Mundi Inm
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Título del Test:![]() Mundi Inm Descripción: DC Inmo |




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NO HAY REGISTROS |
Frente al propietario registral de un inmueble, ¿qué derecho de los que se citan no resultaría oponible en tanto, al tiempo de adquirir el dominio, no constara inscrito y no lo hubiera podido conocer de otro modo distinto a su inscripción?. una servidumbre aparente. un derecho de opción. el derecho legal de retracto. un arrendamiento convenido con el anterior titular. El Reglamento Hipotecario no hace referencia a la siguiente clase de asientos: diligencias. notas marginales. inscripciones. anotaciones preventivas. Uno de los medios para la manifestación de la información registral, es: la inscripción. la anotación. la nota simple. los asientos registrales. Cuando concurren varios derechos compatibles sobre una misma finca, la situación de prioridad de unos asientos a otros, se denomina: cierre registral. tracto sucesivo. rango. principio de inoponibilidad. Conforme a la Ley Hipotecaria, en relación con los arrendamientos, son objeto de inscripción: los contratos de arrendamiento y subarriendo de bienes inmuebles. los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles. los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, y los subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos. los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. ¿Cuál de los siguientes principios registrales puede ser entendido como sinónimo de toda clase de asiento registral?: el de presentación. el de inscripción. el de anotación. el de cancelación. No son posibles objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad: los títulos. los actos. los derechos objetivos. los contratos. Los terceros adquirentes a título gratuito: están excluidos de la protección registral. no tienen más protección que la que tuviese su causante. se equiparan a efectos de protección a los adquirentes a título oneroso. su protección deriva de su propia inscripción. Los principios hipotecarios: son reglas de valor universal. tienen el rango de principios generales del derecho. son normas de Derecho positivo cambiantes y variables. son reglas permanentes. El principio de prioridad en el Derecho hipotecario viene determinado por: la fecha de otorgamiento de los títulos inscribibles. la fecha de constitución de los derechos. la fecha en que los documentos presentados en el Registro devienen inscribibles, tras la oportuna subsanación, en su caso. la fecha de presentación en el Registro de los títulos inscribibles. El principio registral que, dándose ciertas condiciones, pone a salvo la adquisición del titular inscrito de los defectos del título del transmitente, es el de: salvaguardia jurisdiccional de los asientos registrales. ineficacia convalidante de la inscripción. inoponibilidad. fe pública registral. No son susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad: los arrendamientos. el usufructo. la posesión. la enfiteusis. A los efectos de la prescripción adquisitiva Secundum tabulas: la inscripción se considera justo título, si bien el titular inscrito deberá probar que ha poseído pública, pacífica e interrumpidamente. la inscripción se considera justo título, y se presume que el titular inscrito ha poseído pública, pacífica e ininterrumpidamente. para valorar el justo título es irrelevante la inscripción. la inscripción no se considera justo título, salvo que el adquirente tenga la consideración de tercero hipotecario. Contra un título inscrito en el Registro de la Propiedad no tendrá lugar la prescripción ordinaria del dominio o derechos reales en perjuicio de tercero: sino en virtud del transcurso de al menos tres años. sino en virtud de acuerdo entre el anterior titular y el nuevo titular. en ninguno de los casos anteriores. sino en virtud de otro título inscrito. A los efectos de la prescripción adquisitiva en favor del titular inscrito, será justo título: la anotación. la posesión. ninguna es correcta. la inscripción. Se inscribirán en el Registro de la Propiedad: los títulos declarativos del dominio de los bienes muebles. los títulos en que se transmitan derechos de uso. los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, siempre que su duración alcance el máximo legal de cinco años. todos los anteriores. La técnica del folio real, es decir, aquella por la cual la publicidad del Registro se lleva por fincas, se enmarca dentro del principio de: prioridad. inscripción. especialidad. publicidad formal. El tercero de buena fe que adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo: será mantenido en su adquisición siempre y en todo caso. será mantenido en la adquisición si no se anula o resuelve el del otorgante por causas que consten en el Registro. dependerá de cada caso concreto, no existen reglas de carácter general. será mantenido en la adquisición si inscribe su derecho. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones no es correcta?: los títulos de dominio o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles, que no están debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad no perjudicarán a tercero. el Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos o contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles. el Catastro es la institución administrativa destinada a llevar un censo de la propiedad territorial. la inscripción convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes. En virtud del principio de legitimación: se presume iuris tantum la exactitud del Registro. se presume iure et de iure la exactitud del Registro. se presume iure et de iure la exactitud del Registro respecto a la propia existencia del derecho inscrito. se presume iure et de iure la exactitud del Registro solo en cuanto a la titularidad y contenido del derecho inscrito. No es condición para que el titular registral obtenga la protección derivada del principio de la fe pública registral: que adquiera a título oneroso. que sea titular de inscripciones de inmatriculación. que tenga la condición de tercero hipotecario. que actúe de buena fe. Si una cosa inmueble se hubiese vendido a diferentes compradores, la propiedad pertenecerá: al que antes haya adquirido el inmueble. al que antes haya otorgado escritura pública. al que antes solicite la anotación preventiva en el Registro. al adquirente que antes haya inscrito en el Registro. El principio de rogación en materia registral, se funda: en la voluntariedad de la inscripción. en