 174. b) Art. 205.

Una de las medidas de cese de estado antijurídico es: a) Aplicar multa a vecinos. b) Intervenir telecomunicaciones. c) Derribo de instalaciones usadas como búnker.

¿Qué exige el principio de proporcionalidad en las medidas urgentes?. a) Que afecten siempre bienes inmuebles. b) Que sean aplicadas por la policía federal. d) Que guarden relación entre medida y daño.

¿Qué organigrama crea la Ley Provincial 14.239 para microtráfico?. a) Unidad Fiscal Especial. b) Juzgado Federal Único. c) Secretaría de Narcotráfico.

¿Cuál es la sanción para quien falsifica recetas médicas según Ley 23.737?. b) 1 a 6 años. a) 6 meses a 3 años. c) 3 a 12 años. d) 4 a 15 años.

El “cese de estado antijurídico” puede incluir: a) Exclusivamente clausura de locales. b) Relocalización asistida de personas. c) Cambio de jurisdicción federal.

Principio de “Primacía Federal” otorgando preeminencia a la justicia federal en: 1.- Conexidad Objetiva/Subjetiva, con otra causa que tramita ante la Justicia Federal. 2.- Conflicto de Competencia, la investigación quedará a cargo de la justicia federal hasta que se resuelva dicha cuestión 3.- Duda, lagunas normativas o zonas grises prevalecerá la justicia federal. Verdadero. Falso.

Delitos de Tenencia. Los delitos relacionados a la tenencia de estupefacientes es el hecho de “vender” o “poseer” material estupefaciente. Los delitos relacionados a la tenencia de estupefacientes es el hecho de “tener” o “vender” material estupefaciente. Los delitos relacionados a la tenencia de estupefacientes es el hecho de “tener” o “poseer” material estupefaciente.

Tenencia Simple De Estupefacientes (Art. 14, 1° P.). La pena será de un año a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, sugiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal. La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, sugiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal.

Tenencia Con Fines De Comercialización (Art. 5, Inc. “C”). Será reprimido con prisión de ocho (8) a quince (15) años y multa de cuarenta y cinco (45) a novecientas (900) unidades fijas. Será reprimido con prisión de cuatro (4) a quince (15) años y multa de cuarenta y cinco (45) a novecientas (900) unidades fijas.

Entrega, suministro o facilitación de estupefacientes en dosis destinadas al consumidor final (Art. 5, Inc. “E”). “Art. 5º, Ley N° 23.737: Será reprimido con prisión de diez (10) a quince (15) años y multa de cuarenta y cinco (45) a novecientas (900) unidades fijas. “Art. 5º, Ley N° 23.737: Será reprimido con prisión de cuatro (4) a quince (15) años y multa de cuarenta y cinco (45) a novecientas (900) unidades fijas.

Entregue, suministre, aplique o facilite a otros estupefacientes a título oneroso. Si lo fuese a título gratuito. Se aplicará prisión de tres (3) a doce (12) años y multa de quince (15) a trescientas (300) unidades fijas. Se aplicará prisión de tres (4) a doce (12) años y multa de quince (15) a trescientas (300) unidades fijas.

LA ENTREGA O SUMINISTRO EN INSTITUTOS PENITENCIARIOS. Art. 10, Ley N° 23.737: “Las penas previstas en los artículos precedentes serán aumentadas en un tercio del máximo a la mitad del mínimo. Art. 11, Ley N° 23.737: “Las penas previstas en los artículos precedentes serán aumentadas en un tercio del máximo a la mitad del mínimo.

SIEMBRA Y CULTIVO DE PLANTAS Y GUARDA DE SEMILLAS, MATERIAS PRIMAS O ELEMENTOS DESTINADOS A OBTENER ESTUPEFACIENTES PARA CONSUMO PERSONAL El Artículo 5°, penúltimo párrafo de la Ley Nro. 23.737 establece que: La pena será de un (5) meses a dos (2) años de prisión y serán aplicables los artículos 17, 18 y 21. La pena será de un (1) mes a dos (2) años de prisión y serán aplicables los artículos 17, 18 y 21.

