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Modo de gestión pública, la Concesión.

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Título del Test:
Modo de gestión pública, la Concesión.

Descripción:
Corporaciones locales Nº10E

Fecha de Creación: 2008/09/04

Categoría: Otros

Número Preguntas: 29

Valoración:(16)
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Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. TÍTULO VI. BIENES, ACTIVIDADES Y SERVICIOS, Y CONTRATACIÓN CAPÍTULO I. BIENES. Artículo 79. 1. El patrimonio de las entidades locales está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan. 2. Los bienes de las entidades locales son de dominio público o patrimoniales. 3. Son bienes de dominio público los destinados a un uso o servicio público. Tienen la consideración de comunales aquellos cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos. Artículo 79. 1. El patrimonio de las entidades locales está constituido por el conjunto de bienes y acciones que les pertenezcan. 2. Los bienes de las entidades locales son de dominio público o patrimoniales. 3. Son bienes de dominio público los destinados a un uso o servicio público. Tienen la consideración de comunales aquellos cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos. Artículo 79. 1. El patrimonio de las entidades locales está constituido por el conjunto de bienes, obligaciones y acciones que les pertenezcan. 2. Los bienes de las entidades locales son de dominio público o patrimoniales. 3. Son bienes de dominio público los destinados a un uso o servicio público. Tienen la consideración de comunales aquellos cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. TÍTULO VI. BIENES, ACTIVIDADES Y SERVICIOS, Y CONTRATACIÓN CAPÍTULO I. BIENES. Artículo 80. 1. Los bienes comunales y demás bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno. 2. Los bienes patrimoniales se rigen por su legislación específica y, en su defecto, por las normas de Derecho privado. Artículo 80. 1. Los bienes comunales y demás bienes de dominio público son alienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno. 2. Los bienes patrimoniales se rigen por su legislación específica y, en su defecto, por las normas de Derecho privado. Artículo 80. 1. Los bienes comunales y demás bienes de dominio público son inalienables, embargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno. 2. Los bienes patrimoniales se rigen por su legislación específica y, en su defecto, por las normas de Derecho privado.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. TÍTULO VI. BIENES, ACTIVIDADES Y SERVICIOS, Y CONTRATACIÓN CAPÍTULO I. BIENES. Artículo 81. 1. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad. 2. No obstante, la alteración se produce automáticamente en los siguientes supuestos: a.Aprobación definitiva de los planes de ordenación urbana y de los proyectos de obras y servicios. b.Adscripción de bienes patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio públicos. Artículo 81. 1. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad. 2. No obstante, la alteración se produce automáticamente en los siguientes supuestos: a.Aprobación definitiva de los planes de ordenación urbana y de los proyectos de obras y servicios. b.Adscripción de bienes patrimoniales por más de veinte años a un uso o servicio públicos. Artículo 81. 1. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad. 2. No obstante, la alteración se produce automáticamente en los siguientes supuestos: a.Aprobación definitiva de los planes de ordenación urbana y de los proyectos de obras y servicios. b.Adscripción de bienes patrimoniales por más de treinta y cinco años a un uso o servicio públicos.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. TÍTULO VI. BIENES, ACTIVIDADES Y SERVICIOS, Y CONTRATACIÓN CAPÍTULO I. BIENES. Artículo 82. Las entidades locales gozan, respecto de sus bienes, de las siguientes prerrogativas: a.La de recuperar por sí mismas su posesión en cualquier momento cuando se trate de los de dominio público, y en el plazo de un año, los patrimoniales. b.La de deslinde, que se ajustará a lo dispuesto, en la legislación del Patrimonio del Estado y, en su caso, en la legislación de los montes. Artículo 82. Las entidades locales gozan, respecto de sus bienes, de las siguientes prerrogativas: a.La de recuperar su posesión en cualquier momento cuando se trate de los de dominio público, y en el plazo de un año, los patrimoniales. b.La de deslinde, que se ajustará a lo dispuesto, en la legislación del Patrimonio del Estado y, en su caso, en la legislación de los montes. Artículo 82. Las entidades locales gozan, respecto de sus bienes, de las siguientes prerrogativas: a.La de recuperar por sí mismas su posesión en cualquier momento cuando se trate de los de dominio público, y en el plazo de un año, los patrimoniales. b.La de deslinde, que se ajustará a lo dispuesto, en la legislación del Patrimonio del Estado .

