MODULO 5. VARIOS DEL TEMA 7
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Título del Test:![]() MODULO 5. VARIOS DEL TEMA 7 Descripción: CURSO CORREDOR DE SEGUROS |




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¿Por qué el sector asegurador soporta un intervencionismo del Estado superior a otros sectores?. El sector asegurador no soporta mayor intervencionismo. Por quedar la gestión del seguro privado en mano sde la administración del Estado. Por la participación del Estado en la mayoría de las aseguradoras. Por ser un sector clave para el desarrollo económico de un país. ¿Qué directiva o directivas transpone principalmente la LOSSEAR?. Toda las dictadas desde el año 1985. Solvencia I, Basilea II y Solvencia II. Solvencia II. No transpone ninguna Directiva. Indica cuál de las siguientes no constituye una novedad introducida por la LOSSEAR. La regulación de los Seguros de Grandes riesgos. La regulación del coaseguro comunitario. La gestión de fondos de pensiones. La Supervisión de los grupos de entidades aseguradoras. En base al artículo 2 de la Ley 20/2015 no quedaran sometidos a la LOSSEAR. Los grupos de entidades reaseguradoras. Las personas físicas que desempeñen cargos de administración de Entidades Aseguradoras. Los liquidadores de Entidades Reaseguradoras. Las personas físicas que desempeñen labores de mediación. De las siguientes actividades cuál quedaría fuera del ámbito de aplicación de la LOSSEAR: Las actividades de Reaseguro. La prevención de daños vinculada con la actividad aseguradora. La actividad de seguro directo de vida. La actividad de mediación de seguro distinto de vida. En España la Oficina nacional que agrupa a la Entidades Aseguradoras que operan en el ramo de RC de vehículos terrestres es: OFESAUTO. El Consorcio de Compensación de Seguros. UNESPA. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. En España el Organismo de Fondo Nacional de Garantía es: UNESPA. El Consorcio de Compensación de Seguros. OFESAUTO, si el vehículo no identificado tiene matrícula extranjera. OFESAUTO, si el vehículo no identificado tiene matrícula de un país de la Unión Europea. La Autoridad de Supervisión nacional en España es: OFESAUTO. El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). UNESPA. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones es: Un órgano administrativo del Ministerio de Economía y Empresa. Un órgano privado que depende del Consorcio. La Autoridad de supervisión internacional de seguros. Un órgano público dependiente de la Dirección General de supervisión. No constituye una función de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: La Autorización para el cálculo del capital regulatorio. El control del cumplimiento de los requisitos para el acceso a la actividad aseguradora. La realización de estudios sobre la mediación de seguros. La respuesta sobre consultas sobre el tratamiento fiscal de seguros y planes de pensiones. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se estructura con alguna de estas Subdirecciones Generales: De Compensación de Seguros. De competitividad. De proyectos. De solvencia. Corresponde a la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones: Establecer los criterios de supervisión y control de la actividad aseguradora. Emitir informes de carácter vinculante. Realizar informes y estudios. La actuación legislativa de la DGSFP. Serán competencia exclusiva del Estado: Regulación del funcionamiento de las mutualidades de previsión social. La revocación de mutualidades de previsión social. La autorización de cooperativas de seguro. La imposición de sanciones por infracciones muy graves. Será competencia de las Comunidades Autónomas: Autorizar el acceso a las aseguradoras, siempre que sean sociedades anónimas. La revocación de mutualidades de previsión social. La disolución de sociedades anónimas aseguradoras. La regulación del régimen local de compañías aseguradoras. No será necesario la autorización administrativa para. Ampliar la actividad aseguradora a otros ramos. Ampliar el ámbito territorial en el que ejercer laactividad aseguradora. Firmar contractos de mediación con mediadores colegiados. Acceder a la actividad aseguradora. No será un requisito necesario para obtener la autorización administrativa. Disponer de un fondo mutual máximo. Informar sobre la existencia de vínculos estrechos con otras entidades. Presentar un programa de actividades. Disponer de capital social mínimo. Los capitales sociales mínimos serán: 2.103.000 € para los ramos de vida. 9.015.000 € para los ramos de crédito. 