MII varios av
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Título del Test:
![]() MII varios av Descripción: MII varios av |



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Las sociedades anónimas “Metálicas del Pirineo, S.L.”, “Metalúrgica de, Alcaudete, S.L.” y “Mecanoeléctrica de Ansó, S.L.” deciden fusionarse mediante la constitución de una nueva sociedad, con forma de la sociedad anónima, que se denominará “Metalúrgica Jacetana, S.A.”. Adoptados los pertinentes acuerdos por sus juntas generales y seguido el procedimiento dispuesto legalmente, se derivarán como efectos: La extinción de todas las sociedades menciónadas, salvo la resultante de la fusión, la transmisión en bloque de todo el patrimonio de las sociedades extinguidas a “Metalúrgica Jacetana, S.A.” y la atribución de la condición de socio en esta sociedad a todos aquellos que fueran socios de las sociedades extinguidas. La extinción de todas las sociedades menciónadas, la transmisión en bloque de todo el patrimonio de las sociedades extinguidas a “Metalúrgica Jacetana, S.A.” y el pago a todos los socios de las sociedades extinguidas del valor de su participación en el capital de estas sociedades. Esta fusión está prohibida por el derecho vigente, dado que afecta a sociedades de distintos tipos (S.A y S.R.L.). En los estatutos de una sociedad anónima se dispuso que el quorum de votación en la junta general será del 50% de los votos correspondientes a las acciones emitidas en primera convocatoria, pero si la junta se constituyera en segúnda convocatoria dicho quorum reforzado se elevaría al 60% sobre la misma base de cómputo. Esta cláusula estatutaria: Es nula. Es válida, al ser resultado de la autonomía de la voluntad. Es válida, salvo que se acompañe de un pacto de quorum viril o por cabezas. En una sociedad anónima se pactó en estatutos que todos los acuerdos sociales se adoptarían con un quórum reforzado del 60%. Sin embargo, en una junta general, y pese a que no constaba en el orden del día, la junta adoptó la separación de un administrador mediante un acuerdo que recibió el 50,2% de los votos favorables. En tales circunstancias: Ese acuerdo es inimpugnable por tales causas. Ese acuerdo puede impugnarse por contravención de los estatutos. Ese acuerdo puede impugnarse pues no constaba en el orden del día la separación del administrador social. En relación con el derecho de voto: Siempre es proporcional al número de acciones o de participaciones que titule el socio, salvo que en estatutos de la sociedad de responsabilidad limitada se hubiera establecido a favor de algunos socos o participaciones un privilegio de voto. Siempre es proporcional al número de acciones o de participaciones que titule el socio, salvo que en los estatutos de la sociedad anónima se hubiera establecido de algunas acciones un privilegio de voto. Necesariamente, y en todo caso, es proporcional al número de acciones o de participaciones que titule el socio, sin que sean posible privilegios. La muerte de un socio de una sociedad colectiva: Está prevista en el Código de Comercio como causa de disolución solo para el supuesto de que el socio fallecido sea administrador de la sociedad. Está prevista en el Código de Comercio como causa de disolución de la sociedad. No está prevista en el Código de Comercio como causa de disolución de la sociedad. De las denominadas prestaciones accesorias puede afirmarse: Que están prohibidas en las sociedades anónimas. Que no integran el capital social. Que pueden ser asumidas tanto por los socios como por terceros ajenos a la sociedad. Si un accionista ha incurrido en mora en el pago de los dividendos pasivos, la ley de Sociedades de Capital: Establece como única sanción que el accionista no podrá ejercitar el derecho de veto. Establece como única sanción que el accionista no tendrá derecho a percibir los dividendos cuya distribución pueda acordar la sociedad. Las dos respuestas anteriores son erróneas. En la sociedad anónima: Pueden emitirse acciones que alteren la proporcionalidad entre el valor nominal de las acciones y el derecho de voto. Pueden emitirse acciones que establezcan el derecho a un dividendo preferente frente a otras. Las dos respuestas anteriores son erróneas. Una sociedad anónima: Puede emitir acciones por debajo de su valor nominal. Puede emitir acciones con derecho a percibir un interés. Las dos respuestas anteriores son erróneas. Una sociedad anónima, cuyo objeto es la fabricación de zapatos, y una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto es la fabricación de chapas galvanizadas: No pueden fusionarse por ser de distinto tipo social. Podrán fusionarse únicamente si previamente modifican su objeto social para que sea idéntico. Las dos respuestas anteriores son erróneas. Una sociedad anónima y una sociedad de responsabilidad limitada quieren fusionarse. Teniendo en cuenta este dato, la fusión: No puede realizarse porque tal operación exige que las sociedades que se fusionan tengan la misma forma social. Sólo podrá realizarse absorbiendo la sociedad anónima a la sociedad de responsabilidad limitad. Las dos respuestas anteriores son erróneas. La sociedad Bilco. S.A. ha celebrado una junta general debidamente convocada y constituida pata tratar un aumento del capital social. Durante el transcurro de la junta varios socios propusieron la destitución del administrador único de la sociedad por pérdida de la confianza en el mimo. La junta acordó efectivamente la destitución con el voto favorable de accionistas que ostentan un 70% del capital social. Teniendo en cuenta estos datos, el acuerdo de destitución del administrador. Es impugnable por no constar el asunto en el orden del día de la junta. Es impugnable, porque a los administradores únicamente se les puede destituir en el caso de que realicen una actividad en competencia con la sociedad. Las dos respuestas anteriores son erróneas. Un sistema de representación proporcional de las minorías en el consejo de Administración: Se prevé en la Ley de Sociedades de Capital tanto para las sociedades anónimas como para las de responsabilidad limitada. Se prevé en la Ley de Sociedades de Capital únicamente para las sociedades de responsabilidad limitada. Las dos respuestas anteriores son erróneas. Como regla general, en una sociedad anónima, el ejercicio del derecho de separación por uno o más socios producirá como efectos para ellos: La pérdida de la condición de socio, así como una pérdida patrimonial que se corresponde con el valor de sus acciones, pues éstas quedan amortizadas. La pérdida de la condición de socio y el ingreso en su patrimonio del importe correspondiente al valor de sus acciones. La pérdida de la condición de socio, y la asunción de una responsabilidad por las deudas sociales. ¿Está permitido en el Derecho español un pacto estatutos por el que se disponga, junto con el quórum de votación deberes ocasíonados un grave daño en el patrimonio social. Ante esta circunstancia, y pese a no constar esa materia en el orden del día, ese socio propone a la junta general la adopción del pertinente acuerdo para ejercitar la acción social de responsabilidad frente a los administradores sociales. En tal caso: la junta no podrá adoptar tal acuerdo al no constar previamente en el orden del día. La junta podrá adoptar ese acuerdo siempre que los respalden un porcentaje de votación superior al sesenta por ciento. La junta, pese a no constar previamente en el orden del día esa materia, podrá adoptar tal acuerdo con el carácter de ordinario. Ante un aumento de capital ¿podrá la sociedad de responsabilidad limitada suscribir parte de las nuevas acciones que emitan a fin de constituir una autocartera?. Solo cuando haga la suscripción de las nuevas participaciones con cargo a bienes libres. En ningún caso. Solo cuando la suscripción de las nuevas participaciones se acuerde por los accionistas de modo unánime. Dado un aumento de capital de carácter nominal. se incrementará como consecuencia de la ampliación el patrimonio social. se reducirá como consecuencia de la disposiciónde reservas libres y otros fondos, el patrimonio social. el patrimonio social permanecerá constante pese a la ampliación de capital. En los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada se pactó, de modo expreso, una prohibición de que los socios transmitan sus participaciones sociales, a fin de acentuar el carácter cerrado de la sociedad y asegurar sus elementos personalistas. En tal caso: Esta cláusula es nula. Esta cláusula es válida. Esta cláusula solo será válida si fue adoptado por los socios de modo unánime. En una sociedad de capital que no está obligada a verificar sus cuentas anuales: Los socios que titulen al menos un cinco por ciento del capital social podrán solicitar el nombramiento de un auditor por parte de la junta general a fin de que verifique las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios. Los socios que titulen al menos un cinco por ciento del capital social podrán solicitar el nombramiento de un auditor por parte del Registro Mercantil a fin de que verifique las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios. los socios que titulen al menos un cinco por ciento del capital social podrán solicitar el nombramiento de un auditor por parte del Registro Mercantil a fin de que verifique las cuentas anuales del último ejercicio social. Conforme con el Derecho positivo español, la sociedad puede definirse como: Un contrato por el que dos o más personal ponen en común bienes, dinero o industria para realizar una actividad y con el fin de repartir entre sí las ganancias. Un contrato por el que dos o más pones en común bienes, dinero o industria para realizar una actividad que es común a los socios. Las dos respuestas son correctas. Conforme con el Derecho positivo español, una sociedad: Persigue como fin la obtención de un lucro repartible entre los socios. Persigue como fin la realización de un interés común a los socios. Las dos respuestas anteriores son correctas. La delimitación del objeto social en los estatutos de una sociedad de capital ha de satisfacer los requisitos de: Licitud, posibilidad y determinación. Licitud y posibilidad, pudiendo resultar indeterminado dad la capacidad general que se atribuye a la sociedad. La única exigencia que ha de satisfacer es la de rentabilidad pes éste es el fin de perseguido con los socios con su participación. En los estatutos de una sociedad de capital se incorporó una cláusula por la que se disponía que la realización por el administrador único de una operación en nombre de la sociedad y por importe superior a 250.000 euros requeriría, para su validez, de un previo acuerdo de autorización por parte de la junta general. Sin embargo, el administrador único concertó una operación por un Importe superior a tal cifra. En tales circunstancias, la operación concertada con el tercero: Es válida. Es nula. Es anulable. En los estatutos de una sociedad de capital se pactó, de modo expreso, que los administradores nunca podrían llevar a cabo operaciones por importe superior a un millón de euros sin que previamente obtuvieran la autorización de la junta general. Pese a este pacto estatutario, el administrador único de la sociedad celebró una operación por importe superior al indicado. En tal caso, esa operación: Es válida, pese a su contradicción con los estatutos sociales. Es nula, dada su contradicción con los estatutos sociales. Es anulable, dada su contradicción con los estatutos sociales. Tras el oportuno proceso judicial, se dictó sentencia declarando la nulidad del acuerdo de reparto de dividendos que se alcanzara por la junta general. En tales circunstancias: Todo socio que fuera de buena fe no estará obligado a reintegrar a la sociedad las cantidades que hubiera recibido por tal concepto. Todo socio deberá reintegrar a la sociedad las cantidades que hubiera recibido por tal concepto. Todo socio que hubiera votado a favor del acuerdo del reparto deberá reintegrar a la sociedad lasa cantidades que hubiera recibido por el concepto. El principio de determinación del capital significa: la necesidad de que en los estatutos de la sociedad de capital conste una única cifra de capital social. la necesidad de que en los estatutos de la sociedad de capital consten una o varias cifras como capital social, de manera que los administradores determinarán, en cada momento, cuál de ellas reviste tal carácter. En el Derecho español no está vigente el denominado principio de determinación social. El Consejo de Administración podrá delegar el ejercicio de sus funciónes: En una persona que recibirá el nombre de consejero delegado. En un grupo de personas que actúará en régimen colegiado, en cuyo caso se denominará como comisión ejecutiva. Las dos respuestas anteriores son correctas. En el Derecho de las sociedades anónimas, la denominada cooptación: Es la facultad por la que el consejo de Administración podrá designar un nombramiento interino de administrador como consecuencia de la vacante anticipada que se produjera en su seno. Es una facultad por la que la junta general podrá designar un nombramiento interino de administrador como consecuencia de la vacante anticipada de que se produjera en el Consejo de administración. Nuestro derecho positivo prohíbe la cooptación. En una sociedad anónima: La cooptación significa la posibilidad de que el consejo de administración, ante la vacante producida en su seno, nombre un administrador interino de entre los accionistas. La cooptación significa la posibilidad de que el Consejo de administración, ante la vacante producida en su seno, nombre un administrador interino que disponga de las cuálidades téúnicas y de gestión empresarial que juzgue oportuna. A diferencia de la sociedad de responsabilidad limitada, no se permite la cooptación. En una sociedad anónima: Podrá prohibirse mediante pacto estatutario la transmisión de las acciones al portador. Podrá limitarse mediante pacto estatutario la transmisión de las acciones al portador. Nunca puede limitarse la transmisión de las acciones al portador. El reparto de dividendos en una sociedad anónima: Se somete por la Ley a determinadas condiciones. Puede llevarse a cabo libremente por los administradores. Las dos anteriores son erróneas. La cooptación: Es la facultad atribuida al Consejo de administración de una sociedad anónima para, ante la vacante producida en el propio Consejo, acordar la designación, con carácter interino, de un accionista corno administrador. Es la facultada atribuida al Auditor de una sociedad anónima para, ante la vacante producida en el propio Consejo, acordar la designación con carácter interino de un administrador. Está prohibida en el Derecho español. Una sociedad anónima quedará disuelta: Cuando se alcance un acuerdo de la junta general constatando que la sociedad ha incurrido en pérdidas que dejen el patrimonio neto reducido a una cantidad inferior a la mitad del capital social. Cuando la sociedad ha incurrido en pérdidas que dejen el patrimonio neto reducido a una cantidad inferior a la mitad del capital. La pérdida cuálificada no es causa de disolución de la sociedad anónima. Una sociedad anónima quedará disuelta: Cuando se alcance un acuerdo de la junta general constatando que la sociedad ha incurrido en pérdidas que dejen el patrimonio neto reducido a una cantidad inferior a la mitad del capital social. Cuando la sociedad ha incurrido en pérdidas que dejen el patrimonio neto reducido a una cantidad inferior a la mitad del capital. Las dos respuestas anteriores son correctas. La escritura en que se formalice el contrato de sociedad de capital: Tiene carácter esencial, pues sin respetar tal requisito de forma no hay contrato de sociedad de capital. Tiene carácter obligatorio pues siendo perfecto el contrato con anterioridad, las partes podrá compelerse a su otorgamiento. Tiene carácter facultativo, pues la autonomía de la voluntad no se hace depender de tal forma pública. En una sociedad de responsabilidad limitada, los socios deciden dar liquidez a su inversión en participaciones, por lo que en estatutos pactan – de modo expreso – que las participantes que titulan podrán ser transmitidas libremente. Esta cláusula: Es perfectamente licita pues fue acordada por unanimidad y se refleja en los estatutos sociales, por lo que es oponible a terceros. Solo se permite si las participaciones cotizan en una bolsa de valores. Esta cláusula está prohibida por lo que es nula. El importe del beneficio máximo repartible como dividendo: Se determinará por el importe que, como tal, resulte de las cuentas anuales del ejercicio que fueran aprobadas por la junta general. Se determinará por el importe que, como tal, resulte de las cuentas anuales del ejercicio que fueran aprobadas por la junta general, debiendo detraerse las atenciones preferentes previstas en la Ley o en los estatutos sociales, así como, en su caso, la cobertura de pérdidas de ejercicios anteriores. Se determinará por el importe que, como tal, resulte de las cuentas anuales del ejercicio que fueran aprobadas por la junta general, debiendo detraerse las atenciones preferentes previstas en la Ley o, en los estatutos sociales, así como, en su caso, la cobertura de pérdidas de ejercicios anteriores, pero podrá incrementarse con el importe de reservas de libre disposición. El importe del beneficio máximo repartible como dividendo se determinará: Por el importe que, como tal, resulte de las cuentas anuales del ejercicio que fueran aprobadas por la junta general, debiendo detraerse las atenciones preferentes previstas en la Ley o en los estatutos sociales, así como, en su caso, la cobertura de pérdidas de ejercicios anteriores, pero podrá incrementarse con el importe de reservas de libre disposición. Se determinará por el importe que, como tal, resulte de las cuentas anuales del ejercicio que fueran aprobadas por la junta general. Se determinará por el importe que, como tal, resulte de las cuentas anuales del ejercicio que fueran aprobadas por la junta general, debiendo detraerse las atenciones preferentes previstas en la Ley o en los estatutos sociales, así como, en su caso, la cobertura de pérdidas de ejercicios anteriores. Constituida la junta general para acordar una modificación estatutaria de sustitución de objeto social, se adoptó el acuerdo favorable con el voto del 95% del capital. Los socios que no votaron a favor: Podrán ejercitar un derecho de separación y abandonar la sociedad, obteniendo la restitución de sus aportaciónes. Podrán exigir una compensación al resto de los socios por los daños que dicho acuerdo les pueda causar. No dispondrán de ningúna acción o derecho, pues quedan sujetos a la voluntad mayoritaria. La nulidad del contrato social declarada en virtud de sentencia firme: Tiene como consecuencia que el contrato de sociedad no ha surtido efecto alguno (eficacia ex tunc). Tiene como consecuencia que el contrato de sociedad no producirá efectos hacia el futuro, pero quedan legitimados los efectos producidos con anterioridad, dado el carácter constitutivo de la resolución judicial por la que se declara tal nulidad (eficacia ex nunc). No priva de eficacia al contrato de sociedad. ¿Pueden los administradores de una sociedad de capital desconvocar la junta general que previamente habían convocado?. No, pues los administradores quedan vinculados por su convocatoria anterior, de manera que ésta ha generado ciertos derechos a favor de los socios. Sí, y en cuálquier caso, pues la facultad de convocatoria también comprende la de desconvocatoria. Sí, pero solo en aquellos casos en que la decisión de desconvocar a la junta previamente convocada se fundamente en una justa causa. Una Sociedad de responsabilidad limitada está inactiva y sin explotar su objeto social desde hace más de tres años. En tales circunstancias, su administrador único no ha convocado a la junta general para que se pronuncie sobre tal situación, pese al impago de númerosas deudas sociales y la existencia de un importante patrimonio social. En este caso: El administrador único deviene responsable personal y solidario de las obligaciones sociales. TEMA 12 3.5 ART 367 LSC. El administrador único deviene responsable personal, aunque de modo subsidíario respecto de la sociedad, de las obligaciones sociales. Todos los socios devienen responsables personales, aunque de modo subsidíario respecto de la sociedad, de las obligaciones sociales. En la sociedad de responsabilidad limitada, y en ausencia de todo pacto estatutario al respecto, ¿Podrá el socio hacerse representar en la junta general a través de un tercero no socio?. Si, cuando sea su letrado o procurador. Si, pero exclusivamente si se trata de un familiar directo del socio. Si, pero exclusivamente si se trata de su cónyuge, ascendiente, descendiente, o por persona que ostente poder general conferido en documento público para administrar todo el patrimonio que tuviera el representado en el territorio nacional. En una sociedad anónima, el Consejo de administración: Es una forma o estructura posible que puede revestir el órgano de administración. Es una forma o estructura necesaria que de revestir el órgano de administración. En la sociedad anónima solo es posible la forma o estructura de un consejo de administración para aquellas sociedades que cotizan en Bolsa. Una sociedad anónima fijó en los estatutos su domicilio social aun cuando trasladó el centro de su efectiva dirección a una localidad distinta, sin que se procediera a formalizar la oportuna modificación de los estatutos sociales. Ante esta discordancia entre domicilio estatutario y domicilio real de la sociedad, un acreedor que quiera demandar a la sociedad como deudora deberá tomar como referencia: Podrá optar, libremente, por atender al domicilio estatutario o al domicilio real. Deberá atender necesariamente al domicilio real, pues en éste se asíenta el centro de efectiva dirección de la sociedad. Deberá atender al domicilio estatutario, pues tal mención estatutaria goza de la publicidad registral y es oponible a terceros. Ciento quince participaciones sociales emitidas por una sociedad de responsabilidad limitada se encuentran bajo cotitularidad de dos personas. Ante la convocatoria de la junta general: Los cotitulares deberán designar un representante común para que acuda a ejercer en la junta los derechos correspondientes a tales participaciones. Cada cotitular podrá actúar como representante por la mitad de esas participaciones y acudir a la junta para ejercer, de modo separado respecto de las participaciones que cada uno representan, los derechos correspondientes a ellas. Dada la situación de