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MIFID II (Cumplimiento normativo)

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Título del Test:
MIFID II (Cumplimiento normativo)

Descripción:
MIFID II (Cumplimiento normativo)

Fecha de Creación: 2026/10/07

Categoría: Otros

Número Preguntas: 52

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¿A qué apartado del código de ética de la Entidad en su relación con los socios y clientes nos referimos cuando decimos que la Entidad está comprometida en la redacción clara, sencilla y comprensible de los contratos soporte de todos sus productos, no utilizando fórmulas o expresiones ambiguas u oscuras que hagan dificultosa su interpretación?. Publicación de cuentas y datos económicos con transparencia. Documentos contractuales. Publicidad veraz. Protección de los datos y la información de los clientes.

Cuando decimos que la Entidad se compromete a continuar con el total cumplimiento de la legislación en vigor, como primer paso indispensable para una actuación ética a lo largo de todas sus actividades, ¿a qué nos estamos refiriendo?. A la lucha contra los delitos financieros. Al compromiso con la calidad de servicio. Al cumplimiento estricto de la legislación. A la colaboración con las autoridades.

¿Quiénes están obligados al estricto cumplimiento de toda la normativa desarrollada e implantada en la Entidad?. Tanto los directivos como los empleados de la Entidad. Únicamente los empleados de la Entidad. Únicamente los empleados de la Entidad. Ninguna de las otras respuestas es correcta.

En la concesión de riesgos a familiares, los empleados que dispongan de facultades delegadas para la concesión de las mismas, ¿hasta qué grado de consanguinidad o afinidad o empresas o negocios de cualquier tipo en los que de alguna manera se encuentren relacionados se abstendrán de hacerlo para los casos en que los titulares sean familiares suyos?. Sólo hasta el primer grado. Hasta el segundo grado. No hay ninguna limitación al respecto. Hasta el tercer grado.

¿Cuál de estos principios se corresponde con las actividades que desarrolla la Entidad en su relación con el Cliente?. Buena disposición y rapidez en el servicio. Trato equitativo a todos los clientes. Consejos y soluciones eficientes a sus necesidades. Todas las otras respuestas son correctas.

¿Cómo se denomina aquella situación en la que, de forma deliberada, se dan órdenes que por sus características tengan la capacidad de influir de manera notoria en la cotización de las mismas?. Manipulación de mercado. Antimonopolio. Información privilegiada. Ninguna respuesta es la correcta.

Cuando nos referimos a la protección de la información del Banco (información confidencial), entendida como cualquier información recibida o creada por el Banco que no esté disponible públicamente y que se espera que permanezca privada, ¿a qué tipo de información nos referimos?. Únicamente a la información confidencial del cliente. Únicamente a la información propiedad exclusiva del Banco. Tanto a la información confidencial del cliente como a la información propiedad exclusiva del Banco. Ninguna respuesta es la correcta.

Respecto a la información confidencial, que únicamente se puede compartir si existe una auténtica “necesidad de conocer”, ¿cuál de las siguientes afirmaciones se corresponde con dicho aspecto?. Que sea justificable según la legislación y los reglamentos aplicables. Que sea conforme con los objetivos del proyecto o de la clientela. Que sea conforme con cualquier acuerdo que exista entre el Banco y el cliente sobre el que se comunica información. Todas las otras respuestas son correctas.

¿En cuál de las siguientes situaciones SÍ se puede revelar información privilegiada a otros miembros de la plantilla?. Que se tenga una “necesidad de conocer”. Que se realice en el marco de su empleo, profesión o funciones para facilitar una transacción o aportar conocimientos especializados sobre la misma. Que el destinatario de la información privilegiada se ha incluido en la Lista de personas en posesión de información privilegiada. Todas las otras respuestas son correctas.

Antes de revelar información privilegiada a un empleado del Lado Público, debemos asegurarnos de que: Tiene una necesidad legítima de recibir la información privilegiada. Ha cruzado la muralla antes de recibir la información privilegiada. Ha recibido la correspondiente notificación de autorización de Cumplimiento Normativo. Todas las otras respuestas son correctas.

