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Municip T4

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Título del Test:
Municip T4

Descripción:
municipios gran población

Fecha de Creación: 2025/03/11

Categoría: Otros

Número Preguntas: 65

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Régimen de organización de los municipios de gran población, LRBRL: Título X. Título IX. Título XI. Título VIII.

Régimen de organización de los municipios de gran población, LRBRL, Título X, Arts: Del 121 al 138. Del 120 al 138. Del 122 al 136. Del 120 al 136.

Régimen de organización de los municipios de gran población, LRBRL, Título X. Cuántos capítulos tiene?. Ninguno. 2. 3. 4.

Régimen de organización de los municipios de gran población, LRBRL, Título X. Capítulo 1, Arts: 121 al 125. 121. 123 al 125. 123.

Según el Art 121 de la LRBRL, se consideran municipios de gran población aquellos: Municipios cuya población supere los 250.000 habitantes. Municipios cuya población supere los 150.000 habitantes. Municipios cuya población supere los 175.000 habitantes. Municipios cuya población supere los 200.000 habitantes.

Según el Art 121 de la LRBRL, se consideran municipios de gran población aquellos: Municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes. Municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 165.000 habitantes. Municipios capitales autonómicas cuya población sea superior a los 165.000 habitantes. Municipios capitales autonómicas cuya población sea superior a los 175.000 habitantes.

Según el Art 121 de la LRBRL, se consideran municipios de gran población aquellos: Municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas. Municipios que sean capitales de provincia y capitales autonómicas. Municipios que sean capitales de provincia o sedes de las instituciones autonómicas. Municipios que sean capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas.

Según el Art 121 de la LRBRL, se consideran municipios de gran población aquellos: Municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. Municipios cuya población supere los 65.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. Municipios cuya población supere los 45.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. Municipios cuya población supere los 95.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.

Según el Art 121 de la LRBRL, El pertenecer al concepto de "municipio de gran población", pese a cumplir los requisitos, lo decidirán las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos en los siguientes casos: A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes. A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes. A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas. Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.

En los casos de municipios que puedan cumplir los requisitos de ser "de gran población" por las causas de: - municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas. - municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales Exegirán que asi lo decidan en los mismos: las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos. El Pleno de las correspondientes a iniciativa de los miembros de los respectivos ayuntamientos. Un grupo de Concejales reunidos en Pleno, a iniciativa del Alcalde. El Alcalde correspondiente a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.

Art 121.2: Cuando un municipio, de acuerdo con las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal aprobadas por el Gobierno con referencia al 1 de enero del año anterior al del inicio de cada mandato de su ayuntamiento, alcance la población requerida para la aplicación del régimen previsto en este título, la nueva corporación dispondrá de un plazo máximo de 6 meses desde su constitución para adaptar su organización al contenido de las disposiciones de este Título. Cuando un municipio, de acuerdo con las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal aprobadas por el Gobierno con referencia al 1 de enero del año anterior al del inicio de cada mandato de su ayuntamiento, alcance la población requerida para la aplicación del régimen previsto en este título, la nueva corporación dispondrá de un plazo máximo de 3 meses desde su constitución para adaptar su organización al contenido de las disposiciones de este Título. Cuando un municipio, de acuerdo con las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal aprobadas por el Gobierno con referencia al 1 de enero del año anterior al del fin de cada mandato de su ayuntamiento, alcance la población requerida para la aplicación del régimen previsto en este título, la nueva corporación dispondrá de un plazo máximo de 6 meses desde su constitución para adaptar su organización al contenido de las disposiciones de este Título. Cuando un municipio, de acuerdo con las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal aprobadas por el Gobierno con referencia al 1 de enero del año anterior al del fin de cada mandato de su ayuntamiento, alcance la población requerida para la aplicación del régimen previsto en este título, la nueva corporación dispondrá de un plazo máximo de 3 meses desde su constitución para adaptar su organización al contenido de las disposiciones de este Título.