cotitularidad de participaciones sociales, sus titulares no tienen reconocido derecho de asístencia a esa junta general. Un administrador de una sociedad anónima, que además es accionista, solicita que la junta general le conceda una dispensa para adquirir una vivienda propiedad de la compañía y de limitado valor (no llega al 15% del valor de los activos sociales). En tal caso: El administrador no podrá adquirir ese activo social dado el deber de diligencia que resulta exigible. El administrador podrá libremente adquirir tal inmueble dado que la sociedad no tiene interés en el mismo. La Junta podrá autorizar esa transmisión, pero en la adopción de ese acuerdo el administrador no podrá votar como socio dado el conflicto de interés existente. Acordada una ampliación de capital en una Sociedad Anónima, la suscripción de las nuevas acciones no alcanza el total de las emitidas, produciéndose una suscripción incompleta. En tales circunstancias: El acuerdo de ampliación de capital quedará sin efecto, salvo que el propio acuerdo refleje que el mismo se ejecutará por el importe de la cifra de capital efectivamente suscrita y no por la inicialmente acordada. El acuerdo se ejecutará por el importe de la cifra de capital efectivamente suscrita y no por la inicialmente acordada. El acuerdo de ampliación de capital deviene nulo por falta de la íntegra suscripción. En una sociedad de capital se han emitido las acciones (o las participaciones) con un mismo valor nominal. ¿Qué expresará tal valor nominal respecto de cada concreta acción (o participación)?. El valor de mercado que a cada una de ellas corresponde. El valor de cotización en Bolsa que a cada una de ellas corresponde. El cociente de la cifra de capital que a cada una de ellas corresponde. Las cuentas anuales de una sociedad de capital: Deberán formularse por los administradores sociales en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social y se someterán necesariamente a la aprobación de la junta general, que deberá pronunciarse dentro del plazo dispuesto para la celebración de la junta ordinaria. Deberán formularse por los administradores sociales en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social y se someterán a la aprobación de la junta general dentro del plazo dispuesto para la celebración de la junta ordinaria, salvo que ésta hubiera delegado en la administración la aprobación de las cuentas anuales. Podrán formularse por los administradores sociales en cuálquier momento tras el cierre del ejercicio social, pero se someterán a la aprobación de la junta general dentro del plazo dispuesto para la celebración de la junta ordinaria. La formulación de las cuentas anuales del ejercicio: Es una decisión de la administración social proponiendo las cuentas anuales del ejercicio para que éstas sean aprobadas por la junta general. Es un acuerdo de la junta general aprobando las cuentas anuales del ejercicio. Es un acuerdo del auditor social aprobando las cuentas anuales del ejercicio. La formulación de las cuentas anuales: Es una competencia atribuida a los administradores sociales. Es una competencia atribuida a la junta general. corresponde al auditor de la sociedad. La formación de las cuentas anuales del ejercicio: Es un acuerdo de la junta general aprobando las cuentas anuales del ejercicio. Es un acuerdo del auditor social aportando las cuentas anuales del ejercicio. Es una decisión de la administración social proponiendo las cuentas anuales del ejercicio para que éstas puedan ser aprobadas por la junta general. En la formulación y aprobación de las cuentas anuales: El principio de imagen fiel significa una exigencia de que tales documentos permitan acceder a una representación, lo más exacta posible, de la realidad patrimonial, financiera y de resultados obtenidos por la sociedad. El principio de imagen fiel significa una exigencia básica de veracidad que han de satisfacer las informaciones que ofrecen tales documentos. El principio de imagen fiel es una exigencia que solo ha de respetarse en las cuentas anuales de las sociedades cotizadas, dadas sus particularidades. Ante el silencio de los estatutos sociales, el Consejo de Administración de una sociedad de responsabilidad limitada decidió trasladar el domicilio social a otra localidad, asentada dentro del territorio nacional, modificando a tal fin los estatutos sociales. En tal supuesto: El acuerdo adoptado por el Consejo es válido, pues correspondiendo la competencia para modificar los estatutos sociales a la Junta General, se exceptúa el cambio del domicilio social dentro del territorio nacional. El acuerdo adoptado por el Consejo es nulo, pues la competencia para modificar los estatutos sociales corresponde a la Junta General. El acuerdo adoptado por el Consejo es nulo, pues correspondiendo la competencia para modificar los estatutos sociales a la Junta General, solo se exceptúa el cambio del domicilio social siempre que éste se haga dentro del mismo término municipal. De cara a la adopción de acuerdos en la Junta General, y a fin de reforzar el consenso entre ellos, los socios podrán pactar en estatutos: La exigencia de un quórum de asístencia reforzado en primera votación y otro reforzado e inferior en segúnda votación. La exigencia de un quórum de asístencia reforzado en primera votación y otro reforzado y superior en segúnda votación. La exigencia de unanimidad en las votaciónes. En una sociedad de capital, uno de los socios realizó como aportación la transmisión de un crédito ordinario, por lo que. El socio aportante no asume ningúna responsabilidad por tal transmisión. El socio aportante responderá de la existencia y legitimidad de tal crédito, pero no de la solvencia del deudor del crédito cedido. El socio aportante responderá de la existencia y legitimidad de tal crédito, pero también de la solvencia del deudor del crédito cedido. El nombramiento de administrador de una sociedad de capital: Necesariamente es gratuito. Deberá pactarse necesariamente en estatutos su carácter gratuito, pues en caso contrario se entenderá que es remunerado. Deberá pactarse en estatutos tanto su carácter retribuido como el sistema de retribución, pues en caso contrario se entenderá que es gratuito. La Junta Universal es aquélla en que: Se constituye sin previa convocatoria, pero con la presencia de todos los socios, quiénes aceptan por unanimidad su celebración y el orden del día de los asuntos a tratar. Se constituye sin previa convocatoria, pero con la presencia de todos los socios quiénes aceptan por unanimidad su celebración, pero cuya competencia se encuentra limitada a ciertos asuntos. No se permite la constitución de la junta general sin previa convocatoria formal. El nombramiento de administrador de una sociedad de capital surte efecto: Desde la fecha en que el administrador aceptó su designación. Desde la fecha en que la junta acordó su designación. Desde la fecha en que dicho nombramiento se inscribe en el Registro mercantil. ¿Puede intervenir la junta general en la competencia de gestión que se encomienda a los administradores sociales dictándoles instrucciones de obligado cumplimiento?. Sí, pues la junta general es el órgano soberano, pero no se afectará la validez los actos de los administradores, aunque se opongan a tales instrucciones. No pues la competencia de gestión es propia de los administradores sociales, por lo que no quedarán vinculados por las decisiónes que sobre estas materias adopte la Junta. Sí, pues la junta general es el órgano soberano, de manera que los actos de los administradores que se opongan a tales instrucciones serán nulos. La regla o principio de neutralidad de la transíormación de una sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada significa: La continuidad de la personalidad jurídica de la sociedad, pero también el mantenimiento del grado de participación que en la sociedad tenía cada socio con anterioridad a la transíormación. La continuidad de la personalidad jurídica de la sociedad, pero la junta general podrá adoptar un acuerdo mayoritario decidiendo una variación del grado de participación que en la sociedad tenía cada socio con anterioridad a la transformación. En el Derecho vigente no se exige una regla o principio de neutralidad en la transíormación societaria. El principio de neutralidad de la transíormación de una sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada significa: La continuidad de la personalidad jurídica, de la sociedad, pero también el mantenimiento del grado de participación que en la sociedad tenía cada socio con anterioridad a la transformación. La continuidad de la personalidad jurídica de la sociedad, pero la junta general podrá acordar un acuerdo mayoritario decidiendo una variación del grado de participación que en la sociedad tenía cada socio con anterioridad a la transformación. En el derecho vigente no se exige una regla o principio de neutralidad en la transíormación societaria. La junta general de una sociedad de capital adoptó el acuerdo de ampliación de capital con cargo a reservas de libre disposicióny con emisión de nuevas participaciones o acciones. En tal caso, las acciones emitidas: Se entregarán a los socios que ejercitaran su derecho preferente de asunción de participaciones o de suscripción de acciones y que realizarán las aportaciónes oportunas. Se entregarán a los terceros que, ante la falta de asunción o de suscripción por los socios, realizarán las aportaciónes oportunas. Necesariamente se entregarán a los socios sin necesidad de que vengan obligados a realizar aportación alguna. La junta universal: Es la reunión a la que concurren todos los socios y por unanimidad deciden constituirse en junta fijando el orden del día de la misma. Es la reunión a la que concurren todos los socios constituyéndose en junta, por lo que no necesita de un orden del día, el cuál podrá ser adoptado por acuerdo mayoritario. El Derecho positivo prohíbe la junta universal, pues toda junta debe ir precedida de una convocatoria en legal forma. La Junta universal es: La reunión de todos los socios, en la que por unanimidad deciden constituirse en junta y deciden, también por unanimidad, el orden del día de la misma. La reunión de todos los socios, en la que por unanimidad deciden constituirse en junta. La convocada en virtud de una decisión judicial. Los Estatutos de una sociedad anónima No disponen una regla particular acerca de cómo públicar la convocatoria de la junta general y la sociedad No cuenta con página web social. En tal caso: La públicación de la convocatorio se hará mediante anuncio insertado en el BOE y en uno de los diarios de mayor circulación donde radique el domicilio social. La públicación de la convocatoria podrá hacerse mediante correo electrónico a fin de reducir los costes. La públicación de la convocatoria se hará mediante carta certificada con acuse de recibo dirigida a cada socio en el domicilio que constará en la documentación social. La escisión total de una sociedad mercantil, en cuanto modificación estructural, es: La extinción de una sociedad, con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada uno de las cuáles se transmite en bloque por sucesión universal a cada una de las beneficiarias, recibiendo los socios de la sociedad extinguida un nº de acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde. La atribución de todo el patrimonio de la sociedad que se escinde y su división en dos o más bloques, cada uno de los cuáles se transmitirá por sucesión universal a cada una de las sociedades beneficiarias, de manera que a la sociedad que se escinde se le transmitirán acciones, participaciones o cuotas de cada una de las sociedades beneficiarias y de forma proporcional al patrimonio que se hubiera transmitido a éstas. La escisión total no está permitida en el derecho positivo. Se entiende por escisión parcial: El traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuáles forme una unidad económica, a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes, recibiendo los socios de la sociedad que se escinde un número de acciones, participaciones o cuotas sociales de las sociedades beneficiarias de la escisión proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde y reduciendo ésta el capital social en la cuantía necesaria. El traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuáles forme una unidad económica, a una o varias sociedades, recibiendo a cambio la sociedad segregada acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias. La extinción de una sociedad, con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuáles se transmite en bloque por sucesión universal a una sociedad de nueva creación o es absorbida por una sociedad ya existente, recibiendo los socios un número de acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde. Las prestaciones accesorias: (la preguntan mucho). Son prestaciones debidas por los socios y en razón de su carácter de socio, que no integran la cifra de capital social. Son prestaciones debidas por los socios, y en razón de su carácter de socio, por lo que con su cumplimiento se entregarán otras acciones o participaciones a favor del socio que satisíaga esa obligación. Son prestaciones debidas por los administradores sociales y en razón del nombramiento que han recibido en su favor. En el Derecho de las Sociedades de Capital, las prestaciones accesorias: Son obligaciones debidas por el socio, que se integran en su estatuto como socio, y que tienen carácter accesorio respecto de la obligación principal de aportar. Son obligaciones debidas por el socio, que se integran en su estatuto como socio, y con cuyo cumplimiento se sustituye la obligación de aportar. Son obligaciones debidas por el socio, que se integran en su estatuto como socio, de modo que, como consecuencia del cumplimiento de las mismas, se le entregan a éste acciones o participaciones sociales. El Derecho de las Sociedades de Capital exige que: La suscripción de las acciones, al igual que la asunción de las participaciones, sea integra, pero respecto del desembolso se requiere que sea integro para las participaciones mientras que basta con un desembolso mínimo del veinticinco por cierto para las acciones. La suscripción de las acciones, al igual que la asunción de las participaciones, sea integra, pero respecto del desembolso se requiere que sea integro para las acciones mientras que basta con un desembolso mínimo del veinticinco por cierto para las acciones. La suscripción de las acciones, al igual que la asunción de las participaciones, sea…. Las prestaciones accesorias: Pueden ser gratuitas o remuneradas. Han de ser remuneradas pudiéndose pactar que la cuantía de la remuneración exceda del valor que corresponde a la prestación. Han de ser gratuitas en todo caso. Las prestaciones accesorias de los socios en la sociedad anónima o en la que responsabilidad limitada. Pueden ser remuneradas. Han de ser gratuitas. Han de ser remuneradas. De las prestaciones accesorias cabe afirmar que: Pueden establecerse tanto en las sociedades de responsabilidad limitada como en las sociedades anónimas. Únicamente pueden establecerse en las sociedades anónimas. Únicamente pueden establecerse en las sociedades de responsabilidad limitada. La transmisión de acciones representadas en anotaciones en cuenta se producirá: Cuando la transmisión se inscriba en el registro de anotaciones en cuenta. Cuando se formalice le escritura pública de transmisión. Cuando las partes manifiesten su consentimiento, ya que siempre es un negocio puramente consensual. La transmisión de acciones representadas en anotaciones en cuenta. Será eficaz cuando la transmisión se inscriba en el registro de anotaciones en cuenta. Será eficaz cuando se formalice le escritura pública de transmisión. Será eficaz cuando las partes manifiesten su consentimiento, ya que siempre es un negocio puramente consensual. La transmisión de acciones representadas en anotaciones en cuenta. Será eficaz cuando se inscriba en el registro de anotaciones en cuanta. Será eficaz cuando las partes comúniquen a la sociedad la transmisión afectada. Será eficaz cuando las partes perfeccionen el negocio de transmisión. La transmisión de acciones representadas mediante anotaciones en cuenta, exige: Su inscripción en el registro de anotaciones en cuenta. Su formalización por escrito pero deberá inscribirse en el registro de anotaciones en cuenta pues, dada la función meramente legitimadora de tal registro, si ésta no se diera el nuevo socio no podría ejercitar sus derechos frente a la sociedad. Su formalización por escrito, dada la inexistencia de títulos. La transmisión de acciones representadas en anotaciones en cuenta se producirá: Cuando se formalice la escritura pública de transmisión. Cuando la transmisión se inscriba en el registro de anotaciones en cuenta. Cuando las partes manifiesten su consentimiento, ya que siempre es un negocio puramente consensual. En el Derecho de las Sociedades de Capital, los fundadores son: Las personas que tienen tal reconocimiento en virtud de un acuerdo de la junta general. Las personas que fueron designadas como los primeros administradores de la sociedad. Las personas que otorgaron la escritura fundacional, suscribiendo en aquel momento las acciones o participaciones que se emitieran. ¿Es lícita la práctica por la que la junta general, de forma repetida en distintos ejercicios, niega el reparto de las ganancias sociales entre los socios y destina el beneficio del ejercicio a la constitución de reservas voluntarias?. No, pues se estaría burlando el derecho de los socios a participar en las ganancias sociales. Sí, pues es una decisión adoptada por la junta general, lo que representa la voluntad mayoritaria de los socios y vincula a los minoritarios. Sí, pero en tal supuesto el socio que no votará a favor de constituir esa reserva voluntaria podrá ejercitar un derecho de separación. De conformidad con las condiciónes generales del Código de comercio, en un contrato de sociedad mercantil el socio podrá comprometerse y realizar: Tan solo una aportación dineraria o de bienes, dado el carácter mercantil de la sociedad. Una aportación de dinero, bienes o industria. Única y exclusivamente aportará un establecimiento mercantil con el que continuar, ahora bajo nombre de la sociedad, la actividad empresarial que antes desarrollaba. Una sociedad anónima tiene un capital de 100,006 euros dividido en 190 acciones, todas iguales y con un valor nominal de 1,000 euros, los activos sociales ascienden a 1.000.000 euros y la deuda social frente a terceros acreedores es de 200,000 euros. Conforme con esos datos, y al margen de cuálquier otra circunstancia, el valor liquidativo (cuota de liquidación) que corresponde a cada una de las acciones es de: 800 euros. 900 euros. 1000 euros. Una sociedad anónima tiene un capital de 100.000 euros dividido en 100 acciones, todas iguales y con un valor nominal de 1.000 euros, los activos sociales ascienden a 1.000.000 euros y la deuda social frente a terceros acreedores es de 200.000 euros. Conforme con esos datos, y al margen de cuálquier otra circunstancia, el valor liquidativo (cuota de liquidación) que corresponde a cada una de las acciones es de: 800 euros. 1.000 euros. 900 euros. ¿Pueden los administradores de una sociedad de capital desconvocarla junta general que previamente habían convocado?. No, pues los administradores quedan vinculados por su convocatoria anterior, de manera que ésta ha generado ciertos derechos a favor de los socios. sí, y, en cuálquier caso, pues la facultad de convocatoria también comprende la de desconvocatoria. Sí, pero solo en aquellos casos en que la decisión de desconvocar a la junta previamente convocada se fundamente en una justa causa. ¿Puede impugnar un acuerdo adoptado por la junta general un socio que titule el 0,50% del capital social?. Sí, y en cuálquier caso, pues la Ley le atribuye, como parte del estatuto de socio, un derecho de impugnación de los acuerdos sociales. No, pues la Ley excluye necesariamente la posibilidad de la impugnación de acuerdos respecto de aquellos socios cuya participación en el capital sea inferior a 1%. Ese socio solo podrá impugnar el acuerdo social cuando la decisión de la junta sea contraria al orden público. En caso de fallecimiento de un socio de una sociedad de responsabilidad limitada, y en ausencia de todo pacto estatutario al respecto, las participaciones que titulara el causante: Serán adquiridas de forma proporcional por el resto de los socios, dado el derecho de adquisición preferente que les asiste. Serán adquiridas necesariamente por los herederos o legatarios. Serán adquiridas por la propia sociedad para posteriormente amortizarlas. En la fundación simultánea o por convenio de una sociedad de capital: Los interésados hacen un llamamiento al ahorro público para que éste acuda a la suscripción de las acciones o participaciones en que se divida el capital, dando lugar a distintos actos que, integrando un procedimiento complejo, se dirigen a perfeccionar posteriormente el contrato de sociedad. Los interésados, en un solo acto, acuerdan la fundación de la sociedad y asumen todas las acciones o participaciones en que se divide el capital. En el Derecho español de las sociedades de capital está prohibido el procedimiento de fundación simultánea o por convenio. Ante la próxima celebración de una junta ordinaria, y en el ejercicio del derecho de información: Un socio podrá pedir la información que estime necesaria pero no podrá solicitar copia de ningún documento social. Un socio podrá requerir que le sea entregada copia de cuálquier documentación social. Un socio solo podrá requerir la información que estime necesaria y que le sea entregada copia de las cuentas anuales, y del informe de gestión, así como del informe de auditoría. En los estatutos de una sociedad anónima se estableció que las acciones emitidas serían representadas en títulos con giro nominativo. Sin embargo, la sociedad no ha emitido aún esos títulos acción. Ante tales circunstancias, dado que no se pactó restricción alguna en estatutos, un accionista decide transmitir libremente sus acciones. En estas circunstancias: La transmisión se sujetará a las reglas previstas para la transmisión de las acciones nominativas, resultando necesario la tradición de los títulos. La transmisión se sujetará a las reglas previstas para la cesión de créditos y demás derechos incorporales. La transmisión resultará imposible en tanto en cuanto no se proceda a la emisión de los títulos acción. Reunida la junta general, un socio propone la separación de un administrador. Dado que tal administrador es