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. TÍTULO VI. BIENES, ACTIVIDADES Y SERVICIOS, Y CONTRATACIÓN CAPÍTULO I. BIENES. Artículo 83. Los montes vecinales en mano común se regulan por su legislación específica. Artículo 83. Los montes vecinales en mano común no se regulan por ninguna legislación específica. Artículo 83. Los montes vecinales se regulan por su legislación específica.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. TÍTULO VI. BIENES, ACTIVIDADES Y SERVICIOS, Y CONTRATACIÓN CAPÍTULO II. ACTIVIDADES Y SERVICIOS. Artículo 84. 1. Las Corporaciones locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios: a.Ordenanzas y Bandos. b.Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo. c.Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo. 1. Las Corporaciones locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios: a.Ordenanzas y Bandos. b.Sometimiento a previa licencia pero no otros actos de control preventivo. c.Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo. 1. Las Corporaciones locales no podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios: a.Ordenanzas y Bandos. b.Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo. c.Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. TÍTULO VI. BIENES, ACTIVIDADES Y SERVICIOS, Y CONTRATACIÓN CAPÍTULO II. ACTIVIDADES Y SERVICIOS. Artículo 84. 2. La actividad de intervención se ajustará, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, congruencia con los motivos y fines justificativas y respeto a la libertad individual. 2. La actividad de intervención se ajustará, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, congruencia con los motivos y fines justificativas y respeto a la libertad plural. 2. La actividad de intervención se ajustará, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, congruencia con los motivos y respeto a la libertad individual.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. TÍTULO VI. BIENES, ACTIVIDADES Y SERVICIOS, Y CONTRATACIÓN CAPÍTULO II. ACTIVIDADES Y SERVICIOS. Artículo 84.( Ley 11/1999, de 21 de abril, modificación). 3. Las licencias o autorizaciones otorgadas por otras Administraciones públicas no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las Entidades locales, respetándose en todo caso lo dispuesto en las correspondiente leyes sectoriales. 3. Las licencias o autorizaciones otorgadas por otras Administraciones públicas eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las Entidades locales, respetándose en todo caso lo dispuesto en las correspondiente leyes sectoriales. 3. Las licencias o autorizaciones otorgadas por otras Administraciones públicas no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las Entidades locales, respetándose en todo caso lo dispuesto en las correspondiente leyes.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. TÍTULO VI. BIENES, ACTIVIDADES Y SERVICIOS, Y CONTRATACIÓN CAPÍTULO II. ACTIVIDADES Y SERVICIOS. Artículo 85. (modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local). 1. Son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias. 1. Son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito o no de sus competencias. 1. Son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de una ley orgánica.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. TÍTULO VI. BIENES, ACTIVIDADES Y SERVICIOS, Y CONTRATACIÓN CAPÍTULO II. ACTIVIDADES Y SERVICIOS. Artículo 85. (modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local). 2. Los servicios públicos de la competencia local podrán gestionarse mediante alguna de las siguientes formas: A.Gestión directa: a.Gestión por la propia entidad local. b.Organismo autónomo local. c.Entidad pública empresarial local. d.Sociedad mercantil local, cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local o a un ente público de la misma. B.Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el artículo 156 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio. 2. Los servicios públicos de la competencia local podrán gestionarse mediante alguna de las siguientes formas: A.Gestión directa: a.Gestión por la propia entidad local. b.Organismo autónomo local. c.Entidad pública empresarial local. d.Sociedad mercantil local, cuyo capital social no pertenezca íntegramente a la entidad local o a un ente público de la misma. B.Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el artículo 156 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio. 2. Los servicios públicos de la competencia local podrán gestionarse mediante alguna de las siguientes formas: A.Gestión directa: a.Gestión por la propia entidad local. b.Organismo autónomo local. c.Entidad pública empresarial local. d.Sociedad mercantil local, cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local o a un ente público de la misma. B.Gestión externa, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el artículo 156 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. TÍTULO VI. BIENES, ACTIVIDADES Y SERVICIOS, Y CONTRATACIÓN CAPÍTULO II. ACTIVIDADES Y SERVICIOS. Artículo 85. (modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local). 