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EL MUNICIPIO.

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Título del Test:
EL MUNICIPIO.

Descripción:
Organización municipal; Competencias; Autonomía municipal...

Fecha de Creación: 2009/06/28

Categoría: Otros

Número Preguntas: 86

Valoración:(118)
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La personalidad jurídica de los Municipios, según la Constitución Española, es: Propia. Reconocida por el ente que los crea. Plena. Dependiente de su autonomía.

Según nuestra Constitución, los Concejales no son elegidos por sufragio: Paritario. Libre. Universal. Igual.

La pertenencia de un Municipio a dos provincias: Se admite excepcionalmente. Ha de estar prevista en norma con rango de Ley. Las respuestas a y b son correctas. Está prohibida en nuestro ordenamiento jurídico.

La división del término municipal en distritos, barrios, etc...,es competencia del/de la: Comunidad Autónoma. Diputación Provincial. Ayuntamiento respectivo. Instituto Geográfico Nacional.

Para ser vecino de un Municipio: Debe saberse la leer y escribir. No es necesario ser mayor de edad. Basta con la residencia habitual en el mismo. Hay que estar empadronado com tal en él.

No es posible la consulta popular en la siguiente materia: Servicios Municipales. Hacienda Local. Sobre competencias municipales. Es factible en todas ellas.

En el ámbito local el único órgano que puede someter a consulta popular un asunto es el: Pleno de cada Entidad Local. Gobierno de la Nación. Presidente de la Diputación Provincial. Alcalde.

En el Padrón no debe constar respecto de su vecino: Sexo. Lugar de nacimiento. Domicilio habitual. Debe figurar todo lo anterior.

El Consejo de Empadronamiento está adscrito al/a la: Ministerio de las Administraciones Públicas. Ministerio de Economía y Hacienda. Ministerio del Interior. Presidente del Gobierno.

La confección del Padrón de españoles residentes en el extranjero es competencia del/de la: Comunidad Autónoma donde hubieren nacido. Ayuntamiento de su último domicilio en España. Embajada o Consulado español en el país en que residan. Administración General del Estado.

Las directrices e instrucciones técnicas para la formación, mantenimiento y rectificación del Padrón coresponde emanarlas al/a la: Alcalde. Administración General del Estado. Propio Ayuntamiento Pleno. Comunidad Autónoma.

La protección civil es servicio mínimo a prestar por los Municipios de más de: Cinco mil habitantes. Cincuenta mil habitantes. Veinte mil habitantes. La respuesta b y c son correctas.

No es servicio mínimo de un Ayuntamiento de menos de cinco mil habitantes el de: Recogida de residuos. Acceso a los núcleos de población. Control de alimentos y bebidas. Transporte público de viajeros.

Y sí lo es el de: Limpieza viaria. Extinción de incendios. Servicios funerarios. Medio ambiente.

Y el transporte colectivo urbano de viajeros debe prestarse obligatoriamente en los Municipios de más de: Cincuenta mil habitantes. Cinco mil habitantes. Diez mil habitantes. veinte mil habitantes.

En materia de vivienda las competencias de los Municipios son de carácter: De ningún tipo , pues no las tienen. Complementario a las otras Administraciones. Mínimo, a partir de los vente mil habitantes. Esencial, debiendo prestarlas en todo caso.

Si se plantea un conflicto de competencias entre dos Ayuntamientos de distintas Provincias de una misma Comunidad Autónoma, se resuelve por el/la/las: Comunidad Autónoma. Pleno de cada uno de ellos. Ministerio de Administraciones Públicas. Respectivas Diputaciones Provinciales.

Según la Constitución, a la provincia sólo la pueden gobernar y administrar autónomamente los/las: Presidentes. Diputaciones u otro tipo de Corporaciones representativas. Diputaciones. Plenos del as mismas.

La naturaleza de la Provincia, según el esquema constitucional es: De Ente sin personalidad jurídica. Circunscrita al ámbito local. Doble. Unitaria.