socio: Podrá votar en esa junta general y en el sentido que entienda oportuno. No podrá votar en esa junta general, dado el conflicto del interesado. Solo podrá votar a favor de su propia separación, dado el deber de lealtad que le es exigible. Dado que la actúación de los administradores ha causado un grave daño a una sociedad, ¿pueden los acreedores sociales ejercitar, ante la inacción de la sociedad y de sus socios, una acción de responsabilidad frente a los administradores para requerir que reparen el daño causado a la sociedad en la que fueron nombrados?. Solo en aquellos casos en que el patrimonio social resultara insuficiente para atender el pago de sus créditos. En ningún caso, pues son terceros ajenos a la sociedad y carecen de legitimación. En cuálquier caso, dada la realidad del daño causado y cuya reparación se solicita. Ante la inacción de la sociedad y de sus socios, ¿pueden los acreedores sociales ejercitar la acción social de responsabilidad frente a los administradores de una sociedad capitalista?. Solo cuando el patrimonio social sea insuficiente para atender el pago de sus créditos. Siempre y en cuálquier caso. En ningún caso, pues los acreedores son terceros ajenos a la sociedad que ha sufrido el daño. Tras la públicación de la convocatoria de junta de una sociedad anónima, ciertos accionistas solicitaron, en tiempo y forma, la públicación de un complemento al orden del día de la junta convocada señalando nuevos asuntos a tratar. Sin embargo, los administradores sociales omitieron la públicación del tal complemento. En tales circunstancias: La omisión de la públicación de ese complemento obligará a los administradores a convocar una nueva junta general para tratar los asuntos en él solicitados, pero la junta convocada podrá celebrarse válidamente. La omisión de la públicación de ese complemento es causa de nulidad de la junta. La omisión de la públicación de ese complemento no tiene consecuencia alguna, más allá de la posible responsabilidad en que pudieran haber incurrido los administradores. El aumento de capital por compensación de créditos: (la preguntan mucho). Está prohibido en el Derecho positivo. Supone una ampliación real o de efectivo del capital social, pues supone un incremento del patrimonio neto. Supone una ampliación nominal o contable del capital social ya que no se desembolsa aportación alguna por parte de los suscriptores. Un aumento de la cifra del capital implica: Necesariamente el incremento del número de las acciones emitidas por la sociedad o, bien, el incremento del nominal de las acciones existentes. Necesariamente un incremento del patrimonio social así como el incremento del número de las acciones emitidas por la sociedad. Necesariamente un incremento del patrimonio social así como el incremento del número de las acciones emitidas por la sociedad o, bien, el incremento del nominal de las acciones existentes. El aumento de la cifra del capital social podrá ejecutarse: Mediante el incremento del número de las acciones emitidas por la sociedad. O. Mediante el incremento del valor nominal de las acciones emitidas por la sociedad. Las dos respuestas anteriores son correctas. El aumento de capital nominal o contable. Supone el reflejo del aumento de capital en el activo del balance social. Supone un incremento de la cifra del capital social, con emisión de nuevas acciones o modificación del nominal de las anteriormente emitidas, y que arrastra un incremento del patrimonio social. Supone un incremento de la cifra del capital social, con emisión de nuevas acciones o modificación del nominal de las anteriormente emitidas, y SIN que arrastre un incremento del patrimonio social. Un aumento nominal o contable del capital social: No supone un incremento del patrimonio social. Supone un incremento del patrimonio social, dado que éste es un efecto necesario de todo aumento de capital. Supone un incremento del patrimonio social, en la medida en que arrastra una reducción de su pasivo. Acordada una ampliación de la cifra de capital de carácter nominal o contable, el patrimonio social: No sufrirá incremento alguno. Necesariamente se verá incrementado. Nuestro Derecho no permite la ampliación de capital de carácter nominal o contable. Acordado un aumento de capital de carácter nominal o contable: El patrimonio social permanecerá constante, pese a la ampliación de capital. Se incrementará, como consecuencia de la ampliación, el patrimonio social. Se reducirá, como consecuencia de la disposiciónde reservas libres y otros fondos, el patrimonio. El aumento de capital social de una Sociedad Anónima o de responsabilidad limitada por compensación de créditos: Reduce el pasivo de la sociedad. Aporta nuevos fondos a la sociedad. Ni aporta nuevos fondos a la sociedad ni reduce su pasivo. El aumento de capital con elevación del valor nominal de las acciones y con cargo a nuevas aportaciónes de los socios: Precisa el consentimiento de todos los socios. Debe adoptarse en una junta extraordinaria. Debe adoptarse en una junta universal. Un aumento de capital por compensación de créditos: Supone un incremento del patrimonio social neto. No supone incremento alguno del patrimonio social neto. El aumento de capital por compensación de créditos está prohibido en la vigente Ley. ¿Todo aumento de la cifra de capital supone un incremento del patrimonio social?. No necesariamente, pues dependerá del tipo de aumento de capital que fuera acordado y del contravalor con cargo al cuál fuera a ejecutarse la ampliación. Sí, pues necesariamente la suscripción de las nuevas acciones o participaciones que se emitan genera para sus suscriptores la obligación de realizar el desembolso de las aportaciónes. Un aumento de capital sin incremento de patrimonio es un acuerdo nulo. Una reducción de capital por causa de pérdidas, a fin de adecuar las cifras de capital y patrimonio: No implica un desplazamiento patrimonial de la sociedad a favor de sus socios. Implica, necesariamente, un desplazamiento patrimonial de la sociedad a favor de sus socios. Genera una obligación de los socios para que éstos cubran las pérdidas con cargo a su patrimonio personal, y de forma proporcional a su participación en el capital,. Ante la reducción de capital de una sociedad de responsabilidad limitada, y con la finalidad de salvaguardar el interés de los acreedores sociales, la Ley dispone. Que los socios asumen una responsabilidad personal, solidaria y limitada por las deudas sociales, siempre que la reducción de capital implicara una devolución de aportaciónes. Que. no podrá ejecutarse el acuerdo de reducción en tanto en cuanto no se satisíagan los créditos de esos acreedores sociales. Que, siempre y en cuálquier caso, los socios asumen una responsabilidad personal, solidaria y limitada por las deudas sociales. La reducción nominal o contable de la cifra del capital social: Supone una reducción de la cifra del capital en la que no se da ningún desplazamiento patrimonial. Supone la restitución a los socios de las aportaciónes que hubieran realizado. Supone una reducción de la cifra de capital a cero y una ampliación del mismo hasta alcanzar el mínimo legal, generando la correlativa obligación de los socios de realizar nuevas aportaciónes. Del aumento del capital social de una sociedad anónima cabe afirmar: Puede llevarse a cabo elevando el valor nominal de las acciones ya existentes. Implica siempre la obtención de nuevos fondos para la sociedad. Puede llevarse a cabo únicamente emitiendo nuevas acciones. El aumento del capital social de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada: Implica o no un incremento del patrimonio social dependiendo del tipo de aumento que se acuerde. Implica siempre un incremento del patrimonio social. No implica nunca un incremento del patrimonio social. En una sociedad de responsabilidad limitada, un socio que titula el 30% de las participaciones en que se divide el capital, solicita fehacientemente a los administradores la convocatoria de la junta general para que ésta se pronuncie sobre una ampliación de capital que quiere proponer al resto de los socios. Los administradores sociales, sin embargo, desoyen esa petición y, tras tres meses de espera, le comúnican al socio requirente que considerarán incluir su propuesta en el orden del día de una junta que se celebrará cuatro meses después. En estas circunstancias: El socio requirente podrá instar la convocatoria de la junta ante el registro mercantil o ante el letrado de la administración de justicia del juzgado de lo mercantil. El socio requirente podrá reiterar su petición en forma de complemento del orden del día de la futura junta general. El socio requirente, ante la contestación de los administradores sociales, podrá convocar por sí mismo la junta general para que se pronuncie sobre esa ampliación de capital. En una sociedad colectiva, la transmisión de la posición del socio: Requiere que sea aceptada por la unanimidad de los socios. Es libre. Requiere que sea aceptada por la mayoría del resto de los socios. En una sociedad colectiva regular, y ante la ausencia de todo pacto en la escritura social sobre tal hecho, el fallecimiento de uno de los socios: Se configura legalmente como causa de disolución de la sociedad. El desarrollo de la actividad empresarial no puede quedar sujeta a contingencias personales, por lo que la sociedad continuará desarrollando su objeto social. Por disposición legal, los herederos del socio fallecido devendrán necesariamente socios de la compañía. Una sociedad colectiva se califica: Su calificación como sociedad civil o mercantil dependerá de aquélla que merezca su objeto social. Siempre y necesariamente como sociedad mercantil. Siempre y necesariamente como sociedad civil. En defecto de pacto en el contrato, la administración y gestión de la sociedad colectiva quedará confiada: A todos los socios sin distinciones. A los socios de mayor edad, pues se supone su mayor experiencia profesional. A un tercero que está designado judicialmente dado que los socios no se pronunciaron sobre tal extremo. Un socio de una sociedad colectiva: Puede separarse libremente de la sociedad en cuálquier momento si la sociedad se ha constituido por tiempo indefinido. La muerte de un socio de una sociedad colectiva:. Está prevista en el Código de Comercio como causa de disolución de la sociedad. En una sociedad colectiva, y en ausencia de todo pacto en la escritura social, el socio industrial: Podrá participar en la gestión social, pues le asíste tal derecho. Nunca podrá participar en la gestión social, dada la expresa prohibición que dispone el Derecho positivo. Podrá participar en la gestión social, pues le asíste tal derecho siempre que el valor de su aportación sea igual o superior a la del socio capitalista de mayor aportación. En una sociedad colectiva, serán responsables de las deudas sociales: La sociedad con su propio patrimonio y, de forma subsidíaria, todos los socios de forma personal y solidaria entre sí, con independencia de su carácter capitalista o industrial. Tan solo la sociedad con su propio patrimonio. La sociedad con su propio patrimonio y, de forma subsidíaria, tan solo los socios capitalistas de forma personal y solidaria entre sí. En una sociedad colectiva, la participación del socio industrial en las ganancias sociales vendrá determinada: Por cuánto se haya establecido al respecto en la escritura social y, en ausencia de pacto, será por una cantidad igual a la participación del socio capitalista de menor participación. Por una estricta regla de igualdad, pues, dada su carácterización como sociedad personalista, todos los socios – capitalistas o industriales – participan en un plano de igualdad, por lo que les corresponderá la misma participación en las ganancias sociales. Por una retribución fija y constante que, concretada en la escritura social, se devengará con independencia de la marcha del negocio social. En una sociedad colectiva uno de sus socios falleció, por lo que: La sociedad deberá disolverse necesariamente, salvo que en la escritura social se hubiera pactado la continuación de la misma con el heredero del fallecido o la supervivencia de la compañía sin la persona del fallecido. En ningún caso el fallecimiento de un socio colectivo es causa de disolución de la sociedad. La sociedad deberá disolverse necesariamente, en razón del principio personalista que carácteriza este tipo social. Si en una sociedad colectiva no se hubiera pactado nada respecto de la participación que corresponde a cada socio en las ganancias sociales. El criterio que establece en el Código es que: Todos los socios participarán en un plano de igualdad. Todos los socios decidirán, mediante un acuerdo mayoritario, la cuota de participación que a cada uno de ellos corresponde. Las dos respuestas anteriores son incorrectas. En una sociedad colectiva: Cuálquier socio puede instar la disolución de la sociedad en cuálquier momento si la sociedad se constituyó por tiempo indefinido, siempre que lo haga actúando de buena fe. Cuálquier socio puede instar la disolución de la sociedad en cuálquier supuesto. Ningún socio puede instar la disolución de la sociedad en ningún supuesto. La administración, en la sociedad colectiva, si no se dispone nada al respecto en el contrato de sociedad: Corresponde a todos los socios, incluidos los industriales. Corresponde a todos los socios, excepto a los industriales. Las dos respuestas anteriores son erróneas. En la sociedad colectiva, si no se dispone nada al respecto en el centro de sociedad: Las dos respuestas son erróneas. La administración corresponde a todos los socios, excepto los industriales. La administración corresponde a todos los socios, incluidos los industriales. Si una sociedad colectiva se transíorma en sociedad de responsabilidad limitada, los socios que no hayan votado a favor del correspondiente acuerdo: Tienen derecho a separarse de la sociedad. Están obligados a permanecer en la sociedad. Quedan automáticamente separados de la sociedad. Si una sociedad colectiva se transforma en sociedad de responsabilidad limitada, de las deudas sociales anteriores a la transformación: No responden los socios si los acreedores sociales consienten expresamente la transformación. Responden los socios en todo caso. No responden los socios en ningún caso, sino únicamente la sociedad transformada. Las normas de la sociedad colectiva previstas en el Código de Comercio: Se aplican al supuesto de una Sociedad anónima o de responsabilidad limitada devenida irregular. Se aplican únicamente a las sociedades constituidas como tales sociedades colectivas. Se aplican al supuesto de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada en formación. En la sociedad colectiva, los socios industriales: No participan en las pérdidas salvo pacto en contrario. No responden personal e ilimitadamente frente a terceros. No pueden ser administradores de la sociedad. Los acreedores de una sociedad colectiva debidamente inscrita en el Registro Mercantil, para el cobro de sus créditos: Han de proceder en primer término contra la sociedad y acreditar su insuficiencia patrimonial para hacer frente al pago, para poder proceder contra los socios. Pueden proceder indistintamente contra la sociedad o contra cuálquiera de los socios. Pueden proceder indistintamente contra la sociedad y el socio o socios administradores. Las normas. Las normas de sociedad colectiva previstas en el Código de Comercio. Se aplicarán al supuesto de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada devenida irregular. Se aplican únicamente a las sociedades constituidas como tales sociedades colectivas. Se aplican al supuesto de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada en formación. En la sociedad colectiva, en caso de insuficiencia del patrimonio social, los acreedores de la sociedad pueden exigir el pago de sus créditos: A cuálquier socio. Únicamente a los socios cuyo nombre figure en la razón social. Únicamente a los socios administradores. En la sociedad anónima colectiva, en caso de insuficiencia del patrimonio social, los acreedores de la sociedad pueden exigir el pago de sus créditos: A cuálquiera de los socios. Únicamente a los socios administradores. Únicamente a los socios cuyo nombre figure en la razón social. En una sociedad anónima, la junta acordó una reducción de capital como consecuencia de pérdidas cuálificadas. En este caso, los acreedores sociales por obligaciones anteriores a la fecha de la junta y cuyo vencimiento sean posterior a ésta, siempre que no cuenten con una garantía en favor de su crédito ¿podrán ejercitar un derecho de oposición e impedir la ejecución de tal acuerdo? (la preguntan mucho). No, pues esa reducción no puede incidir en sus expectativas de cobro. Sí, y, en cuálquier caso, pues la reducción afecta negativamente a sus expectativas de cobro. No, pues en la sociedad anónima, y ante la reducción de capital, los acreedores no disponen de un derecho de oposición, ya que éste se reserva para los acreedores de la sociedad de responsabilidad limitada. En los estatutos de una sociedad anónima no se estableció regla alguna fijando el plazo para los desembolsos pendientes. En tales circunstancias: Serán los administradores quiénes fijarán dicho plazo, debiendo comúnicarlo con una anticipación de un mes a los accionistas obligados a su pago. Será el Registrador Mercantil del domicilio social quién, a petición de los administradores sociales, fijará dicho plazo, debiendo comúnicarlo con una anticipación de un mes a los accionistas obligados a su pago. Será necesariamente la junta general quién, mediante el oportuno acuerdo, fijará dicho plazo, sin necesidad de comúnicación alguna a los accionistas obligados a su pago, pues éstos habrán acudido a tal reunión. Reunidos los socios de una sociedad de capital en junta universal, los administradores proponen una modificación de los estatutos sociales. En tales circunstancias: La junta no podrá acordar una modificación de los estatutos sociales pues, al no haberse formalizado su convocatoria, los socios no han tenido la ocasíón de conocer anticipadamente la propuesta de tal modificación. La junta universal carece de la competencia necesaria para acordar una modificación de los estatutos sociales, pues tal decisión sólo puede alcanzarse en una junta extraordinaria. No hay obstáculo alguno para que la junta universal, con las mayorías legalmente requeridas, pueda adoptar un acuerdo de modificación de los estatutos sociales. Constituida la junta general de una sociedad anónima, un accionista formula la propuesta de cesar a un miembro del consejo de administración. El administrador afectado se opone a que la junta pueda adoptar ese acuerdo, justificando su posición en el hecho de esa propuesta no constaba en el orden del día y, de otro lado, que su nombramiento se acordó por un plazo no vencido. Sin embargo, la mayoría de los socios entendieron la conveniencia de adoptar tal acuerdo y la junta resolvió cesar a este administrador. En tales circunstancias: El acuerdo es válido y eficaz. El acuerdo es contrario a la Ley, pues la propuesta de cese no constaba en el orden del día de la junta. El acuerdo es contrario a la Ley, pues no respeta el plazo de duración para el que fue nombrado el administrador. El derecho del socio a participar en el patrimonio resultante de la liquidación: Es un derecho atribuido exclusivamente a los fundadores de la sociedad y en razón de la labor fundacional que desarrollarán. Es un derecho de crédito, con carácter dinerario, que asíste a todo socio, salvo un acuerdo en contrario adoptado por la junta general. Es un derecho de crédito, con carácter dinerario, que asíste a todo socio y del que éste no puede quedar privado en virtud de un acuerdo adoptado por la junta general. La junta general: Nunca puede intervenir en asuntos de gestión, pues ésta es una competencia reservada a los administradores sociales. Podrá dictar instrucciones a los administradores de manera que, si estos no las acatan y ejecutan, los actos que llevaran a cabo son ineficaces frente a terceros y no vincularán a la sociedad. Podrá dictar instrucciones a los administradores, pero si estos no las acataran, los actos que llevaran a cabo son eficaces frente a terceros, por lo que tales actos vincularan a la sociedad. En el derecho de las sociedades de capital, la acción o la participación es una fracción del capital social, de manera que esta proporcionalidad se expresa: Mediante una acción de cuota o una participación de cuota, expresando la concreta y total participación del socio en la sociedad. Mediante la fijación de un valor abstracto (valor nominal) en cada acción o participación, y al margen de la concreta posición que el socio tenga en la sociedad. La Ley no exige expresar esa relación de proporcionalidad entre las acciones participaciones en que se divide la cifra del capital social. El nombramiento de un administrador en la sociedad anónima: (la preguntan mucho). Está sujeto al plazo que especifiquen los estatutos sociales y que no podrá ser superior a seis años. No está sujeto a plazo alguno, salvo que los estatutos así lo dispongan. Está sujeto al plazo que libremente se determine en los estatutos sociales. En la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, el socio que realizará una aportación dineraria: Deberá manifestar tal carácter de su aportación y así se recogerá en la escritura fundacional, pero también deberá exhibir un certificado bancario que acredite el ingreso de la cantidad aportada a favor de la sociedad. O. Deberá manifestar tal carácter de su aportación y así se recogerá en la escritura fundacional, pero también deberá entregar al notario autorizante de la escritura la cantidad que aportará a fin de que el fedatario público lo ingrese a favor de la sociedad. Las dos respuestas anteriores son correctas. En una sociedad de responsabilidad limitada la junta acordó una reducción del capital social con devolución de aportaciónes a los socios. Los acreedores sociales, ante tal acuerdo: Verán tutelada su posición, pues los socios devienen responsables personales y solidarios respecto de las deudas sociales anteriores a tal acuerdo, aunque esa responsabilidad se límite al importe de las aportaciónes restituidas. Verán tutelada su posición, pues los acreedores sociales podrán ejercitar un derecho de oposición con el que evitar la ejecución de tal acuerdo de reducción de capital. No verán afectada su posición, pues la Ley prohíbe el acuerdo de reducción de capital con devolución de aportaciónes en tanto en cuanto la sociedad no haya satisíecho previamente las deudas