Modalidades de Pensión en Seguridad Social colombiana
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Título del Test:![]() Modalidades de Pensión en Seguridad Social colombiana Descripción: Sobre Seguridad Social en Colombia |



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¿Cuál es la principal diferencia entre el régimen de prima media (RPM) y el régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) en Colombia?. El RPM es de Beneficio Definido y el RAIS es de Aportes Definidos. El RPM es de Aportes Definidos y el RAIS es de Beneficio Definido. Ambos regímenes son de Beneficio Definido. Ambos regímenes son de Aportes Definidos. No existe diferencia entre ambos regímenes. ¿Cuáles son los requisitos generales para acceder a la pensión de vejez en el Régimen de Prima Media (RPM)?. Tener 62 años (hombres) o 57 años (mujeres) y 1300 semanas cotizadas. Tener 1800 semanas cotizadas y haber cumplido 60 años. Tener 57 años (hombres) o 52 años (mujeres) y 1500 semanas cotizadas. Tener 60 años (hombres) o 55 años (mujeres) y 1000 semanas cotizadas. No hay requisitos de edad, solo semanas cotizadas. ¿Qué modalidad de pensión permite al afiliado invertir sus aportes en diferentes portafolios de inversión?. Régimen de Prima Media (RPM). Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Fondo de Previsión Social Nacional. Sistema General de Riesgos Laborales. Seguro de Vida Obligatorio. ¿Cuál de las siguientes opciones es una modalidad de pensión por invalidez?. Pensión de Sobrevivencia. Pensión de Vejez. Pensión de Invalidez. Pensión de Riesgos Profesionales. Pensión de Reubicación. En el RAIS, ¿qué sucede si al momento de la pensión el capital acumulado no es suficiente para financiar una pensión mínima?. El afiliado no recibe pensión. El Estado cubre la diferencia hasta la pensión mínima. Se le otorga una indemnización. Debe esperar a cumplir la edad de pensión del RPM. Se le otorga una pensión vitalicia por parte del fondo. ¿Quiénes son los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia?. Únicamente el cónyuge o compañero(a) permanente. Los hijos menores de 18 años. Los padres del afiliado si dependían económicamente de él. Todos los anteriores, en el orden de prelación establecido por la ley. Solo los hijos mayores de edad. |




