Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEMLAP

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
MLAP

Descripción:
familia5

Autor:
Tobago
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
24/04/2024

Categoría:
Otros

Número preguntas: 100
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
Según el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entiende que el silencio de la Administración tiene carácter negativo, en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, en el siguiente caso: En todos los procedimientos, salvo en los de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. En todos los procedimientos, salvo que sean actividades que puedan dañar el medio ambiente. En los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición del artículo 29 de la Constitución. En ninguno de los casos propuestos.
Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el supuesto de que se produzca silencio administrativo positivo y, luego, la Administración resuelva expresamente, la resolución: Puede denegar lo conseguido en virtud del silencio administrativo. Indistintamente, puede rectificar lo conseguido o denegarlo. Ha de ser confirmatoria de lo conseguido por el silencio administrativo. Ninguna es correcta.
Don Álvaro ha solicitado una licencia para ocupar el dominio público con mesas y sillas vinculadas a una actividad de restauración, ha vencido el tiempo máximo para que la administración le conteste ¿puede colocar las mesas y las sillas? Sí, el efecto del silencio es positivo. No, el efecto del silencio es negativo. No es aplicable el régimen del silencio.
Según el art 24.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP): La desestimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La estimación por silencio administrativo no tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. Todas las respuestas anteriores son correctas.
Según el art 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), en los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado: Para entenderla estimada por silencio administrativo. Para entenderla desestimada por silencio administrativo. Siempre habrá que estar a lo que disponga cualquier norma que regule ese procedimiento. Ninguna es correcta.
Visto lo dispuesto en el artículo 24 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los casos de desestimación por silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado se requiere: La resolución expresa de la administración competente posterior al vencimiento del plazo se adoptará en sentido desfavorable al interesado. La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. La resolución expresa posterior a la producción del acto podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo acto dictado.
En atención a lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado/a, cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de: Razones sobrevenidas y urgentes de interés público. Razones sobrevenidas pero no urgentes de interés público. Razones imperiosas de interés general. Razones de emergencia nacional.
De conformidad con la Ley 39/2015, según el artículo 24.3, la obligación de dictar resolución expresa se sujetará al siguiente régimen: En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. Ambas son correctas. Ninguna es correcta.
De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como norma general, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, tiene los siguientes efectos: Estimación por silencio administrativo. Desestimación por silencio administrativo. Caducidad del procedimiento. No tiene efecto alguno.
La desestimación de una solicitud por silencio administrativo: Tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. Permite a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso- administrativo que resulte procedente. Determina que la resolución expresa posterior de dicha solicitud deba dictarse en el mismo sentido desestimatorio. Podrá ser hecha valer por el interesado exclusivamente ante la Administración.
El certificado acreditativo del silencio producido por la Administración: Se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de 15 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. El interesado únicamente podrá solicitarlo desde el momento mismo del inicio del procedimiento como garantía de sus derechos. El certificado acreditativo del silencio únicamente podrá ser expedido de oficio. Podrá ser expedido o no dependiendo de lo acordado en el Pleno de la Entidad Local.
El silencio administrativo en el recurso de alzada puede ser positivo en el siguiente caso: Cuando el recurso se presentó contra un acto presunto desestimatorio de la solicitud del ciudadano. Cuando perjudique al ciudadano. Siempre que beneficie al interés público. En ningún supuesto es positivo.
¿Qué efecto produciría el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa en relación con el recurso administrativo presentado por Dª Mar? NOTA: Producto de un procedimiento de responsabilidad patrimonial Podría entenderlo estimado por silencio administrativo, teniendo el silencio a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. Produciría la caducidad del procedimiento. Podría entenderlo desestimado por silencio administrativo, teniendo el silencio a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. Podría entenderlo desestimado por silencio administrativo, a los solos efectos de permitir a la interesada la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, señale cuál es el plazo que tiene la Administración para emitir el certificado acreditativo del silencio en los procedimientos administrativos: 15 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. 10 días desde que lo solicita el interesado. 3 días desde que lo solicita el interesado.
