MOD2UD1UA1 Ley 31/1995 Nivel Muy Difícil
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Título del Test:
![]() MOD2UD1UA1 Ley 31/1995 Nivel Muy Difícil Descripción: Prevención de Riesgos Laborales Nivel Muy Difícil |



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Según el artículo 1 de la Ley 31/1995, la presente Ley tiene por objeto: Promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Regular exclusivamente la vigilancia de la salud. Establecer el régimen sancionador laboral. Coordinar la política de empleo en materia preventiva. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 31/1995: Las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores. La relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. El personal civil con relación administrativa. Las sociedades mercantiles estatales. Se entenderá por riesgo laboral grave e inminente: Todo riesgo que pueda causar lesión leve. Cualquier riesgo evaluado negativamente. Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud. Todo riesgo que implique baja médica. El derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo implica: El correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. La posibilidad de renuncia voluntaria por el trabajador. La delegación automática en el servicio de prevención. La asunción exclusiva por la Administración. Entre los principios de la acción preventiva NO se encuentra: Combatir los riesgos en su origen. Adaptar el trabajo a la persona. Planificar la prevención. Priorizar siempre la protección individual sobre la colectiva. La evaluación de riesgos deberá realizarse: Con carácter inicial y cuando cambien las condiciones de trabajo. Solo cuando lo solicite la Inspección de Trabajo. Cada cinco años obligatoriamente. Exclusivamente tras accidente laboral. La información a los trabajadores deberá facilitarse: Únicamente por escrito. Directamente a cada trabajador en relación con los riesgos específicos que afecten a su puesto. Solo a los delegados de prevención. Mediante tablón de anuncios general. La formación en materia preventiva deberá: Ser voluntaria. Impartirse fuera de la jornada laboral sin compensación. Ser teórica y práctica, suficiente y adecuada. Realizarse exclusivamente online. Las medidas de emergencia deberán adoptarse teniendo en cuenta: El tamaño y la actividad de la empresa y la posible presencia de personas ajenas. Exclusivamente el número de trabajadores. Solo el criterio del delegado sindical. Únicamente las instalaciones eléctricas. En caso de riesgo grave e inminente, el trabajador podrá: Abandonar el puesto siempre que lo desee. Interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si considera que entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud. Solicitar vacaciones anticipadas. Negarse a usar EPIs. La vigilancia de la salud será: Obligatoria en todos los casos sin excepción. Exclusivamente colectiva. Voluntaria para el trabajador salvo excepciones previstas legalmente. Responsabilidad del delegado de prevención. Los delegados de prevención serán designados: Por y entre los representantes del personal. Directamente por la empresa. Por la autoridad laboral. Por votación universal de todos los trabajadores. El comité de seguridad y salud se constituirá en empresas o centros con: Más de 25 trabajadores. 50 o más trabajadores. 100 o más trabajadores. Siempre que exista delegado sindical. El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia preventiva dará lugar a: Responsabilidad exclusivamente administrativa. Solo responsabilidad penal. Responsabilidades administrativas, penales y civiles conforme a la normativa aplicable. Ninguna responsabilidad si existe servicio de prevención. La política en materia de prevención de riesgos laborales tiene por objeto: La promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores. La imposición de sanciones disciplinarias. La negociación colectiva preventiva. La regulación salarial en función del riesgo. |