sociales. En la escritura de constitución de una sociedad anónima, los socios decidieron dar inicio a la explotación del objeto social de modo inmedíato, facultando a tal a los administradores sociales. En tales circunstancias, los administradores sociales celebraron ciertos contratos de suministro. Posteriormente, y dentro del plazo legal dispuesto, la sociedad fue inscrita en el Registro Mercantil. En tales circunstancias, respecto de esos contratos de suministro serán responsables: La propia sociedad. Los administradores que los llevaron a cabo. Todos los socios, dado que la sociedad aún no se había inscrito. El socio comanditario: Responderá de las obligaciones sociales de forma limitada a su aportación. TEMA 3 2.3. Responderá de las obligaciones sociales como si fuera un socio colectivo. Responderá de las obligaciones sociales como si fuera un socio industrial. Según el Código de Comercio el socio comanditario de la sociedad comanditaria simple, con carácter general: No responde frente a terceros en ningún caso. Responde frente a terceros personal e ilimitadamente al igual que socios colectivos. Responde frente a terceros hasta el límite de su aportación a la sociedad. Según el código de comercio, los socios comanditarios de la sociedad comanditaria simple: Han de ser los administradores de la sociedad. Se rigen en materia de gestión y representación de la sociedad por las mismas normas que los socios colectivos. Están excluidos de la gestión y la representación de la sociedad. En la sociedad comanditaria simple, los socios comanditarios: No pueden ser administradores de la sociedad. Tienen obligación de no competir con la sociedad en los mismos términos que los socios colectivos. Tienen obligación de no competir con la sociedad en los mismos términos que los socios colectivos. Del socio comanditario de una sociedad comanditaria simple puede afirmarse: Que lo único que le diferencia de los socios colectivos es que responde limitadamente de las deudas sociales. Que está excluido de la gestión y representación de la sociedad. Las dos respuestas anteriores son erróneas. De los socios comanditarios de una sociedad comanditaria simple cabe afirmar que: Cesa su responsabilidad por las deudas sociales si han realizado íntegramente su aportación a la sociedad. Responden ilimitadamente de las deudas sociales. Las dos respuestas anteriores son erróneas. En las sociedades comanditarias simple, si un socio comanditario ha realizado íntegramente su aportación a la sociedad: Cesa su responsabilidad por las deudas sociales. Puede ser administrador de la sociedad. Las dos respuestas anteriores son erróneas. ¿Cuándo se califica como mercantil una sociedad comanditaria simple?. Siempre y necesariamente. Cuando el socio comanditario tuviera la condición de comerciante. Cuando la actividad que desarrolle como objeto social se califique como mercantil. Una sociedad comanditaria simple se califica como mercantil: Siempre y en todo caso, por razón de la forma social elegida. Cuando la mayoría de sus socios sean considerados jurídicamente como comerciantes o empresarios. Cuando su objeto social sea calificado como mercantil. Ante la insuficiencia de patrimonio de una sociedad comanditaria simple, un acreedor social exige la responsabilidad personal de los socios a fin de que satisíagan tal deuda. En tales circunstancias, un socio industrial: NO podrá negar su responsabilidad personal y deberá afrontar esa responsabilidad por tal deuda social. Podrá negar el pago ya que, en razón de su aportación de industria, no ha asumido ningúna responsabilidad por las deudas sociales. Podrá negar el pago ya que, al tratarse de un socio industrial, éste no participa en las pérdidas. En la sociedad comanditaria simple, en caso de insuficiencia del patrimonio social: Los socios comanditarios tienen limitada su responsabilidad a los fondos que pusieron o se obligarán a poner en comandita. Todos los socios tienen limitada su responsabilidad a los fondos que pusieron a los fondos que pusieron o se obligaron a ponerlo en comandita. Todos los socios responden con todo su patrimonio de las deudas sociales. En una sociedad comanditaria simple, y dado el prestigio comercial de que goza un socio comanditario, los socios deciden – con el consentimiento del comanditario – incluir su nombre en la razón social. En tal caso: La ley prohíbe que el nombre del comanditario se incluya en la razón social, por lo que la sociedad deviene nula. La ley prohíbe que el nombre del comanditario se incluya en la razón social, por este socio responderá como los socios colectivos. Esa decisión es lícita y no suscita ningúna consecuencia para el comanditario. En una sociedad comanditaria simple, el socio comanditario: Responderá de las deudas sociales de forma personal, solidaria, subsidíaria pero limitada. Responderá de las deudas sociales de forma personal, solidaria, subsidíaria e ilimitad. Las dos respuestas anteriores son correctas. En una sociedad comanditaria simple, el socio comanditario: Podrá participar en la gestión social pero no representar a la sociedad. Podrá participar en la gestión social al igual que representar a la sociedad. No podrá participar en la gestión social pero sí representar a la sociedad. Los estatutos de una sociedad de capital no contienen disposiciónalguna determinando quién deba ser el presidente de la junta general. La sociedad cuenta como órgano de administración con dos administradores mancomúnados, por lo que, ante la ausencia de tal pacto estatutario, el presidente de la junta general: Los socios, al inicio de la reunión, elegirán quién sea el presidente de la junta general. Será el socio de mayor edad. Será el administrador mancomúnado de mayor edad. La facultad de convocar a la junta general de una sociedad de capital corresponde: A los administradores sociales y, en su caso, a los liquidadores. A los administradores sociales y a aquellos socios que, por sí o en unión con otros, titulen un cociente de capital igual o superior al 50%. A los administradores sociales y a la propia junta, quién puede adoptar un acuerdo convocando una junta posterior. Presentada a inscripción una escritura de constitución de una sociedad de capital, el registrador mercantil la deniega, emitiendo una calificación negativa, pues en los estatutos sociales no se hacen constar todas las menciones relativas a las prestaciones accesorias que han sido asumidas por los socios en virtud de la escritura otorgada. En tal caso: La negativa está justificada, pues la Ley requiere como una mención esencial de los estatutos las relativas a las prestaciones accesorias. La negativa está injustificada, pues las prestaciones accesorias son pactos entre el socio y la sociedad que no deben tener reflejo registral. El registrador mercantil no está legitimado para emitir una calificación negativa, dado el previo control de legalidad que ha actúado el notario al autorizar la escritura de constitución. Presentada a inscripción la escritura fundacional de una sociedad de capital, el registrador denegó su inscripción pues en los estatutos no se hacía constar el modo de deliberar y adoptar acuerdos de los órgaños sociales, tal y como prescribe el art. 23.f) LSC (Ley de Sociedades de Capital). Dadas estas circunstancias: Ese defecto no impide la inscripción solicitada pues tal omisión podrá suplirse con las normas dispuestas en la Ley. Ese defecto es subsanable pues los socios podrán adoptar un acuerdo mayoritario que completamente la escritura fundacional. Ese defecto e insanable. La junta general ordinaria: Es aquélla que es convocada por la administración social para aprobar las cuentas anuales, censurar la gestión social y resolver acerca de la aplicación del resultado social, que debe celebrarse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, aunque no afecta a su validez el hecho de que tenga lugar con posterioridad a ese plazo. Es aquélla que es convocada regularmente por la administración social. Es aquélla que es convocada por la administración social para su celebración dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para aprobar las cuentas anuales, censurar la gestión social y resolver acerca de la aplicación del resultado social, sin que pueda celebrarse en cuálquier otra fecha con tal carácter. La Junta general ordinaria es: La que se celebre dentro de los seis primeros meses del ejercicio para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. La que se celebre, en cuálquier momento del ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. La que se celebre para acordar el nombramiento de administradores o modificar los estatutos los estatutos sociales. La junta general ordinaria: Es aquélla que se celebra dentro de los seis primeros meses del ejercicio para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Es la reunión a la que concurren todos los socios y por unanimidad deciden constituirse en junta fijando el orden del día de la misma. Es aquélla en que, previa convocatoria, se aprueba la modificación de los estatutos sociales, pudiendo celebrarse en cuálquier momento. ¿Pueden emitirse acciones en las que el importe de la aportación a desembolsar resulte ser inferior a su valor nominal?. En ningún caso. Sí, si tales acciones se emitieran como acciones desprovistas del derecho de voto. Sí, siempre que tales acciones fueran a admitirse a negociación en un mercado secundario oficial (Bolsa). En la sociedad de responsabilidad limitada, la adopción por la junta general de acuerdos que no requieran de un quorum reforzado exige: Una mayoría ordinaria, de manera que los votos favorables sean mayoría, frente a la suma de los votos contrarios, abstenciones y votos en blanco. Una mayoría ordinaria, de manera que los votos favorables sean mayoría, frente a los votos contrarios, y sin que se computen las abstenciones y votos en blanco. Una mayoría ordinaria, de manera que los votos favorables sean mayoría, frente a los votos contrarios, y que aquellos representen, al menos, un tercio de los que correspondan las participaciones en que se divide el capital, sin que se computen las abstenciones y votos en blanco. La exclusión de un socio en la sociedad de responsabilidad limitada: Requiere un acuerdo de la junta general, que deberá ampararse en una causa legal o estatutaria, y tendrá como efecto la desvinculación del socio y la recuperación por éste del valor de sus aportaciónes. TEMA 16 1.3. Requiere un acuerdo de la junta general, que podrá adoptarse libremente por ésta, y tendrá como efecto la desvinculación del socio y la recuperación por éste del valor de sus aportaciónes. Requiere un acuerdo del órgano de administración, que deberá ampararse en una causa legal o estatutaria, y tendrá como efecto la desvinculación del socio y la recuperación por éste del valor de sus aportaciónes. Ante un aumento de capital, ¿podrá la sociedad de responsabilidad limitada suscribir parte de las nuevas acciones que emita a fin de constituir una autocartera?: En ningún caso. TEMA 9 4.1 Y 4.2. Solo cuando la suscripción de las nuevas participaciones se acuerde por los accionistas de modo Unánime. Solo cuando haga la suscripción de las nuevas participaciones con cargo a bienes libres. Una sociedad de responsabilidad limitada se constituyó pactando en sus estatutos que su duración sería de diez años a contar desde la fecha del otorgamiento de la escritura de constitución. Transcurrido ese plazo: La sociedad se ha disuelto por el mero transcurso de ese término. El vencimiento del plazo de duración constituye una causa de disolución que deberá ser verificada por la junta general. El vencimiento del plazo de duración constituye una causa de disolución que deberá ser verificada por la junta general, salvo que con posterioridad ésta acuerde prorrogar el término de duración de la vida social. Una sociedad de responsabilidad limitada se constituyó fijando en estatutos un término para su duración. Ante la proximidad del vencimiento del término fijado en estatutos, la junta general adoptó el acuerdo de modificar los estatutos sociales fijando una duración indefinida. A tal acuerdo se opuso un socio minoritario, votando en contra. En tales circunstancias: El socio minoritario podrá impugnar judicialmente tal acuerdo de la junta general, pues no puede quedar obligado por el contrato de sociedad sin límite temporal alguno. El socio minoritario podrá ejercitar un derecho de separación y abandonar el vínculo social. El acuerdo de prórroga, cuando se determinó estatutariamente un término para la vida social, está prohibido en el Derecho de Sociedades. En una sociedad de responsabilidad limitada, se incorporó en sus estatutos una cláusula por la que se declara la libre transmisión de las participaciones sociales. Este pacto estatutario: Es radicalmente nulo, pues se opone a la Ley. ART108.1 LSC TEMA 9 3.1. Solo será válido y eficaz si el pacto estatutario fuera adoptado de modo unánime por los socios reunidos en junta general. Es válido y eficaz, ya que es resultado de la autonomía de la voluntad. Todos los socios de una sociedad de capital formalizaron un pacto parasocial por el que se obligaron a que el acuerdo de la junta decidiendo el nombramiento de los administradores sociales habría de adoptarse de modo unánime, requiriéndose que fuera consentido por todos ellos. Este pacto: Es un pacto perfectamente válido, pero su incumplimiento no puede fundamentar la impugnación del acuerdo que no respete las exigencias pactadas, dado que el pacto es inoponible frente a la sociedad. Es un pacto perfectamente válido, y su inobservancia podrá justificar la impugnación del acuerdo que no respete esas exigencias pactadas. Es radicalmente nulo, pues en el Derecho de las sociedades de capital no cabe requerir – en ningún caso – una regla de unanimidad. El principio o exigencia de que las cuentas anuales muestren la imagen fiel del patrimonio, situación financiera y de resultados de la sociedad: Es una exigencia de resultado y que va más allá de la veracidad, pues el acceso a los documentos contables ha de permitir una representación, lo más exacta posible, de la realidad del patrimonio, situación financiera y resultados de la sociedad. Es una exigencia de veracidad de las informaciones ofrecidas por los documentos contables. Es una exigencia de claridad de las informaciones ofrecidas por los documentos contables. De conformidad con las disposiciones de la Ley de Sociedades de Capital, la constitución de una sociedad de capital exige: La formalización en escritura pública del contrato social, pues tal exigencia de forma constituye un elemento esencial de tal contrato. La expresión de la voluntad de todos los socios perfeccionando el contrato social, pues cuálquier exigencia de forma lo es a los solos efectos de determinar la regularidad del proceso fundacional. La autorización gubernativa concedida mediante resolución del registrador mercantil, pues sin ésta La autorización gubernativa concedida mediante resolución del registrador mercantil, pues sin ésta no se habrá perfeccionado el contrato social. La junta de una sociedad anónima acordó la modificación de sus estatutos sociales con la finalidad de suprimir una clase de acciones, de manera que todas las acciones emitidas por la sociedad concedan iguales derechos y con la misma intensidad. En relación con tal acuerdo de modificación de estatutos: Su validez requiere, junto con los requisitos generales previstos para las modificaciones estatutarias, el consentimiento de la mayoría de los accionistas que titulen acciones de esa clase, dada la afección negativa de sus derechos. TEMA 14 3.3. Su validez requiere, junto con los requisitos generales previstos para las modificaciones estatutarias, el consentimiento individualizado de cada uno de los accionistas que titulen acciones de esa clase, dada la afección negativa de sus derechos. Su validez no se hace depender de ningúna otra condición más que del cumplimiento de los requisitos generales previstos para las modificaciones estatutarias, pues la junta es el órgano competente para adoptar tal tipo de acuerdos y, en consecuencia, suprimir una clase de acciones. Una sociedad de capital dio comienzo a la explotación de su objeto social en la fecha del otorgamiento de la escritura social. Transcurrido el plazo de dos años a contar desde el otorgamiento de tal escritura, sus administradores instaron la inscripción registral que hasta entonces se había omitido. En tales circunstancias: Cabe acceder a la inscripción, pero su práctica no alterará el régimen de responsabilidad que resulte aplicable respecto de los actos y contratos llevados a cabo en nombre de la sociedad con anterioridad a tal inscripción. No cabe acceder a la inscripción registral, dado que la sociedad habrá devenido nula como consecuencia de la falta de inscripción. No cabe acceder a la inscripción registral, dado que se ha superado el plazo legalmente dispuesto para ello. Una sociedad de responsabilidad limitada es propietaria de un apartamento en el centro de Madrid y que se encuentra actúalmente sin ocupación. El consejo de administración celebró con el consejero delegado un contrato de arrendamiento para que asíente en ese apartamento su domicilio particular, y a cambio del pago de una renta tres veces inferior al precio de mercado, dados los servicios que presta en favor de la sociedad. En estas circunstancias: (la preguntan mucho). El consejero delegado ha infringido el deber de lealtad que le impone el ordenamiento jurídico. El contrato es válido pues el consejero delegado presta sus servicios en favor de la sociedad arrendataria. El contrato es válido ya que, al no haberse pactado en estatutos una forma de retribución en favor del consejero delegado, permite a éste obtener una remuneración por los servicios que presta. La formulación extemporánea de las cuentas anuales: La propuesta que se formule de cuentas anuales será válida, sin perjuicio de la responsabilidad que, por tal hecho, pueda exigirse de los administradores sociales. La propuesta que se formule de cuentas anuales será válida, pero el retraso es causa de la separación automática y necesaria de los administradores sociales. Tiene como consecuencia la nulidad de la propuesta que se formule de cuentas anuales. Perfeccionado un contrato de sociedad, uno de los socios aún no ha cumplido con la aportación a la que se comprometió y ha transcurrido el plazo que se pactó en dicho contrato. En tales circunstancias: La sociedad podrá ejercitar las acciones oportunas para hacer efectiva la obligación asumida por ese socio de realizar su aportación. El contrato devendrá nulo por faltar uno de sus elementos esenciales. Cuálquier otro socio podrá instar la resolución del contrato social como consecuencia de su incumplimiento por el socio que no ha realizado su aportación. Perfeccionado un contrato de sociedad mercantil, uno de los socios no ha realizado la aportación a la que se comprometió. En tal caso: El socio que sí realizó su aportación no podrá requerir la restitución de lo aportado, pero la sociedad podrá instar la pertinente reclamación frente al otro socio que no hizo efectiva su aportación. El socio que sí realizó su aportación podrá requerir a la sociedad la restitución de lo que ha aportado. El socio que sí realizó su aportación podrá requerir a la sociedad la restitución de lo aportado, pero previamente deberá instar la resolución judicial del contrato de sociedad. En la sociedad anónima los socios que no hayan desembolsado íntegramente las acciones suscritas: No responderán de las obligaciones sociales. Responderán de las obligaciones sociales con cargo a su patrimonio personal. Responderán de las obligaciones sociales que se hayan producido con posterioridad al vencimiento del plazo de que disponían para realizar los desembolsos pendientes. Al año siguiente de la inscripción registral de una sociedad anónima, ésta es demandada por un tercero que reclama la propiedad de un bien que fue aportado por un socio. Seguido un procedimiento judicial, se declara por sentencia firme el mejor derecho de ese tercero en detrimento de la sociedad. En este caso, la Sociedad: Deberá reclamar del accionista el valor del bien, sus frutos, las costas del pleito y, si medía mala fe, los daños derivados. No podrá realizar reclamación alguna a ese accionista, dada su previa aceptación de la entrega del bien. Deberá reclamar del accionista la entrega de un bien de iguales carácterísticas, otorgándole un plazo no superior a un año. El consejero delegado: Es aquel administrador en el que el Consejo de administración ha efectuado, dentro de los límites dispuestos en la Ley, la delegación de las funciónes atribuidas al propio consejo. Es un tercero (alto ejecutivo) en el que el Consejo de administración ha efectuado, dentro de los límites dispuestos en la Ley, la delegación de las funciónes atribuidas al propio consejo. Es el presidente del consejo de administración. Como consecuencia de un aumento de capital con emisión de nuevas acciones, contra entrega de aportaciónes dinerarias, un accionista no dispone de la liquidez necesaria para acudir a dicha ampliación. En estas circunstancias, el accionista: Podrá enajenar mediante precio su derecho de suscripción preferente en favor de tercero, pero con sujeción a las reglas que disciplinen la transmisión de las acciones que titula en la sociedad. TEMA 8 3.2. Podrá enajenar mediante precio su derecho de suscripción preferente en favor de tercero y de forma enteramente libre, pues con ese proceder no transmite las acciones que titula en la sociedad. Tendrá que soportar la dilución de su participación en la sociedad, dado que nuestro derecho prohíbe de modo expreso la transmisión a tercero del derecho de preferencia en la suscripción de las nuevas acciones emitidas. Efectuada la designación de auditor por la junta general, dicho nombramiento: Es revocable. Es irrevocable. Es irrevocable, salvo que medie justa causa. Como consecuencia de una fusión, la sociedad anónima absorbente aumentó su capital emitiendo nuevas acciones. En tales circunstancias, los accionistas de la sociedad absorbente: No les asíste ningún derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones emitidas. Deberán renunciar de modo expreso a su derecho de suscripción preferente las nuevas acciones emitidas. Podrán ejercitar su derecho de suscripción preferente respecto de las nuevas acciones emitidas. En una sociedad anónima, se pactaron ciertas restricciones a la libre transmisión de las acciones. Sin embargo, un accionista transmitió sus acciones en favor de tercero sin respetar las restricciones estatutarias