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TEST-MONITORIOYCAMBIARIORIOLVIEITEZ

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Título del Test:
TEST-MONITORIOYCAMBIARIORIOLVIEITEZ

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TEST-MONITORIOYCAMBIARIORIOLVIEITEZ

Fecha de Creación: 2022/09/15

Categoría: Otros

Número Preguntas: 73

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El proceso monitorio viene regulado por la LEC entre los artículos: 782 al 805. 806 al 811. 812 al 818. 819 al 827.

Cuando la existencia de la deuda se acredite en forma legal, el acreedor podrá acudir al proceso monitorio si dicha deuda es: Dineraria, aunque no esté vencida. Dineraria, vencida y exigible, aunque no sea de cantidad determinada. Dineraria, vencida, exigible y de cantidad determinada no superior a 200.000 euros. Dineraria, de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible,.

Una Comunidad de Propietarios presenta una solicitud en reclamación de 24.000 euros contra uno de los copropietarios de la finca urbana, basándose en certificación de impago de cantidades debidas en concepto de gastos de la Comunidad. Dicha solicitud podrá seguirse por el procedimiento: Ordinario. Verbal. Monitorio. Cambiario.

Para acudir al proceso monitorio, siempre que se cumpla el resto de requisitos legales, la acreditación de la deuda podrá hacerse mediante: Soporte informático firmado electrónicamente por el deudor. . Cualquier albarán de entrega que habitualmente documenten las relaciones entre el acreedor y el deudor. Telegrama, si junto a éste se aporta documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera. Las tres respuestas anteriores son correctas.

¿Es admisible la sumisión expresa o tácita en los procesos monitorios?: Depende de la cuantía. No, en ningún caso. Sí, si el deudor no tiene paradero conocido. Sí, en todo caso.

Será Juez competente para conocer del juicio monitorio: El de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor. Si no fuera conocido el domicilio el deudor, el lugar donde el deudor pudiera ser hallado para requerimiento de pago. Si se tratara de deudas a Comunidades del Propietarios, el del lugar donde se halle la finca. Todas las respuestas con correctas alternativamente.

El Sr. PÉREZ reclama 12.000 euros a la empresa SOLY, la cual tiene su domicilio en el partido judicial de RONDA. ¿Qué Juzgado tendrá la competencia para el conocimiento de este proceso monitorio?: El del lugar de residencia del Sr. PÉREZ, para evitar desplazamientos innecesarios. El del lugar de constitución de la empresa SOLY, pues es ésta la originaria del problema. El del partido judicial de RONDA, ya que es ahí donde tiene el domicilio la empresa deudora. Cualquiera de los tres anteriores será competente.

Un proceso monitorio comenzará por: Escrito de demanda, la cual cumplirá los requisitos establecidos en el artículo 399 de la LEC. Petición extendida en impreso o formulario, el cual contendrá los datos referidos en el artículo 814 de la LEC. Atestado testimoniado, el cual vendrá sellado y firmado por el Puesto de la Guardia Civil correspondiente. Cualquiera de las tres respuestas anteriores es posible y correcta.

Establece el artículo 814.2 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil que no será necesaria la intervención de Procurador ni de Abogado: Para la tramitación de los procesos monitorios, sobre cualquier reclamación. Para el seguimiento de los procesos verbales, sobre cualquier reclamación. Para la presentación del procedimiento inicial de los procesos monitorios. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Con el escrito inicial de un proceso monitorio, se acompaña documento en conformidad con artículo 812.2 de la LEC, por ello, el Letrado de la Administración de Justicia ha mandado requerir al deudor para que: a. Pague al peticionario el importe reclamado, los intereses que se pidan y las costas que se presupuesten. b. Comparezca ante el Juzgado y alegue, mediante escrito de oposición, lo que estime sobre la deuda. c. Pague al peticionario, acreditándolo ante el Juzgado. d. Son correctas las respuestas b) y c).

En el proceso monitorio, al practicar el requerimiento de pago al deudor se le apercibirá que si no pagare ni compareciera a oponerse: Se dictará decreto dando por terminado el proceso y traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución. Será declarado en rebeldía y seguirá el juicio su curso. Será declarado confeso, pudiendo ser obligado a comparecer utilizando la fuerza pública. Le parará el perjuicio a que hubiera lugar en derecho.

Cuando el requerimiento de pago se hiciera en un proceso monitorio instado por una Comunidad de Propietarios, ¿cómo se llevará a cabo dicho requerimiento?: a. En el domicilio designado por el deudor para comunicaciones relacionadas con asuntos de la Comunidad. Si a) no existiera, se intentará la notificación en el piso o local del deudor. Si el requerimiento no pudiera hacerse efectivo según a) ni b), se procederá en la forma edictal. Las tres son correctas, siendo la más completa la c).

En cuanto a procesos monitorios, ¿desde cuando establece la LEC que devengará intereses la deuda reclamada?: Desde que se presente el escrito inicial instando el proceso. Desde que el deudor comparezca formulando oposición. Desde que se dicte el auto despachando ejecución. Las tres respuestas anteriores son erróneas.

Iniciado un proceso monitorio y requerido de pago el deudor, si este atendiera el requerimiento: Tan pronto como lo acredite, el Secretario Judicial archivará las actuaciones. Se le conminará para que designe Procurador y Abogado en debida forma. Deberá informársele sobre la continuación del proceso por los trámites del juicio ordinario. Se le detendrá para evitar que vuelva a provocar nuevos juicios monitorios.

Admitido a trámite un escrito solicitando inicio de proceso monitorio, el deudor se ha opuesto al mismo alegando la deuda sólo asciende a 3.000 euros, y no a los 15.000 euros reclamado por el acreedor. ¿Por qué procedimiento continuará este pleito?: Por el cambiario. Por el monitorio opuesto. Por el verbal. Por el ordinario.

Entre otros, ¿Cómo llama la LEC a la persona que insta un proceso monitorio?: Monitor. Ejercitante. Peticionario. Cobrador.

Dentro del plazo legal se presenta escrito de oposición en un proceso monitorio, en el que se reclaman 2.500 euros. ¿Deberá estar firmado por Procurador y Abogado dicho escrito de oposición?: No, no es preceptiva la intervención de esos profesionales en los procesos monitorios. No, ya que la cuantía del proceso es de 1200 euros. Sí, pues la cuantía del proceso supera los 2.000 euros. Sí la firma del Procurador; no a la firma de Abogado.

Admitido y trasladado el escrito de oposición en un proceso monitorio, cuyo importe de la reclamación asciende a 6.100 euros, ¿de que plazo dispone el peticionario para presentar su demanda en forma?: De un mes. De 15 días. De cinco días. De un día.

Siguiendo la pregunta anterior, ¿qué sucede si el acreedor no presenta su demanda de juicio ordinario dentro de plazo legal?: Se dictará sentencia en conformidad con los pedimentos del deudor. Se le concederá un segundo plazo para que lo haga, con las prevenciones legales. Se requerirá al deudor para que formule demanda reconvencional. Por el Secretario Judicial se sobreseerán las actuaciones y se condenará en costas al acreedor.

En el proceso monitorio, si requerido el deudor, atendiese el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite: El Secretario Judicial acordará el archivo de las actuaciones. Se procederá a dictar Auto de sobreseimiento de las actuaciones. Se declarará enervada la acción. Ninguna respuesta es correcta.

El proceso monitorio está clasificado en la LEC como un proceso: Especial. Contencioso. De ejecución. Aseguratorio.

La regulación del juicio cambiario comienza en la LEC con su artículo: 927. 819. 812. 806.

Sólo procederá el juicio cambiario si, al incoarlo se presenta: Letra de cambio endosada. Talón conformado, con los requisitos de la Ley cambiaria y del cheque. Letra, cheque o pagaré, con los requisitos de la Ley cambiaria y del cheque. Todas son correctas.

La actual Ley de Enjuiciamiento Civil sólo reconoce como títulos para incoar un juicio cambiario: La novación y la compensación. La colación y la partición. Los laudos arbitrales y las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes y corredor colegiado. La letra de cambio, el cheque y el pagaré, cuando reúnan los requisitos de la Ley Cambiaria y del Cheque.

Cuando la acción cambiaria se dirija contra un solo demandado, la competencia para el conocimiento de este proceso la tendrá el Juzgado: De lo Contencioso-administrativo que por reparto le corresponda. De Primera Instancia del domicilio del demandado. De lo Social más próximo a la entidad cambiaria. De Primera Instancia del domicilio del tenedor.

El tenedor de una letra de cambio interpone demanda de juicio cambiario contra tres deudores, cuya obligación surge de dicho título. ¿Qué órgano jurisdiccional conocerá del proceso instado?: La Audiencia Provincial correspondiente, ya que se demanda a tres deudores. El Juzgado de Primera Instancia del domicilio del tenedor. El Juzgado de Primera Instancia del primer signatario. El Juzgado de Primera Instancia del domicilio de cualquiera de los demandados.

En el caso de la pregunta anterior, los demandados: Podrán comparecer en juicio mediante representantes independientes. Deberán comparece en juicio a través de una sola representación. Deberán comparecer en juicio mediante representantes individuales. Podrán comparecer en juicio sin ninguna representación.

