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Mitimaticas II

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Título del Test:
Mitimaticas II

Descripción:
Recurso 654/2024

Fecha de Creación: 2024/07/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 162

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1) Cualquiera de las partes intervinientes en un Procedimiento Judicial puede solicitar la abstención del Juzgador de Instancia cuando concurra alguna de las siguientes causas: Vínculo matrimonial, Segundo Grado de Consanguinidad, amistad o enemistad íntima. Vínculo matrimonial, Tercer Grado de Consanguinidad, amistad o enemistad íntima. Las partes pueden solicitar la abstención del Juzgador de Instancia siempre y cuando de manera previa hubiesen solicitado su recusación. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

2) UCV, S.A., inicia un procedimiento de despido colectivo, afectando a tres centros de la empresa (Valencia, Alicante y Castellón). El Comité de Empresa se plantea presentar una demanda por despido colectivo: La competencia territorial para conocer del objeto del asunto, en primera instancia corresponde a los Juzgados de lo Social de Valencia, Castellón o Alicante, a libre elección del Comité de Empresa. La competencia territorial para conocer del obieto del asunto, en segunda instancia, le corresponde a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de justicia de la Comunidad Valenciana. La competencia territorial para conocer del objeto del asunto, en primera instancia, le corresponde a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. La competencia territorial para conocer del objeto del asunto, en primera instancia, le corresponde a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

3) Desde el punto de vista de la obligatoriedad de asistencia juridica en el Procedimiento Laboral: Tanto en primera, segunda como tercera instancia resulta preceptivo contar con la asistencia jurídica de letrado o Graduado Social. Tanto en primera, segunda instancia resulta preceptivo contar con la asistencia jurídica de letrado y Graduado Social mientras que, en tercera instancia, resulta preceptivo contar con asistencia de letrado. Únicamente resulta preceptivo contar con asistencia jurídica de letrado y Graduado Social en tercera instancia. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

4) En los procesos de conciliacion de la vida personal y familiar: Es potestativa la conciliación extrajudicial previa. Se trata de una acción procesal sujeta a plazo de caducidad de 20 días hábiles, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada para la presentación de la demanda. Es posible acumular una acción por indemnización por daños y perjuicios. Todas las respuestas anteriores son ciertas.

5) Los actos preparatorios se pueden iniciar: Posteriormente a la presentación de la demanda. Posteriormente a la presentación de la demanda y siempre y cuando haya la parte actora conozca el Juzgado que por turno ha correspondido. En el momento en el que la parte actora tuviese intención de iniciar la acción judicial que correspondiese. De manera previa a la presentación de la demanda y posterior a la solicitud de embargo o medida cautelar previa.

6) La solicitud de embargo preventivo podrá ser presentada en cualquier momento del proceso antes de la sentencia, sin que por ello se suspenda el curso de las actuaciones: Es cierto. No es cierto. Es cierto, salvo que sí que suspende el curso de las actuaciones procesales. Es cierto, salvo que unicamente puede solicitarse de manera previa al inicio de la vista Oral.

7) En un Procedimiento por despido, desda un punto de vista estrictamente procesal, una de las características más importantes es que: Se produce una alteración de la carga de la prueba y, por tanto, la parte actora debe exponer una serie de indicios aborales a la hora de acraditar que el despido es improcedente. Se produce una inversión de la carga de la prueba y, por tanto, la parte actora debe acreditar que el incumplimiento grave y culpable alegado por la empresa no se ajusta a la realidad. Se produce una inversión de la carga de la prueba y, por tanto, la parte demandada queda obligada a acreditar la existencia del incumplimiento grave y culpable supuestamente realizado por el empleado. Se trata de un procedimiento ordinario y, por tanto, la parte actora debe alegar lo que a su derecho estime conveniente, apoyándose en la documentación facilitada por la parte demandada.

8) María López ha sido despedida de su empresa. María acude a Usted para que le asesore jurídicamente. Independientemente del despido, María le traslada que la Empresa le adeuda una serie de cantidades en concepto de horas extraordinarias. En este sentido, usted, una vez ha estudiado tanto el fondo como la forma del asunto, decide acumular en una misma demanda judictal tanto la acción por despido como la acción por cantidad en concepto de horas extraordinarias. En este sentido, usted, una vez ha estudiado tanto el fondo del asunto como la forma del asunto, decide acumular en una misma demanda judicial tanto la acción por despido como la acción por cantidad en concepto de horas extraordinarias: Su criterio profesional es correcto, ya que la LRJS establece la posibilidad de acumular una acción de despido a cualquier acción por cantidad. Su criterio profesional es correcto, ya que la LRJS establece la posibilidad de acumular una acción de despido a una acción por cantidad, siempre y cuando esta última sea una cantidad en concepto de horas extraordinarias. Su criterio profesional no es correcto, ya que, si bien es cierto que la LRJS establece que la opción de acumular una acción de despido a una acción por cantidad siempre y cuando los conceptos objeto de reclamación sean conceptos salariales e indemnizatorios “simples” y previamente se hayan iniciado los correspondientes actos preparatorios. Su criterio profesional no es correcto ya que, si bien es cierto que la LRSJ establece la opción de acumular una acción de despido a una acción por cantidad, esta opción es viable siempre y cuando los conceptos salariales objeto de reclamación sean conceptos salariales "simples”.

9) En fecha 28/03/22 Celia Gocho solicita a su empresa quince dias de vacaciones, los cuales serán objeto de disfrute desde el 1/07/22 hasta el 15/07/22. Acto seguido, en fecha 4/04/22 la empresa le contesta rechazando su propuesta, fijando su periodo vacacional, con carácter definitivo durante el periodo temporal comprendido desde el 1/09/2022 hasta el 15/09/2022. Celia no está de acuerdo y acude a usted para valorar sus opciones a la hora de reclamar judicialmente sus derechos. Celia debe presentar la demanda en materia de reclamación de vacaciones con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de disfrute inicialmente pretendida por su parte. Celia debe presentar la demanda en materia de reclamación de vacaciones con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de disfrute finalmente fijada por parte de la empresa. Celia debe presentar la demanda en materia de reclamación de vacaciones dentro de los veinte días hábiles siguientes a contar desde la solicitud de vacaciones comunicada por la propia Celia. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

10) Instantes antes de comenzar el juicio, has alcanzado un acuerdo "in extremis" con la empresa demandada. Dicho acuerdo es formalizado ante el Letrado de la Administración de justicia mediante la pertinente Acta de Conciliación Judicial. Al cabo de los 4 días, te percatas de la existencia de un apartado del acuerdo el cual causaría un evidente perjuicio a tu cliente y que, desde un punto de vista jurídico - material, invalidaría por completo el efecto jurídico - procesal del mismo. Puedes impugnar el Acta de Conciliación Judicial dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la firma de la misma, ante la segunda instancia. Ya no puedes impugnar el acuerdo, pues el mismo ostenta título ejecutivo. Puedes impugnar el Acta de Conciliación judicial dentro de los 30 dias siguientes a la fecha de la firma de la misma, ante el mismo Juzgado al que hubiera correspondido la demanda. Deberas interponer Recurso de Suplicación ante la segunda instancia.

11) En relación con el tiempo de las actuaciones judiciales, según el articulo 43.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: Los días del mes de agosto son inhábiles en relación a los plazos legalmente establecidos a efectos de impugnación en materia de despido. Los dias del mes de agosto son hábiles en relación a los plazos legalmente establecidos a efectos de impugnación en materia de despido únicamente en casos de reclamación de nulidad de despido por vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas. Los días del mes de agosto son hábiles en relación a los plazos legalmente establecidos a efectos de impugnación en materia de despido. Todas las respuestas anteriores son falsas.

12) La estimación de la demanda por despido de un miembro del Comité de Empresa tiene las siguientes consecuencias: La opción corresponde a la empresa, pudiendo ésta optar por la readmisión del empleado o el abono de la correspondiente indemnización legal por despido. La opción corresponde al empleado, pudiendo éste optar por la indemnización legal por despido improcedente y el abono de los salarios de tramitación o por la readmisión a su puesto de trabajo y el abono de los salarios de tramitación. La empresa queda obligada a reincorporar al empleado. La opción corresponde al empleado, pudiendo éste optar por la indemnización legal por despido improcedente y el abono de los salarios de tramitación o por la readmisión a su puesto de trabajo, el abono de los salarios de tramitación y la indemnización legal por despido improcedente.

13) La competencia para conocer de una demanda contra una sanción administrativa en el orden social corresponde a: A la jurisdicción social salvo si se levantan conjuntamente actas de liquidación y actas de infracción en cuyo caso es competente el orden contencioso -administrativo. La jurisdicción contencioso administrativa en cualquier caso, previo agotamiento de la vía administrativa, puesto que se trata de resoluciones administrativas. No se puede recurrir una sanción administrativa del orden social. A la jurisdicción contencioso administrativa, salvo en los supuestos de sanciones administrativas en materia de acoso.

14) Ana Porti ha iniciado acciones legales frente a su empresa en materia de moditicación sustancial de las condiciones de su contrato de trabajo de carácter salarial (reducción de un 15% de su salario mensual), impugnando la misma y reclamando las correspondientes diferencias salariales. El Juzgado de lo Social n° 6 de Valencia dicta sentencia mediante la cual desestima la demanda de Ana y considera justiticadas las causas materiales alegadas por la empresa. Las consecuencias juridico - procesales son las siguientes: La sentencia es recurrible y Ana dispone de 15 dias para demandar a la empresa por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. La sentencia es irrecurrible y Ana dispone de 15 días para comunicar a la empresa su decisión de solicitar la rescisión indemnizada de su vinculo contractual, teniendo derecho a percibir una cantidad en concepto de indemnización de 20 días por año con un tope máximo de 9 mensualidades de salario. La sentencia es recurrible y Ana dispone de 15 días para comunicar a la empresa su decisión solicitar la rescisión indemnizada de su vinculo contractual, teniendo derecho a percibir una cantidad en concepto de indemnización de 20 días por año con un tope máximo de 9 mensualidades de salario. La sentencia es irrecurrible y Ana dispone de 15 días para comunicar a la empresa su decisión de solicitar la rescisión indemnizada de su vinculo contractual, teniendo derecho a percibir una cantidad en concepto de indemnización de 33 dias por año con un tope máximo de 12 mensualidades de salario.

1) MUAB, S.A. inicia un procedimiento de reclamación de salarios de tramitación ante el Estado: Se trata de una materia excluida expresamente del ámbito de aplicación de la LRJS y, por ende, debe tramitarse a través del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, previa impugnación de la sentencia judicial. Se trata de una materia incluida expresamente en el ámbito de aplicación de la LRJS y, por ende, debe tramitarse a través del Orden Jurisdiccional Social, tomando como referencia el domicilio social del Juzgado que dictó la sentencia en la última instancia. Se trata de una materia excluida expresamente del ámbito de aplicación de la LRJS y, por ende, debe tramitarse a través del Orden Jurisdiccional de lo Civil, previa impugnación de la resolución administrativa. Se trata de una materia incluida expresamente en el ámbito de aplicación de la LRJS y, por ende, debe tramitarse a través del Orden Jurisdiccional de lo Social, tomando como referencia el domicilio social del Juzgado que dictó la sentencia en la primera instancia.

2) La aplicación del principio de oralidad en el proceso laboral implica, entre otras cuestiones: Que las sentencias, como norma general, puedan dictarse de manera verbal, una vez finalice la vista oral. Que las sentencias, como norma excepcional, puedan dictarse de manera verbal, siempre y cuando no quepa recurso de suplicación ante la segunda instancia (cuando el importe no supere los 3.000 euros.). Que las sentencias, como norma excepcional, puedan dictarse de manera verbal, siempre y cuando quepa recurso de suplicación ante la segunda instancia. Que las sentencias, como norma excepcional, puedan dictarse de manera verbal, siempre y cuando no quepa recurso de suplicación ante la segunda instancia (cuando el importe no supere los 2.000 euros.).

3) Los TRADE son trabajadores que quedan incluidos expresamente en el ámbito de aplicación de la LRJS. Es incierto, ya que quedan excluidos expresamente, debiendo optar por el Orden Jurisdiccional de lo Contencioso -Administrativo. Es incierto, ya que quedan excluidos expresamente, debiendo optar por el Orden Jurisdiccional Cívil,. Es cierto. Es cierto, aunque pueden optar entre el Orden Jurisdiccional de lo Social y el Orden Jurisdiccional de lo Civil.

4) La aplicación del principio de concentración en el proceso laboral implica, entre otras cuestiones: Que la totalidad de actuaciones procesales desarrolladas durante la sustanciación de la vista oral sean celebradas de manera única, con la excepción de que el Juzgador de Primera Instancia pueda decidir que la fase de práctica de la prueba y conclusiones puedan desarrollarse de manera escrita, debiendo presentar un escrito dentro de los tres días hábiles siguientes. Que la totalidad de actuaciones procesales desarrolladas durante la sustanciación de la vista oral sean celebradas de manera única, con la excepción de que el Juzgador de Primera Instancia pueda decidir que la fase de conclusiones pueda desarrollarse de manera escrita, debiendo presentar un escrito dentro de los tres días naturales siguientes. Que la totalidad de actuaciones procesales desarrolladas durante la sustanciación de la vista oral sean celebradas de manera única, con la excepción de que el Juzgador de Primera Instancia pueda decidir que la fase de conclusiones pueda desarrollarse de manera escrita, debiendo presentar un escrito dentro de los tres días hábiles siguientes. Que la totalidad de actuaciones procesales desarrolladas durante la sustanciación de la vista oral sean celebradas de manera única, con la excepción de que el Juzgador de Primera Instancia pueda decidir que la fase de práctica de la prueba y conclusiones puedan desarrollarse de manera escrita, debiendo presentar un escrito dentro de los tres días naturales siguientes.

5) Cualquier conflicto relativo a tratos preliminares y precontractuales. Es una materia que queda incluida, expresamente, dentro del Orden Jurisdiccional de lo Civil. Es una materia que queda excluida, expresamente, del Orden Jurisdiccional de lo Social. Es una materia que queda incluida, expresamente, dentro del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo. Ninguna de las anteriores es correcta.

