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Mundi HisDe

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Movellan

Fecha de Creación: 2018/01/09

Categoría: Otros

Número Preguntas: 216

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Los restos arqueológicos: han resultado una fuente de conocimiento del derecho primitivo. han resultado ser una fuente jurídica. han resultado una fuente del derecho primitivo.

Del geógrafo griego del Siglo I a C Estrabón,. se conserva íntegra su obra 'Geografía', Vol. III dedicado a Hispania. se conservan algunos manuscritos de su obra a través de obras medievales. se conserva su obra 'Geografía.

La costumbre como fuente del derecho. debe ser probada. no debe ser probada. puede ser probada.

Historia y Derecho. son disciplinas afines. son contradictorias. se complementan en esta disciplina.

Los habitantes de Roma. a todos se les aplicó el derecho romano. se consideraron todos ciudadanos romanos. tuvieron diferentes derechos.

Los tratados de derecho escritos por juristas. a veces se han considerado fuente del derecho. nunca se han considerado fuente del derecho. siempre han sido fuente del derecho.

Las obras de escritores antiguos griegos y latinos. son fuentes indirectas utilizadas por el historiador del derecho. nos narran fehacientemente lo que ocurrió en Iberia. son fuentes fiables para el estudio del derecho primitivo español.

Patricios y plebeyos. descendían de estirpes fundadoras de Roma. fueron hombres libres. no todos fueron ciudadanos romanos.

La doctrina de los juristas. siempre la escriben expertos en derecho. siempre está escrita por los jueces. siempre es fuente jurídica.

La arqueología y la geografía. son ciencias que complementan a la Historia del Derecho. son fuentes del derecho. son ciencias jurídicas.

La Escuela Histórica del Derecho. nació en Alemania y Savigny fue su precursor. nació en España en el siglo XIX. nació en Bolonia en el siglo XIX.

La romanización de Hispania. fue absoluta. fue igual para toda la península. fue lenta y desigual.

La adscripción a los oficios que se dio en el Dominado. supuso un mérito para sus destinatarios. supuso una carga para sus destinatarios. supuso un reconocimiento profesional.

La Costumbre como fuente del derecho. siempre aparece escrita. puede aparecer escrita o no. nunca aparece escrita.

Los magistrados romanos. respondieron durante su gestión. respondieron de su gestión civil y penalmente. respondieron de su gestión al acabar su mandato de año en año.

Roma fue una ciudad-estado. de organización similar a la polis griega. de organización nueva. de organización similar a las mediterráneas.

La jurisprudencia como fuente jurídica actual. es la proveniente de todos los tribunales. es la proveniente del Tribunal Supremo. es la proveniente de los juzgados y de la Audiencia Nacional.

La disciplina de Historia del Derecho Español se crea en España. en el siglo XX y posee una expansión. en el siglo XVIII. en el siglo XIX.

La 'latinidad' romana concedida a los hispanos. les otorgó el derecho civil de los romanos. les otorgó el Derecho romano. les otorgó una parte de los derechos de los ciudadanos romanos.

Los primeros códigos romanos. recogieron el derecho más novedoso. recogieron el derecho civil romano. fueron recopilaciones de leyes ordenadas cronológicamente.

Las leyes de Colonias y Municipios de Urso, Salpensa y Malaca. otorgaron la ciudadanía romana a los hispanos. otorgaron la latinidad y ciudadanía a determinados hispanos. otorgaron la latinidad a los hispanos.

La prelación de fuentes del derecho establece. el orden que dicta el Rey para aplicarlas. el orden de importancia que se da a dichas fuentes. el orden de aplicación de las mismas.

La Ley en el ordenamiento jurídico actual. no aparece siempre como fuente escrita. a veces aparece como fuente escrita. aparece siempre como fuente escrita.

Las Colonias de la Hispania romana. crearon con colonos hispanos. se crearon a partir de asentamientos militares romanos. se crearon en ciudades hispanas romanizadas.

La ley es fuente del derecho. también el ius commune. y también las sentencias. y también la costumbre.

La historia del Derecho. estudia las fuentes del derecho y las instituciones. estudia las instituciones. estudia las fuentes del derecho.

La jurisprudencia actualmente. es el conjunto de sentencias que emite cualquier tribunal. es el conjunto de fallos que emite cualquier tribunal. es una fuente complementara del ordenamiento jurídico.

Las instituciones jurídicas. normalmente tienen carácter privado. normalmente tienen carácter público. son de derecho público y privado.

La costumbre jurídica. se transmitió cuando se transcribió. se transmitió oralmente. es una fuente escrita.