Según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en los casos de desestimación por silencio administrativo: La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración en sentido desfavorable al interesado. La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración con vinculación al sentido del silencio. La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación al sentido del silencio. La resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
Señale la respuesta que NO es correcta: el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos …: Relativos al ejercicio del derecho de petición. Cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público. De responsabilidad civil de las Administraciones Públicas.
De conformidad con la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas, los actos administrativos producidos por silencio administrativo producen efectos: Transcurridos 15 días hábiles desde el vencimiento del plazo máximo en el que debía haber dictado y notificado la resolución expresa. Pasados tres meses desde el vencimiento del plazo máximo en el que debía haber dictado y notificado la resolución expresa. Desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido.
Conforme al artículo 24 de la LPACAP, los actos administrativos producidos por silencio administrativo tendrán eficacia: La LPACAP no regula esta materia, ya que se regula en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Desde el vencimiento del plazo máximo en el que deba dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido. Cuando el interesado o la propia Administración acrediten los mismos mediante certificación emitida por el órgano competente que debió resolver expresamente el procedimiento.
Los Actos Administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer: Ante la Administración. Ante las personas físicas. Ante las personas jurídicas. Todas las anteriores son correctas.
De conformidad con el artículo 24 de la Ley 39/2015, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la desestimación por silencio administrativo: Tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. Se podrá hacer valor sólo ante la Administración. Implica que la resolución expresa posterior deba dictarse en el mismo sentido desestimatorio. Permite a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
Si transcurre el plazo máximo para resolver y notificar en el procedimiento de concesión de becas y no se dicta resolución expresa ¿qué efecto tiene el silencio administrativo? Estimatorio, por tratarse de un procedimiento iniciado a instancia de parte. Estimatorio, porque del procedimiento pueden derivarse el reconocimiento o la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables. Se produce la caducidad del procedimiento, al ser iniciado de oficio. Desestimatorio, ya que se trata de un procedimiento iniciado de oficio de los que se puedan derivar el reconocimiento o la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables.
En el procedimiento sancionador, ¿qué efecto produciría el vencimiento del plazo máximo establecido sin dictar y notificar resolución expresa? La caducidad del procedimiento si la cuestión no afectaba al interés general o no era conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, y el archivo de las actuaciones, si bien la Administración puede iniciar un nuevo procedimiento. La prescripción de la infracción dado que el incumplimiento se ha debido únicamente a la Administración. La caducidad del procedimiento en todo caso y el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento por la misma infracción. La declaración de no culpabilidad del presunto infractor.
Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, señale la respuesta correcta: La desestimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto solo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. El silencio tendrá efecto estimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo producen efectos desde que se expida el certificado acreditativo del mismo.
Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los procedimientos iniciados de oficio en que la Administración ejercite potestades sancionadoras, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa produce: La prescripción de la actuación. La caducidad del procedimiento. La estimación de las pretensiones por silencio administrativo. La desestimación de las pretensiones por silencio administrativo.
Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ¿Qué efecto produciría el vencimiento del plazo máximo sin que la Demarcación de Costas dictase y notificase la resolución expresa en el procedimiento para la autorización de la instalación de canoas? Estimación por silencio administrativo. Desestimación por silencio administrativo. Caducidad del procedimiento. Ninguno, pues la Administración se encuentra exceptuada de la obligación de resolver conforme al artículo 21.1 de la Ley.
Según lo determinado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP, sobre los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa legítima al interesado para entender el sentido del silencio: Desestimatorio siempre. Estimatorio, relativo al derecho de petición. Desestimatorio, cuando se transfieran al solicitante facultades relativas al servicio público.
La ausencia de resolución en plazo produce efectos estimatorios en los siguientes supuestos: Procedimientos de concesión de subvenciones. Procedimientos iniciados de oficio por la administración de los que puedan derivarse derechos para el interesado. Falta de resolución expresa de recurso de alzada interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo, siempre que el procedimiento no trate sobre derecho de petición, dominio y servicio público, actividad que pueda dañar el medio ambiente y la responsabilidad patrimonial. Procedimiento para ejercer el Derecho de Petición.
