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modelo b S6 ord adm PRIMORDIAL 7

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Título del Test:
modelo b S6 ord adm PRIMORDIAL 7

Descripción:
modelo b S6 ord adm PRIMORDIAL 7

Fecha de Creación: 2026/09/07

Categoría: Otros

Número Preguntas: 7

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En vía judicial contencioso-administrativa se pueden recurrir: Reglamentos, Decretos Legislativos y Leyes. Leyes y Reglamentos. Reglamentos y Decretos Legislativos, en lo que exceda los límites de la delegación. Reglamentos y cualquier contenido de los Decretos Legislativos.

Los procedimientos de gestión tributaria pueden iniciarse: A instancia de parte. Por declaración, autoliquidación o comunicación de datos, así como de oficio. Por declaración o autoliquidación. Por declaración o liquidación por la Administración.

En un procedimiento contencioso-administrativo: Sólo pueden ser recurrentes las personas físicas o jurídicas. La administración sólo puede ser parte demandada. La administración puede ser parte recurrente. La administración puede ser parte recurrente cuando impugna el silencio administrativo.

Las autorizaciones judiciales contencioso-administrativas en el marco de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, permiten, entre otros efectos: Identificar al responsable de los servicios de la sociedad de la información. Condenar según lo dispuesto en el Código Penal. Autorizar manifestaciones on line. Evitar las transferencias de datos internacionales.

La desviación procesal: Se produce cuando hay una divergencia entre la demanda y la Sentencia. No se produce en la jurisdicción contencioso administrativa, ya que se pueden introducir hechos nuevos. Se produce siempre que se introducen hechos nuevos. No se produce si se introducen hechos nuevos sobrevenidos.

En una expropiación forzosa, el expropiante: Puede ser cualquier Administración Pública. Ha de ser una Administración Pública de ámbito territorial, titular de la propiedad expropiatoria. Puede ser excepcionalmente un particular. Es la persona interesada en adquirir el bien expropiado.

La Sentencia en el procedimiento contencioso-administrativo: Puede ser verbal tanto en el procedimiento abreviado como en el ordinario. En el procedimiento abreviado siempre debe ser verbal. En el procedimiento abreviado puede ser verbal. En el procedimiento ordinario puede ser verbal o por escrito.

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