MIX 3
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Título del Test:
![]() MIX 3 Descripción: Pues tú eres |



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En una falsedad absoluta detectada tras investigación, el atestado: Se archiva internamente. Incluye diligencia D14 reflejando indicios de falsedad. Imputa automáticamente al denunciante. Se destruye por inexistencia de delito. Si parte de los hechos denunciados son falsos y parte ciertos: Se instruyen dos atestados. Se documenta falsedad en D14 y se imputan solo los hechos reales. Se imputa al denunciante por denuncia falsa. Se archiva todo por contaminación. La obligación general de denunciar del art. 259 PKL afecta a: Toda persona que tenga conocimiento indirecto. Solo víctimas. Quien presencie delito público. Solo funcionarios. La exención por parentesco NO opera cuando el delito afecta a: Patrimonio. Libertad sexual. Daños imprudentes. Hurto leve. El secreto profesional exime de denunciar a: Médicos. Funcionarios. Abogados respecto a hechos conocidos por su defensa. Profesores. La autosalaketa: No genera actuación policial. Impide instrucción. Es válida y se tramita como cualquier denuncia. Sustituye a la querella. Una vez formalizada la denuncia: Puede modificarse el contenido original. Solo el instructor puede alterarla. No se altera; se amplía mediante diligencia posterior. Se rehace completamente. La “salaketa osatzeko akta” se utiliza cuando: Se detecta falsedad. Se añaden datos nuevos posteriores. Hay duplicidad de atestado. Se integra procedimiento. En transferencia de atestado entre unidades: Se cambia número de referencia. Se mantiene referencia original. Se genera nuevo atestado. Se archiva el primero. La integración de atestados procede cuando: Son hechos distintos pero conexos. Existe error por duplicidad sobre mismo hecho. Hay distintos autores. Lo solicita la víctima. Si los hechos ocurren fuera de Euskadi y son judicializables: Solo copia al cuerpo competente. Original al juzgado y copia al cuerpo competente. Solo original al cuerpo competente. Archivo provisional. Si no son judicializables y ocurren fuera de Euskadi: Investigación completa. Original al juzgado. Copia al cuerpo competente y archivo provisional. Se ignora actuación. La información de derechos a la víctima debe facilitarse: Tras declaración formal. Solo si denuncia. Desde el primer contacto. Tras apertura de diligencias. El documento inicial de información de derechos sin denuncia: Se firma siempre. No se firma. Lo firma solo agente. Se remite al juzgado. No puede generarse diligencia de identificación sin: Testigos. Autorización judicial. Verificación fehaciente de identidad. Declaración escrita. El certificado acreditativo de denuncia: Se entrega únicamente si lo solicita. Se entrega automáticamente. No tiene validez. No se registra. Si en 72 horas no se identifica autor: Se archiva definitivamente. No se comunica nada. Se informa al denunciante. Se destruye atestado. El principio de exhaustividad obliga a: Incluir solo lo incriminatorio. Reflejar solo versión víctima. Incluir elementos favorables y desfavorables. Excluir hipótesis alternativas. El atestado policial es: Medio de prueba pleno. Denuncia cualificada. Acto jurisdiccional. Acusación formal. El principio de secreto del atestado: Es absoluto. No existe. Es general con límites legales. Solo rige en delitos graves. Estás sonriendo?. No. Si. Si, mucho. Si, muchisimo. |