El Estatuto Provincial de CALVO - SOTELO fue de: 1931. 1925. 1929. 1924.

Las Diputaciones: Son Corporaciones de Derecho Público. Son Entidades Locales. Carecen de junta de Gobierno. No lo son.

La división provincial actual arranca del/de la: Decreto de Javier Burgos de 1833. Vigente Ley de Régimen Local. Constitución vigente. Constitución de 1812.

Respecto al Estado, la delimitación provincial del territorio español: Es la base del reconocimiento de los Municipios. Comporta la necesidad descentralización de su organización. No tiene repercusión alguna. Sirve para que éste gestione a dicho nivel algunos de sus servicios.

El Derecho autónomico ha atribuido a las Provincias la función de prestar servicios de la Comunidad Autónoma de carácter: Descentralizados. Desconcertados. Delegados. Las respuestas a y c son correctas.

La denominación y capitalidad de una Provincia puede hacerse por: Real Decreto del Gobierno. Ley de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma. Ley Ordinaria de las mismas. Ley Orgánica de las Cortes Generales.

La Provincia es circunscripción electoral para la elección de los: Concejales. Parlamentos Autonómicos. Diputados Provinciales. Todos los anteriores.

La alteración de los límites provinciales se efctuará por: Acuerdo del Consejo de Ministros. Acuerdo del Consejo de gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente. Ley Órganica de las Cortes Generales. Ley de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma respectiva.

La atribución de gobierno y administración autónoma a las Diputaciones Provinciales: Ha de ser reconocida por el gobierno de las Comunidades Autónomas. Se efectúa con carácter exclusivo. Depende de la voluntad de las mismas. Nada de lo expuesto es cierto por sí mismo.

Las Diputaciones Provinciales fueron abolidas por fernando VII en: 1833. 1814. 1823. 1812.

El número de Provincias existentes en al actualidad, en España, es: Cincuenta y dos. Cicuenta y dos más las Islas. Cincuenta y uno. Cincuenta.

La personalidad jurídica de las Provincias se califica por la Ley de: Propia. Depende del Ente que las crea. No la tienen. Plena.

La Provincia participa en la: Coordinación de las mismas. Colaboración de dichas Administraciones. Cooperación de la Administración Estatal y Autonómica con la Local. No tiene participación alguna.

Los habitantes de una Provincia reciben, por esta condición, el nombre de: Residentes. Provincianos. Vecinos. Ninguno.

Son fines propios específicos de las Provincias: Garantizar el principio de equilibrio intermunicipal. Garantizar los principios de solidaridad y autonomía intermunicipales. Coordinar la Administración Municipal con la estatal y autonómica. Realizar los servicios de competencia municipal.

En cuanto a los servicios municipales, la Provincia: Debe efectuar su prestación. Basta con que asegure dicha prestación. Los gestiona de común acuerdo con los Ayuntamientos. Nada de lo anterior es cierto.

Son órganos necesarios de toda Diputación Provincial el: Pleno, el Presidente, los Vicepresidentes y la Junta de Gobierno cuando así lo apruebe el Pleno. Pleno, el Presidente, los Vicepresidentes y la Junta de Gobierno en todo caso. Presidente, los Vicepresidentes en su caso, el Pleno y la Junta de Gobierno. Pleno, el Presidente y los Vicepresidentes.

No es un órgano necesario en una Diputación el/la/los: Vicepresidentes. Diputados Delegados. Pleno. Comisión Especial de Cuentas.

Entre los órganos complementarios de las Diputaciones no se encuentran los/las: Juntas Sectoriales. Comisiones Informativas. Comisión Especial de Cuentas. Diputados Delegados.

La elección del Presidente de una Diputación Provincial se hará: Entre todos los concejales elegidos en los Municipios de la Provincia. Por mayoría absoluta en primera vuelta y, en su defecto, el de la lista más votada. Entre los que encabecen las correspondientes listas en las elecciones locales. Por mayoría absoluta en primera vuelta y simple en la segunda.

