option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

MIX 3

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
MIX 3

Descripción:
Pues tú eres

Fecha de Creación: 2026/03/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 21

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

En una falsedad absoluta detectada tras investigación, el atestado: Se archiva internamente. Incluye diligencia D14 reflejando indicios de falsedad. Imputa automáticamente al denunciante. Se destruye por inexistencia de delito.

Si parte de los hechos denunciados son falsos y parte ciertos: Se instruyen dos atestados. Se documenta falsedad en D14 y se imputan solo los hechos reales. Se imputa al denunciante por denuncia falsa. Se archiva todo por contaminación.

La obligación general de denunciar del art. 259 PKL afecta a: Toda persona que tenga conocimiento indirecto. Solo víctimas. Quien presencie delito público. Solo funcionarios.

La exención por parentesco NO opera cuando el delito afecta a: Patrimonio. Libertad sexual. Daños imprudentes. Hurto leve.

El secreto profesional exime de denunciar a: Médicos. Funcionarios. Abogados respecto a hechos conocidos por su defensa. Profesores.

La autosalaketa: No genera actuación policial. Impide instrucción. Es válida y se tramita como cualquier denuncia. Sustituye a la querella.

Una vez formalizada la denuncia: Puede modificarse el contenido original. Solo el instructor puede alterarla. No se altera; se amplía mediante diligencia posterior. Se rehace completamente.

La “salaketa osatzeko akta” se utiliza cuando: Se detecta falsedad. Se añaden datos nuevos posteriores. Hay duplicidad de atestado. Se integra procedimiento.

En transferencia de atestado entre unidades: Se cambia número de referencia. Se mantiene referencia original. Se genera nuevo atestado. Se archiva el primero.

La integración de atestados procede cuando: Son hechos distintos pero conexos. Existe error por duplicidad sobre mismo hecho. Hay distintos autores. Lo solicita la víctima.

Si los hechos ocurren fuera de Euskadi y son judicializables: Solo copia al cuerpo competente. Original al juzgado y copia al cuerpo competente. Solo original al cuerpo competente. Archivo provisional.

Si no son judicializables y ocurren fuera de Euskadi: Investigación completa. Original al juzgado. Copia al cuerpo competente y archivo provisional. Se ignora actuación.

La información de derechos a la víctima debe facilitarse: Tras declaración formal. Solo si denuncia. Desde el primer contacto. Tras apertura de diligencias.

El documento inicial de información de derechos sin denuncia: Se firma siempre. No se firma. Lo firma solo agente. Se remite al juzgado.

No puede generarse diligencia de identificación sin: Testigos. Autorización judicial. Verificación fehaciente de identidad. Declaración escrita.

El certificado acreditativo de denuncia: Se entrega únicamente si lo solicita. Se entrega automáticamente. No tiene validez. No se registra.

Si en 72 horas no se identifica autor: Se archiva definitivamente. No se comunica nada. Se informa al denunciante. Se destruye atestado.

El principio de exhaustividad obliga a: Incluir solo lo incriminatorio. Reflejar solo versión víctima. Incluir elementos favorables y desfavorables. Excluir hipótesis alternativas.

El atestado policial es: Medio de prueba pleno. Denuncia cualificada. Acto jurisdiccional. Acusación formal.

El principio de secreto del atestado: Es absoluto. No existe. Es general con límites legales. Solo rige en delitos graves.

Estás sonriendo?. No. Si. Si, mucho. Si, muchisimo.

Denunciar Test