Se entiende por doctrina jurídica. las obras de juristas. las obras de los historiadores. las obras literarias.

La conquista de Hispania por Roma. sometió a la mayoría de ciudades hispanas al pago de tributos a Roma. fue bastante pacífica, llegándose a acordar pactos de hospitalidad entre ambas comunidades. sometió a todas las ciudades hispanas al pago de tributos a Roma.

La Historia del Sistema Jurídico o Historia del Derecho. estudia la historia de nuestro ordenamiento jurídico. estudia las normas de todos los ordenamientos jurídicos. estudia los diferentes sistemas jurídicos a lo largo del tiempo.

El orden de prelación de fuentes. enumera las fuentes del derecho. enumera las primeras normas jurídicas. enumera las tres fuentes del derecho más importantes.

La constitución otorgada por Caracalla. otorga la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio. otorga la ciudadanía a todos los habitantes. otorga la ciudadanía a todos los latinos.

El ejército romano que se instaló en Hispania después de su conquista. lo integraron, romanos, hispanos y francos. lo integraron sólo romanos. lo integraron también mercenarios hispanos.

El pretor peregrino. interviene en asuntos entre peregrinos y entre peregrinos y ciudadanos romanos. interviene sólo en asuntos entre peregrinos. interviene en todos los asuntos.

La paleografía y geografía. son fuentes primitivas. son fuentes materiales del conocimiento. son fuentes materiales del derecho.

La Constitutio romana. se puede equiparar al sistema jurídico completo. se puede equiparar al Edicto. se puede equiparar a la ley.

Los Edictos de los pretores. definían lo que iba a hacer el pretor durante su mandato. eran siempre heredados por sus sucesores. se inscriben dentro del ius civile romano.

Los magistrados romanos. eran órganos de gobierno y administración. tuvieron entre ellos igual categoría. eran órganos colegiados.

Las leyes otorgadas a municipios de la Hispania romana. aplicaron a ciudades hispanas que ya existían. se aplicaron a nuevas ciudades conquistadas por los romanos. se aplicaron a todas las ciudades hispanas.

Los Fueros extensos. sucedieron a los Fueros breves. contenían siempre legislación penal y civil. contenían todo el derecho de una población determinada.

La Reconquista española. termina en el reinado de los Reyes Católicos. termina con la repoblación de la cuenca del Guadalquivir. perdura hasta el siglo XVI.

Alfonso X el Sabio. escribió el Fuero Juzgo. recopiló todo el derecho de la península. fue autor del Fuero Real, El Espéculo y Las Partidas.

La costumbre germánica. se conservó escrita y se recuperó en la Edad Media. fue la primera fuente indiscutible del derecho hispano visigodo. pervivió en la población visigoda.

Las provincias vascas y Navarra. formaron parte de la Corona castellana. formaron parte de Castilla y aplicaron el derecho castellano. fueron territorios independientes de las Coronas.

El orden de prelación de fuentes de Alcalá. reconoció la Monarquía Absoluta. estableció la prioridad de la ley. estableció la prioridad de la costumbre local.

El derecho indiano (Seleccione una o más de una). se formó a partir del derecho castellano. recopiló los derechos indígenas. se formó a partir del derecho español.

La polémica de los justos títulos. exponía las contradicciones jurídicas de la aplicación del derecho castellano en Indias. exponía las concepciones jurídicas de la correcta aplicación del derecho castellano en Indias. exponía las diversas concepciones de los juristas sobre el derecho indiano.

Las Recopilaciones del derecho. ordenaron cronológicamente las leyes. codificaron todas las materias jurídicas. recopilaron lodo el derecho real en un código.

Felipe V (Seleccione una o más de una): dictó los Decretos de Nueva Planta apoyándose en el derecho de conquista. dictó los Decretos de Nueva Planta apoyándose en su poder absoluto. dictó los Decretos de Nueva Planta apoyándose en el derecho a una guerra justa.

El código de leyes musulmán. se redactó a partir de la tradición oral. lo redactó Mahoma, profeta de Alá. lo elaboraron los alfaquíes musulmanes.

La Novísima Recopilación de las leyes de España (1805). recopiló todo el derecho medieval. recopiló todo el derecho español. recopiló todo el derecho castellano.

Las fuentes del derecho visigodo fueron primordialmente. consuetudinarias. jurídicas. legislativas.

El Código de Leovigildo. revisó y completó el Código de Eurico. completó el Código de Ervigio. actualizó el Breviario de Alarico.

El orden de prelación de Alcalá (1348). llegó a aplicarse hasta el siglo XX. se aplicó hasta el siglo XVIII. llegó a aplicarse hasta el siglo XIX.

