MIFID II
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Título del Test:
![]() MIFID II Descripción: Fiscalidad modulo 4 |



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El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un impuesto: Personal y subjetivo, dado que se consideran las circunstancias personales para determinar la base imponible del impuesto. Indirecto, dado que grava la utilización o consumo del patrimonio del propio contribuyente. Proporcional, dado que todos los contribuyentes tributan proporcionalmente a la renta total obtenida. Real y objetivo, dado que no se consideran los aspectos personales y familiares para la determinación de la base imponible. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un impuesto: Real y objetivo, dado que se declara y se liquida nada más producirse el hecho imponible, esto es, la obtención de renta. Indirecto, dado que grava la utilización o consumo del patrimonio del propio contribuyente. Progresivo, dado que a mayor capacidad económica mayor es la cuota íntegra del impuesto. Proporcional, dado que todos los contribuyentes tributan proporcionalmente a la renta total obtenida. Determina el orden de los criterios que se sigue en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para determinar la residencia fiscal autonómica: El primer criterio utilizado es la última residencia declarada, mientras que el segundo es donde tenga su principal centro de intereses. En defecto de los anteriores, el tercero es el lugar en el que haya permanecido mayor número de días en el periodo impositivo. El primer criterio utilizado es donde tenga su principal centro de intereses, mientras que el segundo es el lugar donde haya permanecido mayor número de días en el periodo impositivo. En defecto de los anteriores, el tercero es la última residencia declarada. El primer criterio utilizado es el lugar donde haya permanecido mayor número de días en el periodo impositivo, mientras que el segundo es el lugar donde tenga su principal centro de intereses. En defecto de los anteriores, el tercero es la última residencia declarada. Ninguna de las respuesta es correcta. Un contribuyente, que tiene un negocio en Madrid, ha residido este año 150 días en Madrid, 150 días en Zaragoza y 65 en Sevilla. ¿En qué Comunidad Autónoma deberá presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)?. Madrid. Zaragoza. Sevilla. En cualquiera de las tres Comunidades Autónomas, a su libre elección. Un contribuyente tendrá la obligación de realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en Madrid: Cuando su principal centro de intereses esté en dicho territorio, en cualquier caso. Si durante el período impositivo su residencia habitual ha estado en dicho territorio más de 183 días al año. Si su residencia habitual del período anterior estuvo en dicho territorio. Ninguna de las respuesta es correcta. ¿Cuál de las siguientes rentas se considera no sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) conforme a lo establecido en la normativa vigente?. Todas las rentas obtenidas por personas físicas siempre están sujetas al IRPF. Las rentas obtenidas en el extranjero nunca están sujetas al IRPF. Las rentas obtenidas por personas físicas que están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No existe ninguna renta no sujeta al IRPF identificada por la normativa vigente. ¿Qué tipo de renta es una renta que cumple con los requisitos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para ser hecho imponible del mismo pero que aun así no tributa?. Las rentas sujetas al impuesto, pero extensas. Las rentas no sujetas. Las rentas no sujetas al impuesto y exentas. Todas las rentas tributan. ¿Cuál de los siguientes contribuyentes tendrá la obligación de realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) conforme a los límites establecidos en la normativa vigente?. Contribuyente con rendimientos brutos del trabajo de 9.000 euros anuales, procedentes de un único pagador. Contribuyente con rendimientos brutos del trabajo de 15.500 euros anuales, procedentes de más de un pagador, siendo la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superiores a 2.500 euros anuales. Contribuyente con rendimientos brutos del trabajo de 18.500 euros anuales, procedentes de un único pagador. Contribuyente con unos rendimientos brutos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención de 1.500 euros anuales. ¿Cuál de los siguientes contribuyentes tendrá la obligación de realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) conforme a los límites establecidos en la normativa vigente?. Contribuyente que durante el ejercicio no ha obtenido ningún tipo de rendimiento. Contribuyente que vive con sus padres y únicamente ha obtenido una ganancia patrimonial por la venta de unas acciones por valor de 800 euros. Pluriempleado con tres trabajos que ha obtenido unos rendimientos brutos del trabajo de 3.700 euros en cada uno de ellos. Pensionista viudo con rendimientos brutos del trabajo de 10.000 euros anuales y unos rendimientos íntegros de capital mobiliario de 1.600 euros por la amortización de unas Letras del Tesoro no sujetas a retención. ¿Qué modalidades de presentación de la declaración existen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y quiénes lo presentan?. Individual (cada contribuyente) y conjunta (unidades familiares que lo deseen y cumplan los requisitos establecidos en la normativa). Individual (obligatorio) y conjunta (familias de forma obligatoria cuando cumplan los requisitos establecidos en la normativa). Individual (cada contribuyente) y colectiva (unidades familiares que lo deseen y cumplan los requisitos establecidos en la normativa). Individual (obligatorio) y colectiva (familias de forma obligatoria cuando cumplan los requisitos establecidos en la normativa). ¿Cuál de los siguientes rendimientos tiene la consideración de rendimientos del trabajo personal en el IRPF?. Ganancias obtenidas fruto de la transmisión de unas acciones cotizadas. Intereses obtenidos de una cuenta corriente. Rescate de un seguro de vida ahorro. Prestación de un plan de pensiones. ¿Cuál de los siguientes rendimientos no tiene la consideración en el IRPF de rendimiento del trabajo por naturaleza, sino que lo es por expresa decisión legal?. Sueldos y salarios. Prestaciones por desempleo. Retribución a administradores. Ganancias obtenidas por la transmisión de las participaciones de un fondo de inversión. Dentro de los rendimientos de capital mobiliario que se integran en la base imponible del ahorro del IRPF encontramos los importes: Que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de una relación laboral. Procedentes de la participación en cualquier tipo de sociedad, de la cesión a terceros de capitales propios, o de operaciones de capitalización y contratos de seguro o invalidez. Percibidos de los derechos o facultades de uso o disfrute constituidos sobre bienes inmuebles. Que suponen por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de los factores de producción con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios para el mercado. Entre los rendimientos de capital mobiliario que proceden de la participación en cualquier tipo de sociedad y que se integran en la base imponible del ahorro encontramos: Los dividendos y asimilados. Los intereses de depósitos bancarios. El rescate de un seguro de vida ahorro. Ninguna de las otras respuestas es correcta. Entre los rendimientos de capital mobiliario que proceden de la cesión a terceros de capitales propios y que se integran en la base imponible del ahorro encontramos: Los