6) Las causas de suspensión de una vista oral están expresamente reguladas por la LRJS y son las siguientes: Por incomparecencia de la parte demandada, por acuerdo entre las partes, por motivos justificados o por coincidencia de señalamientos. Por acuerdo entre las partes, por motivos justificados (enfermedad) o por coincidencia de señalamientos. A petición de la parte demandante, por incomparecencia de la parte demandada, por acuerdo entre las partes, por motivos justificados o por coincidencia de señalamientos. Todas las anteriores son correctas.

7) Las medidas cautelares en aras a conseguir un embargo preventivo se pueden solicitar: En cualquier momento del Procedimiento Judicial, hasta que se notifique la sentencia, no conllevando la suspensión del Procedimiento. En cualquier momento del Procedimiento Judicial, hasta que se celebre la vista oral, no conllevando la suspensión de los actos preparatorios. En cualquier momento del Procedimiento Judicial, hasta que se notifique la sentencia, no conllevando la suspensión de los actos preparatorios. En cualquier momento del Procedimiento Judicial, hasta que se dicte la sentencia, no conllevando la suspensión del Procedimiento.

8) La aplicación del principio de celeridad en el proceso laboral implica, entre otras cuestiones: Que el mes de agosto es declarado inhábil, a todos los efectos. Que el mes de agosto es declarado inhábil, a todos los efectos, con excepciones puntuales. Que los meses de julio y agosto son declarados hábiles, a todos los efectos. Ninguna de las anteriores es correcta.

9) David Pérez inicia acciones legales por despido contra MUAB, S.A. En este sentido, David presenta una papeleta de conciliación en materia de despido ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Valencia. La fecha de efectos del despido es el 8 de febrero de 2021 y la papeleta de conciliación se presenta en fecha 10 de febrero de 2021. Por tanto: La presentación de la papeleta de conciliación en materia de despido comporta la interrupción del plazo de caducidad del despido durante un periodo temporal de 30 días hábiles. La presentación de la papeleta de conciliación en materia de despido comporta la suspensión del plazo de caducidad del despido durante un periodo temporal de 15 días hábiles. La presentación de la papeleta de conciliación en materia de despido comporta la suspensión del plazo de caducidad durante un periodo temporal de 30 días hábiles. La presentación de la papeleta de conciliación en materia de despido no comporta ni la interrupción ni la suspensión de ningún plazo.

10) Ana Inés Bonachón ha sido despedida. El domicilio de Ana se encuentra ubicado en Valencia y la prestación de sus servicios era llevada a cabo en Castellón, aunque el domicilio social de la empresa se encuentra ubicado en Barcelona. Ana, puede presentar la demanda por despido ante los Juzgados de lo Social de Valencia o ante los Juzgados de lo Social de Barcelona. Ana, puede presentar la demanda por despido ante los Juzgados de lo Social de Valencia, ante los Juzgados de lo Social de Castellón o ante los Juzgados de lo Social de Barcelona. Ana, puede presentar la demanda por despido ante los Juzgados de lo Social de Castellón o ante los Juzgados de lo Social de Barcelona. Ana únicamente puede presentar la demanda por despido ante los juzgados de lo Social de Valencia, y como regla excepcional (en el caso de que el despido sea calificado como nulo) ante los Juzgados de lo Social de Barcelona.

1) La estimación de la demanda por despido de un miembro del Comité de Empresa tiene las siguientes consecuencias: La opción corresponde a la empresa, pudiendo ésta optar por la readmisión del empleado o el abono de la correspondiente indemnización legal por despido. La opción corresponde al empleado, pudiendo éste optar por la indemnización legal por despido improcedente y el abono de los salarios de tramitación o por la readmisión a su puesto de trabajo y el abono de los salarios de tramitación. La empresa queda obligada a reincorporar al empleado. La opción corresponde al empleado, pudiendo éste optar por la indemnización legal por despido improcedente y el abono de los salarios de tramitación o por la readmisión a su puesto de trabajo, el abono de los salarios de tramitación y la indemnización legal por despido improcedente.

2) Instantes antes de comenzar el juicio, has alcanzado un acuerdo "in extremis” con la empresa demandada. Dicho acuerdo es formalizado ante el Letrado de la Administración de Justicia mediante la pertinente Acta de Conciliación judicial. Al cabo de los 4 días, te percatas de la existencia de un apartado del acuerdo el cual causaría un evidente perjuicio a tu cliente y que, desde un punto de vista jurídico - material, invalidaría por completo el efecto jurídico - procesal del mismo. Puedes impugnar el Acta de Conciliación Judicial dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la firma de la misma, ante la segunda instancia. Ya no puedes impugnar el acuerdo, pues el mismo ostenta título ejecutivo. Puedes impugnar el Acta de Conciliación Judicial dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la firma de la misma, ante el mismo Juzgado al que hubiera correspondido la demanda. Deberás interponer Recurso de Suplicación ante la segunda instancia.

Joaquín Civera ha sido trasladado de centro de trabajo y se está planteando iniciar acciones legales frente a su empresa, más concretamente una demanda en materia de movilidad geográfica. Su abogado le ha dicho que debe presentar una papeleta de conciliación previa a la demanda. Es cierto, ya que la Norma Legal así lo exige. No es cierto, ya que dicha obligación legal únicamente existe en el caso de que la movilidad geográfica tenga carácter colectivo. No es cierto, ya que la Norma Legal exime expresamente de presentación de papeleta de conciliación en supuestos de movilidad geográfica. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

4) Camiones Lorenzo S.A., ha iniciado un Despido Colectivo en sus dos centros de trabajo (Valencia y Madrid). Finalmente, ambas partes no alcanzan un acuerdo y se cierra el periodo de consultas "Sin Acuerdo". El presidente del Comité de Empresa (RLT) acude a tu despacho para valorar las acciones legales que tiene y cómo y de qué manera deberían plantear el inicio de la acción legal: La RLT debería presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social que por turno correspondiese, ya fuese en Valencia o Madrid, ya que la competencia territorial, en supuestos de despido colectivo, ofrece ambas opciones. La RLT debería presentar dos demandas, la primera ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y la segunda ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid. La RLT debería presentar la demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Todas las respuestas anteriores son correctas.

5) La demanda por despido improcedente de Manolo Fernández frente a SINDIGATE, S.L., ha sido estimada por el Juzgado de lo Social n° 5 de Valencia, justo un año después del despido. La Empresa opta por la readmisión del empleado y se reúne contigo al objeto de valorar cómo y de qué manera se deberá gestionar el abono de los salarios de tramitación. La Empresa deberá abonar a Manolo la cantidad total devengada en concepto de salarios de tramitación y, posteriormente, deberá reclamar al Estado los salarios que excedan de 60 días hábiles, devengados desde la fecha de efectos extintivos del despido hasta la fecha de reincorporación efectiva en la empresa. La Empresa deberá abonar únicamente los salarios de tramitación devengados por Manolo que excedan de 90 días hábiles, desde la fecha de efectos del despido hasta la notificación de la sentencia y, posteriormente deberá reclamar al Estado la devolución de dicha cantidad. La Empresa deberá abonar a Manolo la cantidad total devengada en concepto de salarios de tramitación desde la fecha de efectos extintivos del despido hasta la fecha de reincorporación efectiva en la empresa y, posteriormente y una vez firme la sentencia, podrá reclamar al Estado los salarios pagados al trabajador que excedan de 90 días hábiles. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

6) El Juzgado de lo Social n° 1 de Valencia ha dictado sentencia desestimatoria de la demanda en materia de modificación sustancial de las condiciones del contrato de trabajo individual presentada por Santiago Martínez ante su Empresa. La sentencia reconocerá el derecho del trabajador a extinguir su contrato de trabajo con derecho a percibir un importe indemnizatorio equivalente a 20 días por año de servicio trabajado con un máximo de 9 mensualidades de salario, concediéndole al efecto el plazo de quince días. La sentencia reconocerá el derecho del trabajador a extinguir su contrato de trabajo con derecho a percibir un importe indemnizatorio equivalente a 20 días por año de servicio trabajado con un máximo de 12 mensualidades de salario, concediéndole al efecto el plazo de veinte días. La sentencia reconocerá el derecho del trabajador a extinguir su contrato de trabajo con derecho a percibir un importe indemnizatorio equivalente a 33 días por año de servicio trabajado con un máximo de 12 mensualidades de salario, concediéndole al efecto el plazo de un año. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

7) Carlos ha presentado demanda por despido frente a la empresa Limpieza Verde, 5.L. El Juzgado de lo Social no 6 de Valencia le requiere para que aporte la carta de despido. El juzgado le concede un plazo de 3 días hábiles para que subsane el defecto formal encontrado en la demanda. El juzgado archiva el procedimiento. El juzgado emplaza a ambas partes (empresa y empleado) para que acrediten la realización del despido disciplinario efectuado. El juzgado le concede un plazo de 4 días hábiles para que subsane el defecto formal encontrado en la demanda.

8) David Pérez inicia acciones legales por despido contra MUAB, S.A. En este sentido, David presenta una papeleta de conciliación en materia de despido ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Valencia. La fecha de efectos del despido es el 8 de febrero de 2021 y la papeleta de conciliación se presenta en fecha 10 de febrero de 2021. Por tanto: La presentación de la papeleta de conciliación en materia de despido comporta la interrupción del plazo de caducidad del despido durante un periodo temporal de 30 días hábiles. La presentación de la papeleta de conciliación en materia de despido comporta la suspensión del plazo de caducidad del despido durante un periodo temporal de 15 días hábiles. La presentación de la papeleta de conciliación en materia de despido comporta la suspensión del plazo de caducidad durante un periodo temporal de 30 días hábiles. La presentación de la papeleta de conciliación en materia de despido no comporta ni la interrupción ni la suspensión de ningún plazo.

9) En los procesos de conflictos colectivos: Es preceptiva la conciliación previa. La pretensión versa sobre intereses generales de un grupo de trabajadores desde el punto de vista de la extinción de sus vínculos contractuales. La demanda se refiere a intereses individuales de cada trabajador pero, su vez, sustanciados de manera colectiva. Ninguna de las anteriores es cierta.

10) Los actos preparatorios se pueden iniciar: Posteriormente a la presentación de la demanda. Posteriormente a la presentación de la demanda y siempre y cuando la parte actora conozca el Juzgado que por turno ha correspondido. En el momento en el que la parte actora tuviese intención de iniciar la acción judicial que correspondiese. De manera previa a la presentación de la demanda y posterior a la solicitud de embargo o medida cautelar previa.

11) La solicitud de embargo preventivo podrá ser presentada en cualquier momento del proceso antes de la sentencia, sin que por ello se suspenda el curso de las actuaciones: Es cierto. No es cierto. Es cierto, salvo que sí que suspende el curso de las actuaciones procesales. Es cierto, salvo que únicamente puede solicitarse de manera previa al inicio de la vista oral.

12) Ana Romero ha iniciado una demanda por extinción contractual por su voluntad contra su empresa debido a que hace cinco meses que no recibe contraprestación salarial alguna. Ana, desesperada por la situación, se plantea dejar de ir a trabajar hasta que se celebre la vista oral (15 de diciembre de 2019) y se dicte sentencia. Le solicita asesoramiento jurídico- procesal. Ana debe comunicar directamente al empresario su voluntad de no acudir más a trabajar hasta que se dicte sentencia. En el caso de que la sentencia sea favorable, la empresa deberá indemnizarle como si de un despido improcedente se tratase; por el contrario, en el caso de que la sentencia fuese desfavorable, Ana deberá reincorporarse a su puesto de trabajo. Ana debe solicitar al Juzgado que conoce del asunto la adopción de la pertinente medida cautelar especial que le exima de su obligación de acudir a su puesto de trabajo en tanto en cuanto no se resuelva el Procedimiento Judicial. Una vez concedida, en el caso de que la sentencia sea favorable, la empresa deberá indemnizarle como si de un despido improcedente se tratase; por el contrario, en el caso de que la sentencia fuese desfavorable, Ana se colocará directamente en situación legal de desempleo. Ana debe solicitar al Juzgado que conoce del asunto la adopción de la pertinente medida cautelar especial que le exima de su obligación de acudir a su puesto de trabajo en tanto en cuanto no se resuelva el Procedimiento Judicial. Una vez concedida, en el caso de que la sentencia sea favorable, la empresa deberá readmitirle en su puesto de trabajo como si de un despido nulo se tratase; por el contrario, en caso de que la sentencia fuese desfavorable, Ana se colocará directamente en situación legal de desempleo. Ana debe solicitar al Juzgado que conoce del asunto la adopción de la pertinente medida cautelar especial que le exima de su obligación de acudir a su puesto de trabajo en tanto cuanto no se resuelva el Procedimiento Judicial. Una vez concedida, en el caso de que la sentencia sea favorable, la empresa deberá indemnizarle como si de un despido improcedente se tratase; por el contrario, en caso de que la sentencia fuese desfavorable, Ana deberá reincorporarse a su puesto de trabajo.

13) En un Procedimiento por Despido (disciplinario) los hechos reflejados en la carta de despido es el único elemento de defensa con el que cuenta la Empresa a la hora de acreditar el incumplimiento grave y culpable del empleado despedido. Falso, ya que la LRJS prevé expresamente la opción a la hora de que en la Vista Oral la parte demandada amplie los hechos, introduciendo a testigos de última hora que no hayan podido ser mencionados o reflejados en la carta de despido. Cierto, ya que, en caso contrario, la parte actora quedaría en una evidente posición de indefensión. Cierto, pero únicamente en casos de despidos que puedan ser calificados como nulos. Falso, ya que la parte actora puede realizar tantas cartas de despido como desee, siempre y cuando se lo notifique en tiempo y forma al empleado.