¿A qué concepto nos referimos si indicamos qué se produce cuando una persona inicia o ejecuta una operación personal, propia o principal, con el fin de aprovechar un cambio esperado en el precio del mercado que puede anticiparse como resultado de la orden del cliente en el mismo instrumento financiero o en uno relacionado?. Información privilegiada. Manipulación de mercado. Inversión ventajista o Front running. Ninguna respuesta es la correcta.

Indica cuál de las siguientes afirmaciones es la correcta respecto al uso de dispositivos y canales aprobados: Toda comunicación relacionada con el negocio debe llevarse a cabo en cualquier canal de comunicación y está permitido responder a cualquier mensaje relacionado con la empresa recibido en canales de comunicación personales como el correo electrónico personal, SMS o mensajes de texto. Toda comunicación relacionada con el negocio debe llevarse a cabo en cualquier canal de comunicación y no se permite responder a cualquier mensaje relacionado con la empresa recibido en canales de comunicación personales como el correo electrónico personal, SMS o mensajes de texto. Toda comunicación relacionada con el negocio debe llevarse a cabo en un canal de comunicación aprobado por el Banco y está permitido responder a cualquier mensaje relacionado con la empresa recibido en canales de comunicación personales como el correo electrónico personal, SMS o mensajes de texto. Toda comunicación relacionada con el negocio debe llevarse a cabo en un canal de comunicación aprobado por el Banco y no se permite responder a cualquier mensaje relacionado con la empresa recibido en canales de comunicación personales como el correo electrónico personal, SMS o mensajes de texto.

Respecto a las prácticas de contratación y entrevistas a candidatos, ¿cuál de la siguiente información NO puede intercambiarse o coordinarse con competidores u otras empresas?. Las escalas salariales, los salarios de los empleados, los bonus y demás retribuciones y prestaciones. Las estrategias de selección o contratación, o los costes asociados a la contratación. La contratación, estrategias de empleo o costes asociados a la contratación. Todas las otras respuestas son correctas.

En el supuesto de que el análisis de las alertas de operaciones sospechosas de abuso de mercado desemboque finalmente en una operación realmente sospechosa, ¿con quién debe ponerse en contacto la oficina del cliente?. Directamente con la CNMV. Con el SEPBLAC. Con el departamento de Cumplimiento Normativo. Es mejor no comunicarlo y avisar al cliente.

¿Cuál de la siguiente información no forma parte del análisis de una alerta en las operaciones sospechosas de abuso de mercado?. Los datos generales del cliente. La conclusión argumentada sobre si la operación se debe comunicar a la CNMV o no. El estudio de antecedentes, si los hubiere, en la base de datos de la CNMV. Todas las otras respuestas son correctas.

¿Cuál de las siguientes actividades se considera blanqueo de capitales?. La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que los mismos proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que están implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos. Cualquier acción de un deudor dirigida a la sustracción u ocultación de todo o parte de su patrimonio, dirigida a que el acreedor encuentre dificultades para hallar elementos patrimoniales con los que poder cubrir su deuda. La creación de una apariencia jurídica que sirve para encubrir una realidad con el fin de eludir el pago de tributos. La acción realizada con ánimo de lucro y utilizando engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

¿Qué se entiende a efectos de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales (Ley 10/2010) por financiación del terrorismo?. La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que los mismos proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que están implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos. La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva. La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva. El suministro, el depósito, la distribución o la recogida de fondos o bienes, por cualquier medio, de forma directa o indirecta, con la intención de utilizarlos o con el conocimiento de que serán utilizados, íntegramente o en parte, para la comisión de un delito de terrorismo.

3. A la información contenida en el Registro de titularidades Reales se podrá acceder: Previa identificación del solicitante y previo pago de la correspondiente tasa en los supuestos en que esta sea exigible. Sin que el solicitante tenga la obligación de identificarse, pero en todo caso previo pago de la tasa que se determine reglamentariamente. Previa la obtención de la correspondiente contraseña en el sitio web del Banco de España y previo abono de la tasa en aquellos casos en los que el solicitante no esté exento de pago. Únicamente tras haber obtenido la correspondiente autorización de la Dirección General de Protección de Datos y, en cualquier caso, previo pago de la correspondiente tasa.

