MODULO 1 - TEMA 4.1
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¿Cómo se insta la actuación de las Juntas Arbitrales?. Por escrito, a petición de cualquier interviniente o persona que tenga un interés legítimo en el contrato de transporte. Por simple comunicación verbal o telefónica al órgano competente de cada Comunidad autónoma. Previa autorización de la Dirección General de Transportes de la que dependa. A requerimiento del Juzgado correspondiente. ¿Cuál es el plazo máximo del que disponen las Juntas Arbitrales del transporte para adoptar las resoluciones sobre la procedencia de la constitución del depósito y de la enajenación de las mercancías?. 3 meses desde que se presentó la solicitud. 4 meses desde que se presentó la solicitud. 5 meses desde que se presentó la solicitud. 6 meses desde que se presentó la solicitud. ¿Cuál es la composición de las Juntas Arbitrales de Transporte según la LOTT (Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres)?. Están compuestas por miembros de la Administración, representantes de las empresas de transporte y representantes de usuarios y cargadores. Están compuestas solamente por representantes de las empresas de transporte y representantes de los usuarios y cargadores. Están compuestas solamente por miembros de la Administración. Están compuestas solamente por un presidente, que es miembro de la Administración, y por representantes de las asociaciones o empresas de transporte. ¿Cuál es la composición de las Juntas Arbitrales de transporte?. Un presidente y un mínimo de dos y un máximo de cuatro vocales. Un presidente y seis vocales permanentes. Un presidente y cuatro vocales permanentes. Un presidente, un secretario, dos auxiliares y cinco vocales permanentes. Una vez presentada la reclamación ante la Junta Arbitral, ¿cuál es la primera acción que esta lleva a cabo?. Comunica a las dos partes la identidad de los componentes de la Junta a efectos de posible recusación. Envía copia de la reclamación al demandado comunicándole el día de la vista. Solicita a ambas partes el justificante del pago de la tasa establecida. Comunica a las partes la competencia o incompetencia de la Junta en el asunto objeto de la reclamación. ¿Cuándo prescribe la posibilidad de reclamar o ejercitar una acción ante las Juntas Arbitrales de Transporte?. En los mismos plazos en que procedería si se tratara de una acción judicial. A los 3 meses. A los 2 meses desde la celebración del contrato de transporte. A los 6 meses desde la celebración del contrato de transporte. ¿Cuándo prescribe la responsabilidad por pérdida, total o parcial, de las mercancías en un servicio de transporte nacional por carretera?. En un año y, si existiera dolo, en dos años. En un año y, si existiera dolo, en tres años. En seis meses y, si existiera dolo, en un año. En seis meses y, si existiera dolo, en tres años. ¿De qué es responsable el porteador en un transporte de mercancías por carretera?. De las averías que sufran las mercancías. Solo de la pérdida total o parcial de las mercancías. Del asesoramiento al cargador sobre el tipo de vehículo adecuado para el transporte. Todas las respuestas son correctas. ¿De qué forma será la vista en el procedimiento arbitral de transportes?. Siempre escrita. Siempre oral. Puede ser oral o escrita. Telemática. ¿En qué caso puede el Presidente de la Junta Arbitral decidir que se prescinda de la vista oral?. Cuando la controversia no tenga contenido económico. Cuando la reclamación no exceda de 100€. Cuando ambas partes lo soliciten por escrito de común acuerdo. En ningún caso. ¿En qué plazo habrá de ejercitarse la acción de anulación del laudo de una Junta Arbitral?. Dentro de los 2 meses siguientes a su notificación. Dentro de los 30 días siguientes a su notificación. Dentro de los 15 días siguientes a su notificación. El laudo no se puede anular. ¿En que plazo prescriben las acciones de indemnización por daños en las mercancías ocurridos durante el desarrollo de un contrato de transporte por carretera cuando se deriven de una actuación dolosa del porteador?. Cinco años. Tres años. Dos años. No prescriben. ¿En qué supuestos una controversia relacionada con el incumplimiento de un contrato de transporte terrestre nacional