14) Tanto las partes intervinientes en el Procedimiento como el propio Ministerio Fiscal están de acuerdo en solicitar la recusación del Juez titular del Juzgado de lo Social no 1 de Toledo competente para conocer del objeto del asunto. En este sentido, deben cumplirse los siguientes requisitos: En este caso las partes deben plantear la recusación ante el Consejo General del Poder Judicial (Sección de Recusación) y en base a las mismas causas previstas para la abstención. En este caso las partes deben plantear la recusación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y en base a diferentes causas que respecto a las previstas para la abstención. En este caso las partes deben plantear la recusación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y en base a las mismas causas que respecto a las previstas para la abstención. En este caso, las partes deben plantear la Recusación frente al mismo Juez titular del Juzgado de lo Social n° 1 de Toledo y éste debe ser quien eleve la petición ante el Consejo General del Poder Judicial (Sección de Recusación) y en base a las mismas causas previstas para la abstención.

15, En los supuestos de despido, la falta de tramitación de expediente contradictorio a un Representante Legal de los Trabajadores conlleva las. La calificación del despido como nulo. La calificación del despido como improcedente. Ninguna consecuencia, ya que la Empresa puede alegar en el acto del juicio la excepción procesal de falta de acción. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

16) La demanda por despido nulo de Ana frente a Sol y Mar S.L., ha sido estimada por el Juzgado de lo Social n° 5 de Valencia, justo un año después del despido. La empresa y tú tenéis una reunión en tu despacho al objeto de valorar como y de qué manera se deberá gestionar el abono de los salarios de tramitación. La Empresa únicamente debe abonar a Ana la cantidad en concepto de salarios de tramitación que excedan de 90 días hábiles, devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de celebración de la vista oral. La Empresa deberá abonar la totalidad de salarios de tramitación devengados por la trabajadora, desde la fecha de efectos del despido hasta la presentación de la demanda en materia de despido y, posteriormente deberá reclamar al Estado la devolución de la cantidad que exceda de 90 días hábiles. La Empresa deberá abonar la totalidad de salarios de tramitación devengados por la trabajadora, desde la fecha de efectos del despido hasta la notificación de la sentencia y, posteriormente deberá reclamar al Estado la devolución de la cantidad que exceda de 60 días hábiles. La Empresa deberá abonar la totalidad de salarios de tramitación devengados por la trabajadora, desde la fecha de efectos del despido hasta la notificación de la sentencia.

1) María López ha sido despedida de su empresa. María acude a Usted para que le asesore jurídicamente. Independientemente del despido, María le traslada que la Empresa le adeuda una serie de cantidades en concepto de horas extraordinarias. En este sentido, usted, una vez ha estudiado tanto el fondo como la forma del asunto, decide acumular en una misma demanda judicial tanto la acción por despido como la acción por cantidad en concepto de horas extraordinarias. En este sentido, usted, una vez ha estudiado tanto el fondo del asunto como la forma del asunto, decide acumular en una misma demanda judicial tanto la acción por despido como la acción por cantidad en concepto de horas extraordinarias: Su criterio profesional es correcto, ya que la LRJS establece la posibilidad de acumular una acción de despido a cualquier acción por cantidad. Su criterio profesional es correcto, ya que la LRJS establece la posibilidad de acumular una acción de despido a una acción por cantidad, siempre y cuando esta última sea una cantidad en concepto de horas extraordinarias. Su criterio profesional no es correcto, ya que, si bien es cierto que la LRJS establece que la opción de acumular una acción de despido a una acción por cantidad siempre y cuando los conceptos objeto de reclamación sean conceptos salariales e indemnizatorios “simples” y previamente se hayan iniciado los correspondientes actos preparatorios. Su criterio profesional no es correcto ya que, si bien es cierto que la LRSJ establece la opción de acumular una acción de despido a una acción por cantidad, esta opción es viable siempre y cuando los conceptos salariales objeto de reclamación sean conceptos salariales "simples”.

2) La Inspección de Trabajo ha levantado a la empresa "Seguros Convenio, S.A." acta de liquidación por cuotas indebidamente abonadas a la Seguridad Social por importe de 1.000.000 euros. Se trata de una materia incluida expresamente en el ámbito de aplicación de la LRJS y, por ende, debe tramitarse a través del Orden Jurisdiccional Social, previa impugnación de la sentencia judicial. Se trata de una materia excluida expresamente del ámbito de aplicación de la LRJS y, por ende, debe tramitarse a través del Orden Jurisdiccional de lo Civil, previa impugnación del acta de liquidación de cuotas. Se trata de una materia excluida expresamente del ámbito de aplicación de la LRJS y, por ende, debe tramitarse a través del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, previa impugnación del acta de liquidación de cuotas. Se trata de una materia incluida expresamente en el ámbito de aplicación de la LRJS y, por ende, debe tramitarse a través del Orden Jurisdiccional de lo Social, previa impugnación del acta de liquidación de cuotas.

3) La competencia territorial a efecto de presentación de la demanda, se deberán tomar en consideración los siguientes parámetros: El domicilio social de la Administración Pública demandada. El domicilio social de la Administración Pública demandada, el domicilio del empleado y el domicilio del lugar donde fue dictada la resolución objeto de impugnación. El domicilio social de la Administración Pública demandada y el domicilio del lugar donde fue dictada la resolución objeto de impugnación. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

4) En los procedimientos en materia de reclamación al Estado de Salarios de Tramitación, y desde el punto de vista de la competencia territorial a efecto de presentación de la demanda, se deberán tomar en consideración los siguientes parámetros: El domicilio social de la Administración Pública demandada y el domicilio del lugar donde fue dictada la resolución objeto de impugnación. El domicilio social de la empresa demandada y el lugar de prestación de los servicios del empleado. El domicilio social de la empresa demandada, el lugar de prestación de los servicios del empleado o el domicilio del empleado. El domicilio social del Juzgado que dictó la sentencia en primera instancia.

5) A efecto de iniciación de procedimientos en materia de reclamaciones de Salarios de Tramitación. No resulta preceptiva la conciliación extrajudicial previa. Sí resulta preceptiva la conciliación extrajudicial previa. No resulta preceptiva la reclamación administrativa previa. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Varios trabajadores de la Entidad Mercantil "Fallas, S.A.", están valorando la presentación de una demanda en materia de reclamación de cantidad. La empresa cuenta con dos centros de trabajo (Valencia y Alicante) y los trabajadores prestaban sus servicios en el centro de trabajo de Valencia. Los trabajadores deberán presentar sus demandas, directamente, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Los trabajadores deberán presentar sus demandas, directamente, ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Los trabajadores deberán presentar sus demandas, directamente, ante los Juzgados de lo Social de Valencia. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

7) El Juez acaba de inadmitir el escrito que presentaste solicitando la práctica anticipada de unas determinadas pruebas. Dispones de 3 días hábiles para interponer Recurso de Reposición. Dispones de 4 días hábiles para interponer Recurso de Reposición. No cabe interposición de recurso alguno. Únicamente cabría, en su caso, la interposición de recurso de revisión ante el Órgano Jurisdiccional Superior.

8) Una demanda en materia de clasificación profesional: Se presenta acompañada de un informe preceptivo confeccionado previamente por la Representación Legal de los Trabajadores, el cual debe ser elaborado, obligatoriamente, dentro de los quince días siguientes desde la solicitud realizada por parte de la persona trabajadora. Se presenta acompañada de un informe potestativo confeccionado previamente por la Representación Legal de los Trabajadores, el cual puede ser elaborado dentro de los quince días siguientes desde la solicitud realizada por parte de la persona trabajadora, resultando suficiente con que el empleado haya acreditado su solicitud. Se presenta acompañada de un informe potestativo emitido previamente por la Representación Legal de los Trabajadores, el cual puede ser emitido, dentro de los diez días siguientes desde la solicitud realizada por parte de la persona trabajadora, resultando suficiente con que el empleado haya acreditado su solicitud, siendo acompañada de un informe emitido por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se presenta acompañada de un informe preceptivo emitido previamente por la Representación Legal de los Trabajadores, el cual debe ser emitido, obligatoriamente, dentro de los quince días siguientes desde la solicitud realizada por parte de la persona trabajadora, siendo acompañada de un informe emitido por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

9) En los procesos de conflictos colectivos. La pretensión afecta a un grupo concreto de menos de 10 trabajadores que unen para formular una demanda sobre derechos susceptibles de cuantificación económica. La demanda versa sobre la aplicación e interpretación de una norma este convenio colectivo o pactos o acuerdos de empresa, así como la impugnación despidos colectivos. No se pueden solicitar porque generalmente se trata de sanciones económicas que no generan daños irreparables. Se puede solicitar al juzgado en cualquier estado del proceso.

12) En el proceso de impugnación de convenios colectivos: Están legitimadas pasivamente todas las representaciones integrantes de la comisión o mesa negociadora del convenio e interviene como parte el Ministerio Fiscal. Está legitimado pasivamente el Instituto de la Mujer. El Ministerio Fiscal sólo interviene si se alega que una cláusula del convenio colectivo vulnera los derechos fundamentales. Ninguna de las anteriores es correcta.

13) En los procesos de conflictos colectivos: Es requisito necesario para la tramitación del proceso el intento de conciliación o de mediación. No resulta necesario el intento de conciliación o de mediación. El proceso se inicia mediante comunicación. El proceso se inicia por acuerdo de la autoridad laboral.

14) En el recargo de prestaciones: La responsabilidad puede asegurarse hasta un máximo del 50% de importe prestación. El reconocimiento del recargo de prestaciones es incompatible con cualquier. Las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento. Todas las anteriores son falsas.

15) El procedimiento para la protección de los de los derechos fundamentales: Se utiliza únicamente para garantizar la tutela de los derechos a la huelga y la libertad sindical. Se utiliza para garantizar la tutela de los derechos de libertad sindical, huelga u otros derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de tratamiento discriminatorio y del acoso. Se caracteriza porque nunca interviene el Ministerio Fiscal. Ningunas de las anteriores es correcta.

16) En el procedimiento de oficio: Nunca intervienen los trabajadores afectados. Los trabajadores afectados tienen disposición sobre el objeto del proceso, pudiendo desistir o solicitar la suspensión del procedimiento. Los trabajadores afectados deben ser llamados al procedimiento y tendrán designar representantes si son más de diez. El procedimiento se sigue de oficio sólo si lo solicitan los trabajadores afectad.

17) El recurso de reposición se interpone ante: El mismo órgano que dictó la resolución que se recurre. Ante el Tribunal superior de Justicia. Se puede optar entre el mismo órgano que dictó la Sentencia y el TSJ. En la resolución que se recurre debe constar ante que órgano se debe instar recurso de reposición.

18) Respecto al recurso de reposición en la LRJS:. Deberá interponerse en el plazo de tres días contra las resoluciones dictadas en procedimientos seguidos ante el órgano unipersonal y cinco días contra las resoluciones dictadas en procedimientos seguidos ante un órgano colegiado, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente. Si no se cumplieran los requisitos establecidos en el apartado anterior, se inadmitirá, mediante providencia susceptible de recurso. Admitido a trámite el recurso de reposición, por el secretario judicial se concederá a las demás partes personadas un plazo común de diez días. Todas las respuestas son correctas.

19) El recurso de suplicación tendrá por objeto: Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión. Revisar los hechos declarados probados mediante la práctica de nueva prueba. Examinar la jurisprudencia que se invoque por las partes. Ninguna respuesta es correcta.

20) Su cliente acude el mes de marzo de este año a su despacho. Le explica que pla… ante el Juzgado de lo Social una reclamación cuya cuantía litigiosa es de 3.500 dictó sentencia el día 10 de enero de 2.014 y se notificó el 15 de ese mismo… No habiendo sido favorable la sentencia quiere que Vd. interponga un recurso de suplicación. Indique la respuesta correcta. No procede recurso de suplicación contra reclamaciones cuya cuantía exceda de 2.500 €. No procede recurso de suplicación contra reclamaciones cuya cuantía litigiosa máxima es de 2.500 € y el plazo para anunciar el recurso es de 1 mes, desde la notificación de la sentencia. Si procede recurso de suplicación en atención a la cuantía y también por el plazo para anunciar el recurso ya que éste es de 3 meses desde la notificación del recurso. Si procede recurso de suplicación en atención a la cuantía, pero el plazo para anunciar el recurso es de 5 días desde la notificación de la sentencia por lo que ya no puede interponerse.

21) Los efectos de la sentencia resolutoria del recurso de casación que estimase la falta de jurisdicción, la incompetencia o la inadecuación de procedimiento supondrían: Reponer las actuaciones al estado y momento en que se hubiera incurrido en la falta, salvo que la infracción se hubiera producido durante la celebración del juicio, se retrotraen al momento de su señalamiento. Obligar a la Sala a resolver lo que corresponda, dentro de los términos en que aparezca planteado el debate. Anular la sentencia y dejar a salvo el derecho de ejercitar las pretensiones ante quien corresponda o por el procedimiento adecuado. Se censura un aspecto formal o de procedimiento y no se entra al fondo del asunto. La Sala resolverá lo que corresponda con preferencia de la resolución de fondo del litigio, (acorde con los principios de celeridad y economía procesal) incluso sobre extremos no resueltos en su momento en la sentencia recurrida.

22) Como abogado de una trabajadora ha recurrido en suplicación una sentencia, pero sólo frente a determinados pronunciamientos. Frente a los pronunciamientos no impugnados y que obligan a la empresa al pago de una cantidad de 5.000€, debe interponer: Una ejecución definitiva de dichos pronunciamientos. Una ejecución parcial de dichos pronunciamientos. Una ejecución relativa de dichos pronunciamientos. Una ejecución provisional de dichos pronunciamientos.

23) En un proceso competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social, usted ha obtenido una sentencia a favor de su representado en la que se condena al empresario al pago de una cantidad. El empresario la ha recurrido. Su cliente acude a su despacho para saber si tiene derecho a obtener anticipos a cuenta de la cantidad. Indique la respuesta correcta: Si, cuando un trabajador tuviere a su favor una sentencia en la que se hubiere condenado al empresario al pago de una cantidad y se interpusiere recurso contra ella, tendrá derecho a obtener anticipos a cuenta de aquélla que alcanzará como máximo total hasta el 75% del importe de la cantidad reconocida en la sentencia. No, cuando un trabajador tuviere a su favor una sentencia en la que se hubiere condenado al empresario al pago de una cantidad y se interpusiere recurso contra ella, el trabajador no tendrá derecho a ningún anticipo a cuenta. Lo acordado en conciliación no es título para iniciar acciones ejecutivas. Si, cuando un trabajador tuviere a su favor una sentencia en la que se hubiera condenado al empresario al pago de una cantidad y se interpusiere recurso contra ella, tendrá derecho a obtener anticipos a cuenta de aquélla que alcanza como máximo total hasta el 50% del importe de la cantidad reconocida en sentencia.

