Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEMLAP

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
MLAP

Descripción:
familia4

Autor:
Tobago
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
17/04/2024

Categoría:
Otros

Número preguntas: 100
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
Señale la respuesta correcta en relación con la presentación de documentación de D Adrián (de 15 años de edad) en el registro electrónico del Ministerio de Sanidad dirigida a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid: Podía presentarla en el Registro del Ministerio de Sanidad aunque el escrito fuera dirigido a un órgano de la Comunidad de Madrid. Debería haberla presentado en alguno de los Registros de la Comunidad de Madrid, no siendo correcta su presentación en el Registro del Ministerio de Sanidad. D Adrián no podía presentar la documentación en un Registro, ya que los menores de edad requieren la asistencia de la persona que ejerza su patria potestad o tutela en toda actuación ante las Administraciones Públicas. Solo podía haber presentado la documentación en el Registro de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, al ser el órgano al que iba dirigida su documentación.
Según la Ley 39/2015: Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados en el plazo de 3 días hábiles a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes. Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración deberán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende. El Registro Electrónico será único para todas las Administraciones.
Según la Ley 39/2015: Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción, pero no el de salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados en el plazo de 3 días hábiles a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes. Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende. El Registro Electrónico será único para todas las Administraciones.
Según la Ley 39/2015: Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción, pero no el de salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes. Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración deberán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende. El Registro Electrónico será único para todas las Administraciones.
Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba. No es cierto, el Registro se hará siempre manual. Sí, es cierto. Solo es obligatorio el Registro electrónico en los Ayuntamientos que tengan más de veinte mil habitantes. Ninguna respuesta es correcta.
Los asientos en los Registros, se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, indicando la fecha del día en que se produzcan. Sí, es cierto. El criterio de recepción de los documentos es el de que, primero, se asientan los procedentes de los Juzgados. El orden temporal no es un criterio que deba tenerse en cuenta, cuando se trata de recepcionar un documento. Ninguna de las respuestas anteriores es cierta.
El registro electrónico de cada Administración garantizará (artículo 16.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre): La constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra. La constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía. La constancia, en cada asiento que se practique, de un número, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía. La constancia, en general, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra.
Qué denominación pasan a tener la actual red de oficinas en materia de registros: Oficinas administrativas. Red de oficinas de registros administrativos. Oficinas electrónicas de asistencia en materia de registros. Oficina de asistencia en materia de registros.
Según el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: En los archivos de la Administración u Organismo al que se dirijan. Para que inicien el procedimiento administrativo de que se trate, únicamente en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan. En las oficinas de asistencia en materia de registros. En las oficinas de los registros notariales.
Conforme al art. 16.4 los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: Todas las respuestas son correctas. En la oficinas de información en el extranjero. En las oficinas de Correos, en la forma que por Ley se establezca. En las oficinas de asistencia en materia de registros.
Los documentos que los interesados dirijan los órganos del Cabildo Insular de Tenerife podrán presentarse: Exclusivamente en las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. En las oficinas de asistencia en materia de registros. Solo en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Únicamente en las oficinas de atención a la ciudadanía del cabildo Insular de Tenerife y en las oficinas de los ayuntamientos de la isla reglamentariamente establecidos.
Según la Ley de Procedimiento, las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas no pueden presentarse en: En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares extranjeras en España. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. En las Comunidades Autónomas.
Según la Ley de Procedimiento, las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas no pueden presentarse en: En las oficinas de asistencia al registro. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares extranjeras en España. En las Comunidades Autónomas.
En aplicación de la Ley 39/2015, y en relación con los registros administrativos, señale la afirmación INCORRECTA: Los interesados podrán presentar solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado en cualquier oficina de asistencia al registro de la Administración Local. Los interesados podrán presentar solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado en la Administración de las Comunidades Autónomas, si bien deberá haberse suscrito previamente el oportuno convenio que lo autorice. En los registros electrónicos se permite la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones los días inhábiles durante las 24 horas. Cuando se presente una solicitud en día inhábil, a efectos de cómputo de plazos, se entenderá presentado a primera hora del siguiente día hábil, salvo que la normativa de aplicación permita la recepción a efectos de cómputo en día inhábil.