En cuanto a la competencia para el conocimiento de los juicios cambiarios: Prevalecerá la sumisión expresa, ante todo. En defecto de sumisión expresa, tendrá preferencia la sumisión tácita. La sumisión expresa o tácita sólo se aplicará en caso de deudores en paradero desconocido. No serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita.

Todo proceso cambiario comenzará mediante interposición de: Formulario normalizado, en donde se recogerán los datos necesarios. Demanda sucinta, acompañando el título cambiario. Comparecencia del acreedor ante el órgano jurisdiccional competente. Las tres respuestas anteriores son posibles y correctas.

Entre otras disposiciones, si el Juez encuentra conforme y suficiente el título cambiario, mandará: Requerir al deudor para que pague en el plazo de cinco días. . Citar al deudor para que se allane a la demanda contra él interpuesta. Requerir al deudor para que pague dentro del plazo de diez días. Citar al acreedor para que desista de su acción cambiaria.

Por efecto de la Ley Cambiaria y del Cheque, la LEC llama al demandante de un proceso cambiario: Tenedor. Cuchara. Avalista. Fiador.

Según la LEC, el embargo preventivo sobre bienes del deudor de un proceso cambiario se acordará: Si después de requerido el deudor, no paga el importe fijado en el título. Si después de requerido el deudor, éste no se opone en forma a la demanda. Dentro de los tres primeros días siguientes a la admisión de la demanda cambiaria. En el auto de admisión de la demanda de juicio cambiario.

En un proceso cambiario, el embargo preventivo se librará por importe total del: Título ejecutivo, únicamente. . Título más los intereses de demora, sin que excedan éstos del 10% de aquél. Título, los intereses de demora y una cantidad para costas y gastos. Las tres respuestas anteriores son erróneas.

Contra el auto dictado en un proceso cambiario, que acuerde no despachar embargo preventivo ni requerir de pago al deudor, cabe recurso: De apelación, directamente, aunque el acreedor puede intentar previamente el de reposición. De casación, directamente y como paso previo al recurso de amparo constitucional. De reposición, exclusivamente. Solamente si el acreedor presta fianza por el triple del importe del título.

¿Qué recurso cabe contra el auto que adopta las medidas de requerimiento y embargo preventivo a que se refieren las dos preguntas anteriores?: No cabe recurso alguno. Reposición, como cualquier otro auto no definitivo. Apelación, ya que acuerda la adopción de medidas cautelares. Queja, directamente ante la Audiencia Provincial.

En el supuesto de que el deudor cambiario atendiese el requerimiento de pago dentro de plazo, se entregará los justificantes y el dinero en debida forma y se tendrá por terminado el proceso. Pero, ¿y las costas?: Serán de cargo del deudor. Serán de cargo del tenedor. Serán declaradas de oficio. Serán a cargo de las dos partes, por mitad.

Puede decretarse el alzamiento del embargo preventivo acordado en un proceso cambiario, si el deudor negara categóricamente la firma o alegare falta absoluta de representación. Para ello, el deudor deberá comparecer: En el plazo de cinco días desde el requerimiento de pago y hacer frente a la caución, si le fuese exigida. Y denunciar al acreedor por falsedad documental. Y, en dicha comparecencia, dejar afectos todos sus bienes en fianza vitalicia. Las tres respuestas anteriores son totalmente correctas.

cuando el obligado cambiario haya reconocido su firma judicialmente o en documento público, ¿qué dispondrá el Juez respecto de la solicitud de alzamiento del embargo preventivo acordado en un juicio cambiario?: Requerir al acreedor para que manifieste lo que a su derecho convenga. Como premio al reconocimiento del deudor, alzará el embargo preventivo acordado. Convocará a las dos partes para que negocien alguna solución digna para el deudor. No alzará el embargo en curso, ya que así lo dispone la ley.

Requerido de pago el deudor de un juicio cambiario, ¿de qué plazo dispone para oponerse a la demanda?: 20 días. 15 días. 10 días. 5 días.

La oposición a la demanda cambiaria se hará en forma de: Denuncia. Demanda. Formulario normalizado al efecto. Escrito con alegaciones sucintas.

El deudor podrá oponer al tenedor del título cambiario, ciertas causas legales. ¿Cuál de las siguientes no está contemplada por la Ley cambiaria y del Cheque como motivo de oposición?: Encontrarse en situación de jubilado reconocido. falsedad de la firma. Falta de legitimación del tenedor. Extinción del crédito cambiario.