Según lo establecido en la normativa vigente, tendrán la consideración de sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo las personas físicas o jurídicas que desarrollen, entre otras, las siguientes actividades: Las entidades depositarias de Fondos de Pensiones. Las entidades de crédito y las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida. Las personas que realicen movimientos de pago, con salidas o entradas en territorio nacional iguales o inferiores a 1.000 euros. Todas las personas físicas.

La normativa de prevención de blanqueo de capitales establece cuáles deben ser las medidas de diligencia debida que los sujetos obligados deberán adoptar en sus relaciones de negocio, pudiéndose distinguir entre: Medidas habituales y medidas ocasionales. Medidas simplificadas y medidas ampliadas. Medidas de riesgo bajo, riesgo medio y riesgo alto. Medidas normales, simplificadas y reforzadas.

Una de las medidas de diligencia debida en materia de prevención de blanqueo de capitales es la identificación formal de todo interviniente en cualquier figura o contrato, propio o comercializado por la entidad, previamente a su formalización mediante la oportuna identificación. En concreto, en el caso de clientes personas físicas extranjeras residentes en España, nacionales de un país miembro de la Unión Europea se realizará esta comprobación mediante: El Documento Nacional de Identidad, recogiendo el Número de Identificación Fiscal (NIF). La tarjeta de residencia en España o la Tarjeta de identidad de extranjero (TIE). El pasaporte o documento de identificación válido en su país de origen que incorpore fotografía de su titular y el certificado de residencia expedido por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en el que conste su NIE y su residencia en España. El Documento de identidad expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

¿Quién es el responsable de la gestión del Registro Central de Titularidades Reales?. El Ministerio de Justicia. El ministro de la Presidencia. El Consejo General del Notariado. La Dirección General de Protección de Datos.

La normativa de prevención de blanqueo de capitales exige la obligación de conservar copia de los documentos exigibles en aplicación de las medidas de diligencia debida durante: Cuatro años. Cinco años. Diez años. Quince años.

¿A quién le corresponde el deber de detectar y comunicar a la Unidad de Prevención de Blanqueo de Capitales cualquier hecho u operación, incluso la mera tentativa, respecto al que exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo?. A todas las personas empleadas de las sucursales, departamentos, órganos y comisiones de operaciones de la entidad financiera. Únicamente al Departamento de Cumplimiento Normativo de la entidad financiera. Únicamente al Departamento de Auditoría Interna de la entidad financiera. Exclusivamente a los Departamentos de Cumplimiento Normativo y de Auditoría Interna de la entidad financiera.

¿A qué organismo se deberá realizar la comunicación si en una operación solicitada por un cliente existe un indicio o la certeza que puede estar relacionada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo?. A la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Al SEPBLAC. Al Banco de España. A la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

¿Qué debemos hacer si nos encontramos ante una operación en la que existe un indicio o la certeza de que está relacionada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo?. Ejecutar la operación y continuar con nuestra operativa diaria. Ejecutar siempre la operación y denunciarlo inmediatamente a la autoridad de policía más cercana. Abstenernos siempre de ejecutar la operación y denunciarlo inmediatamente a la autoridad de policía más cercana. Abstenernos de ejecutar la operación, siempre que sea posible, y comunicarlo inmediatamente a través del cauce habilitado por la entidad.

Según el catálogo ejemplificativo del SEPBLAC para el sector de entidades de crédito, la emisión reiterada de cheques al portador por cantidades iguales o inferiores a 3.000 euros: Es una actividad que no se recoge por no considerarse sospechosa. Suele ser habitual en la práctica bancaria. Es una práctica lícita siempre que se realice por personas físicas identificadas o de estructuras societarias no ficticias. Es una operación sospechosa pues se trata de una actividad inusual en cuentas bancarias.

Si el cliente es remiso a facilitar información sobre el origen de los fondos o la documentación aportada por él no permite valorar la licitud del origen de los fondos: No debemos hacer nada, pues se trata de una información reservada en tanto que privada. Debemos presentar una denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción de manera inmediata. Debemos comunicarlo a la Junta Operativa de Observación del Blanqueo más cercana a nuestra oficina al tratarse de un supuesto cuya vigilancia y control corresponde a este organismo. Debemos comunicarlo al SEPBLAC a través de los cauces habilitados, pues se trata de un ejemplo de operación de riesgo incluido en su catálogo ejemplificativo.

