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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEModificaciones presupuestarias Galicia

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Título del test:
Modificaciones presupuestarias Galicia

Descripción:
Modificaciones presupuestarias.

Autor:
Lithium
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Fecha de Creación:
10/02/2019

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 12
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Temario:
Son modificaciones presupuestarias: Créditos extraordinarios y suplementos de crédito Ampliaciones de crédito Transferencias de crédito Generaciones de crédito Reposición Incorporaciones de crédito.
Cuando deba realizarse algún gasto con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito en los estados de gastos, o sea insuficiente y no ampliable el consignado: el Conselleiro de la Xunta, previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, remitirá al Parlamento un proyecto de ley de concesión de un crédito extraordinario en el primer caso o de un suplemento de crédito en el segundo. el conselleiro de Hacienda, previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, someterá al acuerdo de la Xunta, para su remisión al Parlamento, un proyecto de ley de concesión de un crédito extraordinario en el primer caso o de un suplemento de crédito en el segundo. el conselleiro de Hacienda, previo informe de la consellería interesada, someterá al acuerdo de la Xunta, para su remisión al Parlamento un proyecto de ley de concesión de un crédito extraordinario en el primer caso o de un suplemento de crédito en el segundo. el Presidente de la Xunta remitirá al Parlamento un proyecto de ley de concesión de un crédito extraordinario en el primer caso o de un suplemento de crédito en el segundo.
Si la necesidad de crédito extraordinario o de suplemento de crédito se produce en un organismo autónomo y los mismos no suponen aumento en los créditos del presupuesto de la Comunidad Autónoma Su concesión será facultad del conselleiro de Hacienda si su importe no excede del 5% del presupuesto de gastos del organismo autónomo correspondiente, y de la Xunta de Galicia cuando, superando dicho porcentaje, no sobrepase el 10% del citado presupuesto de gastos. Dichos porcentajes se aplicarán de forma separada para ambas clases de modificaciones de crédito y no necesariamente a lo largo del mismo ejercicio presupuestario. Su concesión será facultad del conselleiro de Hacienda si su importe no excede del 10% del presupuesto de gastos del organismo autónomo correspondiente, y de la Xunta de Galicia cuando, superando dicho porcentaje, no sobrepase el 5% del citado presupuesto de gastos. Dichos porcentajes se aplicarán de forma conjunta y acumulada para ambas clases de modificaciones de crédito y a lo largo del mismo ejercicio presupuestario. Su concesión será facultad del conselleiro de Hacienda si su importe no excede del 10% del presupuesto de gastos del organismo autónomo correspondiente, y de la Xunta de Galicia cuando, superando dicho porcentaje, no sobrepase el 5% del citado presupuesto de gastos. Dichos porcentajes se aplicarán de forma separada para ambas clases de modificaciones de crédito y no necesariamente a lo largo del mismo ejercicio presupuestario. Su concesión será facultad del conselleiro de Hacienda si su importe no excede del 5% del presupuesto de gastos del organismo autónomo correspondiente, y de la Xunta de Galicia cuando, superando dicho porcentaje, no sobrepase el 10% del citado presupuesto de gastos. Dichos porcentajes se aplicarán de forma conjunta y acumulada para ambas clases de modificaciones de crédito y a lo largo del mismo ejercicio presupuestario.
Anticipos de tesorería. La Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, podrá excepcionalmente conceder anticipos de Tesorería para atender gastos inaplazables, hasta un límite del 2% de los créditos autorizados por la ley de presupuestos generales de la Comunidad, en los siguientes casos (señala la INCORRECTA): Cuando, dentro de la tramitación del expediente de crédito extraordinario o suplemento de crédito, recayese acuerdo favorable de la Xunta para remitirle al Parlamento el correspondiente proyecto de ley. Cuando se promulgue una ley en la que se establezcan obligaciones para cuyo cumplimiento no sea precisa la concesión de un crédito extraordinario ni de un suplemento de crédito. Si el Parlamento de Galicia no aprobase el proyecto de ley de concesión de crédito extraordinario o del suplemento de crédito, el importe del anticipo de tesorería será cancelado mediante minoración en los créditos que ocasionen menor trastorno en los servicios públicos de la respectiva consellería u organismo autónomo. Todas son correctas.
Tienen excepcionalmente la condición de créditos ampliables: Las cuotas de Seguridad Social y la prestación familiar, así como las aportaciones que, en su caso, le corresponda efectuar a la Comunidad Autónoma al régimen de previsión social de sus funcionarios. Los que se destinen a cubrir los gastos de los servicios traspasados por la Administración del Estado, cuando sean ampliadas las transferencias en las respectivas materias y por el importe del coste efectivo de todas las ampliaciones, una vez que este ya se haya integrado en la base de cálculo para obtener el porcentaje de la participación en los ingresos del Estado. Las cuotas de Seguridad Social y la prestación familiar,pero en ningún caso las aportaciones que, en su caso, le corresponda efectuar a la Comunidad Autónoma al régimen de previsión social de sus funcionarios. Los créditos cuya ejecución corresponda a una sola consellería, sin aportación de ninguna otra consellería ni de organismos autónomos. .