Delito De Comercio Y Tenencia Con Fines De Comercialización. El Art. 7° de la Ley Nro. 23.737 dispone que “Será reprimido con prisión de tres (3) a quince (15) años y multa de cuarenta y cinco (45) a novecientas (900) unidades fijas. El Art. 5° de la Ley Nro. 23.737 dispone que “Será reprimido con prisión de cuatro (4) a quince (15) años y multa de cuarenta y cinco (45) a novecientas (900) unidades fijas.

Art. 29, Ley Nro. 23.737: Será reprimido con prisión de un año a tres años el que falsificare recetas médicas. Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que falsificare recetas médicas.

AGENTE ENCUBIERTO. Todo aquel funcionario de las fuerzas de seguridad autorizado, altamente calificado, que presta su consentimiento y ocultando su identidad, se infiltra o introduce en las organizaciones criminales o asociaciones delictivas, con el fin de identificar o detener a los autores, partícipes o encubridores, de impedir la consumación de un delito, o para reunir información y elementos de prueba necesarios para la investigación, con autorización judicial. Todo aquel agente de las fuerzas de seguridad o policiales designado a fin de simular interés y/o ejecutar el transporte, compra o consumo, para sí o para terceros de dinero, bienes, personas, servicios, armas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o participar de cualquier otra actividad de un grupo criminal, con la finalidad de identificar a las personas implicadas en un delito, detenerlas, incautar los bienes, liberar a las víctimas o de recolectar material probatorio que sirva para el esclarecimiento de los hechos ilícitos.

AGENTE REVELADOR. Todo aquel agente de las fuerzas de seguridad o policiales designado a fin de simular interés y/o ejecutar el transporte, compra o consumo, para sí o para terceros de dinero, bienes, personas, servicios, armas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o participar de cualquier otra actividad de un grupo criminal, con la finalidad de identificar a las personas implicadas en un delito, detenerlas, incautar los bienes, liberar a las víctimas o de recolectar material probatorio que sirva para el esclarecimiento de los hechos ilícitos. Todo aquel funcionario de las fuerzas de seguridad autorizado, altamente calificado, que presta su consentimiento y ocultando su identidad, se infiltra o introduce en las organizaciones criminales o asociaciones delictivas, con el fin de identificar o detener a los autores, partícipes o encubridores, de impedir la consumación de un delito, o para reunir información y elementos de prueba necesarios para la investigación, con autorización judicial.

INFORMANTE: bajo identidad reservada, aporta datos, documentos, informes, testimonios etc. útiles para la investigación a cambio de un beneficio económico. Verdadero. Falso.

DECLARACIÓN PREMIADA – IMPUTADO COLABORADOR: Las escalas penales podrán reducirse a las de la tentativa respecto de los partícipes o autores por algún delito de los detallados a continuación en este artículo, cuando durante la sustanciación del proceso del que sean parte, brinden información o datos precisos, comprobables y verosímiles. Verdadero. Falso.

CESE DE ESTADO ANTIJURÍDICO. La Ley provincial Nro. 14.239, establece en su Art. 6° que “Todos los integrantes del Cuerpo de Fiscales tienen, bajo la coordinación y supervisión de la Unidad Fiscal Especial mencionada en el artículo 5, los siguientes deberes y atribuciones: Adoptar o solicitar las medidas urgentes para hacer cesar el estado antijurídico. Estas medidas podrán incluir la relocalización asistida de personas o grupos, el derribo de instalaciones montadas para el tráfico ilícito, el desalojo de inmuebles usurpados o apropiados para dicho fin, o la restitución inmediata a sus legítimos poseedores o tenedores. Verdadero. Falso.

Las Lesiones Leves (Art. 89, 90, 91 CP) son un delito de instancia privada. Verdadero. Falso.

El programa de recompensas es una política impulsada por el Gobierno de Santa Fe para reducir los niveles de violencia e impunidad. Establece el ofrecimiento de un monto de dinero a quienes aporten datos certeros que permitan identificar o localizar a los autores de homicidios no esclarecidos desde el año 2014 en adelante. Verdadero. Falso.

¡¿¿¿El 21 de junio de 2025 entró en vigor el nuevo “¡¿¿¿Código Procesal Penal Juvenil”, sancionado por la ley ??? de la provincia de Santa Fe. Menores de entre 16 y 18 años que cometan delitos cuya pena mínima supere los dos años de prisión. Ley Nº 14.208. Ley Nº 15.228. Ley Nº 14.228.