pactadas. En estas circunstancias: El tercero NO adquirirá las acciones, pese a que el negocio de transmisión fuera válido. El tercero no adquirirá las acciones, pues el negocio de transmisión es nulo, al contravenir los pactos estatuarios. El tercero sí adquirirá las acciones, pues los pactos estatuarios, dado su origen en la autonomía de la voluntad, son inoponibles frente a él. La junta general de una sociedad anónima adoptó el acuerdo de aumento del capital con emisión de nuevas acciones, contra entrega de aportaciónes dinerarias. Dado que un accionista no dispone de la liquidez necesaria para acudir a dicha ampliación, la propia junta resolvió que la sociedad le concediera, mediante un préstamo, los fondos suficientes para poder acudir a la suscripción de las nuevas acciones que le correspondieran. En este caso: El préstamo concedido por la sociedad es nulo, y el accionista deberá reintegrar inmedíatamente la cantidad prestada con sus interéses, sin que se la nulidad extienda sus efectos a la suscripción de las nuevas acciones emitidas TEMA 10 5.5. El préstamo concedido por la sociedad es nulo, y el accionista deberá reintegrar inmedíatamente la cantidad prestada con sus interéses, por lo que la nulidad también extenderá sus efectos a la suscripción de las nuevas acciones emitidas. El préstamo concedido por la sociedad es perfectamente válido y eficaz, y el accionista deberá devolver la cantidad prestada y sus interéses conforme con lo acordado. En una sociedad de responsabilidad limitada, la suma de los valores nominales de todas las participaciones emitidas es igual a: La reserva obligatoria que ha de constituir la sociedad. La tesorería con que cuenta la sociedad para explotar su actividad. La cifra del capital social. En una sociedad anónima, su junta general acordó el nombramiento como administrador de una sociedad limitada que es, a su vez, socio de la primera. En el caso de que la actúación seguida por la administración social cause un daño a la propia sociedad, habrá que tener presente que: El nombramiento de administrador recae sobre la persona jurídica y ésta deberá designar un representante suyo persona física, pero podrá exigirse la pertinente responsabilidad tanto al administrador persona jurídica como a su representante persona física, y con carácter solidario. TEMA 12 302 Y 3.5. El nombramiento de administrador recae sobre la persona jurídica y ésta deberá designar un representante suyo persona física, aun cuando solo podrá exigirse la pertinente responsabilidad como administrador a la persona jurídica. El nombramiento de administrador resulta nulo pues el Derecho positivo prohíbe la designación de las personas jurídicas como administradores de una sociedad de capital. El capital autorizado: Supone una delegación de la junta general en favor de los administradores para que éstos acuerden, bajo ciertas condiciónes dispuestas en la Ley, un aumento de capital contra entrega de aportaciónes dinerarias. Supone una delegación de la junta general en favor de los administradores para que éstos fijen el momento en que surte efecto un aumento de capital previamente acordado por la junta. Supone una delegación de la junta general en favor de los administradores para que éstos acuerden, bajo ciertas condiciónes dispuestas en la Ley, una reducción de capital. En ausencia de todo pacto estatutario, en la sociedad anónima: El accionista podrá separarse de la sociedad sin necesidad de alegar causa alguna, pues tiene reconocido por la Ley un derecho libre o “ad nutum” de separación. El accionista solo podrá separarse cuando concurra alguna de las causas que la Ley configura como causa de separación para el accionista. El accionista nunca podrá separarse de la sociedad, pues dada la libre transmisibilidad de las acciones conseguirá el mismo efecto mediante la transmisión de éstas. La llamada operación acordeón: Es un acuerdo de reducción de la cifra de capital por debajo del mínimo legal y la adopción simultanea de un acuerdo de ampliación de esa cifra a fin de procurar un saneamiento financiero de la sociedad. Es un acuerdo de constitución derivativa de la autocartera con la finalidad de facilitar la entrada de terceros en el capital social. Está prohibida por el Derecho positivo. La denominada “operación acordeón”: Consiste en la adopción de un acuerdo de reducción de la cifra de capital social por debajo del mínimo legal y la simultánea adopción de otro acuerdo de aumento de capital por igual o superior a esa cifra mínima. Consiste en la adopción de un acuerdo de ampliación de la cifra de capital social que se ejecutará de modo fraccionado y en distintos plazos, conforme al calendario fijado por la junta general. La operación acordeón está expresamente prohibida en nuestro Derecho. La denominada operación acordeón, en cuanto téúnica de saneamiento financiero patrimonial: Supone la adopción de un acuerdo de reducción y, de modo simultáneo, de otro de ampliación de la cifra del capital, de manera que la inscripción del segúndo es condición de la inscripción del primero. Supone la adopción de un acuerdo de reducción que, tras su inscripción y con posterioridad, se seguirá de otro de ampliación de la cifra del capital, de manera que se trata de acuerdos que se adoptan en juntas independientes. Dicha operación, dados sus riesgos evidentes, está prohibida por la Ley de Sociedades de Capital. En la sociedad de responsabilidad limitada, los socios pueden aportar al capital social: Una empresa o establecimiento mercantil. Únicamente dinero. Su trabajo a favor de la sociedad. En la Sociedad responsabilidad limitada, la adopción por la Junta general de acuerdos que no requieran de un quorum reforzado exige: Una mayoría ordinaria de manera que los votos favorables sean mayoría frente a los votos contrarios y que aquellos representen al menos un tercio de los que correspondan a las participaciones en que se divide el capital sin que se computen las abstenciones y votos en blanco. Una mayoría ordinaria de manera que los votos favorables sean mayoría frente a la suma de los votos contrarios, abstenciones y votos en blanco. Una mayoría ordinaria de manera que los votos favorables sean mayoría, frente a los votos contrarios y sin que se computen las abstenciones y votos en banco. En la Sociedad de responsabilidad limitada, y a la hora de que la junta adopte sus acuerdos, éstos se alcanzaran por mayoría ordinaria, la cuál supone: Que es la mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los que correspondan a las participaciones en que se divide el capital social, no debiendo computarse en ningún sentido los votos en blanco y las abstenciones. Que es la mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos la mitad de los que correspondan a las participaciones en que se divide el capital social, no debiendo computarse en ningún sentido los votos en blanco y las abstenciones. Que es la mayoría de los votos válidamente emitidos, sin necesidad de que se satisíaga ningúna otra exigencia. Para adoptar válidamente un acuerdo ordinario en la junta general de una sociedad de responsabilidad limitada se requiere: La mayoría de los votos válidamente emitidos siempre que representen, al menos, un tercio del total que corresponda a las participaciones en que se divida el capital, sin que los votos en blanco o las abstenciones se computen en sentido alguno. La mayoría de los votos válidamente emitidos siempre que representen, al menos, un décimo del total que corresponda a las participaciones en que se divida el capital, sin que los votos en blanco o las abstenciones se computen en sentido alguno. La mayoría de los votos válidamente emitidos, con independencia de la fracción que supongan en el total de los votos posibles, y sin que los votos en blanco o las abstenciones se computen en sentido alguno. La junta general de una sociedad de responsabilidad limitada se constituyó para deliberar y, en su caso, acordar una modificación del texto de sus estatutos sociales. Para la validez de tal acuerdo se requiere: El voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que esté dividido el capital social. La mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social. La unanimidad de los socios, dado que el acuerdo supone una novación del contrato social. En una sociedad de responsabilidad limitada, y como regla general, la Ley exige como mayoría ordinaria para la adopción de un acuerdo por la junta general: La mayoría de los votos favorables que se emitan en la junta, excluidos los votos en blanco y las abstenciones, siempre que representen un tercio de los que correspondan a las participaciones en que se divide el capital. La mayoría de los votos favorables que se emitan en la junta, excluidos los votos en blanco y las abstenciones, siempre que representen la mitad de los que correspondan a las participaciones en que se divide el capital. La mayoría de los votos favorables que se emitan en la junta, excluidos los votos en blanco y las abstenciones, siempre que representen un quinto de los que correspondan a las participaciones en que se divide el capital. En el momento de otorgamiento de la escritura, y habiendo sido ya ejecutadas íntegramente todas las aportaciónes, en la sociedad de capital: El patrimonio social es igual a la cifra del capital. El patrimonio social es mayor que la cifra del capital. El patrimonio social es menor que la cifra del capital. Ibérica de Materiales, S.L. es una sociedad cuyo centro de dirección y de efectiva explotación de su objeto social se encuentra en Botorrita, provincia de Zaragoza. Sin embargo, en estatutos consta como domicilio social una dirección en la ciudad de Valencia. Ante tal situación, un acreedor social que quiere presentar una reclamación judicial frente a esta sociedad deberá presentar su demanda en: ante los Tribunales competentes por razón del domicilio social que consta en estatutos. ante los Tribunales competentes por razón del domicilio efectivo de la sociedad al margen del que consta en estatutos. El acreedor podrá optar libremente por cuálquiera de las dos posibilidades. En aquellos supuestos en que un accionista incurra en mora respecto de su obligación de realizar los desembolsos pendientes, la sociedad anónima podrá: Exclusivamente reclamar judicialmente ese desembolso más los interéses devengados, pudiendo requerir la reparación de los daños causados. Exclusivamente enajenar por cuenta y riesgo del accionista moroso las acciones que éste titule; cuálquiera de las posibilidades. Optar, libremente, por cuálquiera de las posibilidades anteriores recogidas en las respuestas anteriores. La junta ordinaria de una sociedad de capital acordó el reparto de un dividendo en favor de sus socios y cuyo pago se actúaría a los diez meses de la fecha de tal acuerdo. Sin embargo, y ante una nueva oportunidad de negocio, los administradores convocaron urgentemente una junta extraordinaria para que ésta revocara el anterior acuerdo de reparto de dividendos y disponer de liquidez suficiente con la que realizar una determinada operación. Esta junta se celebró a los dos meses de tener lugar la anterior y antes de que venciera el plazo dispuesto para el pago del dividendo previamente acordado. El acuerdo de esta segúnda junta se adoptó con el voto favorable del 53% del capital social. En tales circunstancias: El socio que votó en contra podrá impugnar ese acuerdo por contravención de la Ley. El socio que votó en contra no podrá impugnar dicho acuerdo, pues el mismo surte efectos frente a todos los socios. La junta es libre para revocar cuálquiera de sus anteriores acuerdos. En la junta de una sociedad de responsabilidad limitada, y en ausencia de todo pacto estatutario al respecto, ¿el socio podrá hacerse representar?. Podrá hacerse representar por su cónyuge, un ascendiente, un descendiente, por otro socio o por persona a la que haya conferido un poder general en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que tuviera el representado en el territorio nacional. Podrá hacerse representar por cuálquier persona mayor de edad a la que conceda su representación por escrito y con carácter especial para cada junta. Dada la relevancia del carácter personal la sociedad de responsabilidad limitada, no se permite la representación debiendo acudir personalmente el socio a la junta general. Con la finalidad de favorecer la continuidad de los socios y el mantenimiento de éstos a lo largo de toda la vida social, en la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, y a través de sus estatutos, se incorporó una cláusula por la que se prohíbe la transmisión por acto inter vivos de las participaciones sociales. Esta cláusula: Es nula, salvo que se acompañe con un pacto en estatutos por el que se reconozca a los socios un derecho de libre separación. Es nula en todo caso, pues la Ley prohíbe los pactos estatutarios que hagan prácticamente intransmisibles las participaciones sociales. Es válida, pues se justifica en la vigencia de elementos personalistas en la sociedad de responsabilidad limitada y los socios la aceptaron por unanimidad. Incorporadas en estatutos ciertas restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones (se reconoce un derecho de adquisición preferente en favor del resto de accionistas), un socio transmitió sus acciones sin respetar las mismas. En tal caso: El tercero no adquirirá la condición de accionista, aunque el negocio de transmisión sea válido. El tercero no adquirirá la condición de accionista, pues el negocio de transmisión es nulo radicalmente dada la infracción de los pactos estatutarios. El negocio es válido, y el tercero adquirirá la condición de accionista, pues la autonomía de la voluntad no puede limitar el derecho de propiedad del accionista transmitente. Transmitidas las acciones con infracción de un pacto estatutario que reconocía al resto de los accionistas un derecho de preferente adquisición: El tercero no adquirirá la condición de accionista pues la transmisión es ineficaz para la sociedad. El tercero no adquirirá la condición de accionista pues la transmisión es nula. El tercero no adquirirá la condición de accionista pues la transmisión es anulable. Como regla general, y en ausencia de página web social, así como de pacto estatutario al respecto, una sociedad de capital deberá formalizar la convocatoria de su junta general: Mediante anuncio insertado en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil y uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que radique el domicilio social. BOE. Mediante comúnicación individualizada a sus socios. Mediante requerimiento notarial a sus socios. La Junta general de una sociedad de capital: Podrá acordar la separación de un administrador sin necesidad de hacer valer una justa causa, pese a que el nombramiento se hizo por un periodo de tiempo. Podrá acordar la separación de un administrador solo cuando medie justa causa, dado que el nombramiento se hizo por un periodo de tiempo. Podrá acordar la separación de un administrador siempre que medie un previo informe del auditor social en que justifique que concurre una justa causa, dado que el nombramiento se hizo por un periodo de tiempo. Para que el cargo de administrador de una sociedad de capital sea retribuido: Es necesario que los estatutos sociales indiquen el carácter retribuido y especifiquen el sistema de retribución. Es necesario un acuerdo adoptado por mayoría simple de la junta general. El cargo de administrador siempre y necesariamente es retribuido. La competencia para decidir el nombramiento del auditor de cuentas de una sociedad de capital corresponde: A la junta general. Al Consejo de administración. Al consejero delegado. La modificación de los estatutos sociales de una sociedad de capital: Requiere un acuerdo adoptado por una mayoría reforzada de los socios reunidos en junta general, pese a suponer una novación del contrato de sociedad. Requiere un acuerdo unánime de los socios reunidos en junta general, ya que se supone una novación del contrato de sociedad. Requiere un acuerdo adoptado por la mayoría ordinaria de los socios reunidos en junta general, pese a suponer una novación del contrato de sociedad. La junta general de una Sociedad Anónima acordó una ampliación de su cifra de capital social. Al finalizar el plazo de que se disponía para suscribir las nuevas acciones, se constató que la suscripción resultó incompleta. En tal caso: La ampliación de capital se entenderá hecha por el capital efectivamente suscrito, siempre que el acuerdo de ampliación así lo hubiera dispuesto. En todo caso, la ampliación de capital se entenderá hecha por el capital efectivamente suscrito. El acuerdo de ampliación quedará sin efecto y los administradores deberán públicar este hecho en el BORME y restituir las aportaciónes que se hubieran realizado. Durante la vida social, y a fin de modificar los estatutos de una sociedad de capital e incorporar una causa de exclusión de socios, la decisión ha de adoptarse: Es una decisión que ha de ser consentida por todos los socios. En virtud de un acuerdo ordinario de la junta general. Mediante un acuerdo de la junta general adoptado por una mayoría cuálificada, que implica una modificación de los estatutos sociales. En el Derecho de Sociedades, el capital social ha de definirse: Como una cifra matemática que, expresada en los estatutos sociales, no es evaluable económicamente, y permite resolver diferentes problemas que requieren una cuantificación o medida en la estructura de la sociedad. Como realidad patrimonial o dineraria que es susceptible de evaluación económica. Como la suma de las aportaciónes de los socios. Declarada por sentencia firme la nulidad de una sociedad de capital: Los actos y contratos celebrados a nombre de esa sociedad son válidos, pero la persona jurídica abrirá y desarrollará su procedimiento de liquidación poniendo fin a la vida social. Los actos y contratos celebrados a nombre de esa sociedad no son válidos en razón de la nulidad declarada, pero la persona jurídica abrirá y desarrollará su procedimiento de liquidación poniendo fin a la vida social. La sociedad es inexistente, dada la declaración de nulidad de la persona jurídica, y de los actos y contratos a nombre de esa sociedad responderán quiénes hubieran suscrito las acciones o participaciones emitidas. Con la finalidad de facilitar la adopción de acuerdos, una SA incorporó en sus estatutos una modificación por la que se estableció que, en caso de empate en la votación para adoptar acuerdos en la junta general, su presidente tiene atribuido un voto de calidad. Esta cláusula: Es nula por contravención de la Ley. Es lícita, pues es resultado de la autonomía de la voluntad. Es lícita, siempre y cuando el presidente de la junta titule más de un cinco por ciento de las acciones en que se divide el capital social. En la fundación de una Sociedad de responsabilidad limitada, la determinación del valor de los bienes y derechos objeto de aportación no dineraria se confía: A los fundadores, quiénes asumirán una particular responsabilidad personal por la misma. Al registrador mercantil del domicilio social. A un control externo, pues deberá fijarse a través de un informe elaborado por un tercero experto independiente. Tras la inmatriculación de una Sociedad Anónima, y antes de que transcurran dos meses a contar desde dicha fecha, los administradores sociales adquirieron por título de compraventa un inmueble en favor de la compañía. Dicha adquisición se realizó por un precio equivalente a las dos terceras partes de la cifra del capital social. La SA tiene por objeto social la prestación de servicios de reparación de ordenadores. En tal caso: Esa adquisición deberá ser aprobada por la junta general y, con carácter previo a tal decisión, los administradores deberán elaborar un informe justificativo de la operación y un tercero experto independiente nombrado por el Registro Mercantil deberá actúar la valoración del bien, quedando tales documentos a disposiciónde la junta. Los administradores son competentes para decidir dicha adquisición, pero, con carácter previo a la adquisición, deberán elaborar un informe justificativo de la operación un tercero experto independiente nombrado por el registro mercantil deberá actúar la valoración del bien. Como medida de prudencia económica, la Ley sanciona una prohibición de que la sociedad realice operaciones que superen el diez por ciento de la cifra del capital social durante los dos primeros ejercicios sociales. Convocada una junta general para autorizar, conforme con los estatutos, la transmisión de las participaciones de un socio: El socio afectado no podrá votar para formar ese acuerdo, dado que se encuentra en conflicto de interéses. El socio afectado podrá votar y participar en la formación de ese acuerdo, pues se afectan sus legítimos interéses con la transmisión de sus participaciones. El socio afectado no podrá votar para formar ese acuerdo, salvo que los estatutos sociales así le autorizaran para los supuestos en que medie un conflicto de interéses. La transmisión de las participaciones sociales requiere: Su formalización obligatoria en documento público, pero esa forma pública no tiene carácter esencial. Su formalización necesaria en documento público pues esa forma pública se exige con carácter esencial. La Ley no exige forma alguna para el negocio transmisión de las participaciones sociales. La transmisión de las acciones emitidas en títulos nominativos se producirá: Con la perfección del negocio de transmisión y la tradición y endoso del título acción. Con la simple perfección del negocio que es causa de la transmisión. Con la inscripción en el libro registro de acciones nominativas. En la sociedad de responsabilidad limitada: La sociedad podrá adoptar cuálquier forma o estructura del órgano de administración que permite la Ley de Sociedades de capital. Dados los elementos personalistas que presenta la sociedad solo cabe que el órgano de administración revista la forma o estructura de un administrador único. Dados los elementos personalistas que presenta la sociedad solo son posibles formas o estructuras del órgano de administración que impliquen un desempeño personal, como las figuras de un administrador o varios administradores con carácter mancomúnado o solidario. Conforme con el régimen general de responsabilidad exigible a los administradores de una sociedad de capital (arts. 236 y ss. LSC), podrá requerirse de éstos: La reparación del daño causado a la sociedad, los socios y los terceros como consecuencia de los actos de administración que realizarán. El pago de las deudas sociales, dada la