habrá de ser sometida a la Junta Arbitral si lo pide una de las partes?. Cuando la cuantía de la controversia no exceda de 15.000 euros y las partes no hayan pactado expresamente, antes de la realización del transporte, la exclusión de la intervención de las Juntas Arbitrales. Cuando los litigantes sean comerciantes individuales y la cuantía de la reclamación no exceda de 6.000 euros. Cuando la cuantía no exceda de 6.000 euros y las partes contratantes tengan su domicilio en la misma localidad. Cuando la cuantía de la controversia exceda de 15.000 euros y las partes no hayan pactado nada al respecto. ¿Es responsable el porteador de los daños causados a la mercancía durante su transporte?. Sí, siempre. No es responsable cuando se deba a vicio propio de las mercancías y lo pruebe. No, el único responsable es el cargador. No, el único responsable es el consignatario. ¿Puede decidir una Junta Arbitral de Transportes sobre una materia laboral de una empresa de transportes?. Sí, siempre que esté en relación con un contrato de transporte. No, no es posible. Sí, si así lo acuerdan las partes. Sí, pero solo cuando se trata del pago de dietas originadas con ocasión de un viaje. ¿Qué debe contener el escrito de reclamación ante una Junta Arbitral?. La referencia al pago de la tasa correspondiente. La aceptación expresa de la composición de la junta con renuncia a formular recusación alguna. La proposición de fechas para la vista oral. La proposición de pruebas. ¿Qué efectos tendrán las decisiones de las Juntas Arbitrales?. Los efectos previstos en la legislación general de arbitraje. Los efectos previstos en el procedimiento que al efecto establece la Ley de Procedimiento Administrativo. Los efectos previstos en la LOTT (Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres). Los efectos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. ¿Qué hace falta para comparecer ante la Junta Arbitral de Transporte?. No hace falta abogado ni procurador. No hace falta abogado, pero sí procurador. No hace falta procurador, pero sí abogado. Hace falta abogado y procurador. ¿Qué organismos o instituciones contempla la LOTT para intentar el cobro de portes impagados?. Las Cámaras de Comercio y las Jefaturas o Servicios Provinciales de Transporte. Las Juntas Arbitrales de Transporte. Las empresas de cobro de morosos. Los sindicatos y las asociaciones o federaciones empresariales. ¿Qué prevé la normativa que puede hacer una empresa de transportes si tiene dudas sobre la cuantía o las condiciones de los portes a facturar por un servicio concreto?. Solicitar informe o dictamen a la correspondiente Junta Arbitral de Transportes. Pedir a una asociación profesional implantada en su provincia que le informe de la tarifa aplicable. Hallar la media aritmética de las tarifas aplicadas en servicios similares. Pedir informe a la Dirección General de Transporte Terrestre o al organismo autonómico correspondiente. ¿Se puede denegar la petición de depósito de mercancías u objetos ante una Junta Arbitral?. Sí, cuando el valor de lo depositado excede de 100.000 euros. Sí, depende del criterio del Presidente de la Junta. Sí, cuando no se disponga de locales adecuados. No puede denegarse una petición de depósito en ningún caso. ¿Se puede denegar la petición de depósito de mercancías u objetos ante una Junta Arbitral?. Sí, cuando el valor de lo depositado excede de 100.000 euros, siempre que se comunique al solicitante del depósito. Sí, cuando el estado o las características de las mercancías desaconsejen el depósito. Sí, depende del criterio del Presidente de la Junta. No puede denegarse una petición de depósito en ningún caso. ¿Son competentes las Juntas Arbitrales de Transporte para resolver los conflictos por competencia ilícita surgidos entre transportistas?. Si. No. Sí, previa autorización de la Dirección General de Transportes. Sí, siempre que la competencia ilícita se base en cobro de precio inferior a la tarifa mínima. A petición del solicitante, la Junta Arbitral de Transportes podrá acordar que la venta de unas mercancías depositadas se realice por persona o entidad especializada, ¿en qué plazo máximo debe esta persona o entidad realizar la venta?. 1 mes. 3 meses. 6 meses. 