Art 121.3: Los municipios a los que resulte de aplicación el régimen previsto en este título, continuarán rigiéndose por el mismo aun cuando su cifra oficial de población se reduzca posteriormente por debajo del límite establecido en esta ley. Los municipios a los que resulte de aplicación el régimen previsto en este título, continuarán rigiéndose por el mismo salvo que su cifra oficial de población se reduzca posteriormente por debajo del límite establecido en esta ley. Los municipios a los que resulte de aplicación el régimen previsto en este título, continuarán rigiéndose por el mismo aun cuando su cifra oficial de población aumente posteriormente por debajo del límite establecido en esta ley. Los municipios a los que resulte de aplicación el régimen previsto en este título, continuarán rigiéndose por el mismo salvo que su cifra oficial de población aumente posteriormente por debajo del límite establecido en esta ley.

Capítulo II del Título X, arts: Del 122 al 132. Del 122 al 131. Del 122 al 130. Del 122 al 129.

Según el Art 122.1 de la LBRL, El Pleno en los Municipios de gran población: El Pleno, formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal. El Pleno, formado por el Alcalde, El Presidente y los Concejales, es el máximo órgano de control y fiscalización de los órganos de gobierno en el gobierno municipal. El Pleno, formado por el Alcalde, El Presidente y los Concejales, es el órgano de máxima representación política y cauce de participación ciudadana en el gobierno municipal. El Pleno, formado por el Alcalde y los Concejales, es el máximo órgano de control y fiscalización de los órganos de gobierno y cauce de participación ciudadana en el gobierno municipal.

Según el Art 122.2 de la LBRL, El Pleno en los Municipios de gran población: Será convocado y presidido por el Alcalde, salvo en los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, al que corresponde decidir los empates con voto de calidad. El Alcalde podrá delegar exclusivamente la convocatoria y la presidencia del Pleno, cuando lo estime oportuno, en uno de los concejales. Será convocado y presidido por el Alcalde, salvo en los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, al que corresponde decidir los empates con voto de calidad. El Alcalde podrá delegar exclusivamente la convocatoria y la presidencia del Pleno, cuando lo estime oportuno, en uno de los Tenientes de Alcalde. Será convocado y presidido por el Alcalde, salvo en los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, al que corresponde decidir los empates con voto de calidad. El Alcalde podrá delegar, entre otras, la convocatoria y la presidencia del Pleno, cuando lo estime oportuno, en uno de los concejales. Será convocado y presidido por el Alcalde, salvo en los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, al que corresponde decidir los empates con voto de calidad. El Alcalde podrá delegar, entre otras, la convocatoria y la presidencia del Pleno, cuando lo estime oportuno, en uno de los Tenientes de Alcalde.

Según el Art 122.1 de la LBRL, El Pleno en los Municipios de gran población: Estará formado por el Alcalde y los Concejales. Estará formado por el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, los Concejales y un Secretario General. Estará formado por el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y los Concejales. Estará formado por el Alcalde, los Concejales y un Secretario General.

Según el Art 122 de la LBRL, El Pleno en los Municipios de gran población: (señala correcta). El Pleno se dotará de su propio reglamento, que tendrá la naturaleza de orgánico. No obstante, la regulación de su organización y funcionamiento podrá contenerse también en el reglamento orgánico municipal. El Pleno se dotará de su reglamento orgánico, que tendrá la naturaleza de propio. No obstante, la regulación de su organización y funcionamiento podrá contenerse también en el reglamento orgánico municipal. El Pleno se dotará de su reglamento orgánico, que tendrá la naturaleza de propio. No obstante, la regulación de su organización y funcionamiento podrá dotarse también en el reglamento orgánico municipal. El Pleno se dotará de su propio reglamento, que tendrá la naturaleza de orgánico. No obstante, la regulación de su organización y funcionamiento podrá dotarse también en el reglamento orgánico municipal.

