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Título del Test:
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Fecha de Creación: 2026/05/02

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

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TREBEP. REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. ES UN DERECHO INDIVIDUAL: A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar. A la libertad sindical. Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 de este Estatuto.

TREBEP. REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. ES UN DERECHO INDIVIDUAL: A la movilidad en la condición de funcionario de carrera. A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y social. A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.

TREBEP. REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. ES UN DERECHO INDIVIDUAL: A la vacaciones, permisos, descansos y licencias. A la vacaciones, descansos y permisos. A la vacaciones, permisos, descansos y dias libres.

TREBEP. REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. (CAPÍTULO VI, CÓDIGO DE CONDUCTA): ¿ARTÍCULO 54 ES?. Principios de conducta. Principios éticos. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta.

TREBEP. REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. (CAPÍTULO VI, CÓDIGO DE CONDUCTA): ¿ARTÍCULO 53 ES?. Principios de conducta. Principios éticos. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta.

TREBEP. REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEBERÁN DESEMPEÑAR CON DILIGENCIA LAS TAREAS QUE TENGAN ASIGNADAS Y VELAR POR LOS INTERESES GENERALES CON SUJECIÓN Y OBSERVANCIA DE LA CONSTITUCIÓN Y DEL RESTO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO, Y DEBERÁN ACTUAR CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS: Objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, parcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta. Objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta. Objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público y privado, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta.

NO ES UN PRINCIPIO DE CONDUCTA. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.

NO ES UN PRINCIPIO DE CONDUCTA. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

NO ES UN PRINCIPIO DE CONDUCTA. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género, caracteristicas sexuales, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

NO ES UN PRINCIPIO DE CONDUCTA. Mantendrán actualizada su formación y cualificación. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.

NO ES UN PRINCIPIO ÉTICO: Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.

ARTÍCULO 94. EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA. LA POTESTAD DISCIPLINARIA SE EJERCERÁ DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS: ¿CUÁL NO ES?. Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos. Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor. Principios de no culpabilidad.

ARTÍCULO 97. PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS Y SANCIONES. ¿CUÁNDO PRESCRIBEN LAS INFRACCIONES MUY GRAVES?. A los tres años. A los dos años. A los seis meses.

ARTÍCULO 97. PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS Y SANCIONES. ¿CUÁNDO PRESCRIBEN LAS INFRACCIONES?: Las muy graves a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses. Las muy graves a los 4 años, las graves a los 3 años y las leves al año. Las muy graves a los 4 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses.

ARTÍCULO 97. PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS Y SANCIONES. ¿CUÁNDO PRESCRIBEN LAS SANCIONES?: Las muy graves a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses. Las muy graves a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves al año. Las muy graves a los 4 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses.

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