24) Paula ha sido despedida por su empresa y quiere interponer demanda por despido ¿puede comparecer ante la jurisdicción social sin abogado/a? Indique la respuesta correcta. Solo en instancia y en la interposición del recurso de suplicación. En el recurso de casación y en las actuaciones procesales sote el Tribunal Supremo sera preceptiva la defensa de abogado. Solo en instancia y en la interposición del recurso de suplicación. En el recurso de casación y en las actuaciones procesales ante el Tribunal Supremo será preceptiva la defensa de abogado o la representación técnica por graduado social. Solo en instancia. En el recurso de suplicación, en el de casación y en las actuaciones procesales ante el Tribunal Supremo será preceptiva la defensa de abogado o la representación técnica por graduado social. Solo en instancia. En el recurso de suplicación será preceptiva la defensa de abogado o la representación técnica por graduado social y en el de casación y en las actuaciones procesales ante el Tribunal Supremo será preceptiva la defensa de abogado.

Usted, abogado en ejercicio, interpone un procedimiento de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas por vulneración del derecho de a la propia imagen en el ámbito laboral. ¿Qué extremos deberá contener la demanda en este tipo de procedimientos? Indique la respuesta correcta: La demanda, además de los requisitos generales establecidos en la normativa de la jurisdicción social, deberá únicamente contener los preceptos vulnerados y el derecho o libertad infringidos. La demanda, además de los requisitos generales establecidos en la normativa de la jurisdicción social, deberá únicamente incluir la cuantía de la indemnización pretendida. La demanda, sólo deberá expresar los requisitos generales establecidos en la normativa de la jurisdicción social no debiendo contener requisitos de carácter específico. La demanda, además de los requisitos generales establecidos en la normativa de la jurisdicción social, deberá expresar con claridad los hechos constitutivos de la vulneración, el derecho o libertad infringidos y la cuantía de la indemnización pretendida, en su caso, con la adecuada especificación de los diversos daños y perjuicios.

Usted representa a un trabajador en un procedimiento de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas por acoso laboral y quiere solicitar la suspensión de la relación laboral mientras se sustenta el procedimiento. ¿En qué momento debe solicitarla? Indique la respuesta correcta: En el acto del juicio oral el actor podrá solicitar la suspensión de los efectos del acto impugnado, así como las demás medidas necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera acordarse en sentencia. En el mismo escrito de interposición de la demanda el actor podrá solicitar la suspensión de los efectos del acto impugnado, así como las demás medidas necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera acordarse en sentencia. En el acto de conciliación previo al juicio oral el actor podrá solicitar la suspensión de los efectos del acto impugnado, así como las demás medidas necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera acordarse en sentencia. En los procedimientos de tutela de los derechos fundamentales no es posible solicitar la interposición de medidas cautelares.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, ¿Qué acciones pueden acumularse entre sí?. a) La de despido con la de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. b) La de despido con la de movilidad geográfica. La de indemnización por vulneración de derechos fundamentales con cualquiera de las acciones mencionadas en las letras a) y b) de esta pregunta, tramitándose por la modalidad procesal de la acción que se ejercite. La de indemnización por vulneración derechos fundamentales con cualquiera de las acciones mencionadas en las letras a) y b) de esta pregunta, tramitándose por el proceso especial para la protección de derechos fundamentales.

La empresa CEMENTOS LUNA, ha sido condenada a readmitir a Carlos porque su despido ha sido declarado nulo. La empresa puede volver a despedir a Marcos mediante un nuevo despido para evitar la readmisión. Si la empresa despide nuevamente a Marcos para evitar la readmisión vulnera la garantía de indemnidad. La garantía de indemnidad no se aplica al despido. Ninguna de las anteriores es correcta.

Cuando se alega la vulneración de derechos fundamentales en una demanda: Interviene el Ministerio Fiscal como parte en juicio únicamente si se sigue el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales. Interviene el Ministerio Fiscal como parte en el juicio tanto si se sigue el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, como si se sigue cualquier otra modalidad procesal. Interviene el Ministerio Fiscal, si el juez estima que existe una justificación objetiva y razonable de que se ha producido una vulneración de derechos fundamentales. Interviene el Ministerio Fiscal, si lo solicitan las partes.

Usted, abogado en ejercicio, interpone un procedimiento de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas por vulneración del derecho a la no discriminación. El Sindicato al que está afiliado quiere intervenir en proceso: Puede hacerlo por ser el sindicato al que está afiliado el trabajador con independencia de la voluntad del trabajador. No puede hacerlo porque la legitimación individual sólo corresponde al trabajador. Puede hacerlo, pero es necesario el consentimiento del trabajador. Todas las anteriores son falsas.

Carlos está trabajando desde hace varios años en una empresa bajo las órdenes de Pablo, que es el jefe del equipo. Dentro de este equipo está también Blanca, que es una trabajadora extraordinaria y está muy bien valorada en la empresa. Pablo, el jefe de Carlos y de Blanca, decide dejar la empresa y la dirección le sustituye por Blanca. Carlos molesto porque no le han ascendido a él, trata despectivamente a Blanca, hablando de ella de forma vejatoria haciendo alusión a su aspecto físico y poniendo de manifiesto de forma reiterada que considera que no está capacitada para el puesto porque es una mujer, negándose a seguir sus órdenes y buscando por todos los medios que Blanca cometa errores para desprestigiarla. La empresa, que considera que esta situación no puede tolerarse, se está planteando el despido de Carlos por acoso y discriminación por razón de sexo, acude a su despacho solicitando asesoramiento al respecto y usted le informa de lo siguiente: El acoso y la discriminación por razón de sexo no es una vulneración de derechos fundamentales en el derecho laboral. El acoso y la discriminación por razón de sexo a cualquier trabajador de la empresa, incluso a un superior jerárquico, es un incumplimiento contractual que justifica el despido disciplinario. El acoso por razón de sexo no es causa suficiente que justifique el despido disciplinario, pero si para imponer otras sanciones al trabajador. La conducta de Carlos no es constitutiva de acoso ni de discriminación por razón de sexo.

9.- En el caso planteado en la pregunta anterior, ¿cuando debería presentarse la demanda?. La demanda de despido en todo caso en el plazo de 20 días. La demanda de despido puede presentarse mientras no haya prescrito o caducado el plazo de la acción previsto para conductas o actos sobre los que se concrete la lesión del derecho fundamental. La demanda por derechos fundamentales en el plazo de 20 días. Todas las anteriores son falsas.

10.- Como especialidades en el acto del juicio de un procedimiento para la protección de los derechos fundamentales: Corresponde al demandado aportar indicios de que se no se ha producido violación del derecho fundamental o libertad pública. Corresponde al demandante negar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Corresponde al demandante aportar indicios de que se ha producido violación del derecho fundamental o libertad pública y al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Ninguna de las anteriores es correcta.

11) La remisión del expediente administrativo en los procesos de Seguridad Social se requiere a la Entidad Gestora por el órgano judicial: Al admitir la demanda, para que la Entidad Gestora lo remita en diez días. Al admitir la demanda, para que la Entidad Gestora decida si debe remitirse o no. Mediante requerimiento que debe tener lugar tres días antes del juicio para que se aporte en la vista. Únicamente si lo solicitan las partes.

12) En las demandas formuladas en materia de prestaciones de Seguridad Social contra organismos gestores y entidades colaboradoras en la gestión. Se acreditará haber agotado la vía administrativa correspondiente siempre. No es necesario acreditar el agotamiento de la vía administrativa previa. Se acreditará haber agotado la vía administrativa previa salvo en los procesos de impugnación de altas médicas emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal. Todas las anteriores son falsas.

13) Su cliente ha agotado el plazo de duración de 365 días de la prestación de incapacidad temporal y ha sido dado de alta por el órgano competente de la Entidad gestora de la Seguridad Social. Quiere impugnar el alta médica. Usted le informa que: Tras la entrada en vigor de la nueva ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas es preciso acreditar haber agotado la vía administrativa. No es preciso el agotamiento previo de la vía administrativa porque la impugnación se canaliza a través del procedimiento de disconformidad. No es posible recurrir las altas una vez agotado el plazo de 365 días de duración de la I.T. Que además de la impugnación del alta va a solicitar reclamación por diferencias económicas.

14) Cuando una persona es beneficiaria de una prestación de Seguridad Social y la está percibiendo de manera incorrecta: La administración puede revisarla en todos los casos porque se trata de un acto declarativo de derechos. La administración no puede revisarla. La administración no puede revisar sus propios actos y tiene que solicitar la revisión mediante demanda, salvo que se deba a rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, las revisiones de los actos en materia de protección por desempleo, y por cese de actividad de los trabajadores autónomos, y en caso de que la revisión de los actos de reconocimiento del derecho a una prestación cuando la víctima del delito doloso de homicidio fuera el sujeto causante de la prestación. La administración puede siempre puede revisar sus propios actos sin necesidad de solicitar la revisión mediante demanda, salvo que se deba a rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, las revisiones de los actos en materia de protección por desempleo, y por cese de actividad de los trabajadores autónomos, y en caso de que la revisión de los actos de reconocimiento del derecho a una prestación cuando la víctima del delito doloso de homicidio fuera el sujeto causante de la prestación.

15) El plazo de prescripción para la revisión de actos declarativos de derechos es de: 4 años. 1 año. 20 días. 30 días.

1.- Herminia, personal laboral de un ayuntamiento, contratada mediante un contrato laboral, acude a su despacho porque está sufriendo discriminación por razón de sexo, al recibir continuos comentarios del jefe del área en la que trabaja en los que se le desprestigia y se le minusvalora por su condición de mujer. Pretende presentar una demanda por vulneración de derechos fundamentales. Deberá: Presentar una reclamación previa en vía administrativa porque se trata de una administración pública. Presentar una papeleta de conciliación porque no tiene la condición de funcionaria, sino que es personal laboral. Acudir directamente al juzgado porque en caso de vulneración de derechos fundamentales no hay que presentar papeleta de conciliación ni reclamación previa en vía administrativa. La conducta descrita sólo permite despedir disciplinariamente al jefe de servicio pero no acudir al procedimiento para la protección de los derechos fundamentales.

2.- Usted representa a una trabajadora en un procedimiento de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas por acoso laboral y quiere solicitar la suspensión de la relación laboral mientras se sustancia el procedimiento. ¿En qué momento debe solicitarla? Indique la respuesta correcta: En el acto del juicio oral el actor podrá solicitar la suspensión de los efectos del acto impugnado, así como las demás medidas necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera acordarse en sentencia. En el mismo escrito de interposición de la demanda el actor podrá solicitar la suspensión de los efectos del acto impugnado, así como las demás medidas necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera acordarse en sentencia. En el acto de conciliación previo al juicio oral el actor podrá solicitar la suspensión de los efectos del acto impugnado, así como las demás medidas necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera acordarse en sentencia. En los procedimientos de tutela de los derechos fundamentales no es posible solicitar la interposición de medidas cautelares.

3.- Como consecuencia de la guerra de Ucrania, una empresa ha despedido a tres trabajadores de su plantilla que tienen nacionalidad rusa. Estos trabajadores han manifestado en reiteradas ocasiones que no son partidarios de la guerra de Rusia contra Ucrania e incluso que tienen familiares ucranianos que están sufriendo las consecuencias de la invasión. Aún así, el empresario no quiere trabajadores de nacionalidad rusa en su plantilla. Los trabajadores han acudido a usted para que le asesore sobre las acciones que pueden emprender contra el empresario, indicándole que su finalidad es recuperar su trabajo porque no pueden prescindir de él. ¿Qué acciones podrían utilizar contra el empresario si quiere solicitar la readmisión?. Una demanda de tutela de los derechos fundamentales, invocando la vulneración del derecho a la no discriminación por razón de nacionalidad y pidiendo una indemnización. Una demanda por despido en la que deberá alegar la nulidad del mismo por vulneración de los derechos fundamentales y a la que podrá añadir la petición de la indemnización además de la nulidad del despido. Una demanda por despido, que no está sujeta al plazo de caducidad de 20 días porque se fundamenta en la vulneración de derechos fundamentales. Todas las anteriores son falsas.

4.- Usted, abogado del trabajador, ha interpuesto una demanda por accidente de trabajo pero desconoce el nombre de la entidad gestora de accidentes de trabajo que da cobertura la empresa de su representado. ¿Cómo se procederá para asegurar la cobertura del posible resultado del juicio? Indiqué la respuesta correcta: El letrado de la administración de justicia acordará la suspensión del proceso hasta que la parte demandante averigüe por su cuenta y riesgo el nombre de la entidad gestora o aporte el documento acreditativo de la cobertura o el nombre. El juez inadmitirá la demanda por incumplir requisitos exigidos por la legislación de la jurisdicción social para su interposición en el caso de procesos por accidente de trabajo. el letrado de la administración de justicia, antes del señalamiento del juicio, requerirá al empresario demandado para que en el plazo de cuatro días presente el documento acreditativo de la cobertura del riesgo. el juez antes del señalamiento del juicio, requerirá al empresario demandado para que en el plazo de cuatro días presente el documento acreditativo de la cobertura del riesgo.

5) La remisión del expediente administrativo en los procesos de Seguridad Social se requiere a la Entidad Gestora por el órgano judicial: Al admitir la demanda, para que la Entidad Gestora lo remita en diez días. Al admitir la demanda, para que la Entidad Gestora decida si debe remitirse o no. Mediante requerimiento que debe tener lugar tres días antes del juicio para que se aporte en la vista. Únicamente si lo solicitan las partes.

6) En las demandas formuladas en materia de prestaciones de Seguridad Social contra organismos gestores y entidades colaboradoras en la gestión. se acreditará haber agotado la vía administrativa correspondiente siempre. Se acreditará haber agotado la vía administrativa previa salvo en los procesos de impugnación de altas médicas emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal. No es necesario acreditar el agotamiento de la vía administrativa previa. Todas las anteriores son falsas.