Según el Art 122 de la LBRL, El Pleno en los Municipios de gran población: (señala correcta). En todo caso, el Pleno contará con un secretario general y dispondrá de Comisiones, que estarán formadas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de concejales que tengan en el Pleno. En todo caso, el Pleno contará con un secretario general y dispondrá de Agrupaciones, que estarán formadas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de concejales que tengan en el Pleno. En todo caso, el Pleno contará con un secretario general y dispondrá de Coaliciones, que estarán formadas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de concejales que tengan en el Pleno. En todo caso, el Pleno contará con un secretario general y dispondrá de Delegaciones, que estarán formadas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de concejales que tengan en el Pleno.

Según el Art 122 de la LBRL, El Pleno en los Municipios de gran población: Estará formado por el Alcalde y los Concejales. Estará formado por el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, los Concejales y contará además, con un Secretario General. Estará formado por el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y los Concejales. Estará formado por el Alcalde, los Concejales y contará además, con un Secretario General.

Según el Art 122.4 de la LBRL, Corresponderán a las comisiones del Pleno las siguientes funciones, en los Municipios de gran población: (señala incorrecta). El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno. El seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno. La redacción y custodia de las actas, así como la supervisión y autorización de las mismas, con el visto bueno del Presidente del Pleno. Aquéllas que el Pleno les delegue, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.

Según el Art 122.5 de la LBRL, Corresponderán al Secretario General del Pleno las siguientes funciones, en los Municipios de gran población: (señala incorrecta). La expedición, con el visto bueno del Presidente del Pleno, de las certificaciones de los actos y acuerdos que se adopten. El seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno. La redacción y custodia de las actas, así como la supervisión y autorización de las mismas, con el visto bueno del Presidente del Pleno. La asistencia al Presidente del Pleno para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración de las votaciones, así como la colaboración en el normal desarrollo de los trabajos del Pleno y de las comisiones.

Según el Art 122.5 de la LBRL, Corresponderán al Secretario General del Pleno las siguientes funciones, en los Municipios de gran población: (señala incorrecta). El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno. La comunicación, publicación y ejecución de los acuerdos plenarios. La redacción y custodia de las actas, así como la supervisión y autorización de las mismas, con el visto bueno del Presidente del Pleno. La asistencia al Presidente del Pleno para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración de las votaciones, así como la colaboración en el normal desarrollo de los trabajos del Pleno y de las comisiones.

Según el Art 122.5 de la LBRL, Corresponderán al Secretario General del Pleno las siguientes funciones, en los Municipios de gran población: (señala incorrecta). La expedición, con el visto bueno del Presidente del Pleno, de las certificaciones de los actos y acuerdos que se adopten. La asistencia al Presidente del Pleno para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración de las votaciones, así como la colaboración en el normal desarrollo de los trabajos del Pleno y de las comisiones. La comunicación, publicación y ejecución de los acuerdos plenarios. La redacción y custodia de los actos, así como la supervisión y autorización de las mismas, con el visto bueno del Presidente del Pleno.

Según el Art 122.5 de la LBRL, Corresponderán al Secretario General del Pleno las siguientes funciones, en los Municipios de gran población: (señala incorrecta). La expedición, con el visto bueno del Presidente del Pleno, de las certificaciones de los actos y acuerdos que se adopten. La asistencia al Presidente del Pleno para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración de las votaciones, así como la colaboración en el normal desarrollo de los trabajos del Pleno y de las comisiones. La comunicación, publicación y ejecución de los acuerdos plenarios. El asesoramiento legal al Presidente del Pleno y a las comisiones.

Según el Art 122.5 de la LBRL, el asesoramiento legal al Pleno y a las comisiones, por parte del Secretario General del Pleno, será preceptivo en los siguientes supuestos: (señala incorrecto). 1.º Cuando así lo ordene el Presidente o cuando lo solicite un tercio de sus miembros con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que el asunto hubiere de tratarse. 2.º Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoría especial. 3.º Cuando una ley así lo exija en las materias de la competencia plenaria. 4.º Cuando, en el ejercicio de la función de control y fiscalización de los órganos de gobierno, lo solicite el Presidente o una tercera parte, al menos, de los Concejales.