Transferencias de crédito. Su autorización corresponde a: Consello de la Xunta, a propuesta del conselleiro de Hacienda, y a iniciativa de las consellerías correspondientes Consellería de Hacienda Conselleiros.
Limitaciones de las transferencias de créditos. Las transferencias: No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio. No podrán minorarse los créditos incorporados como consecuencia de remanentes de ejercicios anteriores ni los que fuesen incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal. No podrán incrementarse créditos que como consecuencia de otras transferencias fuesen objeto de minoración, salvo cuando afecten a crédito de personal. Todas son correctas.
Podrán generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos los ingresos efectivos, los derechos liquidados y los compromisos firmes de ingresos derivados de las siguientes operaciones: Aportaciones de otras administraciones públicas o de personas físicas o jurídicas para financiar gastos aunque por su naturaleza no estén comprendidos en los fines u objetivos encomendados a la Comunidad Autónoma o a sus organismos autónomos. Enajenación de bienes de la Comunidad, pero nunca de sus organismos autónomos. Reembolso de los préstamos destinados a atenciones sociales y a la promoción y al fomento de la actividad económica y cultural de Galicia. Créditos del exterior para financiar inversiones privadas.
Reposición de créditos: Los ingresos derivados del reintegro de pagos debidos con cargo a créditos presupuestarios podrán reponer estos últimos en las condiciones que se establezcan en la ley de presupuestos generales. Los ingresos derivados del reintegro de pagos indebidos con cargo a créditos presupuestarios podrán reponer estos últimos en las condiciones que se establezcan en la ley de presupuestos generales. Los ingresos derivados del reintegro de pagos indebidos con cargo a créditos presupuestarios podrán reponer estos últimos en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Los ingresos derivados del reintegro de pagos debidos con cargo a créditos presupuestarios podrán reponer estos últimos en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Se permite la incorporación a los estados de gastos del presupuesto correspondiente al ejercicio inmediato siguiente en los siguientes supuestos: Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, así como las transferencias de crédito, que se concediesen o autorizasen, respectivamente, en el último mes del ejercicio presupuestario y que no pudiesen ser utilizados durante el mismo, sin necesidad de justificación. Los créditos que contemplen compromisos de gastos anteriores al trimestre del ejercicio presupuestario y que no pudiesen ejecutarse al final del ejercicio económico por causas justificadas. Los créditos destinados a operaciones de capital. Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de derechos afectados a otros distintos.
No obstante el carácter anual del presupuesto, en el artículo 58 del TRLRFPG se permite que se puedan adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual, aunque su ejecución haya de iniciarse en el ejercicio siguiente, cuando su contenido coincida con los que a continuación se especifican (señala la INCORRECTA): Inversiones y transferencias de capital. Arrendamientos de bienes inmuebles que vayan a ser utilizados por organismos o servicios de la Comunidad Autónoma. Convenios con universidades y otras instituciones o centros docentes cuando aquellos hayan de ejecutarse durante cursos académicos coincidentes con dos ejercicios presupuestarios. Gastos en bienes y servicios cuya contratación bajo las modalidades establecidas en la Ley de contratos del sector público pudiera ser estipulada en un solo ejercicio presupuestario.
limitaciones para adquirir compromisos de carácter plurianual. El gasto que en estos casos se comprometiese con cargo a ejercicios futuros no podrá exceder del resultado de aplicar al crédito inicial, a nivel de concepto, los siguientes porcentajes: En el ejercicio inmediato siguiente, el 70%. En el segundo ejercicio, el 60%. En los ejercicios tercero y cuarto, el 50%. El gasto tampoco podrá ser inferior al 10% del importe total del expediente de gasto en ninguno de los años a los que se extienda su ejecución material, salvo, en su caso, en el último ejercicio. En el ejercicio inmediato siguiente, el 50%. En el segundo ejercicio, el 60%. En los ejercicios tercero y cuarto, el 70%. El gasto tampoco podrá ser inferior al 10% del importe total del expediente de gasto en ninguno de los años a los que se extienda su ejecución material, salvo, en su caso, en el último ejercicio. En el ejercicio inmediato siguiente, el 70%. En el segundo ejercicio, el 60%. En los ejercicios tercero y cuarto, el 50%. El gasto tampoco podrá ser inferior al 5% del importe total del expediente de gasto en ninguno de los años a los que se extienda su ejecución material, salvo, en su caso, en el último ejercicio. En el ejercicio inmediato siguiente, el 50%. En el segundo ejercicio, el 60%. En los ejercicios tercero y cuarto, el 70%. El gasto tampoco podrá ser inferior al 5% del importe total del expediente de gasto en ninguno de los años a los que se extienda su ejecución material, salvo, en su caso, en el primer ejercicio.
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