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MLAP

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Título del Test:
MLAP

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Fecha de Creación: 2024/04/15

Categoría: Otros

Número Preguntas: 100

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Según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP, en los procedimientos tramitados por las Administraciones de las comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua será: Siempre en castellano. Según lo previsto en la Constitución Española. Ajustado a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente.

En caso de seguirse un procedimiento en una lengua cooficial, ¿deberá traducirse al castellano los documentos?. Sí, siempre que los interesados lo soliciten expresamente. Sí, cuando los documentos deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma. Ambas respuestas son correctas.

A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables: Derecho de las personas. Derecho del interesado. No se considera un derecho.

A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas: Derecho de las personas. Derecho del interesado. No se considera un derecho.

A la protección de datos de carácter personal: Derecho de las personas. Derecho del interesado. No se considera un derecho.

A formular alegaciones en cualquier fase anterior al trámite de audiencia: Derecho de las personas. Derecho del interesado. No se considera un derecho.

A la utilización de medios de identificación y firma electrónica: Derecho de las personas. Derecho del interesado. No se considera un derecho.

A conocer en cualquier momento el estado de tramitación de los procedimientos: Derecho de las personas. Derecho del interesado. No se considera un derecho.

A obtener copia de los documentos: Derecho de las personas. Derecho del interesado. No se considera un derecho.

A aportar documentos o alegaciones en cualquier fase posterior al trámite de audiencia: Derecho de las personas. Derecho del interesado. No se considera un derecho.

A presentar documentos originales, salvo que la normativa establezca lo contrario: Derecho de las personas. Derecho del interesado. No se considera un derecho.

A identificar a las autoridades bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos: Derecho de las personas. Derecho del interesado. No se considera un derecho.

A no presentar documentos originales, salvo que la normativa establezca lo contrario: Derecho de las personas. Derecho del interesado. No se considera un derecho.

A exigir las responsabilidades de las AAPP y autoridades: Derecho de las personas. Derecho del interesado. No se considera un derecho.

A ser tratados con respeto y deferencia por los empleados públicos: Derecho de las personas. Derecho del interesado. No se considera un derecho.

A identificar al personal bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos: Derecho de las personas. Derecho del interesado. No se considera un derecho.

Los empleados públicos habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones: Derecho de las personas. Derecho del interesado. No se considera un derecho.

A ser notificados de los hechos que se le imputen en procedimientos de naturaleza sancionadora: Derecho de las personas. Derecho del interesado. No se considera un derecho.

Cuando lo consideren conveniente, a actuar asistidos de un asesor: Derecho de las personas. Derecho del interesado. No se considera un derecho.

A acceder a la información pública, archivos y registros de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre: Derecho de las personas. Derecho del interesado. No se considera un derecho.

A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma: Derecho de las personas. Derecho del interesado. No se considera un derecho.

A comunicarse y obtener información con las AAPP a través del Punto de Acceso General Electrónico: Derecho de las personas. Derecho del interesado. No se considera un derecho.

A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa en procedimientos de naturaleza sancionadora: Derecho de las personas. Derecho del interesado. No se considera un derecho.

A cumplir con las obligaciones de pago a través de medios electrónicos: Derecho de las personas. Derecho del interesado. No se considera un derecho.

A obtener información y orientación acerca de los requisitos técnicos y jurídicos: Derecho de las personas. Derecho del interesado. No se considera un derecho.

A obtener copia de los documentos contenidos en el procedimiento: Derecho de las personas. Derecho del interesado. No se considera un derecho.

A no comparecer en las oficinas públicas: Derecho de las personas. Derecho del interesado. No se considera un derecho.

A conocer, en cualquier momento, los actos de trámite dictados: Derecho de las personas. Derecho del interesado. No se considera un derecho.

A conocer, en cualquier momento, el órgano competente para la instrucción, y en su caso, resolución del procedimiento: Derecho de las personas. Derecho del interesado. No se considera un derecho.

De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá establecer la obligación de relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos para determinados procedimientos por medio de: Instrucción de servicio, para los empleados de las Administraciones Públicas. Orden ministerial, para las personas físicas cuando ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria. Orden ministerial, para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Reglamento, para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Tal y como dispone en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, las personas físicas se comunicarán con las Administraciones Públicas: Siempre a través de medios electrónicos. Podrán elegir, al principio del procedimiento, si se relacionan por medios electrónicos o presencialmente, y una vez elegido, ya no podrán cambiar en todo el procedimiento. Podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos, o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. Las personas físicas no pueden relacionarse con la Administración.