negligencia con que desarrollaron los actos de administración. Los administradores nunca serán responsables, pues dado el privilegio de limitación de responsabilidad solo será responsable la propia sociedad. Como regla general, el nombramiento de auditor en una sociedad de capital: Puede revocarse siempre que medie justa causa por la junta general. Puede revocarse en cuálquier momento y sin necesidad de justa causa por el Consejo de administración. Puede revocarse en cuálquier momento y sin necesidad de justa causa por la junta general. Públicada la convocatoria de una junta general de una sociedad de capital con el objeto de modificar los estatutos sociales, para el socio: Surge el derecho a exigir el examen o el envío gratuito del texto de la modificación propuesta. Surge el derecho del socio a separarse de la sociedad como consecuencia de la modificación estatutaria propuesta. No surge ningún derecho particular para el socio. La sociedad: Es un contrato traslativo y de organización. Las dos respuestas anteriores son incorrectas pues, dado que entre todos los partícipes actúan guiados un mismo interés y con una voluntad común o unitaria a ellos, ha de calificarse como un acto complejo y no como un contrato. Es un contrato bilateral y sinalagmático. Una Sociedad Responsabilidad limitada se califica como sociedad mercantil: Siempre y en todo caso la Sociedad Responsabilidad limitada se califica como sociedad mercantil. Cuando su objeto social sea calificado como mercantil. Cuando así lo decidan expresamente los socios a través de un pacto estatutario. Los tipos de sociedades capitalistas son: La Sociedad Anónima, la Sociedad Responsabilidad limitada y la sociedad comanditaria por acciones. La sociedad anónima, la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad comanditaria por acciones y la sociedad comanditaria simple. Todas las sociedades mercantiles son sociedades de capital. Cerrado el proceso de fundación de una SA, sus administradores recibieron un requerimiento remitido por un tercero y en el que se les notificaba una sentencia firme por la que se declaraba que la denominación de tal sociedad es idéntica a una marca anterior y registrada por el requirente. En tal caso: La sociedad será válida en Derecho pese a tal infracción, pero deberá modificar su denominación social en el plazo de un año, transcurrido el cuál se disolverá de pleno derecho si no ha procedido a tal modificación estatutaria. La sociedad ha de ser declarada nula, pues así lo es una de las menciones esenciales de sus estatutos (esto es, la denominación social). La sociedad será válida en Derecho pese a tal infracción, y podrá utilizar esa denominación social, pues en su proceso de fundación había obtenido una certificación negativa que le habilitaba para disponer de tal denominación social. Un socio de una sociedad de responsabilidad ha solicitado autorización para transmitir las participaciones que titula y que suponen un veinticinco por ciento de la cifra del capital social. En tales circunstancias, habiéndose convocado la Junta General para adoptar el pertinente acuerdo: El socio que ha solicitado la autorización deberá abstenerse y no votar en la adopción de tal acuerdo. El socio no necesita autorización alguna dado el número de participaciones que titula y que alcanza veinticinco por ciento de la cifra del capital social. El socio que ha solicitado la autorización podrá emitir su voto, dado el carácter capitalista de la sociedad. La representación de las acciones de una sociedad anónima no cotizada habrá de hacerse: Mediante títulos valores con giro al portador o con carácter nominativo, pero, también, podrá optarse por un sistema de anotaciones en cuenta. Exclusivamente mediante títulos valores con giro al portador o con carácter nominativo. Exclusivamente mediante anotaciones en cuenta. En una Sociedad Responsabilidad Limitada, sus estatutos no contienen disposiciónalguna que restrinja o límite la transmisión de las participaciones sociales, y uno de los socios decide transmitir sus participaciones a favor de su único hijo. En tales circunstancias: La transmisión será libre pues no se pactó restricción alguna en los estatutos. La transmisión deberá ser autorizada por la Junta General. El resto de los socios tendrá un derecho de adquisición preferente respecto de las participaciones que se transmitan. ¿Es posible que la junta general de una sociedad de capital adopte un acuerdo, de modo que deba requerirse su previa autorización para que los administradores sociales posteriormente puedan llevar a cabo la adquisición de un inmueble?. En cuálquier caso, pues la junta es un órgano soberano, pero si se realiza la operación sin obtener la previa autorización de la junta, la adquisición es válida y eficaz. En ningún caso, pues esa actúación se integra dentro de las competencias de gestión y representación que la Ley atribuye a los administradores sociales. En cuálquier caso, pues la junta es un órgano soberano, de manera que si se realiza la operación sin obtener la previa autorización de la junta, la adquisición es inválida. De conformidad con las prescripciones de la Ley de Sociedades de Capital, en las sociedades no cotizadas: El cargo de administrador es retribuido siempre que así se indique en los estatutos sociales, en donde necesariamente deberá especificarse un sistema de retribución. El cargo de administrador siempre y necesariamente es retribuido. El cargo de administrador siempre y necesariamente es gratuito. De cara a la celebración y perfección de un contrato de compraventa de un inmueble en nombre de una sociedad, y dado que la administración social se confió a dos administradores mancomúnados, la escritura en la que se formalice tal contrato: Será otorgada necesariamente por los dos administradores nombrados. Podrá ser otorgada por cuálquiera de los administradores nombrados. OJO ESTO ES PARA LOS ADMINISTRADORES SOLIDARIOS. No podrá otorgarse por los administradores, ya que tal operación pertenece a la competencia de la junta general. De cara a la celebración y perfección de un contrato de compraventa de un inmueble en nombre de una sociedad, y dado que la administración social se confió a dos administradores solidarios, la escritura en la que se formalice tal contrato: Podrá ser otorgada por cuálquiera de los administradores nombrados. Será otorgada necesariamente por los dos administradores nombrados OJO ESTO ES PARA ADMINISTRADORES MANCOMÚNADOS. No podrá otorgarse por los administradores, ya que tal operación pertenece a la competencia de la junta general. El acuerdo de disolución de una sociedad de capital: Abrirá su período de liquidación durante el que la sociedad conservará su personalidad jurídica. Supone la resolución del contrato de sociedad. Supone la pérdida de la personalidad jurídica social, de tal manera que la masa de bienes y derechos que permanezca se repartirá entre los socios a prorrata de su participación en el capital social. El conjunto de los bienes y Derechos que han sido objeto de aportación como consecuencia de un contrato de sociedad: Son de titularidad del conjunto de los socios. Constituye un supuesto de comúnidad, donde los comúneros son los propios socios. Son de titularidad de la sociedad constituida. Como consecuencia de la fundación de una sociedad de capital, parte de sus socios celebraron un acuerdo o pacto para social disponiendo determinadas reglas que se comprometían a seguir a fin de determinar el sentido del voto de todos ellos en las juntas generales que se celebraran. En tales circunstancias: Ese pacto, en cuanto pacto reservado entre los socios, es nulo y no será oponible a la sociedad. Ese pacto, en cuanto pacto reservado entre los socios, es anulable y no será oponible a la sociedad. Ese pacto, en cuanto pacto reservado entre los socios, es lícito, pero no será oponible a la sociedad. En las sociedades de capital, y a fin de poder impugnar los acuerdos sociales, como regla general y al margen de supuestos particulares, está legitimado: El socio que tenga tal condición en una fecha anterior al acuerdo que se impugna y titule, al menos, el 1% del capital social. El socio que, votando en contra del acuerdo, titula al menos un 5% del capital social, con independencia de la fecha en que adquirió tal condición. El socio, por el mero hecho de ser socio y quedar afectado por el acuerdo, sin necesidad de satisfacer ningúna otra condición. En las sociedades de capital, y en relación con el denominado principio de determinación del capital, cabe afirmar que: Impone la necesidad de que en los estatutos de la sociedad de capital conste una única cifra de capital social. En el Derecho español no está vigente el denominado principio de determinación social. Impone la necesidad de que en los estatutos de la sociedad de capital consten una o varias cifras como capital social, de manera que los administradores determinarán, en cada momento, cuál de ellas reviste tal carácter. La sociedad de capital en formación es aquélla en que: Se ha otorgado la escritura de constitución por los socios fundadores y existe una voluntad real de cerrar el proceso de fundación que se concreta con la posterior y tempestiva solicitud de inscripción registral. Se ha acordado por los interésados, en virtud de contrato privado, la fundación de una sociedad de capital, estableciendo un plazo para otorgar la necesaria escritura de constitución y la posterior inscripción registral. Se ha otorgado la escritura de constitución por los fundadores pero los socios no tienen una voluntad real de instar la solicitud de inscripción registral. En las Sociedades de capital, la impugnación de un acuerdo adoptado por la junta general, procede: Cuando sea contrario a la Ley, se oponga a los estatutos o al reglamento de la junta, o lesione el interés social en beneficio de uno o varios socios o terceros. Cuando sea contrario a un acuerdo anterior adoptado por la misma junta general. En ningún caso, pues la Ley no permite la impugnación de los acuerdos sociales al ser expresión de la voluntad mayoritaria de los socios. En las sociedades de capital, la aportación de los socios de capital social: Puede consistir en la aportación de un establecimiento. Pueden constituir en prestar servicios a la sociedad. Las dos respuestas anteriores son erróneas. En las sociedades de capital: Son fundadores quiénes habiendo suscrito las acciones o participaciones otorgaron la escritura fundacional. Está prohibido el nombramiento de fundadores. Son fundadores quiénes habiendo suscrito las acciones o participaciones reciben tal nombramiento honorífico en virtud de un acuerdo de la junta general. En las sociedades de capital, el trabajo o los servicios: Pueden constituir el objeto de una prestación accesoria del socio. Pueden ser objeto de aportación al capital social. No pueden ser objeto de aportación al capital social ni constituir el objeto de una prestación accesoria del socio. En las sociedades de capital no pueden ser objeto de aportación al capital social: El trabajo o los servicios. Derecho de propiedad industrial. Las dos respuestas anteriores son erróneas. En relación con la retribución del cargo de administrador en las sociedades de capital cabe afirmar: Que para que sea retribuido ha de prevérse así en los estatutos. Que para que sea retribuido según se dispone en la Ley de sociedades de capital. Las dos erróneas. En una Sociedad anónima, y a fin de asegurar la efectividad de las aportaciónes dinerarias, se requiere: Que el socio deposite previamente la cantidad aportada en una entidad de crédito y a favor de la sociedad que se constituye. O. Que el socio, en el momento de otorgar la escritura de constitución, entregue esa cantidad al notario autorizante de la escritura para que éste constituya un depósito de esa suma en una entidad de crédito y a favor de la sociedad. Las dos respuestas anteriores son correctas. La junta general de una sociedad de capital acordó el nombramiento como administrador de otra sociedad de capital. De acuerdo con las exigencias legales, la persona jurídica nombrada designó una persona física como representante suyo y así se reflejó en el Registro Mercantil. Tras ese nombramiento, y como consecuencia de ciertas decisiónes de la administración social, se causó un daño a la sociedad. Dadas estas circunstancias, y a efectos de hacer efectiva la reparación del daño causado, será responsable: Serán responsables con carácter solidario la persona jurídica administradora y la persona física designada como representante. La persona jurídica administradora, pues ella tiene la cuálidad de administrador. La persona física representante de la persona jurídica administradora, pues ella llevó a cabo la actúación de la que deriva el daño. En defecto de todo pacto estatutario, la separación del socio en la sociedad de responsabilidad limitada: Es un derecho que asíste a los socios de la sociedad de responsabilidad limitada y que éstos solo pueden ejercer cuando concurra una causa que así lo permita. Es un derecho que asíste siempre y en todo caso a los socios de la sociedad de responsabilidad limitada y que éstos pueden ejercer libremente. Es un derecho que asíste a los socios minoritarios y, en cuya virtud, pueden separar al socio- administrador que conculque los deberes que a este son exigibles. El socio industrial: Responderá frente a terceros de las deudas sociales, pero no participará en las pérdidas. No responderá frente a terceros de las deudas sociales, pero soportará las pérdidas. Responderá frente a terceros de las deudas sociales y, de igual manera, participará en las pérdidas. Dada su carácterización, el socio industrial: Tiene derecho a participar en la gestión social. No tiene derecho a participar en la gestión social. Solo tendrá derecho a participar en la gestión social si es uno de los socios fundadores o sucesor de éstos. En una sociedad personalista y en ausencia de todo pacto al respecto, el socio industrial: Será responsable frente a terceros del pago de las deudas, pero podrá repetir lo pagado frente a los socios capitalistas. Solo será responsable frente a terceros del pago de las deudas en la medida en que contará con un seguro de responsabilidad civil. No será responsable del pago de las deudas pues no participa en las pérdidas. En las sociedades personalistas, el socio industrial: No participa en las pérdidas, salvo pacto en contrario. No puede ser administrador de la sociedad. No responde frente a terceros. En el procedimiento de fundación simultánea o por convenio de una sociedad de capital: Los interesados acuerdan en un solo acto la fundación de la sociedad y suscriben íntegramente las acciones o participaciones en que se divide el capital social. Los interesados acuerdan en un momento dado la fundación de la sociedad, pero se posterga de las acciones o participaciones en que se divide el capital social, pue éstas se ofrecerán a terceros. Las dos respuestas anteriores son incorrectas. En una Sociedad de responsabilidad limitada, todos sus socios alcanzaron un pacto por el que se comprometían a que la estructura del órgano de administración fuera siempre y necesariamente la de un Consejo de administración. Sin embargo, con ocasíón de la última junta general celebrada, ésta acordó —con el voto favorable de varios de los partícipes en ese pacto— sustituir al Consejo de administración por dos administradores solidarios. Ante la vigencia de aquel pacto y su falta de respeto con el posterior acuerdo de la junta, los socios perjudicados: Podrán ejercitar las acciones oportunas de incumplimiento contractúal pero no podrán atacar la validez del acuerdo social. Podrán impugnar judicialmente el acuerdo de la junta general dado el carácter omnilateral del pacto que formalizaron los socios. No podrán ejercitar acción alguna dada la nulidad de ese pacto omnilaterial, y que el Derecho positivo español prohíbe tal tipo de pactos. En una sociedad de responsabilidad limitada, todos sus socios alcanzaron un pacto para social, en virtud de cuál decidieron que la estructura del órgano de administración fuera la de Consejo de administración. Con posterioridad, se celebró una junta general en la que, con el voto de los dos socios mayoritarios, se decidió que la estructura de la administración social fuera la de un administrador único. En estas circunstancias: Los socios minoritarios no podrán impugnar judicialmente el acuerdo pese al incumplimiento del pacto para social. Los socios minoritarios podrán ejercitar su derecho de separación. Los socios minoritarios podrán impugnar judicialmente el acuerdo por contravención del pacto para social. La transmisión de participaciones sociales requiere: Su formalización en documento público aun cuando tal exigencia de forma no tenga carácter constitutivo. Su formalización, al menos, en documento privado. Su formalización en documento público y con carácter constitutivo. Tras el fallecimiento de un socio en una sociedad de responsabilidad limitada, y ante el silencio de los estatutos sociales. Sus participaciones: Se adquirirán por quién fuera heredero o legatario. Para que los herederos o legatarios puedan adquirir esas participaciones será necesaria la autorización de esa transmisión por parte de la sociedad. Para que los herederos o legatarios puedan adquirir esas participaciones será necesario que ningúno de quiénes ya fueran socios ejercitaran su derecho de adquisición preferente respecto de tales participaciones. La transmisión de acciones representadas en títulos girados al portador, cuando los títulos hubieran sido impresos y emitidos, exige: Su formalización en documento público y la entrega de los títulos acción. Su formalización por escrito y la entrega de los títulos acción. Únicamente la entrega de los títulos acción, dado su giro al portador. En una Sociedad Anónima, cien acciones son de copropiedad de varias personas físicas. Convocada la junta general de esta sociedad. ¿Cómo participarán en la junta y ejercerán sus derechos los copropietarios de esas acciones?. Los copropietarios deberán nombrar y actúar a través de un representante común. Todos los copropietarios podrán participar y ejercer sus derechos en la junta ya que, al no tener personalidad jurídica la comúnidad, la condición de socio recae sobre cada uno de los copropietarios. Cuálquier copropietario podrá instar la división de la cosa común (participación social) y acudir, con una menor intensidad de voto, a la junta para ejercer sus derechos. Un socio, titular de participaciones que representan el 15% del capital social, requirió por conducto notarial a los administradores sociales a fin de que convocaran la junta general para tratar sobre aquellos asuntos que puso de manifiesto en su comúnicación. Transcurridos tres meses, no se ha formalizado la convocatoria de la junta. En tales circunstancias: Ese socio estará legitimado para solicitar al secretario judicial competente la convocatoria de la junta general. Ese socio estará legitimado para convocar, por sí mismo, la junta general. las dos respuestas anteriores son correctas. En la celebración de la junta general de una sociedad de capital, el administrador que sea socio: Deberá abstenerse de participar en la votación cuando se encuentre en un conflicto de interéses, salvo que se trate del acuerdo de su nombramiento o separación como tal administrador. Deberá abstenerse de participar en la votación cuando se encuentre en un conflicto de interéses. Podrá votar como estime oportuno, pues en la sociedad de capital no es exigible, en ningún caso, un deber de abstención al administrador, ya que no vota como tal sino como socio, titular de una fracción del capital social. Formalizada la convocatoria de una junta general y públicada conforme con las exigencias requeridas en la Ley y los estatutos sociales, los administradores consideran la conveniencia, por diversas razónes, de desconvocar la misma. En tal caso: Los administradores podrán desconvocar la junta previamente convocada pero siempre que tal decisión obedezca a un fundamento bastante y sea objeto de una publicidad similar a la requerida para la convocatoria. Los administradores no podrán desconvocar la junta pues ya se ha iniciado el procedimiento colegial en que ésta consiste y, por lo tanto, queda al margen de sus competencias. Los administradores son enteramente libres para desconvocar la junta previamente convocada, pues son ellos quiénes tienen la competencia de convocatoria. ¿Es lícito que una Sociedad de responsabilidad limitada pueda acordar una reducción de la cifra del capital a fin de liberar recursos propios y entregarlos a sus socios?. Es perfectamente posible y lícito tal acuerdo, pero los socios asumirán una responsabilidad personal, solidaria y limitada por las deudas sociales anteriores. En ningún caso, pues se afectaría negativamente la función externa o de retención del movimiento patrimonial que ha de atender el capital social. Es perfectamente posible y lícito tal acuerdo, y los socios no asumirán responsabilidad personal alguna, dado que — al ser una sociedad de capital — han excluido su responsabilidad por las deudas sociales. En una sociedad de capital, y ante el fracaso de la actividad empresarial que venía desarrollando como objeto social, la junta general adoptó un acuerdo sustituyendo dicha actividad por una nueva y completamente distinta. En tal caso: Los socios que no votaron a favor de tal acuerdo podrán ejercitar su derecho de separación. Los socios que votaron en contra de tal acuerdo, y así lo hicieron constar en el acta de la junta, podrán ejercitar su derecho de separación. Cuálquier socio podrá ejercitar su derecho de separación siempre y cuando tuviera reconocido tal derecho en los estatutos sociales. Llegado el término de duración de una sociedad de capital que se había previsto en estatutos: El vencimiento de ese plazo supondrá la disolución de la sociedad. El vencimiento de ese plazo solo supondrá la disolución de la sociedad si así lo acuerda la junta general constatando el vencimiento de tal plazo,. Tras el vencimiento de ese plazo, será preciso un acuerdo de modificación de estatutos prorrogando ese término. La cesión global de activo y pasivo puede definirse como: Una modificación estructural que supone la transmisión, a título universal, de todo el patrimonio de la sociedad cedente a favor de un cesionario, recibiéndose por la cedente una contraprestación que nunca podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas de socio del cesionario. O. Una modificación estructural que supone la transmisión, a título universal, de todo el patrimonio de la sociedad cedente a favor de un cesionario, recibiéndose por los socios de la cedente una contraprestación que nunca podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas de socio del cesionario. Las dos respuestas anteriores son correctas. Otorgada la escritura fundacional y pendiente de la inscripción registral, una sociedad de capital dio inicio a la explotación de su objeto social, de manera que sus administradores celebraron diversos contratos con terceros. En relación con tales contratos: Tales contratos serán válidos y eficaces, pero de ellos responderá la sociedad en formación con el patrimonio que tuviere. Tales contratos serán válidos y eficaces, pero de ellos responderán los administradores que los celebrarán. Los mismos serán nulos, pues la sociedad aún no había sido inscrita. Disuelta la sociedad y como consecuencia del procedimiento de liquidación: El socio titula un derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación y con cuyo ejercicio podrá exigir el pago de una cantidad dineraria que sea proporcional a su participación en el capital social. El socio titula un derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación y con cuyo ejercicio podrá exigir la devolución de los bienes y derechos que hubiera aportado a favor de la sociedad. El socio no titula derecho alguno sobre el patrimonio resultante de la liquidación social. Un socio titular de 100 participaciones sociales decide transmitir las mismas a favor de su único hijo no socio. En tales circunstancias, y ante la falta de todo pacto estatutario sobre esta materia: Dada la falta de un pacto estatutario sobre la materia, la transmisión será libre. Dada la falta de un pacto estatutario sobre la materia, se aplicará el régimen supletorio previsto en la Ley, de modo que la transmisión deberá ser autorizada por la sociedad. Dada la falta de un pacto estatutario sobre la materia, se aplicará el régimen supletorio previsto en la Ley, de modo que el resto de los socios tendrán un derecho de preferente adquisición de esas participaciones en detrimento de ese tercero. En una sociedad de responsabilidad limitada, una participación social es de copropiedad de varias personas físicas. Convocada la junta general de esta sociedad, ¿Cómo participarán en la junta y ejercerán sus derechos los copropietarios de esa participación?. Deberán nombrar y actúar a través de un representante común. Todos ellos podrán participar y ejercer sus derechos en la junta ya que, al no tener personalidad jurídica la comúnidad, la condición de socio recae sobre cada uno de los copropietarios. Podrán instar la división de la cosa común (participación social) y acudir, con una menor intensidad de voto, a la junta para ejercer sus derechos. Durante la celebración de una junta general de una sociedad de capital, este órgano resolvió convocando a los socios para una nueva junta general que se habría de celebrar dos meses después. Llegada la fecha de esa nueva convocatoria, un socio consulta sobre la corrección de dicha convocatoria. La respuesta a tal convocatoria será: Considerar que la junta no ha sido convocada de legal forma. Considerar que la junta ha sido convocada en legal forma pues así lo decidió previamente este órgano social. Considerar que la junta ha sido convocada en legal forma siempre y cuando a la celebración de la misma asístan los administradores sociales. El cónyuge del administrador de una sociedad de capital quiere llevar a cabo una transacción con la propia sociedad por un importe superior al diez por ciento del valor de los activos sociales. ¿Podrá ese administrador celebrar tal contrato en nombre de la sociedad?. Sí, cuando la sociedad —a través de su junta — concediera una autorización individualizada. En ningún caso, dado que se encontraría en una situación de conflicto de interéses. Sí, cuando los estatutos sociales hubieran establecido una dispensa en su favor. ¿Es posible, aun cuando sea con carácter excepciónal, evitar la aplicación de una norma de Derecho positivo en la redacción de las cuentas anuales?. Sí, si la aplicación de tal norma impide o dificulta obtener la imagen fiel requerida para las cuentas anuales. No, pues toda norma dispuesta para la confección de las cuentas anuales tiene carácter imperativo. Sí, pero solo cuando la norma tenga carácter dispositivo. Una sociedad de capital recogió en sus estatutos un pacto de duración máxima para el desarrollo de su objeto social. Ante el éxito que se está dando en la ejecución de tal actividad empresarial, los socios reunidos en junta general acordaron prorrogar el término de duración. Sin embargo, un socio se muestra disconforme con tal acuerdo de la junta y votó en contra. En tales circunstancias: El socio disidente podrá ejercitar un derecho de separación a fin de abandonar su vinculación con la sociedad y obtener el valor de las participaciones o acciones que titula. El socio disidente podrá obligar a la sociedad para que adquiera las participaciones o acciones que aquél titula constituyendo o incrementando su autocartera. El socio disidente, en virtud del principio de mayoría que rige en la adopción de los acuerdos sociales, quedará vinculado por ese acuerdo de la junta y que expresa lo que es el interés social. Al margen de los supuestos de disolución de pleno derecho, en el resto de los supuestos la disolución de una sociedad de capital requiere: La concurrencia de una causa de disolución prevista en la Ley o en los estatutos sociales y un acuerdo de la junta general pronunciándose sobre la misma. La concurrencia de una causa de disolución prevista en la ley o en los estatutos sociales. La concurrencia de una causa de disolución prevista en la Ley o en los estatutos sociales y un acuerdo del Consejo de administración pronunciándose sobre la misma. La segregación, como operación de modificación estructural: Tiene como efecto que la sociedad segregada no se extingue, pero divide su patrimonio y transmite de modo global uno o más bloques del mismo a favor de las sociedades beneficiarias, de manera que a tal sociedad segregada se le atribuirán acciones, participaciones o cuota en las sociedades beneficiarias. Tiene como efecto que la sociedad segregada se extingue, dividiendo su entero patrimonio y transmitiéndolo de modo global en dos o más bloques a favor de las sociedades beneficiarias, de manera que a los socios de tal sociedad segregada se les atribuirán acciones, participaciones o cuotas en las sociedades beneficiarias. Está prohibida en nuestro Derecho. ( Juan Bueno marca como correcta esta). La segregación: Tiene como efecto que la sociedad segregada no se extingue, pero divide su patrimonio y transmite de modo global uno o más bloques del mismo a favor de las sociedades beneficiarias, de manera que a tal sociedad segregada se le atribuirán acciones, participaciones o cuotas en las sociedades beneficiarias. Tiene como efecto que la sociedad segregada se extingue, dividendo su entero patrimonio y transmitiéndolo de modo global en dos más bloques a favor de las sociedades beneficiarias, de manera que a los socios de tal sociedad segregada se les atribuirán acciones, participaciones o cuotas en las sociedades beneficiarias. La segregación, como operación de modificación estructural, está prohibida en nuestro Derecho. De conformidad con las disposiciones generales del Código de comercio, una sociedad mercantil es irregular: Cuando el contrato social no se hubiera formalizado en escritura pública. O. Cuando la sociedad no hubiera sido inscrita en el Registro Mercantil. Las dos respuestas anteriores son correctas. De conformidad con las disposiciones generales del Código de Comercio, en una sociedad mercantil es posible que los socios: Aporten bienes, dinero o industria. Aporten bienes o dinero, pero se prohíbe la aportación de industria. La aportación ha de ser necesariamente de industria, pues se trata de una sociedad mercantil. El capital social se define: Como una cifra que, carente de valor económico, permite resolver diferentes problemas de cuantificación que se dan en la estructura de una sociedad de capital. Como la suma dineraria que aportan los socios y que permite dar comienzo a la actividad que constituye el objeto social. Como la suma de todos los bienes y derechos que constituye el patrimonio social. El capital de define: Como una cifra que, carente de valor económico, permite resolver diferentes problemas de cuantificación que se dan en la estructura de una sociedad de capital. Como la suma dineraria que aportan los socios y que permite dar comienzo a la sociedad que constituye el objeto social. Como la suma de todos los bienes y derechos que constituye el patrimonio social. Cuatro hermaños decidieron constituirse una sociedad de responsabilidad limitada para explotar en arrendamiento un edificio que habían heredado. Con tal finalidad otorgaron la pertinencia escritura social y nombraron un administrador único al que encargaron que se ocupara de su inscripción registral. Transcurridos tres años desde la fecha del otorgamiento de la escritura, el Ayuntamiento reclama el pago de un impuesto (IBI) correspondiente a las dos últimas anualidades, descubriendo los socios que aún no se había solicitado la inscripción de la sociedad. En tales circunstancias: Responderá la sociedad y subsidiariamente todos los socios. Responderán solidariamente de tal deuda el administrador y la sociedad. Responderá de tal deuda exclusivamente el administrador. En el proceso fundacional de una sociedad de responsabilidad limitada un socio realizó una aportación no dineraria en favor de la sociedad. En tal caso: La valoración del bien aportado se hará por los fundadores quiénes quedarán responsables de su efectividad y del valor atribuido. La valoración del bien aportado necesaria y preceptivamente se hará por un experto independiente nombrado por el Registro Mercantil, sin que los fundadores asuman responsabilidad alguna. La valoración del bien aportado se hará por el auditor de cuentas de la sociedad, pues entra dentro de sus cometidos. Como regla general, en una sociedad de capital, el derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación que pudiera corresponder a los socios supone un crédito que se satisfará: De modo proporcional a la participación que cada socio tenga en el capital social y en metálico. De modo proporcional a la participación que cada socio entrega en el capital social y mediante devolución de su aportación. De modo proporcional a la participación que cada socio tendrá en el capital social, pero éste optar entre exigir la devolución de su aportación o, bien. Mediante la entrega de un importe en metálico. Como regla general, en la sociedad de responsabilidad limitada, el socio que adquiriera las participaciones mediante compraventa conseguirá la inscripción en el libro de socios: A simple solicitud del interésado, previa verificación formal del título de adquisición por parte de los administradores. En virtud de una resolución judicial obtenida en el trámite de jurisdicción voluntaria. A simple solicitud del interésado en la que comúnique la adquisición realizada. Un socio transmitió las acciones que titulaba en una Sociedad Anónima sin respetar las restricciones que se habían pactado en los estatutos sociales. En tal caso, la transmisión de esas acciones: Será válida pero no resultará eficaz pues el adquirente no tendrá la condición de accionista. Será nula, por contradicción con la Ley. Será anulable, pudiendo subsanarse el defecto en virtud de un acuerdo del Consejo de administración. ¿Está permitido en el Derecho español un pacto estatutos por el que se disponga, junto con el quórum de votación dispuesto en la Ley (voto por capital), la exigencia del voto favorable de un número mínimo de socios (voto por cabezas) para que la junta general pueda adoptar válidamente el acuerdo de nombramiento de administradores?. Solo en las sociedades de responsabilidad limitada pero no en las sociedades anónimas. Siempre y en cuálquier caso, pues es resultado de la autonomía de la voluntad. En ningún caso, pues el voto por cabezas está prohibido sociedades capitalistas. Una sociedad de capital celebró su junta ordinaria con tres meses de retraso. En tal caso: Esa junta es válida y por causa de tal retraso no podrán impugnarse sus acuerdos. Esa junta es nula y sus acuerdos podrán impugnarse por contravención de la ley. Esa junta es anulable y sus acuerdos deberán ser ratificados por otra que se celebre posteriormente. En una sociedad de responsabilidad limitada se han producido unas pérdidas que dejan reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad de capital social. En tales circunstancias: Los administradores sociales deberán convocar en el plazo de dos meses la junta general para que ésta acuerde la disolución o, bien, adopte un acuerdo de remoción de tal causa. Dado que la Ley configura esas pérdidas como causa de disolución, los administradores habrán cesado quedando sustituidos por los liquidadores. Dado que los administradores sociales consideran que esos resultados se superarán el próximo ejercicio, no es necesario que lleven a cabo ningúna actúación. Con ocasíón de celebrarse la junta general ordinaria de una Sociedad Anónima, y como resultado de las informaciones derivadas de las cuentas anuales que se sometieran a la aprobación de este órgano, un socio considera que los miembros del Consejo de administración han incumplido sus deberes ocasíonando un grave daño en el patrimonio social. Ante esta circunstancia, y pese a no constar esa materia en el orden del día, ese socio propone a la junta general la adopción del pertinente acuerdo para ejercitar la acción social de responsabilidad frente a los administradores sociales. En tal caso: La junta, pese a no constar previamente en el orden del día esa materia, podrá adoptar tal acuerdo con el carácter de ordinario. La junta no podrá adoptar tal acuerdo al no constar previamente en el orden del día. La junta podrá adoptar ese acuerdo siempre que lo respalde un porcentaje de votación superior al sesenta por ciento. ¿Puede la junta general de una Sociedad Anónima revocar libre y anticipadamente el nombramiento de un administrador que se hiciera por un plazo estatutario de cuatro años?. En cuálquier caso, pues la junta es libre de adoptar tal decisión. Solo en el caso de que concurriera una causa que legitimara tal acuerdo social. En ningún caso, pues la junta general está vinculada por el plazo dispuesto en los estatutos sociales. La cuenta de pérdidas y ganancias puede definirse como: Un documento contable que, con la debida separación, comprende los ingresos y los gastos del ejercicio y por diferencia expresa el resultado del mismo. Un documento contable que, con la debida separación y ordenándose en dos columnas diferenciadas, se recoge todo el activo y el pasivo social. Un documento contable que expresa el incremento o la disminución del fondo de maniobra con que cuenta la sociedad respecto de los medios líquidos de que ésta puede disponer. La cuenta de pérdidas y ganancias es: Un documento contable que, con la debida separación, comprende los ingresos y los gastos del ejercicio y por diferencia expresa el resultado del mismo. Un documento contable en el que, con la debida separación, se ordenan los activos y pasivos de la sociedad, diferenciando el patrimonio neto. Un documento cuya finalidad informativa radica en detallar las variaciones que, a lo largo del ejercicio, se hubieran producido en el patrimonio neto de la sociedad. Como regla general, en una sociedad de responsabilidad limitada, el ejercicio del derecho de separación por uno o más socios producirá como efectos para ellos: La pérdida de la condición de socio, el ingreso en su patrimonio del importe correspondiente al valor de su participación social, y la asunción de una responsabilidad personal, solidaria y limitada por las deudas sociales. La pérdida de la condición de socio y la asunción de las responsabilidades de las deudas sociales. La pérdida de la condición de socio, así como una pérdida patrimonial que se corresponde con el valor de su participación social, pues ésta queda amortizada. En una Sociedad anónima se pactó en sus estatutos un término de duración para la vida social. Vencido ese término, la sociedad: Ha quedado disuelta de pleno derecho y deberá seguir su procedimiento de liquidación. Será necesario un acuerdo de la junta general de un acuerdo para que la sociedad quede disuelta y siga su procedimiento de liquidación. Ante el silencio de los socios y la inexistencia de un acuerdo de la junta general, la vida social se prorrogará por el mismo plazo que el que se hubiera fijado inicialmente en estatutos y ya hubiera vencido. Los administradores de una sociedad anónima formularon una propuesta de modificación de los estatutos sociales a fin de suprimir el privilegio que sobre el dividendo se reconocía a favor de una clase de acciones. En tal caso, la validez de dicho acuerdo requerirá: Que se respeten las exigencias dispuestas para la modificación de los estatutos sociales y el acuerdo mayoritario de los votos correspondientes a las acciones beneficiadas con ese privilegio. Que se respeten las exigencias dispuestas para la modificación de los estatutos sociales y el consentimiento individual de cada uno de los accionistas beneficiarios de ese privilegio. La Ley de Sociedades de Capital no permite la supresión de privilegios accionariales salvo autorización judicial. Un acreedor de una sociedad de responsabilidad limitada quiere demandar a ésta reclamando el pago de unos servicios que prestará. A la hora de determinar ante qué Juzgado debía presentar su demanda comprueba que la sociedad hizo constar en sus estatutos como domicilio social una dirección en Madrid y, sin embargo, su centro de efectiva explotación y dirección se encuentra en Valencia. En tales circunstancias: El acreedor podrá optar libremente por presentar su demanda ante los Juzgados de la población en la que radica el domicilio social que consta en los estatutos de la compañía o,bien, ante los Juzgados de la población en la que radica el centro de efectiva explotación y dirección de ésta. El acreedor podrá optar libremente por presentar su demanda ante los juzgados de la población en la que radica el domicilio social que consta en los estatutos de la compañía. El acreedor deberá presentar su demanda ante los juzgados de la población en la que radica el centro de efectiva explotación y dirección de la compañía. Como regla general, en una sociedad anónima, la división del capital social por el número de acciones emitidas es igual: Al valor nominal de las acciones emitidas. El valor real de las acciones emitidas. Al valor bursátil de las acciones emitidas. Declarada en virtud de sentencia firme la nulidad de una sociedad de capital: El contrato social será válido pero la sociedad deberá extinguirse mediante su liquidación. El contrato social será ineficaz ex nunc, es decir, desde la fecha en que se dictara “esa resolución judicial”. El contrato social será ineficaz ex tunc es decir, desde la fecha en que “se perfeccionara”. De conformidad con las disposiciones generales del Código de comercio, en un contrato de sociedad mercantil el socio podrá comprometerse y realizar: Tan solo una aportación dineraria o de bienes, dado el carácter mercantil de la sociedad. Una aportación de dinero, bienes o industria. Única y exclusivamente aportará un establecimiento mercantil con el que continuar, ahora bajo nombre de la sociedad, la actividad empresarial que antes desarrollaba. En la sociedad de responsabilidad limitada: Los socios suscriben todas las participaciones en que se divide el capital y desembolsan íntegramente sus aportaciónes. Los socios suscriben todas las participaciones en que se divide el capital pero podrán postergar el desembolso del veinticinco por ciento de sus aportaciónes. Los socios suscriben todas las participaciones en que se divide el capital y desembolsarán el veinticinco por ciento de sus aportaciónes, pudiendo postergar el desembolso del resto. En un aumento de capital contra entrega de aportaciónes dinerarias, el derecho de preferencia en la suscripción de las nuevas acciones o en la asunción de las nuevas participaciones es un derecho: Es un derecho transmisible y la mayoría puede, bajo ciertas condiciónes, privar de tal derecho al socio. Intransmisible, pues no puede desgajarse de la condición de socio. Inderogable, pues la mayoría no puede privar al socio de tal derecho. En los estatutos de una Sociedad Anónima se incluyó un pacto estatutario por el que se restringía la libre transmisibilidad de las acciones representada en títulos girados al portador. Este pacto es nulo pues se opone a la Ley. Este pacto es nulo pues, a diferencia de la sociedad de responsabilidad limitada, en la sociedad anónima no cabe restringir la libre transmisibilidad de las acciones. Es lícito pues es resultado de la autonomía de la voluntad que se reconoce a los socios en el contrato social. ¿Puede la junta general adoptar un acuerdo interviniendo en asuntos de gestión social?. Sí, pero no surtirá efectos frente a terceros pues el acuerdo que se adoptará no tiene una eficacia externa. Sí, y surtirá efectos frente a terceros, pues la junta general es el órgano soberano de la sociedad. No, pues la competencia de gestión se atribuye por la Ley de forma exclusiva a favor de los administradores sociales. Habiendo transcurrido en exceso el plazo legal para convocar la junta general ordinaria, este órgano podrá ser convocado: Por el secretario judicial o el registrador mercantil previa petición de cuálquier socio, con independencia del porcentaje de capital que titule. Por el secretario judicial o el registrador mercantil previa petición de socios que, por sí o en unión con otros, representen al menos un porcentaje del veinticinco por ciento del capital social. Por cuálquier miembro del Consejo de administración sin que sea necesario un acuerdo del órgano de administración. El cargo de administrador en una sociedad de capital: Solo será retribuido cuando así se pacte en estatutos y se indique el concreto sistema de retribución. Necesariamente es gratuito por expresa disposición legal. Necesariamente es retribuido dado el carácter capitalista de la sociedad. En una sociedad anónima, la junta general adoptó el acuerdo de modificar sus estatutos sociales a fin de incorporar ciertas restricciones a la libre circulación de sus acciones. El acuerdo fue adoptado con el voto en contra de más del 10% de las acciones. En tales circunstancias: El acuerdo es válido, pero frente a los accionistas que no hubieran votado a