7) Su cliente ha agotado el plazo de duración de 365 días de la prestación de incapacidad temporal y ha sido dado de alta por el órgano competente de la Entidad gestora de la Seguridad Social. Quiere impugnar el alta médica. Usted le informa que: Tras la entrada en vigor de la nueva ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas es preciso acreditar haber agotado la vía administrativa. No es preciso el agotamiento previo de la vía administrativa. No es posible recurrir las altas una vez agotado el plazo de 365 días de duración de la I.T. Que además de la impugnación del alta va a solicitar reclamación por diferencias económicas.

8) En la empresa en la que trabaja como abogado se ha producido un accidente y el Inspector de Trabajo ha levantado un Acta de Infracción por incumplimiento de la normativa en materia de riesgos laborales. Posteriormente la Dirección General de Trabajo ha dictado la resolución sancionadora, imponiéndole una sanción de 40.000 euros. Esta resolución no agota la vía administrativa. La empresa entiende que sí ha cumplido con la normativa en materia de prevención y quiere recurrir la sanción. Usted de le indica: Que a partir de la entrada en vigor de la Ley 40/2015 ya no es necesario presentar recurso de alzada contra las resoluciones sancionadoras. Que el orden jurisdiccional competente para conocer de la demanda es el contencioso-administrativo. Que debe agotarse la vía administrativa mediante la presentación del recurso de alzada y posteriormente presentar demanda ante la jurisdicción social. Que contra las resoluciones sancionadoras no se puede presentar demanda.

9) La Seguridad Social ha emitido un alta de oficio de un informático respecto de un trabajador por cuenta ajena de la empresa a la que usted está asesorando porque entiende que los servicios que presta encajan dentro de las notas de laboralidad y por tanto no es correcto que esté dado de alta en autónomos. Además del correspondiente alta y de la liquidación de cuotas atrasadas, la Inspección de Trabajo ha levantado un acta de infracción, proponiendo una sanción de 6.250 euros de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 y 40.e) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La empresa le pregunta si es posible recurrir la sanción y la liquidación y usted le contesta: No, porque es necesario esperar a que la Autoridad Laboral presente una demanda de oficio. Si, ante la jurisdicción social, previo agotamiento de la vía administrativa, porque se trata de una sanción laboral. Sí, pero ante la jurisdicción contencioso administrativa porque debe se trata de una sanción laboral, pero vinculada a una liquidación de cuotas de la seguridad. Ninguna de las anteriores es correcta.

10) La responsabilidad del empresario en materia de recargo de prestaciones: Es incompatible con la imposición de una sanción administrativa. Puede derivarse hacia un tercero o una aseguradora. Permite aumentar las prestaciones a la Seguridad Social con el límite del 20% de recargo. Todas las anteriores son falsas.

11) En los procedimientos de conflictos colectivos: La conciliación no es obligatoria. La sentencia que resuelve el conflicto colectivo no produce efectos de cosa juzgada respecto de los procedimientos individuales pendientes sobre los mismos hechos. La iniciación del proceso interrumpe la prescripción de las acciones individuales. Se defiende el interés concreto de un grupo determinado de trabajadores.

12) El procedimiento por conflicto colectivo versa sobre: La aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo, cualquiera que sea su eficacia, pactos o acuerdos de empresa, o de una decisión empresarial de carácter colectivo, incluidas las que regulan los artículos 40.2, 41.2 y 47 del Estatuto de los Trabajadores. La aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo, cualquiera que sea su eficacia, pactos o acuerdos de empresa, o de una decisión empresarial de carácter colectivo, a excepción de la que regulan los artículos 40.2, 41.2 y 47 del Estatuto de los Trabajadores que se canalizan a través de otro procedimiento. Conflictos plurales sobre intereses particulares de grupos de trabajadores. Ninguna de las anteriores es correcta.

13) Su cliente es una pequeña empresa de instalaciones eléctricas que ha recibido una sanción económica de 100.000 euros por distintos incumplimientos de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. La empresa está decidida a presentar una demanda contra la resolución sancionadora pero la cuantía de la sanción es tan elevada que su ejecución puede provocar el cierre del negocio y el embargo del local y demás bienes destinados a la actividad empresarial. El cliente le pregunta si es posible solicitar cautelarmente la suspensión de la ejecución de la sanción. Usted le contesta que: Sí se puede solicitar al juzgado la suspensión de la ejecución, pero sólo al presentar el escrito de demanda. Sí se puede solicitar la suspensión, en cualquier estado del proceso. No se puede solicitar la suspensión porque la ejecutividad de los actos administrativos no permite que un juzgado pueda adoptar medidas cautelares. No se puede solicitar la suspensión porque se trata de una sanción económica que no genera daños irreparables.

14) Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales: Prescriben a los 4 años. No prescriben durante la sustanciación del recurso de alzada. Prescriben al año las leves, a los tres años las graves y a los cinco años las muy graves. Sólo prescriben si se formula recurso de alzada.

15) La impugnación directa de los convenios colectivos puede producirse: Durante toda la vigencia del convenio, incluida la prórroga. Únicamente de oficio. Por un colectivo genérico de trabajadores susceptible de determinación. Antes de la publicación y registro.

16) La reclamación previa en vía administrativa en procesos de seguridad social: No resulta exigible a partir de la entrada en vigor de la Ley 40/2015. Debe presentarse en el plazo de 30 días como norma general y de 11 días en casos de impugnación de altas médicas emitidas en procesos de incapacidad temporal de menos de 365 días de duración. Solo se exige para altas médicas que hayan sido emitidas por las Entidades Gestoras al agotarse el plazo máximo de 365 de IT. Todas las anteriores son falsas.

17) En caso de impugnación de un acto administrativo en materia laboral, la demanda debe presentarse: En el plazo de dos meses desde la resolución del recurso de alzada. En el plazo de tres meses desde la resolución del recurso de alzada. En el plazo de 20 días desde la resolución del recurso de alzada. En el plazo de 11 días desde la resolución del recurso de alzada.

En un Procedimiento por despido, desde un punto de vista estrictamente procesal, una de las características más importantes es que: Se produce una alteración de la carga de la prueba y, por tanto, la parte actora debe exponer una serie de indicios laborales a la hora de acreditar que el despido es improcedente. Se produce una inversión de la carga de la prueba y, por tanto, la parte actora debe acreditar que el incumplimiento grave y culpable alegado por la empresa no se ajusta a la realidad. Se produce una inversión de la carga de la prueba y, por tanto, la parte demandada queda obligada a acreditar la existencia del incumplimiento grave y culpable supuestamente realizado por el empleado. Se trata de un procedimiento ordinario y, por tanto, la parte actora debe alegar lo que a su derecho estime conveniente, apoyándose en la documentación facilitada por la parte demandada.

3) La Inspección de Trabajo ha levantado a la empresa "Seguros Convenio, S.A." acta de liquidación por cuotas indebidamente abonadas a la Seguridad Social por importe de 1.000.000 euros. Se trata de una materia incluida expresamente en el ámbito de aplicación de la LRJS y, por ende, debe tramitarse a través del Orden Jurisdiccional Social, previa impugnación de la sentencia judicial. Se trata de una materia excluida expresamente del ámbito de aplicación de la LRJS y, por ende, debe tramitarse a través del Orden Jurisdiccional de lo Civil, previa impugnación del acta de liquidación de cuotas. Se trata de una materia excluida expresamente del ámbito de aplicación de la LRJS y, por ende, debe tramitarse a través del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, previa impugnación del acta de liquidación de cuotas. Se trata de una materia incluida expresamente en el ámbito de aplicación de la LRJS y, por ende, debe tramitarse a través del Orden Jurisdiccional de lo Social, previa impugnación del acta de liquidación de cuotas.

4) En los procedimientos en materia de Seguridad Social, y desde el punto de vista de la competencia territorial a efecto de presentación de la demanda, se deberán tomar en consideración los siguientes parámetros: El domicilio social de la Administración Pública demandada. El domicilio social de la Administración Pública demandada, el domicilio del empleado y el domicilio del lugar donde fue dictada la resolución objeto de impugnación. El domicilio social de la Administración Pública demandada y el domicilio del lugar donde fue dictada la resolución objeto de impugnación. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

5) Da. Ana Inés Bonachón, Magistrada - Juez de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, ha sido objeto de recusación por la parte recurrente. La recusación será decidida por la Sala Especial de Recusaciones del Tribunal Supremo, y ello durante los siguientes 15 días hábiles a contar desde la presentación del escrito de recusación. La recusación será decidida por la Sala Especial de Recusaciones del Tribunal Supremo, y ello durante los siguientes 10 días hábiles a contar desde la presentación del escrito de recusación. La recusación será decidida por el resto de miembros que compongan la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, Y ello durante los siguientes 10 días hábiles a contar desde la presentación del escrito de recusación. La recusación será decidida por el resto de miembros que compongan la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, y ello durante los siguientes 15 días hábiles a contar desde la presentación del escrito de recusación.

6) En los procedimientos en materia de reclamación al Estado de Salarios de Tramitación, y desde el punto de vista de la competencia territorial a efecto de presentación de la demanda, se deberán tomar en consideración los siguientes parámetros: El domicilio social de la Administración Pública demandada y el domicilio del lugar donde fue dictada la resolución objeto de impugnación. El domicilio social de la empresa demandada y el lugar de prestación de los servicios del empleado. El domicilio social de la empresa demandada, el lugar de prestación de los servicios del empleado o el domicilio del empleado. El domicilio social del Juzgado que dictó la sentencia en primera instancia.

7) A efecto de iniciación de procedimientos en materia de reclamaciones de Salarios de Tramitación. No resulta preceptiva la conciliación extrajudicial previa. Sí resulta preceptiva la conciliación extrajudicial previa. No resulta preceptiva la reclamación administrativa previa. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

8) Varios trabajadores de la Entidad Mercantil "Fallas, S.A.", están valorando la presentación de una demanda en materia de reclamación de cantidad. La empresa cuenta con dos centros de trabajo (Valencia y Alicante) y los trabajadores prestaban sus servicios en el centro de trabajo de Valencia. Los trabajadores deberán presentar sus demandas, directamente, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Los trabajadores deberán presentar sus demandas, directamente, ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Los trabajadores deberán presentar sus demandas, directamente, ante los Juzgados de lo Social de Valencia. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

9) El Juez acaba de inadmitir el escrito que presentaste solicitando la práctica anticipada de unas determinadas pruebas. Dispones de 3 días hábiles para interponer Recurso de Reposición. Dispones de 4 días hábiles para interponer Recurso de Reposición. No cabe interposición de recurso alguno. Unicamente cabría, en su caso, la interposición de recurso de revisión ante el Órgano Jurisdiccional Superior.

10) Una demanda en materia de clasificación profesional: Se presenta acompañada de un informe preceptivo confeccionado previamente por la Representación Legal de los Trabajadores, el cual debe ser elaborado, obligatoriamente, dentro de los quince días siguientes desde la solicitud realizada por parte de la persona trabajadora. Se presenta acompañada de un informe potestativo confeccionado previamente por la Representación Legal de los Trabajadores, el cual puede ser elaborado dentro de los quince días siguientes desde la solicitud realizada por parte de la persona trabajadora, resultando suficiente con que el empleado haya acreditado su solicitud. Se presenta acompañada de un informe potestativo emitido previamente per la Representación Legal de los Trabajadores, el cual puede ser emitido, dentro de los diez días siguientes desde la solicitud realizada por parte de la persona trabajadora, resultando suficiente con que el empleado haya acreditado su solicitud, siendo acompañada de un informe emitido por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se presenta acompañada de un informe preceptivo emitido previamente por la Representación Legal de los Trabajadores, el cual debe ser emitido, obligatoriamente, dentro de los quince días siguientes desde la solicitud realizada por parte de la persona trabajadora, siendo acompañada de un informe emitido por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad.

Las causas de suspensión de una vista oral están expresamente reguladas por la LRJS y son las siguientes: Seleccione una: Por acuerdo entre las partes, por motivos justificados o por coincidencia de señalamientos. A petición de la parte demandante, por incomparecencia de la parte demandada, por acuerdo entre las partes, por motivos justificados o por coincidencia de señalamientos. Ninguna de las anteriores es correcta. Por incomparecencia de la parte demandada, por acuerdo entre las partes, por motivos justificados o por coincidencia de señalamientos.

La acusación de cualquiera de las partes intervinientes de la comisión de un posible delito de falso testimonio durante la sustanciación de una vista oral. Conlleva la suspensión inmediata de la vista oral, únicamente si la contraparte estuviese de acuerdo. Conlleva la suspensión del procedimiento judicial, una vez haya finalizado la vista oral. Conlleva la suspensión inmediata de la vista oral, independientemente de la actuación procesal en la que pueda acaecer la acusación. No conlleva la suspensión inmediata de la vista oral, independientemente de la actuación procesal en la que pueda acaecer la acusación.

La aplicación del principio de celeridad en el proceso laboral implica, entre otras cuestiones: Seleccione una: Ninguna de las anteriores es correcta. Que los meses de julio y agosto son declarados hábiles, a todos los efectos. Que el mes de agosto es declarado inhábil, a todos los efectos. Que el mes de agosto es declarado inhábil, a todos los efectos, con excepciones puntuales.

La aplicación del principio de concentración en el proceso laboral implica, entre otras cuestiones: Que la totalidad de actuaciones procesales desarrolladas durante la sustanciación de la vista oral sean celebradas de manera única, con la excepción de que el Juzgador de Primera Instancia pueda decidir que la fase de práctica de la prueba y conclusiones puedan desarrollarse de manera escrita, debiendo presentar un escrito dentro de los tres días hábiles siguientes. Que la totalidad de actuaciones procesales desarrolladas durante la sustanciación de la vista oral sean celebradas de manera única, con la excepción de que el Juzgador de Primera Instancia pueda decidir que la fase de conclusiones pueda desarrollarse de manera escrita, debiendo presentar un escrito dentro de los tres días hábiles siguientes. Que la totalidad de actuaciones procesales desarrolladas durante la sustanciación de la vista oral sean celebradas de manera única, con la excepción de que el Juzgador de Primera Instancia pueda decidir que la fase de conclusiones pueda desarrollarse de manera escrita, debiendo presentar un escrito dentro de los tres días naturales siguientes. Que la totalidad de actuaciones procesales desarrolladas durante la sustanciación de la vista oral sean celebradas de manera única, con la excepción de que el Juzgador de Primera Instancia pueda decidir que la fase de práctica de la prueba y conclusiones puedan desarrollarse de manera escrita, debiendo presentar un escrito dentro de los tres días naturales siguientes.