Cuando nos encontremos ante una solicitud de préstamo, línea de crédito y operación de activo por parte de un cliente cuya capacidad de reembolso formalmente declarada (declaraciones tributarias) es ostensiblemente inferior a su capacidad de rembolso real y la diferencia es cuantitativamente relevante estamos ante un caso: Incluido en el catálogo ejemplificativo del SEPBLAC como operación de riesgo. Paradigmático de insolvencia punible recogido en el Código Penal con la agravante de cuantía desorbitada si la diferencia supera los 120.000 euros. Que únicamente tiene implicaciones fiscales si la diferencia supera los 120.000 euros. La única trascendencia que tiene para la entidad bancaria, que en este supuesto no es sujeto obligado, es que puede perder dinero en la operación.

La conducta de un cliente que actúa como recolector de fondos de otras personas de la misma nacionalidad, en pequeñas cuantías, agrupándolas y enviándolas al exterior, actuando como remesador informal de fondos: Resulta llamativo, aunque es irrelevante a los efectos de prevención del blanqueo y financiación del terrorismo. Es una operación sospechosa recogida en el catálogo ejemplificativo del SEPBLAC. Se califica como delito de blanqueamiento en el Código Penal si supera los 600.000 euros. Únicamente tiene trascendencia tributaria y únicamente si supera los 120.000 euros.

El incumplimiento reiterado de los procedimientos internos de la entidad en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo constituye: Un ilícito penal. Un delito leve de desobediencia recogido en el Código Penal. Una actitud inusual del empleado recogida en el catálogo ejemplificativo del SEPBLAC. Una infracción laboral contemplada en el Estatuto de los Trabajadores y sancionada en el convenio colectivo de la Asociación Española de Banca.

. Cuando un cliente muestra un interés mayor del usual por establecer relaciones directas y personales con el responsable de la oficina y con sus empleados, con el fin de aliviar los controles de la entidad en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo debemos: Cumplir la Ley de prevención del blanqueo de capitales ya que se trata de una operación sospechosa. No hacer nada. Informar al cliente de los controles personales y alertas informáticas de los que dispone la entidad y proporcionarle una copia del manual de prevención del blanqueo si la solicita por escrito. Aplicar el protocolo interno a fin de confirmar que se trata de un cliente preferente.

¿Cómo deben actuar las sucursales cuando se realicen depósitos importantes en efectivo realizados por personas cuya actividad aparente de negocio no genera normalmente efectivo sino cheques y otros instrumentos de pago, o cuando su volumen de negocio no justifica la cuantía de los ingresos en efectivo?. Deben denunciar tal circunstancia inmediatamente en la Comisaría de Policía más cercana. Deben comunicar de manera inmediata dicha situación al coordinador del SEPBLAC. Deben estar especialmente vigilantes por tratarse de operaciones incongruentes para el perfil del cliente. Deben cerrar de manera inmediata todas las cuentas, depósitos o contratos que dicha persona mantenga en la entidad.

En materia de prevención del blanqueo de capitales, en la actividad diaria debe llamar especialmente la atención la realización por parte de un cliente de: Reintegros coherentes con la actividad o volumen del negocio. Depósito de cantidades que a menudo son ligeramente inferiores a los umbrales establecidos para la identificación del cliente o para la declaración mensual obligatoria. Pocos depósitos, pero significativos en su totalidad. Depósitos ocasionales realizados siempre en las mismas fechas.

Cuando un cliente muestra una curiosidad inusual acerca de los sistemas, controles y políticas internas de la entidad en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo debemos: Cumplir la Ley de prevención del blanqueo de capitales ya que se trata de una operación sospechosa. No hacer nada. Informar al cliente de los controles personales y alertas informáticas de los que dispone la entidad y proporcionarle una copia del manual de prevención del blanqueo si la solicita por escrito. Aplicar el protocolo interno a fin de confirmar que se trata de un cliente preferente.

