MODULO 8/2
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Título del Test:![]() MODULO 8/2 Descripción: TEST 8 - A1/A3 |




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¿Qué derecho fundamental protege la normativa de privacidad aplicable a las operaciones con UAS?. El derecho a la libertad de circulación. El derecho a la protección de datos personales. El derecho a la propiedad privada. El derecho a la libre expresión. ¿Qué debe garantizar un piloto remoto respecto a las imágenes o datos captados por el UAS?. Que sean compartidos libremente por internet. Que no contengan información sensible de personas y bienes. Que cumplan con la normativa de protección de datos y privacidad vigente. Que se vendan exclusivamente a plataformas autorizadas. ¿Qué consideración debe tenerse al captar imágenes de personas durante una operación UAS?. Las imágenes pueden captarse libremente si se hace en espacio público. Es obligatorio obtener consentimiento explícito de las personas identificables. No existe ninguna restricción mientras no se comercialicen las imágenes. Solo se necesita notificarlo a la autoridad de protección de datos para poder grabar libremente. ¿Qué principio fundamental debe respetar el tratamiento de datos personales captados mediante UAS?. Minimización de datos: recoger solo los datos estrictamente necesarios. Maximización de datos: captar la mayor cantidad de información posible. Anonimización automática de cualquier grabación. Almacenamiento indefinido de todas las imágenes captadas. ¿Qué documento puede ser obligatorio si se realizan operaciones UAS que capten datos personales?. Un contrato de compraventa del UAS. Un seguro adicional para daños materiales y protección. Un análisis de impacto relativo a la protección de datos (DPIA). Un permiso municipal de vuelo recreativo para grabar por encima de personas. ¿Qué condición debe cumplirse si el UAS capta datos personales de forma casual ?. Informar adecuadamente a los afectados y aplicar medidas de minimización. Destruir inmediatamente todo el material captado porque no era la intención de grabar ese contenido. Ignorar la captación si no se comercializa la imagen. Transmitir los datos a plataformas de almacenamiento certificadas. ¿Qué tipo de imágenes se consideran datos personales según la legislación vigente?. Únicamente las imágenes captadas en propiedad privada. Cualquier imagen donde las personas puedan ser identificadas directa o indirectamente. Solo las imágenes captadas mediante cámaras de alta definición. Imágenes captadas únicamente en eventos deportivos públicos. ¿Qué medida puede ayudar a cumplir con el principio de minimización de datos en una operación UAS?. Grabar siempre en resolución máxima para mejorar la calidad. Evitar captar imágenes innecesarias o irrelevantes para el propósito del vuelo. Compartir grabaciones completas con clientes y terceros. Utilizar cámaras de grabación 360º para registrar todo el entorno. ¿Qué organismo es responsable en España de velar por la correcta aplicación de la normativa de protección de datos?. Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Ministerio de Justicia y la Agencia de proteción de datos. Agencia Española (AEPD). Ministerio de Industria. ¿Qué principio debe regir toda captación y tratamiento de datos personales mediante UAS?. Libertad plena de captación sin restricciones. Respeto a los derechos fundamentales y proporcionalidad en el tratamiento. Comercialización abierta de datos en plataformas autorizadas. Recogida masiva de datos para su posterior análisis. ¿Qué ley europea regula la protección de datos personales y es de aplicación a las operaciones con UAS?. Directiva sobre Seguridad de la Aviación Civil. Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Ley de Responsabilidad Civil Aeronáutica. Convenio de Chicago sobre Aviación Civil. ¿Qué elemento resulta imprescindible en operaciones UAS donde se traten datos personales?. Disponer de un manual de vuelo actualizado. Informar a las personas afectadas sobre la captación de datos. Utilizar únicamente drones de menos de 250 gramos. No registrar el vuelo para proteger la privacidad. ¿Qué acción vulneraría el derecho a la privacidad durante una operación aérea?. Informar a los afectados antes de iniciar la captación de datos. Recoger datos personales sin base legal ni consentimiento. Limitar la captación a zonas sin presencia de personas. Aplicar medidas técnicas de minimización de datos. ¿Qué se entiende por "principio de transparencia" en protección de datos?. El piloto debe compartir libremente los datos obtenidos. La captación de datos debe ser oculta para no generar alarma. El tratamiento de datos debe ser claro, accesible y comprensible para los afectados. El operador puede tratar los datos sin informar si no los comercializa. ¿Qué tipo de medidas debe adoptar el piloto para garantizar la protección de datos?. Técnicas y organizativas adecuadas al riesgo de la operación. Exclusivamente de tipo tecnológico (software de encriptación). Únicamente comunicativas (informar verbalmente). Ninguna