9.015.000 € para los ramos de enfermedad. 3.005.000 € para los ramos de caución. El fondo mutual: Debe estar suscrito en su integridad y desembolsado al menos en un 50%. Debe estar íntegramente suscrito y desembolsado. Debe estar suscrito y desembolsado en al menos un 50%. Debe estar suscrito en al menos un 75% y desembolsado en al menos un 50%. Toda entidad aseguradora española que se proponga establecer una sucursal en el territorio de otro Estado miembro deberá: Volver a solicitar nueva autorización pues la anterior quedará sin validez. Comunicarlo al Consorcio de Compensación de Seguros. Comunicarlo a la Comisión Europea. Comunicarlo a la Dirección general de Seguros y Fondos de Pensiones. En relación a las provisiones técnicas, las Entidades Aseguradoras deberán demostrar, a requerimiento de la DGSFP: La adecuación del nivel de las Provisiones Técnicas. La corrección del nivel del importe mínimo. La adecuación del objeto social. La existencia de Provisiones Técnicas primarias. A los efectos del cálculo de provisiones técnicas se utilizará la información facilitada por: La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. UNESPA. Datos de sectores similares, como el bancario. Los mercados financieros. El Capital de Solvencia obligatorio: Será calculado por la Dirección General de Seguros. Será calculado, como mínimo, mensualmente. Deberá ser cubierto, únicamente, por los fondos propios complementarios. Deberá ser cubierto por los fondos propios, básicos o complementarios. El capital mínimo obligatorio será: Inferior al 25 por 100 del capital de solvencia obligatorio. Inferior al 15 por 100 del capital de solvencia obligatorio. Superior al 15 por 100 del capital de solvencia obligatorio. Superior al 25 por 100 del capital de solvencia obligatorio. La cesión de cartera podrá ser: Total o revocable. Parcial o total. Parcial o permanente. Parcial o intermitente. Corresponderá autorizar las operaciones de fusión a: La Entidades involucradas, exclusivamente. El Consorcio de Compensación de Seguros. El Liquidador nombrado por la DGSFP. Ministerio de Economía y Competitividad. Las provisiones técnicas: Son exclusivamente deudas contraídas por el asegurador. Son exclusivamente obligaciones contraídas por el asegurador. Son partidas contables que forman parte del pasivo del asegurador. No afectan a la contabilidad. La necesidad de las provisiones técnicas viene dada por: La inversión del ciclo productivo en el negocio asegurador. Las respuestas a y c son correctas. La no coincidencia de la duración de los contratos de seguro con la duración del ejercicio económico. No son hechos contables relevantes. Aquellas provisiones constituidas por la fracción de las primas devengadas en el ejercicio que corresponden al periodo comprendido entre la fecha de cierre del mismo y el periodo de cobertura del contrato, son las denominadas: “Para prestaciones”. “Para riesgos en curso”. “Para primas no consumidas”. “Para desviaciones en curso”. Las provisiones “para estabilización” deben constituirse en los ramos de: Responsabilidad Civil Profesional. Vida. Decesos. Las tres respuestas son correctas. En los seguros de vida con periodo inferior o igual a un año, la provisión de seguros de vida comprenderá: La provisión de primas no consumidas y en su caso la provisión de riesgos en curso. La provisión matemática. Ningún tipo de previsión técnica. El 75% de la provisión matemática. La localización de los activos, en los que se inviertan los recursos de las entidades aseguradoras, deberá permitir: Una rentabilidad de como mínimo un % anual. Su disponibilidad. Un periodo de inversión superior a un año. Un periodo de inversión superior a tres años. ¿Está permitida la inversión de los recursos de las entidades aseguradoras en activos no negociados en mercados organizados?. No. Sí, siempre que se garantice la rentabilidad del 3%. Sí, pero debe mantenerse en niveles prudentes. Sí, siempre que se garantice la rentabilidad del 1,5%. El Real Decreto 1015/2015 dedica una especial atención a la inversión de aquellos activos que representan las provisiones técnicas: De riesgos en curso. De seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión. De