Según el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: La lista de obligados a relacionarse por medios electrónicos que recoge el apartado segundo de dicho artículo es taxativa. La lista de obligados a relacionarse por medios electrónicos que recoge el apartado segundo de dicho artículo es ampliable a otros sujetos mediante norma de rango legal para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. La lista de obligados a relacionarse por medios electrónicos que recoge el apartado segundo de dicho artículo es ampliable a otros sujetos mediante norma de rango reglamentario para cualquier procedimiento y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. La lista de obligados a relacionarse por medios electrónicos que recoge el apartado segundo de dicho artículo es ampliable a otros sujetos mediante norma de rango reglamentario para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Según el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: Las personas jurídicas. Las entidades sin personalidad jurídica. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. Todas las anteriores son correctas.

Según el art. 14.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas: Deberá mantenerse por un plazo mínimo de 5 meses. Podrá ser modificado por aquella en cualquier momento. Deberá mantenerse por un plazo mínimo de 1 año. Deberá mantenerse por un plazo mínimo de 6 meses.

Quiénes no están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de un procedimiento administrativo: Las entidades sin personalidad jurídica. Los que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera la colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en ejercicio de la actividad profesional mencionada. Las personas físicas. Los que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: Las sociedades mercantiles capitalistas. Las asociaciones, fundaciones y comunidades de vecinos. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración. Ninguna respuesta es correcta.

Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos uno de los siguientes sujetos: Los representantes de los interesados, en todo caso. Las personas físicas. Las entidades sin personalidad jurídica.

De acuerdo con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: Las personas físicas. Las entidades sin personalidad jurídica. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que no se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. Los empleados de las Administraciones Públicas, en todo caso.

De conformidad con el artículo 14.2 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de LPACAP quiénes de los siguientes no están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas: Las personas jurídicas. Las entidades sin personalidad jurídica. Cualquier persona que ostente la representación de un interesado. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

El artículo 14 de la Ley 39/2015, impone la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas a: Las personas jurídicas en todo caso. Las personas físicas en todo caso. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. Las personas jurídicas en todo caso y quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.

Conforme a lo preceptuado en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no: Salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. Salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios no electrónicos con las Administraciones Públicas. No pudiendo estar obligadas a relacionarse a través de unos medios u otros con las Administraciones Públicas.

Según el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: Las personas físicas. Los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración. Todos están obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

En relación con el funcionamiento electrónico del sector público, señala la afirmación INCORRECTA: Las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica. Las personas físicas deben relacionarse con las Administraciones Públicas exclusivamente a través de medios electrónicos. Los actos de instrucción del procedimiento se realizarán por medios electrónicos. La resolución del procedimiento se dictará electrónicamente.

Están obligados a recibir las notificaciones por vía electrónica los siguientes sujetos: Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional, los notarios y registrador es de la propiedad y mercantiles, quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional, los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y toda persona física mayor de edad. Solamente las personas jurídicas y sus representantes. Las personas jurídicas y físicas, así como sus representantes, de los que la Administración disponga un medio electrónico de notificación.

Don Antonio ha especificado que las notificaciones se realicen en el domicilio social de la empresa QQ S.A., a quien representa, y que se realicen en papel, por correo certificado, con acuse de recibo. ¿Es correcta la solicitud de Don Antonio Sierra?. No, porque representa a una empresa, que está obligada a relacionarse electrónicamente con la administración. Sí porque Don Antonio Sierra es persona física y lo ha solicitado. Sí porque es una persona jurídica. Ninguna es correcta.

El derecho a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas: Es un derecho y una obligación de los interesados. Es un derecho facultativo del interesado, que en ningún caso, podrá serle obligado por la Administración Pública. Es un derecho que tiene el interesado, quien podrá elegir si se comunica con la Administración por vía electrónica o no, salvo que estén obligados a relacionarse a través de dichos medios con las Administraciones Públicas.

La comparecencia de las personas en las Oficinas Públicas solo será obligatoria: La comparecencia de las personas en las Oficinas Publicas, ya sea presencial o por medios electrónicos, sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley. La comparecencia personal o por medios electrónicos siempre es obligatoria. Solo es obligatoria la comparecencia de los que actúan por representación. Ninguna de las respuestas anteriores es cierta.

Según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿qué no es cierto en relación con las disposiciones de creación de los registros electrónicos?. Se publicarán en el diario oficial correspondiente. Especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como hábiles. Su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. En todo caso, especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión.

Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan necesariamente. En las oficinas de Correos, en la forma que legalmente se establezca. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. En las oficinas de asistencia en materia de archivos.