2.En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta ni mediante sociedad mercantil de capital social exclusivamente local los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad. 2.En cualquier caso podrán prestarse por gestión indirecta ni mediante sociedad mercantil de capital social exclusivamente local los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad. 2.En ningún caso podrán prestarse por gestión directa ni mediante sociedad mercantil de capital social exclusivamente local los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. TÍTULO VI. BIENES, ACTIVIDADES Y SERVICIOS, Y CONTRATACIÓN CAPÍTULO II. ACTIVIDADES Y SERVICIOS. Artículo 85Bis. (modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local). 1. La gestión directa de los servicios de la competencia local mediante las formas de organismos autónomos locales y de entidades públicas empresariales locales se regirán, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 45 a 52 y 53 a 60 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en cuanto les resultase de aplicación, con las siguientes especialidades:. 1. La gestión directa de los servicios de la competencia local mediante las formas de organismos autónomos locales y de entidades públicas empresariales locales no se regirán, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 45 a 52 y 53 a 60 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en cuanto les resultase de aplicación, con las siguientes especialidades:. 1. La gestión indirecta de los servicios de la competencia local mediante las formas de organismos autónomos locales y de entidades públicas empresariales locales se regirán, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 45 a 52 y 53 a 60 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en cuanto les resultase de aplicación, con las siguientes especialidades:.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. TÍTULO VI. BIENES, ACTIVIDADES Y SERVICIOS, Y CONTRATACIÓN CAPÍTULO II. ACTIVIDADES Y SERVICIOS. Artículo 85Bis. (modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local) siguientes especialidades: a.Su creación, modificación, refundición y supresión corresponderá al Pleno de la entidad local, quien aprobará sus estatutos. Deberán quedar adscritas a una Concejalía, Área u órgano equivalente de la entidad local, si bien, en el caso de las entidades públicas empresariales, también podrán estarlo a un organismo autónomo local. Excepcionalmente, podrán existir entidades públicas empresariales cuyos estatutos les asignen la función de dirigir o coordinar a otros entes de la misma o distinta naturaleza. a.Su creación, modificación, refundición y supresión corresponderá al Pleno de la entidad local, quien aprobará sus estatutos. Deberán quedar adscritas a una Concejalía, Área u órgano equivalente de la entidad local, si bien, en el caso de las entidades públicas empresariales, también podrán estarlo a un organismo autónomo local. Excepcionalmente, no podrán existir entidades públicas empresariales cuyos estatutos les asignen la función de dirigir o coordinar a otros entes de la misma o distinta naturaleza. a.Su creación, modificación, refundición y supresión corresponderá al Pleno de la entidad local, quien aprobará sus estatutos. No deberán quedar adscritas a una Concejalía, Área u órgano equivalente de la entidad local, si bien, en el caso de las entidades públicas empresariales, también podrán estarlo a un organismo autónomo local. Excepcionalmente, podrán existir entidades públicas empresariales cuyos estatutos les asignen la función de dirigir o coordinar a otros entes de la misma o distinta naturaleza.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. TÍTULO VI. BIENES, ACTIVIDADES Y SERVICIOS, Y CONTRATACIÓN CAPÍTULO II. ACTIVIDADES Y SERVICIOS. Artículo 85Bis. (modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local) siguientes especialidades: b.El titular del máximo órgano de dirección de los mismos deberá ser un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones públicas o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo. En los municipios señalados en el título X, tendrá la consideración de órgano directivo. c.En los organismos autónomos locales deberá existir un consejo rector, cuya composición se determinará en sus estatutos. b.El titular del máximo órgano de dirección de los mismos deberá ser un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones públicas o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo. En los municipios señalados en el título X, no tendrá la consideración de órgano directivo. c.En los organismos autónomos locales deberá existir un consejo rector, cuya composición se determinará en sus estatutos. b.El titular del máximo órgano de dirección de los mismos deberá ser un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones públicas o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo. En los municipios señalados en el título X, tendrá la consideración de órgano directivo. c.En los organismos autónomos locales no deberá existir un consejo rector.