seguros de vida de cualquier modalidad duración. De seguros de vida de duración igual o inferior a un año. La intervención de la Entidad Aseguradora sirve: Como medida de control única e independiente. Como medida de control ordinario. Como sanción ante un incumplimiento. Como medida de control complementaria. Los Administradores provisionales podrán: Ser nombrados por el órgano de Administración de la Entidad Aseguradora. Tener además el carácter de interventores. Nombrar el nuevo órgano de Administración. Ejercer su actividad únicamente en España. Las medidas de control especial adoptadas por otro Estado Miembro se regirán por: Las Legislaciones de todos los Estados Miembros donde existan sucursales. Las Legislaciones de todos los Estados Miembros, en general. Cada Estado Miembro podrá elegir que legislación aplicar. La Legislación del Estado Miembro de adopción de la medida. Constituye una norma de actuación de Liquidación de Entidades Aseguradoras: El derecho de información queda garantizado únicamente a los mutualistas. La liquidación de una entidad española comprenderá la de todas sus sucursales. Si es una Sociedad Anónima serán aplicables las normas de las sociedades de capital. El derecho de información queda garantizado únicamente a los socios. Las entidades en liquidación están sujetas a supervisión: Hasta que sea decidido por la Junta de accionistas. Hasta la cancelación de la inscripción en el registro administrativo. Hasta que se alcance el equilibrio financiero. Nunca más allá del periodo establecido en el plan de rescate. Son normas generales del proceso de liquidación de una Aseguradora: El reparto entre algunos socios de los créditos existentes. La suscripción de un inventario. El reparto de los inmuebles entre algunos socios. La enajenación entre los socios de los bienes. El Consorcio de Compensación de Seguros asumirá la liquidación de: Cualquier Entidad Aseguradora de un Estado Miembro. Solo Entidades Aseguradoras, no reaseguradoras. Las Entidades Aseguradoras que sean sociedades anónimas. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras españolas. El Consorcio de Compensación de Seguros en su actuación de liquidación: Actuará cuando los socios hayan solicitado la declaración de concurso. Actuará cuando los socios hayan solicitado la declaración de concurso. Actuará bajo la dirección de los Liquidadores. Ninguna de las anteriores es correcta. La Junta General de Acreedores: Sera convocado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Tendrá una duración máxima de 1 día. Sera convocada antes de los 3 años. Será convocada por el Consorcio de Compensación de Seguros. Las agencias de suscripción en España son, entre otras cosas: Asociaciones de Derecho público. Personas Jurídicas. Sociedades anónimas exclusivamente. Asociaciones de Derecho Privado. ¿Las agencias de suscripción son consideradas mediadores?. Solo en relación a algunos ramos concretos. No, en ningún caso. Solo si obtienen una autorización especial para ello. No, salvo que dispongan de capital suficiente. Las agencias de suscripción en España son, entre otras cosas: Entidades que suscriben riesgo en nombre propio. Mediadores que gestionan pólizas propias. Mediadores que gestionan pólizas ajenas. Entidades que suscriben riesgos en nombre de aseguradoras. Constituye requisito necesario para que una Agencia de Suscripción pueda operar en España: La obtención previa de la Autorización administrativa de la DGSFP. La autorización de la Comisión nacional del mercado asegurador. Llevar más de 10 años operando en el mercado europeo. Disponer de apoderamientos de, al menos, 3 aseguradoras. No constituye dato que figure en el Registro de Agencias de Suscripción el siguiente: La dirección y el teléfono de la Agencia de Suscripción. La fecha de creación de la Persona Jurídica. Los riesgos que va a suscribir. Nombres y Apellidos de los Altos cargos. Una vez obtenida la autorización administrativa la Agencia de Suscripción deberá entre otras cosas: Operar con otras entidades diferentes de las auto- rizadas, siempre que sean los mismos ramos. Cumplir la totalidad de los requisitos que se exigen a las entidades aseguradoras. Operar con otras entidades diferentes de las auto- rizadas, siempre que sean del mismo país de origen. Utilizar, exclusivamente, la denominación de Agencia de Suscripción. |