la necesidad de documentación pública para que pueda practicarse la inscripción. en la autenticidad para que se inscriba un título. en la obligatoriedad de la inscripción. ¿Qué principio registral exige que cada nueva inscripción se base en la anterior de modo que la lectura del folio registral refleje una sucesión ordenada de titulares?. el principio de prioridad. el principio de especialidad. el principio de tracto sucesivo. el principio de legalidad. Alegada la existencia de un gravamen no inscrito contra quien es propietario registral de una finca, ¿qué requisito de los que se enuncian necesitará cumplir el propietario para evitar que un juez pueda autorizar en su contra la inscripción del gravamen?. haber adquirido sin haber podido conocer la existencia del gravamen. haber adquirido de quien, a su vez, fuera tercero hipotecario. haber adquirido a título oneroso. haber adquirido de un titular registral, esto es, de quien constaba en el Registro como legitimado para transmitir el dominio. En la usucapión Secundum tabulas, se presume, entre otras, que el titular inscrito ha poseído durante el tiempo de vigencia del asiento, y: de los de sus antecesores de quienes traiga causa. no es computable el de sus antecesores. deberá probar el de sus antecesores de quienes traiga causa. de los de sus antecesores inscritos de quienes traiga causa. La circunstancia de que un inmueble está inscrito a favor de una persona determinada: impide la usucapión contra tabulas. permite la usucapión Secundum tabulas. no impide la usucapión por un poseedor. impide la usucapión liberatoria. En el sistema español, como regla general, la inscripción: no es un principio de oponibilidad. tiene carácter constitutivo. cumple una función de publicidad. no tiene carácter declarativo. La usucapión Secundum tabulas, se encuentra expresamente admitida en: artículo 36 de la Ley Hipotecaria. todos son falsos. artículo 32 de la Ley Hipotecaria. artículo 35 de la Ley Hipotecaria. Cuando una finca ingresa por primera vez en el Registro de la Propiedad, se dice: Que se inmatricula. Que se anota. Que se inscribe. Que se registra. Sol es titular registral de una finca poseída a título de dueño por Rodrigo a quien le faltan unos meses para consumarse la usucapión. Sol dona dicha finca a Elvira su única sobrina. Posteriormente a la donación, Elvira descubre que la finca que le ha donado su tía está ocupada por Rodrigo. En este caso, ¿podría oponer Elvira frente a Rodrigo que es tercer hipotecario?. No, al no concurrir en Elvira el requisito de la buena fe. Si, pues se trata de una donación voluntaria de Sol a su sobrina Elvira. Si, puesto que Elvira reúne los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. No, pues la protección que otorga la fe pública registral del art. 34 LH no se refiere a los adquirentes de bienes inmuebles a título gratuito. Eugenio Pérez es titular registral en pleno dominio de la finca "Los Caracoles" .Concede el derecho de usufructo sobre dicha finca en favor de Jaime Ortiz quien no inscribe su derecho de usufructo. Vigente el usufructo Eugenio Pérez vende la finca "Los Caracoles" a Dionisia, una prima lejana, quien ignorante de la existencia del gravamen, inscribe su adquisición en el Registro de la Propiedad. ¿Quedaría en este caso Dionisia obligada a respetar el usufructo que sobre la finca adquirida había concedido el propietario vendedor, Eugenio Pérez?. Si, en todo caso. Solo en el caso de que el usufructo no sea vitalicio. No, porque lo no inscrito no puede perjudicar a Dionisia, al adquirir de buena fe y onerosamente. No si el usufructo es vitalicio. No perjudicará a tercero la acción rescisoria de enajenación hecha en fraude de acreedores, que no se hubiere entablado, contado desde el día de la enajenación fraudulenta, en el plazo de: Cinco años. Quince años. Cuatro años. Dos años. Nuestro sistema inmobiliario registral adopta el sistema: Del folio personal. Del consentimiento. De folio real. De transparencia. El sistema del "Acta Torrens": Es el sistema registral alemán. Es el sistema registral australiano. No es un sistema registral. Es el sistema registral francés. Es asiento provisional: El de cancelación. El de inscripción. Una anotación preventiva. Una nota marginal. La acción real registral: Se ejercita a través del juicio ordinario. Se concede exclusivamente al propietario. Se concede exclusivamente al propietario inscrito. Se concede a todo titular registral. La presunción de exactitud del Registro de la Propiedad: Opera a todos los efectos legales. Solo es eficaz en el ámbito del Derecho Hipotecario. Solo es eficaz en el ámbito del Derecho Civil. Solo es eficaz en el ámbito del Derecho Procesal. En el sistema francés, la constitución o transmisión de los derechos reales, se produce: Por la inscripción pues ésta es constitutiva. Ninguna de las respuestas es correcta. Por el mero consentimiento. Por un negocio dispositivo seguido de la inscripción en el Registro. Son medios de inmatriculación (señale la respuesta INCORRECTA): El expediente de dominio. El título público de adquisición de la finca. El expediente del catastro. La certificación administrativa de dominio. La inscripción registral convalida el negocio jurídico causante que carezcapor sí mismo de validez: Falso, si el acto es anulable. Cierto, en todo caso. Falso, si el acto es nulo. Cierto, si el acto es nulo. Uno de los pilares básicos del sistema registral alemán es: El de presunción iuris tantum de exactitud registral. Todas las respuestas son correctas. El de presunción iure et de iure de exactitud registral. Que la inscripción no es constitutiva. No es asiento registral: la nota de despacho que se practica por el Registrador en el documento inscrito. una nota marginal. la inscripción de una compraventa en el folio registral abierto para un inmueble. la cancelación de un asiento anterior. Para la interposición del recurso gubernativo no se encuentra legitimado: el interesado que haya presentado el título. el Registrador. el Notario autorizante. el Juez de quien provenga el título despachado desfavorablemente. El recurso gubernativo se ha de presentar: ante el Registrador que haya calificado el título. ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. ante el registrador sustituto. ante los juzgados de la capital de la provincia donde radique el inmueble. La calificación de un documento susceptible de inscripción por el Registrador es una función: irresponsable. inexcusable. delegable. dependiente jerárquicamente. La anotación preventiva de embargo: el anotante carece de un derecho preferente frente a acreedores que tengan créditos de fecha posterior. el adquirente adquiere con la carga del embargo. priva al deudor embargado de gravar el inmueble sobre el que se ha practicado la traba. es un asiento de carácter necesario u obligado. La ineficacia de los asientos registrales que opera implícitamente desde la inscripción de un nuevo título que anuncia un cambio de titularidad en el derecho referido en un asiento anterior, siendo éste el que por tal razón ha de perder su eficacia, se denomina: caducidad. conversión. cancelación. inscripción de transferencia. El asiento anterior a la calificación del Registrador, es del de: anotación. presentación. inscripción. cancelación. No podrá obtener a su favor anotación preventiva de demanda: el vecino del titular registral que lo demande por una cuestión de lindes entre ambas fincas. quien reivindique la propiedad del inmueble del titular registral. quien reclame del titular registral una cierta cantidad de dinero. quien, por impago el precio acordado, ejercite la acción de resolución contra el titular registral de la compraventa convenida entre ellos. Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán: a los cuatro años prorrogables por una sola vez. a los cuatro años de la fecha de la anotación, sin posibilidad de prórroga. a los cuatro años prorrogables por iguales períodos. a los cuatro años desde el día siguiente a la anotación. Es requisito para la inscripción de un título: que sea original. que lo presente el titular o persona con poder al efecto. que sea una escritura pública. acreditar el haber hecho pago de los impuestos correspondientes. Es obligatoria la solicitud de inscripción de los títulos registrables para: el Notario autorizante. quien adquiera un derecho en su virtud. las Administraciones Públicas, si el bien o derecho de que se trate es de su titularidad. quien aparezca como transmitente. El medio de extinción común aplicable a todo tipo de asientos registrales es: la cancelación. la caducidad. la conversión. la inscripción de transferencia. La conversión de anotación preventiva en inscripción se verificará haciendo una inscripción de referencia a la anotación, la cual expresará: asiento de presentación, en su caso, de la anotación. causa de la cancelación. fecha y firma del Registrador. anexará el documento en virtud del cual se verifique. La calificación respecto a la capacidad de los otorgantes de los documentos presentados en el Registro se extiende a: la capacidad jurídica y de obrar de las partes. se exceptúan los documentos judiciales. la capacidad de los funcionarios o autoridades intervinientes. solo a los otorgantes de documentos privados. ¿Qué asiento registral vendría a bloquear la práctica de ulteriores asientos en el folio de la finca en cuanto referidos a títulos voluntarios otorgados con fecha posterior?. la anotación preventiva que se despachara con motivo de defectos subsanables observados en la calificación. una anotación preventiva de demanda. una anotación prohibitiva de disponer. una anotación preventiva de embargo. Contra la decisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado que desestimara el recurso presentado contra la calificación negativa de un título, corresponderá: el llamado recurso judicial. el juicio verbal registral. la pertinente calificación sustitutoria. el recurso gubernativo. La naturaleza de la función calificadora del Registrador de la Propiedad predominantemente se considera como: administrativa. acto de jurisdicción voluntaria. jurisdiccional. judicial. Por sí misma la calificación negativa conlleva: la prórroga automática del asiento de presentación. la práctica del asiento registral solicitado. el despacho de la pertinente anotación preventiva por razón de los defectos observados en el título. un bloqueo registral. El artículo 2.º de la Ley Hipotecaria relaciona los títulos que «se inscribirán», pero no hace mención de: las concesiones administrativas. los títulos que extingan las servidumbres. las resoluciones judiciales. los contratos de subarriendo. Es asiento, por principio, temporal: una anotación preventiva. el de cancelación. el de inscripción. una nota marginal. Las anotaciones son asientos: que no se pueden convertir en otras anotaciones. que no caducan. que caducan. que prescriben. Cuando un derecho de los publicados en el folio de una finca se ha extinguido pero el Registro todavía no ha dado noticia de esta circunstancia, estamos ante un caso de: responsabilidad registral. error registral (en el asiento). inexactitud registral. error registral (en el documento). Por medio de letras se ordenan en el folio registral: las notas marginales. las anotaciones preventivas. los asientos de cancelación. los asientos de inscripción. Habiéndose transmitido el dominio de un bien inmatriculado, mientras no se lleve el pertinente título al Registro, nos encontraríamos ante un caso de: error registral (en el documento). discordancia positiva. error registral (en el asiento). discordancia negativa. El principio de prioridad viene determinado por: referencia por la fecha de otorgamiento de los títulos inscribibles. preferencia por la fecha de constitución de los derechos. fecha en que los documentos presentados en el Registro devienen inscribibles, tras la oportuna subsanación, en su caso. la fecha de la presentación en el Registro de los títulos inscribibles. Un asiento típicamente accesorio es: una nota marginal. el de cancelación. una anotación preventiva. el de inscripción. El plazo máximo para calificar será de: 30 días desde que subsanados errores u omisiones, está a disposición del Registrador. 30 días desde la fecha del asiento de presentación. 15 días desde que subsanados errores u omisiones, está a disposición del Registrador. 