dividendos y asimilados. Los intereses de depósitos bancarios. El rescate de un seguro de vida ahorro. Ninguna de las otras respuestas es correcta. En el IRPF, los rendimientos netos de capital inmobiliario se determinarán: Por su importe íntegro, sin que sea deducible ningún gasto. Por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos necesarios para su obtención. Por la aplicación de unos coeficientes de abatimiento según su valor catastral. Ninguna de las otras respuestas es correcta. En el IRPF, para el cálculo de los rendimientos de actividades económicas, se podrá aplicar el método de estimación directa simplificada cuando el importe neto de la cifra de negocios del empresario o autónomo en el año inmediato anterior: No supere los 600.000 euros. Supere los 600.000 euros. No supere los 750.000. Supere los 750.000. Señala cuál de los siguientes no es un requisito legal para que se produzca una ganancia o pérdida patrimonial a efectos del IRPF: Que se produzca una variación en el valor del patrimonio del contribuyente. Que dicha variación esté motivada por una alteración en la composición del patrimonio. Que la renta generada no se califique legalmente como rendimiento. Que la renta sea obtenida por la transmisión de un elemento patrimonial. En el IRPF, para la cuantificación de la ganancia o pérdida patrimonial: Se deberá obtener la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión. Deberemos tener presente únicamente el importe de la transmisión. Adicionaremos el valor de adquisición al valor de transmisión. Ninguna de las otras respuestas es correcta. En el IRPF, las imputaciones de rentas más habituales en el territorio español suelen ser: Las imputaciones de rentas por la cesión de derechos de imagen. Las imputaciones de rentas en régimen de transparencia fiscal internacional. Las imputaciones de rentas inmobiliarias y atribuciones de renta de sociedades civiles privadas o comunidades de bienes. Ninguna de las otras respuestas es correcta. ¿Cuál de las siguientes fuentes de renta no tiene la consideración de renta general en el IRPF?. Rendimientos del trabajo. Rendimientos del capital inmobiliario. Rendimientos de actividades económicas. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales. ¿Cuál de las siguientes fuentes de renta tiene la consideración de renta del ahorro en el IRPF?. Rendimientos del trabajo. Rendimientos del capital mobiliario derivados de la participación en fondos propios. Rendimientos de actividades económicas. Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales. ¿Cuál es el porcentaje máximo de compensación que se puede aplicar para la compensación de los saldos positivos y negativos del ejercicio entre las distintas fuentes de renta que se integran en la base imponible del ahorro del IRPF?. 15%. 20%. 25%. No hay límite porcentual máximo. Si tras la integración y compensación de rentas para la obtención de la base imponible general quedara un saldo negativo pendiente de compensar, dicho saldo pendiente resultante podrá ser compensado en un plazo máximo no superior: A los 4 periodos impositivos siguientes. A los 5 periodos impositivos siguientes. Únicamente en el periodo impositivo siguiente. Ninguna de las otras respuestas es correcta. ¿Qué es la base imponible en el proceso de liquidación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?. Es el elemento básico que origina la relación tributaria, es decir, el motivo por el cual nace la obligación de tributar. Es la cuantificación, en términos monetarios, del hecho imponible. Por tanto, estará configurada por el valor que se le asigne al hecho imponible. Es la suma de las cantidades que obtenemos después de aplicar los correspondientes tipos de gravamen al hecho imponible, tras reducirlo por aplicación de los mínimos personales y familiares. Ninguna de las otras respuestas es correcta. ¿Cómo se obtiene la base liquidable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?. Cuantificando, en términos monetarios, el hecho imponible. Por tanto, la base liquidable está configurada por el valor que se le asigne al hecho imponible. Sumando las cantidades que obtenemos después de aplicar los correspondientes tipos de gravamen a la base imponible, tras reducirlo por aplicación de los mínimos personales y familiares. Aplicando a la base imponible las reducciones previstas en la normativa. Aplicando a la base imponible las deducciones previstas en la normativa, así como las retenciones e ingresos a cuenta practicados. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el cálculo de la cuota íntegra estatal y autonómica, se tiene en cuenta como una parte de la base liquidable: Las deducciones que resulten aplicables al contribuyente. Las retenciones e ingresos a cuenta que se hayan practicado al contribuyente. El mínimo personal y familiar aplicable al contribuyente. Ninguna de las otras respuestas es correcta. En el esquema de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a la cantidad resultante de minorar a la cuota íntegra el importe de determinadas deducciones que, según circunstancias personales, económicas y de inversión del contribuyente se puedan aplicar, se puede definir como: Base imponible. Base liquidable. Cuota líquida. Cuota diferencial. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el resultado de la declaración es: La suma de las cantidades que obtenemos después de aplicar los correspondientes tipos de gravamen a la base liquidable general y a la base liquidable del ahorro, tras reducirlas por aplicación de los mínimos personales y familiares. El importe obtenido al minorar la cuota líquida total con las deducciones previstas por la normativa por doble imposición internacional, los pagos a cuenta y, en su caso, la deducción por maternidad, por familia numerosa y por familiares con discapacidad a cargo. La cuantificación, en términos monetarios, del hecho imponible. Por tanto, estará configurada por el valor que se le asigne al hecho imponible. El resultado de minorar la base imponible con el importe de las deducciones que procedan según la normativa del impuesto. ¿Cuáles son los pagos a cuenta que hay en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?. Únicamente retenciones a cuenta. Exclusivamente, retenciones a cuenta e ingresos a cuenta. Retenciones a cuenta, ingresos a cuenta y pagos fraccionados. No hay pagos a cuenta en el IRPF. ¿Cuál de las siguientes fuentes de renta se califica en el IRPF como renta del ahorro que se integra en la base imponible del ahorro?. Rendimientos del trabajo. Rendimientos de capital mobiliario derivados de la participación en fondos propios. Rendimientos de actividades económicas. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales. ¿Cuál de las siguientes opciones tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?. Transmisión de acciones cotizadas. Reembolso de participaciones de un fondo de inversión. Intereses obtenidos de un depósito bancario. Prestación de un Plan de Previsión Asegurado (PPA). Entre los rendimientos de capital mobiliario que proceden de la cesión a terceros de capitales propios y que se integran en la base imponible del ahorro encontramos: Los intereses (cupones) de Bonos y Obligaciones del Estado. Las plusvalías derivadas de la transmisión de acciones cotizadas. El reembolso de participaciones en fondos de inversión. Las prestaciones de planes de pensiones. Entre los rendimientos de capital mobiliario que proceden de la participación en cualquier tipo de sociedad y que se integran en la base imponible del ahorro encontramos: Los dividendos. Las prestaciones de planes de pensiones. Las plusvalías por transmisión de acciones cotizadas. Ninguna de las otras respuestas es correcta. ¿Qué consideración tienen en el IRPF, por lo general, los rendimientos obtenidos fruto de operaciones de capitalización, seguros de vida e imposiciones de capitales?. Rendimientos del trabajo. Rendimientos de capital mobiliario. Imputaciones de renta. Ganancias o pérdidas patrimoniales. ¿Cuál de las siguientes opciones tiene la consideración de ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión de elementos patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?. Reembolso de participaciones de un fondo de inversión. Prestación de un Plan de Pensiones. Intereses obtenidos en una cuenta corriente. Cupón de una Obligación del Estado. ¿Cuál de las siguientes operaciones tendrá la consideración en el IRPF de ganancia o pérdida patrimonial?. Transmisión de unas acciones cotizadas. Prestación de un plan de pensiones. Intereses de un depósito. Rescate de un seguro de vida ahorro. ¿Cuál de las siguientes rentas no podrá compensarse para la obtención de la base imponible del ahorro?. Rendimientos de capital mobiliario derivados de la participación en fondos propios. Rendimientos de capital mobiliario derivados del arrendamiento de bienes muebles. Rendimientos de capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales. ¿Cuál es el porcentaje máximo de compensación que se puede aplicar para la compensación de los saldos positivos y negativos de los distintos subgrupos que se integran en la base imponible del ahorro del IRPF?. 10%. 15%. 20%. 25%. Si tras la integración y compensación de rentas para la obtención de la base imponible del ahorro quedara un saldo negativo pendiente de compensar, dicho saldo pendiente resultante podrá ser compensado en un plazo máximo no superior: A los 4 periodos impositivos siguientes. A los 5 periodos impositivos siguientes. Únicamente en el periodo impositivo siguiente. Ninguna de las otras respuestas es correcta. Los rendimientos obtenidos por la renta fija tienen la consideración fiscal, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de: Rendimientos del trabajo. Rendimientos de capital mobiliario. Rendimientos de actividades económicas. Ganancias o pérdidas patrimoniales. Un cliente adquiere a través de su intermediario financiero cinco Letras del Tesoro por 4.850 euros. Doce meses más tarde, recibe el valor nominal de las mismas (5.000 euros para esta emisión) al ser amortizadas al vencimiento. ¿Cuál será el rendimiento neto de capital mobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?. 5.000 euros. 150 euros. 101,50 euros. 0 euros, ya que se trata de ganancias o pérdidas patrimoniales. Los intereses (cupón) generados por los Bonos y Obligaciones del Estado, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tienen la calificación fiscal de: Rendimientos de actividades económicas. Rendimientos de capital mobiliario. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Imputaciones de renta. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones no es correcta en relación con la fiscalidad del cobro de intereses (cupones) generados por Bonos y Obligaciones del Estado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?. Tienen la calificación fiscal de rendimientos de capital mobiliario. Se integran en la base imponible del ahorro. No están sujetos a retención a cuenta del 19%. Todas las otras respuestas son correctas. ¿Cuál de las siguientes opciones no estará sujeta a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?. Cobro de intereses (cupón) generados por los Bonos y Obligaciones del Estado. Percepción de dividendos. Venta o amortización de Letras del Tesoro. Rescate de un seguro de vida ahorro. Un cliente adquiere Obligaciones del Estado por 30.000 euros y se le ha repercutido una comisión de compra de 30 euros y unos gastos de administración de 10 euros. Si las Obligaciones reparten un interés anual (cupón) de 1.500 euros, ¿qué rendimiento neto de capital mobiliario deberá integrar en el IRPF por este interés percibido?. 1.500 euros. 1.490 euros. 1.460 euros. Ninguno, al tratarse de una ganancia patrimonial. Un cliente vende unas Obligaciones del Estado por 31.000 euros. Suponiendo que el precio de compra fue de 30.000 euros y que se le han repercutido una comisión de compra de 30 euros y una comisión de venta de 40 euros, ¿qué rendimiento neto de capital mobiliario deberá integrar en el IRPF por esa venta?. 31.000 euros. 1.000 euros. 930 euros. 30.000 euros. Un cliente compra diez Letras del Tesoro por 9.700 euros a través de su intermediario financiero. Doce meses más tarde, recibe el valor nominal de las mismas (10.000 euros para esta emisión) al ser amortizadas al vencimiento. ¿Qué retención a cuenta se le debe aplicar a cuenta del IRPF?. 1.900 euros. 1.843 euros. 57 euros. Ninguna, al estar exento de retención a cuenta. Un cliente compra Obligaciones del Estado por 30.000 euros y se le ha repercutido una comisión de compra de 30 euros y unos gastos de administración de 10 euros. Si las Obligaciones reparten un interés anual (cupón) de 1.500 euros, ¿qué retención a cuenta se le deberá aplicar a cuenta del IRPF?. 285 euros. 283,10 euros. 277,40 euros. Ninguna, al estar exento de retención a cuenta. En el caso de rendimientos negativos derivados de transmisiones, amortizaciones, reembolsos, canje o conversiones de activos financieros, resultará de aplicación la norma antiabuso en el caso de adquisición de valores homogéneos al transmitido: En los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión. En los seis meses anteriores o posteriores a la transmisión. En los cinco años anteriores o posteriores a la transmisión. No existe ninguna norma antiabuso aplicable a los activos financieros. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la percepción de dividendos tiene la consideración de: Rendimientos del trabajo. Rendimientos de capital mobiliario. Rendimientos de actividades económicas. Ganancias o pérdidas patrimoniales. Un contribuyente ha percibido un total de 1.500 euros en dividendos a lo largo del ejercicio, habiéndole cobrado la entidad gestora 35 euros en concepto de gastos de administración y depósito, más 8 euros de mantenimiento de la cuenta. Suponiendo que no ha obtenido más rentas del ahorro en el ejercicio, ¿cuál será el rendimiento neto de capital mobiliario que deberá integrar en la base imponible del ahorro?. 1.500 euros. 1.465 euros. 1.457 euros. 0 euros, ya que se trata de una ganancia patrimonial. Un contribuyente ha percibido un total de 1.500 euros en dividendos a lo largo del ejercicio, habiéndole cobrado la entidad gestora 35 euros en concepto de gastos de administración y depósito, más 8 euros de mantenimiento de la cuenta. ¿Qué retención se le practicará a cuenta del IRPF?. 285 euros. 278,35 euros. 276,83 euros. 0 euros, ya que la percepción de dividendos no está sujeta a retención a cuenta. Un cliente tiene 800 acciones cotizadas y la sociedad reparte un dividendo a 0,12 euros la acción. Si los gastos de administración y custodia han sido de 10 euros, más 3 euros de mantenimiento de la cuenta. ¿Cuál será el rendimiento neto de capital mobiliario que deberá integrar en el IRPF?. 96 euros. 86 euros. 83 euros. 0 euros, ya que se trata de una ganancia patrimonial. Un cliente tiene 800 acciones cotizadas y la sociedad reparte un dividendo a 0,12 euros la acción. Si los gastos de administración y custodia han sido de 10 euros, más 3 euros de mantenimiento de la cuenta. ¿Qué retención se le practicará a cuenta del IRPF?. 18,24 euros. 16,34 euros. 15,77 euros. 