¿Cuál de las siguientes afirmaciones es falsa: “Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse”: En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de la totalidad de las entidades que integran la Administración Local. En las oficinas de Correos, en la forma que legalmente se establezca. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registro en la que hayan sido presentados. Es optativo de cada Administración. No es cierto. Es a criterio del interesado. Sí, es cierto.
Según el artículo 17.3 de la LPACAP, los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen: La integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. Todos los elementos contemplados en la normativa europea de Protección de Datos y en la legislación española que regula esta materia. La confidencialidad, trazabilidad, autenticidad y calidad de los documentos almacenados. Ninguna de las anteriores es correcta.
Conforme al artículo 17 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos electrónicos: Deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad pero no su consulta. Deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión. Deberán conservarse en un formato que permita únicamente garantizar la integridad y conservación. Deberán conservarse en un formato que permita el libre acceso de todos los ciudadanos.
Según el artículo 17 de la Ley del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, cada Administración deberá mantener un archivo electrónico único: De los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos iniciados. De los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados. De los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos vigentes.
Conforme al artículo 17 de la Ley 39/2015, los documentos electrónicos: Deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión. Deberán conservarse en un formato que permita garantizar la veracidad, probidad y preservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión. Deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, preservación y conservación del documento, así como su consulta durante los años legalmente establecidos. Deberán conservarse en un formato que permita garantizar la legitimidad, integridad y preservación del documento, así como su consulta durante los años legalmente establecidos. .
El archivo electrónico único de cada Administración es: El conjunto de sistemas y servicios que sustenta la gestión, custodia y recuperación de los documentos y expedientes electrónicos, así como de otras agrupaciones documentales o de información una vez finalizados los procedimientos administrativos o actuaciones correspondiente. Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen conforme a lo dispuesto en la norma de creación del registro, cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos. Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el párrafo anterior dirigido a cualquier Administración Pública. Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el párrafo anterior dirigido a cualquier Administración Pública.
Las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia: Erga omnes. Exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas y la Administración de Justicia. Frente a todos. Exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas.
Según el artículo 17 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de LPACAP respecto al archivo de documentos: Cada Administración deberá mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en los términos establecidos en la normativa reguladora aplicable. Cada Administración remitirá los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados a la Secretaria General de cada Administración. Las Administraciones Públicas podrán tener uno o varios archivos electrónicos que con los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, dependiendo de la naturaleza de los mismos. Cada Administración deberá mantener un archivo electrónico único de todos los documentos electrónicos que correspondan a cualquier procedimiento finalizado o en trámite.
Según el art. 17.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permita (señale la incorrecta): Garantizar la autenticidad del documento Garantizar la integridad del documento. Garantizar la conservación del documento. Su consulta hasta transcurridos diez años desde su emisión.
Según lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Cada Administración deberá mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en los términos establecidos en la normativa reguladora aplicable. Cada Administración podrá optar por mantener un archivo electrónico o un archivo general de procedimientos finalizados, en los términos establecidos en la normativa reguladora aplicable. Cada Administración deberá informatizar el archivo de documentos electrónicos y en papel en sus archivos generales.
Según establece el artículo 17 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen la: Integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección, interoperabilidad y conservación de los documentos almacenados. Integridad, autenticidad, confidencialidad, protección y conservación de los documentos almacenados. Integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados.
Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿qué documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas no requerirán de firma electrónica? Los que se publiquen con carácter meramente informativo. Aquellos que formen parte de un expediente administrativo. Todos los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas tienen que incorporar las firmas electrónicas que les correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. Ninguna es correcta.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no requerirán de firma electrónica, los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas que: Formen parte de un expediente administrativo. Incorporen una referencia temporal del momento en que han sido emitidos. Incorporen los metadatos mínimos exigidos. Se publiquen con carácter meramente informativo.
Conforme al artículo 26 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán: Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos. Incorporar los metadatos mínimos exigidos. Incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con los previsto en la normativa aplicable. Todas las anteriores son correctas.
¿Qué requisitos debe tener un documento electrónico para ser considerado válido? Clasificación. Temporización. Tratamiento diferenciado. Catalogación.
Serán competentes para la emisión de copias auténticas de documentos públicos administrativos o documentos privados que sean documentos originales o copias auténticas de documento original los siguientes órganos: Los órganos a los que corresponda la emisión de los documentos originales. Los órganos a los que corresponda la custodia y archivo de documentos. Los órganos que hayan previsto sus normas de competencia. Todos los anteriores son correctos.
Según el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, al conjunto de sistemas y servicios que sustenta la gestión, custodia y recuperación de los documentos y expedientes electrónicos así como de otras agrupaciones documentales o de información una vez finalizados los procedimientos administrativos o actuaciones correspondientes, se le denomina: Expediente administrativo electrónico. GEISER Sede electrónica. Archivo electrónico único.
Señale la respuesta correcta en relación con la presentación de documentación de D. Adrián dirigida a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid: Podía presentarla en el Registro del Ministerio de Sanidad aunque el escrito fuera dirigido a un órgano de la Comunidad de Madrid. Debería haberla presentado en alguno de los Registros de la Comunidad de Madrid, no siendo correcta su presentación en el Registro del Ministerio de Sanidad. D. Adrián no podía presentar la documentación en un Registro, ya que los menores de edad requieren la asistencia de la persona que ejerza su patria potestad o tutela en toda actuación ante las Administraciones Públicas Solo podía haber presentado la documentación en el Registro de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, al ser el órgano al que iba dirigida su documentación.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley 39/2015, NO requerirán de firma electrónica, los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas que: Formen parte de un expediente administrativo. Incorporen una referencia temporal del momento en que han sido emitidos. Incorporen los metadatos mínimos exigidos. Se publiquen con carácter meramente informativo.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley 39/2015, NO requerirán de firma electrónica, los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas que: Cuando no formen parte de un expediente administrativo. Incorporen una referencia temporal del momento en que han sido emitidos. Incorporen los metadatos mínimos exigidos. Se publiquen con carácter oficial.
Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán: En todo caso requerirán de firma electrónica aquellos aunque no formen parte de un expediente administrativo. En todo caso requerirán de firma electrónica los emitidos por las Administraciones Públicas que se publiquen con carácter meramente informativo. Incorporar los metadatos mínimos exigidos. Todas son correctas.
Según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señale qué respuesta es la correcta: No requerirán de firma electrónica, los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas que se publiquen con carácter meramente informativo. No requerirán de firma electrónica, los documentos que no formen parte de un expediente administrativo, ni será necesario identificar el origen de estos documentos. Requerirán de firma electrónica, los documentos que no formen parte de un expediente administrativo. Todos los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas requieren de firma electrónica aunque no formen parte de un expediente administrativo.
Según lo establecido en el artículo 26 de la Ley 39/2015, para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán: Contener información de cualquier naturaleza archivada en soporte papel. Haber sido válidamente emitidos por un órgano judicial. Incorporar una referencia administrativa del documento. Incorporar los metadatos mínimos exigidos.
Según lo establecido en la normativa vigente, tendrán la consideración de documento público administrativo: Las copias de documentos privados siempre que su autenticidad haya sido comprobada. Los documentos válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas. Los documentos autorizados por un Notario. Los documentos válidamente emitidos por un órgano judicial.