15 días desde la fecha del asiento de presentación. La anotación preventiva de la demanda la puede solicitar: solo el que ejercita una acción real. tanto el que ejercita una acción real, como un derecho personal que pueda producir modificaciones jurídico reales. sobre bienes objeto de la acción con independencia de que figuren o no inscritos a nombre del demandado. cualquiera de las partes en el proceso. La calificación respecto a la capacidad de los otorgantes de los documentos presentados en el Registro se extiende a: se exceptúan los documentos judiciales. la capacidad jurídica y de obrar de las partes. solo a los otorgantes de documentos privados. la capacidad de los funcionarios o autoridades intervinientes. Por sí misma la calificación negativa conlleva: un bloqueo registral. la práctica del asiento registral solicitado. el despacho de la pertinente anotación preventiva por razón de los defectos observados en el título. la prórroga automática del asiento de presentación. No se impugna la calificación sino el motivo de fondo que haya impedido el despacho favorable del título calificado, en el caso del: recurso judicial. recurso gubernativo. recurso frente a la Dirección General del Registro y del Notariado. juicio verbal registral. Puede el Registrador rectificar de oficio: solo los errores materiales, haya o no devuelto ya el título al interesado. toda clase de errores, si todavía no ha firmado el asiento erróneo. toda clase de errores, mientras tenga el documento calificado todavía en su poder. solo los errores de concepto, haya o no devuelto ya el título al interesado. Si transcurrido el plazo máximo no hubiere tenido lugar la calificación, el interesado podrá instar del Registrador: que la lleve a cabo en el término improrrogable de cinco días. que motive la omisión. que lo remita al superior jerárquico. que se aplique el cuadro de sustituciones previsto en la Ley Hipotecaria. La duración del asiento de presentación es: De sesenta días naturales contados desde el día siguiente al de su fecha. De sesenta días hábiles contados desde el día siguiente al de su fecha. De diez días hábiles contados desde el día siguiente al de su fecha. De diez días naturales contados desde el día siguiente al de su fecha. La presentación del documento donde consta el negocio jurídico causa de la mutación jurídico real cuya inscripción se pretende: Es una petición de inscripción tácita. Es una petición de inscripción expresa por escrito. Es una petición de inscripción expresa. Ninguna respuesta es correcta. El título inscribible: Ha de ser un documento público necesariamente sin excepción alguna. Ninguna respuesta es correcta. Ha de ser un documento público, pero excepcionalmente y en supuestos muy concretos se admite la presentación de documentos privados. Puede ser un documento público o privado indistintamente. El derecho de los coherederos hasta que se practique la partición de la herencia, tendrá acceso al Registro de la Propiedad mediante: Nota marginal. No tiene acceso al Registro. Inscripción. Anotación preventiva. La inscripción de los títulos en el Registro de la Propiedad podrá pedirse (SEÑALE LA RESPUESTA INCORRECTA): Por el Oficial del Registro de la Propiedad, aunque no esté interesado en la práctica del asiento. Por el titular de un embargo sobre un inmueble no inscrito. Por el titular de un derecho real sobre un inmueble no inscrito. Por el representante del quien adquiere un derecho inscribible. Los asientos practicados en el Libro de Entrada: Determina la fecha de las inscripciones que se practiquen en el Registro. Se presumen exactos a efectos registrales. No se presumen exactos a efectos registrales. Determina la fecha de las anotaciones que, en su caso, se practiquen en el Registro. La petición de inscripción de un título en el Registro de la Propiedad es tácita: Cuando la petición de inscripción se deduce de actos concluyentes del interesado. Cuando la petición de inscripción se realiza por quien tenga la representación de quien adquiera el derecho. Cuando la petición de inscripción se realiza verbalmente. La petición de inscripción de un título en el Registro de la Propiedad español no puede ser tácita. La eficacia fundamental del asiento de anotación preventiva es: Impedir al tercero la alegación a su favor de la eficacia de la fe pública registral. Que el tercero se vea amparado por el principio de fe pública registral. Que el tercero se convierta en tercero hipotecario. Que el tercero goce de la presunción iure et de iure de exactitud registral. El expediente de dominio: No es un medio específico para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido. No es un procedimiento inmatriculador de fincas. Es un procedimiento inmatriculador de fincas, que sirve también para reanudar el tracto sucesivo interrumpido. Es un procedimiento inmatriculador de fincas, por lo que no sirve para reanudar el tracto sucesivo interrumpido. Las anotaciones preventivas: Son asientos que no impiden que el tercero alegue a su favor la eficacia de la fe pública registral. Son asientos cuya vigencia temporal no está limitada. Son asientos que no enervan la eficacia de la fe pública registral en favor de titulares de situaciones registrales que no son inscribibles. Son asientos que enervan la eficacia de la fe pública registral en favor de titulares de situaciones registrales que no son inscribibles. Cuando el título inscribible se haya presentado de forma telemática y fuera de las horas de oficina: Es inválido. El asiento de presentación se deberá extender al día siguiente. El asiento de presentación se extenderá automáticamente atendiendo al orden de presentación de éste. El asiento de presentación se deberá extender al día hábil siguiente, siguiendo el orden riguroso de presentación de aquél, de conformidad con el sellado temporal. La conversión de una anotación en inscripción: Producirá efecto desde la fecha del asiento de presentación que originó la anotación. Producirá efecto desde la fecha de la inscripción de referencia. Producirá efecto desde la fecha de la inscripción definitiva. Producirá efecto desde la fecha del asiento de conversión. Las notas marginales preventivas, caducan: A los sesenta días de su fecha, plazo que se puede prorrogar hasta ciento ochenta días alegando justa causa y en virtud de providencia judicial. A los sesenta días de su fecha, plazo que se puede prorrogar sin necesidad de alegar justa causa. A los sesenta días de su fecha, plazo que no se puede prorrogar. A los sesenta días de su fecha, plazo que se puede prorrogar hasta sesenta días mas alegando justa causa y en virtud de providencia judicial. Contra la negativa del Registrador a practicar el asiento de presentación: Podrá interponer recurso de queja en el plazo de un mes ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. El interesado no podrá recurrir. El interesado podrá solicitar la práctica del asiento al superior jerárquico. Podrá interponer recurso de queja en el plazo de un mes ante el superior jerárquico por el procedimiento del juicio verbal. La conversión de anotación preventiva en inscripción se verificará: Haciendo una inscripción de referencia a la anotación. Haciendo una nueva inscripción total. Haciendo una inscripción marginal a