TEST MIRIAM PARTE 2
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Título del Test:
![]() TEST MIRIAM PARTE 2 Descripción: ES LA SEGUNDA PARTE |



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Jaime, Procurador en Murcia, ha sido sancionado por el Colegio de Procuradores de esa localidad por una falta muy grave que conlleva seis meses de inhabilitación, ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. Jaime tendrá que cumplir la sanción que es aplicable en todo el territorio nacional. Jaime podrá colegiarse en un Colegio de Procuradores de otra localidad para poder seguir ejerciendo, siempre que no sea de la misma Comunidad Autónoma que el Colegio que le sancionó. Jaime podrá colegiarse en otro Colegio de Procuradores, pero no podrá llevar la representación en los tribunales pertenecientes a la demarcación del Colegio que le ha sancionado. Jaime, podrá colegiarse en cualquier Colegio de Procuradores que no sea el que le inhabilitó. Un procurador es designado de oficio para la representación de una persona a la que se le ha otorgado beneficio de justicia gratuita, sin embargo, la parte contraria del procedimiento es cliente de su despacho, tramitando procedimientos en curso en su nombre en diferentes órganos judiciales, ¿Puede renunciar a la representación de los intereses del beneficiario de justicia gratuita?. No, en ningún caso, legalmente está obligado a la tramitación del procedimiento y no puede excusarse de la representación encargada bajo ningún concepto. El procurador puede excusarse por motivos justificados de ostentar la representación por motivos legalmente tasados y el señalado en el supuesto no entra en los contemplados. Si, el procurador puede excusarse de la representación que deriva de una designación de oficio, pudiendo rechazar los procedimientos que no le interesen al ser un profesional liberal. Sí, puede excusarse de la representación derivada de la designación por tratarse de un supuesto de incompatibilidad y conflicto de intereses. Elena es procuradora de los tribunales en Alicante. Su pareja conviviente acaba de ser destinada a la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Alicante. Plaza nº 2, como funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, concurriendo en consecuencia una causa de abstención para el ejercicio de su profesión ante el referido Juzgado, ¿Qué debe hacer Elena?. Únicamente limitarse a no ejercer funciones de representación en asuntos que se tramiten ante la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Alicante. Plaza nº 2. Comunicar, sin dilación alguna, a la Junta de Gobierno de su Colegio y a la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Alicante. Plaza nº 2, cesando inmediatamente en la representación que ostenta, y absteniéndose de ejercer su profesión ante dicho órgano jurisdiccional mientras dure la causa. comunicar a su Colegio la concurrencia de la causa de abstención. Comunicar al Juzgado Decano de Alicante la concurrencia de la causa de abstención. La procuradora Paloma debe practicar el emplazamiento de la demandada en un procedimiento ordinario, con entrega de la demanda y documentos. Paloma, ante la imposibilidad de practicarlo en tiempo, lo entrega a su oficial habilitado -con autorización firmada para que efectúe el emplazamiento y firme en su nombre. ¿Puede considerarse el acto de comunicación debidamente diligenciado?. No hace falta autorización firmada. Los Procuradores de los Tribunales en ejercicio podrán ser auxiliados en el desempeño de sus actividades por Oficiales habilitados, sin excepción alguna. No, el acto no es válido al haberse practicado por oficial habilitado, pudiendo incurrir la procuradora Paloma en responsabilidad civil, penal y disciplinaria. Sí, se permite la sustitución por Oficial habilitado siempre que se haga constar en la diligencia de recepción que el Oficial actúa con autorización de su procurador. Sí, el acto es válido, ya que puede practicarse por procurador, Oficial habilitado o tercera persona que preste sus servicios para el procurador, siempre que cuente con autorización para ello. La autoridad judicial, en uso de sus atribuciones, acordó la práctica de un registro en el despacho profesional de Ferrán, procurador de los tribunales en Ávila, ¿Puede Ferrán solicitar que durante el registro esté presente el Decano del Colegio de Procuradores de Ávila?. Sí, el procurador incurso puede solicitar la presencia de su Decano cuando la autoridad judicial o, en su caso, gubernativa competente haya acordado la práctica de un registro en el despacho profesional de un procurador. Sí, pero sólo una vez que la diligencia de registro haya finalizado, para corroborar que el secreto profesional del procurador no se ha visto afectado. No, el registro ha de efectuarse en los términos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con la presencia del interesado