El silencio administrativo en el recurso de alzada puede ser positivo en el siguiente caso: Cuando el recurso se presentó contra un acto presunto desestimatorio de la solicitud del ciudadano siempre que el procedimiento no trate sobre derecho de petición, dominio y servicio público, actividad que pueda dañar el medio ambiente y la responsabilidad patrimonial. Cuando perjudique al ciudadano. Siempre que beneficie al interés público. En ningún supuesto es positivo.
Según la Ley del Procedimiento Administrativo, la estimación por silencio administrativo: No tiene la consideración de acto administrativo. Tiene la consideración de acto administrativo de trámite. Tiene la consideración de acto administrativo diferenciador del procedimiento Tiene la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.
Según lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, en los casos de desestimación por silencio administrativo: La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración en sentido desfavorable al interesado. La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración con vinculación al sentido del silencio. La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación al sentido del silencio. La resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
Según la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, ¿la estimación o desestimación por silencio administrativo exime a la Administración con carácter general de dictar resolución expresa? Si, porque la estimación o desestimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. Si, en el caso del silencio positivo. Si, en el caso de silencio negativo No, en ningún caso.
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el certificado acreditativo del silencio producido en un procedimiento, se expide: Por el órgano competente para resolver, de oficio y en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá pedirlo en cualquier momento. Por el órgano competente para resolver, de oficio y en el plazo de un mes desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá pedirlo en cualquier momento. Por el órgano competente para resolver, a petición del interesado y en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Por el órgano competente para resolver, de oficio y en el plazo de un mes desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento.
Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señale qué efecto se produce en los procedimientos iniciados de oficio cuando la Administración no haya dictado resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y notificar: Permite a los interesados entender estimadas sus pretensiones en todo caso. Exime a la Administración de su obligación de resolver. Permite a los interesados entender desestimadas sus pretensiones en todo caso. Determina la caducidad de los procedimientos en los que la Administración ejercite potestades sancionadoras.
Según el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar, produce los siguientes efectos: Los interesados podrán entender estimadas sus pretensiones por silencio administrativo en el caso de procedimientos de los que se deriven la constitución de derechos. En los procedimientos en que la administración ejercite potestades sancionadoras el interesado debe solicitar la caducidad de las actuaciones. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras, se producirá la caducidad. Ninguna es correcta.
Según el art. 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, una vez vencido el plazo para dictar y notificar resolución, en procedimientos iniciados de oficio de los que pudiera derivarse el reconocimiento o la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables: Los interesados que hubieren comparecido podrán entender estimadas sus pretensiones por silencio administrativo Los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo. Se producirá la caducidad. Se producirá la prescripción.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado se producirá la caducidad del procedimiento: Cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo previa advertencia. Por la inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, aunque no sean indispensables para dictar resolución. Cuando se interrumpa el plazo de tres meses de prescripción de las acciones.
En los procedimientos iniciados de oficio, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la falta de resolución expresa producirá los siguientes efectos: Legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo. En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables, los interesados que hubieren comparecido podrán entenderá desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo. En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables, se producirá la caducidad. Se entenderá que se ha interrumpido el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.
Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio y se ejercieran potestades de intervención el transcurso del plazo máximo sin dictarse resolución producirá: La nulidad del procedimiento. La caducidad del mismo. Se considera que se ha producido silencio administrativo. La suspensión del mismo.
Se producirá la caducidad: En los procedimientos iniciados de oficio, cuando se paralizan por dos meses. Por inactividad del interesado durante un mes. En los procedimientos sancionadores, cuando no recaiga resolución expresa en plazo. Transcurrido el plazo para resolver, en los procedimientos iniciados a solicitud de interesado.
Indique la respuesta correcta en relación con el silencio administrativo, en los procedimientos iniciados de oficio: La desestimación por silencio en los procedimientos iniciados de oficio exime a la Administración del cumplimiento de la obligación de resolver. Si del procedimiento se derivase el reconocimiento de un derecho, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones al vencimiento del plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo solamente se podrán hacer valer ante la Administración Pública. Con carácter general, los interesados podrán entender estimados por silencio administrativo sus recursos administrativos.
Según el artículo 95.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la resolución que declare la caducidad: Podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. Podrá interponerse recurso de alzada. Procederán los recursos pertinentes. No podrá imponerse recurso alguno.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo: La Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. La Administración acordará sin más trámite el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. La Administración dictará la resolución que declare la caducidad, contra la cual no cabrá recurso alguno. .