¿Qué efectos tiene la falta de oposición del deudor a la demanda cambiaria?: Que se despachará ejecución por las cantidades reclamadas, en la forma prevista para las resoluciones judiciales. Que se trabará embargo si no se hubiera podido antes. Que se procederá al reembargo si, en su caso, se hubiera alzado. Las tres respuestas anteriores son correctas.

Formulada oposición por el deudor de un juicio cambiario, se dará traslado al acreedor, para que en su caso: Para que sólo él comparezca ante el Juzgado, sin que el deudor se entere de lo actuado. Para que ambos comparezcan a una audiencia privada, en donde arreglarán sus diferencias. Para que ambos comparezcan a la vista que el artículo 440 de la LEC regula para los juicios verbales. Las tres respuestas anteriores son erróneas.

¿Puede tenerse por desistido al deudor de un juicio cambiario?: No, en ningún caso, ya que solo se puede declarar desistido al acreedor. No, salvo que el acreedor no compareciera a la vista y el deudor sí lo hiciera. Sí, se le tendrá por desistido de la demanda de oposición si no compareciera a la vista. Sí, se puede, pero sólo si el Juez aprecia mala fe o burla temeraria.

La sentencia sobre la oposición cambiaria será dictada dentro del plazo de: Diez días. Ocho días. Cinco días. Tres días.

Supongamos que la sentencia desestima la oposición cambiaria y que el deudor apela. ¿Se puede ejecutar provisionalmente?: Sí, siguiendo las disposiciones especiales del artículo 1199 y ss de la LEC. No, salvo en el caso de que el título ejecutivo sea una letra de cambio. Sí, conforme a lo dispuesto en la LEC. No, en ningún caso se pueden ejecutar provisionalmente las sentencias cambiarias.

La tramitación del juicio monitorio se inicia dictando: Una propuesta de providencia. Un auto. Una providencia. Ninguna es cierta.

Será competente para conocer el proceso monitorio: a. El Juez de Primera Instancia del domicilio o residencia del acreedor. b. El del lugar en que el deudor pudiere ser hallado, si no fuere conocido su domicilio ni residencia. c. El del domicilio del acreedor si éste fuere persona física y el deudor persona jurídica. d. Las respuestas b) y c) son correctas.

El deudor del proceso monitorio si se opone: Necesita siempre Abogado y Procurador. No necesita nunca Abogado y Procurador. Necesita Abogado y Procurador si la oposición supera 2000 euros. Ninguna es cierta.

Admitido a trámite un escrito solicitando inicio de proceso monitorio, el deudor se ha opuesto al mismo alegando la deuda sólo asciende a 7.000 euros , y no a los 24.000 euros reclamados por el acreedor. ¿Porqué procedimiento continuará este pleito?: Por el cambiario. Por el monitorio opuesto. Por el verbal. Por el ordinario.

Cuando el requerimiento a que se refieren las dos preguntas anteriores se hiciera en un proceso monitorio instado por una Comunidad de Propietarios, ¿cómo se llevará a cabo dicho requerimiento?: a. En el domicilio designado por el deudor para comunicaciones relacionadas con asuntos de la Comunidad. b. Si a) no existiera, se intentará la notificación en el piso o local del deudor. c. Si el requerimiento no pudiera hacerse efectivo según a) ni b), se procederá en la forma edictal. d. Las tres son correctas, siendo la más completa la c).

Dentro del plazo legal se presenta escrito de oposición en un proceso monitorio, en el que se reclaman 2.100 euros. ¿Deberá estar firmado por Procurador y Abogado dicho escrito de oposición?: . No, no es preceptiva la intervención de esos profesionales en los procesos monitorios. No, ya que la cuantía del proceso es de 2.100 euros. Sí, pues la cuantía del proceso supera los 2.000 euros. Sí la firma del Procurador; no a la firma de Abogado.

El Capítulo I del Título III del Libro IV de la LEC regula: El proceso cambiario. El Proceso monitorio. El proceso verbal. El proceso ordinario.

El deudor podrá interponer demanda de oposición al juicio cambiario: . En los diez días siguientes al del requerimiento de pago. En los quince días siguientes al del requerimiento de pago. En los veinte días siguientes al del requerimiento de pago. Dentro del mes siguiente al requerimiento de pago.

El juicio cambiario comenzará: Mediante auto. Mediante providencia. Mediante demanda sucinta a la que se acompañará el título cambiario. De oficio, sin necesidad de presentar demanda alguna.

El proceso monitorio está clasificado por la LEC como un proceso: Especial. Contencioso. Social. Sustitutorio.

En cuanto a la competencia para el conocimiento de los juicios cambiarios: Prevalecerá la sumisión expresa, ante todo. En defecto de sumisión expresa, tendrá preferencia la sumisión tácita. La sumisión expresa o tácita sólo se aplicará en caso de deudores en paradero desconocido. Será competente para el juicio cambiario el Juzgado de Primera instancia del domicilio del demandado.

En cuanto a la competencia para el conocimiento de los juicios cambiarios: Prevalecerá la sumisión expresa, ante todo. En defecto de sumisión expresa, tendrá preferencia la sumisión tácita. . La sumisión expresa o tácita sólo se aplicará en caso de deudores en paradero desconocido. No serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita.

En cuanto a procesos monitorios, ¿desde cuando devengará intereses la deuda reclamada?: Desde que se presente el escrito inicial instando el proceso. Desde que el deudor comparezca formulando oposición. Desde que se dicte el auto despachando ejecución. Las tres respuestas anteriores son erróneas.

En el Título III del Libro IV de la LEC se regulan los procesos: Verbal y ordinario. Monitorio y cambiario. En primera y segunda instancia. Ejecutivo y de retracto.

Establece el artículo 814.2 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil que no será necesaria la intervención de Procurador ni de Abogado: Para la tramitación de los procesos monitorios, sobre cualquier reclamación. Para el seguimiento de los procesos verbales, sobre cualquier reclamación. Para la presentación del procedimiento inicial de los procesos monitorios. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Establece el artículo 821.2 de la LEC, que el Tribunal analizará la corrección del título cambiario mediante: Exposición razonada que hará saber en audiencia pública. Declaración formal que hará en la comparecencia que al efecto convoque. Sentencia cambiaria al final del proceso. Auto que dictará como primera resolución del proceso.

La Ley de Enjuiciamiento Civil sólo reconoce como títulos para incoar un juicio cambiario: La novación y la compensación. La colación y la partición. Los laudos arbitrales y las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes y corredor colegiado. La letra de cambio, el cheque y el pagaré, cuando reúnan los requisitos de la Ley Cambiaria y del Cheque.

Para acudir al proceso monitorio, siempre que se cumpla el resto de requisitos legales, la acreditación de la deuda podrá hacerse mediante: Soporte informático firmado electrónicamente por el deudor. Cualquier albarán de entrega que habitualmente documenten las relaciones entre el acreedor y el deudor. Telegrama, si junto a éste se aporta documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera. Las tres respuestas anteriores son correctas.

Por efecto de la Ley Cambiaria y del Cheque, la LEC llama al demandante de un proceso cambiario: Tenedor. Cuchara. Avalista. Fiador.

Según la LEC, el embargo preventivo sobre bienes del deudor de un proceso cambiario se acordará: Si después de requerido el deudor, no paga el importe fijado en el título. Si después de requerido el deudor, éste no se opone en forma a la demanda. Dentro de los tres primeros días siguientes a la admisión de la demanda cambiaria. En el auto de admisión de la demanda de juicio cambiario.

Sólo procederá el juicio cambiario: Si al incoarlo se presenta letra de cambio. Si al incoarlo se presenta cheque. Si al incoarlo se presenta pagaré. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Todo proceso cambiario comenzará mediante interposición de: Formulario normalizado, en donde se recogerán los datos necesarios. Demanda sucinta, acompañando el título cambiario. Comparecencia del acreedor ante el órgano jurisdiccional competente. Las tres respuestas anteriores son posibles y correctas.

Un proceso monitorio comenzará por: Escrito de demanda, la cual cumplirá los requisitos establecidos en el artículo 399 de la LEC. Petición extendida en impreso o formulario, el cual contendrá los datos referidos en el artículo 814 de la LEC. Atestado testimoniado, el cual vendrá sellado y firmado por el Puesto de la Guardia Civil correspondiente. Cualquiera de las tres respuestas anteriores es posible y correcta.

Una Comunidad de Propietarios presenta una demanda en reclamación de 24.000 euros contra uno de los propietarios de la finca urbana, basándose en certificación de impago de cantidades debidas en concepto de gastos de la Comunidad. Dicha demanda se seguirá por el procedimiento: Ordinario. Verbal. Monitorio. Cambiario.

¿Cuántas Disposiciones Adicionales contiene la LEC ?: Seis. Cinco. . Nueve. 17.

¿Es admisible la sumisión expresa o tácita en los procesos monitorios?: Depende de la cuantía. No, en ningún caso. Sí, si el deudor no tiene paradero conocido. Sí, en todo caso.

¿Qué artículos de la LEC están dedicados al juicio cambiario?: 399 al 436. 437 al 447. 812 al 818. 819 al 827.

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