Con respecto a la validez y eficacia de las copias realizadas por las administraciones públicas, indica la ley 39/2015 lo siguiente: Las copias auténticas de documentos privados surten plenamente efectos en cualquier entorno. Las administraciones públicas podrán realizar copias auténticas mediante funcionario interino o mediante actuación administrativa automatizada. Tendrán la consideración de copia auténtica de un documento público administrativo o privado las realizadas, cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las administraciones públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido. Las copias auténticas no tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales.
El proceso tecnológico que permite convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no electrónico en un fichero electrónico que contiene la imagen codificada, fiel e íntegra del documento, según el art. 27 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas es: Codificación. Autentificación. Digitalización. Autenticación.
Según establece la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, las copias auténticas de los documentos públicos administrativos o privados expedidos por los órganos de cada Administración Pública que tengan atribuidas dichas competencias (señale la correcta): Tendrán validez únicamente en la Administración que expide la copia auténtica. No tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales, si son copias auténticas de documentos públicos. Tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales. Las copias auténticas de documentos privados no surten efectos administrativos.
La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán realizar copias autenticas: Podrán realizar copias auténticas únicamente mediante actuación administrativa automatizada. Podrán realizar copias auténticas mediante funcionario habilitado o mediante actuación administrativa automatizada. Podrán realizar copias auténticas solamente mediante funcionario habilitado. Podrán realizar copias auténticas mediante fotocopia compulsada por un funcionario de la administración Pública.
¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre las copias auténticas es falsa? Tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales. Deben expedirse en un plazo de 15 días a contar desde la recepción de la solicitud. Los interesados no pueden solicitarlas en cualquier momento.
Según la Ley 39/2015, la copia de un documento público administrativo o privado original cualquiera que sea su soporte, realizada por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido se denomina: Copia cotejada. Copia original. Copia auténtica. Copia electrónica única.
El artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con las copias auténticas: Tan solo podrán ser realizadas por la Administración General del Estado y por las Comunidades Autónomas. Las copias auténticas de documentos privados no surten efectos administrativos. Las copias auténticas no tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales. Las copias auténticas realizadas por una Administración Pública tendrán validez en las restantes Administraciones.
La acción de la Administración por la que se lleva a cabo un acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público, se denomina: Sede electrónica. Actuación administrativa automatizada. Portal de internet.
Según la Ley 39/2015, las Administraciones podrán realizar copias auténticas: Mediante cualquier funcionario público. Mediante funcionario habilitado o mediante actuación administrativa automatizada. Mediante cualquier empleado público. Únicamente mediante funcionario habilitado Inscrito en el Registro de funcionarios habilitados para la identificación y autenticación de ciudadanos.
En el ámbito de la actividad de una Administración Pública, ¿Cuándo se considera que gozan de validez y eficacia las copias de documentos privados? Las copias de un documento privado siempre tiene validez, pero no eficacia. Todas aquellas copias cuya autenticidad haya sido comprobada. Si no es pública no tiene validez. La copia de un documento privado siempre tiene validez.
Según se desprende del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. Ambas son correctas. Ninguna es correcta.
Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, aunque tengan carácter preceptivo: No es cierto, si tienen carácter preceptivo, los han de aportar. Sí es cierto, la Administración será la encargada de recabar dichos documentos cuando han sido elaborados por ésta o por cualquier otra Administración, salvo que conste la oposición expresa del interesado en el procedimiento. El interesado tendrá que dirigirse a las distintas Administraciones para recabar todos los documentos que tenga que aportar. La Administración puede optar entre solicitarlos ella misma a otras Administraciones o que lo haga el interesado.
Sobre los documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo, el artículo 28 de la Ley 39/2015, establece que: Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, salvo se trate de documentos que tengan carácter facultativo en el procedimiento de que se trate. Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. De manera ordinaria las Administraciones podrán solicitar el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. Las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia en el ámbito de sus relaciones con otros particulares.