Qué principio de justicia se aplicará entendiendo que el proceso penal juvenil tiene como objetivos fundamentales la reintegración social de la persona menor de edad, la restauración de la paz social y la reparación del daño ocasionado por el delito. Justicia restaurativa. Justicia integrativa.

Partes Procesales. (art 13) Serán partes procesales esenciales en el proceso penal juvenil: 1.- la persona imputada menor de edad debidamente asistida por su defensor, 2.- el Fiscal, 3.- el querellante. Verdadero. Falso.

Investigación Penal Preparatoria: La investigación penal preparatoria en el proceso penal juvenil se iniciará exclusivamente por decisión del Fiscal. La investigación penal preparatoria en el proceso penal juvenil se iniciará exclusivamente por decisión del Juez.

El personal policial sólo podrá privar de la libertad a una persona menor de edad si es por: orden emitida por el Fiscal, o en el supuesto de aprehensión en comisión flagrante de delito. (art 28). orden emitida por el Fiscal, o en el supuesto de aprehensión en comisión flagrante de delito. (art 28). orden emitida por el Juez, o en el supuesto de aprehensión en comisión flagrante de delito. (art 28).

Las medidas cautelares contra una persona menor de edad sometida a proceso penal tendrán carácter. excepcional. eventual.

Procedimiento Abreviado. Durante el proceso, el Fiscal y el Defensor de la persona menor de edad, podrán solicitar en forma conjunta al Juez, la apertura del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo formado por el Código Procesal Penal de Santa Fe, “tanto para el juicio de responsabilidad, como para el de determinación de pena o su innecesariedad”. Verdadero. Falso.

El Enjuiciamiento De Una Persona Menor De Edad Se Llevará A Cabo En Dos Etapas: Etapa 1: El primer juicio es el de responsabilidad penal de la persona menor de edad, en el que se tratará todo lo relativo a la existencia del hecho Etapa 2: El segundo juicio es el de determinación y aplicación de la pena o en su caso su innecesariedad. Etapa 1: El primer juicio es el de determinación y aplicación de la pena o en su caso su innecesariedad Etapa 2: El segundo juicio es el de responsabilidad penal de la persona menor de edad, en el que se tratará todo lo relativo a la existencia del hecho.

Según el Decreto N° 1170/2025 de la Provincia de Santa Fe, la Dirección General de Policía de Seguridad Vial (DGPSV) se reorganiza y pasa a denominarse Guardia Provincial, con un cambio profundo en su orientación y funciones. Verdadero. Falso.

Principales funciones de la Guardia Provincial. Control territorial y patrullaje; Colaboración en investigaciones; Prevención de delitos complejos; Coordinación con otros organismos. Vigilancia y cobertura operativa del territorio mediante recorridos preventivos; Apoyo operativo y funcional en tareas investigativas; Acciones preventivas frente a fenómenos delictivos estructurados; Trabajo conjunto con distintas agencias estatales.

Artículo 134. El Ministerio Público es un órgano independiente de los poderes del Estado con autonomía funcional y administrativa y autarquía financiera. Se compone del Ministerio Público de la Acusación y del Ministerio Público de la Defensa, independientes entre sí, dirigidos por un fiscal general y un defensor general respectivamente. El Ministerio Público de la Acusación tiene a su cargo el diseño, la planificación y la ejecución de la política de persecución penal. Verdadero. Falso.

ARTÍCULO 213° CPP: Se considerará que hay flagrancia cuando el presunto autor: a) fuera sorprendido en el momento de intentar o de cometer el hecho; b) fuera en el momento y lugar de intentar o cometer el hecho indicado por la víctima o un tercero como autor o partícipe de un delito; c) fuera perseguido o aparezca en un registro audiovisual inmediatamente después de su comisión; d) tuviera objetos o exhibiera rastros que hicieran presumir que acaba de participar en el delito; e) se hubiese fugado de un establecimiento penitenciario o de cualquier otro lugar de detención. Verdadero. Falso.