Señale la respuesta FALSA en relación con la caducidad de los procedimientos administrativos: Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes. No podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, siempre que sean indispensables para dictar resolución. Los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción de las acciones del particular o de la Administración. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración.
En un procedimiento iniciado por interesado la no resolución en plazo produce con carácter general: Silencio Positivo. Silencio Negativo. Caducidad. Prescripción.
En un procedimiento de revisión de oficio iniciado por interesado la no resolución produce con carácter general: Silencio Positivo. Silencio Negativo. Caducidad. Prescripción.
En un procedimiento con efectos desfavorables iniciado de oficio la no resolución en plazo produce: Silencio Positivo. Silencio Negativo. Caducidad. Prescripción.
En un procedimiento con efectos favorables iniciado de oficio la no resolución en plazo produce: Silencio Positivo. Silencio Negativo. Caducidad. Prescripción.
Una solicitud sobre dominio público, la no resolución en plazo produce: Silencio Positivo. Silencio Negativo. Caducidad. Prescripción.
En un procedimiento sancionador la no resolución en plazo produce: Silencio Positivo. Silencio Negativo. Caducidad. Prescripción.
En un recurso de alzada contra un acto presunto, su no resolución en plazo produce en general: Silencio Positivo. Silencio Negativo. Caducidad. Prescripción.
Si no se sanciona una infracción leve, a los 6 meses se produce la: Silencio Positivo. Silencio Negativo. Caducidad. Prescripción.
En un recurso de reposición contra un acto presunto, su no resolución en plazo produce en todo caso: Silencio Positivo. Silencio Negativo. Caducidad. Prescripción.
Si no se resuelve la solicitud de una subvención en 6 meses se produce: Silencio Positivo. Silencio Negativo. Caducidad. Prescripción.
Si no se resuelve el procedimiento de reintegro de una subvención en 12 meses se produce: Silencio Positivo. Silencio Negativo. Caducidad. Prescripción.
Si no se resuelve un procedimiento de lesividad en 6 meses se produce: Silencio Positivo. Silencio Negativo. Caducidad. Prescripción.
Si no se inicia un procedimiento de lesividad en 4 años sobre el acto anulable y lesivo se produce: Silencio Positivo. Silencio Negativo. Caducidad. Prescripción.
En el ejercicio del derecho de petición si no se resuelve en 3 meses se produce: Silencio Positivo. Silencio Negativo. Caducidad. Prescripción.
Contra la desestimación en derecho de petición recurrida en alzada, si no se resuelve producirá: Silencio Positivo. Silencio Negativo. Caducidad. Prescripción.
En un procedimiento de expropiación forzosa iniciado de oficio la no resolución en plazo produce: Silencio Positivo. Silencio Negativo. Caducidad. Prescripción.
Cuando se solicita la suspensión de la ejecución de un acto y no se resuelve sobre la misma en 1 mes, se produce: Silencio Positivo. Silencio Negativo. Caducidad. Prescripción.
Solicitada la tramitación simplificada por parte de un interesado, si no se resuelve en 5 días se produce: Silencio Positivo. Silencio Negativo. Caducidad. Prescripción.
Iniciada de oficio la revisión por acto nulo, si no se resuelve el procedimiento se produce: Silencio Positivo. Silencio Negativo. Caducidad. Prescripción.
Iniciada a instancia de parte la revisión por acto nulo, si no se resuelve el procedimiento se produce: Silencio Positivo. Silencio Negativo. Caducidad. Prescripción.
Si no se sanciona una infracción muy grave, a los 3 años se produce la: Silencio Positivo. Silencio Negativo. Caducidad. Prescripción.
Iniciado un procedimiento sancionador por infracción muy grave, si no se resuelve en 3 meses se produce: Silencio Positivo. Silencio Negativo. Caducidad. Prescripción.
En una solicitud sobre actividad que pueda dañar el medio ambiente, su no resolución produce: Silencio Positivo. Silencio Negativo. Caducidad. Prescripción.