0 euros, ya que la percepción de dividendos no está sujeta a retención a cuenta. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la transmisión de acciones cotizadas tiene la consideración de: Rendimientos del trabajo. Rendimientos de capital mobiliario. Rendimientos de actividades económicas. Ganancias o pérdidas patrimoniales. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para determinar el valor de adquisición en el caso de transmitir acciones o participaciones, parcial o temporalmente en momentos distintos, deberá aplicarse el criterio: LIFO (Last In, First Out). FIFO (First Input, First Output). PMP (Precio Medio Ponderado). Resulta posible utilizar cualquiera de los otros tres criterios, a elección del contribuyente. En la transmisión de acciones cotizadas, para la determinación de la ganancia o pérdida patrimonial a integrar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el valor de adquisición estará formado por: La suma del importe real satisfecho más el coste de las inversiones, gastos y tributos inherentes que haya satisfecho el contribuyente adquirente. El importe obtenido en la enajenación menos los gastos y tributos inherentes satisfechos por el contribuyente transmitente. El valor de mercado determinado menos los gastos y tributos inherentes satisfechos por el contribuyente transmitente. Todas las otras respuestas son correctas. En la transmisión de acciones cotizadas, para la determinación de la ganancia o pérdida patrimonial a integrar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el valor de transmisión estará formado por: La suma del importe real satisfecho más el coste de las inversiones, gastos y tributos inherentes que haya satisfecho el contribuyente adquirente. El importe obtenido en la enajenación menos los gastos y tributos inherentes satisfechos por el contribuyente transmitente. El valor de mercado determinado menos los gastos y tributos inherentes satisfechos por el contribuyente transmitente. Todas las otras respuestas son correctas. Un cliente, que tiene 800 acciones cotizadas, decide venderlas. Si el precio de compra de cada una fue de 28,50 euros y el de venta de 29,30 euros, ¿cuál será la ganancia patrimonial que deberá integrar en el IRPF?. 23.440 euros. 22.800 euros. 640 euros. 0 euros, ya que se trata de rendimientos de capital mobiliario. ¿Qué consideración fiscal tiene en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la transmisión o reembolso de participaciones en fondos de inversión?. Rendimientos del trabajo. Rendimientos de capital mobiliario. Rendimientos de actividades económicas. Ganancias o pérdidas patrimoniales. Un cliente traspasa todas sus participaciones en un fondo de inversión de renta variable por valor de 9.000 euros a otro de renta fija mixta. Si el valor de adquisición de las participaciones fue de 6.000 euros, ¿cuál será la ganancia patrimonial que deberá integrar en el IRPF por esta operación?. 9.000 euros. 6.000 euros. 3.000 euros. Ninguna al resultar de aplicación el régimen de diferimiento fiscal. Un cliente ha traspasado este año todas sus participaciones en un fondo de inversión de renta variable por valor de 11.000 euros a otro de renta fija mixta. Si el valor de adquisición de las participaciones traspasadas en el año 2014 fue de 8.000 euros, ¿qué alteración patrimonial se deberá imputar el cliente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por esta operación?. 11.000 euros. 3.000 euros. 0 euros, al resultar de aplicación el régimen de diferimiento fiscal. 0 euros ya que no se trata de una ganancia patrimonial, sino un rendimiento de capital mobiliario. Un cliente traspasó el 10 de febrero de 2013 todas sus participaciones en un fondo de inversión de renta variable por valor de 8.000 euros a otro de renta fija mixta. Si el valor de adquisición de las participaciones traspasadas en el año 2010 fue de 6.000 euros y este año el cliente decide reembolsar el fondo de renta mixta por 8.750 euros, ¿qué ganancia patrimonial se deberá imputar el cliente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por esta operación?. 2.750 euros. 2.227,50 euros. 2.000 euros. 0 euros ya que no se trata de una ganancia patrimonial, sino un rendimiento de capital mobiliario. Un cliente traspasó el 10 de febrero de 2013 todas sus participaciones en un fondo de inversión de renta variable por valor de 8.000 euros a otro de renta fija mixta. Si el valor de adquisición de las participaciones traspasadas en el año 2010 fue de 6.000 euros y este año el cliente decide reembolsar el fondo de renta mixta por 8.750 euros, ¿qué retención a cuenta del IRPF se le practicará por esta operación?. 1.662,25 euros. 1.520 euros. 1.140 euros. 522,50 euros. Un cliente suscribió un fondo de inversión por 45.000 euros. Doce meses después lo reembolsa obteniendo 51.500 euros. ¿Qué ganancia patrimonial deberá integrar en el IRPF por esta operación?. 51.500 euros. 45.000 euros. 6.500 euros. Ninguna ya que no se trata de una ganancia patrimonial, sino un rendimiento de capital mobiliario. Un cliente suscribió un fondo de inversión por 45.000 euros. Doce meses después lo reembolsa obteniendo 51.500 euros. ¿Qué retención a cuenta del IRPF se le practicará por esta operación?. 9.785 euros. 8.550 euros. 1.235 euros. Ninguna, ya que el reembolso de participaciones en un fondo de inversión no está sujeto a retención a cuenta. En el caso de transmisión o reembolso de participaciones en fondos de inversión, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no se integrarán las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso si se vuelven a adquirir los mismos activos u otros homogéneos en un plazo anterior o posterior de: Dos meses. Tres meses. Seis meses. Un año. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando un contribuyente transmita participaciones en fondos de inversión adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994, la ganancia patrimonial generada con anterioridad al 20 de enero de 2006 podrá reducirse mediante la aplicación a los años de permanencia de un coeficiente reductor del: 11,11%. 14,28%. 25%. No existe ningún coeficiente reductor aplicable a las participaciones en fondos de inversión adquiridas con anterioridad al 31 de diciembre. Fruto de la aplicación del régimen transitorio aplicable a las participaciones en fondos de inversión adquiridas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, para la determinación de la ganancia patrimonial generada con anterioridad al 20 de enero de 2006 deberemos conocer su valor liquidativo en el Impuesto sobre el Patrimonio: A 1 de enero de 2005. A 31 de diciembre de 2005. A 1 de enero de 2006. A 31 de diciembre de 2006. En el IRPF, ¿puede un contribuyente que ha obtenido pérdidas en la transmisión de unas acciones compensarlas con l. Sí, porque la transmisión de unas acciones supone rendimientos de capital mobiliario y por tanto pueden compensarse íntegramente entre sí. Sí, porque existe una cierta flexibilidad en la estanqueidad y se permite una compensación parcial entre saldos negativos y positivos entre las diferentes fuentes de renta obtenidos en el mismo ejercicio. No, se trata de compartimientos estancos que no se pueden compensar entre sí. No, porque al no estar sujetas a retención no tributan en el IRPF. 2. En el caso de que un contribuyente haya tenido pérdidas patrimoniales en opciones y futuros, podrá compensarlas con: Los rendimientos positivos del trabajo de la parte general. Los rendimientos positivos del capital mobiliario de la parte general. Los rendimientos positivos del capital mobiliario de la parte del ahorro. Los rendimientos positivos de actividades económicas de la parte del ahorro. En el caso de transmisión o reembolso de participaciones en fondos de inversión, a efectos del IRPF, no se integrarán las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso si se vuelven a adquirir los mismos activos u otros homogéneos en un plazo anterior o posterior de: Dos meses. Tres meses. Seis meses. Un año. En el caso de las transmisiones o participaciones no negociadas, el plazo temporal establecido para la aplicación de la norma antiabuso o norma anti-aplicación de pérdidas es de: Dos meses. Seis meses. Un año. Dos años. ¿A cuál de los siguientes no resulta de aplicación la norma antiabuso o norma anti-aplicación de pérdidas?. Bonos y Obligaciones del Estado. Seguros de vida ahorro. Fondos de inversión. Acciones cotizadas. Un cliente traspasa todas sus participaciones en un fondo de inversión de renta variable por valor de 9.000 euros a otro de renta fija mixta. Si el valor de adquisición de las participaciones fue de 6.000 euros, ¿cuál será la ganancia patrimonial que deberá integrar en el IRPF por esta operación?. 