Según San Isidoro de Sevilla, el rey visigodo. puede conducirse libremente. tiene potestad, incluso, para ser tirano. debe gobernar rectamente pues sino será depuesto.

Las provincias vascas y navarras. añadieron a sus derechos propios la legislación real. recopilaron sus derechos propios exclusivamente. añadieron 'amejoramientos' a sus derechos.

El rey Ervigio. revisó el Liber. revisó el Código de Leovigildo. creó los Concilios de Toledo.

El Breviario de Alarico. también recibió el nombre de Breviario de Aniano. recopiló el derecho visigodo hasta ese momento. iba dirigido a la población visigoda e hispanorromana.

Los Fueros castellanos. se pueden equiparar a las costumbres castellanas. se pueden equiparar a las 'Costums' catalanas. se pueden equiparar a las leyes castellanas.

El rey Alfonso X. introdujo el Ius Commune en toda España. introdujo el Ius Commune en la Corona castellana. introdujo el Ius Commune en la Corona de Aragón.

Los Fueros de Aragón. influyeron en el derecho catalán. influyeron en el derecho valenciano. influyeron en el derecho balear.

Cuando los visigodos se asentaron en la Hispania romana. profesaban el Arrianismo. profesaban diversas deidades. profesaban el cristianismo.

Los primeros reinos cristianos. se establecieron entre Asturias y Galicia. se establecieron en la Corona de Aragón. se establecieron entre Asturias y León.

Durante el siglo XV. la Monarquía castellana devino en Absoluta. la Monarquía aragonesa devino en Absoluta. la Monarquía castellana y aragonesa devinieron en absolutas.

Los Decretos de Nueva Planta. se dictaron para todos los territorios de la Corona de Aragón. se dictaron para el Reino de Aragón, Valencia y Cataluña. afectaron a Valencia y Aragón exclusivamente.

Las Fatwas. fueron colecciones de dictámenes de juristas. fueron coleccionadas por los alfaquíes. formaron la jurisprudencia musulmana.

Los pueblos germanos o germánicos. procedían del norte de Europa. procedían de la Galia romana. procedían de la antigua Alemania.

Las recopilaciones. reunieron todo el derecho castellano y aragonés. reunían el derecho y daban seguridad jurídica. aunaban el derecho en un código.

Los códigos visigodos. recopilaron la legislación. se estructuraron en Títulos, capítulos y leyes. sistematizaron el derecho propio visigodo.

Las provincias vascas y Navarra. preservaron sus derechos propios frente a las injerencias extranjeras. preservaron sus derechos propios frente a las injerencias del derecho castellano. perdieron parte de sus derechos propios frente a las injerencias del derecho castellano.

La legislación real unilateral. la constituyeron privilegios y pragmáticas. la constituyeron exclusivamente los privilegios. la constituyeron privilegios y capítulos de Corte.

La hispania visigoda. se convirtió en una provincia de dominación berebere. se convirtió en una provincia del Imperio germánico. fue una provincia del Imperio musulmán de Damasco.

Los suevos, vándalos y alanos. fueron estirpes germánicas asentadas en Hispania. fueron estirpes hispanorromanas. fueron estirpes visigodas asentadas en Hispania.

El derecho moderno catalán (Seleccione una o más de una): no tuvo al derecho canónico entre sus fuentes del derecho. tuvo al derecho canónico entre sus fuentes del derecho. tuvo al ius commune entre sus fuentes del derecho.

La Reconquista española. comenzó desde el Reino Astur-leonés. comenzó desde el Reino de León. comenzó en el Norte de la península.

Los derechos Musulmán y de los Reinos cristianos. coexistieron en el tiempo. se anularon uno a otro. no coincidieron.

La 'Diputación' en Cataluña (Seleccione una o más de una): intervino en la legislación de Cortes. controló la aplicación del derecho. fue una diputación permanente.

El derecho germánico. fue predominantemente monárquico. fue predominantemente consuetudinario. fue predominantemente legal.

La primera recopilación catalana elaborada entre 1413-1422. sirvió de base a la de 1704. sirvió de base a la de 1588/1589. fue inédita.

Los derechos locales y municipales medievales. fueron verdaderos ordenamientos jurídicos. fueron derechos privilegiados. no incluyeron cartas de población.

Las Indias. se adscribieron a la Corona castellana. fueron una adquisición de la Corona castellana y aragonesa. se unieron a la Corona española.

La Corona de Aragón. elaboró sus leyes propias en las Cortes generales españolas. elaboró sus leyes en las Cortes y precisó de la aprobación real. elaboró sus leyes sólo en las Cortes.

El Hadit. se elaboró a partir de la conducta del profeta Mahoma. se elaboró a partir de las enseñanzas de los juristas, alfaquíes musulmanes. se elaboró a partir de las enseñanzas de Alá.

Los Condados catalanes. fueron gobernados por el Rey de Aragón. se integraron en la Marca Hispánica. fueron gobernados por el rey de Cataluña.

El asentamiento visigodo en Hispania. coincidió con la caída del Imperio Romano de Occidente. coincidió con la caída del Imperio Romano de Oriente. se produjo en el año 533.

La teoría territorialista del derecho. defiende que cada comunidad o territorio se dote de su propio derecho. defiende que en cada territorio exista una multiplicidad diferenciada de derechos. defiende la aplicación de éste a toda la población que convive en un mismo territorio.

Los reyes visigodos. eran elegidos entre los jefes-caudillos germánicos. formaron una Monarquía al estilo romano. se eligieron en los Concilios de Toledo.

El rey Ervigio. legisló duramente contra la población judía. legisló duramente contra la población hispanorromana. legisló para toda la población.

El Liber. se aplicó a los hispanorromanos que optaron por él. se aplicó a toda la comunidad hispanorromana y visigoda. se aplicó a la comunidad visigoda.

Los Reyes Católicos. unieron ambas Coronas y derecho. unieron ambas Coronas, la castellana y la de Aragón. unificaron el derecho español.

En Álava. legislaron sus propias Cortes. legislaron las Juntas Generales. legislaron las Juntas Provinciales.

Las recopilaciones. fueron elaboradas por juristas privados o por autores anónimos. fueron elaboradas a petición real. fueron obra de juristas privados.

Las primeras leyes visigodas. se integraron todas en el Liber Iudiciorum. se integraron en el Código de Eurico. pertenecieron a Teodorico I y Teodorico II.

El derecho musulmán en España. se basó en el derecho de los Califas de Al-Ándalus. interrelaciona derecho y religión. lo crearon los emires asentados en Al-Ándalus.

El trienio liberal. modificó la Constitución de 1812. restableció la Constitución de 1812. anuló la Constitución de 1812.

La Constitución de 1978 (Seleccione una o más de una): no permitió la existencia de los derechos forales. permite la actualización de todos los derechos civiles. permitió la existencia de derechos forales. no permite la actualización de los derechos civiles.

El proyecto de Código Civil de 1851. no fue aprobado porque incluía los derechos civiles forales. fue aprobado por la comisión de codificación en 1852. no fue aprobado por no integrar el derecho foral.

Las fuentes del derecho en el Estado constitucional. quedaron establecidas en el Código Civil de 1889. quedaron establecidas en el estatuto de Bayona de 1808. quedaron establecidas en la Constitución de 1812.

De las sociedades primitivas españolas destaca. la sociedad vaccea. la sociedad cántabra. la sociedad turdetana y tartésica.

La Constitución. se basa en las antiguas leyes de la monarquía. es una ley nueva. es una recopilación de leyes.

El primer código español. fue el penal. fue el mercantil. fue el procesal. fue el civil.

Los códigos. permiten integrar todo el sistema jurídico. permiten una rápida identificación de la norma jurídica. analizan las normas del derecho.

Las constituciones moderadas españolas. otorgaron el poder legislativo al monarca. repartieron el poder legislativo entre las Cortes y el rey. repartieron el poder legislativo entre el Congreso y el Senado.

La transformación del Antiguo Régimen al Estado Liberal y Constitucional en España se operó. en el siglo XVIII. en el siglo XX. en el siglo XIX.

La Ley Hipotecaria de 1861. es un código civil hipotecario. se incluyó en el Código Civil de 1862. es una ley civil especial.

El juicio por jurado. se instaura a partir de 1812. se instaura a partir de 1869. se instaura a partir de 1931.

Las doctrinas progresistas (Seleccione una o más de una): otorgaron el poder legislativo en exclusiva a las Cortes. otorgaron el poder legislativo a la representación popular. otorgaron el poder legislativo en exclusiva al gobierno.

El principio de soberanía nacional atribuido en exclusiva a la nación. se recoge en la Constitución de 1812. se recoge en la Constitución de 1876 y la de 1931. se recoge en la Constitución de 1845 y la de 1931.

La Constitución de 1931. contempló el unicameralismo. sólo contempló la asamblea del Senado. instauró el bicameralismo.

La última recopilación de leyes españolas es. de 1805. de 1812. de 1889.

Las leyes civiles especiales. se aprobaron como códigos independientes del Código Civil. se aprobaron para completar el Código Civil. se aprobaron por la tardanza en la elaboración del Código Civil.

El Estatuto Real de 1834 (Seleccione una o más de una): fue la primera Constitución española. fue una Carta otorgada. fue de imposición real.

La primera Constitución democrática española es. la de 1931. la de 1868. la de 1978.

La Constitución de 1812 (Seleccione una o más de una): no contenía derechos y libertades del individuo. no incluyó parte dogmática. integró derechos y libertades del individuo.

La jurisdicción mercantil (Seleccione una o más de una): nunca ha sido independiente. dejó de ser independiente en el XIX. permanece independiente. fue especial en su derecho y tribunales.

El sufragio universal masculino. apareció en 1812. apareció a partir de 1868. apareció a partir de la Constitución republicana de 1931.

Los Apéndices del Código Civil español. sólo dieron como fruto el aragonés. no se aprobaron nunca. se aprobaron entre 1959 y 1973.

El código. integra parte de una materia jurídica. no pretende ser completo. integra toda una materia jurídica.

Las Compilaciones de derecho civil. fueron anexos al propio Código Civil. fueron códigos de derecho foral. no fueron códigos de derecho foral.

Los cojuradores visigodos (seleccione una o más de una): salieron en defensa de otros miembros de la Sippe. fueron los acusadores particulares de los delincuentes visigodos. tenían libertad para testificar en juicio. se habían prometido defensa mutua.

Las ferias y mercados. las primeras, las ferias, fueron siempre anuales y los segundos, los mercados pudieron ser semanales, mensuales. se celebraron siempre en las capitales de los diferentes países. fueron siempre celebraciones anuales de compra y venta de productos.

La redacción de los códigos. utiliza un lenguaje jurídico retórico. utiliza un lenguaje claro y sencillo. utiliza un lenguaje jurídico tradicional.

La Constitución. la elabora una asamblea constituyente. la elabora el Senado. la elabora el rey la Corte.

El Constitucionalismo y la Codificación españolas estuvieron influenciadas. por la monarquía absoluta. por los derechos castellano y catalanoaragonés. por los precedentes francés y americano.

A partir del Estatuto Real de 1834. se concibió el Senado como única cámara. se concibió el Congreso como cámara de representación territorial. se diseñó el sistema bicameral de las Cortes.

Entre los siglos XVIII-XX todos los países europeos codificaron su derecho. excepto Gran Bretaña. excepto Austria. excepto Prusia y Austria.

Las Cortes en la Etapa Contemporánea. tienen establecidas sus convocatorias en la Constitución. son convocadas por el rey y las Cortes. son convocadas por el rey.

El Senado del XIX español. fue la cámara de representación territorial del Estado. fue la Cámara legislativa por excelencia. fue una cámara de elección real preferentemente.

La materia procesal se codificó a lo largo del siglo XIX. dentro del ámbito civil y penal, pero como leyes individualizadas. dentro del Código civil. independientemente de cualquier código.

La codificación española del XIX. reguló todos los ámbitos del derecho público y privado. reguló algunos derechos privados. reguló algunos derechos públicos.

La codificación (Seleccione una o más de una): debió acompañar al constitucionalismo del momento. debió acompañar a las directrices políticas del momento. fue autónoma e independiente de las directrices políticas.

Las derrotas Carlistas supusieron. que las provincias derrotadas se unificaran legislativamente con el resto del territorio español. la extinción de los Fueros vascos y de Navarra. la conservación, en parte, de los derechos propios vasco y navarro.

Las declaraciones de derechos y libertades del individuo en España (Seleccione una o más de una): quedaron reflejadas en una Carta de libertades. quedaron reflejadas en las Constituciones. quedaron también reflejadas en los códigos.

La obnoxatio (Seleccione una o más de una): suponía la venta del deudor en un mercado de esclavos por su acreedor. supuso la venta de un deudor para cobrar dinero y erradicar sus deudas. suponía que las autoridades encarcelaban y vendían a los deudores. es una institución jurídica antigua.

El Código civil francés de 1804 (Seleccione una o más de una): a. se basó en el derecho de propiedad de las personas. b. se basó en la propiedad pública y privada de las personas. se basó en la autonomía de la voluntad para contratar.

El objetivo codificador español. fue elaborar primero el Código penal. fue elaborar primero el Código civil. fue elaborar primero los códigos penal y de comercio.

La jurisdicción mercantil fue independiente. hasta 1870. siempre. hasta 1800.

El derecho codificado. es un derecho nuevo. tomó como base los derechos anteriores. es derecho antiguo adaptado a los nuevos tiempos.

El Estado Constitucional y liberal español. aboga por el libre mercado. aunque no posea Constitución puede tener una Carta de libertades y derechos de los individuos. reconoce los derechos y libertades de sus ciudadanos.

La economía primitiva española. se basó en el cultivo de cereales. basó su riqueza en las transacciones mercantiles mediterráneas. se basó sólo en la agricultura.

El poder legislativo en la España constitucional del XIX. lo posee exclusivamente el rey. lo posee exclusivamente el gobierno. lo poseen las Cortes con el rey.

La legislación penal española llegó al siglo XIX. en las leyes forales penales. en la Novísima Recopilación de 1805. en el Código penal de 1822.

El código (Seleccione una o más de una): es una ley nueva. es una ley antigua actualizada. recoge en un libro toda una materia jurídica.

El mandato constitucional de unificación de códigos y jurisdicciones. propició el entendimiento con los territorios forales. supuso a la larga la codificación uniforme del derecho civil del Estado. provocó el desacuerdo con los territorios forales.

La base de la codificación Civil (Seleccione una o más de una): será el derecho de propiedad. será la persona y sus bienes. será la defensa del individuo ante los tribunales. será el derecho territorial.

La idea de unificar los códigos de leyes. nace por vez primera en el Estatuto Real de 1834. nace por vez primera en la Constitución de 1812. nace por vez primera en el Estatuto de Bayona de 1808.

En 1843. se decide legislar separadamente la materia procesal. se organizan comisiones de juristas para codificar. se decide codificar también las leyes administrativas y laborales.

El Código Civil de 1889. tuvo vocación de integración del derecho civil de toda España. permitió la subsistencia de los derechos civiles forales. integró exclusivamente el derecho castellano no permitiendo los derechos civiles especiales.

En 1898 España. perdió Puerto Rico y Filipinas. perdió las últimas colonias americanas y Filipinas. perdió las últimas colonias americanas.

Las primeras comisiones codificadoras. se integraron de diputados a Cortes y de algunos juristas. se integraron de diputados y juristas. se integraron de juristas de prestigio.

Las primeras regulaciones de normas municipales (en el siglo XIII). se integraron en los Fueros. se integraron en las leyes de colonias y municipios. se integraron en la legislación real.

El Aula Regia, en el Estado visigodo. fue la reunión en asamblea de los representantes de toda la comunidad. fue el antecedente de la Curia regia ordinaria. la integraron los condes y duques visigodos, en exclusividad.

En la Hispania musulmana. la justicia fue un órgano independiente. se diferenciaron las áreas judiciales y de gobierno. se integran en uno el poder judicial del Estado y el religioso.

Los primeros Reinos Cristianos. nacen bajo una Monarquía unitaria. tuvieron una pluralidad de monarcas. tuvieron un monarca autoritario.

El Islam. se rige por dogmas religiosos, exclusivamente. integra derecho y religión. se rige por leyes políticas musulmanas.

El oficium palatinum. integró a todos los oficiales del Reino visigodo. formó parte del Aula Regia. formó parte de la asamblea visigoda.

La comunidad tartesa o turdetana (Seleccione una o más de una): fue la más avanzada de la península, por sus posibles leyes en verso. fue la más avanzada de la península, por sus leyes civiles y políticas. fue la más avanzada de la península, por sus leyes penales. fue la más avanzada de la península, por sus innovaciones agrícolas.

La Corona de Aragón. tuvo Cortes independientes en todos sus territorios, excepto en el Reino de Aragón. no tuvo Cortes independientes en todos sus territorios, excepto en el Reino de Mallorca. tuvo Cortes independientes en todos sus territorios.

Los siglos XVI y XVII. fueron los de máximo apogeo de las Cortes. fueron decadentes para las Cortes castellanas, pero no las de Aragón. fueron de decadencia para las Cortes.

La sucesión real en la Corona de Aragón. fue por vía hereditaria, de primogenitura en el varón o hembra. pudo contar excepcionalmente con el dictamen de las Cortes. podía dar entrada, en casos excepcionales, a la mujer.

El Concilium de los Sistemas Jurídicos Prerromanos estuvo integrado por. por la aristocracia de dicha comunidad. todos los hombres de la comunidad. por los varones más sobresalientes y sus familias.

La división provincial que triunfó en España en el s. XIX. fue elaborada por Mendizábal. fue elaborada por Javier de Burgos. fue elaborada por Argüelles.

Las clases privilegiadas en el Estado visigodo. pudieron ser juzgados por sus homólogos, nobles o eclesiásticos. pudieron recibir la justicia directamente del monarca. fueron juzgados por los funcionarios judiciales ordinarios.

Los Consejos anteriores al siglo XVIII. no pueden considerarse el antecedente remoto de los Ministerios. fueron órganos híbridos de gobierno del rey y de las Cortes. pueden considerarse el antecedente remoto de los Ministerios.

Navarra se anexionó a la Corona de Castilla en. 1500. 1512. 1525.

La adscripción a los oficios municipales decretada en el siglo III )Seleccione una o más de una): obligó a la inmovilidad a sus miembros. obligó a sus miembros a hacerse cargo de los gastos de dichos oficios. obligó a sus miembros a permanecer vitaliciamente en los mismos sin que sus descendientes heredaran esta condición. abrió la posibilidad a sus miembros de trasladar sus trabajos al mundo rural.

Los municipios de Salpensa, Malaca e lrni. se vieron favorecidos con la aplicación del derecho indígena. se rigieron, desde su origen, por el Derecho romano clásico. se vieron favorecidos con la aplicación anticipada del derecho latino o romano respecto al resto de la península.

Los sistemas primitivos. no tuvieron organización política alguna. tuvieron una organización estatal similar a la romana. tuvieron una organización socio-política entorno a un monarca.

La Cancillería real. expidió toda la documentación que se formalizó en las Corte. expidió exclusivamente las cartas reales privadas del rey. expidió la documentación real.

La sucesión real de los Reinos Cristianos. se rigió por los criterios de primogenitura en el varón excluyendo siempre a las mujeres. se realizó de forma uniforme para las dos Coronas. se rigió por normas diferentes en cada Corona.

La Corona de Aragón, desde sus inicios en adelante. tuvo un ordenamiento jurídico común a la Corona de Castilla. tuvo ordenamientos jurídicos independientes en sus territorio. tuvo un ordenamiento jurídico único.

Los Ministerios se organizaron plenamente. a partir del siglo XVIII. en la época Constitucional. en la época Moderna.

La Monarquía visigoda. fue exclusivamente de carácter electivo. combinó los principios electivo y hereditario. fue hereditaria, basándose exclusivamente en la dinastía de los Balthos.

El Consejo de Castilla. procede de la Curia ordinaria del monarca. está integrada exclusivamente por los allegados al monarca. procede de la asamblea de ciudadanos reunidos en el municipio castellano.

Los colonos griegos y fenicios de Iberia. dependieron del gobierno ibero. tuvieron autonomía de gobierno. dependieron directamente de su metrópoli.

Los cuestores tenían asignada la función. de la hacienda municipal. de gobierno. financiera.

Los brazos noble y eclesiástico. poseyeron exención tributaria durante mucho tiempo. no poseyeron exención tributaria nunca. tuvieron iguales derechos que el brazo popular o real.

Los monarcas de Al-Ándalus. fueron coronados como emperadores. no fueron coronados. no fueron considerados soberanos.

Los gobernadores civiles (siglo XIX en adelante). fueron delegados de las Cortes en las provincias. fueron delegados del rey en las provincias. fueron delegados del poder ejecutivo en las provincias.

Las provincias senatoriales. fueron, junto a las imperiales, provincias de difícil conquista. fueron provincias que opusieron resistencia a su conquista. fueron provincias pacificadas.

Las Audiencias (Seleccione una o más de una): se fueron creando a partir del siglo XIV. fueron órganos judiciales colegiados. existieron desde la Alta Edad Media. sólo atendieron causas o pleitos civiles.

La Diputación del General de Cataluña. no tuvo funciones de recaudación tributaria, sino de gobierno. no tuvo funciones de recaudación tributaria. tuvo funciones de recaudación tributaria.

Las ayudas, subsidios o donativos fueron. concebidas siempre como contribuciones ordinarias. concebidas inicialmente como contribuciones ordinarias. concebidas inicialmente como contribuciones extraordinarias.

Los delegados reales en la Corona de Castilla. tuvieron amplísimas potestades. sólo actuaron a nivel local. no tuvieron facultades judiciales.

En 1413 la Corona de Aragón instituye rey. a un noble catalán. a un Trastámara. a un noble aragonés.

La venganza privada. fue una forma de hacer y entender la justicia de la época primitiva. fue una forma de hacer y entender la justicia de la época hispanorromana. fue una forma de hacer justicia real.

Las Diputaciones de Cortes. actuaban indistintamente si éstas estaban reunidas. no actuaban mientras éstas estaban reunidas. actuaban mientras éstas estaban reunidas.

La justicia pública. instituye funcionarios judiciales expertos en derecho. es la que administra el Rey en audiencia pública. es a la que tiene acceso cualquier ciudadano nacional y extranjero.

Los monarcas de la Corona castellana y de Aragón, con anterioridad al siglo XV. actuaron de forma autoritaria. actuaron de forma absolutista. actuaron de forma independiente en sus Coronas.

Las Cortes castellanas. no dependieron de la convocatoria real. dependieron de la convocatoria real. dependieron de que las convocase el rey con el acuerdo de las Cortes.

La instancia judicial máxima en Roma. fue el pretor. fue el cónsul. fue el gobernador provincial.

El gobernador provincial romano. dirigió la política exterior romana. administró la justicia en las provincias de Roma. administró la justicia en los municipios romanos.

El estamento popular de las Cortes. se integró por todos los representantes de la sociedad. se integró por todos los representantes de las ciudades. se integró por todos los representantes de las ciudades de dominio real.

Los Senados más antiguos se integraron de. los ex jefes de Estado y sus familias. ancianos venerables. los dirigentes más des tacados.

El reparo de agravios o greuges. limitó el poder absoluto del rey. fue un mecanismo de defensa real. no limitó el poder absoluto del rey.

La mayoría de municipios hispanorromanos tuvieron la condición de. latinos. estipendiarios. federados.

El Conventus. integró a la comunidad eclesiástica romana. reunió a todos los vecinos de un municipio. constituyó una demarcación judicial.

El Tribunal de la Inquisición se abolió definitivamente en. en el siglo XX. en el siglo XIX. en el siglo XV.

La coronación de los reyes visigodos. fue exclusivamente una ceremonia religiosa. fue exclusivamente una ceremonia política. fue una ceremonia política y de gran componente religioso.

El derecho castellano rigió en toda España. en el siglo XVIII. en el siglo XX a través del Código Civil. en el siglo XIX, a través del Código Civil.

La Corona de Castilla en el siglo XIV. poseía diversos monarcas, uno para León y otro para Castilla. ya poseía un monarca único. se une a la Corona de Aragón designando un único monarca para ambas.

Las Indias. formaron un territorio independiente políticamente de la Corona de Castilla. tuvieron una época de independencia (ss. XV y XVI) de la Corona castellana para luego pasar a depender de ella. estuvieron adscritas a la legislación de la Corona castellana.

El gobierno romano en Hispania. lo detentaron los gobernadores provinciales. lo detentaron los cónsules romanos. lo detentaron los magistrados pretores.

El rey castellano. pudo legislar de forma unilateral. legisló con el acuerdo de las Cortes. no pudo legislar de forma unilateral.

Los Ducados y Condados visigodos. fueron gobernados directamente por el rey. deben su denominación a las diferentes demarcaciones territoriales. fueron las divisiones de partidos judiciales visigodas.

Los primeros reyes cristianos fueron. de ascendencia visigoda. de ascendencia Ibera. de ascendencia hispanorromana.

La jefatura de los sistemas prerromanos. la poseyó una persona (varón o mujer), ejerciendo de monarca. la poseyó la asamblea de la propia comunidad. la poseyó un varón, caudillo o monarca.

El erario público romano. se denominó Fiscus Caesaris. se denominó erario real. se denominó Aerarium Saturni.

Sabemos de la organización provincial y municipal de Hispania (Seleccione una o más de una): por la ley provincial dictada para Hispania. por las leyes de Urso, Salpensa, Malaca e Irni. por las leyes municipales romanas. poco, porque no se ha conservado la ley provincial dictada para Hispania.

Fueron jurisdicciones especiales durante largo tiempo. la militar y mercantil. la eclesiástica y mercantil. la eclesiástica, mercantil y militar.

La pesquisa o visita. fueron instrumentos jurídicos utilizados para controlar la gestión de los funcionarios públicos. fueron instrumentos jurídicos utilizados para controlar la gestión de los funcionarios privados del rey, en exclusividad. fueron instrumentos jurídicos utilizados para controlar la gestión de los funcionarios privados.

Los oficiales fiscales romanos. fueron los censores y cuestores. fueron los tribunos de la plebe. fueron los pretores.

A partir del siglo XVI. se cumplió estrictamente la periodicidad de convocatoria de las Cortes. las Cortes dejaron de convocarse hasta el siglo XVIII. no se cumplió la periodicidad de convocatoria de las Cortes.

Los primeros Condados catalanes. integraron la Corona de Aragón. integraron la Corona de Castilla. integraron la Marca Hispánica.

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