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. TÍTULO VI. BIENES, ACTIVIDADES Y SERVICIOS, Y CONTRATACIÓN CAPÍTULO II. ACTIVIDADES Y SERVICIOS. Artículo 85Bis. (modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local) siguientes especialidades: d.En las entidades públicas empresariales locales deberá existir un consejo de administración, cuya composición se determinará en sus Estatutos. El secretario del Consejo de Administración, que debe ser un funcionario público al que se exija para su ingreso titulación superior, ejercerá las funciones de fe pública y asesoramiento legal de los órganos unipersonales y colegiados de estas entidades. d.En las entidades públicas empresariales locales no deberá existir un consejo de administración, cuya composición se determinará en sus Estatutos. El secretario del Consejo de Administración, que debe ser un funcionario público al que se exija para su ingreso titulación superior, ejercerá las funciones de fe pública y asesoramiento legal de los órganos unipersonales y colegiados de estas entidades. d.En las entidades públicas empresariales locales deberá existir un consejo de administración, cuya composición no se determinará en sus Estatutos. El secretario del Consejo de Administración, que debe ser un funcionario público , ejercerá las funciones de fe pública y asesoramiento legal de los órganos unipersonales y colegiados de estas entidades.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. TÍTULO VI. BIENES, ACTIVIDADES Y SERVICIOS, Y CONTRATACIÓN CAPÍTULO II. ACTIVIDADES Y SERVICIOS. Artículo 85Bis. (modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local) siguientes especialidades: e.La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, deberán ajustarse en todo caso a las normas que al respecto apruebe el Pleno o la Junta de Gobierno, según corresponda. f.Estarán sometidos a controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos por las correspondientes concejalías, áreas u órganos equivalentes de la entidad local. e.La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, no deberán ajustarse en todo caso a las normas que al respecto apruebe el Pleno o la Junta de Gobierno, según corresponda. f.Estarán sometidos a controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos por las correspondientes concejalías, áreas u órganos equivalentes de la entidad local. e.La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, deberán ajustarse en todo caso a las normas que al respecto apruebe el Pleno o la Junta de Gobierno, según corresponda. f.No estarán sometidos a controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos por las correspondientes concejalías, áreas u órganos equivalentes de la entidad local.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. TÍTULO VI. BIENES, ACTIVIDADES Y SERVICIOS, Y CONTRATACIÓN CAPÍTULO II. ACTIVIDADES Y SERVICIOS. Artículo 85Bis. (modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local) siguientes especialidades: g.Su inventario de bienes y derechos se remitirá anualmente a la concejalía, área u órgano equivalente de la entidad local. h.Será necesaria la autorización de la concejalía, área u órgano equivalente de la entidad local a la que se encuentren adscritos, para celebrar contratos de cuantía superior a las cantidades previamente fijadas por aquélla. g.Su inventario de bienes y derechos se remitirá trimestralmente a la concejalía, área u órgano equivalente de la entidad local. h.Será necesaria la autorización de la concejalía, área u órgano equivalente de la entidad local a la que se encuentren adscritos, para celebrar contratos de cuantía superior a las cantidades previamente fijadas por aquélla. g.Su inventario de bienes y derechos se remitirá semestralmente a la concejalía, área u órgano equivalente de la entidad local. h.Será necesaria la autorización de la concejalía, área u órgano equivalente de la entidad local a la que se encuentren adscritos, para celebrar contratos de cuantía superior a las cantidades previamente fijadas por aquélla.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. TÍTULO VI. BIENES, ACTIVIDADES Y SERVICIOS, Y CONTRATACIÓN CAPÍTULO II. ACTIVIDADES Y SERVICIOS. Artículo 85Bis. (modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local)siguientes especialidades: i.Estarán sometidos a un control de eficacia por la concejalía, área u órgano equivalente de la entidad local a la que estén adscritos. j.Cualquier otra referencia a órganos estatales efectuada en la Ley 6/1997, de 14 de abril, y demás normativa estatal aplicable, se entenderá realizada a los órganos competentes de la entidad local. i.Estarán sometidos a un control por la concejalía, área u órgano equivalente de la entidad local a la que estén adscritos. j.Cualquier otra referencia a órganos estatales efectuada en la Ley 6/1997, de 14 de abril, y demás normativa estatal aplicable, se entenderá realizada a los órganos competentes de la entidad local. i.Estarán sometidos a un control de seguridad por la concejalía, área u órgano equivalente de la entidad local a la que estén adscritos. j.Cualquier otra referencia a órganos estatales efectuada en la Ley 6/1997, de 14 de abril, y demás normativa estatal aplicable, se entenderá realizada a los órganos competentes de la entidad local.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. TÍTULO VI. BIENES, ACTIVIDADES Y SERVICIOS, Y CONTRATACIÓN CAPÍTULO II. ACTIVIDADES Y SERVICIOS. Artículo 85Bis. (modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local) siguientes especialidades: Las referencias efectuadas en el presente artículo a la Junta de Gobierno, se entenderán efectuadas al Pleno en los municipios en que no exista aquélla. Las referencias efectuadas en el presente artículo a la Junta de Gobierno, se entenderán efectuadas al Pleno en los municipios en que exista aquélla. Las referencias efectuadas en el presente artículo a la Junta de Gobierno, se entenderán efectuadas al Consejo de Gobierno en los municipios en que no exista aquélla.