Sobre los documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo, el artículo 28 de la Ley 39/2015, establece que: Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, salvo se trate de documentos que tengan carácter facultativo en el procedimiento de que se trate. Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter ordinario, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. De manera excepcional las Administraciones podrán solicitar el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. Las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia en el ámbito de sus relaciones con otros particulares.
Sobre los documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo, el artículo 28 de la Ley 39/2015, establece que: Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, salvo se trate de documentos que tengan carácter facultativo en el procedimiento de que se trate. Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter ordinario, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. De manera ordinaria las Administraciones podrán solicitar el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. Las copias de documentos privados que aporten los interesados al procedimiento administrativo surten únicamente efectos administrativos.
Conforme establece el art. 21.3 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la norma reguladora no fija nada al respecto, ¿cuál es el plazo máximo que tiene la Administración para notificar la resolución expresa en un procedimiento administrativo?: 1 mes. 3 meses. 6 meses. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Conforme a lo que dispone el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se exceptúa a la Administración de la obligación de resolver en los siguientes supuestos: Terminación del procedimiento por pacto. Terminación del procedimiento por convenio. Terminación en los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración. Todas las respuestas anteriores son correctas.
De acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, salvo en estos casos: Los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio. Los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración. Los procedimientos sancionadores. Los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio y los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.
De conformidad con el artículo 21.3, a. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de un procedimiento administrativo se contará, en los procedimientos iniciados de oficio: Desde la fecha del acuerdo de iniciación. Desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano receptor de la solicitud. Desde la fecha de notificación del acuerdo de iniciación.
¿Qué plazo tiene la Administración para comunicar la resolución? De 6 a 9 meses. Viene determinado en cada caso concreto, sin que se pueda superar los 10 meses. Viene determinado en cada caso concreto, sin que se pueda superar los 6 meses. Si no se regula el plazo máximo de resolución, éste será de 3 meses. Si no se regula el plazo máximo de resolución, éste será de 1 meses.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece en el artículo 21.1: La Administración está obligada a dictar resolución expresa y notificarla únicamente en los procedimientos sancionadores. La Administración está obligada a dictar resolución expresa cuando lo solicite el interesado. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
Según el artículo 21 de la Ley 39/2015, el plazo máximo para notificar una Resolución expresa, según el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de cuatro meses. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de cinco meses. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de siete meses.
De acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de: 3 meses 6 meses 15 días 30 días.
Conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, las Administraciones Públicas deben: Publicar y mantener actualizadas en el portal web, las relaciones de procedimientos con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca su resolución. Publicar y mantener actualizadas en la sede electrónica, a efectos legales, las relaciones de expedientes de su competencia, con indicación de los plazos de resolución de los mismos. Publicar en el portal web las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo. Publicar y mantener actualizadas en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.
De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para resolver será fijado por la norma reguladora del procedimiento. Salvo que una norma con rango de ley o del Derecho de la Unión Europea indique uno mayor, este plazo no podrá exceder de: 3 meses. 6 meses. 9 meses. 12 meses.
Conforme al art. 21 LPACAP, la Administración está obligada a: Dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Dictar resolución expresa y a notificarla en los procedimientos iniciados de oficio. Dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos iniciados a solicitud del interesado. Ninguna es correcta.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo en el que la Administración debe notificar la resolución expresa se contará: En los procedimientos iniciados de oficio o a solicitud del interesado, desde la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento. En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Desde la fecha en que el acuerdo de iniciación tenga entrada en el registro electrónico del órgano competente para resolver. .
De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos: El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. El plazo máximo establecido por la norma reguladora del correspondiente procedimiento para notificar la resolución expresa, no podrá exceder de tres meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo para notificar la resolución expresa, éste será de seis meses. .
De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. ¿Cuándo la Administración Pública, no tiene obligación de dictar resolución expresa y notificarla?: La Administración Pública, siempre tiene obligación de resolver. Cuando el procedimiento se inicie a solicitud del interesado. En el supuesto de terminación del procedimiento por pacto o convenio.
De acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo de tres meses en que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en los casos en que las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, se contarán: En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha de la notificación del acuerdo de incoación. En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación. En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha del acuerdo de iniciación. Los iniciados a solicitud del interesado, desde el día siguiente a la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro auxiliar de la unidad administrativa competente para su tramitación.
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos administrativos no fijen plazo máximo de resolución, éste será de: 10 días. 1 mes. 3 meses. 6 meses.
El plazo máximo de notificación de una resolución expresa se contará: En los procedimientos iniciados de oficio, desde la aprobación de la incoación del expediente por parte del superior jerárquico; y en los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración competente En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación; y en los iniciados a solicitud del interesado, diez días después de la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración competente. En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación; y en los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración competente.
La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos sus procedimientos: Cualquiera que sea la forma de iniciación del procedimiento. Solo en los supuestos de iniciación de oficio. En todos sus procedimientos excepto en los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio y en los procedimientos de ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación.
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ¿cuál es el plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre la autorización solicitada por CANOA, S.L.? 3 meses desde que el interesado presentó su solicitud, dado que este es el plazo máximo en que deben resolverse y notificarse todos los procedimientos administrativos. 6 meses desde que el interesado presentó su solicitud, dado que este es el plazo máximo en que deben resolverse y notificarse todos los procedimientos administrativos. El plazo máximo para resolver y notificar será el establecido por la normativa reguladora de este procedimiento. No hay plazo máximo ya que es un caso exceptuado de la obligación de resolver conforme al artículo 21.1 de la Ley.
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ¿cuál es el plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre un procedimiento en el que solo es necesario una comunicación? 3 meses desde que el interesado presentó su solicitud, dado que este es el plazo máximo en que deben resolverse y notificarse todos los procedimientos administrativos. 6 meses desde que el interesado presentó su solicitud, dado que este es el plazo máximo en que deben resolverse y notificarse todos los procedimientos administrativos. El plazo máximo para resolver y notificar será el establecido por la normativa reguladora de este procedimiento que será en todo caso de 6 meses. No hay plazo máximo ya que es un caso exceptuado de la obligación de resolver conforme al artículo 21.1 de la Ley.
María García, que actúa en representación de la empresa "Investigaciones MEDS S.L"., aunque no ha acreditado suficientemente dicha representación, presenta el 15 de enero de 2023, ante el Registro General de la Secretaría de Estado de Función Pública. La solicitud de autorización presentada por Doña María tiene fecha de registro de entrada en el. Ministerio de Sanidad el 18 de enero y el acuerdo de inicio del procedimiento es del día 20 de enero. Respecto al procedimiento iniciado por María García, ¿desde cuándo comienza a contar el plazo para dictar resolución expresa? Desde el 15 de enero de 2023. Desde el 18 de enero de 2023. Desde el 20 de enero de 2023. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Señale la respuesta correcta en relación con los casos de terminación del procedimiento administrativo por pacto o convenio, de acuerdo con la Ley 39/2015: La resolución de los procedimientos terminados por pacto o convenio consistirá en la declaración de esta circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. Sea cual sea la forma de iniciación del procedimiento que ha terminado por pacto o convenio, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en los procedimientos terminados por pacto o convenio únicamente si se han iniciado a solicitud del interesado. Los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio se exceptúan de la obligación de dictar resolución expresa.
Señale la respuesta correcta en relación con los casos de terminación del procedimiento administrativo por desistimiento del interesado, de acuerdo con la Ley 39/2015: La resolución de este tipo de procedimientos consistirá en la declaración de esta circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. Sea cual sea la forma de iniciación del procedimiento que ha terminado por pacto o convenio, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en los procedimientos terminados por pacto o convenio únicamente si se han iniciado a solicitud del interesado. Los supuestos de terminación del procedimiento por desistimiento se exceptúan de la obligación de dictar resolución expresa.
