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MODULO 2. TEMAS 15 y16 ASESORAMIENTO Y LITIGACIÓN LABORAL

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Título del Test:
MODULO 2. TEMAS 15 y16 ASESORAMIENTO Y LITIGACIÓN LABORAL

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Fecha de Creación: 2024/04/17

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

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El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de la conciliación o mediación. a. O transcurridos treinta días hábiles excluyéndose del cómputo los sábados desde su presentación sin que se haya celebrad. b. O transcurridos quince días hábiles excluyéndose del cómputo los sábados desde su presentación sin que se haya celebrado. c. En cualquier caso transcurridos diez días sin haberse celebrado el acto de conciliación se tendrá por terminado por cumplido el trámite. d. En cualquier caso transcurridos quince días sin haberse celebrado el acto de conciliación se tendrá por terminado por cumplido el trámite.

El acuerdo del acto de conciliación: a. Puede impugnarse en el plazo de 30 días mediante el ejercicio de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos o por los posibles perjudicados con fundamento en su legalidad o lesividad. b. El acuerdo puede impugnarse en el plazo de 15 días mediante el ejercicio de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos o por los posibles perjudicados con fundamento en su legalidad o lesividad. c. El acuerdo no puede impugnarse. d. El acuerdo no puede impugnarse, salvo si durante el proceso alguna de las partes falleciera y se diera por terminado.

El arbitraje se puede definir como: a. un acuerdo obligatorio en el que las partes encomiendan a un tercero la solución de un conflicto existente entre ellas, aceptando de antemano la solución que éste establezca. b. un acuerdo voluntario en el que las partes encomiendan a un tercero la solución de un conflicto existente entre ellas, pero sin aceptar necesariamente la solución que éste establezca,. c. un acuerdo voluntario en el que las partes encomiendan a un tercero la solución de un conflicto existente entre ellas, aceptando de antemano la solución que éste establezca, entendiendo de esta manera tiene carácter voluntario para las partes acudir o no a arbitraje a no ser que una norma pacto colectivo establezca lo contrario. d. Todas las respuestas anteriores son incorrectas.

¿Cómo comienza el proceso ordinario?. a. Mediante diligencia preliminar. b. Mediante actos preparatorios. c. Mediante la interposición de la demanda. d. Mediante la interposición de la demanda, pudiendo venir precedida por actos preparatorios y diligencias preliminares.

A diferencia del proceso civil, en el social: a. El afianzamiento de la prueba está exento para los trabajadores, beneficiarios de prestaciones de seguridad social y sindicatos, en cuanto ostenten la representación colectiva de sus intereses. b. El procedimiento no establece medidas cautelares. c. No puede asegurarse la prueba. d. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

En cuanto a las medidas previas a la presentación a la demanda, la regulación está contenida en: a. La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. b. La Ley de Enjuiciamiento Civil. c. La Ley de Enjuiciamiento Criminal. d. En el Estatuto de los Trabajadores.

Las diligencias: a. Se establecen cuando el solicitante acredite que concurren razones de urgencia. b. Se establecen cuando se considera que la Audiencia Previa puede comprometer el buen fin de la prueba. c. Se establecen, por ejemplo, para dar autorización para la entrada en el domicilio del demandado cuando este es coincidente con un centro de trabajo por la inspección de trabajo y seguridad social y la exhibición previa de documentos. d. Se presentan por escrito con la súplica que posteriormente se adhiere de forma exacta en la demanda.

Cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación o de mediación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa: a. Se retrasará la fecha de la conciliación. b. Se tendrá por no presentada la papeleta de conciliación o la solicitud de mediación. c. Se declarará a la parte que no asista en rebeldía, pero en ningún caso se archivará todo lo actuado. d. Todas las respuestas anteriores son correctas.

El acuerdo de conciliación o de mediación podrá ser impugnado por las partes y por quienes pudieran sufrir perjuicio por aquél: a. Mediante el ejercicio por las partes de la acción de anulabilidad por las causas que invalidan los contratos. b. Mediante el ejercicio por las partes de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos o por los posibles perjudicados con fundamento en su ilegalidad o lesividad. c. Mediante el ejercicio por las partes de la acción de sostenibilidad por las causas que validan los contratos. d. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

La acción de impugnación caducará: a. A los quince días hábiles, excluidos los sábados, domingos y festivos, siguientes a aquel en que se adoptó el acuerdo. Los posibles perjudicados por no haber conocido el acuerdo no podrán recurrir en caso de no hacerlo en plazo. b. A los treinta días hábiles, excluidos los sábados, domingos y festivos, siguientes a aquel en que se adoptó el acuerdo. Los posibles perjudicados por no haber conocido el acuerdo no podrán recurrir en caso de no hacerlo en plazo. c. A los veinte días hábiles, excluidos los sábados, domingos y festivos, siguientes a aquel en que se adoptó el acuerdo. Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que lo pudieran haber conocido. d. A los treinta días hábiles, excluidos los sábados, domingos y festivos, siguientes a aquel en que se adoptó el acuerdo. Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que lo pudieran haber conocido.

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