Según el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concluido el trámite del registro, ¿en qué plazo serán cursados los documentos?. En el plazo de tres días hábiles. En el plazo de cinco días hábiles. Sin dilación. Al día siguiente de su recepción en el registro.

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: En las oficinas de asistencia en materia de registros. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. Únicamente en las oficinas de las Administraciones a las que se dirija. En las oficinas de asistencia en materia de registros y en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

Conforme al artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Cada administración dispondrá de un Registro Electrónico General. Cada administración dispondrá de varios Registros Electrónicos Generales. Cada administración dispondrá de varios Registros Electrónicos Generales. Cada administración dispondrá de varios Registros Electrónicos Generales.

Conforme al artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los registros electrónicos de todas y cada una de la Administraciones Públicas: No deben ser plenamente interoperables. No es necesario que garanticen la compatibilidad informática e interconexión. Deben garantizar la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de sus registros. Todas las anteriores son correctas.

De acuerdo con el art. 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en: En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan. En las oficinas de Correos. Todas las respuestas son correctas.

Según el artículo 16.1 de la LPACAP, cada Administración: Dispondrá de un Registro General Electrónico, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo Público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares. Podrá disponer, según las circunstancias de cada momento, de un Registro General Electrónico, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo Público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares. Dispondrá, en su caso, de un Registro General Electrónico, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo Público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. En la forma que se determine legalmente, dispondrá de un Registro General Electrónico, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo Público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. En él no se podrá anotar la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.

Según el artículo 16.5 de la LPACAP, los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas deberán ser digitalizados: Por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, en el plazo máximo de 24 horas. Por cualquier oficina con registro público, no existiendo la obligación de devolver, en ningún caso, los originales al interesado. Por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o documentos en un soporte no susceptible de digitalización. A criterio de la oficina de asistencia en materia de registros, según las circunstancias y en función de la carga de trabajo existente en cada momento.

Los documentos presentados de manera presencial deberán…. Digitalizarlos para su incorporación al expediente administrativo electrónico. Ser recogidos siempre en papel y documentos originales y ya el área será la encargada de la tramitación del expediente. Digitalización y en papel, es obligatorio mantener expedientes en formato electrónico y en papel.

Responda cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas. Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan, salvo en los casos de fuerza mayor en los que se podrá alterar dicho orden. Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas. Los asientos de entrada se anotarán respetando únicamente el orden temporal de recepción de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Los asientos correspondientes a registros de salida no respetarán dicho orden temporal, teniendo estos asientos carácter aleatorio. Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas. Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro, los documentos no serán cursados a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas, debiendo permanecer diez días en registro, por si fura necesario realizar la subsanación de cualquier documento presentado.

Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse (señale la opción incorrecta). En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. En cualquier local perteneciente a una asociación de vecinos debidamente inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. En las oficinas de asistencia en materia de registros.

Conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en: La sede electrónica de acceso al registro y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en el diario oficial correspondiente. El diario oficial correspondiente y su índice deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. El diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. La sede electrónica de acceso al registro y su índice deberá estar disponible para consulta en el diario oficial correspondiente.

Conforme al artículo 16 de la Ley 39/2015, existirá un Registro Electrónico General: Únicamente en la Administración General del Estado, a través de la sede electrónica única. Únicamente en la Administración General del Estado, a través de la sede electrónica única, y en las Administraciones de las Comunidades Autónomas. En cada Administración. Ninguna de las anteriores es correcta.

Según lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados en el plazo de diez días a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas. Ambas son incorrectas.

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto del funcionamiento de los registros electrónicos generales, se establece que, concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidos: En el plazo máximo de los tres días siguientes. En el plazo que se especifique en la disposición de creación del registro electrónico correspondiente. Ninguna de las dos respuestas anteriores es correcta.

De conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el registro electrónico de cada Administración u Organismo garantizará la constancia, en cada asiento que se practique de: Un número, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra. Un número, fecha y hora de su presentación y órgano administrativo al que se envía, y, en todo caso, referencia al contenido del documento que se registra. Al ser un registro electrónico, no es necesario garantizar su constancia.

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cada Administración dispondrá de: Un Registro de asistencia para la Administración Electrónica. Un Registro Electrónico General. Un Registro General que podrá ser electrónico o no.

De conformidad con el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la citada ley. En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.2. de la citada ley. En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común a las Administraciones Públicas, dispone en su artículo 16.1 que los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con: El Registro Electrónico de la Administración de la que depende. El Registro Electrónico General de la Administración de la que depende. El Registro Electrónico Propio de la Administración de la que depende. El Registro Electrónico Competente de la Administración de la que depende.