la anotación. No es posible la conversión de una anotación preventiva en inscripción. Si transcurrido el plazo máximo no hubiera tenido lugar la calificación, el interesado podrá instar del Registrador: Que la lleve a cabo en el término improrrogable de tres días o la aplicación del cuadro de sustituciones previsto en la Ley Hipotecaria. Que motive la omisión. Que la lleve a cabo en el término improrrogable de cinco días o la aplicación del cuadro de sustituciones previsto en la Ley Hipotecaria. Que la lleve a cabo en el término improrrogable de quince días o la aplicación del cuadro de sustituciones previsto en la Ley Hipotecaria. El funcionario que se encarga de examinar y calificar la legalidad de los títulos presentados a registro, antes de proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad, es: Tratándose de documentos administrativos, el titular del órgano administrativo de que se trate. El Notario autorizante. El Registrador. Tratándose de documentos judiciales, el titular del órgano judicial de que se trate. El principio de rogación en materia registral, se funda: En la obligatoriedad de la inscripción. En la autenticidad para que se inscriba un título. En la voluntariedad de la inscripción. En la necesidad de documentación pública para que pueda practicarse la inscripción. Salvo que se establezca otra cosa por los interesados, la hipoteca de establecimiento mercantil no se extiende: al local en que se ubique el negocio si es propiedad del empresario, pues entonces se requiere que se hipoteque la propiedad del inmueble. a las mercaderías y materias primas destinadas a la explotación propia del establecimiento. a la maquinaria afecta al proceso de producción. al local en que se ubique el negocio si es arrendado. La especialidad de la prenda irregular consiste: en que no es una garantía traslativa del dominio. en que atribuye inmediatamente la propiedad del dinero al acreedor pignoraticio, que se hace deudor de cantidad. en que, en caso de incumplimiento de la obligación principal, no puede ser aplicada la garantía al pago de aquélla. en que el acreedor no podrá usar ni disponer de cuanto se le entregue. No pueden ser objeto de hipoteca mobiliaria: las aeronaves extranjeras. los vagones de ferrocarril. la propiedad intelectual. los bienes no enajenables. No es hipotecable: el derecho de servidumbre. el derecho de superficie. el derecho de hipoteca. el derecho de usufructo. No es una garantía típica: la prenda sin desplazamiento de posesión. la opción en garantía. la prenda posesoria. la reserva de dominio. ¿Cuál de los siguientes no es un requisito esencial de las garantías reales?. que la cosa pertenezca en propiedad al constituyente. que la persona que constituya la garantía tenga la libre disposición de sus bienes o, en caso de no tenerla, se halle legalmente autorizado para constituirla. que se constituyan para asegurar el cumplimiento de una obligación principal. que la cosa pertenezca en propiedad a quien es deudor de la obligación que se garantiza. El acreedor pignoraticio: responde de la pérdida o deterioro de la cosa dada en prenda, cuando medie de su parte culpa o negligencia. responde de la pérdida o deterioro de la cosa dada en prenda en todo caso. no tiene derecho al abono de los gastos hechos para la conservación de la cosa dada en prenda. no responde de la pérdida o deterioro de la cosa dada en prenda, si sobreviene por caso fortuito sin necesidad de probar dicho caso fortuito. Un ejemplo de garantía personal es: la reserva de dominio. la venta en garantía. la fianza. el derecho de retención. Se denomina solidaria la hipoteca: que grava varios bienes. que grava varios bienes sin distribución entre ellos de responsabilidad. con pluralidad de acreedores. con pluralidad de acreedores, cuando el régimen entre ellos sea el de la solidaridad. No pueden ser objeto de prenda sin desplazamiento: los productos de explotaciones pecuarias. los bienes susceptibles de hipoteca mobiliaria. los frutos pendientes, dentro del año agrícola. los aperos de explotaciones agrícolas. No podrán ser hipotecados conforme a la Ley de Hipoteca mobiliaria: los establecimientos mercantiles. los animales, así como sus crías y productos. la maquinaria industrial. las aeronaves. Si el acreedor usare o abusare de la cosa dada en prenda sin autorización del dueño: podrá usarla sin límite alguno. se convertirá en todo caso en depósito. podrá usarla, previo pago de un canon. podrá el dueño de la cosa dada en prenda pedir que se constituya en depósito. La prenda con desplazamiento de la posesión: afecta a terceros si consta la fecha en documento sea público o privado. asegura toda clase de obligaciones, salvo las condicionales. puede referirse a cualquier cosa mueble susceptible de posesión. exige que la cosa sea propiedad del que la empeña. Pagada la deuda, el deudor puede pedir la restitución de la prenda; este derecho está sometido: está sometido a la prescripción de 3 años. está sometido a la prescripción de 15 años. está sometido a la prescripción de 5 años. está sometido al plazo de caducidad de 15 años. No se pueden hipotecar: el derecho de hipoteca voluntaria. el derecho de retracto convencional. los derechos de superficie. los usufructos legales, excepto el concedido al cónyuge viudo. ¿Cuál de los siguientes contemplados como objeto específico de garantía en la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de la posesión no podría ser, por esencia, objeto de una prenda posesoria o común?: una colección de libros. un rebaño de animales. los frutos separados o productos de una explotación agrícola o industrial. la marca de un producto comercial. La prenda y la hipoteca, generalmente, siendo único el objeto sobre el que recaen y único el crédito, es: divisible, si se divide la deuda entre herederos. divisible la prenda. la hipoteca no divisible o indivisible, si se trata de uno o varios herederos, respectivamente. indivisible, aunque se divida la deuda entre herederos. La prenda da derecho al acreedor pignoraticio: a retener la cosa hasta que se le pague el crédito, sus intereses y todos los créditos que contraiga con él el deudor antes de extinguirse el primero, siempre que así se hubiese pactado. a retener la cosa hasta que se le pague el crédito, con sus intereses. a retener la cosa, con sus accesorios durante el plazo estipulado. a retener la cosa hasta que se le pague el crédito, sus intereses y todos los créditos que contraiga con él el deudor antes de extinguirse el primero. La hipoteca inmobiliaria: se constituye