1 año. Como consecuencia de un error en las instrucciones dadas por el cargador, se produce un retraso en la entrega de las mercancías. ¿Es responsable el porteador por los daños que puedan haberse derivado del mismo?. El cargador será responsable siempre. Sí, es responsable el porteador siempre. Es responsable el porteador, salvo que pruebe la existencia del error en las instrucciones recibidas del cargador. Son responsables solidarios cargador y porteador. Como regla general, ¿en qué plazo prescriben las acciones de indemnización por daños en las mercancías ocurridos durante el desarrollo de un contrato de transporte por carretera?. Tres meses. Seis meses. Un año. 18 meses. Cuando el importe obtenido en la subasta o en la venta directa de las mercancías depositadas no alcance a pagar todos los gastos generados a la Junta Arbitral, ¿qué pagará en segundo lugar?. Los derechos y gastos de peritación. Los gastos de almacenaje y actividades complementarias a este siempre que dichos gastos sean reclamados por una empresa ajena a la Junta Arbitral de Transportes. Los portes debidos al transportista. Los honorarios de los abogados, si los hubiere. Cuando el importe obtenido en la subasta o en la venta directa de las mercancías depositadas no alcance a pagar todos los gastos y derechos de las personas que los hayan acreditado, ¿qué pagará en primer lugar?. Los derechos y gastos de peritación. Los gastos de almacenaje y de actividades complementarias, siempre que dichos gastos sean reclamados por una empresa ajena a la Junta Arbitral de Transportes. Los portes debidos al transportista. Los gastos soportados por la Junta Arbitral como consecuencia de estas actuaciones. Cuando exista controversia acerca del cumplimiento del contrato de transporte por carretera nacional, la parte demandante, ¿dónde podrá presentar su reclamación?. Solamente ante la Junta Arbitral del Transporte competente en el lugar de origen del transporte. Ante la Junta Arbitral del Transporte competente, en el lugar de origen o de destino del transporte, salvo acuerdos de sumisión a una Junta concreta. Exclusivamente, en toda clase de reclamaciones, ante la Junta Arbitral del Transporte donde se encuentren las mercancías, salvo que exista pacto expreso entre las partes de sumisión a una Junta Arbitral determinada. Únicamente ante la Junta Arbitral del Transporte del lugar del domicilio del reclamante. Cuando la Junta Arbitral de Transportes determine la celebración de una subasta y así lo acuerde su Presidente, ¿cuál es la máxima fianza que los licitadores deberán depositar al inicio de la subasta?. 5 %. 10 %. 15 %. 20 %. Cuando las mercancías transportadas corrieran el riesgo de perderse o de sufrir daños graves, ¿qué puede hacer el porteador si la naturaleza o estado de la mercancía lo justifica?. Llevar la carga hasta su destino, aún con los daños que se ocasionen. Solicitar su venta a la Junta Arbitral del Transporte. Solicitar su venta a la autoridad municipal de la población donde se encuentre. Comunicar el hecho al destinatario y solicitarle instrucciones al respecto. Durante un transporte se producen daños a la mercancías como consecuencia de un defecto en la suspensión del vehículo no conocido por el porteador al inicio del transporte, ¿es responsable, no obstante, de dichos daños?. Sí, siempre. Sí, salvo que pruebe el desconocimiento del defecto del vehículo. Sí, salvo que pruebe el desconocimiento del defecto del vehículo y acredite un mantenimiento adecuado del mismo previo al inicio del transporte. No, se trata de un supuesto de exoneración de responsabilidad por caso fortuito. El presidente de la Junta Arbitral de Transportes, recibido el escrito solicitando la constitución del depósito, lo comunicará al cargador y destinatario y les concederá un plazo para que efectúen alegaciones. ¿Cuál es el plazo máximo?. 10 días. 15 días. 1 semana. 1 mes. El retraso en la entrega de las mercancías por causas dolosas imputables al porteador, ¿obliga a este a indemnización?. Sí, pero solo hasta el precio de los portes. Sí, pero solo si el plazo de entrega se ha plasmado en la carta de porte. Sí, pero solo si se ha pactado en el contrato. Sí, en todo caso y no podrá acogerse a los límites de responsabilidad. En caso de controversias en relación con el cumplimiento del contrato de transporte terrestre nacional, ¿a qué institución corresponde resolver cuando la controversia no exceda de 15.000 euros?. Siempre al Juzgado de lo Mercantil, en un procedimiento monitorio. A las Juntas Arbitrales del Transporte si lo pide una de las partes y ninguna manifestó expresamente a la otra su voluntad en contra antes de iniciarse el transporte. Al Ministerio de Transportes. Al Juzgado de Primera Instancia en todo caso. Cuando, durante la descarga de un envío nacional por carretera, se producen daños en los bultos, ¿quién será responsable de los daños ocasionados?. El cargador, pues es a quien compete realizar la descarga. El destinatario. El porteador. A medias, el porteador y el destinatario. Cuando, durante la estiba de un envío nacional por carretera, el porteador haya dado instrucciones que hayan sido determinantes de daños en los bultos, ¿quién será responsable de los daños ocasionados?. El cargador, pues es a quien compete realizar la carga. El consignatario. El porteador. A medias, el porteador y el cargador. En caso de daños en las mercancías producidos durante la descarga, ¿quién será el responsable?. El transportista. El cargador. Las personas que actúen por cuenta del transportista o cargador. El destinatario. En caso de haberse dictado un laudo arbitral en el extranjero, en materia de transportes, ¿cómo se regirá su ejecución en España?. Se regirá por lo que decida Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Se regirá por el Convenio sobre reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, hecho en Nueva York, el 10 de junio de 1958. Se regirá por lo que acuerde el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del interesado. Se regirá por lo que decida la Junta Arbitral de Transportes competente en el domicilio del interesado. En caso de retención de la mercancía por impago de los portes en un transporte nacional por carretera, ¿desde cuándo se computa el plazo en el que el transportista debe solicitar el depósito y venta de la misma?. Desde la fecha en la que el vehículo llegó a su destino. Desde que se retuvo la mercancía. Desde la fecha de inicio del transporte. Desde la fecha del segundo requerimiento de pago. En caso de retención de la mercancía por impago de los portes en un transporte nacional por carretera, ¿en qué plazo debe solicitar el transportista el depósito y venta de la misma?. 5 días. 10 días. 15 días. Un mes. En cualquier supuesto de depósito constituido ante la Junta Arbitral de Transportes, cuando el que haya promovido el depósito no se haya hecho cargo de los gastos, procederá la enajenación de las mercancías siempre que: la retención de la mercancía por impago del precio del transporte se formalice en un plazo de diez días naturales desde el momento de la retención. los gastos de custodia sean excesivos en relación con el valor de la mercancía. las mercancías transportadas corran riesgo de perderse o de sufrir daños graves sin tener tiempo para realizar la entrega. Todas las anteriores son correctas. En el escrito en el que solicite la actuación de la Junta Arbitral como depositaria, ¿qué se indicará?. Descripción y naturaleza de las mercancías. Razones por la que se solicita el depósito. Razones por la que se solicita la enajenación. Todas son correctas. En el transporte nacional de mercancías por carretera, ¿cuál es el plazo de prescripción de las acciones judiciales, o ante las juntas arbitrales, sobre entrega del cargamento o indemnizaciones por retraso si son consecuencia de una infracción consciente del porteador?. 3 meses. 6 meses. 