Según el Art 122.5 de la LBRL, las funciones del Secretario General del Pleno y de las Comisiones del Mismo quedan reservadas a: Funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Su nombramiento corresponderá al Presidente en los términos previstos en la disposición adicional octava, teniendo la misma equiparación que los órganos directivos previstos en el artículo 130 de esta ley, sin perjuicio de lo que determinen a este respecto las normas orgánicas que regulen el Pleno. Funcionarios de Administración local con habilitación de carácter regional. Su nombramiento corresponderá al Presidente en los términos previstos en la disposición adicional octava, teniendo la misma equiparación que los órganos directivos previstos en el artículo 130 de esta ley, sin perjuicio de lo que determinen a este respecto las normas orgánicas que regulen el Pleno. Funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Su nombramiento corresponderá al Alcalde en los términos previstos en la disposición adicional octava, teniendo la misma equiparación que los órganos directivos previstos en el artículo 130 de esta ley, sin perjuicio de lo que determinen a este respecto las normas orgánicas que regulen el Pleno. Funcionarios de Administración local con habilitación de carácter regional. Su nombramiento corresponderá al Alcalde en los términos previstos en la disposición adicional octava, teniendo la misma equiparación que los órganos directivos previstos en el artículo 130 de esta ley, sin perjuicio de lo que determinen a este respecto las normas orgánicas que regulen el Pleno.

Según la LBRL, en los municipios de gran población, el Alcalde tendrá el tratamiento de: Excelencia. Ilustrísimo. Excelentísimo. Ilustrísima.

Según la LBRL, en los municipios de gran población, el Teniente Alcalde tendrá el tratamiento de: Excelencia. Ilustrísimo. Excelentísimo. Ilustrísima.

Quién será el Secretario de las Comisiones Plenarias en municipios de gran población?. El Presidente del Pleno, órgano superior municipal. El Secretario General del Pleno, órgano superior municipal. El Secretario General del Pleno, órgano directivo municipal. El Presidente del Pleno, órgano directivo municipal.

En municipios de gran población, quién ostenta la máxima representación del municipio?. El Pleno. La Junta de Gobierno Local. El Alcalde. El Alcalde, junto con los Tenientes de Alcalde.

Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general. Será función de: Pleno. Alcalde. Junta de Gobierno Local. Comisiones Plenarias.

Ejercer la potestad sancionadora salvo que por ley esté atribuida a otro órgano. Será función de: Pleno. Alcalde. Junta de Gobierno Local. Comisiones Plenarias.

La presidencia del distrito, según el art 128, corresponderá en todo caso a: Un Concejal. Un Teniente Alcalde. El Alcalde pedáneo. Un miembro de la Junta de Gobierno Local.

Señala la incorrecta sobre los distritos: Art 128. Los ayuntamientos deberán crear distritos, como entidades locares menores, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio. Corresponde al Pleno de la Corporación la creación de los distritos y su regulación, en los términos y con el alcance previsto en el artículo 123, así como determinar, en una norma de carácter orgánico, el porcentaje mínimo de los recursos presupuestarios de la corporación que deberán gestionarse por los distritos, en su conjunto. La presidencia del distrito corresponderá en todo caso a un concejal.

Se consideran órganos directivos en un Municipio de Gran Población: El Alcalde. Los miembros de la Junta de Gobierno Local. Los coordinadores generales de cada área o concejalía. Presidente del Pleno. Los directores generales u órganos similares que culminen la organización administrativa dentro de cada una de las grandes áreas o concejalías. El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma. El titular de la asesoría jurídica. El Secretario general del Pleno. El interventor general municipal. Tenientes de Alcalde.

Órganos Superiores y Directivos: Art 130. Art 129. Art 131. Art 128.

Según el art 129, el titular de la Asesoría Jurídica en un Municipio de Gran Población: será nombrado y separado por la Junta de Gobierno Local. será nombrado y separado por la Comisión Plenaria. será nombrado y separado por el Secretario del Pleno. será nombrado y separado por el Alcalde.

Designar a los representantes municipales en los órganos colegiados de gobierno o administración de los entes, fundaciones o sociedades, sea cual sea su naturaleza, en los que el Ayuntamiento sea partícipe. Será función de: Pleno. Alcalde. Junta de Gobierno Local. Comisiones Plenarias.

La aprobación del proyecto de presupuesto. En Municipios de Gran Población, será función de: Pleno. Alcalde. Junta de Gobierno Local. Comisiones Plenarias.

Artículo 126. Organización de la Junta de Gobierno Local. Señala la incorrecta: Corresponde al Alcalde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno Local, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde. El Alcalde podrá nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de concejales, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, además del Alcalde. En todo caso, para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local se requiere que el número de miembros de la Junta de Gobierno Local que ostentan la condición de concejales presentes sea superior al número de aquellos miembros presentes que no ostentan dicha condición. La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que se señalan en el artículo 127 de esta ley.

Artículo 126. Organización de la Junta de Gobierno Local. Señala la incorrecta: La Secretaría de la Junta de Gobierno Local corresponderá a uno de sus miembros que reúna la condición de concejal, designado por el Alcalde, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos. Existirá un órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma, cuyo titular será nombrado entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. La Junta de Gobierno Local responde políticamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión. Las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local son secretas. A sus sesiones podrán asistir los concejales no pertenecientes a la Junta y los titulares de los órganos directivos, en ambos supuestos cuando sean convocados expresamente por el los miembros de la misma. Todas son correctas.

Se consideran órganos superiores en un Municipio de Gran Población: El Alcalde. Los miembros de la Junta de Gobierno Local. Los coordinadores generales de cada área o concejalía. Presidente del Pleno. Los directores generales u órganos similares que culminen la organización administrativa dentro de cada una de las grandes áreas o concejalías. El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma. El titular de la asesoría jurídica. El Secretario general del Pleno. El interventor general municipal. Tenientes de Alcalde.

Qué ley regula los municipios de gran población?. Ley 7/1985, de 2 de abril. Ley 5/1985, de 2 de abril. Ley 7/1985, de 3 de abril. Ley 5/1985, de 3 de abril.

Capítulo 3, Gestión Económico-financiera. Arts: 133 al 137. 132 al 137. 133 al 136. 132 al 136.

Cómo se denomina el Capítulo 2 del Título X de la Ley 7/1985 2 Abril?. Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios. Atribuciones y organización de los órganos municipales necesarios. Criterios de la gestión y funcionamiento de los órganos municipales necesarios. Organización de la Administración y funcionamiento de los órganos municipales necesarios.

Cómo se denomina el Capítulo 4 del Título X de la Ley 7/1985 2 Abril?. Conferencia de ciudades. Conferencia de municipios. Conferencia de capitales. Conferencia de localidades.

La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica, en municipios de gran población corresponde a: Pleno. Alcalde. Junta de Gobierno Local. Consejo Social de la Ciudad.

La emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos corresponde a: Pleno. Alcalde. Junta de Gobierno Local. Consejo Social de la Ciudad.

El Consejo Social de la Ciudad estará integrado por: Representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas. El Concejal competente en la materia además de representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas. Representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y vecinos que no ostenten la condición de concejales, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde. El Concejal competente en la materia además de representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y vecinos que no ostenten la condición de concejales, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde.

Artículo 129. La Asesoría Jurídica: Es un órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica al Alcalde, a la Junta de Gobierno Local y a los órganos directivos. Es un órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica al Alcalde y a los órganos directivos. Es un órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica a la Junta de Gobierno Local y a los órganos directivos. Es un órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica al Pleno y a la Junta de Gobierno Local.