La Ley 39/2015 establece en relación con la obligación de resolver que: La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos solo cuando se inicie a solicitud del interesado. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que no podrá exceder de tres meses salvo que lo establezca una norma con rango de Ley o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea. El incumplimiento de la obligación de resolver en plazo dará lugar solo a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.
La Administración en todos los procedimientos está obligada a, según la ley del procedimiento administrativo: A dictar resolución. A dictar resolución expresa salvo en los casos en que la propia Ley lo exceptúa. A dictar resolución expresa.
De conformidad con la Ley 39/2015, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación salvo en determinadas excepciones legales. Una de dichas excepciones legales es: La caducidad del procedimiento. La prescripción. La desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento. La terminación del procedimiento por pacto o convenio.
Según la Ley del Procedimiento Administrativo Común, ¿La Administración está obligada, con carácter general a dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos? Si, en todos los casos y cualquiera que sea su forma de iniciación. No, sólo en los procedimientos iniciados de oficio. No, sólo en los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados. No, la Administración sólo está obligada a dictar resolución en todos los procedimientos pero no a notificarlos.
Indique la afirmación correcta en relación con la obligación de resolver que tiene la administración: El plazo previsto para resolver debe ser inferior a un año, salvo que una norma con rango de ley establezca lo contrario. La falta de resolución expresa en el procedimiento sancionador tiene efectos estimatorios. Ante un acto desestimatorio producido por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá ser confirmatoria del mismo. En los procedimientos iniciados de oficio, el plazo se contará desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Según la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, ¿Cuándo empieza a computarse el plazo máximo de resolución del procedimiento? Desde la fecha del acuerdo de iniciación. Desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la administración u organismo competente para su tramitación. Desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualesquiera de los registros señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Desde la notificación al interesado del acuerdo de inicio.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP, establece que las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizados a efectos informativos las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de los efectos que produzca el silencio administrativo, en: Sede Electrónica. Portal web. Tablón de anuncios de las oficinas de registro.
¿Qué consecuencia tendrá la realización de actuaciones complementarias sobre el plazo para resolver el procedimiento iniciado a solicitud de Luis Núñez? El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias. El plazo para resolver el procedimiento podrá suspenderse hasta la terminación de las actuaciones complementarias. El plazo para resolver el procedimiento no podrá suspenderse, pero las actuaciones complementarias se notificarán al interesado, concediéndole un plazo de cinco días para formular las alegaciones que estime oportunas. El plazo para resolver el procedimiento no podrá suspenderse, pero las actuaciones complementarias se notificarán al interesado, concediéndole un plazo de diez días para formular las alegaciones que estime oportunas.
De conformidad con el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender, entre otros, en los siguientes casos: Cuando se soliciten informes facultativos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento. Cuando deban realizarse pruebas teóricas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados, durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente. Cuando haya negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio en los términos previstos en el artículo 86 de esta Ley, desde la declaración formal al respecto y hasta la conclusión sin efecto, en su caso, de las referidas negociaciones, que se constatará mediante declaración formulada por la Administración o los interesados. Cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional, desde el momento en que se solicita, lo que habrá de comunicarse a los interesados, hasta que la Administración tenga constancia del mismo, lo que también deberá serles comunicado.
Podrá suspenderse el plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de: 3 meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, caducará el procedimiento. 1 mes. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento. 1 mes. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, caducará el procedimiento. 3 meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.
El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se suspenderá, conforme establece el artículo 22.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, entre otros casos: Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios. Cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional. Cuando los interesados promuevan la recusación en cualquier momento de la tramitación de un procedimiento. Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración.
Según el artículo 22 de la Ley 39/2015, ¿se podrá suspender el transcurso del plazo máximo para resolver un procedimiento y notificar la resolución cuando se soliciten los informes preceptivos a un órgano de la misma o de distinta Administración? Sí, por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe, no siendo preceptiva la comunicación a los interesados. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de 2 meses. Sí, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de 3 meses. Sí, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de 1 mes. Sí, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de 6 meses.
Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al haber solicitado informe preceptivo al Ayuntamiento de Ribadesella ¿puede la Demarcación de Costas acordar la suspensión del plazo máximo para resolver y notificar en el procedimiento de autorización de la instalación de canoas? No, porque la Ley sólo permite suspender el procedimiento en el caso de informes preceptivos de órganos de la Unión Europea. Sí, al tratarse de un informe preceptivo puede suspenderse el plazo por tiempo indefinido hasta la recepción del mismo. Sí, por el tiempo que medie entre la petición del informe y la recepción del mismo siempre y cuando esta suspensión no exceda de 1 mes. Sí, por el tiempo que medie entre la petición del informe y la recepción del mismo siempre y cuando esta suspensión no exceda de 3 meses.
El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender, entre otros casos, en el siguiente: No se puede suspender, una vez iniciado el procedimiento. Solo si lo pide el interesado. Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios. Ninguna respuesta es correcta.
Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución no se podrá suspender: Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido. Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la Unión Europea, por el tiempo que medie entre la petición, que habrá de comunicarse a los interesados, y la notificación del pronunciamiento a la Administración instructora, que también deberá serles comunicada. Cuando exista un procedimiento finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate, desde que se tenga constancia de su existencia, lo que deberá ser comunicado a los interesados, hasta que se resuelva, lo que también habrá de ser notificado. Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados, durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente. .
La petición de un informe durante la tramitación de un recurso administrativo, ¿interrumpe el plazo legalmente establecido para resolver? La petición de informe interrumpe siempre el plazo legalmente establecido para resolver los recursos administrativos. El plazo legalmente establecido para resolver los recursos administrativos no puede ser interrumpido por la solicitud de informes a otros órganos administrativos. La petición de informe sólo podrá interrumpir el plazo legalmente establecido para resolver si este informe es preceptivo. La petición de informe sólo podrá interrumpir el plazo legalmente establecido para resolver si este informe es vinculante.
De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado al interesado: Cabrá recurso de alzada. Cabrá recurso extraordinario de revisión. Cabrá recurso potestativo de reposición. No cabrá recurso alguno.
De acuerdo con lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo, ¿podría el órgano competente para resolver el presente procedimiento de responsabilidad patrimonial acordar motivadamente la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento? No, en los procedimientos de responsabilidad patrimonial no cabe la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación. No, la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación sólo podría ser acordada por el órgano competente para la instrucción del procedimiento. Sí, y contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos cabrá interponer recurso de reposición. Sí, y contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos no cabrá recurso alguno.
Según el artículo 74 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento: Incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación. Excepto las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación. Incluso las que se refieran a la anulabilidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación. Excepto las que se refieran a la anulabilidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación.
Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones: No suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación. Suspenderán la tramitación del mismo por un plazo de tres meses. En ningún caso suspenderán la tramitación del mismo. Suspenderán la tramitación del mismo por un plazo de seis meses,.
Según el artículo 74 de la ley 39/2015 las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, no suspenderán la tramitación del mismo: Salvo las que se refieran a la nulidad de actuaciones. Todas las cuestiones incidentales suspenden la tramitación del procedimiento. Ninguna cuestión incidental suspende la tramitación del procedimiento. Salvo la recusación.
De acuerdo al artículo 24 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el sentido del silencio tendrá efecto estimatorio en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado: En los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución. Aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente. Con carácter general, una vez producido el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa. En los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
El silencio administrativo en el recurso de alzada puede ser positivo en el siguiente caso: Cuando el recurso se presentó contra un acto presunto desestimatorio de la solicitud del ciudadano. Siempre que beneficie al interés público. En ningún supuesto es positivo.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso