Test Mun3
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1.- Según el art. 1.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, (LRBRL), los municipios son: a) Entidades elementales de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos. b) Entidades básicas de la organización administrativa del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos. c) Entidades de la organización territorial del Estado y cauces de participación ciudadana en los asuntos públicos. d) Entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos. 2.- Son elementos del Municipio, según el art. 11.2 LRBRL: a) El territorio. b) La población. c) La organización. d) Todas las respuestas son correctas. 3.- Conforme al artículo 12 de la LRBRL el término municipal es: a) El territorio en que el Ayuntamiento ejerce sus funciones. b) El territorio en que el Ayuntamiento ejerce sus competencias. c) El espacio en que el Ayuntamiento ejerce sus competencias. d) El territorio en que el Ayuntamiento ejerce su actividad. 4.- Según el art. 5.2 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana (LRLValencia), el término municipal: a) Deberá ser continuo y los Ayuntamientos deberá adoptar las iniciativas necesarias para eliminar cualquier disfunción que en este sentido les afecte. b) Deberá ser continuo, si bien excepcionalmente podrá mantener situaciones de discontinuidad y los Ayuntamientos deberá adoptar las medidas necesarias para eliminar cualquier disfunción que en este sentido les afecte. c) Deberá ser continuo, si bien excepcionalmente podrá mantener situaciones de discontinuidad. Los Ayuntamientos deberá adoptar las iniciativas necesarias para eliminar cualquier disfunción que en este sentido les afecte. d) Deberá ser continuo o discontinuo y los Ayuntamientos deberá adoptar las iniciativas necesarias para eliminar cualquier disfunción que en este sentido les afecte. 5.- De acuerdo con el art. art. 7.1 de la LRLValencia cualquier alteración de los términos municipales, incluida la creación o supresión de municipios, deberá justificarse por la consecución de alguno de los siguientes objetivos (SEÑALAR LA RESPUESTA FALSA): a) Adaptar los términos municipales a su realidad social. b) Incrementar la calidad de vida de los vecinos y vecinas. c) Facilitar la participación ciudadana en los asuntos locales. d) Armonizar, en su caso, la estructura territorial de la administración local con las directrices de ordenación territorial. 6.- Para crear nuevos municipios según el art. 13.2 LRBRL, se exige como requisitos (SEÑALAR LA RESPUESTA FALSA): a) Núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 2.000 habitantes y siempre que lo municipios resultantes sean financieramente sostenibles. b) Contar con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales. c) Que la calidad de los servicios que venían siendo prestados no sufra disminución. d) Ninguna respuesta es correcta. 7.- La LRLValencia, en su artículo 8 establece que la creación de un municipio se produce: a) Por segregación del territorio de un municipio;. b) Por integración de parte del territorio de dos o más municipios y posterior agregación para configurar otro término municipal. c) Por la fusión de dos o más municipios. d) por la fusión de dos o más municipios limítrofes. 8.- Según el art. 11.1 LRLValencia la supresión de un municipio, salvo los supuestos de la supresión de un municipio por fusión de dos o más municipios limítrofes, deberá ser aprobada por: a) La mayoría simple de miembros del Pleno de la corporación afectada. b) La mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno de la corporación afectada. c) La mayoría de dos tercios del número legal de miembros del Pleno de la corporación afectada. d) La mayoría de tres quintos del número legal de miembros del Pleno de la corporación afectada. 9.- En cuanto a la fusión de municipios, según el art. 13.4 LRBRL, los municipios, podrán acordar su fusión mediante un convenio de fusión: a) Con independencia de su población, dentro de la misma provincia y el nuevo municipio resultante de la fusión no podrá segregarse hasta transcurridos cinco años desde la adopción del convenio de fusión. b) Con independencia de su población, colindantes dentro de la misma o distinta provincia y el nuevo municipio resultante de la fusión no podrá segregarse hasta transcurridos diez años desde la adopción del convenio de fusión. c) Con independencia de su población, colindantes dentro de la misma provincia, y el nuevo municipio resultante de la fusión no podrá segregarse hasta transcurridos diez años desde la adopción del convenio de fusión. d) Con independencia de su población, colindantes dentro de la misma provincia y el nuevo municipio resultante de la fusión no podrá segregarse hasta transcurridos quince años desde la adopción del convenio de fusión. 10.- De acuerdo con el art. 16 de la LRLValencia, puede acordarse la alteración de términos municipales mediante la segregación de parte del territorio de un municipio para agregarlo a otro limítrofe, por alguna de las siguientes causas: a) Confusión de núcleos de población como consecuencia del desarrollo urbanístico. b) Existencia de condiciones sociales que pudieran hacerla necesaria o conveniente. c) Cuando resulte necesario el intercambio equilibrado de territorio para determinar la línea entre municipios limítrofes o la continuidad de términos municipales. d) Ninguna respuesta es correcta. 11.- Según el art. 9.1 LRLValencia una de las condiciones que deben cumplirse para la creación de un municipio por la segregación de parte del territorio de otro u otro, es: a) Que los núcleos de población que hayan de segregarse estén separados por una distancia mínima de 3.000 metros de suelo urbanizable en el momento de iniciarse el procedimiento. b) Que los núcleos de población que hayan de segregarse estén separados por una distancia mínima de 2.000 metros de suelo no urbanizable en el momento de iniciarse el procedimiento. c) Contar, los municipios resultantes, con los ingresos mínimos para el cumplimiento de las competencias municipales. d) Tener, los municipios resultantes, territorio y población suficiente para asegurar su viabilidad a largo plazo. 12.- Conforme al art. 14 de la LRLValencia, el procedimiento para la alteración de términos municipales puede iniciarse: a) De oficio por la Generalitat. b) Por los municipios directamente afectados. c) A solicitud de los vecinos de los municipio. d) Todas las respuestas son correctas. 13.- Según el art. 14 de la LRLValencia, la iniciación del procedimiento por los municipios afectados requiere: a) Acuerdo del Pleno de la corporación, adoptado por mayoría smple salvo en los supuestos de la supresión de un municipio por fusión de dos o más municipios limítrofes que requiere mayoría absoluta de los miembros de la Corporación. b) Acuerdo del Pleno de la corporación, adoptado por mayoría absoluta salvo en los supuestos de la supresión de un municipio por fusión de dos o más municipios limítrofes que requiere solamente mayoría simple de los miembros de la Corporación. c) Acuerdo del Pleno de la corporación, adoptado por mayoría de dos tercios salvo en los supuestos de la supresión de un municipio por fusión de dos o más municipios limítrofes que requiere solamente mayoría simple de los miembros de la Corporación. d) Acuerdo del Pleno de la corporación, adoptado por mayoría simple. 14.- En todo caso, en el procedimiento de alteración de términos municipales serán preceptivos los informes previos del: a) Consell Tècnic de Delimitació Territorial, de la Diputación Provincial correspondiente y el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. b) Consell Tècnic de Delimitació Territorial, de la Consellería de Administraciones Públicas y el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. c) De la Diputación Provincial correspondiente y el dictamen del Consell. d) Consell Tècnic de Delimitació Territorial y de la Diputación Provincial correspondiente. 15. Según el art. 15 de la LRLValencia, el procedimiento de alteración de términos municipales puede iniciarse de oficio por la Generalitat, a solicitud de (SEÑALAR LA RESPUESTA FALSA): a) Las diputaciones provinciales acordada por el Pleno de la corporación por mayoría simple. b) Las diputaciones provinciales acordada por el Pleno de la corporación por mayoría absoluta. c) Del Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas limítrofes. d) Del Ministro o Ministra competente en materia de Administración territorial (hoy de Política Territorial). 16.-De acuerdo con el art. 21 de la LRLValencia, el cambio de denominación de municipio, será aprobado por. a) Acuerdo del Consell, a instancia de la Corporación mediante acuerdo plenario adoptado con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros y previo informe favorable de l’Academia Valenciana de la Llengua. b) Orden del Consell, a instancia de la Corporación mediante acuerdo plenario adoptado con el voto favorable de la mayoría de dos tercios del número legal de sus miembros y previo informe favorable de l’Academia Valenciana de la Llengua. c) Decreto del Presidente del Gobierno Valenciano, a instancia de la Corporación mediante acuerdo plenario adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros y previo informe de l’Academia Valenciana de la Llengua. d) Decreto del Consell, a instancia de la Corporación mediante acuerdo plenario adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros y previo informe de l’Academia Valenciana de la Llengua. 17.- Según el art. 22 de la LRLValencia, la aprobación, modificación y rehabilitación de escudos y banderas municipales se inscribirá: a) En el Registro de Entidades Locales de la Administración del Estado y se publicará en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana. b) En el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana, y se publicará en el Boletín Oficial del estado y en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana. c) En el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana, y se publicará en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana. d) En el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente. 18.- Los acuerdos municipales sobre adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo, requiere, conforme a lo establecido en el art. 47.2 e) de la LRBRL: a) El voto favorable de la mayoría simple de miembros de la Corporación. b) El voto favorable de la mayoría absoluta del número de miembros de la Corporación. c) El voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. d) El voto favorable de la mayoría de dos tercios del número legal de miembros de la Corporación. |