Ley Orgánica de la Policía de la Provincia Nro. 7395. Art. 10 bis. 1. Podrán ser demorados en el lugar o en dependencia policial hasta tanto se constate su identidad. 2. Causa objetiva: Cuando hubiere sospecha o indicios ciertos respecto de personas que pudieran relacionarse con la preparación o comisión de un hecho ilícito, o por resistencia a ser identificado en la vía pública. (en el acta debe argumentarse) 3. Dar aviso en forma inmediata al Servicio Público Provincial de la Defensa Penal. 4. La demora no podrá exceder las seis (6) horas corridas. 5. Los que sean trasladados a dependencias policiales, no podrán ser alojados en lugares destinados a los detenidos por delitos o contravenciones. 6. Tendrán derecho a una llamada telefónica. 1° Su demora no podrá exceder de seis horas corridas; 2° No será alojado en lugares destinados a detenidos por delitos o contravenciones; 3° Tiene derecho a realizar una llamada telefónica tendiente a plantear su situación y a colaborar con su individualización personal; 4° Se halla en carácter de Comunicado; 5° Que por la presente se le hace conocer la causa de su demora, fecha, hora de la medida adoptada, que son firmadas por las partes intervinientes en el acto; 6° A recibir una copia de la presente. Verdadero. Falso.

Violencias de Género. PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES. Ley Nº 26.485. Ley Nº 28.485. Ley Nº 25.485.

Tipos de Violencias comprendidos en el Art. 5 de la Ley Nacional Nro. 26.485 1.- Física. Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital. La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física. La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer.

Tipos de Violencias comprendidos en el Art. 5 de la Ley Nacional Nro. 26.485 1.- Psicológica. La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad. La que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones. La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación, aislamiento.

Tipos de Violencias comprendidos en el Art. 5 de la Ley Nacional Nro. 26.485 1.- Sexual. La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación, aislamiento. Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco. La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.

Tipos de Violencias comprendidos en el Art. 5 de la Ley Nacional Nro. 26.485 1.- Económica y Patrimonial. La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo. La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad. La que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones.

Tipos de Violencias comprendidos en el Art. 5 de la Ley Nacional Nro. 26.485 1.- Simbólica. La que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones. La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo. La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

Tipos de Violencias comprendidos en el Art. 5 de la Ley Nacional Nro. 26.485 1.- Política. La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad. La que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones. La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

Violencia Doméstica contra las mujeres. Aquella realizada por las/ los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo.

Violencia Institucional contra las mujeres. Aquella realizada por las/ los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.

Violencia laboral contra las mujeres. Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres. Aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo.

Violencia contra la Libertad Reproductiva. Aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929. Aquella realizada por las/ los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.

Violencia Obstétrica: Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres. Aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo. Aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.

Violencia Mediática contra las mujeres: Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres. Aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo. Toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar.

Violencia contra las mujeres en el espacio público. Toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar. Aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo.

Violencia pública-política contra las mujeres: Aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo. Aquella que, fundada en razones de género, mediando intimidación, hostigamiento, deshonra, descrédito, persecución, acoso y/o amenazas, impida o limite el desarrollo propio de la vida política o el acceso a derechos y deberes políticos, atentando contra la normativa vigente en materia de representación política de las mujeres, y/o desalentando o menoscabado el ejercicio político o la actividad política de las mujeres, pudiendo ocurrir en cualquier espacio de la vida pública y política, tales como instituciones estatales, recintos de votación, partidos políticos, organizaciones sociales, asociaciones sindicales, medios de comunicación, entre otros. Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.

Violencia digital o telemática: Aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo. Aquella que, fundada en razones de género, mediando intimidación, hostigamiento, deshonra, descrédito, persecución, acoso y/o amenazas, impida o limite el desarrollo propio de la vida política o el acceso a derechos y deberes políticos, atentando contra la normativa vigente en materia de representación política de las mujeres, y/o desalentando o menoscabado el ejercicio político o la actividad política de las mujeres, pudiendo ocurrir en cualquier espacio de la vida pública y política, tales como instituciones estatales, recintos de votación, partidos políticos, organizaciones sociales, asociaciones sindicales, medios de comunicación, entre otros. Toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar.

Ciclo de la violencia de género. Se describen tres fases en este ciclo: acumulación de tensión, explosión y reconciliación, denominada, más comúnmente, “luna de miel”. Verdadero. Falso.

La violencia de género tiene también otras denominaciones como "violencia machista"; "violencia patriarcal" o "violencia contra las mujeres" pero tienen el mismo significado. Verdadero. Falso.