En un procedimiento sobre reclamación de responsabilidad patrimonial, su no resolución produce: Silencio Positivo. Silencio Negativo. Caducidad. Prescripción.
Un procedimiento iniciado de oficio para otorgar un premio, si no se resolviera en plazo produce: Silencio Positivo. Silencio Negativo. Caducidad. Prescripción.
La liquidación de un tributo a un interesado iniciada de oficio, si no se resolviera e plazo produce: Silencio Positivo. Silencio Negativo. Caducidad. Prescripción.
Una solicitud de subvención cuyo procedimiento ha sido paralizado por el interesado produce a los 3 meses: Silencio Positivo. Silencio Negativo. Caducidad. Prescripción.
El carácter general del silencio es: Silencio Positivo. Silencio Negativo. Caducidad. Prescripción.
El carácter general del silencio en los procedimientos de revisión e impugnación es: Silencio Positivo. Silencio Negativo. Caducidad. Prescripción.
Interpuesto un recurso de alzada contra un acto presunto, el carácter general de la no resolución produce: Silencio Positivo. Silencio Negativo. Caducidad. Prescripción.
Interpuesto un recurso de alzada contra un acto presunto en responsabilidad patrimonial su no resolución produce: Silencio Positivo. Silencio Negativo. Caducidad. Prescripción.
Interpuesto un recurso de alzada contra un acto presunto en materia de dominio público su no resolución produce: Silencio Positivo. Silencio Negativo. Caducidad. Prescripción.
Interpuesto un recurso de alzada contra un acto presunto en derecho de petición su no resolución produce: Silencio Positivo. Silencio Negativo. Caducidad. Prescripción.
Si no se resuelve una solicitud de rectificación de error material o aritmético se produce: Silencio Positivo. Silencio Negativo. Caducidad. Prescripción.
Para convertir el carácter general del silencio positivo en negativo hará falta: Norma con rango de ley. Norma con rango de ley o de derecho de la Unión Europea. Norma con rango de ley, de derecho de la Unión Europea o de derecho internacional. Norma con rango de ley o reglamentaria, de derecho de la Unión Europea o de derecho internacional.
Para convertir el carácter general del cómputo de plazos de días hábiles a días naturales: Norma con rango de ley. Norma con rango de ley o de derecho de la Unión Europea. Norma con rango de ley, de derecho de la Unión Europea o de derecho internacional. Norma con rango de ley o reglamentaria, de derecho de la Unión Europea o de derecho internacional.
Para que un procedimiento su plazo máximo para resolver y notificar sea superior a 6 meses, tendrá que ser regulado con: Norma con rango de ley. Norma con rango de ley o de derecho de la Unión Europea. Norma con rango de ley, de derecho de la Unión Europea o de derecho internacional. Norma con rango de ley o reglamentaria, de derecho de la Unión Europea o de derecho internacional.
Según el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos: Se publicará antes del comienzo de cada año en el Boletín Oficial del Estado y en el respectivo de cada Comunidad Autónoma y en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento por los ciudadanos. Se publicará en el Boletín Oficial del Estado antes del comienzo de cada año, acto mediante el que cobrarán validez. Se publicará antes del primer día hábil del año en el diario oficial que corresponda y en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento por los ciudadanos. Se publicará antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.
De conformidad con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el último día de un plazo sea inhábil: Finalizará el plazo en el día anterior. Se entenderá prorrogado el plazo al primer día hábil siguiente. Se entenderá prorrogado el plazo al primer día hábil siguiente solamente cuando así lo prevea una norma reglamentaria. Se entenderá prorrogado el plazo al primer día hábil siguiente solamente cuando así lo prevea.
Según el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son: Naturales. Hábiles, incluyéndose en el cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Ninguna es correcta.
Establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que son hábiles: Las horas comprendidas entre las 8 de la mañana y las 9 de la noche del día. Las horas comprendidas entre las 8 de la mañana y las 9 de la noche de un día hábil. Todas las horas del día que formen parte del día. Todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
Según el art. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando los plazos se señalen por horas: Se entiende que éstas son hábiles. Se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate. No podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días. Se entiende que éstas son hábiles y se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.
Cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles: No es correcto, se entiende que son naturales. No es correcto. Se entiende que son naturales, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Es correcto, siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Es correcto, siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.