o de la persona que legítimamente lo represente. No, el registro se hará sólo a presencia del interesado y de dos testigos vecinos del mismo pueblo. José y Telmo, procuradores de los tribunales, consideran que el secreto profesional es uno de los deberes más importante de los que se regulan en el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales, pero se preguntan, ¿Cuál es el alcance del secreto profesional al que se encuentra sujeto el/la procurador/a?. Los/las procuradores/as deberán guardar secreto profesional en idénticos términos que los abogados, de todos los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos. Los/las procuradores/as deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan relativos a su representado, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos. Los/las procuradores/as deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos salvo que lo requiera a tal efecto un Juez o Tribunal. Los/las procuradores/as deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan desde el inicio hasta la finalización del procedimiento. Pedro acaba de colegiarse como procurador de los Tribunales en Badajoz. En el acto de promesa de acatamiento a la Constitución la Decana del Colegio de Procuradores le hace entrega de un ejemplar del Código Deontológico de los Procuradores de los Tribunales de España. En el Máster de Acceso a la Procura estudió el contenido del Código y la importancia del cumplimiento de sus normas para un correcto ejercicio profesional, pero ahora le surge una duda importante, ¿Cuál es la aplicabilidad del Código Deontológico?. Todos los/las procuradores/as colegiados/as tienen la obligación de poseer un exacto conocimiento de las normas contenidas en el Código Deontológico, sin que su ignorancia, en ningún caso, pueda alegarse como excusa para el correcto cumplimiento de lo que en ellas se establece; siendo su infracción objeto de sanción disciplinaria. Todos los/las procuradores/as colegiados/as tienen la obligación de conocer las normas contenidas en el Código Deontológico, pero su infracción sólo será objeto de sanción disciplinaria si está regulada como tal en el Estatuto Orgánico de los Procuradores de los Tribunales. Las normas contenidas en el Código Deontológico son vinculantes para los/las procuradores/as colegiados/as, pero con carácter subsidiario a las normas contenidas en el Estatuto Orgánico de los Procuradores de los Tribunales. Las normas contenidas en el Código Deontológico no son vinculantes para los/las procuradores/as colegiados/as, constituyendo únicamente meras indicaciones acerca de la actuación profesional. Adrián, procurador de los tribunales en Huelva, acaba de ser contratado como Gerente por el Colegio de Procuradores de Cádiz. Ante tal circunstancia, ¿Qué debe hacer, en relación con el desempeño de la profesión de procurador?. Puede continuar simultaneando el ejercicio de la profesión de procurador/a con el cargo de Gerente del Colegio profesional. La profesión de procurador/a es incompatible con cualquier empleo remunerado en los Colegios de Procuradores, por lo que está obligado a comunicarlo, sin dilación a la Junta de Gobierno de su Colegio y cesar, inmediatamente, en la situación de incompatibilidad. La profesión de procurador/a es incompatible con cualquier empleo remunerado en los Colegios de Procuradores, por lo que debe cesar como procurador una vez haya finalizado su intervención en los procesos en trámite cuya representación procesal ostente. La profesión de procurador/a es incompatible con cualquier empleo remunerado en los Colegios de Procuradores, pero puede solicitar una licencia de compatibilidad al Colegio de Huelva para no cesar en el desempeño de la profesión de procurador. Gaizka, está preparando la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Procura, y le asalta la duda acerca de ¿Cómo está formada la organización profesional de los procuradores de los tribunales de España?. Está formada por el Consejo General de Procuradores de los Tribunales y los Colegios de Procuradores. Está formada por el Consejo General de Procuradores de los Tribunales y los Consejos de Colegios de Procuradores de cada comunidad autónoma. Está formada por el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, los Consejos de Colegios de Procuradores de cada comunidad autónoma, los Colegios de Procuradores y las Agrupaciones privadas de procuradores. Está formada por el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, los Consejos de Colegios de Procuradores de cada comunidad autónoma y los Colegios de Procuradores. Sofía ha causado baja como procuradora en el Colegio de Procuradores de Badajoz, ¿Quién tiene el deber de comunicar la baja de Sofía a los órganos jurisdiccionales y a las Corporaciones colegiales de la Procura?. El Secretario del Colegio de Procuradores de Badajoz debe comunicar, inmediatamente, las