9.000 euros. 6.000 euros. 3.000 euros. Ninguna al resultar de aplicación el régimen de diferimiento fiscal. ¿Cuál de los siguientes requisitos corresponde a los establecidos para que los Planes Individuales de Ahorro Sistemático puedan aplicarse la exención prevista en el IRPF para los rendimientos obtenidos?. Límite de aportación anual máximo de 5.000 euros. Límite de aportación acumulada máximo de 240.000 euros. Cobro de la prestación en forma de capital. No es posible aplicar una exención a los rendimientos. ¿Cuál de los siguientes requisitos corresponde a los establecidos para que los Planes de Ahorro a Largo Plazo puedan aplicarse la exención prevista en el IRPF para los rendimientos obtenidos?. Límite de aportación anual máximo de 8.000 euros. Límite de aportación acumulada máximo de 240.000 euros. Cobro de la prestación en forma de capital. No es posible aplicar una exención a los rendimientos. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, existe un régimen transitorio aplicable a las acciones transmitidas que hubieran sido adquiridas con anterioridad al: 31 de diciembre de 1994. 31 de diciembre de 1996. 20 de enero de 2006. 31 de diciembre de 2006. ¿Qué ocurre desde el 1 de enero de 2017 con la venta o canje de derechos de suscripción preferente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?. Minoran el valor de adquisición de los valores, difiriendo la tributación al momento de la transmisión. Deben tributar en el periodo de su ejercicio como ganancias o pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro. Están exentos de tributación en este impuesto. No están sujetos a este impuesto, por lo que no tributan. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava: Los incrementos de patrimonio obtenidos mediante contraprestación por las personas físicas. Los incrementos de patrimonio obtenidos mediante contraprestación por las personas físicas y jurídicas. Los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo por las personas físicas. Los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo por las personas físicas y jurídicas. ¿Cuál de las siguientes opciones no forma parte del hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?. Adquisición de bienes y derechos por herencia. Adquisición de bienes y derechos por donación. Percepción de cantidades por beneficiarios de seguros de vida individuales cuando el tomador sea distinto del beneficiario. Percepción de prestaciones por beneficiarios de Planes de Pensiones en caso de fallecimiento del partícipe. ¿Cuál de las siguientes características no es propia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?. Es un impuesto indirecto. Es un impuesto personal. Es un impuesto subjetivo. Es un impuesto progresivo. ¿En qué impuesto tributarán las prestaciones percibidas por los beneficiarios personas físicas de Planes de Pensiones en caso de fallecimiento del partícipe?. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En el Impuesto sobre el Patrimonio. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el Impuesto sobre Sociedades. ¿Quién será el sujeto pasivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el caso de una adquisición mortis causa?. Los causahabientes o herederos. Los donatarios o favorecidos por las donaciones. Los beneficiarios del seguro. Los partícipes del Plan de Pensiones. La declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el caso de adquisiciones mortis causa, se realizará: En la Comunidad Autónoma donde los causahabientes o herederos tuviesen su residencia habitual en el momento del devengo. En la Comunidad Autónoma de residencia donde el fallecido tuviese su residencia habitual en el momento del devengo. En la Comunidad Autónoma de residencia donde el donatario o beneficiario tuviese su residencia habitual en el momento del devengo. En la Comunidad Autónoma que deseen los causahabientes, herederos, donatarios o beneficiarios. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el caso de adquisiciones mortis causa, la base liquidable se obtiene tras aplicar a la base imponible: Las cargas y gravámenes deducibles. Las reducciones que resulten aplicables. La tarifa del impuesto. Los coeficientes multiplicadores del patrimonio preexistente. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, salvo regulación propia por parte de la Comunidad Autónoma, en caso de fallecimiento del tomador existe una reducción específica propia de los seguros de vida individuales para cuando la persona beneficiaria sea cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. Esta reducción será: Del 25% del total de las cuantías percibidas. Del 50% del total de las cuantías percibidas. Del 100%, con un límite de 9.195,49 euros. Del 100% del total de las cuantías percibidas, con un límite de un millón de euros. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el caso de transmisiones inter vivos: Las cargas deducibles se limitan únicamente a los gastos directos que recaigan sobre los bienes y derechos adquiridos y que disminuyen realmente su capital y valor. Las cargas deducibles alcanzan a cualquier gasto directo justificable documentalmente que recaiga sobre los bienes y derechos adquiridos. Las cargas deducibles deberán estar recogidas expresamente en un Registro Público o Administración Pública. No existe ninguna carga, deuda o gasto deducible. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, salvo regulación propia por parte de la Comunidad Autónoma, en caso de adquisición mortis causa, existe una reducción específica de la base liquidable, propia de la adquisición de vivienda habitual, para cuando la persona beneficiaria sea cónyuge, ascendiente, descendiente, o pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento. Esta reducción será: Del 75%, con un límite de 200.000 euros para cada sujeto pasivo y exige requisito permanencia de 5 años. Del 95%, con un límite de 200.000 euros para cada sujeto pasivo y exige requisito permanencia de 10 años. Del 95%, con un límite de 122.606,47 euros para cada sujeto pasivo y exige requisito permanencia de 10 años. Del 75%, con un límite de 122.606,47 euros para cada sujeto pasivo y exige requisito permanencia de 5 años. El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto: Directo y objetivo que grava el uso de la riqueza de las personas físicas y jurídicas. Directo y personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas a 31 de diciembre. Indirecto que grava el consumo de las personas físicas que cumplen una serie de requisitos. Indirecto