Según el artículo 16 de la Ley de procedimiento administrativo común, 39/2015 de 1 de octubre: Ninguna Administración Pública ni sus Organismos públicos vinculados o dependientes están obligados a disponer de un Registro Electrónico General. Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. Ninguna de las dos es correcta.

Según el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señale la afirmación correcta: Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, así como los registros físicos que consideren oportuno. Las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en la sede electrónica de acceso al registro y un extracto de su texto íntegro deberá estar disponible en un diario oficial. No se tendrá por presentado en el registro de aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación.

Señale la respuesta INCORRECTA en relación con la presentación de documentación en un Registro: Las Administraciones deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que la documentación a registrar únicamente podrá presentarse de forma presencial en atención a los colectivos que carecen de acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Las Administraciones podrán establecer la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas que, por su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones deberán ser digitalizados, según la normativa aplicable. Se podrá llevar a cabo la presentación de una solicitud en el registro electrónico todos los días del año durante las veinticuatro horas.

¿Qué ocurre cuando en una solicitud figuran varios interesados?. Las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante que expresamente se haya señalado. Las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el interesado que expresamente se haya señalado. Las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o interesado señalado, o en su defecto, el que figure en primer término. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Don Antonio Sierra Aramendi en representación de la empresa QQ S.A., presenta en el Registro General del Cabildo de Gran Canaria una solicitud de subvención para la instalación de placas fotovoltaicas. ¿Don Antonio tiene que acreditar la representación?. Sí, porque se trata de una solicitud. No, pues es un acto de mero trámite. No, pues solamente es necesario acreditar la representación para entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos. Ninguna es correcta.

Una persona cuyo interés legítimo pueda resultar afectado por la resolución que se dicte en un procedimiento tiene la consideración de interesado: Siempre que se persone en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. Siempre que sea titular de derechos subjetivos que también puedan verse afectados por la resolución. Siempre que pertenezca a una asociación que haya promovido el procedimiento.

En relación con el concepto de interesado, señale la respuesta correcta: Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica intransmisible, el derecho habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento cuando haya recaído resolución definitiva. Ninguna es correcta. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales no serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la ley reconozca.

No se consideraría interesado en el procedimiento administrativo... Quienes lo promueven como titulares de derechos legítimos colectivos. Quien no habiendo iniciado el procedimiento tenga intereses que puedan resultar afectados por la resolución que en el mismo se adopte. Un sindicato en los términos que la ley le reconozca. El derecho-habiente del interesado cuando la condición de interesado derivase de una relación jurídica transmisible.

Según la Ley 39/2015, señale si es heredable la condición de interesado en el procedimiento administrativo: No, porque los derechos del interesado concluyen con el fallecimiento. Sí, cualquiera que sea el estado del procedimiento y siempre que se trate de una relación jurídica transmisible. No, salvo en casos excepcionales. Sólo si el fallecido era titular de un derecho legítimo.

Para interponer recursos: Será preciso acreditar la representación. No hay un régimen específico. Únicamente vale el poder apud acta. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas: Las personas físicas con capacidad de obrar. Las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos. Las personas físicas y las jurídicas en todo caso. Son correctas las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos.

Según la Ley 39/2015: Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción, pero no el de salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados en el plazo de 3 días hábiles a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes. Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende. El Registro Electrónico será único para todas las Administraciones.

Según la Ley 39/2015: Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción, pero no el de salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes. Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración deberán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende. El Registro Electrónico será único para todas las Administraciones.

Conforme al art. 16.4 los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: Todas las respuestas son correctas. En la oficinas de información en el extranjero. En las oficinas de Correos, en la forma que por Ley se establezca. En las oficinas de asistencia en materia de registros.

Según la Ley de Procedimiento, las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas no pueden presentarse en: En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares extranjeras en España. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. En las Comunidades Autónomas.

Según el artículo 17.3 de la LPACAP, los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen: La integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. Todos los elementos contemplados en la normativa europea de Protección de Datos y en la legislación española que regula esta materia. La confidencialidad, trazabilidad, autenticidad y calidad de los documentos almacenados. Ninguna de las anteriores es correcta.

Conforme al artículo 17 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos electrónicos: Deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad pero no su consulta. Deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión. Deberán conservarse en un formato que permita únicamente garantizar la integridad y conservación. Deberán conservarse en un formato que permita el libre acceso de todos los ciudadanos.

Según el artículo 17 de la Ley del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, cada Administración deberá mantener un archivo electrónico único: De los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos iniciados. De los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados. De los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos vigentes.