La aplicación del principio de oralidad en el proceso laboral implica, entre otras cuestiones: Seleccione una: Que las sentencias, como norma excepcional, puedan dictarse de manera verbal, siempre y cuando quepa recurso de suplicación ante la segunda instancia. Que las sentencias, como norma excepcional, puedan dictarse de manera verbal, siempre y cuando no quepa recurso de suplicación ante la segunda instancia. Que las sentencias, como norma general, puedan dictarse de manera verbal, una vez finalice la vista oral. Que las sentencias, como norma excepcional, puedan dictarse de manera verbal, en cualquier momento de la vista oral.

MUAB, S.A. inicia un procedimiento de reclamación de salarios de tramitación ante el Estado: Se trata de una materia excluida expresamente del ámbito de aplicación de la LRJS y, por ende, debe tramitarse a través del Orden Jurisdiccional de lo Civil, previa impugnación de la resolución administrativa. Se trata de una materia incluida expresamente en el ámbito de aplicación de la LRJS y, por ende, debe tramitarse a través del Orden Jurisdiccional de lo Social, tomando como referencia el domicilio social del Juzgado que dictó la sentencia en la primera instancia. Se trata de una materia excluida expresamente del ámbito de aplicación de la LRJS y, por ende, debe tramitarse a través del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, previa impugnación de la sentencia judicial. Se trata de una materia incluida expresamente en el ámbito de aplicación de la LRJS y, por ende, debe tramitarse a través del Orden Jurisdiccional Social, tomando como referencia el domicilio social del Juzgado que dictó la sentencia en la última instancia.

2.- Usted representa a la parte condenada en un procedimiento de despido. Contra la sentencia usted ha interpuesto, en tiempo y forma, recurso de suplicación. Sin embargo el órgano judicial competente ha declarado, mediante auto, tener por no anunciado el recurso, quedando firme la sentencia impugnada por usted. ¿Puede recurrir esta decisión judicial? Indique la respuesta correcta: Sí, este auto podrá recurrirse en apelación ante la sala de lo social del Tribunal Supremo. No, este auto no podrá recurrirse. Sí, este auto podrá recurrirse en revisión ante el mismo órgano judicial que dictó la sentencia. Sí, este auto podrá recurrirse en queja ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.

3. El recurso de suplicación: Debe interponerse directamente ante el Tribunal Superior de Justicia. Requiere anuncio previo ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada. Se interpone sin anuncio previo ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada. Es un recurso para la unificación de doctrina.

En el Recurso de Reposición: La interposición del recurso tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida. La interposición del recurso de tendrá efectos suspensivos dependiendo de si la resolución que se recurre es Auto o Providencia. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida. La interposición del recurso de reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida sólo si afecta a procesos de convenios colectivos.

2. Respecto al recurso de reposición en la LRJS: Deberá interponerse en el plazo de tres días contra las resoluciones dictadas en procedimientos seguidos ante un órgano unipersonal y de cinco días contra las resoluciones dictadas en procedimientos seguidos ante un órgano colegiado, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente. Si no se cumplieran los requisitos establecidos en el apartado anterior, se inadmitirá, mediante providencia susceptible de recurso. Admitido a trámite el recurso de reposición, por el secretario judicial se concederá a las demás partes personadas un plazo común de diez días. Todas las respuestas son correctas.

El recurso de suplicación tendrá por objeto: Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión. Revisar los hechos declarados probados mediante la practica de nueva prueba. Examinar la jurisprudencia que se invoque por las partes. Ninguna respuesta es correcta.

4.- Su cliente acude el mes de marzo de este año a su despacho. Le explica que planteó ante el Juzgado de lo Social una reclamación cuya cuantía litigiosa es de 3.500 €. Se dictó sentencia el día 10 de Enero de 2.014 y se notificó el 15 de ese mismo mes. No habiendo sido favorable la sentencia quiere que Vd. interponga un recurso de suplicación. Indique la respuesta correcta. No procede recurso de suplicación contra reclamaciones cuya cuantía litigiosa exceda de 2.500 €. No procede recurso de suplicación contra reclamaciones cuya cuantía litigiosa máxima es de 2.500 € y el plazo para anunciar el recurso es de 1 mes, desde la notificación de la sentencia. Si procede recurso de suplicación en atención a la cuantía y también por el plazo para anunciar el recurso ya que éste es de 3 meses desde la notificación del recurso. Si procede recurso de suplicación en atención a la cuantía, pero el plazo para anunciar el recurso es de 5 días desde la notificación de la sentencia por lo que ya no puede interponerse.

Los efectos de la sentencia resolutoria del recurso de casación que estimase la falta de jurisdicción, la incompetencia o la inadecuación de procedimiento supondrían: Reponer las actuaciones al estado y momento en que se hubiera incurrido en la falta, salvo que la infracción se hubiera producido durante la celebración del juicio, se retrotraen al momento de su señalamiento. Obligar a la Sala a resolver lo que corresponda, dentro de los términos en que aparezca planteado el debate. Anular la sentencia y dejar a salvo el derecho de ejercitar las pretensiones ante quien corresponda o por el procedimiento adecuado. Se censura un aspecto formal o de procedimiento y no se entra al fondo del asunto. La Sala resolverá lo que corresponda con preferencia de la resolución de fondo del litigio, (acorde con los principios de celeridad y economía procesal) incluso sobre extremos no resueltos en su momento en la sentencia recurrida.

6.- Como abogado de una trabajadora ha recurrido en suplicación una sentencia, pero sólo frente a determinados pronunciamientos. Frente a los pronunciamientos no impugnados y que obligan a la empresa al pago de una cantidad de 5.000€, debe interponer: Una ejecución definitiva de dichos pronunciamientos. Una ejecución parcial de dichos pronunciamientos. Una ejecución relativa de dichos pronunciamientos. Una ejecución provisional de dichos pronunciamientos.

7. En un proceso competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social, usted ha obtenido una sentencia a favor de su representado en la que se condena al empresario al pago de una cantidad. El empresario la ha recurrido. Su cliente acude a su despacho para saber si tiene derecho a obtener anticipos a cuenta de la cantidad. Indique la respuesta correcta: Si, cuando un trabajador tuviere a su favor una sentencia en la que se hubiere condenado al empresario al pago de una cantidad y se interpusiere recurso contra ella, tendrá derecho a obtener anticipos a cuenta de aquélla que alcanzara como máximo total hasta el 50% del importe de la cantidad reconocida en la sentencia. Si, cuando un trabajador tuviere a su favor una sentencia en la que se hubiere condenado al empresario al pago de una cantidad y se interpusiere recurso contra ella, tendrá derecho a obtener anticipos a cuenta de aquélla que alcanzara como máximo total hasta el 75% del importe de la cantidad reconocida en la sentencia. No, cuando un trabajador tuviere a su favor una sentencia en la que se hubiere condenado al empresario al pago de una cantidad y se interpusiere recurso contra ella, el trabajador no tendrá derecho a ningún anticipo a cuenta. No, cuando un trabajador tuviere a su favor una sentencia en la que se hubiere condenado al empresario al pago de una cantidad solamente podrá recibir anticipo a cuenta si la sentencia que se recurre así lo prevé.

Usted quiere promover la ejecución de una sentencia que ha sido favorable a su cliente. ¿Cómo y cuándo lo haría? Indique la respuesta correcta. Podrá solicitar la ejecución tan pronto la sentencia haya ganado firmeza mediante escrito en el que inste su ejecución, salvo que haya recaído en un procedimiento de oficio, cuya ejecución se iniciará de este modo. Podrá solicitar la ejecución transcurridos dos meses desde la sentencia haya ganado firmeza, mediante escrito, salvo que haya recaído en un procedimiento de oficio, cuya ejecución se despachará de forma inmediata. Podrá solicitar la ejecución de la sentencia en el plazo de diez días contados a partir del día en que la sentencia haya ganado firmeza, salvo que haya recaído en un procedimiento de oficio, cuya ejecución se iniciara de este modo. Las sentencias firmes en el orden jurisdiccional social sólo pueden ser ejecutadas de oficio.

1) Cualquiera de las partes intervinientes en un Procedimiento Judicial puede solicitar la recusación del Juzgador de primera instancia, y ello siempre y cuando: La recusación se comunique de manera previa a la fecha de votación y fallo de la sentencia. La recusación se comunique de manera previa a la fase de conclusiones, durante el transcurso de la vista oral. La recusación se comunique antes del acto de conciliación judicial previo a la celebración de la vista oral. La recusación se comunique antes de que se produzca la notificación de la sentencia.

2) Paula ha sido despedida por su empresa y quiere interponer demanda por despido, ¿puede comparecer ante la jurisdicción social sin abogado/a? Indique la respuesta correcta. Solo en instancia y en la interposición del recurso de suplicación. En el recurso de casación y en las actuaciones procesales ante el Tribunal Supremo será preceptiva la defensa de abogado. Solo en instancia y en la interposición del recurso de suplicación. En el recurso de casación y en las actuaciones procesales ante el Tribunal Supremo será preceptiva la defensa de abogado o la representación técnica por graduado social. Solo en instancia. En el recurso de suplicación, en el de casación y en las actuaciones procesales ante el Tribunal Supremo será preceptiva la defensa de abogado o la representación técnica por graduado social. Solo en instancia. En el recurso de suplicación será preceptiva la defensa de abogado o la representación técnica por graduado social y en el de casación y en las actuaciones procesales ante el Tribunal Supremo será preceptiva la defensa de abogado.

En los procesos de conflictos colectivos: No es necesaria la conciliación previa. La pretensión versa sobre intereses generales de un grupo de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual. La demanda se refiere a intereses individuales de cada trabajador. Ninguna de las anteriores es cierta.

Pedro Horaci ha solicitado, por escrito, el reingreso en su empresa después de haber disfrutado de una excedencia voluntaria de 5 años. La Empresa, mediante documento escrito a tal efecto, le ha reconocido su derecho preferente de reingreso a la hora de ocupar una plaza de igual o similar categoría profesional respecto a la que tenía de manera anterior al inicio de su situación de excedencia voluntaria. No obstante, la Empresa, en ese mismo escrito, le comunica la imposibilidad de que dicho reingreso se haga efectivo, y ello debido a la inexistencia de plaza vacante existente en ese momento. Sin embargo, la empresa se manifiesta su compromiso a la hora de comunicar a Pedro la existencia de vacante tan pronto cuando ésta se produzca. Pedro no está de acuerdo y no cree a la empresa, ya que entiende que, en la empresa, realmente, sí que existen plazas de igual o similar categoría a la suya. Así pues: Pedro debe plantear una demanda declarativa de su derecho, ya que él entiende que sí que existen vacantes de su misma o similar categoría profesional. Pedro debe plantear una demanda por despido, ya que la empresa, al negar expresamente la existencia de su derecho preferente de reingreso, lo que realmente está haciendo es despedirle. Pedro debe plantear una acción por conciliación de vida personal y laboral, ya que la respuesta de la empresa le deja en una situación complicada, debido a que tiene un hijo menor de 12 años. Pedro debe tratar de llegar a un acuerdo con la empresa antes de 30 días naturales, ya que, de lo contrario, perderá definitivamente su derecho preferente de reingreso.

Contra una Sentencia del Juzgado de lo Social que resuelva sobre fecha de disfrute de vacaciones: Puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Puede interponerse recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia. No cabe recurso de suplicación. Se interpone directamente recurso de casación.

La competencia para conocer de una demanda contra una sanción administrativa en el orden social corresponde a: A la jurisdicción social salvo si se levantan conjuntamente actas de liquidación y actas de infracción en cuyo caso es competente el orden contencioso – administrativo. La jurisdicción contencioso administrativa en cualquier caso, previo agotamiento de la vía administrativa, puesto que se trata de resoluciones administrativas. No se puede recurrir una sanción administrativa del orden social. A la jurisdicción contencioso administrativa, salvo en los supuestos de sanciones administrativas en materia de acoso.

Usted representa a la parte condenada en un procedimiento de despido. Contra la sentencia usted ha interpuesto, en tiempo y forma, recurso de suplicación. Sin embargo, el órgano judicial competente ha declarado, mediante auto, tener por no anunciado el recurso, quedando firme la sentencia impugnada por usted. ¿Puede recurrir esta decisión judicial? Indique la respuesta correcta: Sí, este auto podrá recurrirse en apelación ante la sala de lo social del Tribunal Supremo. No, este auto no podrá recurrirse. Sí, este auto podrá recurrirse en revisión ante el mismo órgano judicial que dictó la sentencia. Sí, este auto podrá recurrirse en queja ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.

Ana Porti ha iniciado acciones legales frente a su empresa en materia de modificación sustancial de las condiciones de su contrato de trabajo de carácter salarial (reducción de un 15% de su salario mensual), impugnando la misma y reclamando las correspondientes diferencias salariales. El Juzgado de lo Social nº 6 de Valencia dicta sentencia mediante la cual desestima la demanda de Ana y considera justificadas las causas materiales alegadas por la empresa. Las consecuencias jurídico – procesales son las siguientes: La sentencia es recurrible y Ana dispone de 15 días para demandar a la empresa por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. La sentencia es irrecurrible y Ana dispone de 15 días para comunicar a la empresa su decisión de solicitar la rescisión indemnizada de su vínculo contractual, teniendo derecho a percibir una cantidad en concepto de indemnización de 20 días por año con un tope máximo de 9 mensualidades de salario. La sentencia es recurrible y Ana dispone de 15 días para comunicar a la empresa su decisión de solicitar la rescisión indemnizada de su vínculo contractual, teniendo derecho a percibir una cantidad en concepto de indemnización de 20 días por año con un tope máximo de 9 mensualidades de salario. La sentencia es irrecurrible y Ana dispone de 15 días para comunicar a la empresa su decisión de solicitar la rescisión indemnizada de su vínculo contractual, teniendo derecho a percibir una cantidad en concepto de indemnización de 33 días por año con un tope máximo de 12 mensualidades de salario.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, ¿Qué acciones pueden acumularse entre sí?. La de despido con la de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. La de indemnización por vulneración de derechos fundamentales con la de despido, pero tramitándose por la modalidad procesal de la acción de despido. La de despido con la de movilidad geográfica. La de indemnización por vulneración derechos fundamentales con la de despido, pero tramitándose por el proceso especial para la protección de derechos fundamentales.