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. TÍTULO VI. BIENES, ACTIVIDADES Y SERVICIOS, Y CONTRATACIÓN CAPÍTULO II. ACTIVIDADES Y SERVICIOS. Artículo 85Bis. (modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local) 2. Los estatutos de los organismos autónomos locales y de las entidades públicas empresariales locales comprenderán los siguientes extremos: k.La determinación de los máximos órganos de dirección del organismo, ya sean unipersonales o colegiados, así como su forma de designación, con respeto en todo caso a lo dispuesto en el apartado anterior, con indicación de aquellos actos y resoluciones que agoten la vía administrativa. l.Las funciones y competencias del organismo, con indicación de las potestades administrativas generales que éste puede ejercitar. k.La determinación de los máximos órganos de dirección del organismo, ya sean personales o colegiados, así como su forma de designación, con respeto en todo caso a lo dispuesto en el apartado anterior, con indicación de aquellos actos y resoluciones que agoten la vía administrativa. l.Las funciones y competencias del organismo, con indicación de las potestades administrativas generales que éste puede ejercitar. k.La determinación de los máximos órganos de dirección del organismo, ya sean unipersonales o colegiados, así como su forma de designación, con respeto en todo caso a lo dispuesto en el apartado anterior, con indicación de aquellos actos y resoluciones que agoten la vía judicial. l.Las funciones y competencias del organismo, con indicación de las potestades administrativas generales que éste puede ejercitar.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. TÍTULO VI. BIENES, ACTIVIDADES Y SERVICIOS, Y CONTRATACIÓN CAPÍTULO II. ACTIVIDADES Y SERVICIOS. Artículo 85Bis. (modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local) 2. Los estatutos de los organismos autónomos locales y de las entidades públicas empresariales locales comprenderán los siguientes extremos: m.En el caso de las entidades públicas empresariales, los estatutos también determinarán los órganos a los que se confiera el ejercicio de las potestades administrativas. n.El patrimonio que se les asigne para el cumplimiento de sus fines y los recursos económicos que hayan de financiar el organismo. m.En el caso de las entidades públicas empresariales, los estatutos también determinarán los órganos a los que se confiera el ejercicio de las potestades administrativas. n.El patrimonio que se les asigne para el cumplimiento de sus fines pero no los recursos económicos que hayan de financiar el organismo. m.En el caso de las entidades públicas empresariales, los estatutos no determinarán los órganos a los que se confiera el ejercicio de las potestades administrativas. n.El patrimonio que se les asigne para el cumplimiento de sus fines y los recursos económicos que hayan de financiar el organismo.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. TÍTULO VI. BIENES, ACTIVIDADES Y SERVICIOS, Y CONTRATACIÓN CAPÍTULO II. ACTIVIDADES Y SERVICIOS. Artículo 85Bis. (modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local) 2. Los estatutos de los organismos autónomos locales y de las entidades públicas empresariales locales comprenderán los siguientes extremos: o.El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación. p.El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención, control financiero y control de eficacia, que serán, en todo caso, conformes con la legislación sobre las Haciendas Locales y con lo dispuesto en el capítulo III del título X de esta Ley. o.El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación. p.El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención, control financiero y control de eficacia, que no serán, en todo caso, conformes con la legislación sobre las Haciendas Locales y con lo dispuesto en el capítulo III del título X de esta Ley. o.El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación. p.El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención, control financiero y control de eficacia, que serán, en todo caso, conformes a los estatutos correspondientes.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. TÍTULO VI. BIENES, ACTIVIDADES Y SERVICIOS, Y CONTRATACIÓN CAPÍTULO II. ACTIVIDADES Y SERVICIOS. Artículo 85Bis. (modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local) 2. Los estatutos de los organismos autónomos locales y de las entidades públicas empresariales locales comprenderán los siguientes extremos: 3. Los estatutos deberán ser aprobados y publicados con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo del organismo público correspondiente. 3. Los estatutos no deberán ser aprobados y publicados con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo del organismo público correspondiente. 3. Los estatutos deberán ser aprobados y publicados con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo del organismo público .