El Presidente de la Diputación Provincial dura normalmente: Nueve años. Cuatro días. Dos años, siendo reelegible. Quince días.

El Presidente de la Diputación de Barcelona es: Señoría. Ilustrísimo. No existe esta figura allí. Excelentísimo.

Desde su presentación a su debate y votación, respecto de una moción de censura al Presidente de una Diputación Provincial, no deben pasar más de: Siete días. Cuatro días. Diez días hábiles desde su presentación. Quince días.

El Presidente de la Diputación no puede delegar la siguiente atribución: Presidir la Junta ge Gobierno. Aprobar las bases de las pruebas de selección de los funcionarios. Dirigir los servicios y obras de la Diputación. Ninguna de las anteriores puede ser objeto de delegación.

La declaración de la excedencia forzosa de un Funcionario de la Diputación es competencia del/de la: Junta de Personal. Presidente. Pleno de la misma. Junta de Gobierno.

El Presidente de la Diputación puede ejercer acciones judiciales: En caso de urgencia sólo. Sólo cuando afecten a la autonomía de la propia Diputación. En cualquier momento, respecto a las materias de su competencia. Por delegación de la Junta de Gobierno.

Asegurar la gestión de los servicios propios de la Comunidad Autónomas cuya gestión ordinaria esté enconmendada a la Diputación es competencia de/de la: Comunidad Autónoma. Pleno de la Diputación. Diputado - Delegado que corresponda. Presidente de la Diputación.

Una Diputación de Provincia con cuatro millones de habitantes tiene el siguiente número de Diputados: Treinte y uno. Cincuenta y dos. Veintisiete. Cincuenta y uno.

Las diputaciones Provinciales de las Provincias con setecientos mil habitantes cuentan con: Veintisiete Diputados. Treinta y un Diputados. Veinticinco Diputados. Cincuenta y un Diputados.

Los Diputados Provinciales se eligen por: La Junta Electoral de la zona. El Presidente de la Diputación. Los anteriores o los vecinos. Y entre los Concejales del Ayuntamientos de la Provincia.

Los Diputados se repartirán entre los: Partidos políticos. Partidos judiciales. Grupos representados en la Diputación, según el número de Concejales que hayan obtenido en los distintos Municipios. Municipios de la Provincia.

El pleno de la Diputación no puede delegar la siguiente atribución: Control de los órganos de gobierno. Organización de la Diputación. Aprobación de los Planes de carácter provincial. No puede delegar ninguna de las anteriores.

La Junta de Gobierno ejerce competencias del Presidente. Desconcentradas. Delegadas. De ningún tipo.

Un Vicepresidente de una Diputación es un órgano: Territorialmente delimitado. Necesario. Complementario. Colegiado.

El nombramiento de los Vicepresidentes de las Diputaciones corresponde al/a la: Grupo Político mayoritario. Presidente de cada Entidad. Pleno de cada Entidad. Junta de Gobierno.

El Pleno de una Diputación, respecto del nombramiento del Vicepresidente de la misma: Toma nota. Lo confirma. No tiene nada que hacer. Puede revocarlo.

Los Vicepresidentes, en cuanto a las delegaciones de competencias que hubiere otorgado el Presidente: Sólo las puede revocar cuando lo sustituyan por causa de ausencia o enfermedad. Pueden revocarlas en cualquier momento. En lo supuesto anterior, no pueden revocarlas. Nada de lo expuesto es correcto.

Los Diputados Delegados son: Elegidos por el Pleno de la Corporación. Órganos complementarios de las mismas. Órganos necesarios de las Diputaciones Provinciales. No existe esta figura.

El Presidente nato de las Comisiones Informativas es el: Vicepresidente de la Diputación por delegación del Presidente. Diputado-Delegado encargado del Área a que dediquen su actuación. Subdelegado del Gobierno en la Provincia. Presidente de la Diputación Provincial.