en escritura pública, en la que conste la fecha. puede constituirse en escritura privada. no precisa de forma alguna para su constitución. se constituye mediante escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad. Si Manuel compra a plazos un coche, la garantía típica con que se suele quedar el concesionario en nuestra práctica es: la reserva de dominio. el derecho de retención. la prenda. la hipoteca. La garantía inmobiliaria por excelencia es: la hipoteca. la anticresis. la prenda. la venta en garantía. El esencial matiz diferencial entre la hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento de la posesión, reside en: el hecho de que el "ius distrahendi" solo es posible respecto de los bienes objeto de la hipoteca mobiliaria. el grado de identificabilidad de los bienes objeto. la exigencia de inscripción para la constitución del gravamen. la naturaleza mueble de los bienes objeto. El derecho de garantía que recae sobre bienes inmuebles al objeto de imputar sus frutos al pago de los intereses de la deuda si se debieran, y después, o cuando no fuesen debidos, a la satisfacción del capital, es el de: anticresis. hipoteca. prenda. opción. Precisamente porque en la hipoteca el acreedor no tiene en su poder el bien, la protección de las legítimas expectativas del mismo, se prevé: la acción de declaración o constatación de hipoteca. la acción ejecutiva. la acción de devastación. la acción hipotecaria. Son bienes no susceptibles de hipoteca mobiliaria: el derecho de hipoteca mobiliaria. la propiedad intelectual e industrial. las aeronaves. la maquinaria industrial. Las garantías reales de prenda, hipoteca y anticresis están reguladas en el Código Civil en sede de: de los derechos reales de garantía. de los bienes, la propiedad y sus modificaciones. derechos reales. obligaciones y contratos. En detrimento de tercero, la hipoteca inmobiliaria no se extiende: a los intereses del capital. a los nuevos pisos que eleve sobre el inmueble hipotecado. a las indemnizaciones debidas por razón del bien hipotecado. a las accesiones naturales. En la prenda sin desplazamiento, son obligaciones del pignorante: comunicar al acreedor el traslado de los bienes pignorados. la enajenación de los bienes pignorados. no usar de los bienes dados en prenda. conservar los bienes pignorados. ¿Cuál de las siguientes garantías se caracteriza por constituirse sin que las partes hayan convenido expresamente sobre el particular?. la reserva de dominio. la prenda. la venta en garantía. el derecho de retención. Si sobre un inmueble se constituyen tres hipotecas: la ejecución de cualquiera de ellas supondrá la extinción de las tres. la segunda hipoteca no podrá ejecutarse antes que la primera. la ejecución de la segunda supondrá la extinción de la tercera pero no de la primera. quien adquiera el bien como resultado de la ejecución de la primera adquirirá el bien con las otras dos si el montante obtenido en la subasta o adjudicación no alcanzara para el crédito garantizado por éstas. La hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento de la posesión se rigen por: la ley de 16 de diciembre de 1954 y Reglamento de 17 de junio de 1955. el Código Civil. el Real Decreto de 22 de septiembre de 1917. la Ley de 5 de diciembre de 1941. Por la cláusula penal: se observa una situación similar a la de la venta en garantía. un tercero se obliga a cumplir por el deudor en caso de que éste no lo haga. queda obligado el mismo deudor que lo fuera respecto a la obligación principal. queda sujeto un bien a la satisfacción de un crédito. ¿Cuál de las siguientes garantías sería válida aún sin inscripción?. la prenda sin desplazamiento. la hipoteca mobiliaria. la anticresis. la hipoteca inmobiliaria o común. En la prenda irregular, el acreedor pignoraticio tiene obligación de devolver: la misma cosa fungible recibida. otro tanto de la misma especie o calidad. los valores cotizables pignorados. derechos que tengan la consideración de cosas muebles. El principio de accesoriedad en materia de garantías reales implica: que se extinga el crédito al fallecer el propietario de la cosa puesta en garantía. que el crédito se extinga si la cosa puesta en garantía se transmite a terceros. que la garantía se extinga con el cumplimiento en tiempo y forma de la obligación garantizada. que el crédito se extinga si se pierde la cosa que se ha puesto en garantía. Requiere para su constitución traslación posesoria: la hipoteca. la prenda regulada en la Ley de 16 de diciembre de 1954. la reserva de dominio. la prenda regulada en el Código Civil. La característica consistente en que mientras no se cancele la garantía hipotecaria subsiste íntegra, afectando a todas y cada una de las partes del inmueble y asegurando todo crédito y cada una de sus partes, se denomina: accesoriedad. indivisibilidad. inseparabilidad. integridad. La falta de inscripción en el Registro de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento: es indiferente si se ha otorgado en escritura pública. privará al acreedor hipotecario de los derechos que le concede la ley. es nula. surtirá igualmente efectos frente a terceros. El propietario del inmueble hipotecado no tiene derecho a: realizar actos susceptibles de que por el acreedor se pueda ejercitar la acción de deterioro o devastación. gravar la finca con otra hipoteca. disponer de la finca a título gratuito. disponer de la finca a título oneroso. Respecto al contrato de opción de compra de bienes inmuebles: no es posible su inscripción en ningún caso. el Reglamento Hipotecario admite su inscripción en el Registro de la Propiedad siempre que se cumplan determinadas condiciones. solo es inscribible a instancia del optante. solo es inscribible a instancia del optatario. Si dos o más colindantes usan del retracto al mismo tiempo: será preferido el que de ellos sea dueño de la tierra colindante de menor cabida. solo podrán hacerlo a prorrata. será preferido el que de ellos sea dueño de la tierra colindante de mayor cabida. será preferido el primero que lo solicite. Cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto: solo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común. será preferido el primero que ejercite la acción. se prohíbe el retracto. todas son incorrectas. El objeto del derecho real de anticresis: solo pueden ser bienes inmuebles. puede ser bienes muebles susceptibles de inscripción. puede ser tanto bienes muebles como inmuebles. solo pueden ser bienes muebles. El plazo máximo del ejercicio de la opción de compra será de: dos