El titular de la Asesoría Jurídica será nombrado y separado por: La Junta de Gobierno Local. El Pleno. El Alcalde. La Comisión Plenaria.

Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del ayuntamiento, en municipios de gran población corresponde a: Pleno. Alcalde. Junta de Gobierno Local. Consejo Social de la Ciudad.

Establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en municipios de gran población corresponde a: Pleno. Alcalde. Junta de Gobierno Local. Consejo Social de la Ciudad.

La concesión de cualquier tipo de licencia, en municipios de gran población corresponde a: Pleno. Alcalde. Junta de Gobierno Local. Consejo Social de la Ciudad.

Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, en municipios de gran población corresponde a: Pleno. Alcalde. Junta de Gobierno Local. Consejo Social de la Ciudad.

Dictar bandos, decretos e instrucciones, en municipios de gran población corresponde a: Pleno. Alcalde. Junta de Gobierno Local. Consejo Social de la Ciudad.

Quién creará una Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones en municipios de gran población?. Pleno. Junta de Gobierno Local. Administración Municipal. El Consejo Social de la Ciudad.

La Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones podrá supervisar la actividad de la Administración municipal, y deberá dar cuenta al Pleno, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración municipal. Para ello, emitirá un informe con una frecuencia: Anual. Mensual. Trimestral. Semestral.

Artículo 133. Criterios de la gestión económico-financiera. La gestión económico-financiera se ajustará a los siguientes criterios: (señala incorrecta). a) Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que lo regule. b) Separación de las funciones de tesorería y de fiscalización de la gestión económico-financiera. c) La contabilidad se ajustará en todo caso a las previsiones que en esta materia contiene la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. d) El ámbito en el que se realizará la fiscalización y el control de legalidad presupuestaria será el presupuesto o el estado de previsión de ingresos y gastos, según proceda.

Quién creará el Órgano de Gestión Tributaria en municipios de gran población?. Pleno. Junta de Gobierno Local. Administración Municipal. El Consejo Social de la Ciudad.

La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales, en municipios de gran población corresponde a: Pleno. Órgano de Gestión Tributaria. Junta de Gobierno Local. Interventor General Municipal.

La función pública de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia, en municipios de gran población corresponde a: Pleno. Órgano de Gestión Tributaria. Junta de Gobierno Local. Interventor General Municipal.

La resolución que dicte el Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, en Municipios de Gran Población, pondrá fin a la vía administrativa. Qué único tipo de recurso cabrá ante esta?. Contencioso administrativo. De Alzada-recusación. Potestativo de reposición. Extraordinario de revisión.

Artículo 137. Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas: Estará constituido por un número impar de miembros, con un mínimo de tres, designados por el Pleno. Estará constituido por un número par de miembros, con un mínimo de cuatro, designados por el Pleno. Estará constituido por un número impar de miembros, con un mínimo de tres, designados por la Junta de Gobierno Local. Estará constituido por un número par de miembros, con un mínimo de cuatro, designados por la Junta de Gobierno Local.

Art. 138; En el seno de la Conferencia sectorial para asuntos locales, existirá una Conferencia de ciudades de la que formarán parte: La Administración General del Estado, las comunidades autónomas y los alcaldes de los municipios comprendidos en el ámbito de aplicación del título X de esta ley. La Administración General del Estado, las comunidades autónomas o provincias y los alcaldes de los municipios comprendidos en el ámbito de aplicación del título X de esta ley. La Administración General del Estado, las comunidades autónomas y los Presidentes de las Juntas de Gobierno Local de los municipios comprendidos en el ámbito de aplicación del título X de esta ley. La Administración General del Estado, las comunidades autónomas o provincias y los Presidentes de las Juntas de Gobierno Local de los municipios comprendidos en el ámbito de aplicación del título X de esta ley.

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