De los servicios de inversión relacionados a continuación, indica a cuál de ellos afecta la Normativa MiFID: A. Recepción y transmisión de órdenes de clientes. B. Ejecución de órdenes por cuenta de clientes. C. Gestión discrecional de carteras. D. Administración y custodia de instrumentos financieros. E. Asesoramiento en materia de inversión. F. Otros, como por ejemplo la colocación de instrumentos financieros. a), c) y e) son correctas. b), c), d), e) y f) son correctas. a), b), c), d), e) y f) son correctas.

Respecto a las normas de conducta que establece MiFID a las entidades financieras, ¿a qué fase del proceso de inversión pertenece la evaluación sobre la conveniencia/idoneidad?. Durante la inversión. Antes de que el cliente invierta en productos. Después de la inversión.

¿Cuál es el nivel de protección que MiFID otorga a un cliente clasificado como Minorista?. El máximo nivel de protección. Un nivel de protección intermedia. El mínimo nivel de protección.

¿Cómo se clasifica según la normativa MIFID a las Entidades de Crédito, Cajas de Ahorro, otras entidades financieras autorizadas, etc. que además de poseer la experiencia, los conocimientos y la cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y para valorar correctamente los riesgos inherentes a dichas decisiones, se les otorga el menor grado de protección en MiFID?. Contraparte elegible. Profesionales. Minoristas.

Según la Normativa MiFID, ¿a quién corresponde la clasificación de un cliente como contraparte elegible o profesional?. Al Banco de España. A la CNMV. A la entidad financiera.

¿Son las cuentas corrientes y las acciones productos MiFID?. Sí las cuentas corrientes pero no las acciones. Sí, ambos productos se ven afectados por la Normativa MiFID. Sí las acciones pero no las cuentas corrientes.

Según la Normativa MiFID, ¿qué tipo de producto son los instrumentos del mercado monetario como las Repos, las Letras del Tesoro y los Pagarés?. Productos MiFID no complejos. Productos MiFID complejos. Productos no MiFID.

Según la Normativa MiFID, ¿qué tipo de producto son los warrants y los derechos de suscripción preferentes especulativos?. Productos MiFID complejos. Productos MiFID no complejos. Productos no MiFID.

Cuando hablamos acerca de escenarios de inversión que podemos encontrarnos en la venta de productos MiFID, ¿cómo se denomina al escenario que trata de una comercialización “activa” por parte de la entidad de un producto MiFID no complejo?. Asesoramiento. Comercialización. Sólo ejecución.

¿Cómo se denomina la variable que nos indica el tiempo máximo que el cliente quiere tener su capital invertido?. La diversificación o asignación de activos. La rentabilidad esperada. Horizonte temporal de la inversión.

Respecto a la diversificación, ¿qué tipo de riesgo es aquel inherente de la empresa o industria en particular tales como capacidad y decisiones de los ejecutivos, competencia, niveles específicos de apalancamiento financiero y operativo de la empresa, adelanto tecnológico, etc.?. Riesgo no sistemático. Riesgo sistemático. Riesgo de liquidez.

¿Con qué nombre se conoce a la media ponderada de las rentabilidades esperadas de cada uno de los activos que componen una cartera?. Rentabilidad esperada de una cartera. Rentabilidad de un activo. Ninguna respuesta es la correcta.

Nombre de la medida estadística que mide la dispersión de la rentabilidad de un activo en torno a su media. VaR. Volatilidad. DrawDown.

¿Con qué nombre se conoce a la medida de riesgo que calcula la máxima pérdida posible de una inversión, en un periodo de tiempo determinado y con un nivel de confianza concreto?. Ratio de Sharpe. DrawDown. VaR.

Rellena la frase: "Cuanto mayor sea la ratio de Sharpe…". …mejor será la rentabilidad ajustada por riesgo. …peor será la rentabilidad ajustada por riesgo. Ninguna respuesta es la correcta.

¿Cómo se denomina al riesgo de que en el momento de una futura venta se sufra una posible penalización en el precio obtenido en caso de que fuese necesario realizar la venta con rapidez / inmediatez o que no sea posible recuperar el dinero en el momento deseado?. Riesgo de liquidez. Riesgo de mercado. Riesgo de crédito.

Según la escala aprobada por la CNMV, ¿a qué clase de riesgo corresponde un fondo de inversión que tenga una volatilidad igual o superior al 25%?. Clase de riesgo 3. Clase de riesgo 5. Clase de riesgo 7.

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