años. cinco años. cuatro años. seis años. En el retracto convencional, ¿cuál de los siguientes requisitos no debe cumplir el retrayente?. pagar los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida. pagar los gastos del contrato. pagar los intereses sobre el precio de la venta. pagar el precio de la venta. Cuando un copropietario de una finca indivisa vende separadamente su parte: el comprador podrá obligarle a redimir la totalidad de la finca. podrá ejercitar, con la misma separación, el derecho de retracto por su porción respectiva, pero el comprador podrá obligarle a redimir la totalidad de la finca. podrá ejercitar, con la misma separación, el derecho de retracto por su porción respectiva, y el comprador no podrá obligarle a redimir la totalidad de la finca. no podrá ejercitar, con la misma separación, el derecho de retracto por su porción respectiva. Los acreedores del vendedor podrán hacer uso del retracto convencional contra el comprador: una vez hecha excusión de los bienes del vendedor. si así se pactó en el contrato de compraventa. en cualquier momento tras la venta. una vez hecha excusión de los bienes del vendedor si se pactó la misma. El derecho real de garantía que se constituye sobre bienes inmuebles que sean fructíferos, sin llevar consigo un desplazamiento de la posesión, se denomina de: anticresis. hipoteca. es innominado. prenda. Ejercitar la facultad de preferencia adquisitiva, una vez que la enajenación ha sido realizada, se denomina: tanteo. opción. retracto. reserva de dominio. El acreedor anticrético tiene derecho a: al goce del inmueble, que el deudor no puede readquirir sin haber pagado antes enteramente lo que debe a su acreedor. la propiedad del inmueble o el pago de la deuda a su elección. la posesión. percibir los frutos industriales. Si se pacta la duración del retracto convencional, su duración no podrá exceder de: cinco años. diez años. cuatro años. dos años. El derecho real de garantía de pacto de reserva de dominio, es: típico. no es un derecho real de garantía. innominado. atípico. El retracto de comuneros: excluye el de colindantes. es compatible con el de colindantes. es subsidiario al de colindantes. todas son falsas. Para que tenga lugar el retracto de comuneros será necesario: solo que exista comunidad de bienes. que exista comunidad de bienes y se enajene parte del bien a un comunero o a un extraño indistintamente. que exista comunidad de bienes y se enajene parte del bien a un extraño. que exista comunidad de bienes y se enajene parte del bien a un comunero. Si la entidad Peques S.A., financia a Javier la adquisición de un coche que éste compra en el mismo acto a un concesionario de automóviles, ¿qué pretensión quedará garantizada a través de la reserva de dominio que se convenga?. la del propietario del bien, Javier. la del deudor del precio financiado, esto es, Javier. la del acreedor, esto es, el concesionario. la del acreedor, esto es, Peques S.A. Se encuentra obligado al pago de las contribuciones y demás gastos necesarios para la conservación de la cosa: el acreedor prendario. el acreedor anticrético. el acreedor que goza sobre la cosa de reserva de dominio a su favor. el acreedor hipotecario. En el derecho de anticresis, cuál de las siguientes afirmaciones es falsa: puede asegurar toda clase de obligaciones. puede constituirse sobre bienes propios del deudor o de un tercero. es un derecho divisible. recae sobre el bien gravado, no sobre los frutos. El acreedor anticrético, ¿tiene la obligación de pagar las cargas que pesen sobre la finca?. sí, y no cabe pacto en contrario. no, en ningún caso. sí, salvo pacto en contrario. solo hasta el límite de los frutos percibidos. Para que el vendedor haga uso del derecho de retracto deberá (señalar la INCORRECTA): pagar los gastos necesarios. pagar los gastos útiles hechos en la cosa vendida. reembolsar el pago del precio. pagar los gastos suntuarios hechos en la cosa vendida. El retracto legal, debe ejercitarse: en un plazo de nueve días a contar necesariamente desde el Registro. en un plazo de nueve días desde la inscripción en el Registro, salvo que el retrayente hubiese tenido conocimiento antes de la venta. en un plazo de nueve días desde la venta. en un plazo de nueve días desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiese tenido conocimiento de la venta. ¿Cuál de las siguientes garantías no conlleva para el propietario del bien gravado la prohibición de transmitir su dominio sin el consentimiento del acreedor?. la reserva de dominio, en todo caso. la reserva de dominio, pero solo si así se dispone expresamente. la hipoteca mobiliaria. la prenda sin desplazamiento de la posesión. En el derecho de anticresis el acreedor adquiere el derecho a los frutos de un mueble del deudor: todas son falsas. con la obligación de imputarlos al capital. con la obligación de imputarlos al pago de los intereses. con la obligación de imputarlos al pago de los intereses si se debieren y después al del capital de su crédito. Salvo pacto expreso, el plazo para ejercitar el retracto convencional durará: diez años. dos años. cuatro años. cinco años. En la anticresis, el acreedor: depende de la voluntad de las partes, las cuales podrán pactar lo que estimen conveniente en caso de falta de pago. adquiere la propiedad del inmueble por falta de pago de la deuda dentro del plazo, pero deberá imputar el exceso al pago de la deuda. adquiere la propiedad del inmueble por falta de pago de la deuda dentro del plazo convenido. no adquiere la propiedad del inmueble por falta de pago de la deuda dentro del plazo convenido. La reserva de dominio que ostenta el acreedor en garantía del precio diferido por la venta de una maquinaria industrial, se inscribe: en el Registro de Bienes Muebles. en el Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de la Posesión. en el Registro de Venta a plazos de Bienes Muebles. en el Registro de la Propiedad. El retracto convencional tiene lugar: cuando el comprador se reserva el derecho a recuperar el precio entregado por la cosa adquirida. cuando el vendedor se reserva el derecho a recuperar la cosa vendida. cuando las partes se reservan el derecho a restituirse la cosa objeto del contrato. ninguna es correcta. Los propietarios de tierras colindantes tendrán derecho al retracto cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de: una hectárea. cuatro hectáreas. dos hectáreas. diez hectáreas. La hipoteca que establece la ley en favor del Estado, sobre bienes de los contribuyentes, por el importe de una anualidad