Respecto al cómputo de plazos regulado en el artículo 30.4, en su segundo párrafo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si el plazo se fija en meses o años, el mismo concluirá: Al día siguiente en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes y el año del vencimiento. A los diez días desde que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes y el año del vencimiento. El día anterior en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes y el año del vencimiento. El mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes y el año del vencimiento.
Según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el día en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son naturales, incluyéndose en el cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará hábil en todo caso. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.
Indique la respuesta correcta respecto de lo dispuesto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, en relación a los “Términos y plazos”: Cuando se acuerde tramitar el procedimiento por la vía de urgencia todos sus plazos quedarán reducidos a la mitad. Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate cualquiera que sea el número de horas. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de los mismos, salvo que las circunstancias aconsejan una ampliación mayor cuando no se perjudiquen derechos de tercero. En los plazos señalados por meses o años, el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, en materia de cómputo de plazos en el procedimiento administrativo, los plazos expresados en días comenzarán a computarse: A partir del día de la fecha de notificación. A partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto expreso de que se trate. A partir de la fecha indicada en la notificación. A partir de la fecha en que se haya dictado.
De acuerdo con el artículo 30 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: La declaración de un día como inhábil a efectos de cómputo de plazos determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos determina el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo y el régimen de jornada y horarios de las mismas. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.
La afirmación correcta respecto del cómputo de plazos en los procedimientos administrativos, según el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es: Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, salvo cuando el plazo se haya señalado en días naturales. Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes publicaciones. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará hábil en todo caso. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
En relación con el cómputo de los plazos previstos en el artículo 30 de la Ley 39/2015, señale la afirmación correcta: Siempre que por Ley o normativa comunitaria no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son naturales, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos. Los plazos expresados en días se contarán a partir de aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto que se trate, o desde aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir de aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto que se trate, o desde aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Cuando un día fuese hábil en el Municipio o Comunidad Autónoma en que se residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 30 que cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles: Salvo que reglamentariamente se disponga otro cómputo Salvo que por Ley se disponga otro cómputo. Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo. Salvo que una norma con rango de Ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional disponga otro cómputo.
Señale la respuesta correcta según dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en materia de plazos: Cuando los plazos se señalen por días se entiende que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos. Los plazos expresados por horas no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresaría en días. Si el plazo se fija en meses o años, estos se computarán a partir del día en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el día en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Cuando los plazos se señalen por días se entiende que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos y los plazos expresados por horas no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresaría en días.
Los términos y plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Sólo obligan al personal al servicio de la Administraciones Públicas. Sólo obligan a los interesados en el procedimiento que se tramite. Sólo obligan en los procedimientos iniciados de oficio. Obligan a las autoridades y personal de las Administraciones Publicas competentes para la tramitación de asuntos, así como a los interesados en los mismos.
De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a: Sólo a los interesados. A las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos. Exclusivamente al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.
El Ayuntamiento está tramitando un procedimiento de subvenciones por concurrencia competitiva iniciado de oficio contra un interesado cuya residencia se encuentra en Villa Arriba. En dicha localidad es festivo el martes 20 de septiembre. La notificación de un acto administrativo, dictado en el seno de este procedimiento, por el que le otorga un plazo de diez días hábiles para subsanar una documentación se realizará por el notificador el día lunes 19 de septiembre. ¿Cuándo comienza a computarse el mencionado plazo?: El martes 20 de septiembre, ya que es un día hábil en la sede del órgano administrativo que practica la notificación. El lunes 19 de septiembre, atendiendo a las normas generales de cómputo de plazos. El lunes 19 de septiembre al ser un plazo que se computa de fecha a fecha. El miércoles 21 de septiembre ya que cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
En relación al registro electrónico de cada Administración u Organismo, señalar la afirmación incorrecta. El registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas. Se garantizará el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos. Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. .
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 30 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo en cuanto al cómputo de plazos, señale qué respuesta es la correcta: Los plazos expresados en días se contarán a partir del día en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose los sábados, los domingos y los declarados festivos. Si el plazo se fija en meses o en años, éstos se computarán a partir del día en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquél en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, no será necesario hacer constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso