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Monstruos 6.2

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Título del Test:
Monstruos 6.2

Descripción:
Comunidas 6.2

Fecha de Creación: 2024/01/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 14

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La acción de impugnación NO matrimonial con posesión de estado: Corresponde al marido en el plazo de un año desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil (a no ser que ignore el nacimiento) o en el plazo de un año desde el conocimiento de la falta de paternidad biológica. También corresponde al hijo en el plazo de un año desde la filiación (a no ser que sea menor, en cuyo caso el plazo comienza una vez alcanzada la mayoría de edad) o en el plazo de un año desde el conocimiento de la falta de paternidad biológica. Corresponde en cualquier tiempo al hijo o sus herederos. Corresponde al hijo o progenitor y a quienes por la filiación puedan resultar afectados en su calidad de herederos forzosos, durante 4 años desde que exista la posesión de estado. Corresponde a aquellos a quienes perjudique.

La acción de impugnación NO matrimonial SIN posesión de estado: Corresponde al marido en el plazo de un año desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil (a no ser que ignore el nacimiento) o en el plazo de un año desde el conocimiento de la falta de paternidad biológica. También corresponde al hijo en el plazo de un año desde la filiación (a no ser que sea menor, en cuyo caso el plazo comienza una vez alcanzada la mayoría de edad) o en el plazo de un año desde el conocimiento de la falta de paternidad biológica. Corresponde en cualquier tiempo al hijo o sus herederos. Corresponde al hijo o progenitor y a quienes por la filiación puedan resultar afectados en su calidad de herederos forzosos, durante 4 años desde que exista la posesión de estado. Corresponde a aquellos a quienes perjudique.

La acción de reclamación matrimonial con posesión de estado: Corresponde a cualquier persona que tenga interés legítimo. Corresponde al hijo y a sus progenitores durante toda su vida. Corresponde al hijo durante toda su vida y a los progenitores en el plazo de un año desde el conocimiento de los hechos en que basen su reclamación. Corresponde al marido en el plazo de un año desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil (a no ser que ignore el nacimiento) o en el plazo de un año desde el conocimiento de la falta de paternidad biológica. También corresponde al hijo en el plazo de un año desde la filiación (a no ser que sea menor, en cuyo caso el plazo comienza una vez alcanzada la mayoría de edad) o en el plazo de un año desde el conocimiento de la falta de paternidad biológica.

La acción de reclamación matrimonial SIN posesión de estado: Corresponde a cualquier persona que tenga interés legítimo. Corresponde al hijo y a sus progenitores durante toda su vida. Corresponde al hijo durante toda su vida y a los progenitores en el plazo de un año desde el conocimiento de los hechos en que basen su reclamación. Corresponde al marido en el plazo de un año desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil (a no ser que ignore el nacimiento) o en el plazo de un año desde el conocimiento de la falta de paternidad biológica. También corresponde al hijo en el plazo de un año desde la filiación (a no ser que sea menor, en cuyo caso el plazo comienza una vez alcanzada la mayoría de edad) o en el plazo de un año desde el conocimiento de la falta de paternidad biológica.

La acción de reclamación NO matrimonial con posesión de estado: Corresponde a cualquier persona que tenga interés legítimo. Corresponde al hijo y a sus progenitores durante toda su vida. Corresponde al hijo durante toda su vida y a los progenitores en el plazo de un año desde el conocimiento de los hechos en que basen su reclamación. Corresponde al hijo o progenitor y a quienes por la filiación puedan resultar afectados en su calidad de herederos forzosos, durante 4 años desde que exista la posesión de estado.

La acción de reclamación NO matrimonial SIN posesión de estado: Corresponde a cualquier persona que tenga interés legítimo. Corresponde al hijo y a sus progenitores durante toda su vida. Corresponde al hijo durante toda su vida y a los progenitores en el plazo de un año desde el conocimiento de los hechos en que basen su reclamación. Corresponde a aquellos a quienes perjudique.

Respecto a la adopción, señale la INCORRECTA. La adopción requiere que el adoptante sea mayor de veinticinco años. Si son dos los adoptantes bastarán con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. La diferencia de edad entre adoptante y adoptando, como regla general, será de, al menos, dieciséis años y no podrá ser superior a cuarenta y cinco años. Únicamente podrán ser adoptados los menores no emancipados. Por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, en cualquier momento de la vida del menor, hubiere existido una situación de acogimiento con los futuros adoptantes o de convivencia estable con ellos de, al menos, un año. No puede adoptarse a un pupilo por su tutor hasta que haya sido aprobada definitivamente la cuenta general justificada de la tutela.

Respecto a la adopción, señale la INCORRECTA. Nadie podrá ser adoptado por más de una persona, salvo que la adopción se realice conjunta o sucesivamente por ambos cónyuges o por una pareja unida por análoga relación de afectividad a la conyugal. El matrimonio celebrado con posterioridad a la adopción permitirá al cónyuge la adopción de los hijos de su consorte. Esta previsión será también de aplicación a las parejas que se constituyan con posterioridad. En caso de que el adoptando se encontrara en acogimiento permanente o guarda con fines de adopción de dos cónyuges o de una pareja unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, la separación o divorcio legal o ruptura de la relación de los mismos que conste fehacientemente con anterioridad a la propuesta de adopción no impedirá que pueda promoverse la adopción conjunta siempre y cuando se acredite la convivencia efectiva del adoptando con ambos cónyuges o con la pareja unida por análoga relación de naturaleza análoga a la conyugal durante al menos uno año anterior a la propuesta de adopción. La adopción se constituirá por resolución judicial, que tendrá en cuenta siempre el interés del adoptando y la idoneidad del adoptante o adoptantes para el ejercicio de la patria potestad.

Respecto a la adopción, señale la INCORRECTA. Para iniciar el expediente de adopción será necesaria la propuesta previa de la Entidad Pública a favor del adoptante o adoptantes que dicha Entidad Pública haya declarado idóneos para el ejercicio de la patria potestad. La adopción se constituirá por resolución de la Entidad Pública, que tendrá en cuenta siempre el interés del adoptando y la idoneidad del adoptante o adoptantes para el ejercicio de la patria potestad. Se entiende por idoneidad la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de los menores a adoptar, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción. No podrán ser declarados idóneos para la adopción quienes se encuentren privados de la patria potestad o tengan suspendido su ejercicio, ni quienes tengan confiada la guarda de su hijo a la Entidad Pública.

No se requerirá́ la propuesta previa de la Entidad Pública cuando el adoptando. Sea huérfano y pariente del adoptante en cuarto grado por consanguinidad o afinidad. Sea hijo del cónyuge o de la persona unida al adoptante por análoga relación de afectividad a la conyugal. Lleve más de un dos en guarda con fines de adopción o haber estado bajo tutela del adoptante por el mismo tiempo. Todas las anteriores.

En casos de situación de desamparo. La Entidad Pública, con anterioridad a la presentación de la propuesta de adopción, delegará la guarda con fines de adopción hasta que se dicte la resolución judicial de adopción, mediante resolución judicial debidamente motivada, previa audiencia de los afectados y del menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuere mayor de doce años, que se notificará a los progenitores o tutores no privados de la patria potestad o tutela. La Entidad Pública podrá delegar la guarda de un menor declarado en situación de desamparo en las personas que, reuniendo los requisitos de capacidad para adoptar y habiendo prestado su consentimiento, hayan sido preparadas, declaradas idóneas y asignadas para su adopción. El Juez dictará por ministerio de la Ley la propuesta de tutela. En las personas que, reuniendo los requisitos de capacidad para adoptar y habiendo prestado su consentimiento, hayan sido preparadas, declaradas idóneas. El Juez podrá delegar la guarda de un menor declarado en situación de desamparo en las personas que, reuniendo los requisitos de capacidad para adoptar y habiendo prestado su consentimiento, hayan sido preparadas, declaradas idóneas y asignadas para su adopción.

Sobre la adopción, señala la INCORRECTA. Habrán de consentir la adopción, en presencia del Juez, el adoptante o adoptantes y el adoptando, siempre que goce de madurez suficiente. Deberá asentir la adopción el cónyuge o persona unida al adoptante por análoga relación de afectividad a la conyugal salvo que medie separación o divorcio legal o ruptura de la pareja que conste fehacientemente, excepto en los supuestos en los que la adopción se vaya a formalizar de forma conjunta. Deberá asentir la adopción los progenitores del adoptando que no se hallare emancipado, a menos que estuvieran privados de la patria potestad por sentencia firme o incursos en causa legal para tal privación. El asentimiento de la madre no podrá prestarse hasta que hayan transcurrido seis semanas desde el parto.

Sobre la adopción, señala la INCORRECTA. Deberá consentir la adopción el cónyuge o persona unida al adoptante por análoga relación de afectividad a la conyugal salvo que medie separación o divorcio legal o ruptura de la pareja que conste fehacientemente, excepto en los supuestos en los que la adopción se vaya a formalizar de forma conjunta. Deberá ser oído por el Juez El tutor y, en su caso, la familia acogedora, y el guardador o guardadores. Los consentimientos y asentimientos deberán otorgarse libremente, en la forma legal requerida y por escrito, previa información de sus consecuencias. Todas son correctas.

Sobre la adopción, señala la INCORRECTA. La adopción es irrevocable. Si el adoptado fuere mayor de 12 años, la extinción de la adopción requerirá su consentimiento expreso. La extinción de la adopción no es causa de pérdida de la nacionalidad ni de la vecindad civil adquiridas, ni alcanza a los efectos patrimoniales anteriormente producidos. Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad a través de sus representantes legales, tendrán derecho a conocer los datos sobre sus orígenes biológicos.

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