que grava la venta de propiedades por parte de las personas físicas. La capacidad económica en el Impuesto sobre el Patrimonio se manifiesta a través de: La titularidad de bienes y derechos. EL consumo de bienes por parte del contribuyente. La transmisión de bienes y derechos. La obtención de rentas derivadas de bienes y derechos. ¿Cómo se valora, en el Impuesto sobre el Patrimonio, un depósito bancario?. Por su valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año. Por su valor de rescate a 31 de diciembre. Por su valor de capitalización a 31 de diciembre. Por el saldo a 31 de diciembre, salvo que resultase inferior que el saldo medio del último trimestre del año, en cuyo caso se aplicaría éste. ¿Cómo se valoran las participaciones en fondos de inversión en el Impuesto sobre el Patrimonio?. Por su valor de rescate a 31 de diciembre. Por su valor de negociación a 31 de diciembre. Por su valor liquidativo a 31 de diciembre. Por su valor de capitalización a 31 de diciembre. ¿Cómo se valoran, por lo general, los valores negociables en mercados negociados en el Impuesto sobre el Patrimonio?. Por su valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año. Por su valor de rescate a 31 de diciembre. Por su valor de capitalización a 31 de diciembre. Por el saldo a 31 de diciembre, salvo que resultase inferior que el saldo medio del último trimestre del año, en cuyo caso se aplicaría éste. ¿Cómo se valoran los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, distintos de los negociados en mercados organizados en el Impuesto sobre el Patrimonio?. Por su valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año. Por su valor nominal, incluidas, en su caso, las primas de amortización o reembolso. Por el saldo a 31 de diciembre, salvo que resultase inferior que el saldo medio del último trimestre del año, en cuyo caso se aplicaría éste. Por su valor de rescate a 31 de diciembre. ¿Cómo se obtiene la base imponible en el Impuesto sobre el Patrimonio?. Computando el valor de los bienes y derechos, no siendo deducibles las deudas u obligaciones. Computando el valor de los bienes y derechos menos cargas y gravámenes. Computando el valor de los bienes y derechos menos las reducciones que resulten de aplicación al contribuyente. Computando el valor de venta de los bienes y derechos de los que resulta titular el contribuyente. ¿Cómo se obtiene la base liquidable en el Impuesto sobre el Patrimonio?. Aplicando, si procede, una reducción a la base imponible de 700.000 euros (salvo que la Comunidad Autónoma haya establecido otra cuantía). La base liquidable siempre coincidirá con la base imponible del impuesto. Aplicando el tipo de gravamen correspondiente a la base imponible. Aplicando a la base imponible, si procede, las deducciones previstas en el impuesto. ¿Son iguales la cuota íntegra y la cuota resultante en el Impuesto sobre el Patrimonio?. Siempre son iguales, ya que no hay deducciones. Pueden ser diferentes, en función de si resulta aplicable el mínimo exento o no. Pueden ser distintas si, entre otras cuestiones, existen deducciones por impuestos satisfechos en el extranjero. No, siempre serán distintas porque dependerá del resultado que se obtenga tras la aplicación de las reducciones y el tipo de gravamen. En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, la Ley recoge una serie de bienes y derechos exentos. Indica la respuesta correcta: La vivienda habitual del contribuyente hasta un importe máximo de 300.000 euros, o en su caso, el importe que haya aprobado la respectiva Comunidad Autónoma. Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial mientras permanezcan en el patrimonio del autor y, en el caso de la propiedad industrial, que no estén afectos a actividades empresariales. Todas las respuestas son correctas. En el IRPF, cuando la operación con derivados tenga por finalidad la cobertura de los riesgos asociados a nuestra cartera de activos financieros en el marco de una actividad económica, los resultados positivos o negativos generados tendrán en general la consideración de: Rendimientos del trabajo. Rendimientos de capital mobiliario. Rendimientos de actividades económicas. Ganancias o pérdidas patrimoniales. En el IRPF, cuando la operación con derivados tenga por finalidad la cobertura de los riesgos asociados a nuestra cartera de activos financieros en el marco de una actividad económica, los resultados positivos o negativos generados tendrán en general la consideración de rendimientos de actividades económicas, integrándose: En la base imponible general. En la base imponible especial. En la base imponible del ahorro. En la base imponible del trabajo. En el IRPF, cuando la operación con derivados tenga una finalidad especulativa o de arbitraje y no con el fin de cubrir riesgos de una actividad económica realizada por el contribuyente, los resultados positivos o negativos generados tendrán en general la consideración de: Rendimientos del trabajo. Rendimientos de capital mobiliario. Rendimientos de actividades económicas. Ganancias o pérdidas patrimoniales. En el IRPF, cuando la operación con derivados tenga una finalidad especulativa o de arbitraje y no con el fin de cubrir riesgos de una actividad económica realizada por el contribuyente, los resultados positivos o negativos generados tendrán en general la consideración de ganancia o pérdida patrimonial, integrándose: En la base imponible general. En la base imponible especial. En la base imponible del ahorro. En la base imponible del trabajo. En el caso de que la operación con derivados tenga la consideración de ganancia o pérdida patrimonial, esta ganancia o pérdida patrimonial deberá imputarse: En el periodo impositivo anterior al de la liquidación de la posición o la extinción del contrato. En el periodo impositivo en que tenga lugar la liquidación de la posición o la extinción del contrato. En el periodo impositivo siguiente al de la liquidación de la posición o la extinción del contrato. No se imputará ya que estas operaciones, aunque están sujetas al impuesto, están exentas. En el caso de que la operación con derivados tenga la consideración de ganancia o pérdida patrimonial, su tributación en el IRPF se determinará: Por el valor de transmisión. Por el valor de adquisición. Por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión. No se determinará de forma alguna ya que están exentos de tributación. En el caso de que la operación con derivados tenga la consideración de ganancia o pérdida patrimonial, para la determinación de la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión: Deberemos sumarle al precio de compra todos los gastos y comisiones de adquisición y al precio de venta restarle todos los gastos y comisiones de transmisión. Deberemos restarle al precio de compra todos los gastos y comisiones de adquisición y al precio de venta sumarle todos los gastos y comisiones de transmisión. Deberemos tener en cuenta únicamente los gastos y comisiones de adquisición, ya que no son computables los gastos y comisiones de transmisión. No deberemos tener en cuenta ni los gastos y comisiones de adquisición ni los gastos y comisiones de transmisión. En el caso de que un contribuyente haya tenido pérdidas patrimoniales en opciones y futuros, podrá compensarlas con: Los rendimientos positivos del trabajo de la parte general. Los rendimientos positivos del capital mobiliario de la parte general. Los rendimientos positivos del capital mobiliario de la parte del ahorro. Los rendimientos positivos de actividades económicas de la parte del ahorro. En el caso de que un contribuyente haya tenido pérdidas patrimoniales en opciones y futuros, podrá compensarlas con los rendimientos positivos de capital mobiliario de la parte del ahorro de acuerdo con el límite establecido, es decir: Un 10%. Un 15%. Un 20%. Un 25%. En el Impuesto sobre el Patrimonio, las opciones de compra y venta deberán ser valorados conforme a las reglas que establece: El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El Impuesto sobre Sociedades. El Impuesto sobre Actividades Económicas. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El impuesto de solidaridad de las grandes fortunas es un tributo: Directo. De naturaleza personal. Complementario del Impuesto sobre el Patrimonio. Todas las respuestas son correctas. Señala el hecho imponible y el devengo del impuesto de solidaridad de las grandes fortunas: Tener un patrimonio neto inferior a 3 millones de euros el 31 de diciembre. Tener un patrimonio neto superior a 3´7 millones de euros el 31 de diciembre. Tener un patrimonio neto inferior a 3 millones de euros el 1 de enero. Tener un patrimonio neto superior a 3 millones de euros el 1 de enero. Entre los bienes y derechos exentos del impuesto de solidaridad de las grandes fortunas encontramos: El ajuar doméstico. La vivienda habitual. Los derechos de contenido económico vinculados a sistemas de previsión social. Todas las respuestas son correctas. Señala cuál de las siguientes afirmaciones sobre el impuesto de solidaridad de las grandes fortunas es correcta: Grava el patrimonio neto de personas físicas y jurídicas de cuantía superior a 3 millones de euros. No puede ser objeto de cesión a las Comunidades Autónomas. Se aplica en todo el territorio español, País Vasco y Navarra inclusive. Todas las respuestas son correctas. Los valores negociados en mercados organizados se valoran, en el impuesto de solidaridad de las grandes fortunas: Por el saldo a 31 de diciembre, salvo que resultase inferior que el saldo medio del último trimestre del año, en cuyo caso se aplicaría este. Por su nominal (incluidas, en su caso, las primas de amortización o reembolso). Por su valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año. No se valoran al estar exentos de tributación. Las acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) se valoran, en el impuesto de solidaridad de las grandes fortunas: Por su valor de rescate a 31 de diciembre. Por su nominal (incluidas, en su caso, las primas de amortización o reembolso). Por su valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año. Por su valor liquidativo a 31 de diciembre. En el impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, para obtener la cuota íntegra: Detraeremos las cargas y gravámenes al valor de los bienes y derechos no exentos. Reduciremos la base imponible con el mínimo exento. Aplicaremos los tipos de gravamen de la escala a la base liquidable. Todas las otras respuestas son correctas. Señala el mínimo exento establecido en el impuesto de solidaridad de las grandes fortunas: 300.000 euros. 600.000 euros. 700.000 euros. 1 millón de euros. La norma establece un límite conjunto según el cual la cuota íntegra del impuesto, juntamente con las del IRPF y del IP, no puede exceder del: 50% de la suma de las bases imponibles del IRPF. 60% de la suma de las bases imponibles del IRPF. 80% de la suma de las bases imponibles del IRPF. No hay ningún límite conjunto establecido. En el impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, obtendremos la cuota líquida: Reduciendo la base imponible con el mínimo exento. Aplicando los tipos de gravamen de la escala a la base liquidable. Aplicando, cuando proceda, la deducción por doble imposición internacional y la bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla sobre la cuota íntegra reducida por el límite conjunto. Todas las otras respuestas son correctas. ¿En cuál de las siguientes sociedades mercantiles el capital social mínimo debe ser de 1 euro, íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución?. Sociedad civil. Sociedad cooperativa. Sociedad de responsabilidad limitada. Sociedad de capital-riesgo. ¿En cuál de las siguientes sociedades mercantiles el capital social mínimo debe ser de 60.000 euros, totalmente suscrito en la constitución y desembolsado, al menos, en un 25%?. Sociedad de capital-riesgo. Sociedad de garantía recíproca. Sociedad de inversión mobiliaria. Sociedad anónima. ¿Cuál de las siguientes sociedades mercantiles puede ser unipersonal?. Sociedad de responsabilidad limitada. Sociedad colectiva. Sociedad comanditaria. Comunidad de bienes. ¿En cuál de las siguientes sociedades mercantiles la responsabilidad de los socios es ilimitada, subsidiaria, personal y solidaria de las deudas sociales?. Sociedad de responsabilidad limitada. Sociedad anónima. Sociedad civil. Sociedad de garantía recíproca. ¿En cuál de las siguientes sociedades mercantiles la responsabilidad de los socios es ilimitada, subsidiaria, personal y solidaria de las deudas sociales?. Sociedad colectiva. Sociedad anónima. Sociedad laboral. Sociedad cooperativa. Fórmula jurídica que cuenta con la particularidad de que no se tiene que responder con la totalidad de los bienes personales en caso de deudas que tengan su origen en la actividad económica, sino que se ha establecido previamente un límite y ha quedado excluida la vivienda habitual, así como los bienes de equipo productivo afectos a la explotación debidamente identificados en el Registro: Empresario individual. Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Sociedad civil. Comunidad de bienes. Desde 2016, la sociedad que sí tiene objeto mercantil ya no se rige por el régimen de atribución de rentas en el IRPF y es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades (IS): Sociedad profesional. Sociedad de garantía recíproca. Sociedad colectiva. Sociedad civil. Se forma en los casos en los que la propiedad de un bien o derecho pertenece de manera indivisible a varias personas, y se vaya a realizar una actividad empresarial: Sociedad profesional. Sociedad colectiva. Sociedad cooperativa. Comunidad de bienes. Sociedad que se constituye para ejercer una actividad profesional para la cual se requiere una titulación universitaria o profesional, debiéndose acreditar la posesión de esta y su inscripción en el correspondiente Colegio Profesional: Sociedad profesional. Sociedad cooperativa. Sociedad anónima. Sociedad comanditaria. Entidad financiera con carácter mercantil cuyo objeto principal consiste en facilitar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas (PYME), otorgando avales que mejoren sus condiciones de financiación a través de bancos, mercado de capitales y proveedores: Sociedad de capital-riesgo. Sociedad de garantía recíproca. Sociedad de inversión colectiva. Sociedad laboral. El Impuesto sobre Sociedades, como tiene en cuenta determinadas circunstancias particulares de cada contribuyente a través de exenciones, bonificaciones o compensaciones de bases imponibles negativas, se caracteriza por ser: Un impuesto progresivo. Un impuesto indirecto. Un impuesto real. Un impuesto de naturaleza personal. ¿Cuál de las siguientes no tendrá la consideración de sujeto pasivo en el Impuesto sobre Sociedades?. Comunidad de bienes. Sociedad civil con objeto mercantil. Instituciones de Inversión Colectiva. Uniones Temporales de Empresas. ¿Cuál de las siguientes sociedades goza en el Impuesto sobre Sociedades de exenciones parciales?. Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social. Fondos de Garantías de Depósitos. Fondos de Garantía de Inversiones. Comisión Nacional del Mercado de Valores. ¿Cuál de las siguientes sociedades goza en el Impuesto sobre Sociedades de una exención total o absoluta?. Fundaciones. Asociaciones sin ánimo de lucro. Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. Banco de España. En el Impuesto sobre Sociedades, el periodo impositivo: Suele coincidir con el año natural, si bien éste no puede excederse en ningún caso de los doce meses. Tiene que coincidir necesariamente con el año natural, si bien el primer año puede tener una menor duración. Tiene que coincidir siempre y en todo caso con el año natural, incluido el primer año. Nunca coincide con el año natural, lo establece cada sociedad según sus preferencias. ¿Cuál de los siguientes gastos tendrá la consideración de deducible en el Impuesto sobre Sociedades?. Gastos derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. Gastos que representen una retribución de los fondos propios. Gastos de mantenimiento de las cuentas corrientes de las sociedades. Gastos generados por multas y sanciones. En el Impuesto sobre Sociedades, se obtiene la cuota del ejercicio a ingresar o devolver tras aplicar: Al resultado contable los ajustes extracontables y la compensación de bases imponibles negativas. A la base imponible el tipo de gravamen. A la cuota íntegra las bonificaciones previstas por la normativa y la deducción por doble imposición. A la cuota líquida positiva las retenciones e ingresos a cuenta. En el Impuesto sobre Sociedades se obtiene la cuota íntegra tras aplicar: Al resultado contable las bonificaciones previstas por la normativa. A la base imponible el tipo de gravamen. A la cuota líquida positiva las retenciones e ingresos a cuenta. A la cuota diferencial las deducciones previstas por la normativa. En el Impuesto sobre Sociedades, la reserva de capitalización, si se cumplen los requisitos establecidos, se traduce en su aplicación práctica, en la reducción de la base imponible: Del 3% sobre el incremento de los fondos propios de la entidad, con el límite del 5% de la base imponible del periodo. Hasta un máximo del 3% sobre el incremento de los fondos propios de la sociedad. Hasta un máximo del 5% sobre el incremento de los fondos propios de la sociedad. Del 10% sobre el incremento de los fondos propios de la entidad, con el límite también del 10% de la base imponible del periodo. ¿Cuál es el tipo impositivo general en el Impuesto sobre Sociedades?. El 5%. El 15%. El 25%. El 30%. En el caso de las cuentas corrientes, los gastos y comisiones que se pudieran producir, a efectos del Impuesto sobre Sociedades: Tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible, siempre que se encuentren correctamente contabilizados y adecuadamente justificados. Tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible, siempre que superen el importe mínimo establecido en la normativa. Tendrán la consideración de exención fiscalmente deducible, siempre que superen un importe mínimo, estén correctamente contabilizados y adecuadamente justificados. No tendrán nunca la consideración de gasto fiscalmente deducible. En el caso de las pólizas de crédito, tanto los gastos financieros como los gastos generados por la apertura de la póliza y comisiones que se puedan ocasionar, en el Impuesto sobre Sociedades: Son deducibles siempre que se contabilicen adecuadamente, estén justificados y el crédito esté destinado a financiar la actividad empresarial de la entidad. Son deducibles siempre que superen el importe mínimo establecido en la normativa. Tendrán la consideración de exención fiscalmente deducible siempre que superen un importe mínimo, estén correctamente contabilizados y adecuadamente justificados. No tendrán nunca la consideración de gasto fiscalmente deducible. Con carácter general, la norma del Impuesto sobre Sociedades establece que los intereses pagados por un préstamo: Son un gasto en la cuenta de explotación de cualquier empresa y son deducibles en el impuesto siempre que se hayan contabilizado, sean imputables por el criterio de devengo en el ejercicio en cuestión y estén debidamente soportados. No son un gasto en la cuenta de explotación de cualquier empresa y por tanto no son deducibles en el impuesto. Son un gasto en la cuenta de explotación de cualquier empresa, pero al estar exentos no son deducibles en el impuesto. No son un gasto en la cuenta de explotación de cualquier empresa, pero sí son deducibles sin ningún tipo de limitación. ¿Cuál de los siguientes requisitos no es uno de los requisitos obligatorios para la aplicación del régimen fiscal privilegiado de determinados contratos de arrendamiento financiero?. El arrendador debe ser una entidad de crédito o un establecimiento financiero de crédito. La duración mínima será de dos años (bienes muebles) o diez años (bienes inmuebles). El contrato no puede incluir una opción de compra a favor del arrendatario, a ejercitar a su término. Las cuotas del arrendamiento financiero deberán aparecer expresamente señaladas, diferenciando la parte de la recuperación del coste del bien y la parte del coste financiero. Los rendimientos obtenidos en las Letras del Tesoro: Están sujetos a retención a cuenta. Se deben integrar por su importe íntegro en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Son explícitos a través de un interés periódico anual en forma de cupón. Se emiten por un plazo entre 2 y 5 años. El reparto de dividendos, en la medida que se trata de una retribución de fondos propios de una entidad: No son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. Serán deducibles en todo caso en el Impuesto sobre Sociedades. Serán deducibles en el Impuesto sobre Sociedades a partir de una determinada cantidad. Se devenga cuando se hace efectivo su pago. Los socios personas jurídicas de las IIC: Deberán integrar en la base imponible del impuesto los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por las IIC. No podrán aplicar en ningún caso la exención o deducciones previstas en el impuesto para evitar la doble imposición internacional. Además, soportarán una retención a cuenta del 19% por estos dividendos. Todas las otras respuestas son correctas. Los unit linked: Son productos de inversión basados en seguros (IBIP) que se instrumentan a través de seguros de vida ahorro donde el tomador asume el riesgo de la inversión. Las primas satisfechas por el tomador no serán fiscalmente deducibles (salvo la parte que retribuya los servicios prestados por la entidad aseguradora). Los rendimientos, sujetos a retención a cuenta, deberán integrarse en la base imponible del impuesto por la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al comienzo de cada periodo impositivo. Todas las otras respuestas son correctas. En el caso de seguros por enfermedad contratados por las empresas a favor de los trabajadores, si se cumplen los requisitos establecidos, existe un importe exento general de: 50 euros mensuales por trabajador. 100 euros mensuales por trabajador. 500 euros anuales por trabajador. 1.000 euros anuales por trabajador. En el caso de las empresas promotoras de planes de pensiones de empleo, las contribuciones que hagan a favor de sus trabajadores: Minorarán la base imponible del Impuesto sobre Sociedades siempre que sean imputadas fiscalmente a los trabajadores partícipes. Además, podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra del 10% si se cumplen los requisitos establecidos. Minorarán la base imponible del Impuesto sobre Sociedades tanto si son imputadas fiscalmente a los partícipes como si no lo son. Cotizarán en la Seguridad Social por contingencias comunes. No tienen efecto alguno en el Impuesto sobre Sociedades. |