bajas que se produzcan en la corporación a todos los juzgados y tribunales de su territorio, así como al Consejo General de Procuradores de los Tribunales. Es la propia Sofía quien tiene la obligación de comunicar al Consejo General del Poder Judicial y al Consejo General de Procuradores de los Tribunales su baja colegial. Es el Consejo General de Procuradores de los Tribunales quien debe comunicar, inmediatamente, la baja de Sofia al Consejo General del Poder Judicial. Es el Secretario del Consejo de Colegios de Procuradores de Extremadura debe comunicar, inmediatamente, la baja de Sofía a todos los juzgados y tribunales de Extremadura, así como al Consejo General de Procuradores de los Tribunales. Una abogada remite al procurador David Fernández un escrito interponiendo un recurso de reposición contra una diligencia del Juzgado que le es desfavorable y- entendiendo que hubo un comportamiento indebido de la contraparte- en el escrito utiliza términos vejatorios contra el abogado y la procuradora contraria, ¿Qué debe hacer David?. Se negará a la presentación del escrito, haciéndole saber que está encabezado por él y que comparte la responsabilidad por los términos utilizados en el mismo. Presentará el escrito, pero lo firmará haciendo constar la frase "a los solos efectos de representación". Requerirá a la letrada para que encabece ella el escrito y entonces podrá presentarlo salvando su responsabilidad. Presentará el escrito, pero indicando que lo hace obligado por la abogada. Como procuradora cuando me remiten desde el Juzgado una notificación por medios técnicos, a través del Servicio de Recepción de Notificaciones del Colegio de Procuradores, si no accedo a mi buzón personal de la aplicación judicial (p.ej. Avantius) para recoger la notificación y transcurre más de una semana sin verificar dicho acceso, ¿Qué día se entiende realizada dicha notificación?. Se entiende realizada el día que el/la procurador/a acceda a su contenido en el buzón de Avantius. Se entiende realizada el día siguiente de su recepción por el Colegio de Procuradores. Se entiende realizada transcurridos tres días sin que el destinatario acceda a su contenido. Se entiende realizada a los dos días en que el/la procurador/a acceda a su contenido en el buzón de Avantius. Marta, procuradora de los tribunales, ejerce la representación procesal de Paco León en un proceso ante la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Vigo. Plaza nº 6. Por motivos personales, pretende renunciar a esta representación. No obstante, su cliente le reprocha que no puede hacerlo hasta que no termine la instancia judicial en la que se encuentra, ¿tiene razón su cliente?. No, porque el/la procurador/a puede renunciar libremente en cualquier fase del proceso, siempre que facilite un sustituto que acepte la representación del cliente. No, porque el/la procurador/a puede renunciar libremente en cualquier fase del proceso, de conformidad con lo dispuesto en las leyes. Sí, porque el/la procurador/a no puede renunciar hasta que no acabe la instancia judicial en la que se encuentre el proceso, salvo autorización previa del Colegio de Procuradores. Sí, porque el/la procurador/a no puede renunciar hasta que no acabe la instancia judicial en la que se encuentre el proceso. Serafín es procurador no ejerciente y por vicisitudes de la vida debe demandar a una compañía de seguros, ante la falta de acuerdo sobre el pago de una elevada indemnización de daños materiales, derivada de un accidente de tráfico en el que estuvo involucrada su mujer. Con la finalidad de ahorrarse costes del proceso, Serafín pretende actuar por sí mismo, sin necesidad de otro/a procurador/a que lo represente, ¿Es posible?. No, el/la procurador/a no ejerciente sólo podrá actuar por sí mismo/a ante el órgano jurisdiccional, sin necesidad de otro/a procurador/a que lo represente, cuando él fuese parte en el proceso. No, sólo los/las procuradores/as ejercientes pueden representarse a sí mismos en un proceso en el que sean parte. Sí, al tratarse de su mujer quien es parte en el proceso. Sí, siempre que el proceso se sustancie en el lugar de residencia del procurador/a no ejerciente y obtenga la previa autorización de la Junta de Gobierno del Colegio correspondiente o la habilitación provisional del Decano. En la audiencia previa de un juicio ordinario (LEC) el Tribunal de Instancia ha citado al demandado a través de su procuradora, para la práctica de la prueba de interrogatorio de parte. La profesional se olvidó de comunicarle dicha citación a su cliente, quien el día señalado no compareció. El Tribunal de Instancia, además de imponerle una multa, consideró como ciertos los hechos del interrogatorio. ¿Puede el cliente demandar a la procuradora?. No, sólo puede instar la vía disciplinaria ante el órgano de gobierno del Colegio de adscripción. Sí. Los/las procuradores/as están sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia en su ejercicio profesional causen daño y/o perjuicio a su representado. Solo podrá demandar al procurador/a cuando éste/a tenga cobertura aseguradora de la responsabilidad civil profesional. No. El poderdante debe acudir al procedimiento de mediación previsto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. El Colegio de Procuradores de Madrid recibe queja por la actuación de un procurador colegiado en Sevilla en un procedimiento que se tramita en la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Alcobendas. Plaza nº 1ª, ¿Puede instruirse expediente disciplinario por el Colegio de Procuradores de Madrid?. Sí, al tratarse de hechos cometidos en el ámbito territorial del Colegio de Procuradores de Madrid. No, el órgano competente es el Colegio de Procuradores de Sevilla. Sólo en el caso que el procurador sancionado tenga en su expediente personal anotado otra sanción disciplinaria. Ninguna de las anteriores es correcta. Verónica, procuradora de los tribunales, ha sido sancionada por una infracción grave en el ejercicio de su profesión. ¿Cuál es el plazo de prescripción de esta infracción?. Estas infracciones no prescriben. Las infracciones graves prescribirán a los tres años. Las infracciones graves prescribirán a los dos años. Las infracciones graves prescribirán al año. El procurador Luís ingresa en su cuenta un mandamiento expedido a nombre de una empresa por importe del principal. El administrador de la empresa, que consta en el Registro Mercantil, ha fallecido por lo que, de común acuerdo con la abogada, deciden cobrar el mandamiento y repartirse el importe a cuenta de sus honorarios definitivos ¿Es correcta esta actuación?. Sí, siempre que en el poder no se haya excluido expresamente la facultad para cobrar mandamientos. Sí, siempre que el poder contenga la facultad especial para cobrar mandamientos. Sí, siempre que la letrada directora remita autorización expresa para cobrar el mandamiento. No, las cantidades consignadas deben entregarse al representado, salvo que conste autorización expresa. Catalina, procuradora de los tribunales, está actuando en representación de Raquel en un proceso civil. Iniciado el proceso, Raquel no ha habilitado a Catalina con los fondos necesarios para continuarlo, por lo que Catalina ha pedido que Raquel sea apremiada a verificarlo. ¿Cómo se deducirá judicialmente dicha pretensión?. Por el letrado de la Administración de Justicia se dará traslado al poderdante por el plazo de diez días y el letrado de la Administración de Justicia resolverá mediante decreto lo que proceda, fijando, en su caso, la cantidad que estime necesaria y el plazo en que haya de entregarse, bajo apercibimiento de apremio. Por el letrado de la Administración de Justicia se dará traslado al poderdante por el plazo de veinte días y el letrado de la Administración de Justicia resolverá mediante decreto lo que proceda, fijando, en su caso, la cantidad que estime necesaria y el plazo en que haya de entregarse, bajo apercibimiento de apremio. Por el letrado de la Administración de Justicia se dará traslado al poderdante por el plazo de treinta días y el letrado de la Administración de Justicia resolverá mediante decreto lo que proceda, fijando, en su caso, la cantidad que estime necesaria y el plazo en que haya de entregarse, bajo apercibimiento de apremio. Por el letrado de la Administración de Justicia se dará traslado al poderdante por el plazo de un mes y el letrado de la Administración de Justicia resolverá mediante decreto lo que proceda, fijando, en su caso, la cantidad que estime necesaria y el plazo en que haya de entregarse, bajo apercibimiento de apremio. Francisco es procurador ejerciente. En un determinado día y hora, se encuentra con que no puede estar presente en una comparecencia que tenía agendada, por surgirle un inconveniente unos minutos antes; motivo por el que le encomienda a su Oficial habilitado que le sustituya. No obstante, el Oficial realiza una actuación incorrecta que podría originar responsabilidad. ¿Quién responde por los actos que realice erróneamente el Oficial habilitado?. Por los actos que realice el Oficial habilitado responderá éste y el procurador/a de forma solidaria. Por los actos que realice el Oficial habilitado responderá éste y el procurador/a de forma mancomunada. por los actos que realice el Oficial habilitado responderá únicamente éste. Por los actos que realice el Oficial habilitado responderá únicamente el procurador/a al que sustituye. A Federica, procuradora de los tribunales ejerciente en Lleida, la Junta de Gobierno del Colegio de su ciudad, en expediente disciplinario incoado por incumplimiento grave de un acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Colegio, le impuso la sanción consistente en suspensión del ejercicio de la Procura por un plazo de dos meses. Federica quiere saber lo siguiente: ¿Cuál es el periodo de tiempo que debe transcurrir para que se cancele la anotación de la sanción en su expediente personal?. La anotación de la sanción se cancelará, siempre que no hubiera incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria, cuando haya transcurrido el plazo de seis meses. La anotación de la sanción se cancelará, siempre que no hubiera incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria, cuando haya transcurrido el plazo de un año. La anotación de la sanción se cancelará, siempre que no hubiera incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria, cuando haya transcurrido el plazo de tres años. La anotación de la sanción se cancelará, siempre que no hubiera incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria, cuando haya transcurrido el plazo de cinco años. Felipe, procurador de los tribunales, ha sido sancionado con apercibimiento por escrito. ¿En qué plazo se cancelará la anotación de las sanciones en el expediente personal?. La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado se cancelará, siempre que no hubiera incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria, cuando hayan transcurrido tres meses en caso de sanciones de amonestación verbal, apercibimiento por escrito o multa. La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado se cancelará, siempre que no hubiera incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria, cuando hayan transcurrido seis meses en caso de sanciones de amonestación verbal, apercibimiento por escrito o multa. La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado se cancelará, siempre que no hubiera incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria, cuando hayan transcurrido un año en caso de sanciones de amonestación verbal, apercibimiento por escrito o multa. La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado se cancelará, siempre que no hubiera incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria, cuando hayan transcurrido cinco años en caso de sanciones de amonestación verbal, apercibimiento por escrito o multa. Iziar, quiere darse de alta como procuradora después de acabar el grado en derecho, y quiere conocer los órganos de gobierno que existen para los procuradores. ¿Cuáles son los órganos de gobierno de los Colegios de Procuradores?. Cada Colegio de Procuradores será regido por el Decano, la Junta de Gobierno y la Junta General, sin perjuicio de aquellos otros órganos que puedan constituirse con arreglo a las leyes autonómicas o normas aprobadas estatutariamente por cada Colegio. Cada Colegio de Procuradores será regido por el Decano, el Consistorio de Procuradores y la Junta General, sin perjuicio de aquellos otros órganos que puedan constituirse con arreglo a las leyes autonómicas o normas aprobadas estatutariamente por cada Colegio. Cada Colegio de Procuradores será regido por el Procurador Mayor, la Junta de Gobierno y la Junta General, sin perjuicio de aquellos otros órganos que puedan constituirse con arreglo a las leyes autonómicas o normas aprobadas estatutariamente por cada Colegio. Cada Colegio de Procuradores será regido por el Procurador Mayor, el Consistorio de Procuradores y la Junta General, sin perjuicio de aquellos otros órganos que puedan constituirse con arreglo a las leyes autonómicas o normas aprobadas estatutariamente por cada Colegio. Blas, procurador de los tribunales, quiere hacer publicidad de su despacho, menospreciando el trabajo que María realiza, como procuradora, en la misma provincia donde habitualmente trabaja. Los procuradores podrán hacer publicidad de sus servicios profesionales sin sujetarse a norma alguna. Los procuradores tendrán siempre presente el espíritu de solidaridad, asociación y hermandad que tradicionalmente presiden los Colegios de Procuradores y evitarán la deslealtad hacia sus compañeros y la competencia ilícita, con sujeción a la legislación sobre publicidad, sobre defensa de la competencia y competencia desleal, ajustándose en cualquier caso a las normas deontológicas. Los procuradores podrán utilizar cualesquiera expresiones, aunque supongan competencia ilícita o deslealtad hacia sus compañeros, como consecuencia de su ejercicio de la libertad de expresión y de actuación. Los procuradores podrán hacer publicidad de sus servicios, sin sujetarse a norma alguna, incluso aunque suponga deslealtad hacia sus compañeros y competencia ilícita, siempre que exista autorización previa de la Junta de Gobierno del respectivo Colegio de Abogados. Lola, procuradora de los tribunales, ha tenido conocimiento de unos hechos en su calidad de miembro del Consejo General de Procuradores de los Tribunales. ¿Está obligada Lola a guardar secreto profesional sobre los hechos que hubiere conocido durante el desempeño de sus funciones en el Consejo General de Procuradores?. Sí, deberá guardar secreto sobre cuantos hechos, documentos y situaciones relacionados con el ejercicio de sus funciones como miembro del Consejo General de Procuradores de los Tribunales. No, sólo deberá guardar secreto sobre cuantos hechos, documentos y situaciones relacionados con el ejercicio de sus funciones como miembro del Consejo General de Procuradores de los Tribunales, cuando así se hubiese acordado por mayoría de tres quintos por el Consejo. No, sólo deberá guardar secreto sobre cuantos hechos, documentos y situaciones relacionados con el ejercicio de sus funciones como miembro del Consejo General de Procuradores de los Tribunales, cuando así se hubiese acordado por mayoría de dos tercios por el Consejo. No deberá guardar secreto sobre cuantos hechos, documentos y situaciones relacionados con el ejercicio de sus funciones como miembro del Consejo General de Procuradores de los Tribunales, ya que esta obligación sólo es exigible cuando actúe como procuradora y respecto a los hechos que afecten a sus clientes. Ana, procuradora de los tribunales, tiene la próxima semana dos señalamientos a la misma hora en dos Tribunales de Instancia distintos, por lo que decide hablar con su compañera procuradora Cristina, para que la sustituya en uno de los Juicios. ¿Debería Cristina estar expresamente facultada en el poder de representación de Ana para poder sustituirla?. No, para que opere la sustitución entre procuradores/as no es necesario que el/la procurador/a sustituto se encuentre facultado en el poder de representación del procurador/a sustituido. Sí, conforme al artículo 25 de la LEC, todo/a procurador/a debe estar apoderado para actuar en el proceso en nombre y representación de su mandante. No, siempre que Ana acredite la necesidad de la sustitución. Sí, debiendo Ana, además, acreditar la necesidad de la sustitución. El/la letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Sevilla me ha concedido el plazo de tres días para aportar la escritura de apoderamiento que acredita mi representación procesal. La resolución procesal tiene fecha de notificación del lunes y el martes es día inhábil, ¿cuál es el día inicial del cómputo?. martes. miercoles. lunes. jueves. Teresa, quiere trabajar simultáneamente como letrada de la Administración de Justicia de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Lugo. Plaza nº 1 y como Procuradora, en el partido judicial de Badajoz. ¿Podría hacerlo?. Sí, porque el ejercicio de las dos funciones en partidos judiciales distintos no es incompatible. Sí, siempre que reciba una autorización habilitante del Decano de su partido judicial, en este caso, Badajoz. Sí, siempre que reciba una autorización habilitante de los Decanos de los partidos judiciales en los que deba ejercer sus funciones, en este caso, Lugo y Badajoz. No, porque el ejercicio de procurador es incompatible con el desempeño del Secretariado de los juzgados y tribunales. El cliente de Antonio, procurador de los tribunales, ha decidido unilateralmente nombrar en mitad del procedimiento a otro/a procurador/a para que lo represente, sin comunicarle a Antonio tal decisión. ¿Es válida esta forma de cesar a Antonio?. Sí, el cliente puede revocar tácitamente el poder conferido a su procurador/a, siempre que el procedimiento no se encuentre en fase de ejecución. No, porque la revocación del poder conferido a un/a procurador/a debe hacerse de forma expresa. No, al igual que ocurre con la renuncia voluntaria del procurador/a, el cliente tiene el deber de comunicar con anticipación y de modo fehaciente al procurador su intención de designar un nuevo representante procesal. Sí, la revocación tácita del poder conferido a un/a procurador/a es válida. Al Presidente del Consejo General de los Procuradores de España, el alumnado del Grado en Derecho de una Facultad española le pide que defina muy claramente la figura del procurador/a, para que el alumnado no tenga dudas, ¿Qué definición de las siguientes sería la correcta?. El/la Procurador/a es un profesional libre e independiente, que como colaborador de la Administración de Justicia se encuentra válidamente incorporado a un Colegio de Procuradores. El/la Procurador/a se encarga de la representación de sus poderdantes ante los Juzgados y Tribunales de los órdenes jurisdiccionales civil, penal y contencioso-administrativo. El/la Procurador/a se encarga de la representación de sus poderdantes ante los Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional, y del fiel cumplimiento de aquellas funciones o de la prestación de servicios que como cooperadores de la Administración de Justicia les encomiendan las leyes. El/la Procurador/a es un/a profesional libre e independiente válidamente incorporado/a a un Colegio de Procuradores, que se encarga de la representación de sus poderdantes ante los Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional. |




