Modulo 1 y 2 Procesal Civil y Comercial
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Título del Test:
![]() Modulo 1 y 2 Procesal Civil y Comercial Descripción: Parcial 1 |



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1. El art. 330 del C.P.C.C.N. enumera taxativamente los requisitos de la demanda. V. F. 2. - El art.135 del C.P.C.C.N. enumera los casos de notificación personal o por cédula. V. F. 3. - En el proceso de juicio ordinario el juez dará traslado al demandado por el plazo de quince días. V. F. 4. - Es requisito para ser mediador ser abogado con seis años de antigüedad de matrícula. F. V. 5. - La mediación es una etapa obligatoria previa al proceso de juicio ordinario. V. F. 6. - La oportunidad de la agregación de la prueba instrumental en el proceso ordinario según el Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Bs. As. está establecida en el art. 332 de dicho Código. V. F. 7. - La notificación electrónica está regida por la Acordada 3/2015. V. F. 8. - Se debe cumplir con la etapa de mediación previa obligatoria en los casos de proceso judicial de divorcio. F. V. 9. - Los plazos empiezan a correr desde el momento de la notificación contando el día de la misma. F. V. 10. - Si el demandado reside en la jurisdicción del juzgado se lo deberá notificar mediante cédula, según Ley N.º 22.172. (FALSA). F. V. Ante el desapoderamiento el poseedor tiene: Interdicto de recobrar. Acción de despojo. Interdicto de interdicto de retener. Cuando el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autárquicas, un banco, una entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina o una institución bancaria o financiera de carácter internacional: El juez ordenara el secuestro de los bienes y su entrega al acreedor, sin que el deudor pueda promover recurso alguno. El juez ordenará el secuestro de los bienes y su entrega al acreedor, pudiendo el deudor promover recurso. El juez ordenara el secuestro de los bienes y su entrega al acreedor. Después que se hubiera resuelto el recurso interpuesto. ¿Cuándo se produce la apertura a prueba en el proceso ordinario?. La apertura a prueba en el proceso ordinario se produce cuando fracasa la audiencia del art. 360 del C.P.C.C.N. La apertura a prueba en el proceso ordinario se produce cuando las partes arriban a una conciliación. La apertura a prueba en el proceso ordinario se produce cuando la parte demandada manifiesta no tener prueba para producir, pero la actora sí. La apertura a prueba en el proceso ordinario se produce cuando la parte actora manifiesta no tener prueba para producir, pero el demandado sí. La apertura a prueba en el proceso ordinario se produce cuando la causa se da por concluida para definitiva. ¿Cuál es el objetivo de la audiencia del art. 360 del CPCCN?. El objetivo de la audiencia del art. 360 del CPCCN es la invitación del juez a las partes a arribar a una conciliación. El objetivo de la audiencia del art. 360 del CPCCN es la declaración de la causa como de puro derecho. El objetivo de la audiencia del art. 360 del CPCCN es la audiencia de absolución de posiciones. El objetivo de la audiencia del art. 360 del CPCCN es la apertura a prueba. ¿Cuáles son las formas en que puede concluir la etapa de mediación previa obligatoria?. Puede concluir con acuerdo. Puede concluir sin acuerdo. Puede concluir sin acuerdo por la incomparecencia injustificada de la requerida. Puede concluir con una sentencia judicial. Puede concluir con un acuerdo parcial. ¿Cuáles son los requisitos de la demanda previstos en el art. 330 del C.P.C.C.N.?. La petición. El nombre y el domicilio del demandado. La cosa demandada. El nombre y el domicilio del demandante. La reconvención. ¿Cuáles son las excepciones denominadas dilatorias?. Las excepciones dilatorias son: la transacción y la conciliación. Las excepciones dilatorias son: el desistimiento del derecho y la falta de legitimación para obrar. Las excepciones dilatorias son: la incompetencia, falta de personería, litispendencia, defecto legal, arraigo y defensas temporarias. Las excepciones dilatorias son: falta de legitimación para obrar y cosa juzgada. Las excepciones dilatorias son: cosa juzgada y falta de personería. ¿Cuáles son las excepciones perentorias?. Las excepciones perentorias son: la incompetencia y el arraigo. Las excepciones perentorias son: la cosa juzgada y el defecto legal. Las excepciones perentorias son: la falta de personería y la litispendencia. Las excepciones perentorias son: el arraigo y las defensas temporarias. Las excepciones perentorias son: la falta de legitimación para obrar, cosa juzgada, transacción, conciliación y desistimiento del derecho. ¿Cuáles son las excepciones previstas en el art 5 de la Ley No 26.589?. Los procesos de filiación. Los procesos de divorcio. Las acciones penales. Los procesos de liquidación de sociedad conyugal. Los procesos de alimentos. ¿Cuáles son los objetos posibles de la mediación familiar?. Los procesos de régimen de comunicación. Los procesos de nulidad de matrimonio. Los procesos de liquidación de sociedad conyugal. Los procesos de alimentos. Los procesos de divorcio. ¿De qué trata la clausura anticipada de la prueba?. La clausura anticipada de la prueba se da cuando hay una conciliación entre las partes. La clausura anticipada de la prueba se da cuando las partes lo solicitan al juez. La clausura anticipada de la prueba se da cuando alguna de las partes se opone a la apertura a prueba. La clausura anticipada de la prueba se da cuando las partes se ponen de acuerdo para concluir la prueba. La clausura anticipada de la prueba se da cuando las partes manifiestan que no tienen prueba a producir y la causa quedará conclusa para definitiva y el juez llamará a autos para sentencia. |





