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De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en lo establecido en su Título X, régimen de organización de los municipios de gran población, corresponde al Secretario General del Pleno las funciones de asesoramiento legal al Pleno y Comisiones, que será preceptivo: Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoría simple. Cuando lo soliciten tres tercios de los miembros con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que el asunto hubiere de tratarse. Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoría especial. Cuando así lo ordene el Alcalde con antelación suficiente de la celebración de la sesión en que el asunto hubiere de tratarse. De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en lo establecido en su Título X, régimen de organización de los municipios de gran población, el Pleno dispondrá de Comisiones, que estarán formadas por: Los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de concejales que tengan en el Pleno. Un tercio de los concejales que componen la corporación municipal. Los concejales miembros de la Junta de Gobierno Local. Los miembros que designe el Alcalde ele entre los concejales de los distintos grupos políticos. De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en lo establecido en su Título X, régimen de organización de los municipios de gran población, es una atribución de la Junta de Gobierno Local: La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supra municipales. Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su secretario general, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local Y de los órganos directivos municipales. La aprobación del proyecto de presupuesto. De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en lo establecido en su Título X, régimen de organización de los municipios de gran población, dentro de las competencias del Alcalde, éste podrá delegar en la Junta de Gobierno Local, sus miembros, demás concejales y, en su caso, en los coordinadores generales, directores generales y órganos similares, la función de: La Jefatura de la Policía Municipal. Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos. La autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia. Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno. De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo establecido en su artículo 36, los actos administrativos se producirán: De forma verbal como regla general, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia. Por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia. Exclusivamente en soporte papel, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia. Mediante sistemas de audio o video grabados, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia. De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 30, siempre que la Ley o el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se expresen por días, se entenderá que son: Días naturales excluyéndose del cómputo únicamente los declarados festivos. Días hábiles, excluyéndose del cómputo únicamente los declarados festivos. Días naturales, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Días hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 21. ¿Cuál será el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de un procedimiento, cuando las normas reguladoras de los mismos no lo fijen?. Sera de 2 meses. Será de 1 mes. Será de 6 meses. Será de 3 meses. De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 5, las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas ¿En qué actos y gestiones no será necesario acreditar la representación?: Para formular solicitudes. Actos y gestiones de mero trámite. Interponer recursos. Presentar declaraciones responsables. De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 7, cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados y esto actúen sin representación, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con: Con todos y cada uno de los interesados de forma individual y simultánea. Con cualquiera de los interesados, quedando a elección del órgano competente para la tramitación del procedimiento, determinar con cuál de ellos se entenderán las sucesivas actuaciones. Con el interesado que elija de oficio el órgano competente para la tramitación del procedimiento. Con el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término. De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 11.2, no será obligatorio el uso de la firma electrónica de los interesados para: Consultar el estado de tramitación de un expediente. Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. Interponer recursos. Formular solicitudes. De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 6, Los poderes inscritos en el registro tendrán una validez determinada máxima de cinco años, pudiendo el poderdante revocar o prorrogar el poder, las prórrogas otorgadas por el poderdante tendrán una validez: Máxima de 5 años. Máxima de 3 años. Máxima de 2 años. Máxima de 1 año. |