En la organización provincial, los órganos que se constituyen, con participación ciudadana, para hacer un seguimiento de cuestiones de especial interés para la colectividad son los/las: Consejos Sectoriales. Juntas de Distrito. Asambleas Vecinales. Comisiones Informativas.

Y los que se constituyen inexorablemente para preparar y dictaminar los asuntos que se sometan al Pleno de la Diputación, son los/las: Órganos delegados. Órganos desconcentrados. Comisiones Informativas. Consejos Sectoriales.

Los conflictos de atribuciones que surjan entre dos Diputados Delegados se resuelven por el/la: Pleno de los Ayuntamientos de donde procedan. Tribunal Superior de Justicia pertinente. Presidente de la misma. Pleno de la Diputación.

La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica por parte de las Diputaciones Provinciales debe dirigirse principalmente al/a los/las: Ayuntamiento de la capital de la Provincia. Municipios de menor capacidad económica y de gestión. Municipios más conflictivos. Comarcas costituidas en su territorio.

El Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios lo aprueba el/la/los: Pleno de la Diputación. Comunidad Autónoma. Alcalde de los pueblos afectados. Presidente de la Diputación.

Los Planes Provinciales de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal se sufragan con: Operaciones de crédito avaladas por el Estado y la Comunidad Autónoma. Aportaciones de éstos, medios de la Diputación y subvenciones de otras Administraciones Públicas. Subvenciones de los Municipios interesados. Medios exclusivos de la Diputación de que se trata.

Los Municipios afectados, en la elaboración de este tipo de Planes: Debe participar activamente. Lo aprueban en Asamblea de sus respectivos Alcaldes. Sólo son informados de sus directrices. No tiene nada que ver.

Se reconoce explícitamente a las Diputaciones Provinciales, con el fin de ayudar en la materia a los Ayuntamientos, la posibilidad de: Emitir deuda pública en nombre de los mismos. Sustituir a éstos en la gestión de sus competencias. Constituir Cajas de Crédito. Todo lo anterior.

Contra la decisión de una Comunidad Autónoma resolviendo un conflicto de competencias entre dos Diputaciones puede plantearse recurso: De incostitucionalidad. De amparo. Contencioso- administrativo. De ningún tipo.

La autonomía garantizada por la Constitución respecto de los Entes en que se organiza territorialmente el Estado lo es para: Legislar. La gestión de sus intereses. Todo tipo de actuaciones. Cuestiones políticas.

Como consecuencia de la autonomía, respecto de los asuntos que les conciernen, las Entidades Locales: Exaccionarán los recursos necesarios dotándoselas de una autonomía financiera, al margen de los Presupuestos de las restantes Administraciones. Quedan supeditadas a las directrices que en cada momento les señalen las Administarciones del Estado y de las Comunidades Autónomas. Sólo tiene facultades de ejecución. Han de intervenir obligatoriamente.

Según la Carta Europea de Autonomía Local, en los procesos de planificación y de decisión de cuestiones que les afecten directamente, las Entidades Locales: Deben tener una reserva de todas las competencias. Deben de ser consultadas. Quedan sometidas absolutamente alo que decidan las Administraciones Públicas. Han de tener la última palabra.

Según la Carta Europea de Autonomía Local, cuando se encomienden competencias a estas Entidades Locales, debe efectuarse: Plena, completa e incondicionalmente, como regla general. Previo referéndum de los ciudadanos afectados por las mismas. En lo relativo sólo a su ejecución. Sin necesidad de transferencia de medios económicos para ejercerlas.

Según la Carta Europea de Autonomía Local, el ejercicio de las competencias públicas, como regla general, debe encomendarse a las: Entidades que integren en su seno el fenómeno de la participación ciudadana. Autoridades más cercanas a los ciudadanos. Admisnistraciones Públicas centralizadas. Administraciones que cuenten con mayores medios para su eficaz realización.