Lesbiana. Mujer que se relaciona erótico-afectiva-amorosa-vitalmente con mujeres. Se utiliza como sinónimo de la identidad de las mujeres homosexuales. Atracción erótico-afectiva y manera de autodefinición que se dirige hacia hombres y mujeres por igual.

Gay. Atracción erótico-afectiva y manera de autodefinición que se dirige hacia hombres y mujeres por igual. Esto no implica que sea con la misma intensidad, al mismo tiempo o de manera indiscriminada. Expresión alternativa a homosexual, que se prefiere por su contenido político y uso popular. Se utiliza como sinónimo de la identidad de los hombres homosexuales, aunque algunas mujeres también lo utilizan. Es una construcción identitaria y resulta también una manera de autodenominación.

Bisexual. Condición humana por la que una persona, habiendo nacido con un sexo biológico determinado, tiene una identidad de género (sexo psicológico) distinta a la que le “corresponde”. Atracción erótico-afectiva y manera de autodefinición que se dirige hacia hombres y mujeres por igual. Esto no implica que sea con la misma intensidad, al mismo tiempo o de manera indiscriminada.

Travesti. Expresión alternativa a homosexual, que se prefiere por su contenido político y uso popular. Se utiliza como sinónimo de la identidad de los hombres homosexuales, aunque algunas mujeres también lo utilizan. Es aquella que expresa su identidad de género -ya sea de manera permanente o transitoria- mediante la utilización de prendas de vestir y actitudes del género opuesto que social y culturalmente se asigna a su sexo biológico.

Transexual. Se refiere a la presencia en la anatomía de una persona de órganos sexuales que corresponden a características de ambos sexos o estructuras que son difíciles de definir o resultan ambiguas desde la lógica que reconoce sólo dos sexos. Condición humana por la que una persona, habiendo nacido con un sexo biológico determinado, tiene una identidad de género (sexo psicológico) distinta a la que le “corresponde”.

Transgénero. Condición humana por la que una persona tiene cualidades y comportamientos de género (el ser masculina o femenina) que no coinciden con su sexo de acuerdo con los patrones sociales y culturales, por lo que se identifica o adopta los del género opuesto. Se refiere a la presencia en la anatomía de una persona de órganos sexuales que corresponden a características de ambos sexos o estructuras que son difíciles de definir o resultan ambiguas desde la lógica que reconoce sólo dos sexos.

Intersexual. Se refiere a la presencia en la anatomía de una persona de órganos sexuales que corresponden a características de ambos sexos o estructuras que son difíciles de definir o resultan ambiguas desde la lógica que reconoce sólo dos sexos. Atracción erótico-afectiva y manera de autodefinición que se dirige hacia hombres y mujeres por igual. Esto no implica que sea con la misma intensidad, al mismo tiempo o de manera indiscriminada.

Pansexualidad. Atracción sexual hacia personas del mismo sexo y del sexo contrario, aunque no necesariamente con la misma frecuencia o intensidad en uno u otro caso. Atracción sexual hacia algunas personas, independientemente de su sexo biológico o identidad de género.

Lithsexualidad. Atracción sexual hacia personas del mismo sexo y del sexo contrario, aunque no necesariamente con la misma frecuencia o intensidad en uno u otro caso. Las personas con este tipo de orientación sexual experimentan atracción hacia otras personas, pero no sienten la necesidad de ser correspondidas.

Antrosexualidad. Las personas con este tipo de orientación sexual experimentan atracción hacia otras personas, pero no sienten la necesidad de ser correspondidas. Este concepto sirve para que puedan identificarse con él las personas que experimentan su sexualidad sin saber en qué categoría identificarse y/o sin sentir la necesidad de clasificarse en ninguna de ellas.

Determine qué ley argentina promulgada en mayo de 2012, da a toda persona el derecho al reconocimiento de su género, al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género, y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género. Ley nacional nro. 26.791. Ley nacional nro. 26.743. Ley provincial nro. 11.529.

El inciso 11 del art. 80 exige que la muerte de la mujer a manos del hombre se haya producido mediando “violencia de género”. Falso. Verdadero.

La muerte de una mujer, en un contexto de género, por su pertenencia al género femenino, existiendo una situación de sometimiento y subordinación de la mujer hacia el varón, se basa en una relación desigual de poder es…. Homicidio calificado por odio de género. Homicidio vincular. Femicidio.