Conforme al artículo 17 de la Ley 39/2015, los documentos electrónicos: Deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión. Deberán conservarse en un formato que permita garantizar la veracidad, probidad y preservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión. Deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, preservación y conservación del documento, así como su consulta durante los años legalmente establecidos. Deberán conservarse en un formato que permita garantizar la legitimidad, integridad y preservación del documento, así como su consulta durante los años legalmente establecidos.

El archivo electrónico único de cada Administración es: El conjunto de sistemas y servicios que sustenta la gestión, custodia y recuperación de los documentos y expedientes electrónicos, así como de otras agrupaciones documentales o de información una vez finalizados los procedimientos administrativos o actuaciones correspondiente. Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen conforme a lo dispuesto en la norma de creación del registro, cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos. Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el párrafo anterior dirigido a cualquier Administración Pública. Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el párrafo anterior dirigido a cualquier Administración Pública.

Según establece el artículo 17 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen la: Integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección, interoperabilidad y conservación de los documentos almacenados. Integridad, autenticidad, confidencialidad, protección y conservación de los documentos almacenados. Integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados.

De conformidad con el artículo 26 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no requerirán de firma electrónica, los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas que: Formen parte de un expediente administrativo. Incorporen una referencia temporal del momento en que han sido emitidos. Incorporen los metadatos mínimos exigidos. Se publiquen con carácter meramente informativo.

Conforme al artículo 26 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán: Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos. Incorporar los metadatos mínimos exigidos. Incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con los previsto en la normativa aplicable. Todas las anteriores son correctas.

¿Qué requisitos debe tener un documento electrónico para ser considerado válido?. Clasificación. Temporización. Tratamiento diferenciado. Catalogación.

Serán competentes para la emisión de copias auténticas de documentos públicos administrativos o documentos privados que sean documentos originales o copias auténticas de documento original los siguientes órganos: Los órganos a los que corresponda la emisión de los documentos originales. Los órganos a los que corresponda la custodia y archivo de documentos. Los órganos que hayan previsto sus normas de competencia. Todos los anteriores son correctos.

Según el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, al conjunto de sistemas y servicios que sustenta la gestión, custodia y recuperación de los documentos y expedientes electrónicos así como de otras agrupaciones documentales o de información una vez finalizados los procedimientos administrativos o actuaciones correspondientes, se le denomina: Expediente administrativo electrónico. GEISER. Sede electrónica. Archivo electrónico único.

De conformidad con el artículo 26 de la Ley 39/2015, NO requerirán de firma electrónica, los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas que: Cuando no formen parte de un expediente administrativo. Incorporen una referencia temporal del momento en que han sido emitidos. Incorporen los metadatos mínimos exigidos. Se publiquen con carácter oficial.

Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán: En todo caso requerirán de firma electrónica aquellos aunque no formen parte de un expediente administrativo. En todo caso requerirán de firma electrónica los emitidos por las Administraciones Públicas que se publiquen con carácter meramente informativo. Incorporar los metadatos mínimos exigidos. Todas son correctas.

Según lo establecido en la normativa vigente, tendrán la consideración de documento público administrativo: Las copias de documentos privados siempre que su autenticidad haya sido comprobada. Los documentos válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas. Los documentos autorizados por un Notario. Los documentos válidamente emitidos por un órgano judicial.

Con respecto a la validez y eficacia de las copias realizadas por las administraciones públicas, indica la ley 39/2015 lo siguiente: Las copias auténticas de documentos privados surten plenamente efectos en cualquier entorno. Las administraciones públicas podrán realizar copias auténticas mediante funcionario interino o mediante actuación administrativa automatizada. Tendrán la consideración de copia auténtica de un documento público administrativo o privado las realizadas, cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las administraciones públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido. Las copias auténticas no tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales.

El proceso tecnológico que permite convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no electrónico en un fichero electrónico que contiene la imagen codificada, fiel e íntegra del documento, según el art. 27 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas es: Codificación. Autentificación. Digitalización. Autenticación.

Según establece la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, las copias auténticas de los documentos públicos administrativos o privados expedidos por los órganos de cada Administración Pública que tengan atribuidas dichas competencias (señale la correcta): Tendrán validez únicamente en la Administración que expide la copia auténtica. No tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales, si son copias auténticas de documentos públicos. Tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales. Las copias auténticas de documentos privados no surten efectos administrativos.

La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán realizar copias autenticas: Podrán realizar copias auténticas únicamente mediante actuación administrativa automatizada. Podrán realizar copias auténticas mediante funcionario habilitado o mediante actuación administrativa automatizada. Podrán realizar copias auténticas solamente mediante funcionario habilitado. Podrán realizar copias auténticas mediante fotocopia compulsada por un funcionario de la administración Pública.

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