medida si los datos se eliminan en menos de 24 horas. ¿Qué implica el principio de "limitación de finalidad" en el tratamiento de datos personales captados por UAS?. Utilizar los datos solo para el propósito específico informado a los afectados. Permitir el uso de los datos para cualquier actividad comercial posterior. Almacenar los datos indefinidamente para posibles usos futuros. Grabar el máximo de información para análisis posteriores. ¿Qué recurso puede emplearse para proteger la identidad de personas captadas incidentalmente en grabaciones?. Mejorar la resolución de las cámaras. Aplicar técnicas de anonimización o pixelado. Compartir directamente las imágenes con los afectados. Utilizar drones equipados con visión nocturna. ¿Qué acción sería contraria a la normativa de protección de datos en una operación UAS?. Informar previamente a los afectados y limitar la captación al mínimo necesario. Captar imágenes de personas en eventos privados sin consentimiento explícito. Aplicar filtros de imagen para proteger identidades. Realizar vuelos en zonas deshabitadas. ¿Qué sucede si un piloto remoto capta imágenes que permiten identificar a personas sin aplicar medidas de protección?. No ocurre nada si no comercializa las imágenes. Puede enfrentarse a sanciones por vulneración de la normativa de protección de datos. Basta con eliminar las imágenes si alguien se queja. Solo tiene responsabilidad el fabricante del UAS. ¿Qué principios deben cumplirse de manera conjunta al tratar datos personales mediante UAS?. Licitud, lealtad y transparencia. Captación libre y almacenamiento indefinido. Maximización de datos y comercialización rápida. Uso exclusivo de datos sensibles sin control adicional. ¿Qué principio debe cumplir el tratamiento de datos personales captados por UAS?. Registrarlos de forma masiva para uso comercial futuro. Ser realizado de manera lícita, leal y transparente. Mantener los datos durante un periodo indefinido. Evitar siempre cualquier tipo de procesamiento de datos. ¿Qué derecho tiene toda persona respecto a los datos captados sobre ella por un UAS?. Ser informada de la captación y tratamiento de sus datos personales. Solicitar el pago de una compensación económica automática. Autorizar la comercialización sin restricciones. Exigir que se capten únicamente imágenes de perfil. ¿Qué implica el principio de "minimización de datos" en operaciones UAS?. Grabar solo lo estrictamente necesario para la finalidad prevista. Almacenar todos los datos para posibles usos legales. Maximizar la captación de imágenes para análisis posteriores. Ampliar el área de vuelo para asegurar una cobertura completa. ¿Qué responsabilidad tiene el piloto si capta datos personales durante una operación?. Solo responder si comercializa las imágenes. Cumplir íntegramente con las obligaciones de protección de datos. Ignorar la protección de datos si se trata de un vuelo recreativo. Transferir automáticamente la responsabilidad al propietario del UAS. ¿Qué medida ayuda a garantizar el principio de "seguridad" en el tratamiento de datos personales?. Compartir abiertamente las grabaciones entre operadores. Implementar medidas técnicas y organizativas que protejan los datos captados. No informar a los afectados para proteger la discreción de la operación. Reducir la calidad de la imagen para no identificar personas. ¿Qué condición es indispensable para captar datos personales de forma lícita mediante UAS?. Contar con una base legal adecuada o consentimiento informado de los afectados. Grabar exclusivamente en zonas privadas. Registrar la operación en redes sociales antes del vuelo. Utilizar drones equipados con sistemas de grabación masiva. ¿Qué entidad puede imponer sanciones en caso de vulneración de la normativa de protección de datos en España?. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). El Colegio Oficial de Pilotos de Drones. El Ministerio de Defensa y la (AEDP). El Ayuntamiento del municipio donde se realiza la operación. ¿Qué situación justifica una Evaluación de Impacto relativa a la Protección de Datos (DPIA) antes de una operación UAS?. Captación de imágenes en zonas rurales despobladas. Operaciones que supongan un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas. Vuelos de corta duración inferiores a 5 minutos. Captación de imágenes exclusivas de terrenos forestales. ¿Qué acción incumple el principio de proporcionalidad en la captación de datos personales con UAS?. Captar imágenes únicamente de lo necesario para el propósito del vuelo. Recoger datos excesivos o irrelevantes para la finalidad prevista. Anonimizar las imágenes antes de su tratamiento. Obtener el consentimiento de las personas afectadas. ¿Qué derecho puede ejercer una persona cuyos datos hayan sido captados sin su consentimiento durante una operación UAS?. Derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición al tratamiento de sus datos. Derecho automático a recibir compensaciones económicas. Derecho a prohibir cualquier vuelo futuro en su localidad. Derecho a reclamar la propiedad del UAS utilizado. |