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. TÍTULO VI. BIENES, ACTIVIDADES Y SERVICIOS, Y CONTRATACIÓN CAPÍTULO II. ACTIVIDADES Y SERVICIOS. Artículo 85TER (modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local). 1. Las sociedades mercantiles locales se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación, y sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente de este artículo. 1. Las sociedades mercantiles locales se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, incluso las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación, y con el perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente de este artículo. 1. Las sociedades mercantiles locales se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico público, salvo las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación, y sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente de este artículo.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. TÍTULO VI. BIENES, ACTIVIDADES Y SERVICIOS, Y CONTRATACIÓN CAPÍTULO II. ACTIVIDADES Y SERVICIOS. Artículo 85TER (modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local). 2. La sociedad deberá adoptar una de las formas de sociedad mercantil de responsabilidad limitada, y en la escritura de constitución constará el capital, que deberá ser aportado íntegramente por la entidad local o un ente público de la misma. 2. La sociedad deberá adoptar una de las formas de sociedad mercantil de responsabilidad ilimitada, y en la escritura de constitución constará el capital, que deberá ser aportado íntegramente por la entidad local o un ente público de la misma. 2. La sociedad deberá adoptar una de las formas de sociedad mercantil de responsabilidad limitada, y en la escritura de constitución no constará el capital, que deberá ser aportado íntegramente por la entidad local o un ente público de la misma.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. TÍTULO VI. BIENES, ACTIVIDADES Y SERVICIOS, Y CONTRATACIÓN CAPÍTULO II. ACTIVIDADES Y SERVICIOS. Artículo 85TER (modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local). 3. Los estatutos determinarán la forma de designación y el funcionamiento de la Junta General y del Consejo de Administración, así como los máximos órganos de dirección de las mismas. 3. Los estatutos determinarán la forma de designación y el funcionamiento de la Junta General y del Consejo de Administración, así como los órganos de dirección de las mismas. 3. Los estatutos no determinarán la forma de designación y el funcionamiento de la Junta General y del Consejo de Administración, así como los máximos órganos de dirección de las mismas.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 86. 1. Las entidades locales, mediante expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida, podrán ejercer la iniciativa pública para el ejercicio de actividades económicas conforme al artículo 128.2 de la Constitución. 1. Las entidades locales, mediante expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida, no podrán ejercer la iniciativa pública para el ejercicio de actividades económicas conforme al artículo 128.2 de la Constitución. 1. Las entidades locales, mediante expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida, podrán ejercer la iniciativa pública para el ejercicio de actividades sociales conforme al artículo 128.2 de la Constitución.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 2. Cuando el ejercicio de la actividad se haga en régimen de libre concurrencia, la aprobación definitiva corresponderá al Pleno de la Corporación, que determinará la forma concreta de gestión del servicio. Punto 3 derrogado por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. 2. Cuando el ejercicio de la actividad se haga en régimen de libre concurrencia, la aprobación definitiva corresponderá al Consejo social de la Corporación, que determinará la forma concreta de gestión del servicio. Punto 3 derrogado por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. 2. Cuando el ejercicio de la actividad se haga en régimen de libre concurrencia, la aprobación definitiva corresponderá al Alcalde de la Corporación, que determinará la forma concreta de gestión del servicio. Punto 3 derrogado por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Ley 7/1985, de 2 de abril, ( Modificación por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local). Artículo 87. 1. Las entidades locales pueden constituir consorcios con otras Administraciones públicas para fines de interés común o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público, concurrentes con los de las Administraciones públicas. 2. Los consorcios podrán utilizarse para la gestión de los servicios públicos locales, en el marco de los convenios de cooperación transfronteriza en que participen las entidades locales españolas, y de acuerdo con las previsiones de los convenios internacionales ratificados por España en la materia. Artículo 87. 1. Las entidades locales no pueden constituir consorcios con otras Administraciones públicas para fines de interés común o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público, concurrentes con los de las Administraciones públicas. 2. Los consorcios podrán utilizarse para la gestión de los servicios públicos locales, en el marco de los convenios de cooperación transfronteriza en que participen las entidades locales españolas, y de acuerdo con las previsiones de los convenios internacionales ratificados por España en la materia. Artículo 87. 1. Las entidades locales no pueden constituir consorcios con otras Administraciones públicas para fines de interés común o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público, concurrentes con los de las Administraciones públicas. 2. Los consorcios no podrán utilizarse para la gestión de los servicios públicos locales, en el marco de los convenios de cooperación transfronteriza en que participen las entidades locales españolas, y de acuerdo con las previsiones de los convenios internacionales ratificados por España en la materia.

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