Cuál es la respuesta correcta?. En este contexto, mediante la Ley N° 14.239 “DE ADHESIÓN A LA FEDERALIZACIÓN PARCIAL DE LA COMPETENCIA PENAL EN MATERIA DE ESTUPEFACIENTES” (coloquialmente conocida como “microtráfico”), en el año 2023, la provincia de Santa Fe asumió la competencia para juzgar e investigar los delitos de microtráfico de estupefacientes. En este contexto, mediante la Ley N° 14.239 “DE ADHESIÓN A LA DESFEDERALIZACIÓN TOTAL DE LA COMPETENCIA PENAL EN MATERIA DE ESTUPEFACIENTES” (coloquialmente conocida como “microtráfico”), en el año 2023, la provincia de Santa Fe asumió la competencia para juzgar e investigar los delitos de microtráfico de estupefacientes. En este contexto, mediante la Ley N° 14.239 “DE ADHESIÓN A LA DESFEDERALIZACIÓN PARCIAL DE LA COMPETENCIA PENAL EN MATERIA DE ESTUPEFACIENTES” (coloquialmente conocida como “microtráfico”), en el año 2023, la provincia de Santa Fe asumió la competencia para juzgar e investigar los delitos de microtráfico de estupefacientes.

La pena prevista para la tenencia de estupefacientes para consumo personal es: 1año a 3 años. 6 meses a 3 años. 1 mes y 2 años.

CESE DE ESTADO ANTIJURÍDICO. Estas medidas podrán incluir la relocalización asistida de personas o grupos, el derribo de instalaciones montadas para el tráfico ilícito, el desalojo de inmuebles usurpados o apropiados para dicho fin, o la restitución inmediata a sus legítimos poseedores o tenedores. Verdadero. Falso.

Tribunales de la Investigación Penal Preparatoria Juvenil. (art 9). Resolverá sobre la necesidad o no de imposición de pena. Juzgará en audiencia oral todos los hechos afirmados por el actor penal como delitos cometidos por la persona menor de edad. Efectuará un control de legalidad procesal y resguardo de los derechos y garantías constitucionales de acuerdo a las facultades que este Código otorga resolviendo las instancias que formulen las partes y los incidentes que se generen durante esta etapa.

Tribunales de Juicio de Responsabilidad Penal Juvenil. (art10). Juzgará en audiencia oral todos los hechos afirmados por el actor penal como delitos cometidos por la persona menor de edad. Efectuará un control de legalidad procesal y resguardo de los derechos y garantías constitucionales de acuerdo a las facultades que este Código otorga resolviendo las instancias que formulen las partes y los incidentes que se generen durante esta etapa. Resolverá sobre la necesidad o no de imposición de pena.

Tribunal de Determinación de la Pena Juvenil (art 11). Efectuará un control de legalidad procesal y resguardo de los derechos y garantías constitucionales de acuerdo a las facultades que este Código otorga resolviendo las instancias que formulen las partes y los incidentes que se generen durante esta etapa. Resolverá sobre la necesidad o no de imposición de pena. Juzgará en audiencia oral todos los hechos afirmados por el actor penal como delitos cometidos por la persona menor de edad.

Características de las políticas públicas de seguridad. Deben ser. Globales, De múltiples áreas e Igualitarias. Holísticas, Interdisciplinarias e Integradoras. Integrales, multidisciplinarias e inclusivas.

Artículo 134. El Ministerio Público es un órgano independiente de los poderes del Estado con autonomía funcional y administrativa y autarquía financiera. Se compone del Ministerio Público de la Acusación y del Ministerio Público de la Defensa, independientes entre sí, dirigidos por un fiscal general y un defensor general respectivamente. Verdadero. Falso.

Funciones Del MPA: ● Garantiza el acceso a la justicia para todos los ciudadanos. ● Asegura el derecho a una defensa efectiva y eficaz. ● Proporciona asistencia jurídica integral a personas en situación de vulnerabilidad o que no pueden acceder a ella. ● Diseña y planifica la política de persecución penal. ● Ejecuta dicha política en coordinación con otras autoridades provinciales. ● Exige la acción penal pública y protege los intereses de las víctimas.

