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Modernizacion ofi judicial

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Título del Test:
Modernizacion ofi judicial

Descripción:
oposiciones

Fecha de Creación: 2011/10/06

Categoría: Otros

Número Preguntas: 17

Valoración:(15)
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Temario:

La estructura básica de la Oficina Judicial: será homogénea en cada comunidad autónoma. será homogénea en cada provincia. será homogénea en todo territorio nacional. será homogénea en y para cada partido judicial.

La estructura básica de la Oficina Judicial estará basada en los principios de: Jerarquía. División de funciones. Coordinación. Todas son verdaderas.

Los puestos de trabajo de la oficina judicial podrán ser cubiertos: por funcionarios de cualquiera de las administraciones públicas. por funcionarios del Ministerio de Justicia o de la correspondiente Comunidad Autónoma. sólo por funcionarios de las administración de justicia. por funcionarios de la administración de justicia o de la correspondiente comunidad autónoma.

La oficina judicial podrá prestar su apoyo a distintos órganos, extendiéndose su ámbito competencial: a la provincia, pues son órganos provinciales. a la comunidad autónoma, pues son órganos de ese ámbito competencial. al partido judicial, con carácter exclusivo. su ámbito competencial podrá ser comarcal.

El elemento organizativo básico de la estructura de la Oficina judicial será: cada órgano judicial. el conjunto de órganos judiciales de cada partido judicial. los órganos judiciales de cada orden jurisdiccional. la unidad.

En atención a sus funciones, en el ámbito de la oficina judicial, se distinguirán: 2 tipos de unidades: procesales de apoyo directo y servicios comunes procesales. 3 tipos de unidades: procesales de apoyo directo al órgano judicial, unidades procesales de apoyo directo a la oficina judicial y servicios comunes procesales. 2 tipos de unidades: unidades de gestión procesal y servicios comunes procesales. 3 tipos de unidades: unidades de gestión procesal, unidades procesales de apoyo directo a la oficina judicial y servicios comunes procesales.

El diseño de la oficina judicial será flexible, su dimensión y organización se determinará: por el CGPJ. por el ministerio de justicia. por la comunidad autónoma. por la administración pública competente.

Las unidades que componen la oficina judicial podrán desempeñar sus funciones: al servicio de órganos de una misma jurisdicción, de varias jurisdicciones o a órganos especializados. al servicio de órganos de una misma jurisdicción, exclusivamente. al servicio de órganos de varias jurisdicciones, exclusivamente. al servicio de órganos de una misma jurisdicción o a órganos especializados.

Se entiende por unidad procesal de apoyo directo: aquella unidad de la oficina judicial que indirectamente aiste a jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten. aquella unidad de la oficina judicial que directamente aiste a jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten. aquella unidad de la oficina judicial que, estando integrada en un órgano judicial concreto, asume labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales. aquella unidad de la oficina judicial que, sin estar integrada en un órgano judicial concreto, asume labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales.

Se entiende por sercio común procesal: aquella unidad de la oficina judicial que indirectamente aiste a jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten. aquella unidad de la oficina judicial que directamente aiste a jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten. aquella unidad de la oficina judicial que, estando integrada en un órgano judicial concreto, asume labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales. aquella unidad de la oficina judicial que, sin estar integrada en un órgano judicial concreto, asume labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales.

¿Cuántas unidades procesales de apoyo directo existirán?. una por cada dos órganos judiciales. dos por cada órgano judicial. dependiendo de si se trata de juzgado o sala o sección de tribunales. una por cada juzgado o sala o sección si se trata de tribunales.

¿Quién estará al frente de cada servicio común procesal?. el juez, si se trata de un juzgado. el presidente de la sala o sección, si se trata de un tribunal. un secretario judicial. el funcionario del cuerpo de gestión que se designe conforme a la correspondiente relación de puestos de trabajo.

¿Es posible legalmente, la utilización por los juzgados y tribales de cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones?. si, pues está previsto por ley orgánica de protección de datos de carácter personal. si, pues está previsto en la ley orgánica del poder judicial. no, pues no está previsto en ninguna norma con rango legal. no, porque está previsto en la ley de enjuiciamiento criminal, y sólo pueden emplearse tales medios para el proceso penal.

Las personas que demanden la tutela judicial de sus derechos e intereses, ¿podrán relacionarse con la administración de justicia a través de los medios técnicos, informáticos y telemáticos?. si, siempre. no, nunca. si, pero depende de la decisión que en cada asunto tome el juez o presidente del tribunal. si, cuando tales medios sean compatibles con los que dispongan los juzgados y tribunales y se respeten las garantías y requisitos en el procedimiento que se trate.

Los programas y aplicaciones informáticos que se utilicen en la administración de justicia deberán ser previamente aprobados por: el ministerio de justicia. el CGPJ. la comunidad autónoma con competencias asumidas. conjuntamente por el ministerio de justicia y la comunidad autónoma con competencias asumidas.

Con relación al uso de las nuevas tecnologías en la administración de justicia, la ley de enjuiciamiento civil dispone que: se podrán grabar las vistas y comparecencias, si así lo decide el juez. se podrán grabar si así lo decide el secretario judicial. se deberán grabar en todo caso, salvo que no puedan utilizarse los medios de grabación. la ley de enjuiciamiento civil no contiene prevision alguna al respecto.

El reglamento 1/2005, del CGPJ, se denomina: de los aspectos esenciales de las actuaciones judiciales. de los actos accesorios de las actuaciones judiciales. de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales. no existe tal reglamento.

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