favor del mismo no surtirá efectos durante el plazo de tres meses a contar desde la fecha de su públicación en el BORME. El acuerdo es nulo pues la Ley dispone que solo podrán incorporarse restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones en el momento de la fundación de la sociedad. El acuerdo es válido y surte inmedíatamente efectos frente a todos los accionistas. En una Sociedad Anónima, y con la finalidad de tutelar el interés de los acreedores, la reducción de capital con devolución de aportaciónes: Es lícita, pero a los acreedores anteriores al acuerdo, cuyos créditos no hubieran vencido y que no tengan prestada en su favor una garantía suficiente, les asístirá un derecho de oposición. Está prohibida en tanto en cuanto no se satisíagan previamente las deudas sociales beneficiarias anteriores al acuerdo de reducción. Es lícita pero los socios asumirán una responsabilidad por las deudas sociales de carácter personal, solidaria y limitada. En una sociedad de responsabilidad limitada, y con la finalidad de tutelar el interés de los acreedores, la reducción de capital con devolución de aportaciónes: Es lícita pero los socios asumirán una responsabilidad por las deudas sociales de carácter personal, solidaria y limitada. Una reducción de capital con esa finalidad está prohibida en tanto en cuanto no se satisíagan previamente las deudas sociales anteriores al acuerdo de reducción. Es lícita pero los socios asumirán una responsabilidad por las deudas sociales de carácter personal, solidaria y limitada. Ante los reiterados empates en el seno del Consejo de administración, resulta imposible la adopción de decisión alguna por lo que la vida de una sociedad de capital ha quedado paralizada. Ello ha tenido como consecuencia la pérdida de númerosas oportunidades de negocio para la sociedad y una sustancial aminoración de su patrimonio. En tales circunstancias: Concurre una causa de disolución que deberá verificarse mediante acuerdo la junta general. No concurre causa de disolución alguna, pues la junta general podrá adoptar los acuerdos oportunos para superar tal situación. En los apuntes de Juan Bueno marca esta como correcta. La sociedad ha quedado disuelta. En el ámbito de la Sociedad Anónima y de la sociedad de responsabilidad limitada, el capital puede definirse como: Una cifra matemática que permite solucionar ciertos problemas en la sociedad de capital y que exigen una cuantificación. Es la suma de activos líquidos con los que la sociedad podrá hacer frente a sus deudas frente a terceros. La suma de bienes y derechos realizables que integran el patrimonio social. En la constitución de una sociedad de capital, y con la finalidad de lograr la participación en ese proyecto empresarial de determinados inversores, se acuerda que una parte de las acciones (o participaciones) se emita por un contravalor inferior a su nominal. En tal caso: La emisión de acciones o participaciones nunca podrá ser “bajo par” pues se afectaría negativamente el principio de integridad del capital. El texto legal permite tal práctica si así se justifica en el interés de la sociedad. La emisión de acciones o participaciones podrá ser bajo par si así lo deciden los socios por unanimidad. El procedimiento de fundación simultánea de una sociedad de capital puede definirse como: Aquel procedimiento de fundación carácterizado por el hecho de que, en unidad de acto, los socios otorgan la escritura fundacional y suscriben todas las acciones o participaciones en que se divide el capital. Aquel procedimiento de fundación carácterizado por el hecho de que, en unidad de acto, los socios otorgan la escritura fundacional, pero pueden diferir la suscripción íntegra de todas las acciones o participaciones en que se divide el capital. Las dos acciones o participaciones son incorrectas. Transcurridos dieciséis meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución de una sociedad de capital, aún no se ha instado su inscripción en el Registro Mercantil. En tales circunstancias, y respecto de los actos y contratos llevados a cabo en nombre de esa sociedad: Será de aplicación el régimen de responsabilidad dispuesto para las sociedades colectivas o para las sociedades civiles, en razón de la calificación que merezca el objeto social. Responderá la propia sociedad pues, a no haber cerrado su proceso fundacional, goza de personalidad jurídica. Responderán exclusivamente los socios, dado que a ellos es imputable la falta de inscripción, y la sociedad carece de personalidad jurídica. En el momento de otorgarse la escritura fundacional, y a fin de justificar la realidad de la aportación dineraria que realizará, el socio: Deberá exhibir ante el notario una certificación expedida por una entidad bancaria y en donde se manifieste que tal cantidad ha quedado depositada a favor de la sociedad. Deberá exhibir ante el notario una certificación expedida por los administradores sociales y en donde se manifieste que tal cantidad ha quedado ingresada en la caja social. Deberá realizar, bajo pena de falsedad documental, una manifestación expresa y separada en la escritura de constitución por la que indique que ha hecho entrega de tal cantidad a favor de la sociedad. En una sociedad de responsabilidad limitada, sus socios: Son responsables de la valoración que se otorgara a los bienes objeto de aportación in natura, salvo que los mismos fueran objeto del control de valoración previsto para las sociedades anónimas. Son responsables de la valoración que se otorgara a los bienes objeto de aportación in natura, salvo que en la escritura fundacional queden exonerados. Las dos respuestas anteriores son correctas. En una sociedad de responsabilidad limitada, los socios no establecieron ningúna previsión en Estatutos respecto de si la transmisión voluntaria y por actos inter vivos de las participaciones en que se divide el capital quedaría sujeta o no a alguna restricción. En tal caso: La transmisión no será libre, pues deberá ser autorizada por la junta general, salvo que el adquirente sea otro socio. La transmisión es enteramente libre, dada la falta de pacto estatutario. La transmisión no será libre, pues deberá ser autorizada por la junta general. Un socio, titular de una participación del veintiocho por ciento del capital social, requirió notarialmente de los administradores la convocatoria de la junta general a fin de que acordará el cese de los miembros del órgano de administración. Transcurridos dos meses desde la fecha de tal requerimiento, la junta no ha sido convocada por los administradores afectados. En tales circunstancias: El socio podrá instar la convocatoria de la junta ante el secretario judicial o el registro mercantil. El socio que instara la celebración de la junta podrá convocar ésta. El socio deberá esperar a una próxima convocatoria de la junta y solicitar en el orden del día la inclusión de tal asunto. En una sociedad, la representación de las acciones podrá hacerse: Mediante anotaciones en cuenta, títulos girados nominativamente o títulos al portador. Mediante anotaciones en cuenta o títulos girados nominativamente pero no a través de títulos con giro al portador, ya que éstos se encuentran prohibidos por razónes fiscales. Las dos respuestas anteriores son correctas. El proyecto de fusión: Es vinculante para los administradores que lo firmaran, pero no para la junta general que vaya a pronunciarse sobre el mismo, aunque éste órgano no podrá introducir las modificaciones que estime pertinentes ya que ello supondrá el rechazo del proyecto presentado. Es vinculante para los administradores que lo firmaran pero no para la junta general que vaya a pronunciarse sobre el mismo, ya que éste órgano podrá introducir las modificaciones que estime pertinentes. Es vinculante para los administradores que lo firmaran pero también para la junta general que vaya a pronunciarse sobre el mismo, ya que la decisión de los administradores sociales vincula necesariamente a la sociedad, con independencia de la responsabilidad que, en su caso, pudiera requerirse de los administradores sociales. De conformidad con las disposiciones de la Ley de Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, un proyecto de fusión de sociedades: Es vinculante para los administradores que lo firmaran, pero no para la junta general que vaya a pronunciarse sobre el mismo, aunque este órgano asambleario no podrá introducir las modificaciones que estime pertinentes ya que ello supondrá el rechazo del proyecto presentado. Es vinculante para los administradores que lo firmaran, pero no para la junta general que vaya a pronunciarse sobre el mismo, ya que este órgano podrá introducir las modificaciones que estime pertinentes. Es vinculante para los administradores que lo firmaran, pero también para la junta general que vaya a pronunciarse sobre el mismo, ya que la decisión de los administradores sociales vincula necesariamente a la sociedad, con independencia de la responsabilidad que, en su caso, pudiera los administradores sociales. Habiendo concurrido error vicio en uno de los socios en el otorgamiento de la escritura por la que se constituyó una sociedad, la consecuencia será: La anulabilidad de la posición de ese socio y el mantenimiento del contrato de sociedad. El error de vicio quedó subsanado dado que la escritura de constitución fue autorizada por un notario. La anulabilidad del contrato y, por tanto, de la sociedad. Habiendo de la posición de ese socio y el mantenimiento del contrato de sociedad, la consecuencia será: El error de vicio de la posición de ese socio y el mantenimiento del contrato de sociedad. El error de vicio quedó subsanado dado que la escritura de constitución fue autorizada por un notario. La anulabilidad de la posición de ese socio y el mantenimiento del contrato de sociedad. En el procedimiento fundacional de una sociedad anónima, como regla general, la valoración de una aportación no dineraria: Ha de ser objeto de un informe emitido por un tercero experto independiente designado por el Registro Mercantil y con carácter previo al otorgamiento de la escritura fundacional. Ha de ser objeto de un informe emitido por un tercero experto independiente designado por el Registro Mercantil y con carácter previo al otorgamiento de la escritura fundacional. Ha de ser objeto de un informe separado emitido por los administradores sociales y con carácter previo al otorgamiento de la escritura fundacional. La denominada certificación negativa expedida por el Registro Mercantil Central es: Una certificación por la que se pone de manifiesto la falta de identidad de la denominación elegida para constituir la sociedad, de modo que ésta queda reservada a favor de los solicitantes. Una certificación por la que se pone de manifiesto la improcedencia de la inscripción registral de la escritura de constitución y que se había instado. Una certificación por la que se pone de manifiesto la procedencia de la inscripción parcial de los estatutos sociales, dados los defectos de que adolecen los mismos. La prestación accesoria es: Una prestación debida por el socio a favor de la sociedad, y en razón de su carácter de socio, que no constituye aportación por lo que no integra el capital social. Una prestación debida por el socio a favor de la sociedad, y en razón de su carácter de socio, que constituyendo una aportación suplementaria, dadas las necesidades financieras de la sociedad, viene a integrar el capital social. Una prestación debida por un tercero no socio a favor de la sociedad, y con cuyo cumplimiento ese tercero tiene derecho a participar el reparto del beneficio social. La cuantía a satisfacer a cada socio y en concepto de dividendo resulta proporcional: Al número y nominal de las participaciones en que se divide el capital de la sociedad de responsabilidad limitada o al capital que hubiera desembolsado en la sociedad anónima. Al número y nominal de las participaciones o de acciones en que se divide el capital de la sociedad de responsabilidad limitada o de la sociedad anónima. Las participaciones de los socios en el dividendo son igualitarias ente ellos, dado que se prohíbe toda discriminación. Como consecuencia del fallecimiento del socio, las participaciones que titulara en el capital de una Sociedad de responsabilidad limitada: Se transmitirán a favor de sus herederos, siempre que en estatutos no se hubiera previsto un derecho de adquisición preferente a favor del resto de los socios. Se transmitirán a favor de sus herederos, con independencia de que sean socios a o no en la sociedad. Será necesario proceder a reducir el capital y amortizar las participaciones que titulará el socio fallecido, dado el principio de personalidad que está vigente en este tipo social. Emitidas nuevas acciones como consecuencia de una ampliación de capital, y ante las dificultades financieras de algunos accionistas que desean suscribirlas, el Derecho positivo español acoge como regla general que: La sociedad no puede anticipar fondos a sus accionistas para que puedan suscribir las nuevas acciones emitidas. La sociedad podrá anticipar fondos a sus accionistas para que puedan suscribir las nuevas acciones emitidas. La sociedad podrá anticipar fondos a sus accionistas para que puedan suscribir las nuevas acciones emitidas, pero siempre que tal financiación se haga en condiciónes de mercado y devengue un interés de, al menos, dos veces el interés legal del dinero. En los estatutos de una sociedad de capital inscritos en el Registro Mercantil, los socios decidieron establecer una limitación cuantitativa a las operaciones que pudieran llevar a cabo los administradores, de manera que, si la cuantía del acto era superior a un millón de euros, deberían solicitar la preceptiva autorización de la Junta General. Esta cláusula nunca es eficaz pese a que conste inscrita en el Registro Mercantil. Esta cláusula es válida y eficaz, en cuálquier caso, dado que se justifica en el interés de los socios y ha sido públicada en el Registro Mercantil, por lo que es oponible frente a terceros. Esta cláusula es validez y eficaz si la sociedad fuera de responsabilidad limitada, dado el reducido número de socios, pero está prohibida si se tratara de una sociedad anónima. El acuerdo adoptado por la Junta General resolviendo el ejercicio de la acción social de responsabilidad frente a un administrador: Provocará el cese de tal administrador y con su ejercicio se requerirá la reparación del daño causado al patrimonio social dañado por la actúación de aquél. Provocará el cese de tal administrador y con su ejercicio se requerirá la reparación del daño causado al patrimonio individual de los socios que promovieron la adopción de tal acuerdo. Permitirá reclamar tanto la reparación del daño causado al patrimonio social como al individual de los socios que promovieran el acuerdo, pero no arrastra el cese del administrador, dado que será necesario otro acuerdo distinto decidiendo la separación o cese de éste de las cuentas anuales en él. Dado que se fijó una cifra de capital excesivamente elevada, una sociedad de responsabilidad limitada acordó reducir su capital con devolución de aportaciónes a los socios. En tales circunstancias: Los socios serán responsables frente a terceros de las deudas sociales anteriores a la reducción del capital, de forma solidaria entre sí y con la sociedad, y por el importe de las aportaciónes devueltas, salvo que la sociedad hubiera reconocido en estatutos un derecho de oposición a los acreedores sociales. O. Los socios serán responsables frente a terceros de las deudas sociales anteriores a la reducción del capital, de forma solidaria entre sí y con la sociedad, y por el importe de las aportaciónes devueltas, salvo que la sociedad hubiera constituido una reserva indisponible y con cargo a beneficios por el importe de la reducción. Las dos respuestas anteriores son correctas. En la junta general de una sociedad de responsabilidad limitada, y conforme a lo dispuesto en el orden del día, se deliberó sobre el hecho de que su administrador único, y socio de la compañía, llevaba a cabo, sin autorización alguna, la explotación continuada de la misma actividad empresarial que constituye el objeto social de la persona jurídica. ¿Qué posibles actúaciones podrán ser adoptadas en tal junta General frente a ese administrador?. La junta podrá acordar el ejercicio de la acción social de responsabilidad, así como su exclusión como socio. La junta podrá acordar el ejercicio de la acción social y destituir al administrador, pero no podrá acordar su exclusión como socio. En una economía de mercado la actúación seguida por el administrador único es lícita y fomenta la libre competencia. En una fusión de dos sociedades mercantiles, necesariamente se darán como efectos: La extinción de, al menos, una de las sociedades partícipes en tal proceso, la transmisión en bloque y en un solo acto del patrimonio de las sociedades extinguidas a favor de la resultante de la fusión y, por último, la integración de los socios de las sociedades extinguidas en la sociedad resultante. La extinción de, al menos, una de las sociedades partícipes en tal proceso, la transmisión en bloque y en un solo acto del patrimonio de las sociedades extinguidas a favor de la resultante de la fusión, salvo aquellos bienes y recursos que fueran necesarios para pagar, como modo de compensación, a los socios de las sociedades extinguidas que quedan al margen de este proceso. El mantenimiento de la personalidad jurídica de las sociedades partícipes en tal proceso, el carácter común a todas ellas de los socios de las partícipes y, por último, la formación de un patrimonio común a las distintas sociedades. ¿Puede constituirse una sociedad de capital en documento privado?. No, pues tal exigencia de la forma pública es determinante de la existencia y validez del contrato social. El Derecho español no dispone para las sociedades de capital exigencia de forma alguna. Sí, pues la exigencia del otorgamiento de la escritura pública podrá cumplimentarse en un momento posterior. Causado el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil: Se públicará el anuncio del depósito causado y los terceros podrán acudir al Registro Mercantil para conocer el contenido de tales cuentas. Su contenido será públicado en el BORME por lo que cuálquier tercero podrá conocer su contenido. Las cuentas serán depositadas pero su contenido no podrá ser conocido pues es secreto o reservado (secreto o reserva de la contabilidad empresarial). No habiendo sido atendido el pago de los desembolsos pendientes por un accionista, e incurriendo éste en mora, la Sociedad podrá: Optar entre enajenar las acciones que titulara ese accionista moroso por su cuenta y riesgo, o reclamar judicialmente su pago, junto con los interéses devengados y una indemnización de daños y perjuicios. Excluir forzosamente al accionista en razón de la mora e impago en que incurriera, quedando de cuenta de la sociedad el desembolso que se hubiera hecho. Reducir su capital mediante la amortización de las acciones que titulara el accionista moroso. En la junta general de una sociedad anónima, un accionista habilitó a un tercero como representante en virtud de una solicitud pública de representación ¿puede el representante emitir un voto en contra de las instrucciones que recibiera del representado?. Sí, sí se dieran circunstancias desconocidas en el momento en que se otorgara la representación y ello pudiera perjudicar el interés del representado. En ningún caso, pues iría en contra del poder de representación que se le otorgara. Sí, siempre que el representante fuera otro socio, dada la relación de confianza que les une. En una sociedad de responsabilidad limitada, el denominado “libro registro de socios” es: Un libro de llevanza obligatoria que refleja la titularidad originaria y sucesiva de las participaciones sociales, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre ellas. Un libro de llevanza obligatoria en el que se ha de inscribir la transmisión de las participaciones para que ésta se perfeccione. En las sociedades de responsabilidad limitada no es exigible el libro registro, pues la Ley establece tal obligación tan solo en relación con las sociedades anónimas. En la sociedad de responsabilidad limitada, el libro registro de socios: Es un libro, de llevanza facultativa para la sociedad, en el que se inscriben los derechos que titulen terceros sobre las participaciones de los socios y que gestiona la Hacienda Pública. Es un libro que custodía y gestiona el Registro Mercantil del domicilio social y en el que se refleja la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones sobre las participaciones, así como los derechos reales y gravámenes que se constituyeran sobre ellas. Es un libro cuya custodía y gestión corresponde a la propia sociedad a través de sus administradores, y en el que se hace constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones sobre las participaciones, así como los derechos reales y gravámenes que se constituyeran sobre ellas. El libro registro de socios en una sociedad de responsabilidad limitada: Tiene necesariamente una eficacia constitutiva, pues la transmisión de las participaciones carece de eficacia en tanto en cuanto no se inscribe en tal libro registro. Tiene una mera eficacia legitimadora, pues la transmisión de los participantes se activa al margen de su inscripción en tal libro registro, aunque la sociedad no reconocerá la legitimación del adquirente hasta que se produzca esa anotación. El régimen previsto para la sociedad de responsabilidad limitada no exige la tenencia de un libro registro socios. Si una Sociedad Anónima autosuscribe las acciones que emita como consecuencia de una ampliación de capital: Esa adquisición es válida, pese a oponerse a una expresa prohibición legal, recayendo la obligación de desembolso sobre los administradores sociales. Esa adquisición es nula, pues se opone a una expresa prohibición legal. Esa adquisición es válida, pese a oponerse a una expresa prohibición legal, recayendo la obligación de desembolso sobre todos los accionistas, de forma proporcional a su anterior participación en el capital social. Una junta general reunida para aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver la aplicación del resultado que se celebrara transcurridos siete meses de la fecha de Inicio del ejercicio, ha de calificarse como: Junta Ordinaria. Junta Extraordinaria. No cabe la celebración de la junta dada la expresa exigencia legal de que ésta se celebre antes de que transcurra el plazo de seis meses a contar desde la fecha de inicio del ejercicio social. |