Funciones Del MPD: ● Diseña y planifica la política de persecución penal. ● Ejecuta dicha política en coordinación con otras autoridades provinciales. ● Exige la acción penal pública y protege los intereses de las víctimas. ● Garantiza el acceso a la justicia para todos los ciudadanos. ● Asegura el derecho a una defensa efectiva y eficaz. ● Proporciona asistencia jurídica integral a personas en situación de vulnerabilidad o que no pueden acceder a ella.

Contravenciones de mayor utilidad: Art. 89: Ebriedad escandalosa. Art. 84 bis: Acoso sexual en espacios públicos. Art. 105: Conducción peligrosa. Art. 89: Intoxicación alcohólica. Art. 84 bis: Hostigamiento de connotación sexual. Art. 105: Circulación riesgosa.

Requisitos indispensables en el procedimiento por Art. 10 bis de la LOP Ley Orgánica de la Policía de la Provincia Nro. 7395. Art. 10 bis. La regla es que el personal policial no podrá detener o restringir la libertad corporal de las personas sin orden de autoridad competente. Verdadero. Falso.

Ley Orgánica de la Policía de la Provincia Nro. 7395. Art. 10 bis. 1. Podrán ser demorados en el lugar o en dependencia policial hasta tanto se constate su identidad. 2. Causa objetiva: Cuando hubiere sospecha o indicios ciertos respecto de personas que pudieran relacionarse con la preparación o comisión de un hecho ilícito, o por resistencia a ser identificado en la vía pública. (en el acta debe argumentarse) 3. Dar aviso en forma inmediata al Servicio Público Provincial de la Defensa Penal. 4. La demora no podrá exceder las seis (6) horas corridas. 5. Los que sean trasladados a dependencias policiales, no podrán ser alojados en lugares destinados a los detenidos por delitos o contravenciones. 6. Tendrán derecho a una llamada telefónica. 7. Se impondrá a la persona demorada de sus derechos y garantías. Verdadero. Falso.

La competencia federal en Materia Penal se encuentra normada en: Art. 112 de la Constitución Nacional Art. 37 del Código Procesal Penal de la Nación y en las leyes complementarias. Art. 116 de la Constitución Nacional Art. 33 del Código Procesal Penal de la Nación y en las leyes complementarias.

Los delitos que taxativamente pueden ser investigados por la Justicia Provincial son (Art. 2, Ley 26.052): 1. Artículo 5º incisos c) y e), cuando se comercie, entregue, suministre o facilite estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor. 2. Artículo 5º penúltimo párrafo. Regula la tenencia de estupefacientes para consumo personal. 3. Artículo 5º Último párrafo. Regula la entrega, suministro o facilitación ocasional y a título gratuito. 4. Artículo 14. Tenencia simple de estupefacientes. 5. Artículo 29. Falsificación de recetas médicas. 6. Artículos 204, 204 bis, 204 ter y 204 quater del Código Penal. Suministro infiel o ilegal de medicamentos. Verdadero. Falso.

Principio de “Primacía Federal”. 1. Vinculación objetiva o subjetiva con un proceso en trámite ante la Justicia Federal. 2. Controversia sobre la competencia jurisdiccional. 3. Incertidumbre. 1. Conexidad Objetiva/Subjetiva con otra causa que tramita ante la Justicia Federal. 2. Conflicto de Competencia. 3. Duda.

nvestigación Del Microtráfico Ley 23.737, Art. 34 Bis “Las personas que denuncien cualquier delito previsto en esta ley o en el artículo 866 del Código Aduanero, se mantendrán en el anonimato.”. Verdadero. Falso.

Protocolo de Actuación Policial en Flagrancia para Personal de Calle Destaca los puntos clave del protocolo para la actuación del personal policial de calle en casos de flagrancia en Santa Fe. A. Pautas Generales. B. Medidas Particulares por Delito. C. Circunstancias especiales de hechos de flagrancia. D. Consultas Obligatorias al 0800-MPA. Verdadero. Falso.

Finalidad Política De La Persecución Del Microtráfico En Santa Fe. El objetivo de la persecución penal será orientada al “(…) mejoramiento de la calidad de vida de las personas y al desaliento sostenido de la conducta ilícita (…)” (Art. 3, Ley 14.239). Verdadero. Falso.

Los delitos que taxativamente pueden ser investigados por la Justicia Provincial son (Art. 2, Ley 26.052): 1. 2. 3. 4. 5. 6.

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