vencida y no pagada de los impuestos que graviten sobre ellos: Es una hipoteca tácita. Es una hipoteca sobre bienes litigiosos. No es una hipoteca en sentido propio. Es una hipoteca expresa. Sólo puede ser enajenada la hipoteca con el crédito mismo, transmitiéndose ésta cuando se transmite el crédito: Falso. Falso, la cesión de un crédito no comprende la de los accesorios. Falso, se puede enajenar con independencia del crédito. Cierto. El acreedor anticrético ¿tiene la obligación de pagar las cargas?. Sólo hasta el límite de los frutos percibidos. Falso. Cierto, por ley. Cierto, salvo pacto en contrario. La hipoteca es un derecho transmisible y, en general, hipotecable: Falso. Falso, sólo es hipotecable. Verdadero. Falso, sólo es transmisible. Son hipotecas legales: Las reguladas por las leyes. Todas las hipotecas válidas. Las creadas por las leyes directamente. Las admitidas expresamente por las leyes con tal carácter. La inscripción en el Registro de la hipoteca es: Requisito de validez entre los interesados y respecto a terceros. No es una solemnidad constitutiva. Requisito de validez sólo frente a terceros. No es requisito de validez. Teodoro vende a Aurelia su casa de la playa reservándose el derecho a recuperarla en el plazo de ocho años desde la fecha del contrato. Teodoro ejercita el derecho que se reserva sin abonar a Aurelia los gastos del contrato, en cuyo caso, Aurelia: Adquiere irrevocablemente el dominio de la casa comprada a Teodoro. Depende de la voluntad de las partes, las cuales podrán pactar lo que estimen conveniente en caso de falta de pago. Ninguna respuesta es correcta. No adquiere la propiedad del inmueble. Las acciones de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión, prescriben: A los 6 años desde que puedan ser legalmente ejercitadas. A los 3 años la de hipoteca mobiliaria y a los 6 años la de prenda sin desplazamiento y en ambos casos desde que puedan ser legalmente ejercitadas. A los 3 años desde que puedan ser legalmente ejercitadas. A los 6 años la de hipoteca mobiliaria y a los 3 años la de prenda sin desplazamiento y en ambos casos desde que puedan ser legalmente ejercitadas. En la prenda sin desplazamiento, son derechos del pignorante: Conservar el dominio de los bienes pignorados. Trasladar los bienes pignorados sin consentimiento del acreedor. Enajenar los bienes pignorados con o sin consentimiento del acreedor. Usar de los bienes dados en prenda, aunque se menoscabe su valor. Las inscripciones de hipoteca mobiliaria caducan y se cancelan, de oficio o a instancia de parte: A los 6 contados desde el vencimiento de la obligación garantizada. A los 3 contados desde el vencimiento de la obligación garantizada. Las inscripciones de hipoteca mobiliaria no se pueden cancelar a instancia de parte. Las inscripciones de hipoteca mobiliaria no se pueden cancelar de oficio. El derecho que faculta a su titular a adquirir el bien o derecho sobre el que recae en los plazos y condiciones establecidos por las partes, se denomina: Tanteo. Retracto convencional. Retracto. Opción. Son bienes no susceptibles de hipoteca mobiliaria: La propiedad intelectual e industrial. Las aeronaves. Las mercaderías y materias primas almacenadas. La maquinaria industrial. La obligación garantizada con hipoteca mobiliaria no puede ser: De títulos al portador. En garantía de cuentas corrientes de crédito. Dineraria, sin necesidad de determinación de su importe. Dineraria. Si la hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento no se inscriben en el Registro de bienes muebles: Privará al acreedor hipotecario o pignoraticio de los derechos que le concede la ley. Es indiferente si se ha otorgado en escritura pública. Surtirán igualmente efectos frente a terceros. Son nulas. La prenda sin desplazamiento podrá constituirse, mediante: Póliza intervenida notarialmente. Contrato privado. Solo mediante escritura pública. Con libertad de forma. Lo publicado por el Registro de la Propiedad se entiende exacto mientras no se acredite lo contrario. Principio de fe pública registral. Principio de legitimación. Principio de especialidad. Principio de Arquímedes. Procedimiento que tiene por objeto proporcionar al propietario de una finca la titulación oportuna a los efectos de lograr la inmatriculación de la finca en el Registro. Inmatriculación. Usucapión secundum tabulas. Expediente de dominio. Acción real registral. Adquisición por usucapión del derecho que figura inscrito en el Registro a favor de otra persona. Usucapión contra tabulas. Usucapión secundum tabulas. Prescripción adquisitiva extraordinaria. Usurpación. Medio de acreditar fehacientemente el contenido del Registro. Fe pública registral. Expediente de dominio. Nota simple informativa de cargas. Certificaciones. Requisito exigido al tercero hipotecario. Ser sujeto inmatriculador. Adquisición a título gratuito. Buena fe. Donatario. Impide que se inscriban o anoten títulos de contenido incompatible con el de los inscritos o presentados con fecha anterior, siempre que éstos, lleguen tras su calificación a inscribirse. Tracto sucesivo. Cierre registral. Principio de legitimación. El registrador de la Propiedad. Fe pública registral. Presunción iuris tantum de exactitud del Registro. Carácter excluyente del contenido del Registro. Presunción iure et de iure de exactitud del contenido del Registro. Católica ortodoxa. En nuestro Derecho la inscripción tiene carácter constitutivo. Prenda con desplazamiento. Hipoteca. Anticresis. Reserva de dominio. Principio hipotecario consistente en individualizar los elementos de la publicidad registral. Principio de especialidad. Principio de legitimación. Principio de fe pública registral. Principio de inmatriculación. Valor informativo sin dar fe del contenido de los asientos de Registro. Certificación registral. Principio de especialidad. Anotación marginal. Nota simple. Vía sumaria de la que dispone el titular inscrito frente a todo aquel que sin estar inscrito, se oponga a su derecho o lo perturbe en su ejercicio. Tracto sucesivo. Acción real registral. Rango hipotecario. Juicio verbal registral. La inscripción es justo título para. Usucapión contra tabulas. Adquirir la propiedad. Usucapión secundum tabulas. Constituir la posesión. Tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derecho reales sobre inmuebles. Registro de la Propiedad. Nota simple. Expediente de dominio. Registro mercantil. En el sistema registral español, la inscripción por regla general es. De buena fe. Constitutiva. obligatoria. Declarativa. |