Según la Carta Europea de Autonomía Local, las competencias de las Entidades Locales: Se atribuyen de conformidad con la Ley. Se fijan por la Constitución. Se fijan por la Ley. Todo lo anterior es cierto.

A tenor del concepto de la garantía institucional de la autonomía local: La Constitución ha de efectuar un minucioso desarrollo de las Entidades Locales. Las Entidades Locales están exentas de fiscalización por los órganos jurisdiccionales. El Estado y las Comunidades Autónomas no tiene potestades legislativas sobre el Régimen Local. Debe preservarse la existencia de determinadas instituciones locales, que quedan sustraídas a la voluntad del legislador.

La garantía institucional de la autonomía local deriva de: Las setencias de los Tribunales. Las decisiones del Consejo de Ministros y de los Consejos de Gobierno. Las Leyes de las Comunidades Autónomas y el Estado sobre Régimen Local. La propia Constitución.

La autonomía de las Entidades Locales, a diferencia de la reconocida a las Comunidades Autónomas, es: Esencialmente administrativa. De mera ejecución de competencias. De carácter político. Las respuestas b y c son correctas.

La permanente fiscalización, aprobación o control de los actos de las Entidades Locales por los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma respectiva: Supondría un flagante atentado contra esta autonomía. Sólo se permite respecto de las competencias que tienen atribuidas como propias. Es una consecuencia natural de la autonomía reconocida a dichas Entidades. Nada de lo anterior es correcto.

El ámbito competencial de las Entidades Locales corresponde determinarlo al/a las: Cortes Generales y los Parlamentos Autonómicos. Tribunal Constitucional, al interpretar la Constitución. Propias Entidades Locales. Poder Ejecutivo del Estado y de las Comunidades Autónomas.

La autonomía de las Provincias es: Inferior a la de los Municipios. De carácter político. Inexistente. Igual a la de éstos.

A diferencia de los Municipios, las Provincias no tienen señalado: Servicios mínimos. Competencias. Autonomía en la gestión de sus intereses. Nada de lo anterior.

Está legitimado para suspender por sí mismo los acuerdos de una Entidad Local: Un Presidente de la misma. Cualquier órgano periférico de una Comunidad Autónoma. El Subdelegado del Gobierno en la provincia. Ninguno de las anteriores.

Como trámite inexcusable y previo a la suspensión de una cuerdo de una Entidad Local, debe efectuarse: Requerimiento al Presidente de la Entidad. Impugnación ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa. Evacuación de dictamen del Consejo de Estado. Consulta o informe de la Comunidad Autónoma respectiva.

Cuando el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma proceda a la suspensión de un acuerdo de una Entidad Local: Cometería una ilegalidad absoluta al carecer de esta facultad. Ha de impugnar el acuerdo inmediatamente ante la Jurisdicción Contenciosa - Administrativa. Debe recabar previamente la autorización del Senado. Deberá someterlo a la ratificación del Consejo de Ministros.

Como consecuencia de la suspensión a que se viene haciendo referencia, el acuerdo suspendido: Ha de someterse a la ratificación de este órgano. Queda anulado. Se somete, en su ejecución, al control del órgano que los suspendió. Queda ineficaz transitoriamente.

Un requisito ineludible para que pueda llevarse a cabo esta suspensión es que: Comporte una invasión de competencias del Estado o de las Comunidades Autónomas. Atente presuntamente el acuerdo, con carácter grave, al interés general de España. Sea constitutivo de delito el acuerdo suspendido. Las respuesta a y b son correctas.

La impugnación de los actos de un Ayuntamiento previamente suspendidos por el Delegado del Gobierno debe hacerse en: Los dos meses siguientes, a través derecurso contencioso - administrativo. Los diez días hábiles siguientes a la misma. Los diez días naturales siguientes a la suspensión. Ningún caso.

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