1 año. 2 años. En el transporte nacional de mercancías por carretera, ¿cuándo prescribe, como regla general, la acción para reclamar el pago de los portes?. A los 2 años. Al año. A los 6 meses. A los tres meses. En el transporte nacional de mercancías por carretera, ¿el consignatario tiene el mismo plazo para reclamar cuando las mercancías están embaladas que cuando no lo están?. No, dispone de 24 horas más desde la entrega de las mercancías . No, dispone de 8 días más desde la entrega de las mercancías. No pero, en el caso de las mercancías embaladas, en el plazo general de 7 días se excluyen domingos y festivos. Sí, el plazo es idéntico. En el transporte nacional de mercancías por carretera, ¿qué límite legal tiene la indemnización que deberá abonar el porteador en caso de pérdida o avería de la mercancía de las que resulte responsable?. No podrá exceder del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada. No podrá exceder de la mitad del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada. No podrá exceder de un tercio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada. No podrá exceder de 4,5 euros por kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada. En el transporte nacional de mercancías por carretera, ¿qué limite legal tiene la indemnización que deberá abonar el porteador en caso de que sea responsable de un retraso en la entrega de la que se derive un perjuicio?. El precio del transporte. El doble del precio del transporte. Un cuarto del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada día de retraso. Un tercio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada día de retraso. En el transporte nacional de mercancías por carretera, ¿el porteador tendrá obligación de indemnizar en caso de retraso en la entrega?. Sí, siempre. Sí, cuando el retraso haya supuesto un perjuicio. No, el retraso solo origina obligación de indemnización para el transportista en los transportes internacionales. No, el retraso no origina nunca obligación de indemnización para el transportista. En el transporte nacional de mercancías por carretera, ante la avería de parte de los géneros transportados que impiden la utilización del resto de la carga no inutilizada, ¿qué puede hacer el consignatario?. El consignatario está autorizado al rechazo total del cargamento. El consignatario solo puede rechazar la mercancía averiada. El consignatario está obligado siempre a aceptar la mercancía y reclamar 48 horas después. El consignatario está obligado a aceptarlo y reclamar en el plazo de 8 días. En el transporte nacional de mercancías por carretera, cuando no se puede hacer la entrega de la mercancía al destinatario, ¿qué opción tiene el porteador para concluir el contrato?. Quedarse con la mercancía. Devolver la mercancía al remitente o cargador sin más trámite. Solicitar el depósito de la mercancía en el juzgado o junta arbitral si no se reciben instrucciones del cargador. Vender la mercancía con la presencia de tres testigos y liquidar al cargador su parte. En el transporte nacional de mercancías por carretera, el depósito provisional de las mercancías en un juzgado o en una Junta Arbitral de Transporte, ¿de qué libera al porteador?. De hacer la entrega al consignatario, ya que se considera finalizado el transporte. De toda la responsabilidad en el traslado y custodia de las mercancías. De la obligación de descargar y desestibar la carga fraccionada. De la responsabilidad por los daños que hayan sufrido las mercancías durante el transporte. Si se aprecia externamente la existencia de daño en un envío en el momento de la entrega, en un transporte nacional de mercancías, ¿de cuánto tiempo se dispone para hacer la reclamación al porteador?. 12 horas desde la recepción del envío. 24 horas desde la recepción del envío. 36 horas desde la recepción del envío. Debe hacerse en el mismo momento de la recepción. En el transporte nacional de mercancías por carretera, el retraso en la entrega por culpa del porteador, ¿puede originar que el consignatario rechace las mercancías y exija su importe?. Sí, cuando le sea entregada tan solo una parte de las que componen el envío y pruebe que no puede usarlas sin las no entregadas. Sí, cuando hayan transcurrido veinte días desde la fecha convenida para la entrega sin que esta se haya efectuado. Sí, cuando hubiesen transcurrido treinta días desde que el porteador se hizo cargo de las mercancías, a falta de plazo de transporte. Todas las respuestas anteriores son correctas. En el transporte nacional de mercancías por carretera, el retraso en la entrega tan solo dará lugar a indemnización cuando se hayan dirigido reservas escritas al porteador en el plazo de: 24 horas desde el día siguiente al de la entrega. No existe plazo. 21 días desde el siguiente al de la entrega. 7 días desde el siguiente al de la entrega. |