MOD., SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN CONTRATO DE TRABAJO
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Título del Test:![]() MOD., SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN CONTRATO DE TRABAJO Descripción: FOL PRP |




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La extinción del contrato de trabajo significa la terminación de la relación laboral entre empresa y trabajador y sus causas pueden ser las que a continuación se indican: Mutuo acuerdo entre las partes. Causas consignadas válidamente en el contrato. Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. Muerte, gran invalidez o incapacidad permanente, total o absoluta del trabajador. Por discrepancias ideológicas entre empresario y trabajador. Por discrepancias religiosas entre empresario y trabajador. Es causa de despido objetivo: Faltas de asistencia intermitentes, aunque sean justificadas, que sumen un 20 % de las jornadas de trabajo en 2 meses consecutivos. Faltas de asistencia intermitentes, aunque sean justificadas, que sumen el 25 % en 4 meses discontinuos en un periodo de 12 meses. Las faltas de asistencia por huelga legal. Faltas de asistencia por bajas médicas de más de 20 días consecutivos de duración. Los despidos se catalogan según sentencia en: DESPIDO NULO, DESPIDO IMPROCEDENTE Y PROCEDENTE. DESPIDO COHERENTE O DESPIDO INCOHERENTE. DESPIDO SUBSIDIADO, DESPIDO CON DERECHO A INDEMNIZACIÓN Y DESPIDO NO SUBSIDIADO. DESPIDO PROCEDENTE Y DESPIDO IMPROCEDENTE. DESPIDO DISCIPLINARIO, FUERZA MAYOR, DESPIDO COLECTIVO Y MUTUO ACUERDO. Durante los cinco primeros días a contar desde la baja médica el trabajador no percibe cantidad alguna en concepto de Incapacidad Temporal. Verdadero. Falso. La base reguladora será el resultado de dividir la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior, por el número de días a que dicha cotización se refiera. Verdadero. Falso. Identifica cuáles de las opciones son causas de extinción de los contratos. muerte del empresario, cuando los herederos no continúan el negocio. desplazamiento temporal a otro centro de trabajo. descanso por maternidad. jubilación del trabajador. ejercicio del derecho de huelga. Los efectos de la extinción del contrato son: Abonar las indemnizaciones que correspondan. Modificar las obligaciones de los trabajadores. Cesar definitivamente las obligaciones de las partes al dejar de existir el contrato. Extinguir los contratos por incumplimientos de los empresarios. El despido nulo... el trabajador queda exonerado de trabajar, pero el empresario debe abonarle el salario;. el trabajador debe cobrar una indemnización de 20 días de salario por año de servicio;. Es el que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. El despido improcedente... Cuando no quede acreditado el incumplimiento que se alega para el despido o cuando no se hubieren cumplido las exigencias formales establecidas. Lo decreta el delegado de personal de la empresa. Lo decreta el sindicato. esta catalogación la hace el juez tras denuncia de las partes, generalmente el trabajador, que no están conformes con el resultado/indemnización/consecuencias del fin de la relación individual. Lo decreta el trabajador despedido. De las siguientes situaciones indica cuales son causas de despido por causas objetivas legalmente procedentes. Traslado a otro centro de trabajo. Cambio del sistema de remuneración. Faltas de asistencia al trabajo. Ineptitud del trabajador. Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo. Para asignar a un trabajador tareas de una categoría inferior, fuera del grupo profesional... No se requiere causa justificativa, pues deriva del poder de dirección del empresario;. Deben existir razones técnicas u organizativas que justifiquen la movilidad;. Deben existir razones técnicas u organizativas perentorias e imprevisibles que justifiquen la movilidad. Si el trabajador no está conforme con un traslado definitivo, que le supone cambio de residencia, puede extinguir el contrato con una indemnización de: 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 9 mensualidades;. 45 días por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades. 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades;. |