Carlos Sindi y su empresa llevan semanas negociando la fecha de disfrute de sus vacaciones. Finalmente, ambas partes no alcanzan un acuerdo al respecto y la empresa, unilateralmente, fija la fecha de inicio de las vacaciones de Carlos para el próximo 1 de julio de 2019. Carlos debe presentar la demanda en materia de reclamación de vacaciones con, al menos, dos meses de antelación respecto de la fecha de inicio de disfrute de las vacaciones. Carlos dispone de 20 días hábiles para presentar la demanda en materia de reclamación de vacaciones, y ello a contar desde el día siguiente al conocimiento, por su parte, de la fecha de disfrute de las mismas. Carlos dispone de dos meses para presentar la demanda en materia de reclamación de vacaciones, y ello a contar desde el día siguiente al conocimiento, por su parte, de la fecha de disfrute de las mismas. Carlos, de manera previa a la presentación de la demanda en materia de reclamación de vacaciones, debe recabar un informe de la representación legal de los trabajadores, y ello dentro de los 15 días siguientes a la fecha a partir de la cual tiene conocimiento de la fecha de inicio de disfrute de sus vacaciones.

El Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid ha dictado sentencia mediante la cual estima la demanda por despido improcedente presentada por Euyenio Gocho frente a “Corte Talento, S.A.”. En este sentido: El derecho de opción corresponde a la empresa, disponiendo de cinco días hábiles, desde la notificación de la sentencia, para comunicar al empleado si opta por el abono de la indemnización legal por despido o por la readmisión del empleado. El derecho de opción corresponde a la empresa, disponiendo de cinco días hábiles, desde la notificación de la sentencia, para comunicar al Juzgado si opta por el abono de la indemnización legal por despido o por la readmisión del empleado. El derecho de opción corresponde al empleado, disponiendo de cinco días hábiles, desde la notificación de la sentencia, para comunicar al Juzgado si opta por el abono de la indemnización legal por despido o por la readmisión del empleado. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Paula Armezaga ha demandado a su empresa por accidente laboral derivado de un posible incumplimiento de medidas de seguridad. En este caso, se produce una alteración de la carga de la prueba. En este caso, nos encontramos ante un Procedimiento Ordinario y, por tanto, la carga de la prueba recae sobre la parte demandante. En este caso, se produce una inversión de la carga de la prueba, recayendo la misma sobre la parte demandada. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Usted representa a Tobías en un proceso sobre materia laboral. Celebrado el acto de conciliación ante el secretario judicial ,las partes han llegado a un acuerdo. Tobías le pregunta qué efectos tiene el acuerdo de conciliación. Indique la respuesta correcta. Lo acordado en conciliación es título para iniciar acciones ejecutivas sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal. Lo acordado en conciliación es título para iniciar acciones ejecutivas provisionales, pero para su ejecución definitiva es necesaria su ratificación ante el juez o tribunal. Lo acordado en conciliación será título para iniciar acciones ejecutivas provisionales, sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, solamente en el caso en que el demandado no haya comparecido. Lo acordado en conciliación no es título para iniciar acciones ejecutivas.

¿Cuándo debe solicitarse la adopción de medidas cautelares en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales?. Al igual que el resto de procesos laborales, la adopción de medidas cautelares en el proceso para la protección de los derechos fundamentales se puede solicitar en cualquier momento anterior al juicio oral. En el mismo escrito de interposición de la demanda el actor podrá solicitar la suspensión de los efectos del acto impugnado, así como las demás medidas necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera acordarse en sentencia. En el acto de conciliación previo al juicio oral el actor podrá solicitar la suspensión de los efectos del acto impugnado, así como las demás medidas necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera acordarse en sentencia. En cualquier momento anterior o posterior a la celebración del juicio oral.

La demanda por despido improcedente de Jorge López frente a “Salsa Mágica, S.L.”, ha sido estimada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Valencia, justo un año después del despido. Una vez producida la readmisión del empleado, la empresa y tú tenéis una reunión en tu despacho al objeto de valorar como y de que manera se deberá gestionar el abono de los salarios de tramitación. La Empresa únicamente deberá abonar la cantidad en concepto de salarios de tramitación que excedan de 90 días hábiles, devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de celebración de la vista oral. La Empresa deberá abonar la totalidad de salarios de tramitación devengados por el trabajador, desde la fecha de efectos del despido hasta la notificación de la sentencia y, posteriormente, deberá reclamar al Estado la devolución de la cantidad que exceda de 90 días hábiles. La Empresa deberá abonar la totalidad de salarios de tramitación devengados por el trabajador, desde la fecha de efectos del despido hasta la celebración de la vista oral y, posteriormente deberá reclamar al Estado la devolución de la cantidad que exceda de 90 días hábiles. La Empresa deberá abonar la totalidad de salarios de tramitación devengados por el trabajador, desde la fecha de efectos del despido hasta la notificación de la sentencia.

En las demandas formuladas en materia de prestaciones de Seguridad Social contra organismos gestores y entidades colaboradoras en la gestión: Se acreditará haber agotado la vía administrativa previa únicamente en los procesos de impugnación de altas médicas emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal. Se acreditará haber agotado la vía administrativa previa salvo en los procesos de impugnación de altas médicas emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal. No es necesario agotar la vía administrativa porque la reclamación previa a la vía laboral se ha suprimido en todas las demandas laborales y de Seguridad Social desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todas las anteriores son falsas.

Hace cinco meses que la empresa “Motorhouse, S.A.” no paga a su empleado Pablo Ferrer. En este sentido, Pablo, harto de la situación, acude a ti para que le asesores jurídicamente y le indiques posibles escenarios a seguir. Pablo debería presentar demanda en materia de extinción contractual frente a la empresa y, acto seguido, presentar otra demanda por despido, debiendo acumular las dos en un único Procedimiento Judicial. Pablo debería presentar demanda en materia de extinción contractual frente a la empresa y, en la misma demanda, acumular acción por reclamación de cantidad en relación a los salarios adeudados. Pablo debería presentar demanda en materia de modificación sustancial de las condiciones del contrato de trabajo de carácter salarial, extinción contractual y reclamación de cantidad en relación a los salarios adeudados. Pablo debería presentar demanda en materia de despido, modificación sustancial de las condiciones del contrato de trabajo de carácter salarial, extinción contractual y reclamación de cantidad en relación a los salarios adeudados.

La indemnización por vulneración de derechos fundamentales: Es incompatible con la que pueda corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo en otros supuestos establecidos en el estatuto de los trabajadores. Es compatible con la que pueda corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo en otros supuestos establecidos en el estatuto de los trabajadores. Podrá reiterarse cuando se haya efectuado acción de daños y perjuicios derivada del delito o falta en un proceso penal. No tiene por qué solicitarse la demanda para que sea reconocida por el juez.

Puede impugnarse un Convenio Colectivo que conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, ante el juzgado o Sala competente: De oficio por los representantes legales o sindicales de los trabajadores o los empresarios que sostuvieran la ilegalidad del convenio o los terceros lesionados que la invocaran, aunque no haya sido registrado ante la oficina pública correspondiente, por los trámites del proceso del conflicto colectivo. De oficio por la autoridad competente siempre que haya sido publicado ante la oficina pública correspondiente. De oficio por la autoridad competente, aunque no haya sido registrado ante la oficina pública correspondiente. De oficio por el Ministerio Fiscal, aunque no haya sido registrado ante la oficina pública correspondiente.

Usted quiere promover la ejecución de una sentencia que ha sido favorable a su cliente. ¿Cómo y cuándo lo haría? Indique la respuesta correcta. Podrá solicitar la ejecución tan pronto la sentencia haya ganado firmeza mediante escrito en el que inste su ejecución, salvo que haya recaído en un procedimiento de oficio, cuya ejecución se iniciará de este modo. Podrá solicitar la ejecución transcurridos dos meses desde la sentencia haya ganado firmeza, mediante escrito, salvo que haya recaído en un procedimiento de oficio, cuya ejecución se despachará de forma inmediata. Podrá solicitar la ejecución de la sentencia en el plazo de diez días contados a partir del día en que la sentencia haya ganado firmeza, salvo que haya recaído en un procedimiento de oficio, cuya ejecución se iniciará de este modo. Las sentencias firmes en el orden jurisdiccional social sólo pueden ser ejecutadas de oficio.

Usted representa a un trabajador que tiene a su favor una sentencia en la que se ha condenado al empresario al pago de una cantidad y la parte demandada ha interpuesto recurso contra la misma. Usted quiere pedir un anticipo a cuenta de dicha cantidad, ¿puede hacerlo y hasta qué importe puede solicitarlo? Indique la respuesta correcta: No, no puede solicitar un anticipo a cuenta de dicha cantidad porque la sentencia ha sido recurrida. Sólo podrá hacerlo cuando recaiga sentencia definitiva. No, en los procesos competencia de la jurisdicción laboral no se puede pedir anticipos a cuenta de cantidades reconocidas en sentencias. Sí, el trabajador tiene derecho a obtener anticipos a cuenta de la cantidad condenada a pagar por el empresario y el anticipo alcanzará, como máximo, hasta el 50 por ciento de la cantidad reconocida en la sentencia. Sí, el trabajador tiene derecho a obtener anticipos a cuenta de la cantidad condenada a pagar por el empresario y el anticipo alcanzará, como mínimo, hasta el 50 por ciento de la cantidad reconocida en la sentencia.

Su cliente acude en el mes de marzo de este año a su despacho. Le explica que planteó ante un juzgado de lo social una reclamación cuya cuantía litigiosa es de 3.500 €. Se dictó sentencia el 10 de Enero de 2014 y se notificó el 15 de ese mismo mes. No habiendo sido favorable la sentencia quiere que Vd. Interponga un recurso de suplicación. Indique la respuesta correcta: No procede recurso de suplicación contra reclamaciones cuya cuantía litigiosa exceda de 2.500 €. No procede recurso de suplicación contra reclamaciones cuya cuantía litigiosa máxima es de 2.500 € y el plazo para anunciar el recurso es de 1 mes, desde la notificación de la sentencia. Si procede recurso de suplicación en atención a la cuantía y también por el plazo para anunciar el recurso ya que este es de 3 meses desde la notificación de la sentencia. Si procede recurso de suplicación en atención a la cuantía pero el plazo para anunciar el recurso es de 5 días desde la notificación de la sentencia por lo que ya no puede interponerse.

4, El recurso de suplicación: Debe interponerse directamente ante el Tribunal Superior de Justicia. Requiere anuncio previo ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada. Se interpone sin anuncio previo ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada. Es un recurso para la unificación de doctrina.

6. Fermín es el abogado de un trabajador que quiere interponer un recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia cuyo objeto del proceso es la reclamación de una prestación de la Seguridad Social por gran invalidez. ¿Es posible interponer el recurso de suplicación? Indique la respuesta correcta: No, las sentencias en los procesos de reclamación de cantidad no son susceptibles de suplicación. No, solo son recurribles en suplicación las sentencias que dicten los juzgados en los procesos relativos a la fecha de disfrute de las vacaciones, en materia electoral y procesos de clasificación profesional. Sí, procederá recurso de suplicación en las reclamaciones cuya cuantía litigiosa exceda de 2.000€. Sí, procederá recurso de suplicación en las reclamaciones cuya cuantía litigiosa exceda de 3.000€.

11.- Usted representa a la parte cuyas pretensiones se han visto estimadas en una sentencia de despido. La otra parte ha interpuesto recurso de suplicación y usted quiere oponerse al mismo. Cómo y cuándo puede hacerlo?. Indique la respuesta correcta. Puede oponerse en el plazo de 5 días a contar desde el traslado efectuado por el Letrado de la Administración de Justicia a las partes del escrito de interposición del recurso. Puede oponerse en el plazo de 10 días a contar desde el traslado efectuado por el Letrado de la Administración de Justicia a las partes del escrito de interposición del recurso. Puede presentar directamente escrito de alegaciones ante el Letrado de la Administración de Justicia una vez efectuado el traslado de las partes por éste del escrito de interposición del recurso. Puede presentar directamente escrito de alegaciones ante el Tribunal competente una vez efectuado el traslado de las partes por éste del escrito de interposición del recurso..-.

3.- Usted quiere promover la ejecución de una sentencia que ha sido favorable a su cliente. ¿Cómo y cuándo lo baria? Indique la respuesta correcta. Podrá solicitar la ejecución tan pronto la sentencia haya ganado firmeza mediante escrito en el que inste su ejecución, salvo que haya recaído en un procedimiento de oficio, cuya ejecución se iniciará de este modo. Podrá solicitar la ejecución transcurridos dos meses desde la sentencia haya ganado firmeza, mediante escrito, salvo que haya recaído en un procedimiento de oficio, cuya ejecución se despachará de forma inmediata. Podrá solicitar la ejecución de la sentencia en el plazo de diez días contados a partir del día en que la sentencia haya ganado firmeza, salvo que haya recaído en un procedimiento de oficio, cuya ejecución se iniciará de este modo. Las sentencias firmes en el orden jurisdiccional social sólo pueden ser ejecutadas de oficio.

4.- Como abogado de una trabajadora ha recurrido en suplicación una sentencia, pero sólo frente a determinados pronunciamientos. Frente a los pronunciamientos no impugnados y que obligan a la empresa al pago de una cantidad de 5.000€, debe interponer: Una ejecución definitiva de dichos pronunciamientos. Una ejecución parcial de dichos pronunciamientos. Una ejecución relativa de dichos pronunciamientos. Una ejecución provisional de dichos pronunciamientos.

6.- Usted representa a la parte cuyas pretensiones se han visto estimadas en una sentencia de despido. La otra parte ha interpuesto recurso de suplicación y usted quiere oponerse al mismo. ¿Cómo y cuándo puede hacerlo? Indique la respuesta correcta: Puede oponerse en el plazo de cinco días a contar desde el traslado efectuado por el Letrado de la Administración de Justicia a las partes del escrito de interposición del recurso. Puede oponerse en el plazo de diez días a contar desde el traslado efectuado por el Letrado de la Administración de Justicia a las partes del escrito de interposición del recurso. Puede presentar directamente escrito de alegaciones ante el Letrado de la Administración de Justicia una vez efectuado el traslado a las partes por éste del escrito de interposición del recurso. Puede presentar directamente escrito de alegaciones ante el tribunal competente una vez efectuado el traslado a las partes por el Letrado de la Administración de Justicia del escrito de interposición del recurso.

7.- Usted representa a un trabajador que tiene a su favor una sentencia en la que se ha condenado al empresario al pago de una cantidad y la parte demandada ha interpuesto recurso contra la misma. Usted quiere pedir un anticipo a cuenta de dicha cantidad, ¿puede hacerlo y hasta qué importe puede solicitarlo? Indique la respuesta correcta: No, no puede solicitar un anticipo a cuenta de dicha cantidad porque la sentencia ha sido recurrida. Sólo podrá hacerlo cuando recaiga sentencia definitiva. No, en los procesos competencia de la jurisdicción laboral no se puede pedir anticipos a cuenta de cantidades reconocidas en sentencias. Sí, el trabajador tiene derecho a obtener anticipos a cuenta de la cantidad condenada a pagar por el empresario y el anticipo alcanzará, como máximo, hasta el 50 por ciento de la cantidad reconocida en la sentencia. Sí, el trabajador tiene derecho a obtener anticipos a cuenta de la cantidad condenada a pagar por el empresario y el anticipo alcanzará, como mínimo, hasta el 50 por ciento de la cantidad reconocida en la sentencia.

1.- El recurso de reposición se interpone ante: El mismo órgano que dictó la resolución que se recurre. Ante el Tribunal Superior de Justicia. Se puede optar entre el mismo órgano que dictó la Sentencia y el TSJ. En la resolución que se recurre debe constar ante qué órgano se debe instar recurso de reposición.

En un Procedimiento por Despido Disciplinario los hechos reflejados en la carta de despido es el único elemento de defensa con el que cuenta la Empresa a la hora de acreditar el incumplimiento grave y culpable del empleado despedido. Falso, ya que la LRJS prevé expresamente la opción a la hora de que en la Vista Oral la parte demandada amplíe los hechos, introduciendo a testigos de última hora que no hayan podido ser mencionados o reflejados en la carta de despido. Cierto, ya que, en caso contrario, la parte actora quedaría en una evidente posición de indefensión. Cierto, pero únicamente en casos de despidos que puedan ser calificados como nulos. Falso, ya que la parte actora puede realizar tantas cartas de despido como desee, siempre y cuando se lo notifique en tiempo y forma al empleado.

Ana Inés Bonachón trabaja en la empresa Logística Fría, S.L. La empresa hace seis meses que no le abona el salario y Ana, hastiada y superada por la situación, recurre a Usted para que le asesore jurídicamente. Una vez estudiado el caso concreto planteado, su asesoramiento jurídico – laboral se traducirá en la siguiente acción: Demandar a la empresa por extinción contractual por la voluntad del empleado como consecuencia del impago de salarios. En el caso de que el Juzgador de Instancia estimase la demanda, la consecuencia será la misma que si se tratase de un despido improcedente. Demandar a la empresa por extinción contractual por la voluntad del empleado como consecuencia del impago de salarios. En el caso de que el Juzgador de Instancia estimase la demanda, la consecuencia será la misma que si se tratase de un despido nulo. Demandar a la empresa por despido. En el caso de que el Juzgador de Instancia estime la demanda, la consecuencia será la misma que si se tratase de un despido improcedente. Demandar a la empresa por modificación sustancial de las condiciones del contrato de trabajo, ya que entiende los impagos producidos han supuesto una reducción tácita del salario de la empleada.

Pedro Horaci ha solicitado el reingreso en su empresa después de haber disfrutado de una excedencia voluntaria de 5 años. La Empresa le ha negado su derecho de excedencia voluntaria, no reconociendo su derecho preferente de reingreso y, por tanto, negando la existencia de cualquier tipo de vínculo contractual entre ambas partes. Pedro no está de acuerdo ya que entiende que su derecho preferente de reingreso subsiste. Recurre a Usted para defender sus intereses. Así pues: Pedro debe plantear una demanda declarativa de su derecho, ya que él entiende que sí existen vacantes de su misma o similar categoría profesional. Pedro debe plantear una demanda por despido, ya que la empresa, al negar expresamente la existencia de su derecho preferente de reingreso, lo que realmente está haciendo es despedirle. Pedro debe plantear una acción por conciliación de vida personal y laboral, ya que la respuesta de la empresa le deja en una situación complicada, debido a que tiene un hijo menor de 12 años. Pedro debe tratar de llegar a un acuerdo con la empresa antes de 30 días naturales, ya que, de lo contrario, perderá definitivamente su derecho preferente de reingreso.

La demanda por despido nulo de Ana frente a Sol, S.L., ha sido estimada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Valencia, justo un año después del despido. La Empresa y tú tenéis una reunión en tu despacho al objeto de valorar cómo y de qué manera se deberá gestionar el abono de los salarios de tramitación. La Empresa únicamente debe abonar a Ana la cantidad en concepto de salarios de tramitación que excedan de 90 días hábiles, devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de celebración de la vista oral. La Empresa deberá abonar la totalidad de salarios de tramitación devengados por la trabajadora, desde la fecha de efectos del despido hasta la presentación de la demanda en materia de despido y, posteriormente, deberá reclamar al Estado la devolución de la cantidad que exceda de 90 días hábiles. La Empresa deberá abonar la totalidad de salarios de tramitación devengados por la trabajadora, desde la fecha de efectos del despido hasta la notificación de la sentencia y, posteriormente, deberá reclamar al Estado la devolución de la cantidad que exceda de 60 días hábiles. La Empresa deberá abonar la totalidad de salarios de tramitación devengados por la trabajadora, desde la fecha de efectos del despido hasta la notificación de la sentencia.

Carlos ha presentado demanda por despido frente a la empresa Limpieza Verde, S.L. El Juzgado de lo Social nº 6 de Valencia le requiere para aporte la carta de despido. El Juzgado le concede un plazo de 4 días hábiles para que subsane el defecto formal encontrado en la demanda. El Juzgado le concede un plazo de 3 días hábiles para que subsane el defecto formal encontrado en la demanda. El Juzgado archiva el procedimiento. El Juzgado emplaza a ambas partes (empresa y empleado) para que acrediten la realización del despido disciplinario efectuado.

La adopción de medidas cautelares en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales debe solicitarse: En el acto de conciliación previo al juicio oral el actor podrá solicitar la suspensión de los efectos del acto impugnado, así como las demás medidas necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera acordarse en sentencia. En el acto del juicio oral el actor podrá solicitar la suspensión de los efectos del acto impugnado, así como las demás medidas necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera acordarse en sentencia. En los procedimientos de tutela de los derechos fundamentales no es posible solicitar la interposición de medidas cautelares. En el mismo escrito de interposición de la demanda el actor podrá solicitar la suspensión de los efectos del acto impugnado, así como las demás medidas necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera acordarse en sentencia.

4) El plazo para presentar demanda frente a una sanción administrativa en el orden social es de: 20 días desde que adquiera firmeza en vía administrativa. Dos meses desde la notificación de la resolución del recurso de alzada o desde el transcurso de tres meses desde su interposición sin que la administración haya resuelto (silencio administrativo). Tres meses desde la notificación de la resolución del recurso de alzada o desde el transcurso de tres meses desde su interposición sin que la administración haya resuelto (silencio administrativo). Tres meses desde la notificación del acta de infracción.

6) Cuando en una demanda en el orden social se alega la vulneración de derechos fundamentales: Interviene el Ministerio Fiscal como parte en juicio únicamente si se sigue el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales. Interviene el Ministerio Fiscal como parte en el juicio tanto si se sigue el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, como si se sigue cualquier otra modalidad procesal. Interviene el Ministerio Fiscal, si el juez estima que existe una justificación objetiva y razonable de que se ha producido una vulneración de derechos fundamentales. Interviene el Ministerio Fiscal, si lo solicitan las partes.

Laura trabaja en una planta de envasado de frutas y verduras que la multinacional “CASTISH” tiene en una población cercana a Valencia. Para asegurar un clima de convivencia pacífica entre los trabajadores de distintas nacionalidades de sus distintos centros de trabajo, es política de la empresa adoptar una posición de neutralidad religiosa. Un día, Marcos, el encargado de la planta reprende públicamente a Laura porque llevaba un pequeño crucifijo colgado del cuello y le advierte que si vuelve a verlo la despedirá. Laura considera que no tiene por qué renunciar a este símbolo religioso y, a pesar de que intenta que el crucifijo no resulte demasiado visible, continúa llevándolo. Marcos comprueba que Laura no ha obedecido a su orden y dos meses después la despide por motivos disciplinarios. Laura acude a usted indicándole que su prioridad es recuperar su puesto de trabajo y usted le aconseja (indique la respuesta correcta): Presentar una demanda por vulneración del derecho a la libertad religiosa contra la empresa solicitando una indemnización a través de la modalidad procesal del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona. Presentar una demanda contra la empresa en la que solicite la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales a través de la modalidad procesal de despido en el plazo de 20 días. Presentar una demanda contra la empresa en la que solicite la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales a través de la modalidad procesal del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona. Presentar una demanda por vulneración del derecho a la libertad religiosa contra Marcos solicitando una indemnización a través de la modalidad procesal del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.

En el caso de la pregunta anterior, Laura le comenta que durante los dos meses que mediaron entre la advertencia de Marcos y el despido, Marcos se paseaba todos los días por los alrededores del puesto su puesto de trabajo mirándola fijamente, lo que generó una situación de estrés y ansiedad en Laura que le ha ocasionado graves perjuicios. En este caso, Laura le pregunta si es posible solicitar una indemnización por estos perjuicios. Usted le contesta que según el artículo 183 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (indique la respuesta correcta): La indemnización es compatible, con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo o en otros supuestos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales. La indemnización es incompatible con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo o en otros supuestos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales. Para solicitar una indemnización en este caso debería iniciar un procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona porque esta acción no se puede acumular a la despido. La indemnización sólo es compatible con la que se reconozca en un procedimiento penal cuando se haya ejercitado la acción de daños y perjuicios derivada de delito o falta.

Usted, como abogado, ha presentado una demanda por discriminación por razón de sexo en representación de una trabajadora a través del procedimiento de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas. El Sindicato al que está afiliada la trabajadora quiere intervenir en proceso como coadyuvante (indique la respuesta correcta): No puede hacerlo porque la legitimación individual sólo corresponde a la trabajadora. Puede hacerlo por ser el sindicato al que está afiliada la trabajadora con independencia de la voluntad de la trabajadora. Puede hacerlo, pero es necesario el consentimiento de la trabajadora. Todas las anteriores son falsas.

Usted representa a una trabajadora víctima de acoso laboral que quiere presentar una demanda contra el empresario a través del procedimiento de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas. Le pregunta si mientras dure el procedimiento puede suspenderse la relación laboral o adoptar cualquier otra medida para evitar seguir coincidiendo con su acosador en el centro de trabajo. Usted le informa (indique la respuesta correcta): Que la medida cautelar de suspensión debe plantearse en el acto del juicio oral, por lo que tendría que esperar al señalamiento del juicio para comprobar si el juez la concede o no. Que las medidas cautelares en el procedimiento para la protección de lo derechos fundamentales deben solicitarse en el escrito de demanda, pero no es posible pedir la suspensión de la relación laboral en caso de acoso. Que la medidas cautelares en el procedimiento para la protección de lo derechos fundamentales deben solicitarse en el escrito de demanda, y en caso de acoso la suspensión de la relación laboral es una de ellas, aunque también puede solicitarse el traslado de puesto de trabajo o la reordenación o reducción del tiempo de trabajo. En caso de acoso no puede solicitarse la adopción de medidas cautelares.

La empresa a la que representa no dio de alta en la Seguridad Social a una serie de trabajadores y ha recibido un acta de infracción vinculada a la liquidación de cuotas de Seguridad Social. La empresa le pregunta si es posible recurrir la sanción y la liquidación y usted le contesta (indique la respuesta correcta): Si, ante la jurisdicción social, previo agotamiento de la vía administrativa, porque se trata de una sanción laboral. No, porque es necesario esperar a que la Autoridad Laboral presente una demanda de oficio. Sí, pero ante la jurisdicción contencioso administrativa porque se trata de un acta de infracción, pero vinculada a una liquidación de cuotas de la seguridad, y estos casos están excluidos de la jurisdicción social. No porque el empresario no tiene la condición de parte en estos procedimientos.

Un cliente le pregunta si es posible impugnar una resolución de la Seguridad Social en materia prestacional que le perjudica porque entiende que es discriminatoria por razón de nacionalidad. Le pregunta qué trámites son necesarios. Usted le informa (indique la respuesta correcta): Sí es posible, y es necesario acreditar el agotamiento de la vía administrativa correspondiente incluso en aquellas demandas en las que se haya acumulado la alegación de la lesión de un derecho fundamental. Sí es posible, pero no es necesario acreditar el agotamiento de la vía administrativa correspondiente porque se va a acumular la alegación de la lesión de un derecho fundamental. Sí es posible, pero no es necesario acreditar el agotamiento de la vía administrativa correspondiente si se trata de un alta médica emitida antes de cumplirse los 365 días de prestación. No es posible al tratarse de una resolución de la Seguridad Social contra la que no cabe recurso alguno.

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