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Multas nuevas El salvador

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Título del Test:
Multas nuevas El salvador

Descripción:
Cambio de multas 2025

Fecha de Creación: 2025/01/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 130

Valoración:(255)
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NO HAY REGISTROS
Temario:

Virar en "U" donde no es permitido. 50. 100. 150.

Sobrepasar a otro vehículo sin antes indicar la maniobra. 100. 150. 50.

No portar tarjeta de circulación. 100. 50. 150.

Conducir vehículo como instructor de una escuela de manejo sin su respectivo carné o portarlo vencido. 50. 100. 150.

Circular con tarjeta de circulación vencida. 150. 50. 100.

Conducir con licencia extranjera fuera del tiempo reglamentario. 50. 100. 150.

Conducir con licencia vencida. 50. 150. 100.

Carecer de luz de placa en los vehículos que tengan este elemento de fábrica. 50. 100. 150.

Utilizar más placas de las permitidas. 150. 50. 100.

No portar licencia de conducir. 150. 100. 50.

Circular con vehículos con placa nacionales fuera de la jornada laboral, sin la debida autorización. 150. 50. 100.

Circular con vehículos fuera del sistema del registro público de vehículos por falta de refrenda. 150. 100. 50.

Estacionarse a más de 30 cm de la cuneta. 50. 100. 150.

Estacionarse al contrario de la circulación en la vía. 50. 150. 100.

Circular el vehículo con escape libre, bazuca o aditamento que produzca estridencia, que sobrepase los límites legalmente admisibles. 50. 150. 100.

Usar indebidamente pitos de aire, bocinas eléctricas y otro dispositivo sonoros en los vehículos automotores, en los casos prohibidos por el reglamento respectivo. 50. 100. 150.

Obstruir el paso en las vías públicas con entierros, desfiles, eventos deportivos, u otros similares o con cualquier objeto que obstaculice el uso de la vía. 100. 150. 50.

Conducir con luz alta en la ciudad. 100. 50. 150.

Conducir sin el distintivo rojo durante el día cuando la carga sobresale de la carrocería en la parte delantera o trasera, y por la noche sin una señal reflectiva. El uso distintivo rojo no aplica para los vehículos de carga. 100. 150. 50.

Circular sin el banderín o distintivo de aprendizaje. 50. 100. 150.

No portar llanta de repuesto en vehículos automotores, salvo que el vehículo no cuente con este elemento de fábrica, siempre y cuando, utilice llantas especiales reforzadas que permitan seguir circulando después de sufrir una avería u otro daño, o utilizar algún aditamento que supla la necesidad. 150. 50. 100.

Circular con llantas lisas o en mal estado. 100. 50. 150.

Carecer total o parcialmente de luz delantera o trasera. 50. 150. 100.

No portar los triángulos o conos reflectivos, y los dispositivos preventivos de seguridad vial detallados en el reglamento respectivo. 100. 50. 150.

Usar halógenos a una altura superior a los 75 cm desde el suelo. 50. 100. 150.

Llevar anuncios en las ventanillas o parabrisas que afecten la visibilidad e identificación del conductor o utilizar leyendas o letreros sobrepuestos, de carácter ofensivo, vulgar o soez. 50. 100. 150.

Lanzar desde un vehículo en marcha, arrojar, depositar o abandonar basura, residuos o desechos de cualquier clase, en acera, calles, carreteras u otras vías públicas de circulación. 100. 150. 50.

Incumplir las disposiciones relativas al porcentaje mínimo de paso de luz solar en los vidrios polarizados, regulados en esta ley. 100. 50. 150.

No encender las luces direccionales al cruzar o cambiar de carril. 50. 100. 150.

Conducir describiendo curvas o haciendo "zig-zag". 100. 150. 50.

Estacionarse en áreas señalizada exclusivamente para vehículos de transporte de personas con discapacidad que porten placa o distintivo de extendido por la autoridad competente, lugares reservados para el estacionamiento de vehículos conducidos por mujeres embarazadas o otras zonas que se establezcan como exclusivas para determinados tipos de vehículos. 100. 150. 50.

No ceder el paso a vehículos de emergencia, cuando tienen activa las sirenas y señales rotativas luminosas. 50. 100. 150.

Circular valiéndose del derecho de vía libre concedido a los vehículos de emergencia, cuando tienen activadas las sirenas y señales rotativas luminosas. 150. 100. 50.

No respetar fila cuando haya congestionamiento de vehículos o penetrar con el vehículo en una intersección o en un paso, si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente puede quedar deteniendo en forma que impide o obstruya la circulación transversal. 100. 50. 150.

No disminuir la velocidad en zona restringidas tales como: colegios, escuelas, hospitales, centros deportivos, mercados o zonas 30. 50. 100. 150.

Sobrepasar a otro vehículo en Boca --calle. 100. 150. 50.

Colocarse en carril que no le corresponda en Boca - calle para iniciar la marcha. 50. 100. 150.

Aumentar la velocidad cuando otro vehículo trate de sobrepasar. 50. 150. 100.

Circular, rebasar o cruzar la doble Línea Amarilla central que divide la vía en doble sentido de circulación. 50. 100. 150.

No atender la indicación realizada por la autoridad que se encuentre gestionando el tráfico en las vías. 100. 150. 50.

No inscribir en el registro público de vehículo los documentos de propiedad, transferencia o tenencia legítima del vehículo en el término que la ley establece. 50. 150. 100.

Conducir con licencia inadecuada al tipo de vehículo. 50. 100. 150.

Circular con placas de vendedor de vehículos cuando no están en venta. 100. 50. 150.

Circular vehículos con placas extranjeras sin el permiso correspondiente o después del tiempo. 50. 150. 100.

Trasladar cadáveres en autorización de la autoridad correspondiente. 150. 50. 100.

Estacionarse formando doble fila. 100. 150. 50.

Estacionarse en curvas, redondeles, boca - calle y trechos angostos. 100. 150. 50.

No respetar el derecho de vía o interceptar la vía. 50. 100. 150.

No mover un vehículo u objeto que obstruya el libre tránsito producto de un siniestro Vial, siempre que solo exista daño materiales o lesiones leves o por otras razones que la autoridad competente estime conveniente. 50. 150. 100.

No conceder el paso a peatones que se encuentren en zona de peligro. 100. 50. 150.

Circular más de una persona en el asiento del conductor. 100. 50. 150.

No respetar las señales de precaución, cuando hay trabajos de construcción en las vías públicas. 100. 50. 150.

No dar luz baja al encontrar otro vehículo en sentido opuesto. 50. 150. 100.

Carecer de Espejo retrovisor y espejos laterales izquierdo y derecho. 100. 50. 150.

Carecer de luz de freno. 50. 150. 100.

Bajar o subir pasajeros en lugares no permitidos o esquinas. 100. 50. 150.

Girar a la izquierda donde No es permitido. 100. 50. 150.

No utilizar el conductor el cinturón de seguridad. 100. 150. 50.

Permitir el conductor de un vehículo automotor que sus acompañantes viajen sin utilizar el cinturón de seguridad. 100. 150. 50.

Circular vehículos de tracción humana o animal, con ruedas metálicas por carreteras pavimentadas así como conducirse por vías urbanas de gran circulación, con tractores agrícolas, vehículos para construcción y montacargas. 100. 50. 150.

Detenerse sobre las zonas de seguridad peatonal. 100. 50. 150.

No ceder el paso a los peatones que se encuentren cruzando por la vía de seguridad peatonal. 150. 100. 50.

No conceder el paso a ciclista que transiten sobre la vía pública. 50. 150. 100.

No respetar la zona de la vía pública destinada para la circulación de las bicicletas. 50. 150. 100.

Sujetarse a otro vehículo en marcha mientras se conduce una bicicleta, motocicleta u otros. 100. 50. 150.

No respetar los dispositivos de seguridad colocados en la zona de control temporal de tráfico por la autoridad competente. 50. 100. 150.

Altera las condiciones técnicas de toda clase de vehículos y motocicletas sin autorización, que pongan en riesgo la seguridad Vial, así como: cualquier tipo de distintivo que pueda generar contaminación visual o auditiva. 100. 50. 150.

Conducir vehículos con exceso de carga a su capacidad o carga voluminosa mal acondicionada. 100. 50. 150.

Retroceder o efectuar maniobras en vías de mucho tránsito. 150. 50. 100.

Conducir en sentido contrario, salvo cuando se sobrepase a otro vehículo en las zonas y momentos permitidos. 100. 50. 150.

Circular a mayor velocidad que la reglamentaria. 150. 100. 50.

Disputarse la vía con otro vehículo. 100. 150. 50.

Sobrepasar a otro vehículo en curvas, puentes, estrechos angosto o aproximaciones a ellos. 100. 150. 50.

No respetar el carril reglamentario al virar a la izquierda. 150. 100. 50.

Abandonar el vehículo por desperfectos en vías públicas por más de 24 horas. 100. 150. 50.

Sobrepasar a alta velocidad un microbús, un bus o microbuses escolar cuando esté estacionado subiendo o bajando pasajeros. 100. 150. 50.

Circular vehículos automotores sobre aceras, carriles auxiliares, hombro de carretera, ciclovía, zona prohibidas o en lugares o horarios No permitidos por medio de resolución emitida por la direcciones generales de tránsito, de transporte terrestre o de transporte de carga del viceministerio de transporte. 150. 100. 50.

Circular en motocicletas sobre aceras, ciclovías cuando su cilindrada de motor sea mayor de 50 cm cúbicos, hombro de carretera, en el borde izquierdo en Vías de doble sentido, en zonas prohibidas o en lugares u horarios No permitidos por medio de la resolución emitida por la dirección general de tránsito. 100. 150. 50.

Circular con las placas no visibles Cómo colocar objetos cubiertas o protectores sobre la placa, luces, o cualquier otro elemento que obstaculice su visibilidad. 100. 50. 150.

Circular con una placa. 50. 150. 100.

No portar las placas en la forma o el lugar adecuado, de acuerdo a lo establecido en el reglamento. 50. 150. 100.

Conducir el vehículo con placas que pertenecen a otro. 150. 100. 50.

Circular sin placas o con placas que no corresponden a la emisión vigente. 100. 50. 150.

Circular con placas falsificadas. 100. 50. 150.

No coincidir alguna de las series identificativas de VIN, chasis grabado y motor con las que se constan en la tarjeta de circulación o modificar las características técnicas del vehículo sin previa autorización, las cuales eran detalladas en el reglamento respectivo. 150. 100. 50.

No coincidir las características físicas del vehículo con las que se constan en la tarjeta de circulación. 100. 50. 150.

Intentar sobornar a la autoridades competentes. 100. 50. 150.

Conducir vehículos, cuadriciclos, motocicletas, tricotomos y cuatrimotor en las playas y en sitios no autorizados. 100. 50. 150.

Circular en el carril izquierdo de la vía sin ir sobrepasando. 100. 150. 50.

Conducir sin estar autorizado. 50. 100. 150.

Conducir estando suspendida la matricula. 100. 150. 50.

Conducir estando cancelada la licencia. 100. 150. 50.

Conducir con licencia falsificada o suplantar al propietario de la licencia. 150. 100. 50.

Negarse a presentar los documentos de tránsito a la autoridad competente. 100. 50. 150.

Estacionarse en zona prohibida o eje preferencial. 150. 100. 50.

Estacionarse en paradas de buses. 100. 150. 50.

Estacionarse en zona de carga, en horas restringidas. 50. 150. 100.

Estacionarse en zona de seguridad señalizada, como zonas accesibles e inclusivas. 100. 150. 50.

Estacionarse sobre la acera. 50. 100. 150.

Estacionarse frente a entradas principales de edificios públicos, teatro, hoteles, bancos, hospitales, frente a cochera que no le corresponda o obstruyendo acceso vehiculares. 100. 150. 50.

Efectuar reparaciones en vía públicas o aceras de manera permanente. 100. 150. 50.

Circular con las luces apagadas en horas nocturnas o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan la visibilidad. 100. 50. 150.

Circular en la ciudad o carreteras con vehículos que tengan instalado dispositivo luminoso, barra led u otros similares que no sean de fábrica, que puedan afectar la visibilidad de los demás conductores y en caso de tenerlos de fábrica, utilizarlos en la vía pública. 100. 150. 50.

Conducir con el motor apagado o en neutro. 150. 100. 50.

No respetar la señal vial de alto o de ceder el paso. 100. 150. 50.

No respetar la luz roja del semáforo. 100. 150. 50.

Sobrepasar un vehículo cuando otro venga en dirección opuesta y dicha maniobra causa y peligro. 150. 100. 50.

Conducir vehículos con sistema de frenos en mal estado. 150. 100. 50.

Utilizar la vía pública para competencias automovilísticas sin autorización. 100. 50. 150.

Conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes. 100. 50. 150.

Negarse a la realización de pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol, drogas, estimulantes o estupefacientes u otras sustancias análogas. Sin perjuicio, de otras consecuencias jurídicas establecidas en la presente ley. 150. 100. 50.

No respetar o atender señales del personal autorizado que se encuentra realizando trabajos en la vía publica. 100. 50. 150.

Conducir manipulando haciendo uso de celular, radio de comunicación, agenda de cualquier clase, dispositivo aparato electrónico Como así como sosteniendo en las manos, de dos o llevando entre los brazos o sobre las piernas animales o cualquier otro objeto que dificulte el manejo. 100. 150. 50.

Conducir motocicletas sin usar anteojos protectores cuando el casco no tenga protector Contra viento. 100. 150. 50.

Circular después de las 18 horas y antes de las 6 horas del día siguiente, sin que el motociclista o su acompañante usen chalecos o indumentaria con elementos reflectantes visibles. 150. 100. 50.

Circular el conductor de motocicleta sin casco certificado. 100. 150. 50.

Circular el acompañante en motocicleta sin casco certificado. 100. 50. 150.

Conducirse más de dos personas en una motocicleta. 150. 50. 100.

Conducir vehículos con niños o niñas menores de 5 años, sin que utilice la silla de retención infantil debidamente instalada en el vehículo o transportar menores de 12 años de edad dentro de la cabina del vehículo en la parte delantera. 100. 150. 50.

Ocasionar siniestros viales por desperfectos mecánicos. 150. 50. 100.

Retirarse el involucrado del lugar de un siniestro Vial, para evadir cualquier responsabilidad por el siniestro ocasionado. 150. 50. 100.

Pintar sobre la red Vial sin previa autorización así como dañar, remover o inutilizar las señales viales o dispositivos viales. 100. 150. 50.

Instalar dispositivo sirenas rotativa luminosas en vehículos no autorizados. 50. 100. 150.

Modificar sin autorización los motores, para aumentar su capacidad de velocidad. 100. 150. 50.

Facilitar o prestar la placa o las placas del vehículo para que la utilice otro. 100. 50. 150.

Circular por la vías terrestres del país, con vehículos automotores que utilicen o contengan más de 13 milésimas de gramos de plomo por litro de combustible como aditivo. 150. 100. 50.

Remover el sistema de control de emisiones de gases. 100. 150. 50.

Sobrepasar el límite de emisiones de gases permitido. 100. 150. 50.

Circular con el sistema de emisiones de gases en mal estado de funcionamiento. 150. 100. 50.

No portar el documento que haga constar que sea efectuado la revisión técnica vehicular. 100. 150. 50.

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